Exposición de Motivos
La
personificación del nivel primario de
ejercicio del poder público en Venezuela, se verifica mediante una estrecha y
directa relación con sus habitantes, dando cumplimiento a la función que es llamada a cumplir por el Estado en forma
inmediata, esto es garantizar la
satisfacción de las necesidades
prioritarias colectivas de la población,
hasta el punto de alcanzar el anhelado bienestar social dentro del marco
jurídico positivo vigente, lo que
configura la plataforma sobre la cual se rige el Municipio como el ente
gubernamental de la organización publica que da respuesta inmediata a esa necesidad de agruparse del hombre,
aportando soluciones expeditas para lograr la mayor suma de felicidad de su comunidad.
El
Estado venezolano está configurado bajo el mismo esquema de organización
federal que siempre lo ha caracterizado, desde los primeros pasos
constitucionales hasta los corrientes, de donde surgen una serie de principios
constitucionales que preceptúan la
división vertical del poder como esquema
de ordenación de los diferentes
entes territoriales que lo
conforman, entre ellos el Municipio como unidad como unidad político de
gobierno primario del poder público, atribuido de autonomía normativa,
ejecutiva, administrativa y financiera, dentro de las materias de sus
competencias, sometidas a su poder,
esto es el ámbito material sometido a su
gobierno.
Considerando,
que la recaudación tributaría constituye
una de las fuentes de obtención de ingresos para los municipios, el análisis de
los aspectos doctrinales,
jurisprudenciales y normativos que circundan en torno al ejercicio de la
potestad tributaria del municipio, ha
dado pie a la Reforma Parcial de la
ordenanza sobre el régimen tributario
en materia comercial, como lo es la ordenanza de patente Industria y Comercio, que data del 31 de Octubre del
año 1996; ya que el proceso de reforma
constitucional experimentado en 1999 ha desencadenado en las nuevas posiciones
esgrimidas por la jurisprudencia y la doctrina
grandes cambios en torno a las materias constitucionales tributarias sometidas al Municipio.
Aunado
a la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (Asamblea
Nacional: 2005) y su más recientes
reforma del 28 de diciembre de 2010, ha propulsado el estudio de los avances experimentados en el
derecho tributario municipal, en torno a
las reformas legales que han marcado una diferencia significativa en el régimen tributario del Municipio.
Impuesto sobre actividades económicas generalidades
Los
municipios tienen plena autonomía para ejercer y desarrollar a cabalidad sus funciones como ente gubernamental. Eso
incluye la creación de sus impuestos tasas y contribuciones de aquellas
actividades vinculadas a su jurisdicción, en virtud de que los mismos están
dotados de la llamada potestad tributaria originaria. Este poder tributario
está establecido en el Artículo 168 de
nuestra Carta Magna de acuerdo a lo siguiente: “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la constitución y la ley. La autonomía municipal comprende (…) 3. La
creación, recaudación e inversión de sus ingresos (…)”
Así
mismo, la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (2010) ratifica esta
autonomía cuando en el artículo 4 establece “En el ejercicio de su autonomía
corresponde al Municipio (…) 7. Crear,
recaudar e invertir sus ingresos. 8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las
operaciones relativas a los mismo (…)”
Son
ingresos ordinarios del municipio, además de los que provienen de la
administración de su patrimonio, se incluyen las tasas, impuestos (sobre
actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar,
sobre inmuebles urbanos, vehículos, y
otros) los derivados del situado constitucional y otras transferencias y así
todos los establecidos en el artículo 138, ejusdem.
A
través de las ordenanzas municipales se determinan y crean tanto los impuestos
como los procedimientos para su control, tomando en cuenta la capacidad
contributiva existente en el municipio, condiciones peculiares de población
desarrollo económico y demás características del mismo.
La
potestad tributaria del municipio
encuentra su asidero legal en el
artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) cuando dice
que “El municipio a través de sus ordenanzas podrá crear modificar o suprimir
los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que le sean
asignados por ley nacional o estadal (…)”
En
este orden de ideas, los municipios en virtud de esa autonomía han creado un
impuesto que se cobra a las personas naturales o jurídicas que ejercen
actividades comerciales, industriales o
de servicios de carácter comercial y otras contempladas en el clasificador de Actividades Económicas
de la ordenanza respectiva, o desde la
jurisdicción de determinado Municipio. Este impuesto tiene como base imponible
los ingresos brutos de los contribuyentes obtenidos en el ejercicio de sus actividades
lucrativas. Las tarifas del tributo son determinadas por la ordenanza municipal
correspondiente y varían según la actividad
desarrollada.
Impuesto a las Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicio o de índole similar aplicado en el Municipio Valera, del
Estado Trujillo: del impuesto y su objetivo, hecho imponible, los sujetos que
intervienen, base imponible:
Basados
en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 y en la ley
Orgánica del Poder Publico Municipal
(2010) en la cual en su artículo 207 le denomina Impuesto sobre Actividades
Económicas y la ordenanza que existe sobre la materia en el Municipio Valera,
es la referida en la antigua Constitución como Impuesto a la Patente de
Industria y Comercio, por lo tanto en la presente Reforma cambia su denominación por impuesto sobre
Actividades Económicas.
Este impuesto, según la Ley, tiene por objetivo
gravar los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica de
industria, comercio, servicios o de índole similar realizada en forma habitual
en la jurisdicción de un determinado Municipio y sometido a un establecimiento
comercial, local oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.
Es
importante destacar que cada Municipio sanciona, promulga y publica su propia
ordenanza, en las cuales se establecen tanto la tasa, los requisitos y
procedimientos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para
ejercer tales actividades, así como también el procedimiento para la
determinación, liquidación y pago del impuesto que causen.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el
artículo 207 establece lo siguiente:
El
hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas, es el ejercicio
habitual en la jurisdicción del municipio de cualquier actividad lucrativa de
carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa
obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean
aplicables.
