II Parte
CAPITULO V
DE LA FIJACIÓN, LIQUIDACIÓN
Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO.
ARTICULO
16: El impuesto se fijará por
anualidades, se exigirá por mensualidades y será pagado en las oficinas
recaudadoras de la Administración Tributaria o en cualquier otro ente que ella
determine, dentro de los primeros treinta (30) días consecutivos siguientes al final de cada mes. Las
mensualidades comenzarán a contarse desde el 1º de enero de cada año. Los
contribuyentes podrán pagar la anualidad completa durante el mes de enero de
cada año, en cuyo caso gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) sobre
el total del monto del impuesto a pagar.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Excepcionalmente el Alcalde
por Decreto, podrá fijar un plazo más allá del mes de enero del mismo año, para
otorgar un descuento que no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del monto del impuesto a pagar de lo que resta del ejercicio fiscal, a quienes
paguen íntegramente las cantidades que de acuerdo con la presente Ordenanza le
corresponda por dicho ejercicio.
ARTICULO
17: Los errores materiales o de
cálculo que se observen en las autoliquidaciones, Fichas Catastrales, planilla
de liquidación, recibos de cobros, facturas o cualquier otro instrumento que se
utilice para el cobro del impuesto, deberá
ser corregido cuando así fuere solicitado por el contribuyente, o de
oficio.
ARTICULO
18: Aparte de los boletines de
cobro, estados de cuenta, recibos, notificaciones o de cualquier otra gestión
para obtener el pago de lo adeudado al Municipio por concepto de Impuestos
Inmobiliarios, en el mes de enero de cada año, la Administración Tributaria
ordenará la publicación en un diario de circulación nacional, de una lista de
todos los contribuyentes por inmuebles
urbanos que adeuden por lo menos doce (12) meses, advirtiéndoles que de
no satisfacer sus obligaciones en el mes en curso, el pago de la deuda se
exigirá por intermedio de la Sindicatura Municipal o a través de la persona
natural o jurídica en quien se delegue el proceso de cobranza de este impuesto.
ARTICULO
19: El valor de los inmuebles
se determinará cada dos (2) años con base a una Planta y Tabla de Valores del
terreno y la construcción que técnicamente elabore la Dirección de Catastro
Municipal, la cual deberá ser aprobada por la Cámara Municipal de acuerdo a la
Ley, y publicada en Gaceta Municipal de la Entidad, para su información
oportuna a las Autoridades y a los Contribuyentes. La Planta y Tabla de Valores
será aplicada por los órganos competentes, de acuerdo a las particularidades de
cada inmueble.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Cuando el inmueble hubiere
sufrido algún cambio material en su estructura física o de porcentaje de
construcción, que implicase un aumento o disminución de su valor, deberá
realizarse un nuevo avalúo, el cual deberá presentarse en la oportunidad que se
requieran los datos del inmueble para el ajuste del valor de la propiedad.
ARTICULO
20: El propietario del inmueble
deberá notificar a la Dirección de Catastro Municipal, cualquier circunstancia
que varié su valor.
Cuando ocurra cambio de propiedad,
el adquiriente está en la obligación de participar a la Dirección de Catastro
Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuada la
transmisión de la propiedad, anexando copia del documento correspondiente,
debidamente protocolizado, e indicando su dirección.
La Dirección de Catastro
Municipal, al recibir la notificación del nuevo propietario, procederá a
actualizar la información respectiva e informará a la Dirección de
Administración Tributaria, a los fines
que proceda a actualizar el registro de contribuyentes.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Si por causa de
incumplimiento de la obligación que se establece en el presente Artículo, el
Municipio hubiere liquidado un impuesto inferior al correspondiente, la
Dirección de Catastro Municipal suministrará información a la Dirección de
Administración Tributaria, a los fines de que se liquide el pago de la
diferencia.
