I PARTE
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
VALERA DEL
ESTADO TRUJILLO
En uso de sus
atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE ZONIFICACIÓN
Y EDIFICACIONES DE LA CIUDAD DE VALERA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente
Ordenanza establece las normas que regulan el uso de la tierra y de las
edificaciones en el área de la ciudad de Valera, con el fin de orientar su
desarrollo y salvaguardar el bienestar, seguridad y salubridad de la comunidad,
como también fomentar la estética y la calidad del medio ambiente urbano.
ARTÍCULO 2. Para su
aplicación, se entiende por ciudad de Valera, el área comprendida como tal en
el Plano de Zonificación correspondiente, aprobado por el Concejo Municipal en
esta misma fecha. A este efecto dicho plano forma parte de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 3. Toda área no indicada
como urbana en el Plano de Zonificación será considerada como rural y se reglamentará como tal.
ARTÍCULO 4. La presente Ordenanza reglamenta
el crecimiento previsto para la ciudad, y la misma tendrá un carácter
transitorio hasta tanto se realice la revisión total del Plan de Desarrollo de
la ciudad de Valera.
ARTÍCULO 5. La Ordenanza de Zonificación está
formada por el texto de la misma y por los documentos del Plan de Desarrollo
Urbano de Valera que se citan a continuación.
a) Plano de
Vialidad, que expresa el sistema vial de la ciudad, clasificado en vías principales, recolectoras y locales, así
como las dimensiones adecuadas para
las secciones transversales de las
mismas.
b)
Plano de Desarrollo Urbano, que indica la estructuración general de la ciudad, y contiene
todos los elementos necesarios para
la vida en comunidad de sus habitantes.
c)
Plano de Zonificación que expresa los usos establecidos dentro del perímetro urbano de acuerdo a las
diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza.
d)
Lista de Usos Permisibles y Requisitos.
ARTÍCULO 6. En cada una de las zonas a que se
refiere el Artículo 19 se permitirán únicamente las edificaciones,
reparaciones, o modificaciones que cumplan las normas que se especifican en el
Capítulo correspondiente a cada zona, así como las normas generales de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7. Los usos complementarios de las
Zonas Residenciales de la ciudad, estarán establecidas en el Capítulo IV de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8. Cuando se trata de vivienda
multifamiliar, en cualquier tipo de edificación y en cualquiera de las zonas de
la ciudad, la altura máxima de las edificaciones y los índices de ubicación y
de construcción se regirán por lo dispuesto en el cuadro de características de
cada zona que acompaña a esta Ordenanza.
ARTÍCULO 9. En cuanto a los estacionamientos
mínimos requeridos para las zonas residenciales, comerciales e industriales de
la ciudad se regirán por los requisitos establecidos en el Capítulo IV de la
presente Ordenanza.
CAPITULO
II
ARTÍCULO 10. Para los efectos de la presente
ordenanza regirán las siguientes definiciones:
1. ACCESO: Vía pública hacia donde de frente un lote o propiedad.
2. ACERA: Parte de la calle o vía
destinada al tránsito de peatones.
3. ALERO: Elemento voladizo no
transitable destinado para resguardo de vanos
y muros.
4. ALINEMIENTO: Es la línea de
referencia que debe tomarse para medición de retiros de fachadas a lo largo de
una vía pública o privada.
5. ALTURA DE FACHADA: Es la medida vertical de la fachada principal de una edificación
tomada en el centro y hasta el nivel medio de la calle.
6. ALTURA DE PISO: Es la distancia comprendida entre dos pisos acabados y
consecutivos, ó entre el nivel del piso acabado y techo acabado.
7. AMPLIACIÓN: Es el aumento del área de
construcción de una edificación.
8. ANCHO DE CALZADA: Es
la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o vía.
9. APARTAMENTO: Es una unidad de vivienda que junto con otras unidades forma
parte de una edificación con servicios y facilidades comunes.
10. ÁREA BRUTA Es el área total del terreno.
11. ÁREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN :
Es la suma del área de todos los pisos, sección horizontal de muros, voladizos,
balcones y pórticos que componen una edificación.
12. ÁREA DE CIRCULACIÓN COMÚN EN EDIFICIO MULTIFAMILIAR: Es la superficie de un edificio ocupado por las escaleras, el o
los ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso común
a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios.
13. ÁREA DE RENOVACIÓN URBANA (BARRIOS): Para los efectos de la presente Ordenanza son áreas de Renovación
Urbana, los barrios de la ciudad, que se han generado en forma espontánea y que
presentan condiciones físicas y socioeconómicas desfavorables, y aquellas áreas
de la ciudad que por el deterioro físico en que se encuentran deben ser objeto
de una o varias de las siguientes medida.
1. Dotación de
servicios públicos: agua, electricidad, alumbrado público, cloacas, educación,
servicios asistenciales, vialidad y áreas verdes.
2.
Mejoramiento de los servicios públicos existentes.
3.
Erradicación parcial para el adecuado acondicionamiento del área o por condiciones de alto peligro.
