II PARTE
ARTICULO 14º.- Con la solicitud y demás recaudos
señalados en los Artículos anteriores la Oficina Municipal de Desarrollo
Comunal (O.M.D.C.) procederá a la formación de un expediente donde se hará
constar, previa verificación, si los extremos legales han sido llenados
íntegramente o no y pasará el expediente a la Cámara Municipal la cual decidirá
sobre el otorgamiento de la licencia dentro de los quince (15) días siguientes
a la fecha de admisión de la solicitud.
Si la solicitud fuese aprobada por la Cámara el Administrador Municipal
expedirá la licencia correspondiente.
PARAGRAFO ÚNICO: La Licencia otorgada tendrá vigencia por un
(1) año, a partir de la fecha en que se hubiere expedido y vencido el plazo
deberá solicitarse la renovación.
ARTICULO 15º.- Los datos del expediente a que se refiere
el Artículo anterior deberán ser llevados por el Administrador Municipal y por
la Oficina Municipal de Desarrollo Comunal (O.M.D.C.) En un Libro que al efecto
se abrirá y que deberá estar debidamente sellado y foliado por el Secretario
Municipal y que contendrá los siguientes datos:
a)
Nombre y edad del solicitante
b)
Dirección y Número de Cédula
c)
Actividad y ramo solicitado y
el autorizado.
d)
Ubicación del kiosco o puesto
de venta o de la ruta que se cubrirá.
e)
Fecha de expedición y
vencimiento de la Licencia.
f)
Número de la Licencia
otorgada.
g)
Número de Planilla de
Liquidación de impuesto.
h)
Identificación del
propietario del kiosco, vehículo o bien inmueble en que se colocará el puesto
de venta, cuando el propietario de ellos fuese distinto al solicitante.
i)
Cualquier otro dato que fuere
necesario. Además de los expedientes
formados en cada caso y a los fines de llevar un estricto control de las
licencias otorgadas, así como el número, ubicación y características de los kioscos
y puestos de ventas permisados en el Distrito Valera; O.M.D.C y el
Administrador Municipal elaborarán mensualmente una relación de las solicitudes
recibidas, las licencias otorgadas y las solicitudes negadas.
ARTICULO 16º.- Las licencias a que se refiere la presente
Ordenanza son de carácter personal y por lo tanto intransferibles, Quedando la
persona autorizada obligada a operarla personalmente y no puede ser cedida por
ningún título, sin la autorización expresa y por escrito del Administrador Municipal,
previa opinión favorable de la O.M.D.C. y de la Cámara Municipal, a solicitud
del interesado. La solicitud para la
cesión de la Licencia y la autorización para tal cesión se tramitará con los
mismos requisitos y procedimientos señalados en esta Ordenanza para la
obtención de la misma.
PARAGRAFO ÚNICO: En caso de necesidad debidamente comprobada,
por causa de enfermedad o de ausencia que requiera la sustitución temporal de
la persona autorizada legalmente para el desempeño de la actividad, solo podrán
ser autorizados a dichos fines sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
La
autorización respectiva será otorgada por el Administrador Municipal previa
opinión de la Cámara Municipal. La
sustitución temporal no podrá ser autorizada por plazos superiores a tres (3)
meses continuos o no, en el plazo de un (1) año.
ARTICULO 17º.- La actividad comercial ejercida en Kioscos
ubicados en la vía pública deberá ser explotada personalmente por la persona
propietaria del kiosco con la sola excepción de los kioscos propiedad de
empresas editoras de periódicos o revistas, o de sociedades cooperativas de
producción de bienes, en cuyos casos se permitirá que la persona natural que
explote la actividad comercial y obtenga la licencia sea distinta al
propietario del kiosco.
Las
empresas editoras propietarias de los kioscos quedan obligadas a identificar en
forma visible con el número de la concesión y los propietarios de los kioscos
autorizados.
ARTICULO 18º.- Las personas que obtengan la licencia para
el ejercicio del comercio regulado por esta Ordenanza quedan obligados a
exhibir en sitio visible esos datos si se trata de comercio ambulante movible
ejercido por rutas.
ARTICULO 19º.- Otorgada la licencia, el kiosco o puesto
de venta autorizado solo podrá operar en aquel lugar señalado por la Licencia
concedida.