El
Comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA
El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, en ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 168, numeral 3, 175 y 179,
numeral 2 de la
Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela, y refiriendo la competencia enunciada en el artículo 95,
numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica
del Poder Publico Municipal, sanciona lo siguiente:
ORDENANZA de Reforma sobre
Actividades Económicas de industria, comercio,
servicios o de indole similar del municipio valera estado trujillo
CAPITULO I
DEL IMPUESTO Y SU OBJETO
ARTICULO 1º. La presente ordenanza tiene como finalidad regular y establecer los requisitos y condiciones que
deben cumplir las personas naturales y jurídicas o entidades o colectividades de derecho público o privado
o entes de cualquier naturaleza, que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional para ejercer, en forma
habitual o transitoria, en jurisdicción del Municipio Valera del Estado
Trujillo, actividades comerciales, industriales, financieras, de mercado de
capitales, cambiaría o de servicios de carácter comercial; y el impuesto de
patente de Industria y Comercio que deben pagar quienes ejerzan tales
actividades en este Municipio, así como
también establecer los elementos
constitutivos de este impuesto, que los contribuyentes deben pagar por el
ejercicio de tales actividades con fines de lucro o remuneración.
ARTICULO 2º: El hecho imponible es el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, cuya realización
origina el nacimiento del impuesto en
este Municipio en cuanto a la actividad industrial, comercial o de servicio con fines de lucro o
remuneración. A los efectos de este
tributo se considera:
- Actividad Económica: Toda actividad que persiga como propósito la obtención de un lucro o alguna forma de beneficio material, mediante la inversión de dinero , trabajo, bienes o recursos físicos materiales o humanos y en general cualquier actividad que por su naturaleza pretenda ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento, especialmente en dinero.
- Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.
- Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos, bienes, prestación de servicios comerciales y los derivados de actos de comercio considerados como tales por la legislación mercantil, a fin de obtener de ganancia o lucro.
- Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de cualquier servicio público. A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se consideraran servicios, los prestados bajo relación de dependencia.
- Actividades sin fines de lucro: Es la actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas donde los beneficios económicos obtenidos son reinvertidos en el objeto mismo de y/o no se reparten ganancias entre asociados o socios.
- Ingresos Brutos. Se entiende por ingresos brutos, todos aquellos constituidos por el monto de las ventas de bienes y servicios en general y de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos regulares o accidentales de operaciones realizadas en la jurisdicción de este Municipio, entre las que se destacan las producidas por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo disposiciones expresas de la ley correspondiente y siempre que no esté obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan recibido o a un tercero; y que no sea consecuencia prestamos o de otro contrato semejante.
- Establecimiento Permanente: Se considera establecimiento permanente una sucursal, oficina, fabrica, taller, instalación , almacén, tienda, obra de construcción instalación o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción; el suministro de servicios a través de maquinas y otros elementos instalados en el municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdicción del municipio. Se incluyen las sucursales, firmas personales, entre otros.
- Explotación primaria: A los efectos de este tributo, se entiende por explotación primaria la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza siempre que estos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización y aquellas actividades expresamente calificadas como tales en las leyes que traten sobre la materia.
- Licencia: Es la autorización para ejercer actividades económicas, de industria, comercio, servicio y de índole similar, expedida por la Administración Tributaria Municipal, previa verificación del uso conforme expedido por la máxima autoridad urbanística.
ARTICULO 3º: A los
fines de esta Ordenanza, se considera
que las actividades señaladas en
el artículo que precede serán ejercidas en la jurisdicción del Municipio
Valera, cuando una o cualquiera de las operaciones o actos fundamentales que la
integran o la determinan, se haya
realizado dentro del territorio de este Municipio y en consecuencia
gravable con el impuesto, tomándose en
cuenta las siguientes normas:
- Cuando las actividades de comercialización se ejecuten a través de varios establecimientos permanentes o en cualquier lugar en que las personas naturales o jurídicas presenten servicios en la jurisdicción del Municipio Valera Estado Trujillo, los ingresos gravables deberán ser imputados a cada establecimiento en función de su volumen de ventas.
- En el caso de aquellos contribuyentes que ejecuten su actividad que vaya destinada a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio fuera del Municipio Valera o dentro del mismo, la base de sus ingresos serán las ventas realizadas en el Municipio, aplicándose las respectivas alícuotas por el ejercicio de la actividad comercial.
- Si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones municipales, los ingresos gravables en el municipio Valera serán por los servicios que se ejecuten dentro del mismo.
- en el caso de contribuyentes que tengan su sede en el Municipio Valera y no realicen cualquiera de las actividades establecidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, solo estarán obligadas a cancelar el mínimo tributable por las actividades que haya notificado a la Administración Tributaria Municipal.
- En el caso de servicios contratados con personas naturales, se considerarán prestados únicamente aquellos que se ejecuten en el municipio, cuando estas tengan una base fija para sus negocios en otro municipio.
- Cuando el contribuyente, como sujeto pasivo del cual se verifica el hecho imponible no tenga ninguna base fija o establecimiento permanente en el Municipio, ni actúe a través de representantes, comisionistas o agentes, sean personas naturales o jurídicas, o demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyan calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica y que dispongan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional, pero realizan directamente cualquier tipo de actividades en el Municipio, se considerará que toda esa actividad económica la realiza dentro del Municipio Valera.
- En el caso de actividades de transporte entre varios municipios, el ingreso se entiende percibido en el lugar donde el servicio es contratado, siempre que sea a través de un establecimiento permanente ubicado en la jurisdicción correspondiente donde desarrolle sus actividades.
- A los efectos de los servicios de comunicación el ingreso se considerará realizado en el Municipio Valera. Si el transmisor, aparato o accesorio fue asignado, vendido o presta sus servicios desde el área geográfica del municipio Valera.
ARTICULO 4º: A los fines de esta Ordenanza, se entiende por
contribuyente, la persona natural o jurídica que sea propietaria o responsable
de un establecimiento comercial o industrial o que sin serlo, realice
actividades económicas sujetas a gravamen en Jurisdicción del Municipio Valera.