4.
Erradicación total o parcial por representar condiciones de alta peligrosidad para los moradores del
área en cuestión.
14.
ÁREA DE UBICACION: Es la porción del área de una parcela ocupada por la planta baja
de la edificación.
15. ÁREAS LIBRES
EXTERIORES: Son aquellas áreas libres
ubicadas en cada parcela, que deben utilizarse como áreas de recreación y
esparcimiento para la población residente en la edificación.
16. ÁREA MÍNIMA PARA
ESTACIONAR: Es el área necesaria para
estacionar un vehículo y maniobrar para colocarlo en el sito sin necesidad de
movilizar los demás vehículos allí estacionados.
17. ÁREA NETA DE
CONSTRUCCIÓN: Es el área bruta de
construcción menos las áreas que se especifican como “no computables”.
18. ÁREA NETA
RESIDENCIAL: Es el porcentaje del espacio de
terreno del Área Urbanizable dedicado exclusivamente al uso residencial.
19. ÁREAS NO COMPUTABLES: Son aquellas que no se cuantifican como área de construcción, a
saber: Sótanos con altura de piso no mayor de 2,20 m. (altura máxima libre),
tenderos hasta de 6 Mts. por vivienda y áreas de circulación común cuya
proporción no exceda de un 15% en la planta baja y un 10% en plantas
superiores.
20. ÁREA URBANA: Es el área comprendida dentro del límite urbano propuesto en el
plano de Desarrollo Urbano para ser desarrollada con usos urbanos.
21. ÁREA URBANIZABLE: Es la superficie aprovechable del área urbana para establecer
cualquier uso o desarrollo urbano una vez excluidas aquellas áreas que por su
topografía o destino específico, no pueden destinarse a tal uso. Las áreas excluidas son:
1. Las franjas de protección
de autopistas, carreteras, nacimientos y cursos de agua, líneas de alta
tensión, gasoductos, así como las zonas boscosas, áreas de interés social o
escénico por su paisaje y recursos recreativos, etc.
2. Las superficies de topografía accidentada con
pendientes naturales pronunciadas (mayores del 40%) que no permitan desarrollo
de ninguna naturaleza sin menoscabar los recursos naturales renovables, tales
como colinas, depresiones, cañones, formaciones rocosas, arcillas movedizas,
áreas erosionadas, etc.
22. ÁREAS VERDES: Son aquellos espacios comprendidos en la estructura urbana y
dispuestos para recreo, reposo o deporte de la colectividad, en las que la
mayor parte de superficie carece de edificaciones, siendo ocupada por
plantaciones y jardines.
23. AVISO: Es todo letrero, placa,
escritura, emblema, impreso cuyo propósito sea llamar la atención hacia una
actividad negocio establecido, en el sitio donde dicho aviso aparece.
24. AVISO ADOSADO: Es aquel que se coloca
fijado totalmente de plano, sobre la fachada de una edificación.
25. AVISO CON ILUMINACIÓN
DE MOVIMIENTO: Es aquel donde las figuras, emblemas o escritos, cambian de
posición por acción mecánica o por variaciones de luces y colores.
26. AVISO CON ILUMINACIÓN
DE INTERMITENTE: Es aquel cuya luz se apaga y
se enciende alternativamente.
27. BALCÓN: Espacio abierto formado por la prolongación del entrepiso de las
plantas altas y limitado por barandas por uno o varios lados.
28. CALZADA: Parte de una calle o vía destinada a tránsito de vehículos.
29. CASCO CENTRAL URBANO: Centro tradicional de la ciudad.
30. COBERTIZO: Es una construcción formada por un techo soportado por columnas y
abierto por todas partes.
31. CUENCA HIDROGRÁFICA: Es el área cuyas aguas drenan hacia un punto común.
32. CURSO DE AGUA: El lugar por donde drenan las aguas de una cuenca y que tengan un
curso definido y un área de drenaje significativo.
33. DENSIDAD BRUTA: Es la relación entre la población
(número de habitantes) y el “Área Urbanizable” expresada en Ha.
34. DENSIDAD NETA: Es la relación entre la
población (número de habitantes) y el “Área Neta Residencial”, expresada en
Hectáreas:
35. DERECHO DE VÍA: Se considera el espacio necesario para acomodar algunos o todos
los elementos que componen la vía urbana, tales como: islas separadoras,
calzadas, hombrillos, brocales, aceras, vías de servicio, incluyendo los
estacionamientos, paradas de transporte colectivo, rampas y muros; franjas
laterales de protección y las eventuales ampliaciones de vías previstas en los
planes de vialidad.
36. DORMITORIO: Espacio de una edificación utilizada primordialmente para dormir.
37. EDIFICACIÓN AISLADA: Es la que no está adosada a otras edificaciones por ninguno de
sus lados.
38. EDIFICACIONES
BIFAMILIARES: Aquellas que contiene dos
unidades de vivienda en una misma parcela, con accesos independientes.
39. EDIFICACIONES
CONTINUAS: Son las que están adosadas por
ambos lados a las edificaciones.
