jueves, 2 de julio de 2015

ORDENANZA SOBRE ZONIFICACIÓN Y EDIFICACIONES DE LA CIUDAD DE VALERA



I PARTE 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO VALERA DEL
ESTADO TRUJILLO

En uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE ZONIFICACIÓN Y EDIFICACIONES DE LA CIUDAD DE VALERA

TÍTULO    I

CAPÍTULO    I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.    La presente Ordenanza establece las normas que regulan el uso de la tierra y de las edificaciones en el área de la ciudad de Valera, con el fin de orientar su desarrollo y salvaguardar el bienestar, seguridad y salubridad de la comunidad, como también fomentar la estética y la calidad del medio ambiente urbano.

ARTÍCULO 2.      Para su aplicación, se entiende por ciudad de Valera, el área comprendida como tal en el Plano de Zonificación correspondiente, aprobado por el Concejo Municipal en esta misma fecha. A este efecto dicho plano forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3.      Toda área no indicada como urbana en el Plano de Zonificación será considerada como rural  y se reglamentará como tal.

ARTÍCULO 4.      La presente Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para la ciudad, y la misma tendrá un carácter transitorio hasta tanto se realice la revisión total del Plan de Desarrollo de la ciudad de Valera.

ARTÍCULO 5.      La Ordenanza de Zonificación está formada por el texto de la misma y por los documentos del Plan de Desarrollo Urbano de Valera que se citan a continuación.

                                    a) Plano de Vialidad, que expresa el sistema vial de la ciudad,        clasificado en vías principales, recolectoras y locales, así como       las dimensiones adecuadas para las secciones transversales de      las mismas.

                                   b) Plano de Desarrollo Urbano, que indica la estructuración            general de la ciudad, y contiene todos los elementos necesarios        para la vida en comunidad de sus habitantes.

                                   c) Plano de Zonificación que expresa los usos establecidos dentro             del perímetro urbano de acuerdo a las diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza.

                                   d) Lista de Usos Permisibles y Requisitos.