ARTÍCULO 5º: Son sujetos pasivos en calidad de responsables:
1. Las Personas Naturales o
jurídicas que sean propietarios o responsables de empresas o establecimientos
que ejerzan actividades comerciales, industriales o económicas, con fines de
lucro o remuneración.
2. Los distribuidores,
concesionarios, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios, y las
personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se
refiere está ordenanza, respecto a la obligación tributaria que se genere por
la persona en cuyo nombre actúan, sin perjuicio de su condición de
contribuyente por el ejercicio de las actividades que realicen en nombre propio. En consecuencia a los efectos de las
liquidación y pagos de impuestos regidos por esta ordenanza, estos
contribuyentes deberán declarar y computar dentro del movimiento económico de
sus respectivos ejercicios, tanto la cuota de ingresos brutos que le corresponda
de acuerdo a su participación, así como el volumen de ventas de su representada
producto de las actividades realizadas en Jurisdicción de este Municipio.
ARTICULO 6º.- Los procedimientos y requisitos que deberán cumplir quienes ejerzan el comercio
eventual o ambulante, serán objeto de regulación especial. Así mismo, serán
regulados por ordenanza especial los mercados populares.
A los efectos de esta
ordenanza se considera:
1. Comercio Eventual: Aquel que es ejercido en forma ocasional y
discontinua y el ejercicio en forma continua, pero sólo en determinadas épocas
del año, en locales o instalaciones fijas o removibles una vez terminado el
período del ejercicio.
2. Comercio Ambulante: Es el que realiza en forma
movible, sin asiento fijo, en ruta previamente otorgadas y el ejercicio por una
misma persona en forma sucesiva en varios puntos determinados de las vías
públicas a través de puestos de ventas ubicados al aire libre o a domicilio.
ARTICULO 7º: Para ejercer el comercio eventual o ambulante,
es obligatoria la inscripción en la Administración Municipal. La inscripción
deberá solicitarla el interesado mediante el formulario que al efecto
suministrará la Administración Municipal y una vez otorgada la autorización,
deberá ser actualizada por el comerciante, cuando ocurra alguna modificación en
las condiciones iniciales del ejercicio de la actividad o como resultado de la
fiscalización efectuada por la Administración Municipal.
PARAGRAFO UNICO: El otorgamiento de la autorización a la que se
refiere este Artículo, estará sujeto a la autorización expedida por las
autoridades nacionales, estadales y municipales competentes; será dada por
tiempo limitado y el impuesto causado deberá pagarse por anticipado.
ARTICULO 8º: El Alcalde, previo informe del Director de
Hacienda y de Ingeniería Municipal, determinará por medio del correspondiente
instrumento legal:
1. Los sectores en los cuales
pueden ejercer su actividad los comerciantes ambulantes o eventuales;
2. Las avenidas, calles y
demás sitios o lugares públicos en los cuales puedan establecerse kioscos, así
como las características de los mismos;
3. El horario para ejercer
tales actividades y el lapso de tiempo que durará esta actividad.
CAPITULO II:
DE LAS LICENCIAS Y SU PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y
OBTENCIÓN
ARTÍCULO 9º: Para el ejercicio de las actividades a las
cuales se refiere el Artículo 1º de la presente Ordenanza se requerirá la
obtención de una Licencia, la cual expedirá la Administración Municipal en el
respectivo documento. En los casos de establecimientos señalados en el Artículo
10, el documento deberá colocarse y ser conservado en un sitio adecuado del
mismo, donde sea fácilmente visible y legible a los fines de fiscalización.
Cuando se trate de
contribuyentes que realicen actividades sujetas al impuesto previsto en la
presente Ordenanza, sin que se encuentren establecidos en el Municipio, la
Licencia deberá ser llevada personalmente, bien por el contribuyente cuando se
trate de persona física o por el representante del contribuyente en el
Municipio, cuando se trate de persona jurídica.
ARTICULO 10º: A los fines de la obtención de la Licencia se
consideran establecimientos distintos:
a) Los que pertenezcan a
personas naturales o jurídicas diferentes, aún cuando funcionen en un mismo
local y ejerzan la misma actividad.
b) Los que no obstante ejercen
un mismo ramo de actividad y pertenecen, o están bajo la responsabilidad de una
misma persona, estuvieren ubicados en locales o inmuebles diferentes.
PARAGRAFO UNICO: No se tendrán como establecimientos distintos los
que funcionen en dos o más locales o inmuebles contiguos y con comunicación
interna, ni los que funcionen en varios pisos y plantas de un mismo inmueble,
siempre que, en ambos casos, pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una
misma persona y exploten el mismo ramo de actividad.
ARTICULO 11º: La Licencia deberá solicitarla el interesado por
escrito, con sujeción a los datos y requisitos exigidos en el correspondiente
modelo de solicitud que suministrará la Dirección de Hacienda Municipal, en el cual expresará:
a) El nombre, firma personal o
razón social y datos de registro de comercio, bajo la cual funcionará el
establecimiento o se ejercerá la actividad;
b) La clase o clases de
actividades;
c) La ubicación y dirección
exacta del inmueble donde va a funcionar el establecimiento, número de teléfono
e indicar si es urbano o rural, comprendiendo la numeración civil o de la
propiedad rural. Además la indicación del número Catastral, si se hubiere
establecido;
d) El domicilio del
contribuyente, teléfono y nombre del representante legal cuando este no tenga
un establecimiento en el Municipio Valera;
e) El área total del inmueble
o de la parte a ser ocupada por el establecimiento, si fuere el caso;
f)
El capital y el número de obreros, empleados y
vehículos que utilizará y el horario de trabajo a establecer, si fuera el caso;
g) La distancia en que se
encuentra el establecimiento de los más próximos bares, establecimientos
hospitalarios, educacionales, militares o de cualquier índole y de las
estaciones de servicio automotor.
