I PARTE
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO VALERA, en uso de sus atribuciones
legales,
S A N C I O N A
la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE Y POR
PEQUEÑOS COMERCIANTES EN LAS VÍAS PÚBLICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular en Jurisdicción del
Distrito Valera, la actividad comercial ejercida en forma ambulante en las vías
públicas por pequeños comerciantes.
ARTICULO 2º.- El comercio regulado por esta ordenanza,
solo podrá ser ejercido por personas naturales o jurídicas bajo la forma de
sociedades cooperativas, quienes deberán ser venezolanos.
Igualmente
el comercio regulado por esta Ordenanza podrá ser ejercido por las sociedades
cooperativas de producción de bienes, a través de sus asociados.
ARTICULO 3º.- A los efectos de esta ordenanza se
entiende por:
a)
PEQUEÑOS COMERCIANTES: Aquel que
ejerce la actividad comercial permitida por esta Ordenanza en kioscos colocados
en la vía pública o en puestos de ventas ubicados al aire libre en un único
punto fijo y determinado, en un área de alguna de las vías públicas.
b)
COMERCIO AMBULANTE: El que se
realiza en forma movible, sin asiento fijo, en rutas previamente otorgadas y el
ejercido por una misma persona en forma sucesiva en varios puntos determinados
de las vías públicas a través de puestos de venta ubicados al aire libre.
c)
KIOSCO: Instalación desmontable,
techada, abierta a los lados, ubicada en forma fija en un punto determinado y
permitido en las vías públicas.
d)
PUESTO DE VENTA: Lugar o sitio
fijo previamente determinado, señalado en áreas de las vías públicas para la
colocación del vehículo, mostrador u otro bien mueble en el cual se exhiba la
mercancía objeto de la actividad.
e)
RUTA: Trayecto previamente
determinado en cuyo recorrido podrá ejercerse la actividad comercial autorizada
en forma ambulante.
ARTICULO 4º.- Las actividades comerciales reguladas
por esta Ordenanza solo podrán ser ejercidas en las áreas previamente definidas
por el Concejo Municipal. Para la
definición de las áreas señaladas en este Artículo, el Concejo Municipal deberá
oír previamente la opinión de la Comisión de Servicios Públicos y de la
Ingeniería Municipal.
La
definición de las áreas en las cuales podrá ejercerse el comercio efectuado en
kioscos, así como la ubicación de los mismos se hará, además, en coordinación
con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
En
las áreas públicas respecto a las cuales hubiese restricciones de circulación o
aparcamiento de vehículos, impuestas por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, podrán definirse por el
Concejo Municipal como áreas para el ejercicio de actividades reguladas por
esta Ordenanza, cuando así lo autorice el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones.
Así
mismo, se oirá la opinión del Ministerio de Transporte y Comunicaciones cuando
se trate de áreas públicas no Municipales, sobre las cuales existan
restricciones de uso impuestas por este Organismo.
ARTICULO 5º.- A los efectos del ejercicio de las
actividades reguladas por esta Ordenanza y del otorgamiento de la respectiva
licencia, se considerarán áreas de máxima restricción las siguientes:
a)
Paseos peatonales y
boulevares
b)
Plazas públicas
c)
Iglesias
d)
Monumentos históricos
e)
Instituciones educacionales
f)
Bancos y Entidades
Financieras
g)
Vías de circulación rápidas o
prioritarias
h)
Puestos policiales.
Queda absolutamente prohibido el otorgamiento de
licencia para instalación de kioscos, puestos de venta o realización de
comercio ambulante sobre las vías y aceras de boulevares y paseos peatonales,
con la sola excepción prevista en esta Ordenanza para la ubicación de la
actividad de artesanía venezolana.
En las restantes áreas no se autorizará permiso alguno
dentro de un radio no menor de setenta y cinco metros (75 mts.) alrededor del punto de ubicación de la
instalación en cuestión, salvo que la venta se refiera única y exclusivamente a
periódicos, revistas y libros.
ARTICULO 6º.- Solo se permitirá el ejercicio del
comercio ambulante o en puestos de ventas en las vías públicas para las
actividades comerciales cuyo objeto sea:
a)
Expendio al detal de los
siguientes alimentos: Dulces criollos,
helados, chicha, hamburguesas, perros calientes, tostones, papitas, cotufas,
tequeños, arepas, refrescos naturales, cepillados, previa certificación del
Permiso Sanitario.
b)
Prestación de servicios de la
siguiente naturaleza: limpiado y lustre de calzado reparación de calzados,
amolación de cuchillos y tijeras.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda absolutamente prohibido la venta
ambulante de cualquier tipo de alimento o artículos no incluidos en esta
numeración así como la prestación de servicios distintos a los indicados en
literal b).
ARTICULO 7º.- Solo se permitirá el ejercicio de
comercio en kioscos instalados en las vías públicas cuando el objeto de la
actividad comercial consiste en la venta de periódicos y revistas, libros,
tarjetas, útiles escolares y papelerías; golosinas empacadas y flores
naturales.
PARAGRAFO ÚNICO: En ningún caso se permitirá la ubicación de
kioscos que impidan la libre circulación peatonal.
ARTICULO 8º.- La instalación de kioscos en las vías o
áreas públicas municipales requerirá la obtención previa, por parte de sus
propietarios, de una concesión de uso del espacio público requerido para la
instalación del kiosco.
Las
concesiones previstas en este artículo serán otorgadas por el Concejo Municipal
y para ellas regirán las siguientes condiciones:
1º.