ARTÍCULO
21: La Dirección de Catastro
Municipal practicará el avalúo de cada
inmueble, el cual suficientemente motivado y con arreglo a los elementos de
juicio que se especifican en el presente Articulo debe ser notificado al
propietario, con el señalamiento del monto del impuesto a pagar, y la
advertencia de que dispone de quince (15) días hábiles para ejercer recursos de
reconsideración, mediante escrito que deberá imponer ante esta Dirección de
Catastro Municipal, respecto a la determinación cuantitativa del impuesto:
a.
Identificación del
propietario del inmueble.
b.
Motivo de trámite.
c.
Indicación de beneficios
acordados al contribuyente.
d.
Dirección del inmueble
e.
Características del
inmueble.
f.
Uso del inmueble y
zonificación asignada.
g.
Número catastral.
h.
Áreas y valor del terreno.
i.
Áreas y valor de la
construcción.
j.
Valor según documento de
transmisión de la propiedad y fecha de éste.
k.
Criterios utilizados en la
determinación del valor del terreno y/o la construcción.
l.
Monto del impuesto mensual.
A los fines de la
liquidación del impuesto a pagar, la Dirección de Catastro Municipal enviará a
la Dirección de Administración Tributaria copia del avalúo del inmueble y las
demás informaciones que fueren necesarias al efecto.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El monto del avalúo no
podrá ser inferior al indicado en el último documento de transmisión de la
propiedad del inmueble, a menos que el propietario compruebe ante la Dirección
de Catastro Municipal que se han producido hechos o circunstancias que hayan
disminuido el valor declarado.
ARTÍCULO
22: Sin perjuicio de las
notificaciones que se hagan a cada propietario, la Dirección de Catastro
Municipal, publicará mensualmente en la Gaceta Municipal, los avalúos que queden firmes, con expresión
del nombre del propietario, la dirección del inmueble, el número de catastro,
el valor asignado y el monto del impuesto a pagar. Por la prensa se participará
en Aviso Oficial, el número y fecha de la Gaceta contentiva de la información.
La Administración Tributaria o el ente que la misma determine para los efectos,
procederá con base en la liquidación, previamente efectuada conforme a la
presente Ordenanza, a emitir los recibos de cobro correspondientes. Cuando se
trate de modificaciones del avalúo o del impuesto, se hará constar dicha
circunstancia en la publicación que se haga.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO
23: En caso de que el
contribuyente no cancele los impuestos a que está obligado dentro de los
términos establecidos en la presente Ordenanza, hace surgir sin actuación
alguna de parte de la Administración, la obligación de pagar un recargo del
cinco por ciento (5%) anual sobre el monto del impuesto adeudado.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El Alcalde podrá mediante
Resolución condonar el pago de los recargos establecidos en el presente
Artículo, siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de los
impuestos inmobiliarios adeudados, establecidos además en dicha Resolución, y
fijará el lapso dentro del cual los contribuyentes gozarán de dicho beneficio.
ARTÍCULO
24: El Contribuyente cuyo
inmueble haya gozado del régimen de exención, exoneración, o rebaja del
impuesto en razón de la presentación de declaración, de datos y documentos
falsos, así como cualquier otro medio fraudulento, será sancionado por la
Dirección de Catastro Municipal con multa no menor de la mitad de los impuestos
que hubiere dejado de percibir el Municipio, ni mayor del doble sin perjuicio
del derecho que tiene el Municipio para el cobro de los impuestos evadidos, así
como el cobro de los intereses moratorios, cuya cantidades serán reflejadas en
el respectivo estado de cuenta del inmueble.
Queda a salvo el ejercicio
de las acciones ejecutivas a que haya lugar con arreglo al Código Orgánico
Tributario.
ARTICULO
25: La Dirección de Ingeniería
Municipal notificará a la Administración Tributaria los casos de inmuebles que
se destinen a usos no permitidos por las Ordenanzas de Zonificación, cuyos
propietarios serán sancionados sin perjuicio de las sanciones contempladas en
otras Ordenanzas, instrumentos jurídicos, normas o leyes que rijan la materia,
con multa equivalente al doble del impuesto anual fijado para el inmueble, de
acuerdo con la presente Ordenanza.
