I PARTE
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÒN Y DEFINICIONES DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 1: La presente ordenanza
regirá en el ámbito del Municipio Valera
del Estado Trujillo de La República Bolivariana de Venezuela; y tiene por
objeto establecer las normas para la protección de los animales silvestres, domésticos,
libres, dominados, exóticos, riesgosos, en situación de abandono, cautivos, que
han sido objeto de captura manteniéndose en un grado absoluto, permanente o
relativo de dominio físico , que se encuentran en ecosistemas protegidos o no,
que se crían, reproducen, conviven y se encuentren bajo la guarda de sus propietarios, dueños,
poseedores o guardadores, sean éstas personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 2: Para los efectos de esta
ordenanza se entiende por:
1)
Animales
domésticos: Los que se crían, reproducen y conviven con personas naturales o
jurídicas, siempre y cuando se cuente con la permisologia requerida y los
animales en cautiverio no sean considerados en abandono de acuerdo con el numeral
4 del artículo 2 de la presente ordenanza.
2)
Animales
silvestres: Aquellos que se encuentran libres en su ámbito natural ya sea en
ecosistemas protegidos o no y sobre los cuales no se ha ejercido dominación
humana alguna.
3)
Animales
silvestres en cautiverio: Aquellos que se encuentran en ecosistemas
protegidos o no y que por su condición fueron objeto de captura, manteniéndose
en un grado absoluto, permanente o relativo, de dominio físico por personas
naturales o jurídicas.
4)
Animal
doméstico en abandono: El que circula libremente esté o no provisto de la
correspondiente identificación por placa o tatuaje, siempre y cuando
transcurrido el término de 20 días sin que se presente un medio capaz que
acredite la propiedad sobre el animal. Todo animal que permanece bajo dominio
del hombre, sin las medidas higiénico-sanitarias, alimenticias y sin un cuidado
acorde con su especie, se considerará en el ámbito de esta ordenanza, en
abandono.
5)
Animales
dominados: Se entiende a aquellos animales silvestres o domésticos, libres o
cautivos sobre los cuales cualquier persona natural o jurídica, ejerza control
sobre la crianza, reproducción y convivencia de éstos.
6)
Animales
exóticos: Aquellos que se encuentran libres o cautivos en su ámbito natural, ya
sea en ecosistemas protegidos o no, y sobre los cuales se ejerza o no
dominación humana, y sean considerados animales exóticos por
listados nacionales o internacionales.
7)
Animales riesgosos: Aquellos animales
Domésticos, Dominados, Silvestres o Exóticos que bien por su naturaleza, bien
por el acontecimiento de un hecho fortuito, o bien porque han sido creados por
el hombre en un laboratorio con esta finalidad, son una amenaza para cualquier
persona que habite cerca de él.
8)
Eutanasia: Muerte sin dolor,
practicada y supervisada por un médico veterinario legalmente certificado
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS POSEEDORES,
PROPIETARIOS
DUEÑOS Y GUARDADORES.
Artículo 3: De las obligaciones de los poseedores,
propietarios dueños o guardadores:
a.
Tienen la obligación de
tratarlos dignamente, humanitariamente y mantenerlos en buenas condiciones
higiénico-sanitarias, de acuerdo con las características propias de la especie,
cumpliendo lo dispuesto en esta ordenanza y en las disposiciones reglamentarias
que se dicten al respecto.
b.
Los poseedores o poseedoras, propietarios o
propietarias, guardadores
o guardadoras, dueños o dueñas de los animales categorizados en esta ordenanza,
serán responsables de adoptar las medidas necesarias para impedir que los
animales ensucien de alguna manera las vías o espacios públicos, de igual
manera si causan molestia a los vecinos y/o pongan en peligro a los que
convivan en su entorno. Asimismo, se responsabilizarán de los restos físicos
del animal cuando éste muera. Se considera que comete falta gravísima quien
infrinja el presente artículo.
c.