ARTÍCULO 6.      En cada una de las zonas a que se refiere el Artículo 19 se permitirán únicamente las edificaciones, reparaciones, o modificaciones que cumplan las normas que se especifican en el Capítulo correspondiente a cada zona, así como las normas generales de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7.      Los usos complementarios de las Zonas Residenciales de la ciudad, estarán establecidas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8.      Cuando se trata de vivienda multifamiliar, en cualquier tipo de edificación y en cualquiera de las zonas de la ciudad, la altura máxima de las edificaciones y los índices de ubicación y de construcción se regirán por lo dispuesto en el cuadro de características de cada zona que acompaña a esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9.      En cuanto a los estacionamientos mínimos requeridos para las zonas residenciales, comerciales e industriales de la ciudad se regirán por los requisitos establecidos en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
CAPITULO II
ARTÍCULO 10.    Para los efectos de la presente ordenanza regirán las siguientes definiciones:
1.   ACCESO: Vía pública hacia donde de frente un lote o propiedad.
2.   ACERA:  Parte de la calle o vía destinada al tránsito de peatones.
3.   ALERO:  Elemento voladizo no transitable destinado para resguardo de vanos  y muros.
4.   ALINEMIENTO:          Es la línea de referencia que debe tomarse para medición de retiros de fachadas a lo largo de una vía pública o privada.
5.   ALTURA DE FACHADA: Es la medida vertical de la fachada principal de una edificación tomada en el centro y hasta el nivel medio de la calle.
6.   ALTURA DE PISO: Es la distancia comprendida entre dos pisos acabados y consecutivos, ó entre el nivel del piso acabado y techo acabado.
7.   AMPLIACIÓN: Es el aumento del área de construcción de una edificación.
8.   ANCHO DE  CALZADA: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o vía.
9.   APARTAMENTO: Es una unidad de vivienda que junto con otras unidades forma parte de una edificación con servicios y facilidades comunes.
10. ÁREA BRUTA   Es el área total del terreno.
11. ÁREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN : Es la suma del área de todos los pisos, sección horizontal de muros, voladizos, balcones y pórticos que componen una edificación.
12. ÁREA DE CIRCULACIÓN COMÚN EN EDIFICIO MULTIFAMILIAR: Es la superficie de un edificio ocupado por las escaleras, el o los ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso común a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios.
13. ÁREA DE RENOVACIÓN URBANA (BARRIOS): Para los efectos de la presente Ordenanza son áreas de Renovación Urbana, los barrios de la ciudad, que se han generado en forma espontánea y que presentan condiciones físicas y socioeconómicas desfavorables, y aquellas áreas de la ciudad que por el deterioro físico en que se encuentran deben ser objeto de una o varias de las siguientes medida.
                                      1. Dotación de servicios públicos: agua, electricidad, alumbrado público, cloacas, educación, servicios asistenciales, vialidad y áreas verdes.
                                      2. Mejoramiento de los servicios públicos existentes.
                                      3. Erradicación parcial para el adecuado acondicionamiento         del          área o por condiciones de alto peligro.
                                      4. Erradicación total o parcial por representar condiciones de           alta peligrosidad para los moradores del área en cuestión.
14.        ÁREA DE UBICACION: Es la porción del área de una parcela ocupada por la planta baja de la edificación.
15.    ÁREAS LIBRES EXTERIORES: Son aquellas áreas libres ubicadas en cada parcela, que deben utilizarse como áreas de recreación y esparcimiento para la población residente en la edificación.
16.    ÁREA MÍNIMA PARA ESTACIONAR: Es el área necesaria para estacionar un vehículo y maniobrar para colocarlo en el sito sin necesidad de movilizar los demás vehículos allí estacionados.
17.    ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Es el área bruta de construcción menos las áreas que se especifican como “no computables”.
18.    ÁREA NETA RESIDENCIAL: Es el porcentaje del espacio de terreno del Área Urbanizable dedicado exclusivamente al uso residencial.
19.    ÁREAS NO COMPUTABLES: Son aquellas que no se cuantifican como área de construcción, a saber: Sótanos con altura de piso no mayor de 2,20 m. (altura máxima libre), tenderos hasta de 6 Mts. por vivienda y áreas de circulación común cuya proporción no exceda de un 15% en la planta baja y un 10% en plantas superiores.
20.    ÁREA URBANA: Es el área comprendida dentro del límite urbano propuesto en el plano de Desarrollo Urbano para ser desarrollada con usos urbanos.
21.    ÁREA URBANIZABLE: Es la superficie aprovechable del área urbana para establecer cualquier uso o desarrollo urbano una vez excluidas aquellas áreas que por su topografía o destino específico, no pueden destinarse a tal uso.  Las áreas excluidas son:
                                      1.  Las franjas de protección de autopistas, carreteras, nacimientos y cursos de agua, líneas de alta tensión, gasoductos, así como las zonas boscosas, áreas de interés social o escénico por su paisaje y recursos recreativos, etc.
                                      2.  Las superficies de topografía accidentada con pendientes naturales pronunciadas (mayores del 40%) que no permitan desarrollo de ninguna naturaleza sin menoscabar los recursos naturales renovables, tales como colinas, depresiones, cañones, formaciones rocosas, arcillas movedizas, áreas erosionadas, etc.
22.    ÁREAS VERDES: Son aquellos espacios comprendidos en la estructura urbana y dispuestos para recreo, reposo o deporte de la colectividad, en las que la mayor parte de superficie carece de edificaciones, siendo ocupada por plantaciones y jardines.
23.    AVISO: Es todo letrero, placa, escritura, emblema, impreso cuyo propósito sea llamar la atención hacia una actividad negocio establecido, en el sitio donde dicho aviso aparece.
24.    AVISO ADOSADO:   Es aquel que se coloca fijado totalmente de plano, sobre la fachada de una edificación.
25.    AVISO CON ILUMINACIÓN DE MOVIMIENTO:     Es aquel donde las figuras, emblemas o escritos, cambian de posición por acción mecánica o por variaciones de luces y colores.
26.    AVISO CON ILUMINACIÓN DE INTERMITENTE: Es aquel cuya luz se apaga y se enciende alternativamente.
27.    BALCÓN: Espacio abierto formado por la prolongación del entrepiso de las plantas altas y limitado por barandas por uno o varios lados.
28.    CALZADA: Parte de una calle o vía destinada a tránsito de vehículos.
29.    CASCO CENTRAL URBANO: Centro tradicional de la ciudad.
30.    COBERTIZO: Es una construcción formada por un techo soportado por columnas y abierto por todas partes.
31.    CUENCA HIDROGRÁFICA: Es el área cuyas aguas drenan hacia un punto común.
32.    CURSO DE AGUA: El lugar por donde drenan las aguas de una cuenca y que tengan un curso definido y un área de drenaje significativo.
33.    DENSIDAD BRUTA: Es la relación entre la población (número de habitantes) y el “Área Urbanizable” expresada en Ha.
34.    DENSIDAD NETA:   Es la relación entre la población (número de habitantes) y el “Área Neta Residencial”, expresada en Hectáreas:
35.    DERECHO DE VÍA: Se considera el espacio necesario para acomodar algunos o todos los elementos que componen la vía urbana, tales como: islas separadoras, calzadas, hombrillos, brocales, aceras, vías de servicio, incluyendo los estacionamientos, paradas de transporte colectivo, rampas y muros; franjas laterales de protección y las eventuales ampliaciones de vías previstas en los planes de vialidad.
36.    DORMITORIO: Espacio de una edificación utilizada primordialmente para dormir.
37.    EDIFICACIÓN AISLADA: Es la que no está adosada a otras edificaciones por ninguno de sus lados.
38.    EDIFICACIONES BIFAMILIARES: Aquellas que contiene dos unidades de vivienda en una misma parcela, con accesos independientes.
39.    EDIFICACIONES CONTINUAS: Son las que están adosadas por ambos lados a las edificaciones.
40.    EDIFICACIONES PAREADAS: Son las que están adosadas por uno de sus costados.
41.    EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES: Edificación con dos (2) o tres o más unidades de viviendas superpuestas que tienen servicios comunes tales como accesos, circulación, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios.
42.    ESTACIÓN DE SERVICIO: Edificación o instalación destinada preferentemente al mantenimiento de vehículos automotores y al expendio de combustibles, lubricantes y repuestos para los mismos.
43.    ESTACIONAMIENTOS: Terreno, edificios, estructuras, o una de sus partes donde se guardan vehículos automotores, individuales o colectivos, destinados al transporte de carga o de personas.
44.    ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Estacionamientos de uso libre para el público, se requiera el pago o no por ellos.
45.    ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Estacionamiento de uso exclusivo para determinadas personas.
46.    FACHADAS: Conjunto de parámetros exteriores que componen cada uno de los lados de un edificio.
47.    FACHADA PRINCIPAL: Fachada que da a una vía pública.  Un edificio en esquina tendrá más de una fachada principal.
48.    GARAJE: Estacionamiento cubierto para uno o más vehículos.
49.    LAVADERO: Espacio habitable dedicado especialmente al lavado, secado y planchado de ropa.
50.    LÍNEA DE FACHADA: VER ALINEAMIENTO.
51.    MEZZANINA: Entrepiso incompleto comprendido entre el volumen de un mismo piso.  Su uso debe ser complementario y su acceso se efectúa desde el espacio que complementa.
52.    MODIFICACIÓN: Reforma hecha en un edificio sin aumentar el volumen modificado.
53.    PARCELA: Unidad más pequeña de terreno donde se permite construir de acuerdo a esta Ordenanza.
54.    PARCELA BIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir dos unidades de vivienda.
55.    PARCELA MULTIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir mas de dos unidades de vivienda.
56.    PARCELA UNIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir una sola unidad de vivienda
57.    PARCELACIÓN: Es la división o subdivisión de un terreno o predio en dos o más partes.
58.    PARQUES PÚBLICOS: Las áreas dedicadas fundamentalmente a la recreación, esparcimiento o reposo de la colectividad.
59.    PENT-HOUSE  Es el último piso de un edificio que tiene menor área de construcción que la planta tipo, y mayores aislamientos, generalmente con terraza.
60.    PLATAFORMA BÁSICA Es el conjunto de los primeros pisos de la construcción, que tiene altura determinada y sobre la cual el resto de la edificación debe guardar retiros especificados.
61.    PLAZAS PÚBLICAS: Son áreas de recreación pasiva y de usos públicos variados.
62.    PORCENTAJE DE UBICACIÓN:. Proporción entre el área ocupada por la edificación y el área de la parcela.
63.    PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN: Proporción entre el área total de la edificación y el área de la parcela.
64.    RANCHO: Vivienda precaria y provisional que no satisface las necesidades ni las mínimas condiciones de habitabilidad.
65.    REPARACIÓN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro en una edificación.
66.    RETIRO: Distancia mínima que debe existir entre el lindero de una parcela y la fachada correspondiente de la edificación.
67.    RETIRO LATERAL:  Es el espacio libre comprendido entre el límite de construcción lateral y los linderos laterales de la parcela.
68.    RETIRO POSTERIOR: Es el espacio libre comprendido entre el límite de construcción posterior y el lindero posterior del lote.
69.    RETIRO ESPECIAL: Distancia mínima que debe separar la fachada de un edificio de la de otros edificios que forman con él un conjunto de una vía pública o de un monumento o de cualquier otro elemento que amerite un tratamiento especial.
70.    SÓTANO: Piso de un edificio situado  bajo el nivel del suelo y cuyos parámetros exteriores tienen todos no menos de las tres cuartas partes de su altura bajo tierra.
71.    SEMI SÓTANO: Llenan  las mismas condiciones de un sótano, pero sólo tienen la mitad de su altura bajo tierra.
72.    TALUD: Es una superficie muy pendiente (pendiente mayor a 45%  o 100%) que une dos áreas menos pendientes, situadas a distinto nivel.
73.    URBANIZACIÓN: Es el proceso de acondicionamiento de un terreno, mediante la previsión de vías y servicios públicos que permiten su incorporación al desarrollo urbano.
74.    USO PRINCIPAL: Es la actividad preponderante que se desarrolla en un área determinada.
75.    USO COMPLEMENTARIO: Es aquel que se considere necesario para el funcionamiento integral y armónico del uso principal.
76.    USO O EDIFICACIÓN NO CONFORME: Un uso o una edificación que no está de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza.
77.    USOS DE INTERÉS SOCIAL: Son aquellos usos que benefician directamente a los grupos sociales de menores ingresos económicos, para los efectos de la presente Ordenanza se enumeran en orden prioritario los siguientes.
              1.-Vivienda de Interés Social.
              2.-Centros Educacionales y culturales
              3.-Centros Asistenciales
              4.-Centros Comunales
              5.-Areas de esparcimiento y recreación.
78.    UNIDAD DE VIVIENDA: Es una edificación o parte de ella con acceso independiente, en la cual se puede habitar un individuo o una familia y disponen para su uso exclusivo de las condiciones de habitabilidad que establecen las leyes.
79.    VIALIDAD MATRIZ: Es el sistema formado por la red vial propuesta, clasificada según su funcionamiento e importancia en vías expresas, principales y recolectoras.
80.    VIALIDAD EXPRESA: Son aquellas vías destinadas a servir al tránsito urbano e interurbano de largos recorridos y movilizar grandes volúmenes a velocidades altas y en forma expedita.
81.    VIALIDAD PRINCIPAL: Está integrada por aquellas vías que proveen la circulación continua del tránsito entre áreas importantes de la ciudad, satisfacen las necesidades de transporte de la comunidad y facilitan la transferencia del tránsito que va del Sistema de Vial Expreso al Sistema Vial Recolector o viceversa.
82.    VIALIDAD RECOLECTORA: Son aquellas vías empleadas principalmente para suministrar movimientos de tránsito continuo dentro el área local de la ciudad, permiten la distribución y recolección del tránsito local e interconectado este Sistema con el Sistema Vial Principal.
83.    VIALIDAD LOCAL: Son las vías destinadas principalmente a facilitar el tránsito local y dar servicio directo a propiedades colindantes.
84.    VOLADIZO: Es la parte de los pisos superiores de un edificio que sobresale de la línea de construcción y cuyo apoyo está dentro del área de ubicación.
85.     ZONIFICACIÓN: Es la división territorial del área de una ciudad con el fin de regular en forma ordenada los usos a que se destine el terreno, las construcciones las alturas y los volúmenes de las edificaciones y la densidad de la población.                             
CAPITULO III
REGLAMENTACIÓN DE LA VIALIDAD
ARTÍCULO 11.    El sistema vial de la ciudad de Valera estará formado por los siguientes regímenes:
a)        Sistema Vial Principal: Lo constituye la red de mayor importancia dentro del Plan Vial, ya que la misma establece la relación con las vías regionales y ofrece una fluidez de tránsito entre los principales sectores de la ciudad.
Dentro del Sistema Vial principal se contempla la Avenida Bolívar, como arteria principal de la ciudad, continuando con la Avenida Santa Bárbara hasta su enlace con la carretera a Motatán.
Como vías principales dentro del área urbana están las Avenidas El Cementerio-Calle 14, Avenida Estadio, Independencia y Calle La Paz.
Como principales de enlace entre los diferentes sectores de la población y con  las vías regionales están la Avenida Valera-Carvajal, la Avenida Principal de enlace entre la carretera a Motatán y Carretera a Escuque y la Avenida Principal entre la Avenida El Estadio y la Carretera Transandina.
b)        El Sistema Vial Recolector: Está constituido por el grupo de vías que movilizarán el tráfico dentro de los diferentes sectores de la población entre las vías principales y las locales manteniendo la fluidez del tráfico.  El sistema recolector contempla servicio a la propiedad colindante, aún cuando este servicio deberá estar sometido a riguroso control.
Dentro de este Sistema están la Avenida Perimetral, Río Momboy, Avenida de enlace entre la Avenida Santa Bárbara y el Cementerio, Avenida Prolongación Calle la Paz, calles 6,14,17 y Río de Janeiro, Avenidas 2,5,10 y 13, estos últimos dos grupos en el área central, la Avenida Principal de Campo Alegre en el sector de San Rafael de Carvajal y por último la Avenida Recolectora de la Zona Industrial y la Avenida Recolectora del sector de desarrollo Sur- Este.
c)        El Sistema Local Principal del Casco y El Sistema Local Principal.  Está constituido por aquellas vías que ofrecen servicio directo a la propiedad y movilidad de las áreas locales.
Las vías del Sistema Local del casco funcionarán con un solo sentido de circulación y las del Sistema Local principal con doble sentido de circulación.  Dentro del Sistema Local del Casco están las calles 9 y 12, las avenidas 16, los Pinos e Independencia.
Dentro del Sistema Local Principal están las vías locales principales de los diferentes sectores de desarrollo, la vía de acceso al Aeropuerto, las calles locales Principales de San Genaro y de la Zona Industrial y las Locales principales de enlace entre los sectores SE y Sur del Casco entre el Sector SE y Carvajal.
Este Plan de Vialidad Matriz para la ciudad de Valera tiene los siguientes valores indicativos.