PARAGRAFO PRIMERO: Con la solicitud de licencia, se deberán
presentar los documentos siguientes:
1. Copia de la inscripción en
el Registro Mercantil y si el solicitante es persona jurídica, copia del Acta
Constitutiva;
2. Constancia de haber
cancelado la tasa a que se refiere el Artículo 12 de esta Ordenanza;
3. Constancia de que el local
está solvente con el Fisco Municipal por concepto de Impuesto Inmobiliario
Urbano;
4. Constancia de la Ingeniería
Municipal de que el inmueble admite el uso propuesto, conforme a las normas de
salubridad y seguridad;
5. Constancia de la Oficina
Municipal de Planificación Urbana de que el inmueble admite el uso propuesto de
conformidad a las normas sobre zonificación urbana;
6. Constancia de que el
solicitante no es deudor del Fisco Municipal por concepto alguno;
7. Número de inscripción en el
Registro de Información Fiscal (RIF) y el NIT.
PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos de las constancias señaladas en el
parágrafo anterior a cargo de las autoridades municipales respectivas, éstas
deberán ser expedidas al solicitante en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de las mismas.
PARAGRAFO TERCERO: Cuando para desarrollar una actividad, se
requiera el permiso de una autoridad nacional o estadal no se admitirá la
solicitud de licencia si no se presenta el permiso respectivo, salvo en los
casos en que estas autoridades exijan previamente la Licencia Municipal.
PARAGRAFO CUARTO: Cuando a juicio de Ingeniería Municipal, por la
naturaleza o actividad a que se dediquen las industrias, o por el estado físico
que presenten los inmuebles en los cuales el contribuyente ejerza su actividad,
presente un alto grado de peligrosidad o un alto índice de riesgo en materia de
seguridad pública de siniestro, deberá ser exigida la presentación de un
estudio de seguridad por parte del contribuyente el cual deberá ser evaluado y
aprobado por el Cuerpo de Bomberos.
ARTICULO 12º: La tramitación de la solicitud de la licencia causará una tasa, según el monto del capital social,
de acuerdo a la tabla siguiente:
De Hasta Unidad Tributaria
0.01 90.000 1
90.000,00 280.000 2
Mas
280.000 4
PARAGRAFO UNICO: La
tasa deberá ser cancelada por el solicitante en el momento de hacer la
solicitud, se le expedirá el recibo
correspondiente a los efectos de la
constancia exigida en el artículo 11 de
la presente ordenanza. Al producirse traslado o cambio de dirección deberá
cancelarse nuevamente este tributo.
ARTICULO 13º: El funcionario municipal encargado de recibir
la solicitud deberá expedir una constancia de recepción y verificar que ella
cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 11 de la presente Ordenanza,
la numerará en orden de ingreso, formará el expediente correspondiente y le
dará curso, en un lapso de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha
de recepción.
En caso de que la solicitud
no cumpliere con los requisitos exigidos, el funcionario municipal receptor
devolverá la documentación al interesado junto con las observaciones
pertinentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.
Subsanadas las causas que originaron la devolución, se recibirá nuevamente y se
dará el curso normal.
ARTICULO 14º: Admitida la solicitud, la Dirección de Hacienda
procederá a estudiarla, realizará las investigaciones pertinentes, recabará la
información adicional que estime necesaria y decidirá dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la fecha de admisión, sobre el otorgamiento de la
licencia, concediéndola o negándola. El resultado deberá notificarse al
interesado conforme a lo previsto en el capítulo VII de la presente Ordenanza.
En ningún caso el
solicitante tendrá derecho a la devolución de la tasa a que se refiere el
Artículo 12º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 15º.- Para la expedición de una licencia es necesario
que los interesados cumplan con las previsiones que sobre zonificación,
salubridad, sanidad ambiental, moralidad y seguridad pública, establece el
ordenamiento jurídico, nacional, estadal y municipal.
La administración Municipal
deberá negar o cancelar, según el caso, la licencia para el establecimiento o
realización de aquellas actividades que violen las disposiciones legales o
reglamentarias indicadas en la primera parte de este artículo y conforme a lo
dispuesto en el capitulo IX de la presente Ordenanza.
PARAGRAFO UNICO: Para el otorgamiento de la licencia a aquellas
industrias que por su naturaleza sean contaminantes o potencialmente
contaminantes o propendan a la degradación del ambiente, en casos como
contaminación atmosférica, contaminación de cursos de aguas, altos niveles de
ruidos, extinción de vegetación y fauna
silvestre, será necesaria la presentación de un estudio de conformidad
ambiental, por parte del solicitante, que deberá ser aprobado por Ingeniería
Ambiental del Municipio.
ARTICULO 16º: El otorgamiento de la licencia deberá negarse
cuando la instalación del establecimiento o el ejercicio de las actividades,
por su índole o situación pudieren alterar el orden público, presenten alto
grado de peligrosidad o índice de riesgo en materia de seguridad pública o
siniestro, ser contaminante o degradar el ambiente, perjudicar la salud,
perturbar la tranquilidad de los vecinos o constituyan amenaza para la moral
pública o la paz social, estén en contravención con las disposiciones sobre
zonificación vigentes o cuando infrinjan otras disposiciones legales vigentes o
representen un obstáculo para la ejecución de obras públicas nacionales,
estadales o municipales.
ARTICULO 17º: La
licencia concede el derecho a realizar
las actividades propias del establecimiento autorizado bajo las condiciones en
ella señaladas, entre seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas. Para
ejercer las actividades en otras horas, se requerirá de una autorización
especial. Igualmente, la licencia concede el derecho a realizar actividades
económicas gravadas en la presente Ordenanza y en forma personal por el
contribuyente.