Plazo de la concesión de uso
que en ningún caso podrá exceder de un (1) año), vencido el cual deberá
solicitarse su renovación.
1º)
Monto del pago que el
concesionario pagará al Municipio por el uso exclusivo del espacio donde se
ubica el kiosco.
2º)
Garantía por parte del
concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones.
3º)
Forma en que el Municipio
supervisará el uso del espacio concedido.
4º)
Derecho del Municipio a
reubicar o remover el kiosco antes del vencimiento de la concesión, sin
indemnización alguna al concesionario, cuando así lo requieran los intereses de
la comunidad o del Municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO: El propietario del kiosco y la persona que
ejerce la actividad comercial, será la misma excepto de las personas jurídicas
y el procedimiento para obtener la Licencia, podrá cumplirse simultáneamente a
la obtención de la concesión.
ARTICULO
9º.- Para el ejercicio de la
actividad de comercio en kioscos ubicados en áreas públicas municipales
determinadas previamente el Concejo Municipal, exigen que reúnan las
características siguientes al diseño, materiales, dimensiones y colores:
a)
MEDIDAS Las medidas del kiosco
no podrían ser mayor a una dimensión de 2 x 1 mts.
b)
COLORES: Venta de revistas,
periódicos y similares: fachadas y laterales blanco y techo azul caribe.
Venta de golosinas, dulces criollos, helados, chicha
cepillados, tostones, papitas cotufas, arepas, refrescos naturales, tequeños:
Color Blanco.
ARTICULO 10º.- Para la obtención de la concesión de uso y
para la instalación de kioscos en la Vía pública, el propietario del kiosco
deberá realizar por escrito su solicitud con sujeción a datos y requisitos
exigidos en el modelo que a tal fin se suministrará y que contendrá como datos
mínimos los siguientes:
a)
Nombre, Cédula y Dirección de
la persona propietaria del kiosco, si ésta fuese persona natural; domicilio y
datos de registro y constitución si el propietario del kiosco fuese una
Sociedad Cooperativa de las previstas en el Artículo 2 de esta Ordenanza y
cuando se trate del caso previsto en el Artículo 17.
b)
Dimensiones, características
y forma del kiosco.
c)
Dirección, croquis y ubicación
precisa del lugar donde se aspira ubicar el kiosco.
d)
Indicación de si el kiosco
será operado personalmente por su propietario o si se dará en comodato, uso,
arrendamiento u otra figura contractual a un tercero, cuando se trate de los
casos previstos en los Artículos 2 y 17 de esta Ordenanza.
ARTICULO 11º.- Para el ejercicio de las actividades
comerciales reguladas por esta Ordenanza se requiere la obtención de una
licencia expedida por el Administrador Municipal, de acuerdo a las normas
establecidas en esta Ordenanza y previo cumplimiento de los procedimientos
previstos.
ARTICULO 12º.- La licencia a que se refiere el Artículo
anterior deberá ser solicitada por el interesado por escrito con sujeción a los
datos y requisitos exigidos en el modelo de la solicitud que a estos fines se
suministrará y en el cual se expresará de manera clara, como datos mínimos los
siguientes:
a)
Nombre, edad, dirección y
número de Cédula de Identidad de la persona que solicite la licencia para
ejercer la actividad en cuestión.
b)
Nombre, domicilio, dirección
y datos registro de la empresa editora y propietaria del kiosco.
c)
Datos de otorgamiento de la concesión dada por el
Municipio al propietario del kiosco, cuando el solicitante de la licencia fuese
distinto a este último, para los casos previstos en los Artículos 2 y 17 de
esta Ordenanza.
d)
Descripción de la clase de
actividad que aspira ejercer.
e)
Dirección, dimensiones,
croquis y ubicación precisa del lugar donde está ubicado o se espera ubicar el
kiosco o puesto de venta, o descripción de la ruta que se cubrirá.
f)
Dimensiones, formas y demás
características de identificación del kiosco, vehículo o del bien mueble que se
colocará en el puesto de venta o con que se cubrirá la ruta.
PARAGRAFO ÚNICO: El Administrador Municipal por Resolución
publicada en Gaceta
Municipal podrá exigir requisitos adicionales a los
previstos en este Artículo, para determinadas
actividades atendiendo a su naturaleza o forma de prestación.
ARTICULO 13º.- Igualmente deberán anexarse a la solicitud
a que se refiere el Artículo anterior los siguientes documentos:
a)
Fotocopia de la Cédula de
Identidad del interesado.
b)
Tres (3) Fotografías de
frente, tamaño carnet.
c)
Copia del documento de
propiedad del kiosco, del vehículo o del bien inmueble que se colocará en el
puesto de venta, según el caso. En los
casos previstos en los Artículos 2 y 17
de esta Ordenanza deberá presentarse además, copia del contrato
correspondiente que legitime su uso por el interesado, cuando éste fuese
distinto al propietario.
d)
Copia del documento en el
cual conste el otorgamiento de la concesión, por parte del Municipio, al
propietario del kiosco.
e)
Copia del Certificado de
Salud vigente.
f)
Fotografía del Kiosco,
vehículo o bien mueble que se colocará en el puesto de venta o con que se
cubrirá la ruta.
g)
Cualquier otro que se exija
de conformidad con los Reglamentos o Resoluciones que se dicten al efecto.
h)
Permiso Sanitario expedido
por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en los casos en que la índole
de la actividad este se requiera.
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