Si pasados noventa (90)
días de la fecha de imposición de la sanción no se ha corregido la situación,
impondrá una nueva multa por monto igual a la anterior y así sucesivamente cada
noventa (90) días hasta que cese el uso ilegal del inmueble.
ARTÍCULO
26: En caso de reincidencia,
los infractores sancionados con multa equivalente al doble de las fijadas en el
presente Capitulo.
ARTÍCULO
27: El Concejo Municipal podrá
solicitar a la Administración Tributaría las razones que den lugar al retardo
para el envió a la Sindicatura Municipal de los documentos que permitan cobrar
judicialmente los impuestos.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Los Directores de Catastro
Municipal, Administración Tributaria y el Sindico Procurador Municipal serán
responsables de las prescripciones o caducidades de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes, que por su negligencia, impericia o
imprudencia ocurran y serán sancionados con multas que oscilarán entre el
equivalente del doble y el cuádruple de su sueldo mensual, sin perjuicio de las
demás responsabilidades que incurran, las cuales serán impuestas por el
Contralor Municipal de acuerdo al procedimiento previsto en la Ordenanza
respectiva, previa audiencia del inculpado o interesado.
ARTÍCULO
28: Para la imposición de las
multas se tendrá en cuenta:
a.
La mayor o menor gravedad
de la infracción.
b.
Las circunstancias
atenuantes o agravantes
c.
Los antecedentes del
infractor con relación al cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.
d.
La magnitud del impuesto
que resultare por la infracción.
CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS
SECCIÓN I
DEL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
ARTICULO
29: Contra la determinación
cuantitativa del impuesto, de la imposición de las sanciones previstas en la
presente Ordenanza o del resultado del avalúo que sobre el inmueble haya
practicado la Dirección de Catastro Municipal, podrá ejercerse el recurso de
reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su
notificación, mediante escrito contentivo de las observaciones que se tengan.
El cual deberá ser consignado por ante el Despacho del Director que haya
adoptado el acto recurrido. El recurso deberá decidirse dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud formulada por el
contribuyente.
SECCION II
DELRECURSO JERÁRQUICO
ARTÍCULO 30:
Contra la decisión del
funcionario señalado en el Artículo anterior, podrá interponerse Recurso ante
el Alcalde en la siguiente forma:
a.
En caso de que se haya
solicitado la reconsideración prevista en el Artículo 33 de la presente
Ordenanza, la apelación se interpondrá por escrito, dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución o Reconsideración.
b.
Si no hubiere sido decidido
el Recurso de Reconsideración en el plazo establecido en el Articulo 33 de la
presente Ordenanza, la apelación se interpondrá por escrito dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la expiración del plazo de quince (15)
días concedidos en el que ya mencionado Artículo.
ARTICULO
31: En los casos de apelación y
hasta que ésta sea resuelta, el contribuyente deberá continuar pagando la
porción del impuesto no objetado fijado en el ejercicio inmediato anterior, en
los lapsos establecidos en la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO
32: El Alcalde o Alcaldesa
resolverá el recurso en el lapso de cuatro (4) meses, contados a partir de la
apelación. La Resolución del Alcalde agota la vía administrativa, dando lugar a
la posibilidad de intentar el recurso jurisdiccional correspondiente.
ARTICULO
33: Cuando resulte
impracticable la notificación personal al interesado, se procederá a la
publicación de la Resolución o decisión en la Gaceta Municipal y fijación de
una copia de la Resolución en la puerta o fachada del inmueble en cuyo caso se
entenderá por notificado el interesado a los diez (10) días hábiles siguientes
a su publicación, circunstancia que se le advertirá en forma expresa.
CAPITULO VIII
DE LAS PRESCRIPCIONES
ARTÍCULO
34: Los créditos que surjan en
virtud de la aplicación de la presente Ordenanza, prescribirán en los términos
siguientes:
a.
La obligación tributaria y
sus accesorios a los cuatro (4) años.
b.
