Usos Permisibles en la Zona R-7
ARTICULO 26. Los usos permitidos en esta zona son:
A.
USOS PRINCIPALES
a)
Centros culturales y
Administrativos
b)
Comercio Central y Oficinas
c)
Vivienda Multifamiliar y
Comercio en Planta Baja
d)
Estacionamientos verticales
e)
Hoteles
B.- USOS COMPLEMENTARIOS
a)
Edificaciones docentes,
asistenciales, religiosos, culturales, instituciones benéficas y filantrópicas.
b)
Estaciones de electricidad,
teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública.
C.-ESTACIONAMIENTOS
a)
Para comercio un espacio para
estacionar un vehículo por cada 80 m2, de área de construcción, del
local.
b)
Para Oficinas deberá
proveerse un (1) puesto para estacionar un vehículo por cada 100 m2
de área, en las mismas condiciones descritas en el Aparte anterior.
c)
Para Vivienda Multifamilar:
deberá proveerse un espacio para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de
vivienda.
d)
Para hoteles: deberá
proveerse un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo por cada tres
habitaciones rentables.
e)
Cualquier proyecto de
edificio en esta zona, deberá ser presentado ANTEPROYECTO previo al desarrollo
del mismo, ante la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
D. TOLERANCIAS:
a)
Cuando las condiciones
topográficas del terreno admitan accesos por diferentes calles o avenidas se
permitirá la construcción de un 100% de las plantas cuyos accesos sean hacia
dichas calles o avenidas.
b)
Se permitirá la construcción
del penthouse siempre y cuando el mismo ocupe un área máxima del 50% de la
planta tipo.
El área de la mezzanina no será computada
dentro del porcentaje de construcción siempre y cuando la misma ocupe el 50% de
la planta tipo.
PARAGRAFO ÚNICO: Edificios con usos mezclados deberán tener circulaciones separadas
para cada uso.
Ver disposiciones complementarias.
Usos permisibles en
la zona R-8
ARTÍCULO 27º. Los Usos permitidos en esta zona son:
A. USOS PRINCIPALES
a)
Centros culturales y
Administrativos
b)
Comercio central y oficinas
c)
Vivienda multifamiliar y
comercio en planta baja
d)
Estacionamientos verticales
e)
Hoteles.
B.- USOS COMPLEMENTARIOS:
a)
Edificios docentes,
asistenciales, religiosos, culturales,
institutos benéficos y filantrópicos,
b)
Estaciones de electricidad,
teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública
C.-ESTACIONAMIENTOS
a)
Para comercio un espacio para
estacionar un vehículo por cada 80 M2, de área de construcción del local.
b)
Para Oficinas deberá
proveerse un (1) puesto para estacionar un vehículo por cada 100 M2. de área en
las mismas condiciones descritas en el Aparte anterior.
c)
Para vivienda multifamiliar
deberá proveerse un espacio para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de
vivienda.
d)
Para hoteles deberá proveerse
un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo por cada tres habitaciones
rentables.
e)
Cualquier proyecto de
edificio en esta zona, deberá ser presentado en anteproyecto previo al
desarrollo del mismo, ante la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
TOLERANCIA:
a)
Cuando las condiciones
topográficas del terreno admitan accesos por diferentes calles o avenidas se
permitirá la construcción de un 100% de las plantas cuyos accesos sean hacia
dichas calles o avenidas.
b)
Se permitirá la construcción
del penthouse siempre y cuando el mismo ocupe un área máxima del 50% de la
planta tipo.
c)
El área de la mezzanina no
será computada dentro del porcentaje de construcción siempre y cuando la misma
ocupe solo el 50% de la planta tipo del local.
PARAGRAFO ÚNICO: Edificios con
usos mezclados deberán tener circulaciones separadas para cada uso.
Ver
disposiciones complementarias.
Usos permisibles en la zona C.L.
ARTICULO 28. A.
