CAPITULO II
DEL REGISTRO DE
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS.
ARTICULO
15: Para determinar el número,
la identificación y las características de los sujetos del Impuesto sobre
Vehículos.
ARTICULO
16: El Registro de Información
de Contribuyentes se formará con las especificaciones y datos contenidos en las
solicitudes de inscripción en el Registro Municipal de Vehículos y se
organizara de modo que permita:
a) Determinar el número de contribuyentes, su
identificación y su domicilio o residencia.
b) Facilitar la clasificación de los vehículos a los
fines de la recaudación del impuesto, utilizando a tal efecto las definiciones
usadas por los organismos nacionales (Ministerio de Transporte y Comunicaciones
y Oficina Central de Estadísticas e Informática).
c) Implantar controles para el seguimiento anual del pago
del impuesto.
d) Controlar el saldo adecuado por cada contribuyente por
concepto de impuesto por cada vehículo.
e) Facilitar la fiscalización y registro de los vehículos
de propiedad de las empresas que tienen actividades en el Municipio Valera del
Estado Trujillo.
f) Identificar los contribuyentes o responsables que
hayan perdido su condición de tales y la de los contribuyentes o responsables
que hayan dejado impuestos pendientes de pago.
ARTICULO
17: El Registro de
Contribuyentes de Impuesto sobre Vehículos deberá mantenerse permanentemente
actualizado e incorporársele, en forma inmediata, las modificaciones que se
produzcan en la información dada en el Registro de Vehículos.
La exclusión de
contribuyentes del Registro solo se hará después que la Administración
Tributaria Municipal hubiese verificado y hechos constar que
se ha perdido la condición.
ARTICULO
18: La Administración Tributaria Municipal realizara, anualmente, la revisión y
actualización del Registro de Contribuyentes de Impuesto sobre Vehículos, para
efectuar en este los ajustes necesarios.
Para mantener actualizado
el Registro, la Administración
Tributaria Municipal podrá realizar censos, inspecciones y
fiscalizaciones permanentes y utilizar los datos censales y los registros de
organismos oficiales.
ARTICULO
19: La Administración
Tributaria Municipal llevara, además, un Registro de las
personas naturales o jurídicas, unidades económicas o consorcios, susceptibles
de ser responsables del Impuesto Sobre Vehículos.
ARTICULO
20: La Administración Tributaria Municipal exigirá a los distribuidores,
consignatarios y agentes vendedores de vehículos, domiciliados en el Municipio
Valera del estado Trujillo o que tengan agencias, sucursales o establecimiento
en el, en envió mensual de la información relativa a la venta, enajenación y
arrendamiento con opción de compra, de cualquier tipo de vehículos y la
relación que contenga precios de venta, marcas, modelos, seriales y otros datos
de identificación de vehículos, así como la identificación y dirección completo
del comprador, o adquiriente o arrendatario con opción de compra.
Así mismo, se les exigirá
el envió mensual de la información sobre vehículos recibidos para ser colocados en el mercado, con
indicación de los precios de venta, modelo año, seriales y otros datos de identificación de los vehículos y de las
personas naturales o jurídicas de quienes los reciban o a quienes pertenezcan.
La información mensual
exigida en este articulo deberá enviarse dentro de los primeros diez (10) días
continuos, siguientes al último del mes a que se refiere la información.
TITULO III
DE LA DETERMINACION Y
PAGO DEL IMPUESTO
CAPITULO I
DE LA AUTOLIQUIDACION
DELIMPUESTO
ARTICULO
21: Quienes sean sujetos del
pago del Impuesto Sobre Vehículos, conforme a lo previsto en la presente
Ordenanza, están obligados a presentar anualmente la declaración y pago
del Impuesto.
ARTICULO
22: Las declaraciones anuales,
previstas en el artículo anterior, se harán, de Febrero de cada año y se
presentara en los formularios y modelos que al efecto autorice y suministre la Administración
Tributaria Municipal.
ARTICULO
23: La declaración anual se
hará ante la oficina o funcionario designado para tal efecto.
ARTÍCULO
24: La Administración
Tributaria Municipal podrá exigir, mediante Resolución
publicada en Gaceta Municipal, que los sujetos del impuesto que sean titulares
de alguna exoneración del mismo presenten la declaración anual.
ARTICULO
25: A los fines de la
declaración prevista en este capítulo la Administración
Tributaria Municipal hará del conocimiento público, en la
oportunidad que estime conveniente la obligación en que están los sujetos
al pago del impuesto de hacer la
declaración a los fines de autoliquidar el impuesto.
CAPITULO II
DE LOS AGENTES DE
PERCEPCION
ARTICULO
26: La persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en el Municipio Valera que venda vehículos
nuevos, serán agentes de percepción del respectivo impuesto, deberán recibirlo
y enterarlo en las Oficinas de la Administración
Tributaria Municipal o las que este designe a tal efecto.
