I PARTE
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del
objeto de la Ordenanza y los funcionarios encargados de hacerla cumplir.
Artículo
1º.
Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto consolidar las bases de la
convivencia ciudadana en el Municipio Valera Estado Trujillo y la preservación
de la seguridad, el orden público, el ambiente y el ornato de la ciudad, así
como del buen estado de los bienes públicos y la libre circulación del tránsito
y la utilización pacífica y armónica de las vías y espacios públicos del
Municipio Valera.
Artículo
2º. Funcionarios competentes. Serán competentes
para hacer cumplir la presente ordenanza y aplicar las sanciones previstas en
ella, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus
respectivas competencias atribuidas en la Constitución y demás leyes de la
República Bolivariana de Venezuela, Las Comunas, Los Consejos Comunales, y
otras Instancias del Poder Popular, El Concejo Municipal a través de la
Comisión de Contraloría y la Oficina de Atención a la Comunidad, El Alcalde y
su Secretario o Secretaria de Gobierno, La Sindicatura Municipal, Los
Prefectos, Los Jueces de Paz.
Los funcionarios investidos de autoridad pública
como son: FAPET, Policía Nacional Bolivariana (PNB), Guardia Nacional
Bolivariana (GNB), Milicia Nacional Bolivariana (MNB), CICPC, SEBIN, entre
otros.
Los funcionarios investidos de autoridad pública de
los cuerpos de vigilancia vial en las
materias relacionadas con la libre circulación del tránsito y uso adecuado de
las vías públicas.
Los funcionarios señalados en el presente artículo,
se encuentran en la obligación de hacer cumplir la presente ordenanza, so pena
de la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a
que hubiere lugar.
Artículo
3º. Obligación de autoridades y funcionarios públicos. Todas las autoridades y funcionarios públicos, se
encuentran en la obligación de prestar su colaboración a los funcionarios
indicados en el artículo 2º de la presente ordenanza, con el objeto de
contribuir al cumplimiento de la misma.
Artículo
4º. Actuación de los particulares. Todos los particulares tienen la obligación de colaborar con los
funcionarios indicados en el artículo 2º en situaciones de riesgo o emergencia,
con el fin de contribuir al correcto cumplimiento de la presente ordenanza,
salvo que, para ello, se ponga en peligro su vida o integridad física o la de
alguno de sus familiares.
Artículo
5º. Obligación de reparación de daños. El uso, deterioro o destrucción de algún bien propiedad de un
particular en los supuestos del artículo anterior será objeto de indemnización
a cargo del organismo al cual se encuentre adscrito el funcionario responsable
del procedimiento.
Título II
De las infracciones menores
Capítulo I
De las infracciones relativas al debido
comportamiento en lugares públicos
Artículo
6º. Realización de necesidades fisiológicas en
lugares públicos. El que realice cualquier tipo de necesidad fisiológica en
lugares públicos, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias,
o la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en el
artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48)
horas.
Artículo
7º. Ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos. Los que, en lugares públicos no destinados para
ello, ingieran cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionadas con multa
de veinte (20) a cincuenta (50) unidades
a tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios
establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza por un lapso de setenta
y dos (72) horas.
Si el infractor de la norma aquí establecida es
sorprendido en estado de embriaguez, por su seguridad y la de los demás
ciudadanos, deberá ser custodiado hasta uno de los organismos competentes para
la aplicación de la presente ordenanza, donde deberá permanecer hasta que cesen
los efectos del alcohol. Todo ello previa la realización de las pruebas
técnicas correspondientes y sin menoscabo de las sanciones previstas en el
ordenamiento jurídico aplicable según el caso.
Artículo
8º. Suministro de bebidas alcohólicas con fines de lucro, sin las autorizaciones
legales correspondientes. Los
que en lugares públicos o abiertos al público, sin contar con los permisos
correspondientes, suministren a otros, con fines de lucro o no, cualquier tipo
de bebidas alcohólicas, serán sancionados con multa de quinientas (500) a mil
(1000) unidades tributarias o la realización de dos de los trabajos
comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza por un
lapso de treinta (30) días.
Artículo
9º. Colocación de afiches y deterioro de paredes públicas. El que, sin la debida autorización de ley, manche,
ensucie o raye paredes públicas o coloque afiches o propaganda o de cualquier
modo las deteriore, será sancionado con multa de veinte (20) a cincuenta (50)
unidades tributarias, y deberá, además, pintar en su color original la pared
deteriorada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, literal b de la
presente ordenanza.
El que aprovechándose de marchas o manifestaciones,
aún sin participar en ellas, realice la conducta prohibida en el artículo 38, será sancionado con multa de
treinta (30) a cincuenta (50) unidades
tributarias, y deberá, además, pintar en su color original la pared
deteriorada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, literal b de la
presente ordenanza.