USOS PRINCIPALES
a)
Comercio Local
DEFINICIÓN:
Instalaciones comerciales para la prestación de servicios y venta al detal de
artículos de abastecimiento diario de los habitantes de las zonas
residenciales. Dichos usos comprenden: Casas
de abastos, carnicerías, pescaderías, pastelerías, fruterías, heladerías,
quincallerías, floristerías, cafeterías, fuentes de soda sin expendio de
licores, restaurantes, salones de belleza, barberías farmacias, venta de
revistas y papelerías, reparaciones de calzado, receptoría de lavanderías,
tintorerías y expendio de estampillas.
B. USOS COMPLEMENTARIOS
a)
Actividades artesanales
menores que no emplean más de 5 personas y que utilicen solamente equipos
portátiles.
C. ESTACIONAMIENTOS:
a)
Deben proveerse un (1) puesto
para estacionar un vehículo por cada 8L M2. de área de construcción.
El retiro de frente
estará sujeto al alineamiento del respectivo
sector.
Uso Permisible en la Zona C.V.
ARTÍCULO 29. Los usos permitidos en esta zona son:
A. USOS
PRINCIPALES:
a.-
COMERCIO VECINAL.
DEFINICION: Instalaciones
comerciales para la prestación de servicios y venta al detal de artículos de
abastecimiento periódico de los habitantes y de las viviendas a escala
vehícular.
Dichos
usos comprenden: Supermercados, frigoríficos, para carnes y pescados,
librerías, papelerías, agencias de loterías, restaurantes, fuentes de soda,
bares, cines, discotecas, billares, boliches, gimnasios, institutos de belleza,
venta de equipos eléctricos y del hogar, reparaciones del hogar, ferreterías,
estudios y laboratorios fotográficos, agencias bancarias.
B. USOS COMPLEMENTARIOS:
a)
Clínicas dentales, clínicas
médicas, consultorios médicos, laboratorios, oficinas profesionales, oficinas
de correos, telegramas, cables, actividades artesanales menores que no empleen
más de 8 personas y que utilicen solamente equipos portátiles, ventas de
vehículos o los servicios complementarios de las mismas; estacionamiento en
vertical.
C. ESTACIONAMIENTOS:
a)
Deberá proveerse de un (1)
puesto para estacionar un vehículo por cada 80 M2. de área de construcción y
100 M2 de área de oficina.
Ver disposiciones
Complementarias
Usos Permisibles Zona C.C.
ARTÍCULO 30. A. USOS
PRINCIPALES
COMERCIO
CENTRAL:
Actividades
mercantiles, profesionales, comerciales al mayor y al detal y de servicios en
escala comunal.
Estos
usos comprenden los siguientes establecimientos:
-Artículos
textiles y su confección en talleres que no emplean más de 10 personas.
-Artículos
de cuero, sintéticos.
-Artículos
suntuarios, perfumerías, joyerías, tabacos, cosméticos, regalos y juguetes.
-Equipos
Domésticos: Muebles, cocinas, neveras, lavadoras, radios, lámparas, cortinas,
colchones.
-Equipos
de oficinas
-Equipos
de deporte
-Equipos
profesionales: instrumentos de música, pintura, ciencia, fotografía y Equipos
clínicos.
-Artículos
ópticos y ortopédicos.
-Equipos
sanitarios
-Equipos
industriales
-Equipos
agrícolas
-Droguerías
-Ferreterías
y materiales de construcción.
-Venta
y reparación de vehículos
-Tienda
por departamentos.
-Comercio
recreativo nocturno: cabarets, discotecas.
-Oficinas
comerciales: agencias de viajes, festejos, agencias de publicidad.
-Establecimientos
especializados: bancos, galerías de arte, estudios de radio y T.V,, funerarias,
garajes y tipografías.
B. USOS
COMPLEMENTARIOS:
a)
Actividades manufactureras
que no empleen más de 10 personas y que utilicen solamente equipo móvil.
b)
Depósitos de materiales
propios del local al cual sirve.
Ver
disposiciones complementarias.
USOS PERMISIBLES EN LA ZONA Z-I.
ARTÍCULO 31. A. USOS
PRINCIPALES
a.
Industrial
b.
Servicios Industriales
a. USO INDUSTRIAL:
Toda clase de industria sin límites en número de obreros, siempre
que por el carácter de sus procesos no representa peligro de cualquier tipo
(explosión, incendio, etc.) a las industrias vecinas.
