EXPOSICION DE MOTIVOS
Con la entrada en vigencia
de la Constitución
de la Republica Bolivariana
de Venezuela en el año 2000, y Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, cuya
entrada en vigencia de las normas tributarias fue en el año 2006, se incorporan
cambios importantes en materia tributaria municipal, lo cual obliga a los
Municipios a adaptar su ordenamiento jurídico (Ordenanzas)a las disposiciones
contenidas, tanto en la
Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela como en la Ley Orgánica
del Poder Publico Municipal.
En ese sentido, se propone
a la consideración del Concejo Municipal de Valera Estado Trujillo una nueva
Ordenanza sobre Vehículos. Los cambios corresponden en primer lugar al nombre
desimpuesto regulado, ya que en el texto normativo anterior este era conocido
como la Patente
de Vehículo siendo su nombre correcto “Impuesto sobre Vehículos”. Asimismo se
definen expresamente tanto el hecho imponible como la base imponible para la
determinación del mismo. La exposición que a continuación se presenta resume
los lineamientos generales de la propuesta de una nueva ordenanza sobre “Impuesto
sobre Vehículos” en el Municipio Valera del estado Trujillo.
I.
INSCRIPCIÓN DEL VEHICULO MEDIANTE SOLICITUD POR ESCRITO EN LOSFORMULARIOS
SUMINISTRADOS POR LA
ADMINSITRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL.
Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada
en la jurisdicción del Municipio Valera deberá, a partir de la entrada en
vigencia de esta Ordenanza, deberá inscribir el vehículo que será grabado por
el Impuesto sobre Vehículos en el Registro Municipal de Vehículos mediante los
formularios especiales que suministrara la Administración
Tributaria Municipal.
II. DE LA EXIGENCIA DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL
DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS.
En la Ordenanza de Impuesto
sobre Patentes de Vehículos la Administración
Municipal exija el documento de adquisición del vehículo y la
solvencia municipal del impuesto sobre la patente de vehículos, si para el
momento de la inscripción se hubiese causado el impuesto. Dicho aspecto será
reformado mediante la presente Ordenanza, tomando en cuenta que en virtud de la
eficiencia y eficacia que caracteriza a la Administración
Tributaria Municipal, no será necesario la presentación de la Solvencia del Impuesto
sobre Vehículos para el momento de la inscripción, debido a que esa información
deberá estar contenida en los archivos de la Administración
Tributaria.
III.
FICHA DE INSCRIPCION DEL VEHICULO
Con
la anterior Ordenanza se abría la ficha de inscripción del vehículo y se
expedía el Certificado de Inscripción del Vehículo dentro de los quince (15)
días siguientes a la recepción de la solicitud. Ahora proponemos a
consideración del Concejo Municipal el nuevo lapso para la expedición del
certificado con la solicitud y demás recaudos presentados, se abrirá e
inscribirá el vehículo, para inmediatamente a la recepción de la solicitud
expedir el Certificado de Inscripción del Vehículo.
IV. DE LA DETERMINACION Y
AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO
Un novedoso aspecto sobre la presente Ordenanza de
Impuesto sobre Vehículos, es que para la determinación y autoliquidación del
impuesto será fijada una cantidad de Unidades Tributarias fijas según la
clasificación señalada por la presente Ordenanza según lo establecido en el artículo
29 de la misma, todo ello con la finalidad de hacer mucho más expedito el
procedimiento. También es importante mencionar que a los fines de la
determinación y autoliquidación de oficio, el impuesto se liquidará por
anualidades, y será exigible en el mes de Febrero, salvo las excepciones
establecidas en la presente Ordenanza.
V. SOBRE
EL PAGO DEL IMPUESTO
En la
Ordenanza de Impuesto sobre Patentes de Vehículos los
obligados efectuaban el pago de forma y en periodos trimestrales, lo cual
causaba un agotamiento y retardo por parte de la Administración
Tributaria. Proponemos a consideración del Concejo Municipal
que el pago del Impuesto a que se refiere la presente Ordenanza se haga por
anualidades para así hacerle más expedito el procedimiento a los
contribuyentes, quienes ya no tendrán que acudir cuatro veces al año a declarar
y pagar el tributo, sino que lo harán una sola vez, y no podrá pensarse que
esto afectaría desde el punto de vista patrimonial al contribuyente ya que las
sumas a pagar por este impuesto son bastantes irrisorias.
VI. DE
LAS FISCALIZACIONES Y EL CONTROL FISCAL
En lo que respecta a las
fiscalizaciones y control fiscal por parte de la Administración
Tributaria Municipal, las mismas se efectuaran de conformidad
con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
VII.
INCORPORACION DE LA UNIDAD
TRIBUTARIA
Para los
efectos de la presente Ordenanza de Impuestos sobre vehículos se ha incorporado
la Unidad Tributaria
a los fines del pago del Impuesto, inscripción del vehículo, determinación y
autoliquidación del impuesto, determinación de la base imponible y sanciones
como institución propia del Derecho Tributario según lo establecido en el
parágrafo tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario para la
cuantificación de las obligaciones tributarias.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA
El Concejo Municipal del
Municipio Valera del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 168, numeral 3, 175 y 179, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela y refiriendo la competencia enunciada en el artículo 95, numerales
1 y 4 de la Ley Orgánica
del Poder Publico Municipal, sanciona lo siguiente:
ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE
VEHICULOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL IMPUESTO Y SU OBJETO
ARTICULO
1: El Objeto de esta Ordenanza
es crear el Impuesto sobre Vehículos de conformidad con lo previsto en el
artículo 179 numeral 2 de la
Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela y del artículo 137 numeral 2 de la
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
ARTICULO
2: El impuesto sobre Vehículos
grava la propiedad de los vehículos de tracción mecánica cualesquiera sean su
clase o categoría y sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona
natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio Valera del
Estado Trujillo, por parte de los sujetos descritos en la presente Ordenanza.
