EXPOSICION DE MOTIVOS
La Presente Ordenanza para la Protección Integral
del Niño, Niña y Adolescente, en la jurisdicción del Municipio Valera, es
propuesta por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente con
el objeto de adecuar y ajustar al nuevo modelo de Estado y Sociedad, todos los
cambios que hagan posible brindar protección integral, dignificar y
proporcionar una mejor calidad de vida a los niños, niñas y adolescentes. Pero
primordialmente, se pretende revalidar y viabilizar el cumplimiento de los
compromisos suscritos y ratificados internacionalmente por la República Bolivariana
de Venezuela en materia de derechos humanos de la infancia y la adolescencia,
básicamente al decretarse, el 28 de Agosto de 1990 la Ley Aprobatoria de
la Convención
sobre los Derechos del Niño, previamente suscrita por nuestra nación en la
ciudad de Nueva York, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, el 26 de
enero de 1990, que permitan cumplir y hacer cumplir a cabalidad sus derechos,
garantías y deberes.
En atención y estricto cumplimiento, a un conjunto
de lineamientos jurídicos sobre derechos humanos, mediante esta Ordenanza de
Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Valera se
reafirma, de manera contundente, el reconocimiento, apego y adopción plena, por
parte del gobierno municipal de Valera, de las disposiciones establecidas en el
artículo 78 de Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela el cual textualmente señala “Los niños, niñas y adolescentes son
sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y
tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán
los contenidos de esta Constitución, la
Ley, la
Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados
internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El
Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en
las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación
progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esencialmente la Ordenanza para la Protección Integral
del Niño, Niña y del Adolescente tiene como propósito regular e instituir todo
lo concerniente a los derechos, garantías y deberes, ajustándolos, y/o
adecuándolos a los cambios que la Asamblea Nacional estableció en la Ley Orgánica de
Reforma Parcial de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 5.859, Extraordinario del 10 de diciembre de 2007, que tiene
como base filosófica esencial el paradigma sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina de la Protección Integral
En este orden de ideas es preciso destacar que el
contenido de la Ley
Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente fue objeto de tres grandes modificaciones: la primera
relacionada con las instituciones familiares y los derechos humanos de niños,
niñas y adolescentes; la segunda respecto al Sistema de Protección y,
finalmente, las referidas a la materia procesal y al Sistema de Justicia. Uno
de los aspectos resaltantes de las innovaciones es lo relacionado con la
participación ciudadana, en armonía con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en los artículos 6 y 136 de la Ley Orgánica de Protección del
Nino, Niña y Adolescente (LOPNNA) vigente sobre la participación de la
sociedad. Así, se incluyen expresamente
a los Consejos Comunales y los Comités de Protección, del Niño, Niña y
Adolescente como organizaciones sociales a través de las cuales se expresa la
participación protagónica del Pueblo en la formulación, ejecución y control de
la gestión pública, social y comunitaria.
Otro de los aspectos relevantes de la reforma de la
LOPNNA es la supresión o eliminación de los Consejos Estadales de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes, con la intención de fortalecer al Poder Público
Municipal como el nivel político territorial con mayores responsabilidades en
materia de servicios de protección integral de la infancia y adolescencia, en
perfecta armonía con el ordinal 5 del artículo 178 de la Carta Magna. Por tal
motivo, se mantienen los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, conservando y ampliando las competencias que tienen en la Ley de 1998, pero incorporando
algunas modificaciones en su organización interna y funcionamiento.
En cuanto a las atribuciones de los integrantes de
los órganos administrativos del Sistema Rector de Protección, se fortalece la
figura del presidente o presidenta del Consejo, que es de libre nombramiento y
remoción del alcalde o alcaldesa, al tiempo que se crea una Junta Directiva,
integrada por el Presidente o Presidenta del Consejo, cuatro representantes del
alcalde o alcaldesa y tres representantes elegidos o elegidas por los Consejos
Comunales, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la
Ley. El reglamento de la Ley no existe se nombraría
solo la Ley.