Queda exceptuada de esta disposición la colocación
de propaganda electoral durante los períodos permitidos y en los términos
establecidos por la ley.
Cada municipio dispondrá paredes para la expresión
artística, en las cuales se podrán realizar libremente tales manifestaciones,
sin perjuicio de las disposiciones del Código Penal y demás leyes de la
República.
Artículo
10º. Infracciones relativas al tránsito terrestre. El que, fuera de los casos previstos en la Ley de
Transporte Terrestre y su Reglamento, impida o dificulte la circulación de
vehículos o peatones, a causa de carga o descarga de mercancías de cualquier
tipo, será sancionado con multa de cien (100) a quinientas (500) unidades
tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en
el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho horas.
Artículo
11º. Obligación de los peatones. Cruce de calles o avenidas
incumpliendo la señalización. El peatón que, fuera de los casos previstos
en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, cruce calles o avenidas
incumpliendo con la señalización expresa para tal fin, será sancionado con
multa de diez (10) unidades tributarias, o la realización de uno de los
trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza
por un lapso de ocho horas.
Artículo
12º. Realización o inducción a realizar carreras automovilísticas. El que realice o induzca a otro a realizar
competencias automovilísticas, o cualquiera otra de las conductas previstas
en la Ley de Transporte Terrestre, será
sancionado con multa de cien (100) a quinientas unidades tributarias, o la
realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38
de la presente ordenanza, por un lapso de treinta días.
Artículo
13º. Ofrecimiento de comercio sexual. El que ofrezca servicios de carácter sexual en la vía pública, será
sancionado con multa de veinte (20) unidades tributarias, o la realización de
algunos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la
presente ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Capítulo II
De las infracciones relativas a la Tranquilidad Pública
Artículo
14º. Alteraciones del orden público y funcionarios competentes para dispersar
manifestaciones. Los
funcionarios competentes establecidos en el artículo 2º de la presente
ordenanza, dentro del marco constitucional y legal vigente en Venezuela, tienen
la facultad para reprimir y dispersar toda marcha o manifestación, que no
cumpla con los requisitos establecidos por la ley o cuando tales medidas
constituyan el medio más adecuado para prevenir atentados contra la integridad
física de las personas, daños a bienes públicos o privados o para restituir el
orden y tranquilidad públicos.
Quienes provocaren alteraciones al orden público de
modo que causen intimidación o hagan presumir peligro inminente para la
integridad física de las personas o bienes públicos o privados, serán
sancionados con multa de quinientas (500) a mil (1000) unidades tributarias o la realización de dos
de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 38 de la presente
ordenanza.
Artículo
15º. Realización de manifestaciones sin cumplir con los requisitos de ley. El que realice marchas y manifestaciones sin
cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y
Manifestaciones, y demás leyes de la República, tales como las debidas
autorizaciones emanadas de los organismos correspondientes, será sancionado con
multa de quinientas (500) a mil (1000) unidades tributarias, o la realización
de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la
presente ordenanza, por un lapso de treinta días.
Artículo
16º. Arrojar objetos o líquidos contra personas. El que, fuera del régimen legal correspondiente,
arroje contra personas, líquidos o cualquier tipo de objetos o sustancias, aún
sin causar daño, será sancionado con multa de doscientos (200) a quinientas
(500) unidades tributarias, o, en caso de no poder costear la mencionada multa,
con la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en el
artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo
17º. Solicitud de auxilio a la autoridad mediante falsa alarma. El que, sin causa justificada, solicitare por vía
telefónica u otro medio, la presencia o auxilio de autoridades públicas o entes
encargados de prestar servicios públicos, será sancionado con multa de quince
(15) unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios
establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de
setenta y dos horas.
Artículo
18º. Condicionamiento del paso en vías públicas. El que fuera de los casos autorizados por la ley,
condicionare el paso de cualquier persona por vías públicas, exigiendo a cambio
del acceso una contraprestación indebida de cualquier tipo, será sancionado con
multa de diez (10) unidades tributarias, o la realización de alguno de los
trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza,
por un lapso de cuarenta y ocho horas.
Capítulo III
De las infracciones relativas a la conservación del
medio ambiente
Artículo
19º. Disposición final de desechos. El que deseche desperdicios en las calles o vías de circulación, será
sancionado con multa de cincuenta (50) a doscientas (200) unidades tributarias
o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el
artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48)
horas.
Artículo
20º. Desecho de bolsas de basura. El que deseche bolsas de basura y demás desperdicios en lugares
públicos, de modo que pueda afectarse la salubridad pública o dificultarse la
libre circulación de vehículos o transeúntes, será sancionado con multa de cien
(100) a quinientas (500) unidades tributarias o la realización de alguno de los
trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza,
por un lapso de setenta y dos (72) horas.
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