Las
autoridades competentes podrá reubicar el kiosco o puesto de venta en otro
lugar, antes del vencimiento de la concesión o de la licencia y sin pago de
indemnización alguna, cuando así lo exijan los intereses de la comunidad o del
Municipio.
Así
mismo, otorgada la licencia solo podrá cubrirse la ruta señalada en la misma.
ARTICULO 20º.- Cuando el ejercicio del comercio regulado
por esta Ordenanza vaya a ser realizado por una persona invidente que necesite
ayuda de un asistente, deberá anexarse a la solicitud de licencia los datos de
identificación y dirección de la persona que actuará con tal carácter.
En
todo caso, la licencia se otorgará a nombre del interesado y la explotación de
la actividad se realizará personalmente por éste.
ARTICULO 21º.- Cuando el kiosco o puesto de venta vaya a
ser ubicado en un área declarada peatonal se requerirá de la aprobación de los
2/3 de los integrantes de la Cámara Municipal.
CAPITULO III
DE LAS
CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Y DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 22º.- Las personas autorizadas para el ejercicio
del comercio regulado en la presente Ordenanza, deberán ajustarse en el
ejercicio de sus actividades al siguiente horario:
a)
Comercio efectuado en kioscos
ubicados en la vía pública:
-Lunes a
Sábado de 5 a.m. a 7 p.m.
-Domingo,
Feriados y días de Fiesta Nacional de 5 a.m. a 7 p.m.
b)
Comercio ambulante ejercido
en puestos de ventas ubicados en un sitio fijo:
-Lunes a Sábado de 5
a.m. a 7 p.m.
c)
Comercio ambulante ejercido
en puestos de venta ubicables en varios sitos en forma sucesiva o por rutas:
-Lunes
a Sábado de 9 a.m. a 7 p.m.
ARTICULO 23.- Son condiciones para mantener la
vigencia de la Licencia otorgada según
las disposiciones de la presente Ordenanza:
a)
Las establecidas en los
Artículos 5,6,t, Literal 1 del Artículo 8, 14,16,18,19 y20.
b)
Mantener el kiosco, el puesto
de venta y el área de trabajo circundante en perfectas condiciones de higiene y
aseo, al igual que el aspecto personal del titular del permiso y dar debido
trato al público.
c)
Limitar el área de trabajo a
una extensión de 2 por 1 mts. medidos
desde el borde exterior de la instalación del kiosco o puesto de venta
absteniéndose de extender la misma mediante el permiso de otros aditamentos.
d)
La ubicación exclusivamente
en el sitio asignado en la Licencia y el cumplimiento estricto de la ruta,
según sea el caso.
e)
La conservación de la distancia
de cincuenta metros (50 mts) lineales entre u kiosco y otro. En aquellos casos en los cuales no se cumpla
con lo dispuesto en el presente literal se procederá a la reubicación o
remoción del kiosco.
f)
El pago de los impuestos
municipales y de las cantidades debidas al Municipio por el otorgamiento de la
concesión de uso para la instalación del kiosco.
g)
El mantenimiento del orden
público en el kiosco o puesto de venta y en el área circundante de trabajo.
h)
El acatamiento de las
disposiciones sobre ruidos molestos.
i)
El mantenimiento del kiosco o
puesto de venta en buen estado y en las mismas condiciones de dimensiones,
materiales, colores, etc. en que fue autorizado.
j)
Mantener el ejercicio de la
actividad a las estrictas y expresamente autorizadas.
ARTICULO 24.- El permiso conferido quedará sin efecto
cuando su titular haya cesado por cualquier causa en su actividad,
circunstancia esta que deberá ser participada al Administrador Municipal.
ARTICULO 25º. Queda expresamente prohibido en los
kioscos autorizados mediante la presente Ordenanza, el expendio de revistas,
folletos y cualquiera otras publicaciones que atenten contra la moral y
decencia de la colectividad.
ARTICULO 26º.- Se prohíbe fijar en los kioscos
autorizados, carteles contentivos de mensajes publicitarios que promueven el
consumo de cigarrillos y bebidas alcohólicas. El titular del permiso está
obligado a colocar gratuitamente en su puesto de venta cualquier mensaje de
carácter institucional en beneficio de la colectividad.
