EXPOSICION DE MOTIVOS
En vista de la ausencia de un
instrumento legal que regule el uso goce y disfrute de la Plaza Bolívar del
Municipio Valera del Estado Trujillo, nace la idea de crear una Ordenanza para
la regulación del uso de la Plaza Bolívar de la Ciudad de Valera, en la cual se
incluyen los demás Plazas del Municipio
Valera, a fin de subsanar la carencia de un recurso legal mediante el cual el
Municipio establezca normas de uso, goce y disfrute de los mismos. Es por
ello que nos vemos en la necesidad de
recordar la historia y origen de la Plaza Bolívar, citando textualmente lo
siguiente; “El Dr. Gabriel Briceño de la Torre, cuando hizo la delineación de
las calles en los terrenos donados por la familia Díaz para construir la
Ciudad, destina un espacio de ochenta varas en cuadro para la Plaza de la
Ciudad, la cual sirvió al principio para la feria del mercado dominical de los
productos venidos de las tierras altas a vender sus cosechas. En épocas
especiales servía también para concretar grandes concurrencias de vecinos para
compartir, vender, comprar, jugar, hacer proyectos y empeñar la palabra como
compromisos en algunos negocios que solían hacer entre vecinos. Cotidianamente
servía como lugar de concordia y conversación de los vecinos y lugareños; esa
actividad permaneció hasta 1895, cuando el Dr. Atilano Vizcarrondo, Presidente
del Gobierno Regional, ordena la nivelación del piso y embaulado de la acequia
que atraviesa el terreno y se le designa como Plaza Bolívar”, fuente: ALBERTO
LA RIVA VALE, en su libro análisis de Valera”. En Enero de 1901, el Dr.
Inocente Quevedo decreta el empedrado de tres cuadras a la redonda, así como la
colocación de barandas metálicas de protección y caminerías internas
construidas con ladrillos. En 1905 el Concejo Municipal decreta el
embellecimiento de la plaza y le agrega la colocación de una estatua del
Libertador Simón Bolívar. La idea era inaugurar una Plaza Bolívar en homenaje
al día del primer centenario de la Independencia según la fuente anteriormente
citada; actualmente la Plaza Bolívar es un sitio de recreación y descanso para
todos los habitantes de esta noble Ciudad, notamos la presencia de los adultos
mayores, quienes comparten sus vivencias de manera sana y solidaria, es un
lugar que tiene al frente principal una de las iglesias más importante de la
Ciudad, denominada, Iglesia San Juan Bautista, también se puede observar a su
alrededor, el Banco de Venezuela, el
Palacio Municipal y Teatro Ana Enriqueta Terán.
La
presente Ordenanza que regula el uso de la Plaza Bolívar y demás Plazas del
Municipio Valera, Estado Trujillo está estructurado en cinco (05) títulos,
cuatro (04) capítulos, tres (03) disposiciones finales y treinta y tres (33)
Artículos. El Título I comprende las disposiciones generales; el Titulo II de
las Instituciones en General, Titulo III establece las Normas de
Funcionamiento; Titulo IV referente a las sanciones y el Título V las
Disposiciones Finales, así mismo el Capítulo I del Ente Rector; Capitulo II de
la Conservación; Capitulo III de las
actividades y Capitulo IV de las Prohibiciones.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO VALERA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del
Municipio Valera del estado Trujillo, en uso de las atribuciones que legales
que le confieren los Artículos 95, numeral 1 y 54 numeral 1 y 56, literal “a”
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
en concordancia con el artículo 178, numeral 1 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, sanciona la siguiente:
ORDENANZA PARA LA
REGULACIÓN DEL USO, GOCE Y DISFRUTE DE LAS PLAZAS BOLÍVAR Y DEMÁS PLAZAS DEL MUNICIPIO VALERA
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto
establecer el régimen de conservación, protección, mantenimiento y mejoramiento
de la Plaza Bolívar y Demás Plazas del Municipio Valera del Estado Trujillo, de
conformidad con la competencia establecida en la Ley Nacional que regula la
materia municipal.
Artículo 2: Es responsabilidad directa de la Alcaldía de Valera y el Concejo
Municipal, para hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, son
solidariamente responsable el Poder Popular, las Organizaciones Comunitarias de
cualquier tipo, las personas jurídicas o privadas, así como todos los
habitantes y visitantes del Municipio Valera.
Artículo 3: PLAZAS: Son lugares relevantes de nuestra
jurisdicción en los cuales se acogen, honran, enaltecen las excelsas figuras
del Libertador Simón Bolívar y demás Próceres de nuestra Independencia o
personajes de nuestra Historia.