En este mismo sentido, se consolidan los Consejos
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precisando su adscripción
orgánica, administrativa y presupuestaria a las respectivas alcaldías,
ratificando la condición de funcionarios públicos y funcionarias públicas de
carrera de sus integrantes, protegiendo sus derechos laborales, instaurando la
obligación del Poder Ejecutivo Municipal de dotarlos adecuadamente, creando por
otra parte, equipos multidisciplinarios
para el ejercicio de sus funciones. Desde esta misma óptica, se incluye la
obligación de crear al menos una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en
cada alcaldía, como servicio de atención primaria en materia de protección de
los derechos humanos de la infancia y adolescencia.
Por las razones antes señaladas, resulta
imprescindible está Ordenanza para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
en el Municipio Valera, a los fines de ajustarla a estas novedosas regulaciones
constitucionales, pero conservando y desarrollando los principios de la Convención sobre
Derechos del Niño y la doctrina en materia de la protección integral, lo que
sirvió de fundamento para que se produjese la reforma parcial a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente con el objeto de facilitar el trabajo de los integrantes del
Sistema Rector Municipal para la Protección Integral
de Niños, Niñas y Adolescentes y su uso
por parte de los ciudadanos y ciudadanas en general.
En consecuencia, el Municipio Valera como ente
primario, tiene la responsabilidad indeclinable de garantizar el ejercicio y
disfrute de los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes de
esta jurisdicción, así como el fortalecer los
servicios de protección integral a nivel local, conservando y ampliando
las competencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de 1998, por cuanto en la reforma parcial a esta última
así quedó establecido, procediéndose en consecuencia a la adecuación de la Ordenanza sobre los
Servicios de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en la
jurisdicción del Municipio Valera al nuevo texto legal, a través del proyecto
de reforma que hoy se presenta.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
reforma parcial de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ha
querido dar una correcta estructuración al contenido del proyecto de ordenanza
que hoy presentamos, con el propósito ampliar y dejar claramente explicito las
disposiciones normativas de carácter general, aplicables en la jurisdicción del
Municipio Valera que contribuyan y garanticen resguardar, proteger y vigilar la
correcta aplicación de las leyes que regulan la materia de Niños, Niñas y
Adolescentes sean estas nacionales o
estadales.
Es por ello, que
esta Ordenanza está conformado por ocho (8) títulos, denominados de la
siguiente forma: I. Disposiciones Generales, a través del cual se regula lo
referido al objeto de la
Ordenanza y su ámbito de aplicación. En dicho título,
igualmente se determinan las definiciones pertinentes, a los fines de una
correcta aplicación del instrumento. II. Del Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valera, a
través del cual se prevé lo relativo a las atribuciones, titular y conformación
del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio
Valera, así como todo lo referente a la conformación y funcionamiento de la Oficina de Defensa de
Derechos y Garantías. III. Del Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio Valera, este título consagra lo referido al conjunto
de recursos financieros y no financieros vinculados a la ejecución de programas
acciones o servicios de protección y atención a niños, niñas y adolescentes,
formas de conformación y atribuciones del Fondo Municipal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de Valera. IV. Del Consejo de Protección del Niño,
Niña y Adolescente, mediante el presente título se establece todo lo relativo
al objetivo, funcionamiento, atribuciones y elección de los Consejeros de
Protección. V. De las Entidades de Atención, se establece en este título todo
lo referente a las entidades de atención, registro, responsables, y formas de
funcionamiento. VI. De las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes en este
título se prevé todo lo relativo a la Defensoría como un
servicio a nivel municipal, así como los requisitos para su registro, elección
de sus responsables, los servicios que pueden prestar VII. Participación de la Sociedad y Poder Popular
Organizado, se contempla en este título los mecanismos que garanticen, propicien, orienten y faciliten la
participación activa y protagónica de los Consejos Comunales, a través de sus
respectivos comités de protección social de Niños, Niñas y Adolescentes en el
ejercicio de la corresponsabilidad de la Familia, Sociedad y Estado para lograr la
vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías. VIII. Derechos,
Garantías y Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes, se incluyen los
Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. IX Disposiciones Finales, Contiene algunas disposiciones
finales referidas al marco legal.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO VALERA.
