ESTADO
TRUJILLO
MUNICIPIO
VALERA
El Concejo Municipal del
Municipio Valera del Estado Trujillo en ejercicio de sus atribuciones legales
SANCIONA la siguiente:
ORDENANZA
SOBRE CATASTRO URBANO
ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por
objeto regular la organización estructural y funcionamiento de la Dirección de
Catastro; el desarrollo y conservación del catastro urbano en el territorio del
Municipio Valera, así como establecer las normas que regirán las relaciones
entre los propietarios o poseedores de inmuebles y el Municipio en razón de las
actividades reguladas por esta Ordenanza y sus reglamentos y por las que le
sean conexas, sin perjuicio de la aplicación de disposiciones contenidas en el
ordenamiento jurídico nacional o municipal que rijan en la materia.
ARTICULO 2: A los efectos de esta Ordenanza, se
entenderá por Catastro Urbano, la determinación, descripción y numeración
individualizada de todos los inmuebles ubicados en las áreas urbanas del Municipio
Valera, con la identificación, características topográficas, valores y demás
elementos que contribuyan a la caracterización física, económica y jurídica de
la propiedad inmobiliaria urbana.
Constituyen
áreas urbanas del Municipio Valera, las áreas determinadas como tales en los
respectivos planes urbanísticos, ya sean nacionales o municipales.
ARTICULO 3: Todo lo relativo a la formación y
mantenimiento del Catastro Urbano se declara de utilidad pública e interés
social. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en las áreas urbanas
del Municipio Valera, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, quedan obligados a prestar su colaboración con las autoridades municipales para la ejecución de
las actividades catastrales previstas en esta Ordenanza o sus reglamentos y de
conformidad a sus disposiciones. Igualmente las autoridades nacionales y
estadales prestarán su concurso al Municipio para que ésta obligación se haga
efectiva, sin menoscabo de las garantías establecidas en la Constitución de la
República.
ARTICULO 4: Los registros catastrales serán
fuente de información pública en los términos y condiciones establecidos en
esta Ordenanza.
ARTICULO 5: Para todos los efectos de esta
Ordenanza, se entenderán por bienes inmuebles, los definidos con tal carácter
en los Artículos 527, 528 y 529 del Código Civil vigente.
CAPITULO II
DE LA DIRECCION DE CATASTRO
ARTÍCULO 6: La ejecución de las actividades
relacionadas con el catastro urbano corresponden a la Dirección de Catastro, la
cual tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza y sus reglamentos.
La
Dirección de Catastro es una dependencia ejecutiva de alto nivel que depende
directamente del Alcalde.
ARTICULO 7: La Dirección de Catastro está
estructurada en función de las Areas Jurídica y Física a un nivel de
divisiones.
ARTICULO 8: La División del Área Jurídica y
Física, dependen directamente del Director de Catastro.
ARTICULO 9: Las funciones de la Dirección de
Catastro son:
1) Colaborar
en las actividades relacionadas con el deslinde de los municipios colindantes,
conjuntamente con las autoridades estadales asignadas al efecto y según las
determinaciones de la legislación respectiva, con las autoridades de los
municipios vecinos y con las autoridades nacionales competentes;
2) Efectuar
el deslinde territorial de las entidades locales menores del Municipio Valera,
de conformidad a lo dispuesto en la legislación y según las instrucciones que
al efecto imparta el Concejo Municipal por intermedio del Alcalde;
3) Colaborar
con las autoridades urbanísticas municipales en las actividades relacionadas
con la formulación de los planes urbanísticos locales.
4) Delimitar
y establecer conjuntamente con otras dependencias municipales y nacionales, la
poligonal urbana.
5) Recabar,
actualizar y conservar los planos,
mapas, levantamientos topográficos, aerofotogramétricos y demás material
cartográfico relativo al Municipio ;
6) Efectuar
el levantamiento detallado de las áreas urbanas del Municipio y la
determinación detallada de los inmuebles que las forman ;
7) Estimar
el avalúo de los inmuebles urbanos ubicados en el Municipio, de acuerdo con los
principios y técnicas vigentes y de conformidad a los procedimientos previstos
en esta Ordenanza o sus Reglamentos.