SISTEMA VIAL
LONGITUD
(Mts)
ÁREA
(Ha.)
Principal
27.100
67,02
Recolector
28.300
55,29
Local Ppal. des  casco
2.850
  4,69
Local Principal
30.700
48,70
TOTAL
86.950
175,70
ARTÍCULO 12.    Todos los derechos de vía señalados en el Plano de vialidad deberán ser respetados con el fin de lograr la construcción progresiva de toda la red vial urbana.
ARTÍCULO 13.    Para las vías urbanas de rango inferior, no contemplada en el Plan de Vialidad, regirán las siguientes normas:
a)   Las vías deberán tener un ancho suficiente para facilitar la circulación de vehículos, el estacionamiento ocasional y la salida de los vehículos de los garajes, sin peligro para los demás vehículos y peatones.
b)  La calzada de una vía está integrada por las trochas de circulación de vehículos y por hombrillos, los anchos y el número de los cuales verían en relación con el uso del suelo o del factor socio-económico del sector a servir y de acuerdo con el Sistema de Circulación de vehículos.
El requerimiento máximo para un sentido de tránsito es de una trocha de circulación y un hombrillo; para doble sentido dos trochas de circulación y un hombrillo
c)   El ancho de una trocha de circulación para estas vías será de tres metros con cinco centímetros (3.05 m) como mínimo, de tres metros con treinta centímetros (3.30 m) preferiblemente, y tres metros con sesenta y cinco centímetros  (3,65 m) en la Zona Industrial.
d)  El ancho mínimo de un hombrillo es de dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2,45 m).
ARTÍCULO 14.    Los brocales delimitan la calzada bilateralamente y su tiro acorde a las Normas vigentes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, se determinan en relación a los requerimientos de drenaje.  La parte baja de un brocal- cuneta debe ser incluida en el ancho del hombrillo y puede formar parte de  una trocha de circulación.
ARTÍCULO 15.    Las franjas laterales de protección tienen la finalidad de separar al peatón del tráfico vehicular y sirven así mismo para la ubicación de las señales de tránsito, de los postes de alumbrado público y para la plantación de los árboles.  Cualquier instalación debe ser retirada del borde de la calzada a sesenta centímetros (60 cms) como mínimo.  Los árboles pueden ser plantados en unas jardineras creadas dentro de la franja, que tendrán un área no menor de dos metros cuadrados (2.00 M2) En este caso el resto de la franja se integra a la acera.  El ancho mínimo de la franja se integra a la acera.  El ancho mínimo de la franja es de un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) incluyendo la parte elevada del brocal.
ARTÍCULO 16.  Las aceras sirven únicamente para el movimiento peatonal siendo un metro con veinte centímetros (1,20 m) el ancho mínimo aceptable.
ARTÍCULO 17.    Las calles sin salidas no deben sobrepasar los ciento veinte metros (120 m) de longitud con un remate en forma de redoma o martillo, que permita u movimiento de retorno adecuado.
ARTÍCULO 18.    Para la vialidad de los nuevos desarrollos urbanos regirán las Normas para Instalaciones y Servicios Viales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
CAPITULO IV
DIVISIÓN DEL ÁREA DE LA CIUDAD DE VALERA EN ZONAS
ARTÍCULO 19.    El área de la ciudad se divide en zonas, conforme al Plano de Zonificación integrante de la presente Ordenanza y para los efectos de la misma, regirá la siguiente nomenclatura y correspondientes definiciones:
                                      NOMENCLATURA Y  DEFINICIONES
a)            ZONAS RESIDENCIALES:
ZONA R-1.     Zona residencial unifamiliar en edificaciones aisladas, pareadas y continuas, con una densidad neta aproximada de 260 Hab/Ha.