ARTICULO
27: Los agentes de percepción
deberán enterar el impuesto dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del
mes inmediato posterior a la venta con una relación de los vehículos vendidos,
incluyendo una copia del certificado de origen de los mismos.
ARTÍCULO
28: La relación
de los vehículos vendidos a lo que se refiere el artículo anterior
deberá contener la siguiente información:
1.
Identificación del vehículo,
marca, modelo, año, color, placa y seriales.
2.
Identificación del
Propietario, responsable o asimilado, si fuere el caso.
3.
Uso a que se destinara el vehículo.
ARTICULO 29: Toda empresa aseguradora de vehículos deberá exigir la
solvencia del pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza al momento de
emisión o renovación de la póliza de seguros sobre casco del vehículo y
responsabilidad civil ante terceros.
TITULO IV
DE LA DETERMINACION DE
LA BASE IMPONIBLE
CAPITULO I
SECCION PRIMERA
DE LA DETERMINACION Y
AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO.
ARTICULO
30: El monto del impuesto en
los casos previstos en esta Ordenanza se determinara por periodos anuales por
un monto fijo expresado en Unidades Tributarias (U.T).
ARTICULO
31: El monto del impuesto en
los casos previstos en la presente Ordenanza, se determinara aplicando a la
base imponible, las siguientes tarifas:
1.
Automóviles 1U.T. y
camionetas o vehículos de pasajeros. 2 Unidad Tributaria (U.T)
2.
Autobuses 4 Unidades
Tributarias (U.T)
3.
Minibuses 3
Unidades Tributarias (U.T)
4.
Vehículos de Carga 5.
Unidades Tributarias (U.T)
A los fines de la
aplicación de las tarifas previstas en ese artículo, se entiende por:
1.
Automóviles y camionetas de pasajeros: Todo vehículo destinado al transporte de personas, con
o sin fines de lucro, cuya capacidad no se mayor de nueve (09) puestos.
2.
Autobuses: Todo vehículo
destinado al transporte de personas, de uso privado o para el servicio público
de pasajeros, con capacidad mayor de treinta y dos (32) puestos.
3.
Minibuses: Los
vehículos destinados al transporte de personas, de uso privado o para el
servicio público de pasajeros, con una capacidad de hasta treinta y dos (32)
puestos útiles y con una altura interior que permita la circulación de
pasajeros en forma erguida.
4.
Vehículos de Carga: Toda camioneta, camión, gandola, remolque o tren de
vehículos destinados, o que puedan destinarse al transporte de cosas.
ARTICULO
32: El monto del impuesto se
liquidara por anualidades y se hará exigible en el mes de Febrero de cada año
fiscal, y se pagara de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza.
SECCION SEGUNDA
DE LA DETERMINACION Y
LIQUIDACION DE OFICIO.
ARTICULO
33: Cuando por cualquier motivo
se hubiese dejado de presentar la declaración de que trata la Sección Primera, Capítulo III,
de este Titulo, y en los supuestos previstos en el Artículo 130 del Código
Orgánico Tributario, la
Administración Tributaria Municipal
procederá a determinar y liquidar de oficio, sobre base cierta o sobre base presunta
el impuesto correspondiente, conforme al procediendo establecido en el Código
Orgánico Tributario.
ARTICULO
34: La determinación o
liquidación de oficio, realizada por la Administración
Tributaria Municipal sobre base cierta o base presunta se efectuará
aplicando los sistemas previstos en los artículos 130,131,132, 133,,134,135,136
del Código Orgánico Tributario en los casos que cada sistema sea procedente.
ARTICULO
35: La notificación de la
determinación y liquidación de oficio se realizara en la forma prevista en el
artículo 162 del Código Orgánico Tributario.
CAPITULO II
DEL PAGO DEL IMPUESTO
ARTICULO
36: La falta de pago, o el pago
incompleto del monto de cualquiera de las porciones, hará exigible la totalidad
del saldo adeudado y no vencido, más los intereses moratorios y recargos
correspondientes.
ARTICULO
37: La trasmisión de la
propiedad del vehículo por cualquier titulo, hará exigible el pago del saldo o
porciones adeudadas y no vencidas.
ARTICULO
38: Los pagos que se hagan
conforme a la autoliquidación de oficio, serán considerados como anticipos
hechos a cuenta del impuesto que resultare de las verificaciones posteriores
que haga la Administración
Tributaria Municipal.
ARTICULO
39: Transcurridos los periodos
de pago voluntario, quienes no hayan satisfecho sus obligaciones deberán pagar,
además, intereses moratorios a la rata establecida en el Código Orgánico
Tributario aplicada sobre el monto del impuesto adecuado, mas el recargo
original al no cancelar en el primer plazo de pago que establece la Ordenanza sobre Hacienda
Pública Municipal.
