CAPÍTULO V
DEL CATASTRO POPULAR
Catastro Popular
ARTÍCULO 31: El Comité de Tierras Urbanas
participará en forma protagónica en el levantamiento de la información
catastral necesaria para la implementación del procedimiento de regularización
de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos
consolidados.
Fuentes de Información
ARTÍCULO 32: El levantamiento del catastro
popular se fundamentará en la existencia, extensión y demás información
relativa a la ocupación del asentamiento urbano o periurbano con base a la
documentación disponible, tal como fotografía aéreas, mapas aerofoto gráficos y
levantamiento de campos.
Apoyo para la elaboración del catastro popular
ARTÍCULO 33: La Oficina de Catastro del Municipio Valera en
conjunto con los demás Órganos y Entes del Poder Público Municipal, el
Instituto Nacional de Tierras Urbanas y el Instituto Nacional Geográfico de
Venezuela Simón Bolívar prestarán el apoyo necesario en la producción de la
información catastral a los efectos de asistir, capacitar y supervisar los
levantamientos catastrales elaborados por el Comité de Tierras Urbanas.
Certificación y validación del catastro popular
ARTÍCULO 34: El catastro popular elaborado por
el Comité de Tierras Urbanas será certificado por el Instituto Nacional de
Tierras Urbanas, y deberá ser validado e incorporado por la Oficina de Catastro del
Municipio Valera.
Incorporación del catastro popular al catastro
municipal
ARTÍCULO 35: El catastro popular levantado por
el Comité de Tierras Urbanas en los asentamientos urbanos o periurbanos, de
conformidad con la ley que regula la materia de geografía, cartografía y
catastro nacional, así como las normas técnicas aplicables, debe ser
incorporado en el Registro de Catastro del Municipio Valera, a los fines de la
obtención de las respectivas cedulas y mapas catastrales, requerido para la
protocolización de los títulos de adjudicación ante el Registro Público.
CAPÍTULO VI
DEL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD Y SUS
MODALIDADES
Título de adjudicación en propiedad
ARTÍCULO 36: El proceso de regularización de
la tenencia de la tierra en asentamientos urbanos o periurbanos consolidados,
culminará con el otorgamiento del título de adjudicación en propiedad.
Naturaleza del título de adjudicación en propiedad
ARTÍCULO 37: El título de propiedad se
adjudicará bajo la naturaleza familiar o colectiva, con el objeto de garantizar
la obtención de la titularidad de carácter social, la permanencia del
asentamiento urbano o periurbano y el mejor aprovechamiento y uso del suelo.
Naturaleza familiar
ARTÍCULO 38: Es el derecho
indivisible que el Municipio Valera, en representación del Estado venezolano,
otorga a la familia para usar, gozar y disponer de la tierra urbana o
periurbana con las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.
Naturaleza colectiva
ARTÍCULO 39: Es el derecho que se le adjudica al Comité de Tierras
Urbanas para su aprovechamiento común de la tierra urbana o periurbana,
pudiendo ser de origen público o privado, mediante el cual se transfiere el
uso, goce, disfrute y disposición, de acuerdo a las reglas establecidas en el
colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas en la presente
Ordenanza.
Régimen de naturaleza colectiva
ARTÍCULO 40: La constitución del régimen de
naturaleza colectiva es el acto jurídico formal mediante el cual la comunidad,
que así lo decida en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, acuerda solicitar el
otorgamiento de la titularidad colectiva del lote de terreno que ocupa, con el
objeto de garantizar la permanencia física del asentamiento urbano o periurbano
y el mejor aprovechamiento de su hábitat, en el que sus habitantes tienen el
derecho exclusivo de uso, aprovechamiento y disfrute.
De la organización para adquirir la propiedad
ARTÍCULO 41: Los propietarios o propietarias
de las viviendas que ocupan una misma parcela de terreno, por encontrarse en
una edificación de varios niveles o en construcciones horizontales, verticales
o en edificaciones mixtas que manifiesten su voluntad de obtener la propiedad
de naturaleza colectiva, deberán constituirse en Comité de Tierras Urbanas. El
uso de estos terrenos será única y exclusivamente residencial, permitiéndose
actividades productivas familiares.
Certificado de posesión
ARTÍCULO 42: La Oficina Técnica
Municipal emitirá un certificado de posesión a cada uno de los poseedores o
poseedoras del asentamiento urbano o periurbano, presentado por el Comité de
Tierras Urbanas, cuya situación haga presumir que podría ser beneficiario o
beneficiaria de reconocimiento del derecho de propiedad de la tierra habitada y
del título de adjudicación en propiedad, conforme lo establecido en la presente
Ordenanza, el cual tendrá el efecto de evitar el desalojo.