ZONA R-2.     Zona residencial unifamiliar en edificaciones aisladas, pareadas y continuas, residencial bifamiliar en edificaciones aisladas, pareadas y continuas, con una densidad aproximada de 400 Hab/Ha.
ZONA R-3.     Zona residencial unifamiliar y bifamiliar en edificaciones aisladas, paredadas o continuas, y multifamiliar en edificaciones aisladas con una densidad aproximada de 500 Hab/Ha.
ZONA R-4      Zona residencial multifamiliar en edificaciones aisladas o plataforma continua, para otros tipos se aplican las pautas de la zonificación R-3 con una densidad de 500 a 600 Hab/Ha. dependiendo del uso.
ZONA R-5      Zona residencial multifamiliar en edificaciones aisladas o plataforma continua, para otro tipo de vivienda se aplica lo establecido en la zonificación R-3.
ZONA R-6      Zona residencial multifamiliar en edificaciones o plataforma continua y los descritos en R-5.
ZONA R-7      Zona residencial multifamiliar en edificaciones aisladas.
                                             ZONA R-U     Zona de renovación urbana (barrios)
                                       b) ZONAS COMERCIALES:
                                             ZONA C.L      Zona de Comercio Local
                                             ZONA C/V.    Zona de Comercio Vecinal
                                             ZONA C.C.     Zona de Comercio Central
                                      c)    ZONAS INDUSTRIALES:
                                             ZONA Z-1:     Zona para industria de servicio y comercio al por mayor.
                                             ZONA Z-2:     Zona de Comercio Central
                                      d)    ZONAS INSTITUCIONALES:
                                             ZONA Z-E:    Zona Educacional
                                             ZONA Z-A:    Zona Asistencial
                                             ZONA Z-D:    Zonas Deportivas
                                      e) ZONAS RECREACIONALES Y ÁREAS VERDES
                                             ZONA V-1:     Zonas verdes y bosques
                                             ZONA V-2:    Plazas Públicas
                                             ZONA V-3:     Parque Municipal
                                             ZONA V-4:     Bulevar de la Avenida Bolívar
                                             ZONA P-1:     Zona de Protección de las cuencas hidrográficas.
                                             ZONA P-2:     Zonas de protección de cursos de agua
                                      f)    ZONAS VARIAS:
                                             ZONA Z-R:    Zona de Reserva Urbana
                                             ZONA A-P:    Zona del Aeropuerto
                                             ZONA T-P:     Terminal de Pasajeros
                                             ZONA M-P:   Mercados Públicos
                                             ZONA VIS:    Vivienda de Interés Social.