ARTICULO
40: El pago del impuesto puede
ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables. También puede ser
efectuado por un tercero, quien se subrogara en los derechos, garantías, y privilegios
del Administración Tributaria Municipal en los términos del Código Orgánico
Tributario.
CAPITULO III
DE LAS FISCALIZACIONES Y EL
CONTROL
ARTICULO
41: Las inspecciones y
fiscalizaciones que realice la Administración
Tributaria Municipal se harán de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la Ordenanza
sobre Hacienda Pública Municipal y darán origen a las actuaciones allí
previstas.
ARTICULO
42: La Administración
Tributaria podrá en cualquier momento realizar
fiscalizaciones y otras con el fin de verificar si se ha dado cumplimiento a
las obligaciones previstas es esta Ordenanza y si es veraz el contenido de las
declaraciones, así como para investigar la situación de quienes no la han
realizado.
ARTICULO
43: La Administración Tributaria Municipal verificara anualmente las liquidaciones por
concepto de impuestos y los montos recaudados en igual lapso, comparándolo en
los datos del Registro de Contribuyentes de Impuesto Sobre Vehículos.
ARTICULO
44: Quienes estén sujetos al
pago del impuesto deberán portar, en el vehículo respectivo, el certificado de
solvencia por concepto de impuesto sobre vehículos. Será obligatoria la
presentación del certificado de solvencia. Podrán emitirse hasta por un año,
cuando los contribuyentes hayan pagado las porciones exigibles en ese periodo.
TITULO V
DE LAS EXENCIONES Y
EXONERACIONES
ARTÍCULO
45: Quedan exentos del pago del
impuesto establecido en esta Ordenanza:
1.
Los vehículos propiedad de la Republica, el Estado y
el Municipio Valera.
2.
Los vehículos propiedad de
misiones diplomáticas cuya sede se encuentra en jurisdicción del Municipio
Valera.
3.
Los vehículos de uso asistencial y
hospitalario: ambulancias y similares, que sean propiedad de centros Públicos
de hospitalización y se utilicen, exclusivamente, para servicios a sus
pacientes.
4.
Los vehículos destinados al
transporte escolar, cuando sean propiedad de los institutos educacionales y se
destinen, exclusivamente, al traslado de los alumnos del mismo.
ARTICULO
46: Podrán ser exonerados del
pago del impuesto establecido en esta Ordenanza: Los vehículos que sean
propiedad de Instituciones benéficas, y culturales las mismas estén
constituidas sin fines de lucro y los vehículos sean destinados al cumplimiento
de sus propios fines.
ARTICULO
47: Toda exoneración comenzara
a tener efecto en el año fiscal siguiente al de su otorgamiento.
ARTÍCULO
48: El Alcalde o Alcaldesa
podrá acordar mediante solicitud al Concejo
Municipal decretar la exoneración total o parcial del impuesto establecido en
el artículo 46 de la presente Ordenanza a las siguientes clasificaciones de
vehículos:
TÍTULO VI
DE LAS
NOTIFICACIONES Y RECURSOS
ARTICULO
49: La notificación de actos de
efectos individuales dictados por órganos o funcionarios n aplicación de esta
Ordenanza, relacionados con las obligaciones tributarias, se practicaran
conforme a lo previsto en la
Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal, excepto los casos
especiales previstos en esta Ordenanza.
ARTICULO
50: Los recursos contra los
actos de efectos particulares dictados en la aplicación de esta Ordenanza y
relaciones con las obligaciones tributarias, liquidación del tributo, reparos e
inspecciones, fiscalizaciones y sanciones tributarias, se regirá por lo
dispuestos en la Ordenanza
sobre Hacienda Pública Municipal.
TITULO
VII
DE LA PREINSCRIPCION
ARTICULO
51: La preinscripción de la
obligación de la Administración
Tributaria de reintegrar lo recibido por pago indebido del
tributo y sus accesorios, se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico
Tributario y en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal.
El cómputo del término para
la preinscripción así como el de la interrupción y suspensión de su curso, se
hará según lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
TITULO
VIII
DE LAS
SANCIONES
ARTÍCULO
52: Serán sancionados en la
forma prevista en este artículo:
1.
Quienes no inscribieren los
vehículos dentro del lapso previsto en el artículo 14, con multa de una Unidad
Tributaria (01 U.T).
2.
Quienes dejaren de
presentar, dentro de los plazos previstos, la declaración exigida en esta
Ordenanza con una multa equivalente a una (01) Unidad Tributaria (U.T), sin
perjuicio de los montos que deban pagar por recargo o intereses moratorios.