El
Concejo Municipal del Municipio Valera del estado Trujillo, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1° del artículo 95 de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1:
La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes que se encuentren en la jurisdicción del Municipio Valera, el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través
del Sistema de Protección que el Municipio, la sociedad y las familias deben
brindarle desde el momento de su concepción.
Artículo
2:
El Municipio Valera, las familias y la sociedad local son corresponsables en la
defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que se asegurara con
prioridad absoluta su protección integral, para lo cual tomaran en cuenta el
interés superior del niño, niña y adolescente.
Parágrafo
Primero:
El Municipio Valera mantendrá políticas programadas y asistencia apropiada en
procura de que la familia asuma adecuadamente esta responsabilidad y para que
los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones sus
responsabilidades y obligaciones.
Parágrafo
Segundo:
El Municipio Valera creará formas para la participación directa y activa de la
sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección
dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.
Artículo
3:
El Municipio Valera, las familias y la sociedad local deben asegurar, con
prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a.- Especial
preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución
de todas las políticas públicas locales.
b.- Asignación
privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos municipales
para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños y
adolescentes.
c.- Preferencia de
los niños, niñas y adolescentes en el
acceso y la atención a los servicios públicos locales.
d.-
Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en
cualquier circunstancia.
Artículo
4:
El Municipio Valera, organizará el Sistema Municipal de Protección del niño,
niña y adolescente a través de los siguientes organismos:
a.-
Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera.
b.
Concejo Municipal de Derechos del Niño, Niña
y del Adolescente de Valera.
c.- Consejo de
Protección del Niño, Niña y del
Adolescente de Valera.
d.-
Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes: Comunitarias, Educativas y de
Salud; y las demás que por la necesidad
de servicio puedan ser creadas de conformidad con lo establecido en el Art. 45
de la presente Ordenanza.
e.-
Entidades Municipales de Atención al Niño, Niña y Adolescente del Municipio
Valera.
f.-
Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes de los Consejos
Comunales de Valera
TÍTULO
II
DEL
CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS
ADOLESCENTES
DE VALERA
Artículo
5:
El Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de Valera es
un órgano administrativo del Sistema Rector Municipal para la Protección Integral
del Niño, Niña y del Adolescente, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, el cual tiene como finalidad formular, coordinar, articular y promover
las políticas, planes, programas y acciones dirigidas a garantizar los derechos
colectivos y difusos del niño, niña y adolescente y ejerce funciones
deliberativas, contraloras y consultivas. Las decisiones adoptadas por el
Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente son actos
administrativos que agotan la vía administrativa.
Parágrafo
Único:
Sus actos administrativos de efectos generales deberán ser publicados en la Gaceta Municipal
de Valera.
Artículo
6:
Son atribuciones del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente
de Valera:
a) Presentar a consideración
del Alcalde o Alcaldesa el Plan Municipal para el Sistema de Protección del
Niño, Niña y Adolescente, en estricto cumplimiento de la política y plan
nacional, regional y en concordancia con la realidad municipal para la
protección integral del niño, niña y adolescente, en estricto cumplimiento de
la política y plan nacional, regional y en concordancia con la realidad
municipal para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente aprobados por el
órgano rector, así como de los lineamientos y directrices emanadas de este.
b) Presentar a consideración
del Alcalde o Alcaldesa la propuesta de presupuesto del Consejo Municipal de
Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera.
c) Coordinar y brindar apoyo
técnico en el ámbito Municipal a los integrantes del Sistema Rector Nacional y
Regional para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
d) Promover la divulgación de
los derechos, garantías y deberes del niño, niña y adolescente y ser vocero a
nivel Municipal de sus intereses e inquietudes.
e) Crear entidades de
atención que se justifiquen en razón de la necesidad real del Municipio Valera
para la ejecución de programas de protección al niño, niña y adolescente.
f) Promover, acompañar y
supervisar a las entidades de atención y programas de protección,
específicamente a través de las comunidades organizadas, expresiones de la
sociedad civil y grupos organizados y organizaciones no gubernamentales.
g) Mantener el registro
municipal de defensorías, entidades de atención y programas de protecciones de
niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido por el Consejo
Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
h) Conocer, evaluar y opinar
sobre los planes municipales intersectoriales que elaboren los órganos
competentes, así como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas
al niño, niña y adolescente.