8) Hacer
del conocimiento de los propietarios de los inmuebles, los valores catastrales
resultantes del proceso de avalúo, de conformidad al procedimiento de notificación
previsto en esta Ordenanza ;
9) Efectuar
el estudio jurídico de los inmuebles urbanos, a los efectos de proveer el
esclarecimiento de la tenencia de la propiedad en el ámbito municipal.
10) Llevar
el inventario de los inmuebles municipales a los fines establecidos en el
ordenamiento jurídico nacional y municipal, y mantenerlo actualizado ;
11) Suministrar
en forma eficiente y eficaz a las demás
dependencias municipales la información que sea requerida, dentro de las
facultades de la Dirección.
12) Suministrar
en forma permanente la información económica requerida por las autoridades
tributarias municipales a los fines de la liquidación del impuesto sobre
inmuebles urbanos, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza que regula
dicho tributo y la presente Ordenanza y sus reglamentos.
13) Mantener
actualizada la información catastral y
el archivo de los documentos que acrediten la propiedad particular o pública de
los inmuebles urbanos;
14) Las
demás que le atribuya el ordenamiento jurídico municipal.
ARTICULO 10: Las funciones de
la División Area Física son:
1) Elaborar
la cartografía básica y temática sobre el área urbana ;
2) Elaborar,
recabar y mantener al día los mapas o planos sobre los servicios públicos
prestados por el Municipio, o por otros organismos públicos privados ;
3) Realizar
el levantamiento parcelario mediante la medición con cinta del inmueble y la recolección de la
información relativa a la ficha catastral ;
4) Elaborar
levantamientos planimétricos y estimar
las pendientes de los terrenos urbanos, en los casos en que se requiera ;
5) Establecer la red geodésica en el área urbana y
enlazarla al Sistema Cartográfico
Nacional (SCN) ;
6) Dibujar
los inmuebles levantados ;
7) Calcular
las áreas de terreno y construcción de los inmuebles levantados;
8) Calcular
los levantamientos planimétricos y red geodésica;
9) Establecer
con las dependencias municipales y nacionales competentes, el límite del área
urbana;
10) Realizar
la sectorización en el área urbana, por cada parroquia y la codificación de los
inmuebles que las integran;
11) Colocar
placas identificadoras en los inmuebles, señalando la nomenclatura catastral
asignada;
12) Determinar
el valor de todos y cada uno de los inmuebles ubicados en el Municipio;
13) Estimar
avalúos de inmuebles por la declaración jurada que presenten los propietarios;
14) Elaborar
las notificaciones de aváluos y remitirlas al Director de Catastro;
15) Recopilar
datos para elaborar tablas de valores unitarios de la construcción y plantas de
valores de la tierra;
16) Elaborar
las tablas de valores unitarios de la construcción (TVUC) de acuerdo con los
estudios realizados y mantenerlas
debidamente actualizadas ;
17) Elaborar
y mantener actualizada la Planta de Valores de la tierra urbana, realizando al
efecto los estudios de valorización correspondientes ;
18) Efectuar
el estudio de los factores de corrección de las parcelas de acuerdo con la
zonificación existente, y con las características topográficas, geométricas y
morfológicas de las mismas;
19) Estimar
y actualizar los avalúos masivos de los inmuebles
20) Estimar
avalúos individuales para inmuebles cuyas características, no se ajusten a las
consideradas en las tablas y/o plantas de valores;
21) Elaborar
y presentar informe de avance de las actividades;
22) Rendir
cuentas periódicamente al Director.
23) Realizar
las demás funciones que fueren asignadas, relacionadas con la actividad
catastral.
ARTICULO 11: La División Area
Jurídica tiene tres facetas definidas de acción. Archivo, Registro y Legal, que
determinan sus funciones:
1) Organizar,
actualizar y mantener el archivo de registros y expedientes catastrales ;
2) Investigar,
esclarecer, ordenar y controlar la tradición de la propiedad
inmobiliaria ;
3) Registrar
las inscripciones y mutaciones de los inmuebles, realizadas por los
propietarios o administradores ;
4) Realizar
el estudio jurídico para esclarecer la tenencia de la tierra dentro de los
límites del Municipio Valera ;
5) Realizar la investigación sobre la ubicación y el
estado actual de los terrenos ejidos o de propiedad municipal.