DEPARTAMENTO DE AMBIENTE: Oficina Municipal que se encargan de velar,
mantener y mejorar las Plazas Bolívar y demás Plazas del Municipio Valera.
COMISION PERMANENTE DE AMBIENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL:
Cuerpo adscrito al Concejo Municipal con funciones de control y seguimiento de
lo establecido en la presente Ordenanza.
TITULO II
DE LAS INSTITUCIONES EN GENERAL
Artículo 4: La Plaza Bolívar y demás Plazas previstas en el artículo 3 de la
presente Ordenanza que se encuentran situadas en la circunscripción territorial
del Municipio Valera, constituyen bienes del dominio y uso público Municipal y
por ende inalienable e imprescriptible de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 538,540 y 543 del Código Civil, en concordancia con los artículos
132,133 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 5: El área central de la Plaza Bolívar y Demás Plazas, serán destinado
única y exclusivamente para la realización de actos conmemorativos, educativos,
culturales, religiosos, celebración de fechas patrias y efemérides en homenaje
a los próceres y personajes significativos con la participación de las
autoridades Locales, Estadales y /o Nacionales, pudiendo acceder a dicha área
el número de ciudadanos y ciudadanas que el espacio permita.
CAPITULO I
DE LOS ENTES RECTORES
Artículo 6: A los fines del mantenimiento, mejoramiento, fiscalización de las
Plazas será el Departamento de Saneamiento Ambiental Municipal, el encargado de
ejecutar el cumplimiento de esta norma.
Artículo 7: La Comisión de Ambiente adscrita al Concejo
Municipal, puede solicitar un Informe concerniente a cualquier situación que
involucre al uso de las Plazas, es deber del Departamento de Ambiente
suministrar toda información referente al cumplimiento de esta Ordenanza a los
fines de optimo control y seguimiento.
Artículo 8: La Municipalidad podrá celebrar convenios con Instituciones Públicas o
Privadas, sin fines de lucro, miembros del Poder Popular, para la conservación
de las Plazas.
CAPITULO II
DE LA CONSERVACION
Artículo 9: La conservación, defensa y mejoramiento de las Plazas, es una
actividad que por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y
calidad de la vida, forma parte de la política ambiental en los términos del
numeral 3° Artículo 3° de la Ley Orgánica del Ambiente.
Artículo 10: Es deber de todo Ciudadano el cuidado y
conservación y respeto de las Plazas del Municipio Valera.
Artículo 11: Las Instituciones educativas públicas y
privadas del Municipio Valera, velaran celosamente por la formación sobre el
conocimiento y defensa de nuestro Patrimonio Municipal, constituido por
nuestras Plazas.
Artículo 12: Es responsabilidad de la Alcaldía del
Municipio Valera, el cuidado y la alimentación de las diferentes especies de
animales que habitan en las Plazas del Municipio Valera.
Artículo 13.Las Instituciones de seguridad del Estado
tienen el deber de destacar funcionarios en las Plazas del Municipio Valera
para la protección de estos.
TITULO III
DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO III
DE LAS ACTIVIDADES
Artículo 14. Toda actividad a realizarse en las Plazas
del Municipio Valera se deberá participar con anterioridad en la Alcaldía de
Valera y al Concejo Municipal.
Artículo 15: Toda actividad o evento a realizarse en los
espacios que comprenden las Plazas del Municipio Valera, debe ser cónsona con
lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ordenanza.
CAPITULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
Articulo16: No será permitida la instalación en la Plaza
Bolívar y Demás Plazas del Municipio Valera, de tarantines improvisados,
kioscos, puestos de ventas eventuales y/o ambulantes. De igual manera se
prohíbe la realización de actividades comerciales, con fines de lucro en los
mencionados lugares.
Artículo 17. No se permitirá la colocación en la Plaza
Bolívar y demás Plazas , de propagandas, adorno de cuerdas, banderines o
banderolas que ocupen el espacio circular elevado, en preeminencia que contiene
la estatua del prócer o personajes insigne,
que siendo colocados obstaculizan la figura del mismo.
Artículo 18: Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas
en el área y espacios que comprenden las Plazas Bolívar y Demás Plazas del
Municipio Valera.
Artículo 19: No se permitirá en la Plaza Bolívar y demás
Plazas del Municipio Valera el desplazamiento de patinetas, bicicletas, la
realización de juegos de cualquier índole, que contravengan la moral y las
buenas costumbres.