DISPOSICIONES GENERALES
1.      ÁREA VERDE:
Dentro del área neta dedicada al uso residencial multifamiliar debe utilizarse el diez por ciento (10%) como área verde tratada y de recreación.
2.      Se permite la integración de parcelas dentro de toda el área urbana.
3.      No se permite la subdivisión de parcelas dentro del área urbana, debiendo presentarse anteproyecto de desarrollo para la totalidad de la propiedad.
4.      En edificaciones multifamilares, el tamaño del apartamento de calculará y controlará a través de la aplicación de los siguientes índices:
a.    Para vivienda de interés social se aplicarán los índices establecidos en el Decreto 1540 del 27-4-76.
b.   Diez y seis metros cuadrados (16M2) de construcción neta por persona para cualquier otro tipo de edificación.
5.      Para el cálculo de la población de acuerdo a las diferentes densidades establecidas se utilizará como índice familiar 5.4 habitantes, para el uso residencial unifamiliar y bifamiliar, para el uso residencial multifamiliar, se utilizará como índice uno punto ocho (1.8) personas por dormitorio.
6.      En aquellas edificaciones destinadas a uso comercial en la planta baja y vivienda en posos superiores, se exigen accesos independientes para cada uso.
7.      Utilización de los retiros:
a)   En áreas residenciales:
·      La mitad del retiro de frente exigido, en toda su longitud, debe ser arborizada y mantenida por el (los) propietarios de la parcela o terreno a desarrollar.
·      La otra mitad del retiro de frente exigido puede utilizarse en la planta baja solamente, como expansión de la vivienda en forma de terraza techada con materiales no permanentes.
·      Los retiros laterales pueden utilizarse en planta baja como expansión de la vivienda en forma de terraza techada con materiales no permanentes, respetando las normas vigentes sobre ventilación e iluminación.
b)  En áreas industriales:
·      Del retiro de frente exigido, los tres (3) primeros metros en toda la longitud de frente, debe ser arborizados y mantenidos por el (los) propietario (s) de la parcela o terreno a desarrollar.
8.      Se considera unidad básica de vivienda la integrada por los siguientes ambientes: sala, comedor, zona de oficios, cocina, dormitorios y salas sanitarias, cualquier otro espacio no definido en los mencionados anteriormente y cuyas dimensiones sean las mínimas exigidas para 1 dormitorio se computará a razón de 1 habitación/espacio.
9.      Los porcentajes totales de construcción se calcularán en base a la altura de pisos y el porcentaje por planta.