6) Conformar
y archivar los expedientes catastrales ;
7) Controlar
la consulta de los expedientes catastrales ;
8) Elaborar
y presentar informe de avance de las actividades ;
9) Rendir
cuentas periódicamente al Director de Catastro ;
10) Realizar
las demás funciones que le fueren asignadas, relacionadas con la actividad
catastral.
ARTICULO 12: El Director de
Catastro y los Jefes de Divisiones de las Areas Jurídica y Física, serán
venezolanos, mayores de edad, estar en pleno goce de sus derechos civiles, no
tener interés económico directo o indirecto en asuntos relacionados con el
Municipio.
Sin
perjuicio de lo que establezca la Ordenanza sobre clasificación de cargos
municipales, es requisito indispensable
para ejercer el cargo de Director de la Oficina Municipal de Catastro ser profesional idóneo en la materia de
catastro y estar debidamente inscrito en el respectivo Colegio Profesional. Los
Jefes de División deberán ser profesionales o técnicos superiores especialistas
en el área respectiva donde ejercerán la jefatura.
ARTICULO 13: El Director de
Catastro y los Jefes de División serán designados por el Alcalde mediante la
respectiva Resolución, durarán todo el período municipal, en sus cargos y sólo
podrán ser destituidos de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Sobre
Carrera Administrativa ( o de Administración de Personal) o en su defecto, en
la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento.
ARTICULO 14: Son deberes y
atribuciones del Director:
a) Cumplir
y hacer cumplir la presente Ordenanza, sus reglamentos y demás instrumentos
jurídicos vinculados a la materia por estos regulada.
b) Dictar
y notificar los actos administrativos previstos en la presente Ordenanza, de
conformidad a los procedimientos establecidos, y en particular, los
relacionados con el avalúo de los inmuebles.
c) Recibir
y resolver los recursos administrativos que interpongan los interesados en
relación a los actos administrativos que emanen de su despacho.
d) Coordinar,
dirigir y hacer que marchen eficientemente las actividades de la Oficina
Municipal de Catastro en el marco de sus funciones previstas en el Artículo 09º
de esta Ordenanza.
e) Someter
a la consideración del Alcalde el programa anual de actividades y el proyecto
de presupuesto respectivo, a los fines de la aprobación del respectivo plan de
trabajo anual del Municipio.
f) Presentar
al Alcalde el informe anual de las actividades cumplidas y justificar en el
mismo en forma razonada las fallas y deficiencias con relación a las metas
previstas.
g) Presentar
al Alcalde un programa mensual de ejecución del programa anual y rendirle los
informes necesarios sobre el progreso del mismo.
h) Dirigir
el personal adscrito a la Oficina y cumplir con las disposiciones que en
materia de administración de personal establezcan las ordenanzas y reglamentos
respectivos, así como las instrucciones que al respecto dicte el Alcalde a
través de la Dirección de Personal.
i) Los
que le señalen otros instrumentos jurídicos municipales, nacionales o
estadales.
ARTICULO 15:
Son deberes y atribuciones del Jefe de la División Area Física.
a) Cumplir
la presente Ordenanza, sus reglamentos y demás instrumentos jurídicos
vinculados a la materia por estos regulada.
b) Coordinar,
dirigir y hacer que marchen eficientemente las actividades de la División Area
Física en el marco de sus funciones previstas en el Artículo 10º de esta
Ordenanza.
c) Elaborar
conjuntamente con el Director el programa anual de actividades y el proyecto de
presupuesto respectivo, a los fines de la aprobación del respectivo plan de
trabajo anual del Municipio.
d) Presentar
al Director el Informe anual de las actividades cumplidas y justificar en
el mismo en forma razonada las fallas y
deficiencias con relación a las metas previstas.
e) Presentar
al Director un programa mensual de ejecución del programa anual y rendirle los
informes necesarios sobre el progreso del mismo.
f) Dirigir
el personal adscrito a la División Área Física y cumplir con las disposiciones
que en materia de administración de personal establezcan las ordenanzas y
reglamentos respectivos.
g) Los
que le señalen otros instrumentos jurídicos municipales, nacionales o
estadales.