i)
Solicitar
a las autoridades municipales competentes acciones y adjudicación de recursos
para la solución de problemas específicos que afecte al niño, niña y
adolescente.
j)
Denunciar
ante los órganos competentes acciones la omisión o prestación irregular de los
servicios públicos municipales, prestados por entes públicos o privados, que
amenacen o violen los derechos y garantías del niño, niña y del
adolescente.
k) Conocer casos de amenazas
o violaciones a los derechos colectivos o difusos del niño, niña y del adolescente en el ámbito municipal.
l)
Intentar
de oficio o por denuncia la acción de protección, así como solicitar la nulidad
de la normativa o de actos administrativos cuando estos violen o amenacen los
derechos y garantías del niño, niña y del adolescente.
m) Brindar protección especial
a los derechos y garantías específicos del niño, niña y del adolescente de los
pueblos y comunidades indígenas y afro-descendientes que se localicen o
encuentren en jurisdicción del Municipio Valera.
n) Ejercer con relación al
Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente las atribuciones
que se establece en el artículo 339 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
o) Dictar su reglamento
interno y demás normas de funcionamiento.
p) Las demás que esta u otras
leyes le asignen, así como sus reglamentos.
Artículo
7:
El Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de Valera,
tendrá una junta directiva, integrada por el Presidente o Presidenta de este
Ente, tres (03) representantes del Alcalde o Alcaldesa y cuatro (04)
representantes elegidos o elegidas por los Consejos Comunales de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Cada uno de los representantes de la Junta directiva tendrá su
respectivo suplente.
Parágrafo
Único:
Son atribuciones de la
Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño.
Niña y del Adolescente de Valera:
a) Aprobar la propuesta de
Plan Municipal para la
Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente, a ser
presentado a la consideración del Alcalde o Alcaldesa.
b) Aprobar la propuesta de
presupuesto del Consejo, a ser presentado a la consideración del Alcalde o la Alcaldesa.
c) Aprobar los planes de
acción y aplicación del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente de Valera.
d) Aprobar el reglamento
interno del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de
Valera.
e) Debatir las materias del
interés que presente el Presidente o Presidenta o cualquiera de sus integrantes.
f) Las demás que esta u otras
leyes le asignen, así como sus reglamentos.
Artículo
8:
El Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera tendrá
un Presidente o Presidenta de libre nombramiento y remoción del Alcalde o
Alcaldesa.
Parágrafo
Único: Son
atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del
Niño, Niña y del Adolescente.
a) Ejercer la máxima
autoridad Ejecutiva y Administrativa del Consejo.
b) Representar al Consejo.
c) Ejercer en el Consejo la máxima
autoridad en materia de personal, de conformidad con lo previsto en la
legislación en materia funcionarial y del trabajo.
d) Administrar el Presupuesto
del Consejo, teniendo la cualidad de cuentadante.
e) Convocar, dirigir y
participar en las sesiones de la Junta Directiva.
f) Elaborar y presentar a la
consideración de la
Junta Directiva la propuesta del Plan Municipal de Derechos
del Niño, Niña y del Adolescente, a ser presentados o presentadas a la
consideración del Alcalde o Alcaldesa.
g) Elaborar y presentar a la
consideración de la
Junta Directiva la propuesta de Presupuesto del Consejo, a
ser presentados o presentadas a la consideración del Alcalde o Alcaldesa.
h) Elaborar y presentar a la
consideración de la
Junta Directiva, los proyectos de planes de acción y
aplicación del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
i)
Ejercer
en relación al Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
la atribución que establece el artículo 339 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, así como designar a su administrador o administradora.
j)
Elaborar
y presentar a la consideración de la Junta Directiva la propuesta de Reglamento
Interno del Consejo.
k) Promover la creación de
entidades de atención y ejecutar programas de protección, conforme a los
lineamientos del consejo previo análisis de la necesidad real del Municipio.
l)
Promover,
acompañar y supervisar las entidades de atención y programas de protección,
especialmente a través de las comunidades organizadas en el ámbito, municipal.
m) Mantener el registro de
defensorías, entidades de atención y programas de protección, de conformidad
con lo establecido por el consejo.