TÍTULO   II
CAPITULO    IV
DISPOSICIONES ESPECIALES
USOS PERMISIBLES EN ZONA R-1
ARTÍCULO 20.    Los usos permitidos en esta zona son:
                                 A. USOS PRINCIPALES:
a.    Vivienda unifamiliar aislada
b.   Vivienda unifamiliar pareada
c.    Vivienda unifamiliar continua
d.   Desarrollo de conjunto.
                                 B. USOS COMPLEMENTARIOS:
a.    Comercio Local
b.   Hotel
c.    Instalaciones recreacionales y sociales con todas las instalaciones de acuerdo a una localización especial
                                 C. USOS ESPECIALES:
a.    Edificaciones docentes y asistenciales, religiosos, instituciones benéficas y filantrópicas.
b.   Estaciones de electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública que no contravengan las normas de seguridad
c.    La utilización de las áreas no desarrolladas de la zonificación P-1, deberán contemplar el establecimiento de los servicios comunales planteados en el Plano de Desarrollo, como parte de los proyectos de conjunto.
                                 D. ESTACIONAMIENTOS:         
a.    Un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda. Se permite su ubicación en el retiro lateral.
b.   Para hoteles: (1) espacio de 30 M2 incluyendo circulación para estacionar un (1) vehículo por cada dos (2) habitaciones rentables.
c.    Para instalaciones recreacionales: el estacionamiento deberá calcularse en función de la capacidad del público que admite.
d.   Teatros de más de 1.000 asientos: 167 estacionamientos para los primeros 1.000 asientos, más un (1) estacionamiento por cada 4 asientos que pasen de los mil (1.000) asientos.
e.    Teatros de no más de 1.000 asientos: un (1) estacionamiento por cada seis (6) asientos.
f.     Estadios, campos de deportes  auditorios: un (1) estacionamiento por cada 8 asientos.
g.    Iglesias: Un (1) estacionamiento por cada doce (12) asientos de la nave principal.
h.   Salas de bailes, salas de asambleas sin número fijo de asientos, salas de exhibiciones: Un (1) estacionamiento por cada nueve metros cuadrados ( 9 m2) del área usada para bailar o reunirse.
i.     Canchas de Bowling: cuatro (4) estacionamientos por cada cancha.
USOS PERMISIBLES EN LA ZONA R-2
ARTÍCULO 21.    Los usos permitidos en esta zona son:
                                 A. USOS PRINCIPALES:
a.    Vivienda unifamiliar aislada
b.   Vivienda unifamiliar pareada
c.    Vivienda Unifamiliar continua
d.   Vivienda bifamiliar aislada
e.    Vivienda bifamiliar pareada
f.     Vivienda bifamiliar continua
g.    Desarrollo de conjunto.