ARTICULO 16º:
Son deberes y atribuciones del Jefe de la División Area Jurídica:
a) Cumplir
la presente Ordenanza, sus reglamentos y demás instrumentos jurídicos
vinculados a la materia por estos regulada.
b) Coordinar,
dirigir y hacer que marchen eficientemente las actividades de la División Area
Jurídica en el marco de sus funciones previstas en el Artículo 11º de esta
Ordenanza.
c) Elaborar
conjuntamente con el Director el programa anual de actividades y el proyecto de
presupuesto respectivo, a los fines de la aprobación del respectivo plan de
trabajo anual del Municipio.
d) Presentar
al Director el Informe anual de las actividades cumplidas y justificar en el
mismo, en forma razonada, las fallas y deficiencias con relación a las metas
previstas.
e) Presentar
al Director un programa mensual de ejecución del programa anual y rendirle los
informes necesarios sobre el progreso del mismo.
f) Dirigir
el personal adscrito a la División Área Jurídica y cumplir con las
disposiciones que en materia de administración de personal establezcan las
ordenanzas y reglamentos respectivos.
g) Los
que le señalen otros instrumentos jurídicos municipales, nacionales o
estadales.
ARTÍCULO 17º:
Los funcionarios subalternos de la Dirección de Catastro, tanto profesionales
como técnicos, deberán reunir los requisitos mínimos del cargo respectivo para
poder ocuparlo. El Alcalde será responsable
por el cumplimiento del presente artículo.
CAPITULO III
DE LA FORMACIÓN,MANTENIMIENTO Y
ACTUALIZACION
DEL REGISTRO INMOBILIARIO
ARTÍCULO 18º: La Dirección de
Catastro llevará el Registro Inmobiliario Urbano (RIU). Los propietarios,
poseedores o administradores de inmuebles urbanos en el Municipio están
obligados a inscribirlos en el referido Registro.
ARTÍCULO 19º:
En los casos de propiedades bajo el régimen de condominio, la inscripción
deberá ser efectuada por cada uno de los condóminos o por quién administre el
inmueble; en los casos de inmuebles bajo el régimen de enfiteusis, usufructo o
fideicomiso, la inscripción deberá ser hecha por los enfiteutas, usufructuarios
o fideicomisarios.
ARTÍCULO 20º:
El Alcalde realizará los convenios que estime conveniente con los funcionarios
nacionales competentes para el registro o autenticación de documentos
inmobiliarios, a fin de que se exija el cumplimiento de la obligación prevista
en el artículo 18º de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 21º:
Las inscripciones a que se refieren los Artículos 18º y 19º de esta Ordenanza,
deberán realizarse en un plazo no mayor de seis (6) meses contado a partir de
la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o de los dos (2) meses desde la
fecha en que se
hayan terminado las construcciones. En cualquier caso deberán
efectuarse
con anterioridad al registro o autenticación de cualquier documento referido a
la propiedad del inmueble.
ARTICULO 22º:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, cuando la
transmisión de la propiedad sea
registrada o autenticada antes de la inscripción catastral respectiva del
inmueble, el propietario enajenante será el único responsable ante el Municipio
de todas las obligaciones que deriven de la titularidad del inmueble de que se
trate.
ARTÍCULO 23º:
A los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los
artículos precedentes de este Capítulo, la autoridad municipal competente para
otorgar solvencias tributarias por concepto del impuesto inmobiliario urbano,
deberá exigir al interesado la presentación de la respectiva inscripción
catastral actualizada.
ARTICÚLO 24º: La Dirección de
Catastro está obligada a suministrar al interesado, el material necesario para
efectuar la inscripción a través de los formularios respectivos, en forma
gratuita u onerosa, según lo disponga el Alcalde, mediante Decreto debidamente
publicado en la Gaceta Municipal.
La inscripción catastral deberá
mencionar el uso o destino del inmueble, la descripción de las bienhechurías o
edificaciones existentes, los servicios públicos de que dispone y será
acompañada de copia certificada del documento o título de propiedad, croquis de
ubicación y demás recaudos exigidos por la Oficina previamente indicados en el
formulario.
La declaración contenida en la
Inscripción Catastral tendrá carácter de declaración jurada a todos los efectos
legales.
ARTÍCULO 25º:
El funcionario encargado de recibir las inscripciones extenderá una constancia
al interesado presentante, con indicación de la fecha de recibo y su firma.
Por cada inmueble se hará una
inscripción, ya este construido independientemente, forme parte de un conjunto
o edificación bajo el régimen de propiedad
horizontal o permanezca sin construir.