Son
incompatibles con el Uso Industrial los siguientes usos:
a)
Uso residencial de cualquier
tipo
b)
Aquellas industrias que
presenten peligro para industrias vecinas, tales como: siderúrgicas, fábricas
de productos químicos, como amoníaco, cloro, fósforo, acetileno, etc.,
mataderos, fábricas de maquinaria pesada y plantas de reducción de aluminio.
b.
SERVICIOS INDUSTRIALES:
Herrería, carpinterías, fábricas de procesos cortos
como: fábrica de ropa y procesadores de vidrio, imprentas, fabricación de
accesorios y repuestos.
B. USOS COMPLEMENTARIOS
Comercio
al mayor de la actividad respectiva, escuelas de adiestramiento del personal
obrero, instalaciones de servicio de la zona, tales como: cafeterías,
restaurantes, agencias bancarias, Oficinas de correo, venta de materiales de
construcción y Equipos pesados.
C. ESTACIONAMIENTOS:
Un puesto por cada 150 m2 de construcción más el
espacio necesario para carga y descarga. El retiro de frente podrá usarse para
estacionamiento. El movimiento de entrada y salida de vehículos a la parcela se
podrá efectuar sólo en dos sitios de la misma, no pudiéndose usar la calle para
maniobras de entrada y salida.
USOS PERMISIBLES EN LAS ZONAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 32. ZONA
EDUCACIONAL:
A. USOS PRINCIPALES:
Edificaciones educacionales
Kindergarten
Escuelas
Primarias
Liceos
Escuelas
Normales
Politécnicos
Escuelas
de Comercio
Universidades
Comprenden
las instalaciones indicadas con las letras E,P, E.S. Y E.E. y las indicadas con
el símbolo correspondientes en el plano de Zonificación.
B. USOS COMPLEMENTARIOS:
a. Salas
de exposición, bibliotecas, auditorios, comedores, campos deportivos, jardín
botánico.
C. OTROS REQUISITOS Y RECOMENDACIONES
a. Las
edificaciones educacionales deberán cumplir con las normas del Ministerio de
Educación.
D.ESTACIONAMIENTOS:
a. Para
Primaria y secundaria un (1) espacio para estacionar un vehículo por cada
miembro del personal docente y administrativo fijo.
ARTÍCULO 33. ZONA ASISTENCIAL:
A. USOS PRINCIPALES:
a. Edificaciones médico-asistenciales con ó sin hospitalización:
hospitales, clínicas ambulatorias.
b. Edificaciones
para actividades benéficas y filantrópicas, asilos, orfelinatos, sanatorios,
casas de rehabilitación,
B. REQUISITOS Y RECOMENDACIONES:
a.
Para clínicas se requerirá
una parcela con área mínima de Ochocientos metros cuadrados (800.00 m2)
b.
En acatamiento a lo previsto
en el Decreto Presidencial Nº 54 del 24 de Abril de 1959, para instalación de
cualquier servicio asistencial, es necesario someter previamente al
Anteproyecto y Proyecto a consideración de la Comisión de Programas de
Edificaciones Médico Asistenciales del Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social.
C. ESTACIONAMIENTOS:
a. Se exigirá un (1) puesto para estacionar un (1) vehículo por cada miembro del personal médico y
administrativo fijo, más un (1) puesto
por cada cinco camas.
ARTÍCULO 34. ZONAS DEPORTIVAS
A.
USOS PRINCIPALES
Instalaciones al aire libre y en estructuras cubiertas tales como:
estadios, canchas de deportes, piscinas,
parques de recreación dirigida,
gimnasios, etc.
B. ESTACIONAMIENTOS:
a. Para estadios: y edificaciones para deportes con espectadores se requerirán un (1) puesto por cada 10
espectadores.
C. REQUISITOS:
En áreas de deportes con instalaciones al aire libre se requerirá un mínimo del 10% del área total como área
arbolada.
ARTÍCULO 35 ZONAS RECREATIVAS Y ÁREAS VERDES
A.