Los poseedores o poseedoras,
propietarios o propietarias, guardadores o guardadoras, dueñas o dueños de los
animales a los que se refiere el artículo 2 de la presente ordenanza
deberán censarlos en los correspondientes servicios de sanidad en el respectivo departamento u oficina con
competencia en la materia, en un plazo máximo de un mes contado a partir de la
fecha que adquirió la propiedad o posesión de una especie animal, prorrogable
por un plazo de tiempo igual, previo visto bueno y por escrito por la autoridad
competente sanitaria, debiéndose solicitar en todo caso la prórroga del lapso
dentro de los 5 días antes del vencimiento del tiempo respectivo. Quienes
infrinjan el presente artículo se considera que comete falta leve.
d.
Sin perjuicio
de la responsabilidad subsidiaria que tengan los poseedores o
poseedoras, guardadores o guardadoras,
dueñas o dueños de los animales a los que se refiere el artículo 2, de esta ordenanza serán responsable de los daños y
perjuicios que ocasione un animal con
arreglo a la legislación aplicable en su caso.
e.
Respetar los derechos de
los animales contemplados en el Capítulo III de esta ordenanza.
Artículo 4: Otras obligaciones:
1)
Los poseedores o poseedoras, propietarios o
propietarias, guardadores o guardadoras, dueñas o dueños de un animal doméstico
es responsable de su protección y cuidado, así como del cumplimiento de todas
las obligaciones contenidas en esta ordenanza.
2) Los órganos competentes
tal como lo son las fundaciones, desarrollarán programas y prestarán
asesoramiento a los particulares entidades públicas y privadas que lo
soliciten.
3) El
Órgano o Ente Municipal, tiene la obligación y el deber de alimentación, cuidado y vigilancia de los
animales que se encuentran habitando en la Plaza Bolívar del Municipio Valera,
para ello realizará todo lo pertinente al caso, y dispondrá de una partida en
el presupuesto anual necesaria a los fines de cumplir con ésta responsabilidad.
Artículo
5: Medidas generales.
Sin perjuicio a lo
establecido en los artículos precedentes, o a lo que establezcan otras leyes
que regulan la materia, se aplicará a los poseedores o poseedoras, propietarios
o propietarias, guardadores o guardadoras, dueñas o dueños las siguientes
medidas:
1)
Quien tenga un animal salvaje en cautividad es
responsable de su protección y cuidado así como del cumplimiento de todas las
obligaciones contenidas en esta ordenanza. De infringir lo establecido en éste
artículo se considerara que se comete falta gravísima.
2)
Quien tenga
Animales procedentes de importación en el ámbito territorial de la
jurisdicción del Municipio Valera, precisará informe previo de la inspección
relativa a las condiciones higiénico-sanitarias del animal. Se considera que
comete falta leve quien incumpla con éste artículo.
3)
Se prohíbe la tenencia de animales silvestres
o exóticos peligrosos para el hombre fuera de los locales autorizados por el
órgano competente a la regularización; así como su circulación por lugares
abiertos al público, sin las medidas protectoras características de cada
especie. Quien infrinja lo estipulado en éste artículo comete falta gravísima.
4)
A los animales silvestres y exóticos en
cautividad les serán de aplicación las mismas medidas sanitarias previstas para
los animales domésticos. Quienes lo estipulado en este numeral, comete falta gravísima.
5)
Queda prohibido cualquier
tipo y clase de comercio y mercadeo de especies silvestres, exóticas, y
declaradas en extinción por los órganos competentes Nacionales dentro del
territorio del Municipio Valera. Quienes infrinjan éste precepto comete falta gravísima.
6)
Sólo se permitirá la
tenencia de animales Silvestres y Exóticos en cautiverio a Los poseedores o
poseedoras, propietarios o propietarias, guardadores o guardadoras, dueñas o
dueños de los animales que adquirieron
al animal antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza; de igual
forma, deben demostrar la capacidad y destreza para el manejo y cuidado de cada
animal dependiendo de su especie, cumpliendo con las normas sanitarias
adecuadas y siempre bajo la supervisión y vigilancia de las fundaciones
Protectoras de Animales del Municipio en caso que las hubiere.
7)
En caso de sacar de paseo al aire libre o
parqueo a animales que muerdan, aruñen o de alguna manera representen amenazas
o daño para cualquier persona natural u otros animales, se debe tomar las
medidas preventivas correspondientes tales como colocar bozales, cinturones,
correas, cadenas resistentes, jaulas u otros según lo requiera la
particularidad de cada caso, a los fines de evitar accidentes o daños a
terceros. Sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes nacionales que
regulan la materia, quienes infrinjan el presente artículo, cometen faltas
graves y se impondrá las respectivas multas.