Artículo 26º:
Los inmuebles cuya descripción física haya sido concluida, serán provistos de
una placa identificadora que expresará el número catastral que se le hubiere asignado, y que será
colocada en el frente del inmueble, en el lugar más visible posible.
El
interesado deberá pagar el costo de la placa identificadora por ante la
dependencia municipal correspondiente
dentro del plazo de un (1) mes, siguiente a la notificación de la provisión de
la respectiva placa de conformidad a lo indicado en este artículo.
PARAGRAFO UNICO:
En los casos de perdida, deterioro significativo o destrucción de la placa
identificadora, el interesado propietario del inmueble o su representante,
deberá dirigirse al Director de Catastro
con el fin de que esta dependencia haga la reposición, una vez pagado el
valor de la nueva placa identificadora.
ARTICULO 27º:
La Dirección de Catastro hará de oficio las inscripciones, cuando los obligados
a ello no lo hicieren en los lapsos previstos en este Capítulo. Las
inscripciones de oficio deberán ser notificadas a los infractores conjuntamente
con la respectiva sanción, todo de conformidad a lo dispuesto en esta
Ordenanza.
Igual
procedimiento seguirá la Dirección de Catastro en los casos que se comprobare
inscripciones amañadas, contrarias a la realidad o de tal manera defectuosas
que impidan su correcta inscripción.
ARTÍCULO 28º:
Las áreas de terrenos incluidas en cada inscripción, deberán identificarse en
el plano oficial de la zona de que se trate, y para el inmueble y sus modificaciones,
se formará un expediente con sus subdivisiones, según el sistema adoptado.
ARTÍCULO 29º:
Todo cambio en la configuración, medidas o destino de un inmueble ya inscrito,
debe ser obligatoriamente participado por escrito a la Dirección de Catastro,
mediante formulario que será suministrado al interesado, dentro de un plazo no
mayor de dos (2) meses de haber ocurrido dicho cambio.
ARTÍCULO 30º:
Cuando un inmueble haya sido subdividido en lotes, parcelas, apartamentos,
oficinas o locales con fines de enajenación, de conformidad con las
disposiciones legales urbanísticas aplicables, el Ingeniero Municipal u otra
autoridad competente deberá informar a la Dirección de Catastro el cambio
respectivo en la inscripción catastral
del inmueble, a los fines de la actualización del registro catastral.
El Director de Catastro ordenará la
inscripción de los nuevos inmuebles, la cual deberá ser actualizada una vez
efectuada la enajenación, si fuera el caso.
ARTÍCULO 31º:
Las personas que desarrollen lotes de terrenos para vender por parcelas, están
obligados a entregar, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la constancia
urbanística expedida por la autoridad municipal competente, una copia sepia y
una copia heliográfica de los planos del parcelamiento a la Dirección de
Catastro.
ARTÍCULO 32º:
El Síndico Procurador Municipal enviará mensualmente a la Dirección de Catastro
una relación detallada de las adjudicaciones en venta o arrendamiento de
parcelas de terrenos municipales; así como de cualquier otra operación
realizada sobre inmuebles municipales durante el mes anterior a la fecha del
informe o relación y en el mismo deberá indicar el número catastral, linderos y
medidas del inmueble, nombre, cédula de identidad y dirección del adjudicatorio
o identificación del organismo, datos de registro y cualquier otra información
que ayude a la identificación de la operación y el objeto sobre la cual haya
recaído.
ARTÍCULO 33º: El Ingeniero
Municipal enviará mensualmente a la Dirección de Catastro una relación completa
de las constancias urbanísticas expedidas por su despacho durante el período,
acompañada de los planos correspondientes. En los casos de cambios o
alteraciones en la ejecución de las obras, el Ingeniero Municipal enviará
igualmente una copia del plano de esas obras con la indicación de las
alteraciones habidas, marcadas en color rojo.
CAPITULO IV
DE LAS NOTIFICACIONES,SANCIONES Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
SECCIÓN
I
De
las Notificaciones
ARTICULO 34º: Todo acto
administrativo de efectos particulares deberá ser notificado al interesado de
conformidad al procedimiento previsto en este capítulo. La notificación deberá
contener el texto íntegro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos
que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o
tribunales ante los cuales deben interponerse.
Las notificaciones que no llenen
todas las menciones señaladas en este artículo se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto, sin
perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario municipal.