A los seis (6) años, cuando
el contribuyente o responsable, no cumpla con la obligación de presentar la
declaración jurada referida en la Ordenanza sobre Catastro Urbano en el
Municipio Valera del Estado Trujillo, o incumpla cualesquiera deberes formales
expresamente establecidos en esta Ordenanza.
c.
A los cuatro (4) años, la
obligación de la Administración Municipal de reintegrar lo recibido por pago
indebido de tributos y sus accesorios.
d.
Las sanciones aplicadas por
infracciones, contravenciones e
incumplimiento de deberes formales o de otra naturaleza, impuestos por esta
Ordenanza, prescribirán a los diez (10) años.
ARTÍCULO
35: Los lapsos de prescripción
se contarán desde el 1º de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el
hecho imponible o hecho generador.
CAPITULO IX
DE LAS SOLVENCIAS
ARTÍCULO
36: Cuando los contribuyentes,
responsables o interesados, deban acreditar el cumplimiento de la obligación
tributaria establecida en esta Ordenanza, con relación a un inmueble
determinado, solicitarán ante la Administración Tributaria o el ente que la
misma determine como responsable de la recaudación de dicho impuesto, un
Certificado de Solvencia, el cual deberá ser expedido en un plazo no mayor de
tres (03) días hábiles
ARTÍCULO
37: No podrá negarse el
certificado de solvencia respecto de un inmueble determinado, cuando ha sido
cumplida la obligación de cancelar el impuesto establecido en la presente
Ordenanza, con base en la planilla de liquidación emitida conforme a las normas
previstas.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO
38: El contribuyente que esté
solvente, pero su ficha catastral fue revisada y tiene modificación por error
de cálculo, será notificado por escrito sobre el nuevo aforo, el cual será
aplicado a partir de la fecha de revisión de la nueva ficha catastral.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
39: Todos los organismos que
forman el Gobierno Municipal de Valera, tendrán igual participación por
cualquier medio de comunicación para promover mensajes institucionales, que
contrate con terceros el Municipio, con la finalidad de asegurar el cobro
efectivo del impuesto descrito en esta Ordenanza.
ARTÍCULO
40: La denominación de las
diferentes dependencias y/o las Direcciones a las cuales se les atribuyen
funciones en esta Ordenanza, podrá ser sustituida por otra denominación,
mediante disposición dictada por el Alcalde y publicada en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO
41: Las consultas sobre la
materia regulada en la presente Ordenanza, deben ser formuladas ante el
Director a quien corresponda el trámite de que se trate.
ARTÍCULO
42: En todo lo no previsto
expresamente en la presente Ordenanza y en cuanto sea aplicable, regirán
supletoriamente las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO
43: Se deroga la anterior Ordenanza de Reforma de Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos del Municipio Valera del Estado Trujillo,
así como cualquier otra norma que colinde con la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
44: La presente Ordenanza
entrará en vigencia en el momento de su publicación en Gaceta Municipal.
“UNICO”
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA
ESTADO TRUJILLO
Tabla para Fijación y Liquidación del Impuesto
Inmobiliario en
Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo
Valor del Inmueble
|
Tasa Aplicada Anual
|
Desde (UT) – Hasta (UT)
|
(Valores Porcentuales)
|
0
- 100
101
- 200
201
- 300
301
- 600
601
- 1.000
1001
- En Adelante
|
0,3 %
(3 por mil)
0,4%
(4 por mil)
0,5 %
(5 por mil)
0,7 %
(7 por mil)
0,75 %
(7,5 por mil)
0,8 %
(8 por mil)
|
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones
del Concejo del Municipio Valera del Estado Trujillo. En Valera, a los quince
(15) días del mes de Julio del año Dos
Mil Trece (2013).
Años: 203 de la Independencia, 154 de la Federación y
14 de la Revolución.
ABOG. ELEAZAR
BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Lcda.
GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL
En el Despacho
de la Alcaldía a los dos (02) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Trece.
(2013).
Años: 203 de la Independencia, 154 de la Federación y
14 de la Revolución.
CÚMPLASE
PROF. TEMÍSTOCLES CABEZAS MORALES
ALCALDE DEL MUNICIPIO VALERA
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