n) Conocer, evaluar y opinar
sobre los planes municipales intersectoriales que se elaboren en los órganos
competentes, así como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas
al niño, niña y adolescente.
o) Solicitar a las
autoridades municipales competentes acciones y adjudicación de recursos para la
solución de problemas específicos que afecta al niño, niña y adolescentes.
p) Denunciar ante los órganos
competentes la omisión o prestación irregular de los servicios públicos
municipales por entes públicos o privados, que amenacen o violen los derechos y
garantías del niño, niña y adolescente.
q) Conocer los casos de
amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos del niño, niña y
adolescente en el ámbito municipal.
r) Intentar de oficio o por
denuncia la Acción
de Protección, así como solicitar la nulidad de la normativa o de actos
administrativos, cuando estos violen o amenacen los derechos y garantías del
niño, niña y adolescente.
s) Brindar protección
especial a los derechos y garantías específicos del niño, niña y adolescente
provenientes de los pueblos y comunidades indígenas y afro-descendientes que se
localicen o encuentren en jurisdicción del municipio Valera.
t) Las demás que esta y otras
leyes le asignen.
Artículo
9:
La condición de integrante del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y
Adolescentes de Valera le otorga al respectivo miembro la representación del
sector que lo ha elegido, por tanto está facultado o facultada para deliberar,
votar y tomar decisiones en su nombre en la correspondiente Junta Directiva,
sin necesidad de solicitar autorización previa al sector representado. Los y
las representantes de los consejos comunales deberán mantener espacios de
consulta periódica con las personas que los eligieron.
Parágrafo
Único: El
Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de Valera deberá
observar en el cumplimiento de sus funciones los siguientes principios:
a) Corresponsabilidad del
Municipio y de la sociedad en la defensa de los derechos del niño, niña y
adolescente.
b) Principio de gratuidad de
las actuaciones administrativas y judiciales.
c) Principio de la prioridad
absoluta en la resolución de problemas que afecten o en los que se vean
implicados los intereses del niño, niña y adolescente.
d) Consideración del
Municipio como la entidad primaria en materia de Protección de los niños, niñas
y adolescentes.
e) Acción coordinada del
Consejo Municipal de Derechos con el Instituto Autónomo Consejo Nacional de
Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Idena Estatal) y demás integrantes del Sistema de Protección
en el Municipio Valera.
f) Uniformidad en la
aplicación de la normativa legal vigente.
Artículo
10:
Los y las representantes de los Consejos Comunales que integran la Junta Directiva
del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera, no
tienen por esta condición el carácter de funcionarios públicos o funcionarias
públicas. Estos y estas representantes son voceros y voceras de las comunidades
y su actuación debe guiarse por los principios contenidos y desarrollados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Convención
sobre Derechos del Niño, en la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la
presente Ordenanza.
Artículo
11:
La actividad desarrolladas por las personas que integran la Junta Directiva
del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera, se
considera de carácter meritorio relevante y de ejercicio prioritario. En
consecuencia, y a los fines legales correspondientes, se consideran
justificadas las ausencias al trabajo ocasionadas por la asistencia de estas
personas a las sesiones del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y
Adolescente de Valera, así como por lo participación en las actividades propias
de tal condición. En estos casos el patrono o patrona deberá pagar estas
ausencias como si el trabajador o la trabajadora hubiesen laborado
efectivamente su jornada de trabajo.
Artículo
12: Los
cargos de los integrantes de la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos
del Niño, Niña y Adolescente de Valera, designados o designadas por el Alcalde
o Alcaldesa del Municipio Valera, son de carácter no remunerado y ad honorem.
En consecuencia, queda terminantemente prohibida la asignación de dietas o
cualquier otra contraprestación por la asistencia a las sesiones o actividades
propias de esta Junta Directiva. En todo caso, solo se permitirá la cancelación
de viáticos cuando en el ejercicio de sus funciones tengan que trasladarse
fuera de la jurisdicción del Municipio Valera.