ARTICULO 18º: La
licencia será sujeta a renovación anualmente. A tal efecto, los
contribuyentes presentaran ante la
Dirección de Hacienda la solicitud
correspondiente en formato modelo que les será suministrado por esta. La no consignación por parte de los
interesados del correspondiente formato hará nula la solicitud y en
consecuencia, la misma no deberá ser admitida. En caso contrario, la renovación
de la licencia deberá efectuarse en el mes de enero de cada año.
En caso de
aprobación de la renovación la Administración Municipal expedirá la nueva
licencia, en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha
de solicitud, ocasionando un pago único bajo la siguiente escala
Capital social
De hasta Unidad
Tributaria
0,01
80.000 0.5
Mas
280000 1
ARTÍCULO 19º: La persona que satisfaga las exigencias del
Articulo 7 de la presente Ordenanza le será expedida una autorización
contentiva de las características esenciales de su inscripción y del monto del
impuesto que le corresponde pagar. La autorización que se les otorgará llevará
la fotografía del contribuyente y sobre ella se estampará el sello de la
Dirección de Hacienda, de manera tal que la mitad del sello se imprima sobre la
fotografía y la otra mitad sobre la autorización.
PARAGRAFO UNICO: La Dirección de Hacienda decidirá en el lapso
de veinte (20) días hábiles contados a partir de la inscripción indicada en el
Artículo 7º, sobre la concesión o
negación de la autorización.
ARTÍCULO 20º: Todo contribuyente está en la obligación de
solicitar por ante la Dirección de Hacienda:
1. La extensión de la licencia
por cualquiera nueva actividad económica que haya de incorporarse en un
establecimiento ya autorizado;
2. Cambio de licencia por
traslado a otro sitio del Municipio, cambio de actividad, de denominación
comercial o cambio de propietario por enajenación o de razón social.
PARAGRAFO UNICO: La solicitud correspondiente debe hacerse dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de cambio de actividad,
denominación o propietario. La solicitud por cambio de dirección debe hacerse
con anticipación al traslado del establecimiento y éste no podrá realizarse
hasta tanto no haya sido concedido el cambio de licencia respectivo.
ARTICULO 21º: El procedimiento pautado para la obtención de la
licencia deberá cumplirse en los casos de la incorporación del ejercicio de una
nueva actividad industrial, comercial o conexa, en un establecimiento o por una
persona que ya ha obtenido su licencia o en el traslado del establecimiento o
actividad ya autorizada a otro local o inmueble.
ARTICULO 22º: La venta o cesión de un establecimiento
comercial, industrial o conexa deberá ser participada a la Alcaldía por el
vendedor, el comprador, el cedente o el cesionario dentro de los quince (l5)
días siguientes a su inscripción en el Registro correspondiente, a los efectos
del cambio de datos en la licencia, siempre que el establecimiento continúe
instalado en el mismo local y ejerciendo las mismas actividades.
La solicitud de cambio de
datos en la Licencia se hará en el modelo de solicitud que suministre la
administración y se acompañará de los documentos siguientes:
1. Documento registrado de la
venta o cesión.
2. Solvencia por concepto de
Patente de Industria y Comercio, a la fecha de la venta o cesión.
ARTICULO 23º: En todo caso el adquiriente o cesionario de
cualquier título de establecimientos dedicados a ejercer actividades,
comerciales, industriales o conexas, será solidariamente responsable con su
causante de las cantidades que adeudare al fisco municipal por concepto del
impuesto previsto en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo previsto en el Código
de Comercio.
ARTICULO 24º: La Dirección de Hacienda
Municipal no otorgará nueva licencia a personas naturales o jurídicas que hayan
cesado en sus actividades dejando derechos liquidados pendientes por el ejercicio de Actividades Económicas hasta que estos hayan
sido cancelados.
ARTICULO 25º: Cuando el establecimiento de que se trate haya
cesado en sus actividades deberá ser comunicado por escrito a la Administración
Municipal por el contribuyente o responsable, a objeto de la exclusión del
Registro de Contribuyentes”.
ARTICULO 26º: La licencia quedara sin efecto:
- Cuando el establecimiento de que se trate haya cesado por cualquier causa en sus actividades.
- Cuando por decisión de la Administración Tributaria Municipal, se ordenare su cancelación por encontrarse el establecimiento dentro de las previsiones contempladas en los artículos 15 y 82 de la presente Ordenanza
PARAGRAFO PRIMERO: En el
caso del numeral primero (1) de este
articulo, será necesario la notificación al interesado conforme a lo dispuesto
en el capítulo VII, de la presente Ordenanza, a objeto de que el establecimiento sea excluido del Registro de contribuyente
del Impuesto Sobre Actividades Económicas. La
exclusión procederá al quedar constancia de que el contribuyente fue
notificado, sin perjuicio del cobro de los adeudos que el contribuyente tuviere
pendiente con el Fisco Municipal.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso del numeral 2 de este Artículo, la
decisión será motivada y previamente deberá practicarse una investigación con
audiencia del interesado, al cual se le notificará los resultados de la misma, conforme a lo dispuesto en el Capítulo
VII de esta Ordenanza.
ARTICULO 27º: La
Administración Municipal podrá otorgar una autorización transitoria o licencia
provisional por un lapso no mayor a
ciento ochenta (180) días hábiles
a los contribuyentes para el ejercicio
de la Actividad Económica, mientras proceda a legalizar la obtención de la
Licencia Definitiva. En todo caso el contribuyente deberá cancelar las tasas y
tributo establecido en la presente Ordenanza además de obtener el permiso de zonificación.
CAPITULO III:
DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
ARTICULO 28º: Para determinar el número, la ubicación y las características de los
establecimientos comerciales, industriales o de servicio que operan
en la jurisdicción de este Municipio; y con el objeto de fijar el
tributo que deberá cancelar al Fisco
Municipal por concepto del Impuesto
Sobre Actividades Económicas, se formará un registro de contribuyentes, para
cuya elaboración se tendrá en cuenta las especificaciones contenidas en las planillas o modelos de
solicitud utilizados en la obtención de
la licencia y cualesquiera otras
informaciones que la Administración Tributaria Municipal considere necesaria o conveniente.