40. EDIFICACIONES
PAREADAS: Son las que están adosadas por uno
de sus costados.
41. EDIFICACIONES
MULTIFAMILIARES: Edificación con dos (2) o
tres o más unidades de viviendas superpuestas que tienen servicios comunes
tales como accesos, circulación, bajantes de basura, estacionamientos,
acometidas de servicios.
42. ESTACIÓN DE SERVICIO: Edificación o instalación destinada preferentemente al
mantenimiento de vehículos automotores y al expendio de combustibles,
lubricantes y repuestos para los mismos.
43. ESTACIONAMIENTOS: Terreno, edificios, estructuras, o una de sus partes donde se
guardan vehículos automotores, individuales o colectivos, destinados al
transporte de carga o de personas.
44. ESTACIONAMIENTO
PÚBLICO: Estacionamientos de uso libre para
el público, se requiera el pago o no por ellos.
45. ESTACIONAMIENTO
PRIVADO: Estacionamiento
de uso exclusivo para determinadas personas.
46. FACHADAS: Conjunto de parámetros exteriores que componen cada uno de los
lados de un edificio.
47. FACHADA PRINCIPAL: Fachada que da a una vía pública.
Un edificio en esquina tendrá más de una fachada principal.
48. GARAJE: Estacionamiento cubierto para uno o más vehículos.
49. LAVADERO: Espacio habitable dedicado especialmente al lavado, secado y
planchado de ropa.
50. LÍNEA DE FACHADA: VER ALINEAMIENTO.
51. MEZZANINA: Entrepiso incompleto comprendido entre el volumen de un mismo
piso. Su uso debe ser complementario y
su acceso se efectúa desde el espacio que complementa.
52. MODIFICACIÓN: Reforma hecha en un edificio sin aumentar el volumen modificado.
53. PARCELA: Unidad más pequeña de terreno donde se permite construir de
acuerdo a esta Ordenanza.
54. PARCELA BIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir dos unidades de vivienda.
55. PARCELA
MULTIFAMILIAR: Parcela donde se permite
construir mas de dos unidades de vivienda.
56. PARCELA UNIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir una sola unidad de vivienda
57. PARCELACIÓN: Es la división o subdivisión de un terreno o predio en dos o más
partes.
58. PARQUES PÚBLICOS: Las áreas dedicadas fundamentalmente a la recreación,
esparcimiento o reposo de la colectividad.
59. PENT-HOUSE Es el último piso de un
edificio que tiene menor área de construcción que la planta tipo, y mayores
aislamientos, generalmente con terraza.
60. PLATAFORMA BÁSICA Es el conjunto de los primeros pisos de la construcción, que
tiene altura determinada y sobre la cual el resto de la edificación debe
guardar retiros especificados.
61. PLAZAS PÚBLICAS: Son áreas de recreación pasiva y de usos públicos variados.
62. PORCENTAJE DE
UBICACIÓN:. Proporción entre el área ocupada
por la edificación y el área de la parcela.
63. PORCENTAJE DE
CONSTRUCCIÓN: Proporción entre el área total
de la edificación y el área de la parcela.
64. RANCHO: Vivienda precaria y provisional que no satisface las necesidades
ni las mínimas condiciones de habitabilidad.
65. REPARACIÓN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro en una
edificación.
66. RETIRO: Distancia mínima que debe existir entre el lindero de una parcela
y la fachada correspondiente de la edificación.
67. RETIRO LATERAL: Es el espacio libre
comprendido entre el límite de construcción lateral y los linderos laterales de
la parcela.
68. RETIRO POSTERIOR: Es el espacio libre comprendido entre el límite de construcción
posterior y el lindero posterior del lote.
69. RETIRO ESPECIAL: Distancia mínima que debe separar la fachada de un edificio de la
de otros edificios que forman con él un conjunto de una vía pública o de un
monumento o de cualquier otro elemento que amerite un tratamiento especial.
70. SÓTANO: Piso de un edificio situado
bajo el nivel del suelo y cuyos parámetros exteriores tienen todos no
menos de las tres cuartas partes de su altura bajo tierra.
71. SEMI SÓTANO: Llenan las mismas
condiciones de un sótano, pero sólo tienen la mitad de su altura bajo tierra.
72. TALUD: Es una superficie muy pendiente (pendiente mayor a 45% o 100%) que une dos áreas menos pendientes,
situadas a distinto nivel.
73. URBANIZACIÓN: Es el proceso de acondicionamiento de un terreno, mediante la
previsión de vías y servicios públicos que permiten su incorporación al
desarrollo urbano.
74. USO PRINCIPAL: Es la actividad preponderante que se desarrolla en un área
determinada.
75. USO COMPLEMENTARIO: Es aquel que se considere necesario para el funcionamiento
integral y armónico del uso principal.
76. USO O EDIFICACIÓN NO
CONFORME: Un uso o una edificación que no
está de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza.