CAPITULO II
DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL
IMPUESTO
ARTICULO
3: Son sujetos pasivos en
calidad de contribuyentes del impuesto toda persona natural o jurídica,
residente o domiciliada en el Municipio Valera, propietario de vehículos de
tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría.
ARTÍCULO
4: A los fines de este
impuesto se entiende por:
1.
Sujeto residente: quien,
siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el Municipio
respectivo su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el
declarado para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.
2.
Sujeto domiciliado: quien,
siendo persona jurídica propietaria o asimilada, ubique en el Municipio de que
se trate un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo.
Se consideraran
domiciliadas en el Municipio, las concesiones de rutas otorgadas por el
Municipio respectivo para la prestación del servicio del transporte dentro del
Municipio.
ARTÍCULO
5: A los fines del gravamen
previsto en la presente Ordenanza, podrán ser considerados contribuyentes
asimilados a los propietarios, las siguientes personas.
1.
En los casos de ventas con
reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio
subsista en el vendedor.
2.
En los casos de opciones de
compra, quien tenga la opción de comprar.
3.
En los casos de
arrendamientos financieros, el arrendatario.
CAPITULO III
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO
6: El impuesto sobre vehículos
se causa por periodos anuales y será exigible en la forma prevista en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO
7: La base impositiva que se
tomara para la liquidación y determinación del impuesto será establecida en unidades
tributarias fijas, de acuerdo al tipo de vehículo según la clasificación
conforme a lo previsto en esta Ordenanza.
TITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN DEL
VEHICULO Y DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
CAPITULO I
DE LA INSCRIPCION DEL
VEHICULO
ARTÍCULO
8: Los contribuyentes,
directamente o a través de la persona que lo represente, deberán inscribir los
vehículos de su propiedad en el Registro Municipal de Vehículos, dentro del
lapso previsto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
9: La inscripción del vehículo
se hará mediante solicitud formal, por escrito, en los formularios que
suministrará la
Administración Tributaria Municipal.
En el formulario de
solicitud deberá expresarse como datos mínimos los siguientes:
1.
Identificación y domicilio
del propietario del vehículo.
2.
Identificación y domicilio del sujeto pasivo
que actué como responsable, si fuere el caso.
3.
Los datos completos que permitan la
identificación del vehículo marca, modelo, año, color y seriales.
4.
Identificación y domicilio del anterior
propietario, si fuere el caso.
5.
Uso a que se destinará el vehículo.
6.
Revisiones Técnicas del
Vehículo (En el caso del Transporte Público Urbano).
ARTÍCULO
10: Con la solicitud de
inscripción deberá presentarse copia del Registro Automotor Permanente, del
documento de adquisición del vehículo, si para el momento de la inscripción se
hubiese causado el impuesto en jurisdicción del municipio.
La falta de inscripción del
vehículo en el Registro Municipal de Vehículos no exime del pago del monto del
impuesto que se hubiere causado conforme a lo previsto en esta Ordenanza.
ARTÍCULO
11: Con la solicitud y demás
recaudos presentados se abrirá un expediente de inscripción del vehículo y, se
expedirá inmediatamente el Certificado de Inscripción del Vehículo.
En el Certificado de
Inscripción deberá constar el número de inscripción, la identificación del
propietario y la identificación del vehículo.
ARTÍCULO
12: Los contribuyentes
directamente o a través de la persona que lo represente, están en la obligación
de solicitar la desincorporación del vehículo del respectivo Registro, en los
siguientes casos:
1.
Cuando sea retirado en
forma permanente y definitiva de circulación.
2.
Cuando deje de darse
algunos de los elementos que tipifican el hecho generador del impuesto.
3.
Cuando se trate de
desincorporación permanente y definitiva por robo o pérdida total del vehículo,
se solicitará y se condonará el pago de los montos causados y no exigibles al
momento de producirse dicho evento.
ARTÍCULO
13: Cuando por cualquier titulo
o causa se produzca la transmisión de la propiedad del vehículo inscrito en el
Registro Municipal de Vehículos, deberá comunicársele a la Administración
Tributaria Municipal con el objeto de efectuar el cambio
respectivo en el Registro o de desincorporarlo del mismo si fuere el caso.
Cualquier cambio en las
características del vehículo o en el uso que se le dé, así como en el domicilio
o residencia del contribuyente o del responsable deberá ser notificado a la Administración
Tributaria Municipal.
PARAGRAFO
UNICO: La inscripción en el
Registro Municipal de Vehículos causará una tasa equivalente a 0,2 de una
Unidad Tributaria (U.T). La tasa deberá pagarse previamente a la presentación
de la solicitud de inscripción en el Registro.
ARTICULO
14: La inscripción del vehículo
en el Registro Municipal de Vehículos deberá hacerse dentro de los
Sesentas (60) días continuos, siguientes
a la fecha de adquisición del mismo, a la del establecimiento de la residencia
o domicilio en el Municipio Valera o a la de haberse dado uno de los supuestos
previstos en la presente Ordenanza.
Las modificaciones en las
características del vehículo y en la propiedad del mismo y en el domicilio del
contribuyente o responsable, se notificará dentro de los Sesentas (60) días continuos, siguientes a la fecha en
que se produjo la modificación.
La solicitud de desincorporación
del Registro Municipal de Vehículos deberá hacerse dentro de los Sesenta (60)
días continuos, siguientes al de haberse producido la causal respectiva.
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