CAPÍTULOIII
DERECHOS DE LOS ANIMALES
ARTÍCULO 6: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
ARTÍCULO 7: Todo animal tiene derecho a ser respetado, para ello se debe:
1. El hombre, como
especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros
animales o explotarlos violando sus derechos. Así mismo, tiene la obligación de
poner sus conocimientos al servicio de los animales.
2. Todo animal tiene
derecho a una alimentación sana y acorde con su especie.
3. Todo
animal tiene derecho a una revisión periódica realizada por un médico veterinario,
en aras de conservar un buen estado de salud.
ARTÍCULO 8: Ningún
animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles, degradantes o
humillantes. En tal sentido quedan prohibidas terminantemente en el municipio
las corridas de toros, peleas de gallos y las peleas de perros.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si la muerte
de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de
angustia, previa verificación y autorización respectiva dada por escrito por un
médico veterinario.
ARTÍCULO 9: Todo animal
perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir en libertad en su
propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. Toda
privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria
a este derecho.
ARTÍCULO 10: Todo animal
perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre,
tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de
libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas
condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a derecho.
ARTÍCULO 11: Todo animal escogido
por el hombre como compañero o mascota tiene derecho a que la duración de su
vida sea conforme a su longevidad natural, debiendo considerar:
a)
El abandono de un animal es un acto cruel y
degradante.
b)
Todos los animales tienen
derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
ARTÍCULO 12: Todo animal de trabajo
tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a
una alimentación reparadora y al reposo.
TÍTULO I
DEL USO DE ANIMALES EN EXPERIMENTACIÓN
ARTÍCULO 13: Sólo se podrán usar animales vivos en experimentos,
cuando tales actos sean imprescindibles para el avance de la ciencia y cuando
se demuestre lo siguiente:
a)
Que los resultados experimentales no pueden
obtenerse por otros métodos o alternativas.
b)
Que los experimentos sean para el control,
prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afectan al hombre ó a
los animales.
c)
Que los experimentos no pueden ser sustituidos por
cultivo de tejidos, modelos computarizados, dibujos, películas, fotografías,
videos u otros procedimientos análogos ó técnicas idóneas permitidos para estos
fines.
d)
Que sea la primera vez que se realiza en el mundo el
experimento propuesto y por lo tanto no se conozcan resultados en relación al
mismo. Ante la elección de diversos experimentos se seleccionarán aquellos que
permitan obtener los resultados más satisfactorios y que utilicen el menor
número de animales, ya se trate de animales con el menor grado de sensibilidad
neurofisiológica y que sean de los que causen el menor dolor, sufrimiento,
stress ó lesión corporal al animal.
ARTÍCULO 14: Sólo se podrán utilizar
animales vivos en experimentos realizados en los lugares idóneos destinados
para ellos, que sean imprescindibles para el estudio y el avance de la ciencia,
prevención, diagnóstico o tratamientos de enfermedades humanas o animales. En
todo caso, las condiciones higiénicas sanitarias deberán ser óptimas, tanto
respecto del personal competente que intervenga en tales experimentos, como
para los animales.
Si el experimento que se
trate, produce daños corporales al animal, deberá aplicarse el sacrificio
eutanásico de inmediato.
Sólo podrá ser realizado
o ejecutado un experimento por animal.
ARTÍCULO 15: Las instituciones
Educativas del Municipio deberán utilizar métodos alternativos de enseñanzas é
investigaciones.
ARTÍCULO 16: Queda prohibida la
vivisección y disección de animales por personas, organismos e instituciones
competentes, de acuerdo a las Leyes Nacionales y Ordenanzas Municipales.
ARTÍCULO 17: El animal de cualquier
especie usado en algún tipo de experimento, debe ser previamente puesto bajo
los efectos de la anestesia.
PARÁGRAFO ÚNICO: Quienes infrinjan lo
estipulado en los artículos precedentes en éste Título se considera que cometen
faltas gravísimas
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