ARTÍCULO 35º: La notificación se
entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se
exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se
realizó el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y
cédula de identidad de la persona que la recibe.
ARTÍCULO 36º:
Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el
artículo anterior, se procederá a notificar el acto en forma resumida mediante
su publicación en un (1) diario de mayor circulación en el Municipio, y en este
acto se entenderá notificado el interesado, quince (15) días después de la
publicación, circunstancias que se
advertirá. En forma expresa.
ARTICULO 37º:
Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el
interesado hubiere intentado algún
procedimiento, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de
determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el
recurso apropiado.
SECCION
II
De
las Sanciones
ARTÍCULO 38º:
Los propietarios, poseedores o administradores de inmuebles que no procedieran
a inscribirlo conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, dentro del lapso
indicado, serán sancionados con multa equivalente a dos (2) por mil (2/000)
sobre el valor del inmueble establecido
por la Dirección de Catastro, mediante la respectiva Resolución de
avalúos. Dicha multa se incrementará por cada mes de retraso hasta un total igual
al que le hubiera correspondido pagar como impuesto sobre inmuebles urbanos en
el año, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza respectiva.
ARTÍCULO 39º: Quienes hubieren
incurrido en la presentación de datos falsos, amañados o insuficientes a los
efectos de la inscripción catastral prevista en esta Ordenanza, serán
sancionados con multa equivalente al doble de la cantidad liquidada por
concepto del impuesto sobre inmuebles urbanos, según lo dispuesto en la
ordenanza respectiva.
ARTÍCULO 40º:
La persona que impidiere las labores catastrales previstas en esta Ordenanza,
será sancionada con multa que oscilará entre dieciséis (16) y treinta y dos
(32) unidades tributarias, vigentes en la oportunidad de la comisión de la
infracción; y el valor del inmueble será estimado de oficio por la Dirección de
Catastro, tomando en consideración valores de inmuebles similares, mediante la
respectiva resolución motivada.
ARTÍCULO 41º:
Las personas que desarrollen o construyan urbanizaciones o parcelamientos que
incumplan lo dispuesto en el artículo 31º de esta Ordenanza, serán sancionados
con multa que oscilará entre dieciséis (16) y cuarenta (40) unidades
tributarias, vigente en la respectiva oportunidad.
ARTÍCULO 42º:
Los funcionarios municipales que no cumplan con las obligaciones establecidas
en la presente Ordenanzas, serán sancionados con multa por el doble de su
sueldo mensual en cada oportunidad de la infracción, hasta un máximo
equivalente a la mitad del sueldo anual que devengue, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones disciplinarias previstas en la Ordenanza que regula la
administración de personal, o en su defecto, la Ley de Carrera Administrativa y
su Reglamento. A los fines de la responsabilidad disciplinaria el
incumplimiento se considerará causa grave.
ARTÍCULO 43º:
Cualquier otra infracción no sancionada
con pena expresada en esta Ordenanza, acarreará multa entre dieciséis (16) y treinta y dos (32) unidades
tributarias, vigentes en su oportunidad, según la gravedad de la falta o
infracción.
ARTÍCULO 44º:
Las sanciones previstas en esta sección serán impuestas por el Director de
Catastro, mediante Resolución motivada y previa audiencia del interesado o
inculpado, de conformidad al procedimiento administrativo previsto en la
Ordenanza de Hacienda Pública Municipal o en su defecto, de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
PARAGRAFO UNICO:
En los casos previstos en el artículo 42º de esta Ordenanza, cuando el
inculpado fuese el Director de Catastro, la sanción será impuesta por el
Alcalde.
SECCION
III
De
Los Recursos Administrativos
ARTÍCULO 45º: Contra el acto
administrativo de la fijación del valor del inmueble o de la imposición de las
sanciones previstas en la presente Ordenanza, el interesado podrá intentar el
recurso de reconsideración ante el Director de Catastro, quien mediante
Resolución motivada, podrá confirmar, revocar o modificar el acto recurrido.
El lapso para ejercer este recurso
será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su
notificación, y deberá ser decidido dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de admisión del recurso. Contra la decisión no podrá interponerse
de nuevo el recurso de reconsideración.