Artículo 20: Queda terminantemente prohibido arrojar
basura, desperdicios y escombros en las Plazas Bolívar y demás Plazas del
Municipio Valera.
Artículo 21: Se prohíbe sentarse sobre el borde de
mármol que rodea el monumento, ubicado en el espacio centras de las Plazas
Bolívar y Demás Plazas del Municipio Valera.
Artículo 22: Cualquier Ciudadano o Ciudadana responsable
de cualquier animal o mascota que se encuentre en las instalaciones de las
Plazas Bolívar y Demás Plazas del Municipio Valera, estará obligado a recoger y
retirar los excrementos, desperdicios o similares que deposite el animal, así
mismo se prohíbe la entrada de los mismos a los jardines cerrados.
Artículo 23: Se prohíbe la presencia permanente de
Ciudadanos y Ciudadanas que ofrezcan servicios que atenten contra la Moral y
las Buenas costumbres.
Artículo 24: Se prohíbe la instalación de baños públicos
fijos o portátiles en las áreas internas de las Plazas Bolívar y Demás Plazas
del Municipio Valera.
Artículo 25: Se prohíbe la realización de necesidades
fisiológicas en las áreas internas y adyacencias de las Plaza Bolívar y demás
Plazas del Municipio Valera.
TITULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 26: El incumplimiento del artículo 16 de la
presente ordenanza será sancionado con el retiro de manera de los mismos, el
decomiso de la mercancía y/o publicidad que se encontrare en el lugar, de igual
manera se aplicaran multas entre 20 a 50 unidades tributarias ( U.T.) o la
realización de trabajos comunitarios de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 37,38 y 39 de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de
Infracciones Menores del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Artículo 27: Los ciudadanos y ciudadanas que incumplan lo
indicado en el artículo 17 de la presente ordenanza serán sancionados conforme
a lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana y
Sanción de Infracciones Menores del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Artículo 28: La violación del artículo 18 de la presente
ordenanza será sancionada con la realización de trabajos comunitarios de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 37,38 y 39 de la Ordenanza sobre
la Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores del Municipio Valera
del Estado Trujillo.
Artículo 29: La violación del Artículo 19 será
sancionada de conformidad con lo indicado en el Artículo 19 de la Ordenanza
sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores del Municipio
Valera del Estado Trujillo.
Artículo 30: Los ciudadanos y ciudadanas que violen lo
indicado en el artículo 20 serán sancionados con la realización de trabajos
comunitarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 de la
Ordenanza Sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores del
Municipio Valera del Estado Trujillo.
Artículo 31: Los ciudadanos y ciudadanas que
contravengan lo indicado en el artículo 21 de la presente ordenanza serán
sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza
Sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores del Municipio
Valera del Estado Trujillo.
Artículo 32: Los ciudadanos o ciudadanas que incumplan el
artículo 22 de esta Ordenanza serán sancionados de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13 de la Ordenanza Sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de
Infracciones Menores del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Artículo 33: El incumplimiento del artículo 23 de lo
dispuesto en la presente ordenanza será sancionado con multa de diez (10)
Unidades Tributarias.
Artículo 34: La violación del artículo 24 y 25 será
sancionada de conformidad con lo indicado en el artículo 06 de la Ordenanza
Sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores del Municipio
Valera del Estado Trujillo.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El Ejecutivo Municipal designará el personal encargado de la
fiscalización y aplicación de esta ordenanza.
Segunda: Los ciudadanos o ciudadanas que resultan afectados y/o sancionados por
la aplicación de las multas o sanciones establecidas en la presente ordenanza,
tendrán derecho al debido proceso consagrado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, así como también a interponer Recurso de
Reconsideración ante los órganos a quienes compete la aplicación de las
referidas sanciones y el Recurso Jerárquico en los lapsos que establece la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás disposiciones legales
existentes.
Tercera: La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir de su publicación
en Gaceta Municipal.
Años:
204° de la Independencia, 156° de la
Federación y 16° de la Revolución.
(Fdo.) Concejal Lcdo. Jairo Bastidas
Presidente del Concejo Municipal
(Fdo.) Jesús Leal
Secretario del
Concejo Municipal
En el Despacho del Alcalde a los Veintiséis
(26) días del mes de Febrero de 2015.
Años: 204 de la Independencia, 156 de la
Federación y 16 de la Revolución.
CUMPLASE,
(Fdo.)
JOSE KARKOM ZOGHBY
ALCALDE
DEL MUNICIPIO VALERA
No hay comentarios:
Publicar un comentario