77. USOS DE INTERÉS
SOCIAL: Son aquellos usos que benefician
directamente a los grupos sociales de menores ingresos económicos, para los
efectos de la presente Ordenanza se enumeran en orden prioritario los siguientes.
1.-Vivienda de Interés Social.
2.-Centros Educacionales y
culturales
3.-Centros Asistenciales
4.-Centros Comunales
5.-Areas de esparcimiento y
recreación.
78.
UNIDAD DE VIVIENDA: Es una
edificación o parte de ella con acceso independiente, en la cual se puede
habitar un individuo o una familia y disponen para su uso exclusivo de las
condiciones de habitabilidad que establecen las leyes.
79.
VIALIDAD MATRIZ: Es el sistema
formado por la red vial propuesta, clasificada según su funcionamiento e
importancia en vías expresas, principales y recolectoras.
80.
VIALIDAD EXPRESA: Son aquellas
vías destinadas a servir al tránsito urbano e interurbano de largos recorridos
y movilizar grandes volúmenes a velocidades altas y en forma expedita.
81.
VIALIDAD PRINCIPAL: Está integrada
por aquellas vías que proveen la circulación continua del tránsito entre áreas
importantes de la ciudad, satisfacen las necesidades de transporte de la
comunidad y facilitan la transferencia del tránsito que va del Sistema de Vial
Expreso al Sistema Vial Recolector o viceversa.
82.
VIALIDAD RECOLECTORA: Son
aquellas vías empleadas principalmente para suministrar movimientos de tránsito
continuo dentro el área local de la ciudad, permiten la distribución y
recolección del tránsito local e interconectado este Sistema con el Sistema
Vial Principal.
83.
VIALIDAD LOCAL: Son las vías
destinadas principalmente a facilitar el tránsito local y dar servicio directo
a propiedades colindantes.
84.
VOLADIZO: Es la parte de los
pisos superiores de un edificio que sobresale de la línea de construcción y
cuyo apoyo está dentro del área de ubicación.
85.
ZONIFICACIÓN:
Es la división territorial del área de una ciudad con el fin de regular en
forma ordenada los usos a que se destine el terreno, las construcciones las
alturas y los volúmenes de las edificaciones y la densidad de la
población.
CAPITULO
III
REGLAMENTACIÓN
DE LA VIALIDAD
ARTÍCULO 11. El sistema vial de la ciudad de Valera
estará formado por los siguientes regímenes:
a)
Sistema Vial Principal: Lo
constituye la red de mayor importancia dentro del Plan Vial, ya que la misma
establece la relación con las vías regionales y ofrece una fluidez de tránsito
entre los principales sectores de la ciudad.
Dentro del Sistema Vial principal se
contempla la Avenida Bolívar, como arteria principal de la ciudad, continuando
con la Avenida Santa Bárbara hasta su enlace con la carretera a Motatán.
Como vías principales dentro del área
urbana están las Avenidas El Cementerio-Calle 14, Avenida Estadio,
Independencia y Calle La Paz.
Como principales de enlace entre los
diferentes sectores de la población y con
las vías regionales están la Avenida Valera-Carvajal, la Avenida
Principal de enlace entre la carretera a Motatán y Carretera a Escuque y la
Avenida Principal entre la Avenida El Estadio y la Carretera Transandina.
b)
El Sistema Vial Recolector: Está
constituido por el grupo de vías que movilizarán el tráfico dentro de los
diferentes sectores de la población entre las vías principales y las locales
manteniendo la fluidez del tráfico. El
sistema recolector contempla servicio a la propiedad colindante, aún cuando
este servicio deberá estar sometido a riguroso control.
Dentro de este Sistema están la Avenida
Perimetral, Río Momboy, Avenida de enlace entre la Avenida Santa Bárbara y el
Cementerio, Avenida Prolongación Calle la Paz, calles 6,14,17 y Río de Janeiro,
Avenidas 2,5,10 y 13, estos últimos dos grupos en el área central, la Avenida
Principal de Campo Alegre en el sector de San Rafael de Carvajal y por último la
Avenida Recolectora de la Zona Industrial y la Avenida Recolectora del sector
de desarrollo Sur- Este.
c)
El Sistema Local Principal del Casco y El Sistema Local Principal. Está constituido por aquellas vías que
ofrecen servicio directo a la propiedad y movilidad de las áreas locales.
Las vías del Sistema Local del casco
funcionarán con un solo sentido de circulación y las del Sistema Local
principal con doble sentido de circulación.
Dentro del Sistema Local del Casco están las calles 9 y 12, las avenidas
16, los Pinos e Independencia.
Dentro del Sistema Local Principal están
las vías locales principales de los diferentes sectores de desarrollo, la vía
de acceso al Aeropuerto, las calles locales Principales de San Genaro y de la
Zona Industrial y las Locales principales de enlace entre los sectores SE y Sur
del Casco entre el Sector SE y Carvajal.
Este Plan de Vialidad Matriz para la
ciudad de Valera tiene los siguientes valores indicativos.