ARTICULO 29º: Las inscripciones en el mencionado Registro
deberán actualizarse permanentemente,
quedando obligado el contribuyente
a comunicar a la Administración Municipal las
alteraciones que pudiere verificarse en cualquiera de las exigencias del Artículo 9º, dentro de
los treinta (30)
días siguientes a la
fecha en que ocurrieren dichas alteraciones, sin perjuicio de que las
investigaciones que para comprobación de las mismas, la Administración
Municipal estimare procedentes realizar.
ARTÍCULO
30º.- A fin de
completar y mantener al día el Registro
de Contribuyentes, la Administración
Municipal deberá utilizar
todos los medios a su alcance, tales como:
1. Fiscalizaciones permanentes;
2. Información de la guía telefónica y de la Oficina
de Catastro;
3. Censo de
contribuyentes por sectores;
4. Suscriptores de servicios públicos;
5. Registro de Organismos Oficiales.
CAPITULO
IV:
DE LAS
DECLARACIONES CON FINES FISCALES
ARTICULO 31º: Los contribuyentes sujetos al pago del impuesto
establecido en esta Ordenanza están en la obligación de presentar ante la
Administración Municipal, durante los tres (3) primeros meses de cada año, una
declaración jurada por triplicado sobre el movimiento económico correspondiente
a la anualidad comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del año
anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34 de la presente
Ordenanza, por cada uno de los ramos de actividad a que se refiere el
Clasificador de Actividades Económicas.
ARTICULO 32º: la declaración de ventas, ingresos
brutos y operaciones debe estar
acompañada de los siguientes recaudos:
- Las empresas cuyo ejercicio económico de cierre sea el 31 de diciembre de cada año, debe anexar:
a.
El
Balance General y el Estado de Resultados
para este periodo,
b.
Fotocopia
de la declaración impuesto sobre la renta correspondiente a este periodo,
c.
Registro
de Información Fiscal (actualizado)
d.
Cualquier
otro documento o información que
solicite la Dirección de Hacienda en relación a este impuesto.
- En el caso de Sucursales:
a.
Anexará el balance general y el estado de resultado
de la sucursal.
b.
Registro
de Información Fiscal (Actualizado),
c.
Cualquier
otro documento o información que solicite la
Dirección de Hacienda en relación a este impuesto.
- Aquellas empresas cuyo ejercicio económico no corresponda con el año civil (de enero al 31 de diciembre) debe anexar:
a.
Una
relación de ingresos o ventas
mensual por el año civil, (enero a diciembre).
b.
Registro de Información Fiscal (actualizado),
c.
Cualquier
otro documento o información que solicite la dirección de Hacienda en relación
a este impuesto.
ARTICULO 33º: Las declaraciones deben ser consignadas dentro
de los noventa (90) días siguientes al inicio del año fiscal (01 de enero de
cada año).
PARAGRAFO UNICO: Cuando por parte del Ejecutivo Nacional se
produzcan prórrogas para la presentación de la declaración definitiva del
Impuesto sobre la Renta al 31 de diciembre de cada año; el contribuyente, a los
solos efectos de este deber formal, presentará la declaración de ingresos
brutos y anexo la relación mensual de ventas”.
ARTICULO 34º: Se
consideran elementos representativos del movimiento económico realizado en el
municipio Valera, para cuantificar la magnitud susceptible en expresión
cuantitativa definida por la ley como base imponible, a los fines de la declaración de ingresos brutos,
los siguientes:
a. Para los establecimientos industriales, comerciales,
importadores y mayoristas el monto de las ventas o ingresos brutos
realizados en el municipio Valera,
b. Para los establecimientos
que realicen operaciones bancarias o actividades de financiamiento; el monto de
los ingresos brutos resultante de los intereses, descuentos, cambios y
comisiones provenientes de la explotación de sus bienes o servicios y
cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios
provenientes de actividades realizadas por dichos Institutos. No se
considerarán como tales las cantidades que reciban en depósito.
c. Para los establecimientos
que operan en seguros o capitalización: el monto de las primas recaudadas netas
de devoluciones, en el Municipio Valera; el producto de sus inversiones; la
participación en las utilidades de las reaseguradoras; las comisiones pagadas
por reaseguradores; los salvamentos de siniestros y otras percepciones por
servicios.
d. Para las actividades de las
empresas de reaseguros: el monto de las primas retenidas (primas aceptadas,
menos primas retrocedidas) netas de anulaciones; más el producto de la
explotación de sus bienes y servicios.
e. Para los agentes
comisionistas, oficina de corredores de seguros, agencias de turismo y viajes,
administradores de inmuebles, oficinas de negocios y representantes,
depositarios, concesionarios y consignatarios que operen por cuenta de terceros
a base de porcentajes, el ingreso bruto constituido por las comisiones y
porcentajes percibidos y el producto de la explotación de sus servicios.
f.
Las
ventas que realicen en el Municipio
Valera, los fabricantes o
industriales o los importadores con sede en otros Municipios, siendo
cualquiera el medio de comercialización o establecimiento permanente que
utilice para concretar su actividad en el territorio.
g.
El
servicio de energía eléctrica los
ingresos se atribuirán a la jurisdicción donde ocurra el consumo.
h.
En el
caso del servicio de transporte el ingreso se entiende percibido en el lugar
donde el servicio sea contratado, siempre que sea a través de un
establecimiento permanente ubicado en la jurisdicción correspondiente.
i.
El
servicio de telefonía móvil se
considerará prestado en el municipio Valera,
cuando el usuario, si es persona
natural esté residenciado y en el caso de personas jurídicas, estén
domiciliado en el mismo.
j.
Los
servicios de televisión por cable, de Internet y otros similares se considerará prestados en el municipio
Valera cuando el usuario, si es persona
natural esté residenciado y en el caso
de personas jurídicas, estén domiciliado en el mismo.