Derecho de preferencia en caso de venta
ARTÍCULO 43: Dado el carácter transferible de la propiedad,
cuando él o la titular desee enajenar una parcela de terreno previamente
adjudicada conforme lo establecido en la presente Ordenanza, cuyo tiempo no
podrá ser menor de diez (10) años, deberá ofrecerla en primera instancia a la
comunidad respectiva a través del Comité de Tierras Urbanas. Una vez recibida
la oferta, el Comité de Tierras Urbanas está en el deber de dar al interesado o
interesada una respuesta por escrito en una lapso perentorio de quince (15)
días hábiles; transcurrido dicho lapso sin haber respuesta alguna, se tendrá
como desistido el derecho de preferencia.
El acta de aceptación emitida por el Comité de Tierras Urbanas será
requisito indispensable para el registro del título de propiedad.
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE
LA TENENCIA DE
LA TIERRA URBANA
O PERIURBANA PÚBLICA
Inicio del Procedimiento
ARTÍCULO 44: El procedimiento para la regularización de la
tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos, podrá
iniciarse de oficio o a instancia del Comité de Tierras Urbanas.
Actuación de oficio
ARTÍCULO 45: Cuando el procedimiento para la
regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o
periurbanos se inicie de oficio, se hará mediante un acto motivado por la Oficina Técnica
Municipal, que declare la poligonal que identifica una comunidad especifica.
Dicho acto deberá ser publicado en dos (2) diarios de mayor circulación
regional a los efectos de que la comunidad esté en conocimiento del inicio del
procedimiento.
Inicio a instancia del Comité de Tierras Urbanas
ARTÍCULO 46: Cuando el procedimiento para la
regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o
periurbanos consolidados, se inicie a instancia del Comité de Tierras Urbanas,
éste deberá consignar por escrito, ante la Oficina Técnica
Municipal, la respectiva solicitud indicando claramente la poligonal donde se
encuentra el asentamiento urbano o periurbano, denominación del mismo,
identificación del Comité de Tierra Urbana, nombre y apellidos, número de
cédula de identidad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio de los
voceros y voceras de dicho Comité.
Asimismo,
deberá acompañarse la respectiva solicitud, de todos los instrumentos que
sirvan de medios probatorios y elementos de convicción, tales como:
1.- Carta del Barrio.
2.- Proyecto de reordenamiento comunal.
3.- Solicitud de adjudicación por familia.
4.- Censo social acompañado de la copia de cédula
de identidad del o la solicitante, nombres y apellidos de las personas que
integran el grupo familiar de cada solicitante.
5.- Catastro, acompañado de las dimensiones,
linderos y demás características generales de cada una de las parcelas que
componen la totalidad del asentamiento urbano popular.
6.- Declaración jurada de no poseer vivienda o
parcela alguna dentro de las zonas urbanas o periurbanas en la República Bolivariana
de Venezuela.
7.- Certificado de posesión emitido por el Comité
de Tierras Urbanas.
8.- Manifestación expresa del solicitante o la
solicitante, de conformidad y sometimiento a las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza.
Admisión
ARTÍCULO 47: En caso de que el procedimiento
se inicie por solicitud a instancia del Comité de Tierras Urbanas, la Oficina Técnica
Municipal para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o
Periurbana del Municipio Valera, admitirá tal solicitud si la misma no es
contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición
expresa de la Ley.
A
partir de la admisión, el órgano competente dispondrá de un lapso de quince
(15) días hábiles para verificar si existen errores u omisiones y, de ser el
caso, ejercer la potestad subsanadora o despacho saneador. Si estos errores u
omisiones pueden ser corregidos por el organismo correspondiente, lo hará
mediante acto de trámite motivado. De no poder corregir de oficio, la
administración le dará a quien haya presentado la solicitud cinco (5) días
hábiles a partir de su notificación para que presente los recaudos faltantes y
haga las correcciones pertinentes.
Inicio del Proceso
ARTÍCULO 48: Una vez iniciado el proceso de
regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o
periurbanos consolidados, de conformidad con lo establecido en la presente
Ordenanza, los órganos de la Administración Pública en sus diferentes niveles
nacionales, estadales y municipales, no podrán hacer tramite alguno de
transferencia de la propiedad de las parcelas que conforman al asentamiento
urbano o periurbano respectivo por procedimiento distinto al observado en el
presente instrumento jurídico municipal, salvo las excepciones establecidas y
las solicitudes que cursen previo al inicio del proceso de regularización.
Adjudicación en propiedad de Tierras Públicas
ARTÍCULO 49: Será procedente la solicitud de
adjudicación en propiedad de las tierras públicas, en los siguientes casos:
1.- Cuando los asentamientos urbanos o periurbanos
estén ocupando tierras propiedad de la Nación, administradas o de competencia de
cualquiera de los niveles políticos territoriales del Poder Público.