SISTEMA
VIAL
|
LONGITUD
(Mts)
|
ÁREA
(Ha.)
|
Principal
|
27.100
|
67,02
|
Recolector
|
28.300
|
55,29
|
Local Ppal. des casco
|
2.850
|
4,69
|
Local Principal
|
30.700
|
48,70
|
TOTAL
|
86.950
|
175,70
|
ARTÍCULO 12. Todos los derechos de vía señalados en el
Plano de vialidad deberán ser respetados con el fin de lograr la construcción
progresiva de toda la red vial urbana.
ARTÍCULO 13. Para las vías urbanas de rango inferior, no
contemplada en el Plan de Vialidad, regirán las siguientes normas:
a)
Las vías deberán tener un
ancho suficiente para facilitar la circulación de vehículos, el estacionamiento
ocasional y la salida de los vehículos de los garajes, sin peligro para los
demás vehículos y peatones.
b)
La calzada de una vía está
integrada por las trochas de circulación de vehículos y por hombrillos, los
anchos y el número de los cuales verían en relación con el uso del suelo o del
factor socio-económico del sector a servir y de acuerdo con el Sistema de
Circulación de vehículos.
El requerimiento máximo para un sentido
de tránsito es de una trocha de circulación y un hombrillo; para doble sentido
dos trochas de circulación y un hombrillo
c)
El ancho de una trocha de
circulación para estas vías será de tres metros con cinco centímetros (3.05 m)
como mínimo, de tres metros con treinta centímetros (3.30 m) preferiblemente, y
tres metros con sesenta y cinco centímetros
(3,65 m) en la Zona Industrial.
d)
El ancho mínimo de un
hombrillo es de dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2,45 m).
ARTÍCULO 14. Los brocales delimitan la calzada
bilateralamente y su tiro acorde a las Normas vigentes del Ministerio de
Transporte y Comunicaciones, se determinan en relación a los requerimientos de
drenaje. La parte baja de un brocal-
cuneta debe ser incluida en el ancho del hombrillo y puede formar parte de una trocha de circulación.
ARTÍCULO 15. Las franjas laterales de protección tienen
la finalidad de separar al peatón del tráfico vehicular y sirven así mismo para
la ubicación de las señales de tránsito, de los postes de alumbrado público y
para la plantación de los árboles.
Cualquier instalación debe ser retirada del borde de la calzada a
sesenta centímetros (60 cms) como mínimo.
Los árboles pueden ser plantados en unas jardineras creadas dentro de la
franja, que tendrán un área no menor de dos metros cuadrados (2.00 M2)
En este caso el resto de la franja se integra a la acera. El ancho mínimo de la franja se integra a la
acera. El ancho mínimo de la franja es
de un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) incluyendo la parte elevada del
brocal.
ARTÍCULO 16. Las aceras sirven únicamente para el
movimiento peatonal siendo un metro con veinte centímetros (1,20 m) el ancho
mínimo aceptable.
ARTÍCULO 17. Las calles sin salidas no deben sobrepasar
los ciento veinte metros (120 m) de longitud con un remate en forma de redoma o
martillo, que permita u movimiento de retorno adecuado.
ARTÍCULO 18. Para la vialidad de los nuevos desarrollos
urbanos regirán las Normas para Instalaciones y Servicios Viales del Ministerio
de Transporte y Comunicaciones.
CAPITULO IV
DIVISIÓN DEL ÁREA DE LA CIUDAD DE VALERA EN ZONAS
ARTÍCULO 19. El área de la ciudad se divide en zonas,
conforme al Plano de Zonificación integrante de la presente Ordenanza y para
los efectos de la misma, regirá la siguiente nomenclatura y correspondientes
definiciones:
NOMENCLATURA Y DEFINICIONES
a)
ZONAS RESIDENCIALES:
ZONA R-1. Zona residencial unifamiliar en
edificaciones aisladas, pareadas y continuas, con una densidad neta aproximada
de 260 Hab/Ha.
ZONA R-2. Zona residencial unifamiliar en edificaciones aisladas, pareadas
y continuas, residencial bifamiliar en edificaciones aisladas, pareadas y
continuas, con una densidad aproximada de 400 Hab/Ha.
ZONA R-3. Zona residencial unifamiliar y bifamiliar en edificaciones
aisladas, paredadas o continuas, y multifamiliar en edificaciones aisladas con
una densidad aproximada de 500 Hab/Ha.
ZONA R-4 Zona residencial multifamiliar en edificaciones aisladas o
plataforma continua, para otros tipos se aplican las pautas de la zonificación
R-3 con una densidad de 500 a 600 Hab/Ha. dependiendo del uso.
ZONA R-5 Zona residencial multifamiliar en edificaciones aisladas o
plataforma continua, para otro tipo de vivienda se aplica lo establecido en la
zonificación R-3.
ZONA R-6 Zona residencial multifamiliar en
edificaciones o plataforma continua y los descritos en R-5.
ZONA R-7 Zona residencial multifamiliar en edificaciones aisladas.