3.
Quienes no comunicaren a la
administración el cambio en los datos d identificación del vehículo, de
trasmisión de la propiedad del mismo, de cambio de domicilio del propietario o
de desincorporación del vehículo de la
circulación, con multa de una (01) Unidad Tributaria (U.T).
4.
Quienes se nieguen a
suministrar la información requerida por la administración, a mostrar los
documentos que se les exijan o falseen los datos, la declaración o los
presentasen incompletos, con multa de dos (02) Unidades Tributarias (U.T).
5.
Quienes no envíen la
información requerida conforme a los establecidos en el artículo 27, con multa
de una (1) Unidad Tributaria (U.T).
ARTÍCULO
53: Serán sancionadas en la
forma prevista en este artículo, los funcionarios que:
1.
No realicen, cuando sean
procedentes, las liquidaciones de oficio sobre base cierta o base presunta,
según sea el caso, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
monto tributado dejado de percibir si ese fuere el caso.
2.
Acordasen rebajas o
condonaciones del tributo, de los intereses o de las sanciones pecuniarias,
cuando esas rebajas o condonaciones no estén previstas, con multa del cien por
ciento (100%) del monto de la rebaja o condonación acordada.
3.
Que al realizar
estimaciones de oficio o reparos apliquen tarifas impositivas inferiores o
apliquen el impuesto fijo, sin realizar previamente la liquidación del impuesto
sobre la base de la declaración o sobre la estimación de oficio, con multa de
cien por ciento (100%) del monto del impuesto que resultare de la liquidación.
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO
54: A los actos administrativos
que se originen en la aplicación de las disposiciones tributarias de esta
Ordenanza, le serán aplicables las normas sobre revisión de oficio contenidas
en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO
55: A las certificaciones de
solvencias solicitadas por los contribuyentes responsables o terceros con
interés legitimo, para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias
reguladas en esta Ordenanza se le aplicaran las normas sobre certificaciones de
solvencia previstas en el Código Orgánico Tributario.
ARTICULO
56: Quienes tuvieron un interés
personal y directo podrán consultar en las dependencias de la Administración
Tributaria del Municipio, sobre la aplicación de las normas
contenidas en esta Ordenanza a una situación concreta. La formulación de la
consulta deberá realizarse en los términos exigidos por las normas previstas en
el Código Orgánico Tributario y producirá los efectos previstos en estas
disposiciones.
ARTICULO
57: Lo no previsto en esta
Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Hacienda
Municipal y en el Código Orgánico Tributario, en cuanto le sean aplicables.
ARTICULO
58: El Alcalde o Alcaldesa,
mediante reglamento publicado en la Gaceta
Municipal, desarrollara y reglamentará las disposiciones de
esta Ordenanza.
ARTICULO
59: El Alcalde o Alcaldesa
preparará y publicará en la Gaceta Municipal,
los reglamentos e instructivos referentes a órganos y dependencias encargados
de la ejecución de funciones y procedimientos e instrucciones para la
tramitación de solicitudes, declaraciones, peticiones, recursos y en general
toda información necesaria para el cumplimiento de los deberes formales
relacionados con el cumplimiento y ejecución de esta Ordenanza.
ARTICULO 60:
El Concejo Municipal podrá
autorizar al Alcalde o Alcaldesa para que, previo cumplimiento de los
requisitos y procedimientos previstos en las Ordenanzas y Reglamento, celebre
con los otros Municipios del Estado Trujillo
o con los Municipios de otros Estados, acuerdos para la unificación de la
tarifa del impuesto de vehículos.
Cuando el acuerdo que
celebre el Alcalde o Alcaldesa modificare las tarifas previstas en esta
Ordenanza se requerirá la aprobación previa del Concejo Municipal, y las
tarifas unificadas que se acuerden deberán incorporarse al texto de la Ordenanza a través de la
respectiva modificación.
ARTICULO
61: Se deroga la Ordenanza sobre Patentes
de Vehículo, así como cualquier otra disposición legal de igual o menor
categoría que rija la materia.
ARTICULO
62: La presente Ordenanza
entrará en vigencia al momento de su publicación en gaceta municipal.
Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra
sus Sesiones el Concejo Municipal de Valera, en Valera, a los Tres (03) días
del mes de Marzo de año Dos Mil Once.
Años: 200º de la Independencia y 152º
de la Federación.
(FDO) ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
(FDO) JESÚS RUBÉN
ARGUINSONEZ.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
En el Despacho de la Alcaldía a
los Onces (11) días del Mes de
Abril del año Dos Mil Once. (2011).
Años: 200º de la Independencia y 152º
de la Federación.
CÚMPLASE
(FDO) PROF. TEMÍSTOCLES CABEZAS MORALES
ALCALDE
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