USOS PRINCIPALES
Áreas verdes destinadas a recreación pasiva y activa, tales como
parques, plazas, áreas de juegos infantiles, zoológicos, etc.
Se requerirán
proyectos específicos, donde según la naturaleza de la zona verde propuesta, se
exigirán requisitos previo informe favorable de las Autoridades Municipal y de
Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 36. ZONA DE
PROTECCIÓN
A.
Zona de Protección son aquellas que sirven de
protección a ríos, quebradas, carreteras y aquellas zonas arboladas que
protegen áreas de grandes pendientes.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 37. Todos los usos adicionales especiales
descritos en la lista de Usos Permisibles y requisitos de la presente Ordenanza
de Zonificación, deberán estar sujetos a autorización previa de las Autoridades
Municipales y de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 38. Las parcelas que no cumplan con los
requisitos mínimos exigidos en la Lista de Usos Permisibles, deberán acogerse a
la Zonificación descrita en el uso anterior, exceptuando las ubicadas en las
Zonificaciones R-7.
ARTÍCULO 39. La parcelación de terrenos no desarrollados
debe estar sometido a estudio de conjunto y cumplir con los requisitos que a
tal efecto disponen las autoridades de la Oficina Nacional del Desarrollo
Urbanístico (CONDUR).
ARTÍCULO 40. La reparcelación de parcelas mayores debe
someterse a la aprobación de las autoridades de Planeamiento Urbano y
Municipales de la ciudad de Valera.
ARTÍCULO 41. Se permitirán cuerpos volados abiertos o
cerrados a partir de la primera planta, con usos unifamiliares y bifamiliares
hasta de uno cincuenta metros (1.50 m) sobre el retiro de frente. Así mismo se
permitirá un volado sobre los límites de retiros laterales y de fondo de 30
cms. De no hacer uso de este derecho, se podrán sacar cuerpos cerrados de área
equivalente de hasta 70 cms. de longitud de hasta 3.00 mts.
ARTÍCULO 42. En las edificaciones destinadas a uso de
vivienda multifamiliar, se permitirán volados abiertos 6 cerrados sobre el
retiro de frente de hasta 1,50 mts. Así mismo se permitirá un volado sobre los
límites de retiros laterales y de fondo de 30 cms. De no hacer uso de este
derecho, se podrán sacar cuerpos cerrados de área equivalente de hasta 70 cms.
en una longitud de hasta 3.00 mts.
En todos los
casos, el ancho del volado deberá ser inferior en 30 cms. al ancho de la acera
establecido de la calle correspondiente cuando no exista franja de
arborización.
ARTÍCULO 43. En las parcelas destinadas a uso de vivienda
multifamiliar descritas en la presente Ordenanza de Zonificación, no serán
computables para los efectos del porcentaje de construcción las siguientes
áreas:
1. Áreas de
circulación común hasta un máximo del 15%.
2. Planta baja
libre para uso de recreación, kinder, conserje y estacionamiento.
3. Área de
balcones abiertos no mayores de 6.00 mts.
4. Cobertizos
destinados a estacionamiento.
5. SOTANOS y
semisótanos destinados a estacionamiento.
6. El área
destinado a lavado y planchado no mayor de 6.00 m.
ARTÍCULO 44. Usos como asilos mentales, correccionales,
sanatorios, cuarteles, cárceles y retenes, deberán localizarse preferiblemente
fuera del perímetro urbano de la ciudad, propuesto en el Plan de Desarrollo
Urbano, previo informe favorable de las autoridades de Planeamiento Urbano y
Concejo Municipal. Así mismo los usos industriales que ofrezcan peligrosidad
por incendio, contaminación del ambiente, ruidos molestos, humos tales como
depósitos de explosivos, mataderos, envasadoras de gas líquido, almacenamiento
de combustibles en gran escala, incineradores, etc. deberán localizarse fuera
del perímetro urbano establecido en el Plan de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 45. LETREROS
Y AVISOS.
1.
En Zonas R-1, R-2, R-3 y R-4, se permitirán
letreros relativos a la denominación comercial del local, y avisos que podrán
tener iluminación fija, no sobresalir del límite de la parcela y no exceder los
2,00 Mts.
