jueves, 30 de julio de 2015

ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS II PARTE



CAPITULO II
DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS.

ARTICULO 15: Para determinar el número, la identificación y las características de los sujetos del Impuesto sobre Vehículos.

ARTICULO 16: El Registro de Información de Contribuyentes se formará con las especificaciones y datos contenidos en las solicitudes de inscripción en el Registro Municipal de Vehículos y se organizara de modo que permita:

a)    Determinar el número de contribuyentes, su identificación y su domicilio o residencia.
b)    Facilitar la clasificación de los vehículos a los fines de la recaudación del impuesto, utilizando a tal efecto las definiciones usadas por los organismos nacionales (Ministerio de Transporte y Comunicaciones y Oficina Central de Estadísticas e Informática).
c)     Implantar controles para el seguimiento anual del pago del impuesto.
d)    Controlar el saldo adecuado por cada contribuyente por concepto de impuesto por cada vehículo.
e)    Facilitar la fiscalización y registro de los vehículos de propiedad de las empresas que tienen actividades en el Municipio Valera del Estado Trujillo.  
f)      Identificar los contribuyentes o responsables que hayan perdido su condición de tales y la de los contribuyentes o responsables que hayan dejado impuestos pendientes de pago.

ARTICULO 17: El Registro de Contribuyentes de Impuesto sobre Vehículos deberá mantenerse permanentemente actualizado e incorporársele, en forma inmediata, las modificaciones que se produzcan en la información dada en el Registro de Vehículos. 

La exclusión de contribuyentes del Registro solo se hará después que la Administración Tributaria Municipal hubiese verificado y hechos constar que se ha perdido la condición.  

ARTICULO 18: La Administración Tributaria Municipal realizara, anualmente, la revisión y actualización del Registro de Contribuyentes de Impuesto sobre Vehículos, para efectuar en este los ajustes necesarios. 

Para mantener actualizado el Registro, la Administración Tributaria Municipal podrá realizar censos, inspecciones y fiscalizaciones permanentes y utilizar los datos censales y los registros de organismos oficiales.

ARTICULO 19: La Administración Tributaria Municipal llevara, además, un Registro de las personas naturales o jurídicas, unidades económicas o consorcios, susceptibles de ser responsables del Impuesto Sobre Vehículos.

ARTICULO 20: La Administración Tributaria Municipal exigirá a los distribuidores, consignatarios y agentes vendedores de vehículos, domiciliados en el Municipio Valera del estado Trujillo o que tengan agencias, sucursales o establecimiento en el, en envió mensual de la información relativa a la venta, enajenación y arrendamiento con opción de compra, de cualquier tipo de vehículos y la relación que contenga precios de venta, marcas, modelos, seriales y otros datos de identificación de vehículos, así como la identificación y dirección completo del comprador, o adquiriente o arrendatario con opción de compra.   

Así mismo, se les exigirá el envió mensual de la información sobre vehículos recibidos  para ser colocados en el mercado, con indicación de los precios de venta, modelo año, seriales y otros datos de  identificación de los vehículos y de las personas naturales o jurídicas de quienes los reciban o a quienes pertenezcan.

La información mensual exigida en este articulo deberá enviarse dentro de los primeros diez (10) días continuos, siguientes al último del mes a que se refiere la información.

TITULO III
DE LA DETERMINACION Y PAGO DEL IMPUESTO
CAPITULO I
DE LA AUTOLIQUIDACION DELIMPUESTO
ARTICULO 21: Quienes sean sujetos del pago del Impuesto Sobre Vehículos, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, están obligados a presentar anualmente la declaración y pago del  Impuesto.

ARTICULO 22: Las declaraciones anuales, previstas en el artículo anterior, se harán, de Febrero de cada año y se presentara en los formularios y modelos que al efecto autorice y suministre la Administración Tributaria Municipal.

ARTICULO 23: La declaración anual se hará ante la oficina o funcionario designado para tal efecto.