Artículo 13: El Presidente o Presidenta
del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio
Valera, podrá ser personal que se encuentre ya adscrito a la Alcaldía de Valera, o un
representante de alguna organización popular legalmente constituida
Artículo
14:
Las decisiones de la
Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño,
Niña y Adolescente de Valera, se adoptan por la mayoría de votos. En caso de
empate, se producirá una segunda discusión y, de persistir el empate, el
Presidente o Presidenta tendrá voto calificado.
Artículo
15:
La condición de integrante de la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos
del Niño, Niña y del Adolescente de Valera, se pierde según lo establecido en
el artículo 156 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(L.O.P.N.N.A.).
Artículo
16:
La condición de miembro del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del
Adolescente de Valera, acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y
Adolescente y demás Leyes de la
República.
Artículo
17:
Los miembros principales y suplentes del Consejo Municipal de Derechos del
Niño, Niña y Adolescente serán juramentados por el Alcalde o Alcaldesa del
Municipio Valera.
Artículo
18:
El Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de Valera
contará con una estructura interna, de carácter administrativa y funcionarial,
integrada por personal profesional multidisciplinario que permita atender y
cumplir de manera gratuita, con la celeridad y prioridad absoluta, en forma
eficaz y eficiente, las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A.).
Parágrafo
Único: El
Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de Valera,
dispondrá de un equipo de talento humano, que se regirá por su respectivo
Reglamento de Normativa Interna, conformado de la siguiente forma:
a) Presidente o Presidenta.
b) Secretario o secretaria
ejecutiva.
c) Administrador o
Administradora.
d) Coordinador de
Planificación, Programas y Proyectos.
e) Coordinador o
coordinadora de Capacitación y Formación
f) Coordinador o coordinadora
de Asistencia Jurídica y Defensa de Derechos Colectivos y Difusos.
g) Coordinador o Coordinadora
de Difusión e Información.
h) Coordinador o coordinadora
del área de Servicio Social
i)
Coordinador
o Coordinadora de Atención a la
Ciudadanía.
Artículo
19:
El personal de Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de
Valera será designado por un Presidente o Presidenta y se podrá asignar personal dependiente de la Alcaldía de Valera
Parágrafo
Único:
Los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios en el Consejo
Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Consejo Municipal de
Protección y Equipo Multidisciplinario, son empleados públicos Municipales,
sujetos a las disposiciones que rigen las funciones públicas del Municipio. Sus
cargos estarán contemplados dentro del tabulador de sueldos y salarios del
Municipio Valera, por consiguiente el Presidente o Presidenta, debe prever en la
partida presupuestaria de ingresos y gastos, el apartado para el pago de la
remuneración de dichos funcionarios: teniendo derecho a disfrutar de todos los
beneficios previstos para las funcionarias y funcionarios públicos de carrera
de la municipalidad.
TÍTULO III
EL FONDO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LOS
NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DE VALERA
Artículo
20:
El Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera, es
el conjunto de recursos financieros y no financieros que a nivel Municipal está
vinculado a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y
atención al niño, niña y adolescente que funcionara como servicio autónomo sin
personalidad jurídica.
Parágrafo
Único:
El Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente está adscrito
al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de Valera y
estará sometido a los controles internos y externos que se aplican a los
servicios autónomos sin personalidad jurídica.
Artículo
21:
Los recursos del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de Valera solo pueden ser utilizados para financiar entidades de atención,
proyectos y programas de protección sin fines de lucro, debidamente inscritos o
inscritas en el registro llevado por ante este Consejo Municipal de Derechos
del Niño, Niña y Adolescente de Valera cuyo objeto sea la protección y atención
del niño, niña y adolescente.
Artículo
22:
La distribución de los recursos del Fondo Municipal de Protección del Niño,
Niña y del Adolescente de Valera debe efectuarse tomando en cuenta el siguiente
orden de prioridades:
a) Financiamiento de
programas específicos de protección y atención al niño, niña y adolescente.
b) Financiamiento de
programas de capacitación, investigación y divulgación.
c) Financiamiento de
programas de protección jurídica, comunicacionales y culturales.
d) Financiamiento excepcional
de políticas sociales básicas.