                                 B. USOS COMPLEMENTARIOS:
a.    Comercio Local
b.   Hoteles
                                 C.USOS ESPECIALES:
a.    Edificios docentes y asistenciales, religiosos, instituciones benéficas y filantrópicas
b.   Estaciones de electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública que no contravengan las normas de seguridad.
c.    Desarrollo de viviendas de interés social conforme a proyectos de conjunto.
d.   Deberá contemplarse el establecimiento de los servicios comunales planteados en el Plano de Desarrollo, como parte de los proyectos de conjunto en las áreas no desarrolladas de la zonificación R-2.
                                 D. ESTACIONAMIENTOS
a.    Para uso unifamiliar un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda.
b.   Para uso bifamiliar: un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda
c.    Para hoteles un (1) espacio de 30M2 incluyendo circulación, para estacionar un (1) vehículo por cada tres (3) habitaciones rentables.
                                                           Ver disposiciones complementarias

USOS PERMISIBLES EN LA ZONA R-3
ARTÍCULO 22.    Los usos permitidos en esta zona son:
                                 A. USOS PRINCIPALES
a.    Vivienda unifamiliar aislada
b.   Vivienda unifamiliar pareada
c.    Vivienda unifamiliar continua
d.   Vivienda bifamiliar aislada
e.    Vivienda bifamiliar pareada
f.     Vivienda bifamiliar continua
g.    Vivienda multifamiliar
                                 B. USOS COMPLEMENTARIOS:
                                 Se permitirán a juicio de la Ingeniería Municipal y las autoridades de Planeamiento Urbano del Ministerio del Desarrollo Urbano los siguientes usos adicionales:
a.    Comercio Local
b.   Oficinas Profesionales
c.    Hoteles y Pensiones
                                 C. USOS ESPECIALES:
a.    Edificios docentes y asistenciales, religiosos, instituciones benéficas y filantrópicas.
b.   Estaciones de electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública, que no contravengan las normas de seguridad.
c.    Desarrollo de vivienda de interés social conforme a proyecto de conjunto.
d.   Deberá contemplarse el establecimiento de los servicios comunales planteados en el plano de desarrollo, como parte de los proyectos de conjunto en las áreas no desarrolladas de la Zonificación R-3
                                 D. ESTACIONAMIENTOS:
a.    Un (1) estacionamiento para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda.
b.   Para comercio local: Un (1) espacio de 30 M2 incluyendo circulación para estacionar un (1) vehículo por cada 80 M2 de área de construcción.
c.    Hoteles y Pensiones: Un (1) espacio de 30 M2. incluyendo circulación para estacionar un (1) vehículo por cada tres (3) habitaciones rentables.
                                                                       Ver disposiciones complementarias.




USOS PERMISIBLES EN LA ZONA R-4

ARTÍCULO 23.    Los usos permitidos en esta Zona son:
                                 A. USOS PRINCIPALES
a.    Vivienda multifamiliar
b.   Para otros usos de viviendas, se aplicarán los requisitos de la Zona R-3.
                                 C. USOS ESPECIALES
a.    Edificios docentes y asistenciales
b.   Estaciones de electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública que no contravengan las normas de seguridad.
c.    Desarrollo de vivienda de interés social conforme a proyectos de conjunto.
d.   Deberá contemplarse el establecimiento de los servicios comunales planteados en el Plano de Desarrollo, como parte de los proyectos de conjunto en las áreas no desarrolladas de la Zonificación R-4
                                 D. ESTACIONAMIENTOS:
a.    Un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda.
b.   Para comercio local: un (1) espacio de 30 M2 incluyendo circulación para estacionar un (1) vehículo por cada 80 M2, de área de construcción.
c.    Para hoteles y pensiones: un (1) espacio de 30 M2 incluyendo circulación, para estacionar un (1) vehículo por cada tres (3) habitaciones rentables.
                                                                        Ver disposiciones complementarias.