2. En zonas R-5 y R-6 se permitirán
letreros relativos a la denominación comercial del local, y avisos que podrán
tener iluminación fija, no sobresalir del límite de la parcela, no exceder la
altura de la planta baja y no ser mayor de 4,00 M.
No se
permitirán letreros y avisos de propaganda.
3. En las zonas R-6 CV. R-7 CC, se
permitirán letreros y avisos e iluminación fija o intermitentes que no estén
situados a la altura de las plantas destinadas a vivienda; no podrán sobresalir
1.50 m. del alineamiento de la parcela.
Se permitirán
letreros y avisos de propaganda en las alturas que no molesten a la vivienda.
ARTÍCULO 46. Toda edificación de más de cuatro (4)
plantas deberá tener ascensor, de acuerdo a las normas del MINDUR.
ARTÍCULO 47. Se permitirán dentro del perímetro urbano
establecido, estaciones de servicio de acuerdo a los requisitos y normas
exigidos por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos según Decreto Ejecutivo N.
187 de fecha 3-11-64, aparecida en la Gaceta Oficial, Nº 28016.
ARTÍCULO 48. Todo inmueble con uso diferente al establecido en la presente
Ordenanza, será considerado de Uso no Conforme y se procederá a su eliminación
gradual a partir de un lapso de cinco (5) años, desde la fecha de aprobación
del presente “Plan de Desarrollo Urbano”.
-Una vez que se
descontenta el Uso no Conforme, no podrá establecerse de nuevo.
Los inmuebles
de Uso No Conforme que surgieran deterioro o daños accidentales considerables
no podrán restaurarse para el mismo uso.
ARTÍCULO 48. Todo permiso de
construcción expira a los 180 días a partir de su fecha de expedición, si no hubieran iniciado las obras
en este lapso. Igualmente expira el
permiso a los 180 días de haber descontinuado las obras. En este caso el interesado deberá presentar
una solicitud de RENOVACIÓN antes de los 180 días estipulados, donde exponga
las razones por las cuales no puede cumplir con el plazo fijado para la
iniciación de la obra.
ARTÍCULO 49. El Concejo Municipal otorgará patentes
de comercio e industria solamente en las
áreas destinadas a tales usos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 50. Se permitirá la
construcción de sótanos dentro del área de la parcela, los cuales para el caso
de vivienda multifamiliar deberán guardar el retiro mínimo de frente requerido;
para el caso de vivienda unifamiliar y bifamiliar en cualquiera de sus
variaciones, deberá guardarse los retiros mínimos de frente, laterales o de
fondo requeridos. Dichos sótanos no
serán computados en el área de construcción permitida, cuando la altura entre
piso acabado y techo terminado no sea mayor de 2,20 M.
ARTÍCULO 51. En las
construcciones, reconstrucciones y modificaciones de edificaciones
multifamiliares, no se les computará para los efectos de porcentaje de
construcción, las áreas de circulación propiamente dichas; pasillos de entrada,
pasillos comunes de circulación horizontal, caja de ascensores, cuartos de
basura y escaleras hasta el 15% del área de construcción en planta baja; hasta
un 10% del área de la planta tipo. En
ambos casos se aplicará la condición más restrictiva.
ARTÍCULO 52. Cuando las
edificaciones sean para la venta en “propiedad horizontal”, los usos en
condominios no comerciales no serán computados dentro del área de construcción
permitida.
ARTÍCULO 53. Las áreas de estacionamiento que forman parte
del servicio de un edificio no podrán ser asignados a otro uso.
ARTÍCULO 54. No se otorgará permiso para realizar
construcciones adosadas a un lindero común sin la previa presentación del
documento debidamente notariado que contenga la obligación recíproca de los
propietarios de construir en la forma convenida.