ARTICULO 27º.- Queda expresamente prohibida la
utilización de megáfonos y otros aparatos que causen contaminación sónica en el
ofrecimiento de venta de mercancía.
ARTICULO 28º.- Queda terminantemente prohibida la venta
fija o ambulante de frutas, verduras y hortalizas en las calles y avenidas de
la ciudad.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Oficina Municipal de Desarrollo Comunal
(O.M.D.C.) ubicará en el Mercado de Bella Vista, Mercado Municipal y estudiará
cualquier otra zona apta para el ejercicio de dicha venta.
ARTICULO 29º.- Se prohíbe la instalación de kioscos o
cualquier otro elemento para la venta de emergencia sea cual sea su naturaleza
en las Avenidas y en las Calles de la ciudad. Así mismo la utilización para la
exhibición de mercancía, las fachadas, cercas y pasos peatonales.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Concejo Municipal para la reubicación de
los expendedores ambulantes, conviene en:
1.
Subsidiar el alquiler de un
área para el ejercicio organizado de tal actividad.
2.
Gestionar la construcción del
Mercado de Buhoneros
3.
Permitir los domingos y días
feriados la venta ambulante a lo largo de la Avenida 10, en horario comprendido
entre 9 a.m. y 6:30 p.m.
4.
El Concejo reglamentará
cualquier área para el ejercicio del Comercio ambulante con el voto de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO IV
DE LOS IMPUESTOS
ARTICULO 30º.- El titular de la Licencia cancelará en las
oficinas de Recaudación de Rentas Municipales, previa liquidación practicada
por la Dirección de Rentas Municipales, el impuesto de Industria y Comercio
establecido en la Ordenanza respectiva.
ARTICULO 31º.- El propietario del kiosco y el usuario de
un puesto de venta cancelarán, además, al serle expedida la Licencia en las
oficinas de Recaudación de Rentas Municipales, previa liquidación practicada
por la Dirección de Rentas Municipales, las cantidades correspondientes por el
uso del espacio de la vía pública que se le haya asignado.
CAPÍTULO V
DE
LA VENTA DE ARTESANÍA VENEZOLANA EN
BOULEVARES Y PASEOS PEATONALES
ARTICULO 32º.- El Concejo Municipal por Acuerdo Especial
de las 2/3 partes de sus Miembros, podrá definir áreas parciales de los
boulevares y paseos peatonales en las cuales podrá ejercerse exclusivamente la
venta de artesanía venezolana en kioscos o puestos de venta fijos. A los
efectos de este Artículo se entiende por artesanía venezolana la obra y objeto
realizado en
el País por una persona natural por medios puramente
mecánicos, imprimiéndole un sello personal e identificándola como hecha en
Venezuela. La autorización para el ejercicio de este tipo de actividad se dará al
artesano que realice la obra u objeto y la misma será de carácter personal y
absolutamente intransferible.
La
solicitud de autorización para la venta de artesanía venezolana en boulevares o
paseos peatonales deberá indicar la dirección exacta del taller o sitio donde
elaboran los objetos.
Quedan
exceptuados del pago de impuestos de Industria y Comercio y del pago por el uso
del espacio ocupado por el puesto de venta o kiosco, los artesanos autorizados
conforme a lo previsto en este Capítulo.
CAPÍTULO VI
DE LOS
RECURSOS
ARTICULO 33º.- Contra las decisiones de la Oficina
Municipal de Desarrollo Comunal (O.M.D.C.) a que se refiere esta Ordenanza el
interesado podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los quince
(15) días siguientes a su notificación por parte del organismo competente.
Contra esta decisión podrá interponerse recurso jerárquico por ante el
Administrador Municipal dentro de los quince días siguientes a su notificación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES
FINALES
ARTICULO 34º.- Cualquier violación a las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza, acarreará la revocación de la Licencia
concedida.
ARTICULO 35º.- Lo no previsto por esta Ordenanza será
resuelto por el Administrador Municipal o por la persona que haga sus veces.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito
Valera, en Valera a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y
ocho. Años 178 de la Independencia y 129 de la Federación.
LIC. CONRADO
PÉREZ B.
PRESIDENTE
LIC. LUIS COLLANTES
SECRETARIO
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