2.- Cuando los asentamientos urbanos o periurbanos
ocupen tierras que sean propiedad de institutos autónomos, fundaciones, entes
adscritos y empresas del Estado, cumpliendo lo establecido tanto en la presente
Ordenanza como en la legislación nacional respectiva.
3.- Cuando administraciones públicas distintas sean
propietarias de las tierras públicas y de las viviendas edificaciones, se
realizarán los acuerdos administrativos correspondientes, de conformidad a lo
establecido tanto en la presente Ordenanza como en la legislación nacional
respectiva.
Desafectación
ARTÍCULO 50: Cuando se considere pertinente, la Oficina Técnica
Municipal conjuntamente con el Comité de Tierras Urbanas, podrá solicitar la
desafectación parcial o total de las áreas que conforman el asentamiento urbano
o periurbano, incluso aquellas ubicadas en áreas urbanas o periurbanas aptas
para el proceso de regularización y reordenamiento integral de la tenencia de
la tierra, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Administración y disposición
ARTÍCULO 51: Corresponderá al Instituto
Nacional de Tierras Urbanas las administración y disposición de las tierras
públicas nacionales urbanas o periurbanas donde se encuentren constituidos los
Comité de Tierras Urbanas a los fines de la regularización de la tierra, de
conformidad con la legislación nacional competente.
Finalización del procedimiento en tierras públicas
ARTÍCULO 52: Una vez cumplido el procedimiento
anterior, la Oficina
Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o
Periurbana del Municipio Valera, declarará finalizado el procedimiento en
tierras públicas y otorgará a los miembros de la comunidad del asentamiento
correspondiente el titulo de adjudicación en propiedad de las tierras públicas,
por una sola vez y respecto a un único terreno o parcela.
El
título de adjudicación en propiedad, incluirá en su texto toda la información
requerida para su inscripción en el Registro Público Inmobiliario del Municipio
Valera.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ARTÍCULO 53: Se deroga la Ordenanza Especial
de Regularización Integral de la
Tenencia de la
Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares en el Municipio
Valera del Estado Trujillo, publicada en la Gaceta Municipal
de Valera en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009),
Extra Nº 24.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Del precio
ARTÍCULO 54: A los efectos de la presente
Ordenanza, en el caso de los títulos de adjudicación en propiedad, el precio
del metro cuadrado de la tierra será la cantidad de una milésima de bolívar. El
precio previsto en el presente artículo no será aplicable a los terrenos o
parcelas, que aun estando ubicados dentro de los asentamientos urbanos o
periurbanos, estén destinadas al uso comercial o industrial o en los casos de
personas o familias que posea más de una vivienda.
Exención de pagos de tributos
ARTÍCULO 55: Los procedimientos de
regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o
periurbanos consolidados, estarán exentos del pago de tributos, derechos de
registro y de cualquier otra naturaleza. Las autoridades competentes realizaran
las actuaciones necesarias y elaboraran los formularios adecuados, a los fines
de adecuar lo estipulado en el presente artículo y a las previsiones sobre la
simplificación de los trámites administrativos.
Prescripción adquisitiva especial
ARTÍCULO 56: El procedimiento para la
regularización de la tenencia de la tierra privada en los asentamientos urbanos
o periurbanos, se iniciará mediante solicitud de prescripción adquisitiva
especial presentado por el Comité de Tierras Urbanas ante el Instituto Nacional
de Tierras Urbanas, debiéndose cumplir el procedimiento previsto en la
legislación nacional respectiva.
Reserva de tierras
ARTÍCULO 57: Quedan excluidas de la aplicación
de la presente Ordenanza las tierras urbanas o periurbanas con vocación
agrícola, las áreas naturales protegidas o de administración especial, las
tierras que son ocupadas y demarcadas por comunidades y pueblos indígenas, las
zonas de riesgo declaradas por el órgano competentes, y cualquiera que sea
requerida para el cumplimiento del objeto de otras leyes.
Exclusión por tomas y ocupaciones ilegales
ARTÍCULO 58: Quedan excluidas del
procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana,
así como la garantía de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen tomas
y ocupaciones ilegales.
Entrada en vigencia
ARTÍCULO 59: La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal de
Valera.
Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra
sus Sesiones el Concejo Municipal de Valera, en Valera, a los veintidós (22)
días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).
Años:
200º de la Independencia, 152º de la Federación y 12 de la Revolución
Bolivariana.
(FDO) Abg. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
(FDO) JESÚS RUBÉN
ARGUINSONEZ.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
En el Despacho de la Alcaldía a
los veintinueve (29) días del Mes de Julio del año Dos Mil Once.
(2011).
Años:
200º de la Independencia, 152º de la Federación y 12 de la Revolución
Bolivariana.
CÚMPLASE
(FDO) PROF. TEMÍSTOCLES CABEZAS MORALES
ALCALDE DEL MUNICIPIO VALERA
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