Articulo 35. No forman parte de la base imponible:
1.
El
impuesto al valor agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes
en virtud de la ley,
2.
Los
subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o
Estadal
3.
Los
ajustes contables en el valor de los
activos que sean resultado de la aplicación de las normas de ajustes por
inflación previstas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta
4.
El
producto de la enajenación de bienes que
son, o fueron parte del activo fijo de
la empresa.
5.
Los
reintegro recibidos de una empresa de seguro o reaseguro por concepto de indemnización por siniestros
ARTICULO
36º: Los
contribuyentes sujetos a la prestación pecuniaria que el Estado u otro ente
público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes y del
cual trata esta Ordenanza, están obligados a llevar sus registros
contables de tal manera que se evidencie los ingresos obtenidos por las
diferentes actividades realizadas en el municipio Valera, conforme a las
prescripciones de la legislación nacional.
ARTICULO 37º: A los fines indicados en este Capítulo, en el
mes de enero de cada año sin perjuicio de que se pueda hacer en otros meses, la
Dirección de Hacienda Municipal hará del conocimiento público la obligación en
que están los propietarios y administradores de establecimientos
comercio-industriales o de índole económico similar, de hacer la declaración de
los ingresos y ventas brutas a fin de obtener la renovación de la Licencia.
Igualmente se hará mención de las sanciones a que se exponen los
contraventores, conforme a esta Ordenanza.
ARTICULO 38º: Durante el mes de diciembre de cada año, la
Dirección de Hacienda pondrá a la disposición de cada contribuyente, el
formulario para la presentación de la declaración jurada con fines fiscales en
base a la cual se calculará el impuesto causado.
CAPITULO V:
DEL MONTO DEL IMPUESTO, DE LA DETERMINACIÓN
Y RECAUDACIÓN DE LA PATENTE
ARTICULO 39º: El
monto del Impuesto sobre Actividades
Económicas de conformidad con lo establecido
en el artículo 1 de esta ordenanza, se fijará de acuerdo a la
tarifa establecida en el clasificador de actividades económicas, anexo a la
presente Ordenanza.
ARTICULO 40º: El impuesto sobre actividades de Industria y
Comercio, servicios o económicas de índole similar consiste en una cantidad
proporcional o en una cantidad fija como mínimo anual tributable en base a los
elementos representativos del movimiento económico anual del contribuyente,
previsto en el Artículo 34 de ésta Ordenanza, salvo los casos gravados con
impuestos fijos, todo conforme a los especificado en el Clasificador de
Actividades Económicas que como anexo "A" es parte integrante de esta
Ordenanza.
PARAGRAFO PRIMERO: Para la determinación inicial de los impuestos
correspondientes al ejercicio que se inicia, la base imponible serán los
ingresos brutos del ejercicio anterior del contribuyente, al final del
ejercicio el impuesto se ajustará tomando como base imponible los ingresos
brutos del ejercicio que se corresponda.
PARAGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo pautado en el parágrafo
primero de este Artículo, la Administración Tributaria Municipal, podrá al
final del ejercicio o en el transcurso del tiempo, dentro del lapso contemplado
por el Código Orgánico Tributario, para la prescripción, proceder a liquidar el
impuesto resultante o causado, establecido en el parágrafo anterior.
ARTÍCULO 41: Los
contribuyentes que sus industrias se encuentren ubicadas en otros Municipios
diferentes al Municipio Valera; y en el mismo, realicen la distribución o
comercialización de sus productos,
al impuesto generado por la actividad de
comercialización podrán deducir el
monto del impuesto pagado por la actividad industrial pagado en la sede de la industria,
tomando como base el monto en bolívares de las unidades vendidas en el
Municipio Valera. Esta compensación no podrá generar créditos fiscales.
Los
contribuyentes que prestan servicios a nivel nacional cancelarán sus impuestos
por actividades económicas realizadas en el municipio Valera, en función a los
ingresos que obtengan en este Municipio.
Los
contribuyentes importadores o mayoristas
que tengan su establecimiento permanente
en otros Municipios diferentes al
Municipio Valera, pagarán sus impuestos en el Municipio en base a las
ventas o ingresos obtenidos en el mismo.
ARTICULO 42º: Cuando al determinar el monto del impuesto
causado al final del ejercicio contemplado en el parágrafo primero y segundo
del Artículo 39º, y los montos pagados por anticipado por el contribuyente
según lo establecido en los artículos 45º y 46º, resultaren mayores al monto
del impuesto definitivo del ejercicio liquidado, esta diferencia se imputará a
la liquidación del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio económico.
ARTICULO 43º:
Cuando el monto del impuesto calculado
en base al movimiento económico declarado para cada ramo de actividad sea inferior a la
cantidad establecida como mínimo
tributable, el impuesto a pagar será el mínimo tributable indicado en el
clasificador de actividades económicas.
ARTICULO 44º: Los
propietarios o responsables de los establecimientos comerciales e industriales
en los cuales se realicen actividades clasificadas en dos o más grupo de los
señalados en el Clasificador de Actividades Económicas, pagarán de acuerdo a la
tarifa que corresponden a cada una de ellas.
Cuando no sea
posible determinar la parte gravable en cada una de las actividades, el
establecimiento pagará el impuesto conforme a la tarifa más alta que corresponda
a cualquiera de los ramos de actividad ejercida.
ARTICULO
45º: Cuando en un
mismo establecimiento hubiesen máquinas de juego o diversión; máquinas
expendedoras de productos; billares, rockolas y otros similares; cada aparato
pagará separadamente el impuesto que le corresponda, y en sitio visible deberá
mantenerse la licencia otorgada que autoriza el funcionamiento de cada máquina
o aparato.