ARTÍCULO 46º:
Contra la decisión del funcionario señalado en el artículo anterior, el
interesado podrá interponer recurso de apelación ante el Alcalde, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la notificación, de la decisión recaída
sobre el recurso de reconsideración interpuesto. El Alcalde deberá decidir el
recurso de apelación dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a
la fecha de admisión del recurso, mediante resolución motivada.
ARTÍCULO 47º: Los recursos administrativos serán tramitados
de conformidad al procedimiento previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública
Municipal o en su defecto, en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 48º: Las normas sobre
conservación de las señales geodésicas, topográficas y catastrales colocadas
por el Municipio, a través de la Dirección de Catastro serán establecidas por
el Alcalde mediante el Reglamento Parcial Nro. 01 Sobre Conservación de Señales Geodésicas,
Topográficas y Catastrales.
ARTÍCULO 49º:
Los trabajos de agrimensura sobre inmuebles o predios urbanos que ejecute el
Municipio o cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada, en
las áreas urbanas del Municipio Valera, se ejecutarán de conformidad a las
disposiciones que establezca el Reglamento Parcial Nro. 2 Sobre Mensuras de
Terrenos en general.
ARTÍCULO 50º:
El Alcalde someterá a la consideración del Concejo Municipal el proyecto de
reglamento contentivo del Manual de requisitos mínimos, tareas específicas y
sueldos del personal de la Dirección de Catastro, salvo que exista otro
instrumento general que contenga lo señalado en este artículo.
ARTÍCULO 51º:
Las certificaciones de documentos catastrales, así como el suministro de
información de dichos documentos a los interesados se regirán de conformidad a
lo dispuesto en la Ordenanza respectiva.
ARTÍCULO 52º:
La Planta de Valores de la Tierra Urbana (PVTU) así como las Tablas de Valores
Unitarios de la Construcción (TVUC) elaboradas por la Dirección de Catastro
deberán ser aplicadas obligatoriamente
por el Municipio una vez que sean aprobadas por el Alcalde mediante
Decreto que se publicará en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 53º:
La presente Ordenanza podrá ser reglamentada total o parcialmente por el
Alcalde, sin alterar su espíritu, propósito o razón.
ARTÍCULO 54º:
La presente Ordenanza entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la
Gaceta Municipal.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 55º: Las copias de
planos y documentos que existan en los archivos de la Dirección podrán
efectuarse por el método del fotocopiado para los documentos y de Copia
heliográfica o fotocopiado para los planos, debiendo el interesado pagar,
además de las tasas previstas en la Ordenanza respectiva, el costo de las
copias de acuerdo a los precios establecidos por la Dirección que en todo caso
estarán en relación con los que rijan el
comercio.
PARAGRAFO UNICO:
La Dirección de Catastro, a través de los funcionarios autorizados para el
manejo del Archivo Catastral, está en el deber de mostrar a los interesados las
actas, fichar planos, planillas y demás documentos incorporados a dicho
archivo, sin que por ello pueda cobrarse ninguna tasa o tarifa, así como por
permitir que los interesados tomen nota o apuntes sobre el contenido de los
expedientes, pero ningún caso se permitirá que sean trasladados o utilizados
fuera de la Oficina asignada al efecto.
ARTÍCULO 56º:
Se modifica el Organigrama del Gobierno Municipal del Municipio Valera del
Estado Trujillo, Decretado bajo el Nro. 3, a los Quince (15) días del mes de
Enero de Mil Novecientos Noventa (1.990) y se eleva a nivel de Dirección de
Catastro la actual División de Catastro.
ARTÍCULO 57º:
El Proyecto de Reestructuración Organizativa y Funcional de la Dirección de
Catastro del Municipio Valera, se reglamentará en el término de los tres meses
siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO 58:
Queda derogada la Ordenanza de Catastro Urbano, publicada en Gaceta Municipal
ExtraOrdinaria de fecha 20 de Abril de
Mil Novecientos Ochenta y Ocho y todas las disposiciones que colidan con esta
Ordenanza.
ARTICULO 59º:
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta.
Dada, firmada y sellada en el Salón
donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Valera, Estado
Trujillo, en Valera a los Tres (03) días del Mes de Marzo de Mil Novecientos
Noventa y Nueve. (1.999).
Años: 188º de la
Independencia y 140º de la Federación.
(fdo)
DR. RIGOBERTO RENDON
PRESIDENTE
(fdo) T.S.U. MARCOS GUERRERO
SECRETARIO
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