ARTÍCULO 55. Todos los nuevos desarrollos que hayan sido
aprobados dentro del área urbana de Valera, se regirán por la presente
Ordenanza y por las respectivas reglamentaciones aprobadas, las cuales se
consideran incluidas en la presente Zonificación
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando los
nuevos desarrollos no hubieran sido protocolizados el “DOCUMENTO DE URBANIZACIÓN O PARCELAMIENTO” exigidos por la LEY DE VENTAS DE PARCELAS, podrán mediante convenio con los propietarios
de las viviendas o parcelas vendidas, acogerse a la zonificación establecida
para áreas sin desarrollo, mediante la presentación de nuevos proyectos que
cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 56. En las zonas no
desarrollables que comprendan el Plan de desarrollo, los urbanizadores deberán
proveer, incluyendo su construcción, suficientes espacios abiertos para
parques, plazas, deportes y recreación, así como áreas para la educación y servicios
comunales, en función de la población que se requiere establecer, de acuerdo a
las densidades permitidas. Estas áreas
deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Oficina Nacional de
Coordinación del desarrollo Urbanístico.
ARTÍCULO 57. Las parcelas
alrededores de la Plaza Bolívar incluyendo las esquinas diagonales se verán
afectadas por la altura, para mantener las características de la plaza, no se
permitirán más de cuatro (4) plantas.-
ARTÍCULO 58.-.Se deroga la
anterior Ordenanza sobre ZONIFICACIÓN Y EDIFICACIONES DE LA CIUDAD DE VALERA.-
ARTÍCULO 59.-.Esta Ordenanza
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado, firmada y
sellada en el salón donde celebra sus
sesiones el Concejo Municipal del Distrito Valera, en Valera a los 27 días del
mes de Agosto de mil novecientos ochenta.
Años 170 de la Independencia y 122º de la Federación.
RECOMENDACIONES
La
comisión de Planeamiento Urbano luego de realizar el estudio de la ciudad con
sus diferentes zonificaciones y plantear los cambios que a su juicio son
necesarios para mejorar el aspecto desorganizado que presenta la ciudad, ha
detectado una serie de puntos dentro del ámbito especial que deben ser tratados
de manera especial para mantenerle a la comunidad mayores sitios de
esparcimiento y en otros ofrecerle mayores facilidades de traslado dentro del
desarrollo urbano y por lo tanto daremos una serie de recomendaciones que a
nuestro parecer deben ser estudiadas y puestas en marcha en corto plazo, entre
estas podemos observar:
1.
La realización del Boulevard
de la Avenida Bolívar.
2.
Creación de un parque
Municipal en los terrenos donde anteriormente estaba ubicado el Hospital
Nuestra Señora de La Paz.
3.
Utilizar los terrenos de protección
del Río Momboy como Parque de tipo Municipal (Sector Las Acacias);
4.
Utilización de los terrenos
de la Vega del Río Motatán situados frente a la planta de tratamiento del INOS
como un parque de tipo turístico.
5.
Creación de áreas verdes
desde el puente del Río Motatán hasta la entrada de Valera (vía Carvajal) y la
eliminación de avisos comerciales y ranchos.
6.
Los terrenos alrededor de la
Catedral San Juan Bautista: No permitir que sean construidos nuevamente para
que en un futuro se utilicen para una plaza que bordee la catedral por
considerarse ésta una obra majestuosa y representativa de un tipo de terminado
de Arquitectura, principalmente las esquinas de la calle 8 y avenida 11 y calle
8 y avenida 10.
7.
Las parcelas alrededor de la
Plaza Bolívar incluyendo las esquinas diagonales se verían afectadas por la
altura, para mantener las características de la plaza, no se permitirían más de
cuatro (4) plantas.
8.
Búsqueda de los mecanismos
necesarios para evitar la construcción de ranchos en la periferia y los cerros
aledaños.
9.
Marcar la nomenclatura de la
vialidad de la ciudad y la dirección vial que se debe respetar.
El Presidente del Concejo, El Secretario,
Joaquín
Padilla
Pablo Villegas
REPÚBLICA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
PREFECTURA DEL DISTRITO
VALERA
CÚMPLASE:
El Prefecto
del Distrito, El
Secretario,
Douglas Valvuena P. Alberto E. Ruiz A.
QUIEN ME PODRIA FACILITAR EL PLANO DE ORDENANZA DE ZONIFICACION DE LA CUIDAD DE VALERA
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