ARTICULO 46º: Los distribuidores, concesionarios, agentes,
representantes, comisionistas, depositarios, consignatarios, almacenistas y las
personas que ejerzan actividades en nombre o por cuenta de otros, además de
estar obligados al pago del impuesto que le corresponda, deberán retener el
impuesto según lo establecido en el Clasificador de actividades económicas
anexo que grava el ejercicio de sus mandantes, principales o representados en
el acto de pago de sus ingresos brutos, sin deducir las comisiones o
bonificaciones que les correspondan; y a enterarlos en la Tesorería Municipal,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, aún cuando el contribuyente no
haya obtenido de la Municipalidad la Licencia a la cual se refiere el Artículo
9º de la presente Ordenanza.
PARAGRAFO UNICO: El contribuyente que no de estricto
cumplimiento con lo establecido en este Artículo, deberá ser sancionado con
multa, de conformidad con el capítulo referente a las sanciones, sin perjuicio
del pago de los respectivos intereses moratorios.
ARTICULO 47º: El impuesto se causará por anualidades, de
conformidad a lo previsto en el Artículo 38; exigiéndose el pago de acuerdo a
las normas establecidas en los artículos 39, 49, 52, 53 y 54 de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 48º: El
alcalde o el funcionario a quien este delegue, procederá a clasificar la
actividad, a determinar y liquidar el monto del impuesto correspondiente con fundamento en las
declaraciones juradas recibidas del
contribuyente, en los elementos del movimiento
económico representado por los ingresos brutos del ejercicio anterior y en los
demás recaudos consignados para tal efecto. Efectuada la determinación y
liquidación del impuesto se hará la
emisión de la respectiva resolución de liquidación estimada del impuesto sobre actividades económicas
para el ejercicio económico respectivo, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 39.
ARTICULO 49º: A los
fines de la Notificación al contribuyente del acto administrativo de
clasificación y liquidación del impuesto sobre Actividades Económicas de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la presente Ordenanza,
para el 30 de abril de cada año, los contribuyentes están obligados a retirar
de la Administración tributaria Municipal,
la notificación del impuesto
estimado sobre actividades económicas
para el periodo fiscal respectivo. El
alcalde o el funcionario en quien este delegue podrán utilizar como vía
alterna de notificación lo previsto en el Código Orgánico Tributario en la
sección de notificaciones.
ARTICULO 50º: cuando se comprueben
alteraciones en cualquiera de las exigencias del artículo 9
que signifique la inclusión de un nuevo ramo o actividad en el municipio, la Dirección de
Hacienda procederá a modificar la
Licencia respectiva; determinándose los correspondientes impuestos causados.
ARTICULO 51º: Cuando se comprobaren que existen impuestos causados
y no liquidados o impuestos liquidados por un monto inferior al
correspondiente, la Dirección de Hacienda, de oficio o a instancia de parte
interesada, hará la rectificación del caso mediante Resolución motivada;
practicará la liquidación complementaria a que hubiera lugar y expedirá al
contribuyente la planilla respectiva, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan según el caso.
ARTICULO 52º: Los errores materiales y/o aritméticos que se
observen en las liquidaciones deberán ser corregidos a petición del
contribuyente o de oficio por la Dirección de Hacienda.
ARTICULO 53º: Cuando el contribuyente compruebe, a satisfacción de la dirección de
Hacienda, que por error en la
liquidación del impuesto sobre actividades
económicas ha cancelado una cantidad superior a la que corresponde, esta diferencia podrá imputarse al impuesto determinado para el ejercicio económico siguiente, o de ser
posible a la liquidación en el periodo causado.
ARTICULO
54º: El período normal de cobranzas será de treinta (30) días continuos,
contados a partir de la fecha en que comienza cada trimestre (o del mes que
corresponda). Vencido este lapso, se abrirá un segundo período por igual
tiempo, durante el cual los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones voluntariamente
en las oficinas receptoras de fondos municipales con un recargo del diez por
ciento (10%) sobre el montante adeudado al Municipio.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso que el contribuyente pague el impuesto
liquidado para el año, dentro de los treinta (30) días iniciales del primer
trimestre, gozará de una rebaja del diez por ciento (10%) del monto mismo.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde podrá mediante Resolución, acordar
la rebaja establecida en el parágrafo primero de este Artículo a quienes
cancelen la totalidad del impuesto liquidado para el año, dentro de los Treinta
(30) días iniciales del primer trimestre.
ARTICULO 55º: Transcurrido
el segundo periodo de pago voluntario a
que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes que no hayan
cancelados sus obligaciones deberán
pagar intereses moratorios a las tasas
establecida por el Banco central de Venezuela
y de acuerdo al procedimiento establecido por el Código Orgánico
Tributario. Iniciado el procedimiento de cobro el contribuyente además de cancelar
las multas, intereses y demás adeudos
deberá cancelar los gastos
que haya ocasionado por el procedimiento.
El monto del
impuesto correspondiente al primer trimestre de cada año será el que haya
determinado la Administración Tributaria Municipal para el cuarto (4to)
trimestre del año anterior. La Dirección de Hacienda Municipal en la
oportunidad indicada en el artículo 49, efectuará los ajustes correspondientes a los fines del
impuesto estimado determinado, debiendo
descontar, si fuere el caso la cantidad
pagada en exceso durante el primer
trimestre de la cantidad que le corresponda pagar en los siguientes trimestres.
ARTICULO 56º: Cuando se trate de establecimientos a
instalarse, el impuesto será determinado inicialmente por la Dirección de
Hacienda Municipal y corresponderá al mínimo tributable anual, señalado para la
respectiva actividad en el Clasificador de Actividades Económicas, una vez que
el contribuyente haya presentado la primera declaración con fines fiscales, se
procederá a su liquidación de acuerdo a la norma establecida en el artículo 39
y conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de la presente Ordenanza.
ARTICULO 57º: A los
fines del cumplimiento del artículo anterior el impuesto que el contribuyente
debe cancelar en el momento de la
obtención de la Licencia, es el trimestre en curso, del mínimo tributable anual o en su defecto la determinación que haya
realizado la Administración Tributaria Municipal.
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