USOS PERMISIBLES ZONA R-5

ARTÍCULO 24.      Los usos permitidos en esta zona son:
                        A.USOS PRINCIPALES
a. Vivienda multifamiliar
b. Para otro grupo de vivienda se aplicarán los requisitos de la Zonificación R-3
B.-USOS COMPLEMENTARIOS
a. Comercio Vecinal, según se indica en el Plano de Desarrollo (Proyecto de Conjunto)
b. Pensiones y Hoteles
                                   c. Oficinas.
                                      C.-USOS ESPECIALES
     a. Edificios Docentes y Asistenciales, religiosos, culturales, instituciones benéficas y filantrópicas.
     b. Estaciones de Electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública que no contravengan las normas de seguridad.
     c. Desarrollo de vivienda de interés social conforme a proyectos de conjunto.
                                      D.- ESTACIONAMIENTOS:
     a.- Un (1) espació para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda.
     b.- Para comercio vecinal se exigirá un (1) puesto para estacionar un (1) vehículo por cada 80 M2. de área de construcción.
                                        c.-En áreas no desarrolladas al retiro de frente se pedirá de acuerdo al proyecto de conjunto.
                                        d.-El retiro de frente estará sujeto al alineamiento dado por la Oficina Local de Planeamiento Urbano del Ministerio del Desarrollo Urbano.
                                               E.-TOLERANCIAS:
                                        a.- Las parcelas que no cumplan con el área mínima requerida tendrán una disminución progresiva del 10% en el porcentaje de construcción por cada 50 m2  de reducción en su área.
                                        b.- No se permitirá la construcción de ningún tipo de edificación en terrenos que no cumplan con el frente mínimo establecido de 13.00 Mts.
                                        c.- El retiro de frente en esta área o zona queda fijado en 6.00 Mts,. y puede ser utilizado como estacionamiento, en cuyo caso no puede ser menor de 7,00 Mts., quedando exceptuados de esta tolerancia los terrenos cuyo frente esté situado sobre la Avenida Bolívar, y aquellos terrenos que aún no tengan un sistema parcelario definido, en los cuales el retiro de 6,oo Mts. es obligatorio destinados a áreas verdes.
                                        d.- No se permitirá la pavimentación total del área del terreno, siendo obligatorio dejar el 10% del mismo para zonas verdes.
                                                                       Ver disposiciones complementarias.

Usos Permisibles en la Zona R-6
ARTÍCULO 25.    Los usos permitidos en esta Zona son:
                                      A.- USOS PRINCIPALES
                                      a.- Vivienda multifamiliar con comercio vecinal en                                     planta baja.
                                      b.-          Los usos descritos en R-5
                                      B.-USOS COMPLEMENTARIOS:
                        a.- Otras edificaciones colectivas de carácter residencial, tales como hoteles, residencias estudiantiles, apartamentos tipo estudio, internados.
                                      C.-ESTACIONAMIENTOS
a.             Para vivienda multifamiliar: Un (1) espacio para estacionar un vehículo por cada unidad de vivienda.
b.             Para comercio vecinal mezclado con la vivienda: Un             (1) espacio para estacionar un (1) vehículo por cada 80 m2 de área en construcción.
c.             Para otras modificaciones de carácter colectivo se exigirá estacionamiento de acuerdo a cada uso, conforme a criterios de las Autoridades Municipales y de Planeamiento Urbano.
                                          En esta zona R-6 C.V., los retiros de frente estarán de acuerdo al alineamiento que establece la Ingeniería Municipal y la Oficina Local de Planeamiento Urbano del Ministerio del Desarrollo Urbano.
                                      En áreas desarrolladas el retiro de frente se pedirá de acuerdo al Proyecto de Conjunto.
                                      D.-TOLERANCIAS:
a.             Las parcelas que no cumplan con el área mínima requerida tendrán una disminución progresiva del 10% en el porcentaje de construcción por cada 50 m2 de reducción en su área.
b.             No se permitirá la construcción de ningún tipo de edificación en terrenos que no cumplan con el frente mínimo establecido de 13.00 metros.
c.             El retiro de frente en esta zona queda fijado en 6.00 metros y puede ser utilizado como estacionamiento, en cuyo caso no puede ser menor de 7 Mts. quedando exceptuados de esta tolerancia los terrenos cuyo frente está sobre la Avenida Bolívar, y aquellos terrenos que aún no tengan un sistema parcelario definido, en los cuales el retiro de 6,00 Mts. es obligatorio destinarlos para las áreas verdes.
d.             No se permitirá la pavimentación total del área del terreno, siendo obligatorio dejar el 10% del mismo para zonas verdes.
                                                           Ver disposiciones complementarias.

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