Parágrafo
Primero:
En el Presupuesto Municipal, como derivado del situado constitucional y otras
transferencias y subvenciones nacionales o estadales, la Alcaldía del Municipio
Valera proveerá el tres por ciento (3%) del situado anual constitucional
asignado al respectivo Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y
Adolescente, presupuesto destinado al financiamiento de programas y proyectos
presentados por las entidades, representadas por personas naturales y jurídicas
así como las defensorías de niños, niñas y adolescentes. La asignación o
distribución de los recursos se hará con base a las políticas y planes contenidos
en el plan estratégico y operativo elaborado por el Consejo Municipal de
Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera.
Parágrafo
Segundo:
Los recursos del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de Valera, provienen entre otras, de las siguientes fuentes:
a) Asignaciones
presupuestarias contenidas en el Presupuesto del Municipio Valera.
b) Asignaciones adicionales
aprobadas por Ordenanzas Municipales.
c) Asignaciones de recursos
no financieros por la Nación,
el Estado o Municipio.
d) Donaciones, auxilios,
contribuciones, subvenciones, transferencias, legados o cualquier clase de
asignación lícita de personas naturales, entidades nacionales e
internacionales, gubernamentales o no gubernamentales.
e) Resultado de las
inversiones de los recursos disponibles, de las ventas de materiales y
publicaciones, o de la realización de eventos de divulgación, promoción o
capacitación de personas, en relación a los derechos y garantías contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente y en la presente Ordenanza.
f) Multas impuestas por
infracciones a la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
g) Derivados de convenios,
acuerdos y contratos realizados con entes públicos o privados, regionales,
nacionales o internacionales.
h) Producto de la declaración
con lugar de la acción de protección, cuando el Municipio no asigne los
recursos a que se refiere el artículo anterior o cuando dicha asignación sea
irregular o insuficiente.
i)
Otros
legalmente constituidos.
Artículo
23:
Son atribuciones del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del
Adolescente de Valera con relación al Fondo Municipal de Protección del Niño,
Niña y del Adolescente de Valera las siguientes:
a) Elaborar el plan
estratégico y operativo para la aplicación de los recursos del Fondo Municipal
de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera.
b) Establecer los parámetros
técnicos y las directrices para la aplicación de los recursos del Fondo
Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera.
c) Revisar y Aprobar la
ejecución, desempeño, resultados financieros, los balances mensuales y el
balance anual del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente de Valera.
d) Solicitar en cualquier
tiempo y a su criterio, las informaciones necesarias sobre actividades a cargo
del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera.
e) Divulgar, entre los
integrantes del Sistema Municipal para la Protección Integral
del Niño y Adolescente, la existencia del Fondo Municipal de Protección del
Niño, Niña y del Adolescente de Valera, así como las normas sobre su
administración, funcionamiento y control de sus acciones.
f) Fiscalizar los programas
ejecutados con recursos del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente de Valera requiriendo, de ser necesario, información al órgano de
administración
g) Aprobar convenios,
acuerdos o contratos a ser firmados con relación a los recursos del Fondo
Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Valera.
h) Autorizar expresa y
específicamente la utilización excepcional de los recursos del respectivo Fondo
Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Valera en el
funcionamiento de políticas sociales básicas.
i)
Publicar,
en lugar de fácil acceso a la comunidad, todas las resoluciones del Consejo
Municipal de Derechos del Niño. Niña y del Adolescente de Valera, relacionadas
con el Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Valera.
j)
Las
demás que establezca la presente ordenanza y su reglamento.
TÍTULO
IV DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS
Y ADOLESCENTES DE VALERA
Artículo
24:
El Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de Valera es el órgano
administrativo que se encarga de asegurar la protección en caso de amenaza o
violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas y
adolescentes, individualmente considerados. Son de carácter permanente y
tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño.
Niña y Adolescente (L.O.P.N. N.A.) y demás normas del ordenamiento jurídico.
Artículo
25:
Las personas que integran el Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio Valera tienen el carácter de funcionarias y
funcionarios públicos de carrera y se rigen por lo establecido en la presente
ordenanza, la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, forma parte de la
estructura administrativa y presupuestaria de la Alcaldía del Municipio
Valera, adoptando con plena autonomía las decisiones relativas al ejercicio de
sus atribuciones, con fundamento en su conciencia, el bien común, interés
superior, prioridad absoluta, la justicia y la Ley.
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