ZONA R-U Zona de renovación urbana (barrios)
b) ZONAS
COMERCIALES:
ZONA
C.L Zona
de Comercio Local
ZONA C/V. Zona de Comercio Vecinal
ZONA C.C. Zona de Comercio Central
c) ZONAS
INDUSTRIALES:
ZONA
Z-1: Zona
para industria de servicio y comercio al por mayor.
ZONA Z-2: Zona de Comercio Central
d) ZONAS
INSTITUCIONALES:
ZONA Z-E: Zona Educacional
ZONA Z-A: Zona Asistencial
ZONA Z-D: Zonas Deportivas
e) ZONAS RECREACIONALES Y ÁREAS VERDES
ZONA V-1: Zonas verdes y bosques
ZONA V-2: Plazas Públicas
ZONA V-3: Parque Municipal
ZONA V-4: Bulevar de la Avenida Bolívar
ZONA P-1: Zona de Protección de las cuencas hidrográficas.
ZONA P-2: Zonas de protección de cursos de agua
f) ZONAS
VARIAS:
ZONA
Z-R: Zona
de Reserva Urbana
ZONA A-P: Zona del Aeropuerto
ZONA T-P: Terminal de Pasajeros
ZONA M-P: Mercados Públicos
ZONA VIS: Vivienda de Interés Social.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
ÁREA VERDE:
Dentro del área
neta dedicada al uso residencial multifamiliar debe utilizarse el diez por
ciento (10%) como área verde tratada y de recreación.
2.
Se permite la integración de
parcelas dentro de toda el área urbana.
3.
No se permite la subdivisión de
parcelas dentro del área urbana, debiendo presentarse anteproyecto de
desarrollo para la totalidad de la propiedad.
4.
En edificaciones
multifamilares, el tamaño del apartamento de calculará y controlará a través de
la aplicación de los siguientes índices:
a.
Para vivienda de interés
social se aplicarán los índices establecidos en el Decreto 1540 del 27-4-76.
b.
Diez y seis metros cuadrados
(16M2) de construcción neta por persona para cualquier otro tipo de
edificación.
5.
Para el cálculo de la
población de acuerdo a las diferentes densidades establecidas se utilizará como
índice familiar 5.4 habitantes, para el uso residencial unifamiliar y
bifamiliar, para el uso residencial multifamiliar, se utilizará como índice uno
punto ocho (1.8) personas por dormitorio.
6.
En aquellas edificaciones
destinadas a uso comercial en la planta baja y vivienda en posos superiores, se
exigen accesos independientes para cada uso.
7.
Utilización de los retiros:
a)
En áreas residenciales:
· La mitad del retiro de frente exigido, en toda su longitud, debe
ser arborizada y mantenida por el (los) propietarios de la parcela o terreno a
desarrollar.
· La otra mitad del retiro de frente exigido puede utilizarse en la
planta baja solamente, como expansión de la vivienda en forma de terraza
techada con materiales no permanentes.
· Los retiros laterales pueden utilizarse en planta baja como
expansión de la vivienda en forma de terraza techada con materiales no
permanentes, respetando las normas vigentes sobre ventilación e iluminación.
b)
En áreas industriales:
· Del retiro de frente exigido, los tres (3) primeros metros en toda
la longitud de frente, debe ser arborizados y mantenidos por el (los)
propietario (s) de la parcela o terreno a desarrollar.
8.
Se considera unidad básica de
vivienda la integrada por los siguientes ambientes: sala, comedor, zona de
oficios, cocina, dormitorios y salas sanitarias, cualquier otro espacio no
definido en los mencionados anteriormente y cuyas dimensiones sean las mínimas
exigidas para 1 dormitorio se computará a razón de 1 habitación/espacio.
9.
Los porcentajes totales de
construcción se calcularán en base a la altura de pisos y el porcentaje por
planta.
TÍTULO II
CAPITULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES
USOS PERMISIBLES EN ZONA R-1
ARTÍCULO 20. Los usos permitidos en esta zona
son:
A. USOS
PRINCIPALES:
a.
Vivienda unifamiliar aislada
b.
Vivienda unifamiliar pareada
c.
Vivienda unifamiliar continua
d.
Desarrollo de conjunto.
B.
USOS COMPLEMENTARIOS:
a.
Comercio Local
b.
Hotel
c.
Instalaciones recreacionales
y sociales con todas las instalaciones de acuerdo a una localización especial
C.
USOS ESPECIALES:
a.
Edificaciones docentes y
asistenciales, religiosos, instituciones benéficas y filantrópicas.
b.
Estaciones de electricidad,
teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública que no contravengan las
normas de seguridad
c.
La utilización de las áreas
no desarrolladas de la zonificación P-1, deberán contemplar el establecimiento
de los servicios comunales planteados en el Plano de Desarrollo, como parte de
los proyectos de conjunto.
D.
ESTACIONAMIENTOS:
a.
Un (1) espacio para
estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda. Se permite su ubicación
en el retiro lateral.
b.
Para hoteles: (1) espacio de
30 M2 incluyendo circulación para estacionar un (1) vehículo por
cada dos (2) habitaciones rentables.
c.
Para instalaciones
recreacionales: el estacionamiento deberá calcularse en función de la capacidad
del público que admite.
d.
Teatros de más de 1.000
asientos: 167 estacionamientos para los primeros 1.000 asientos, más un (1)
estacionamiento por cada 4 asientos que pasen de los mil (1.000) asientos.
e.
Teatros de no más de 1.000
asientos: un (1) estacionamiento por cada seis (6) asientos.
f.
Estadios, campos de
deportes auditorios: un (1)
estacionamiento por cada 8 asientos.
g.
Iglesias: Un (1)
estacionamiento por cada doce (12) asientos de la nave principal.
h.
Salas de bailes, salas de
asambleas sin número fijo de asientos, salas de exhibiciones: Un (1)
estacionamiento por cada nueve metros cuadrados ( 9 m2) del área
usada para bailar o reunirse.
i.
Canchas de Bowling: cuatro
(4) estacionamientos por cada cancha.
USOS
PERMISIBLES EN LA ZONA R-2
ARTÍCULO 21. Los usos permitidos en esta zona
son:
A. USOS PRINCIPALES:
a.
Vivienda unifamiliar aislada
b.
Vivienda unifamiliar pareada
c.
Vivienda Unifamiliar continua
d.
Vivienda bifamiliar aislada
e.
Vivienda bifamiliar pareada
f.
Vivienda bifamiliar continua
g.
Desarrollo de conjunto.
B.
USOS COMPLEMENTARIOS:
a.
Comercio Local
b.
Hoteles
C.USOS ESPECIALES:
a.
Edificios docentes y
asistenciales, religiosos, instituciones benéficas y filantrópicas
b.
Estaciones de electricidad,
teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública que no contravengan las
normas de seguridad.
c.
Desarrollo de viviendas de
interés social conforme a proyectos de conjunto.
d.
Deberá contemplarse el
establecimiento de los servicios comunales planteados en el Plano de
Desarrollo, como parte de los proyectos de conjunto en las áreas no
desarrolladas de la zonificación R-2.
D.
ESTACIONAMIENTOS
a.
Para uso unifamiliar un (1)
espacio para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda.
b.
Para uso bifamiliar: un (1)
espacio para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda
c.
Para hoteles un (1) espacio
de 30M2 incluyendo circulación, para estacionar un (1) vehículo por
cada tres (3) habitaciones rentables.
Ver
disposiciones complementarias
USOS PERMISIBLES EN LA ZONA R-3
ARTÍCULO 22. Los usos
permitidos en esta zona son:
A.
USOS PRINCIPALES
a.
Vivienda unifamiliar aislada
b.
Vivienda unifamiliar pareada
c.
Vivienda unifamiliar continua
d.
Vivienda bifamiliar aislada
e.
Vivienda bifamiliar pareada
f.
Vivienda bifamiliar continua
g.
Vivienda multifamiliar
B. USOS COMPLEMENTARIOS:
Se permitirán a juicio de la Ingeniería Municipal y las
autoridades de Planeamiento Urbano del Ministerio del Desarrollo Urbano los
siguientes usos adicionales:
a.
Comercio Local
b.
Oficinas Profesionales
c.
Hoteles y Pensiones
C.
USOS ESPECIALES:
a.
Edificios docentes y
asistenciales, religiosos, instituciones benéficas y filantrópicas.
b.
Estaciones de electricidad,
teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública, que no contravengan las
normas de seguridad.
c.
Desarrollo de vivienda de
interés social conforme a proyecto de conjunto.
d.
Deberá contemplarse el
establecimiento de los servicios comunales planteados en el plano de
desarrollo, como parte de los proyectos de conjunto en las áreas no
desarrolladas de la Zonificación R-3
D.
ESTACIONAMIENTOS:
a.
Un (1) estacionamiento para
estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda.
b.
Para comercio local: Un (1)
espacio de 30 M2 incluyendo circulación para estacionar un (1)
vehículo por cada 80 M2 de área de construcción.
c.
Hoteles y Pensiones: Un (1)
espacio de 30 M2. incluyendo circulación para estacionar un (1)
vehículo por cada tres (3) habitaciones rentables.
Ver
disposiciones complementarias.
USOS PERMISIBLES EN LA ZONA R-4
ARTÍCULO 23. Los usos permitidos en esta Zona
son:
A.
USOS PRINCIPALES
a.
Vivienda multifamiliar
b.
Para otros usos de viviendas,
se aplicarán los requisitos de la Zona R-3.
C. USOS ESPECIALES
a.
Edificios docentes y
asistenciales
b.
Estaciones de electricidad,
teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública que no contravengan las
normas de seguridad.
c.
Desarrollo de vivienda de
interés social conforme a proyectos de conjunto.
d.
Deberá contemplarse el
establecimiento de los servicios comunales planteados en el Plano de
Desarrollo, como parte de los proyectos de conjunto en las áreas no
desarrolladas de la Zonificación R-4
D.
ESTACIONAMIENTOS:
a.
Un (1) espacio para
estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda.
b.
Para comercio local: un (1)
espacio de 30 M2 incluyendo circulación para estacionar un (1)
vehículo por cada 80 M2, de área de construcción.
c.
Para hoteles y pensiones: un
(1) espacio de 30 M2 incluyendo circulación, para estacionar un (1)
vehículo por cada tres (3) habitaciones rentables.
Ver disposiciones complementarias.
USOS
PERMISIBLES ZONA R-5
ARTÍCULO 24. Los usos permitidos en esta zona
son:
A.USOS
PRINCIPALES
a. Vivienda multifamiliar
b. Para otro grupo de vivienda se
aplicarán los requisitos de la Zonificación R-3
B.-USOS COMPLEMENTARIOS
a. Comercio Vecinal, según se
indica en el Plano de Desarrollo (Proyecto de Conjunto)
b. Pensiones y Hoteles
c.
Oficinas.
C.-USOS ESPECIALES
a.
Edificios Docentes y Asistenciales, religiosos, culturales, instituciones
benéficas y filantrópicas.
b.
Estaciones de Electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública
que no contravengan las normas de seguridad.
c.
Desarrollo de vivienda de interés social conforme a proyectos de conjunto.
D.- ESTACIONAMIENTOS:
a.-
Un (1) espació para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda.
b.-
Para comercio vecinal se exigirá un (1) puesto para estacionar un (1) vehículo
por cada 80 M2. de área de construcción.
c.-En
áreas no desarrolladas al retiro de frente se pedirá de acuerdo al proyecto de
conjunto.
d.-El
retiro de frente estará sujeto al alineamiento dado por la Oficina Local de
Planeamiento Urbano del Ministerio del Desarrollo Urbano.
E.-TOLERANCIAS:
a.-
Las parcelas que no cumplan con el área mínima requerida tendrán una
disminución progresiva del 10% en el porcentaje de construcción por cada 50 m2
de reducción en su área.
b.-
No se permitirá la construcción de ningún tipo de edificación en terrenos que
no cumplan con el frente mínimo establecido de 13.00 Mts.
c.-
El retiro de frente en esta área o zona queda fijado en 6.00 Mts,. y puede ser
utilizado como estacionamiento, en cuyo caso no puede ser menor de 7,00 Mts.,
quedando exceptuados de esta tolerancia los terrenos cuyo frente esté situado
sobre la Avenida Bolívar, y aquellos terrenos que aún no tengan un sistema
parcelario definido, en los cuales el retiro de 6,oo Mts. es obligatorio
destinados a áreas verdes.
d.-
No se permitirá la pavimentación total del área del terreno, siendo obligatorio
dejar el 10% del mismo para zonas verdes.
Ver
disposiciones complementarias.
Usos Permisibles en la Zona R-6
ARTÍCULO 25. Los usos permitidos en esta Zona son:
A.-
USOS PRINCIPALES
a.-
Vivienda multifamiliar con comercio vecinal en planta
baja.
b.- Los usos descritos en R-5
B.-USOS COMPLEMENTARIOS:
a.- Otras edificaciones
colectivas de carácter residencial, tales como hoteles, residencias
estudiantiles, apartamentos tipo estudio, internados.
C.-ESTACIONAMIENTOS
a.
Para vivienda multifamiliar:
Un (1) espacio para estacionar un vehículo por cada unidad de vivienda.
b.
Para comercio vecinal
mezclado con la vivienda: Un (1)
espacio para estacionar un (1) vehículo por cada 80 m2 de área en
construcción.
c.
Para otras modificaciones de
carácter colectivo se exigirá estacionamiento de acuerdo a cada uso, conforme a
criterios de las Autoridades Municipales y de Planeamiento Urbano.
En esta zona R-6 C.V., los retiros de
frente estarán de acuerdo al alineamiento que establece la Ingeniería Municipal
y la Oficina Local de Planeamiento Urbano del Ministerio del Desarrollo Urbano.
En áreas
desarrolladas el retiro de frente se pedirá de acuerdo al Proyecto de Conjunto.
D.-TOLERANCIAS:
a.
Las parcelas que no cumplan
con el área mínima requerida tendrán una disminución progresiva del 10% en el
porcentaje de construcción por cada 50 m2 de reducción en su área.
b.
No se permitirá la
construcción de ningún tipo de edificación en terrenos que no cumplan con el
frente mínimo establecido de 13.00 metros.
c.
El retiro de frente en esta zona
queda fijado en 6.00 metros y puede ser utilizado como estacionamiento, en cuyo
caso no puede ser menor de 7 Mts. quedando exceptuados de esta tolerancia los
terrenos cuyo frente está sobre la Avenida Bolívar, y aquellos terrenos que aún
no tengan un sistema parcelario definido, en los cuales el retiro de 6,00 Mts.
es obligatorio destinarlos para las áreas verdes.
d.
No se permitirá la
pavimentación total del área del terreno, siendo obligatorio dejar el 10% del
mismo para zonas verdes.
Ver
disposiciones complementarias.
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