ARTÍCULO 24: La Administración Tributaria Municipal podrá exigir, mediante Resolución publicada en Gaceta Municipal, que los sujetos del impuesto que sean titulares de alguna exoneración del mismo presenten la declaración anual.

ARTICULO 25: A los fines de la declaración prevista en este capítulo la Administración Tributaria Municipal hará del conocimiento público, en la oportunidad que estime conveniente la obligación en que están los sujetos al  pago del impuesto de hacer la declaración a los fines de autoliquidar el impuesto.  

CAPITULO II
DE LOS AGENTES DE PERCEPCION

ARTICULO 26: La persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el Municipio Valera que venda vehículos nuevos, serán agentes de percepción del respectivo impuesto, deberán recibirlo y enterarlo en las Oficinas de la Administración Tributaria Municipal o las que este designe a tal efecto.
ARTICULO 27: Los agentes de percepción deberán enterar el impuesto dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes inmediato posterior a la venta con una relación de los vehículos vendidos, incluyendo una copia del certificado de origen de los mismos.

ARTÍCULO 28: La  relación  de los vehículos vendidos a lo que se refiere el artículo anterior deberá contener la siguiente información:

1.     Identificación del vehículo, marca, modelo, año, color, placa y seriales.
2.     Identificación del Propietario, responsable o asimilado, si fuere el caso.
3.     Uso a que se destinara el vehículo.

 ARTICULO 29: Toda empresa aseguradora de vehículos deberá exigir la solvencia del pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza al momento de emisión o renovación de la póliza de seguros sobre casco del vehículo y responsabilidad civil ante terceros.

TITULO IV
DE LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
CAPITULO I
SECCION PRIMERA
DE LA DETERMINACION Y AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO.

ARTICULO 30: El monto del impuesto en los casos previstos en esta Ordenanza se determinara por periodos anuales por un monto fijo expresado en Unidades Tributarias (U.T).

ARTICULO 31: El monto del impuesto en los casos previstos en la presente Ordenanza, se determinara aplicando a la base imponible, las siguientes tarifas:

1.     Automóviles 1U.T. y camionetas o vehículos de pasajeros. 2 Unidad Tributaria (U.T)
2.     Autobuses 4 Unidades Tributarias (U.T)
3.     Minibuses  3  Unidades Tributarias (U.T)
4.     Vehículos de Carga 5. Unidades Tributarias (U.T)

A los fines de la aplicación de las tarifas previstas en ese artículo, se entiende por:

1.     Automóviles y camionetas de pasajeros: Todo vehículo destinado al transporte de personas, con o sin fines de lucro, cuya capacidad no se mayor de nueve (09) puestos.
2.     Autobuses: Todo vehículo destinado al transporte de personas, de uso privado o para el servicio público de pasajeros, con capacidad mayor de treinta y dos (32) puestos.
3.     Minibuses: Los vehículos destinados al transporte de personas, de uso privado o para el servicio público de pasajeros, con una capacidad de hasta treinta y dos (32) puestos útiles y con una altura interior que permita la circulación de pasajeros en forma erguida. 
4.     Vehículos de Carga: Toda camioneta, camión, gandola, remolque o tren de vehículos destinados, o que puedan destinarse al transporte de cosas.

ARTICULO 32: El monto del impuesto se liquidara por anualidades y se hará exigible en el mes de Febrero de cada año fiscal, y se pagara de acuerdo a las disposiciones de la  presente Ordenanza.
SECCION SEGUNDA
DE LA DETERMINACION Y LIQUIDACION DE OFICIO.

ARTICULO 33: Cuando por cualquier motivo se hubiese dejado de presentar la declaración de que trata la Sección Primera, Capítulo III, de este Titulo, y en los supuestos previstos en el Artículo 130 del Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria Municipal procederá a determinar y liquidar de oficio, sobre base cierta o sobre base presunta el impuesto correspondiente, conforme al procediendo establecido en el Código Orgánico Tributario. 

ARTICULO 34: La determinación o liquidación de oficio, realizada por la Administración Tributaria Municipal sobre base cierta o base presunta se efectuará aplicando los sistemas previstos en los artículos 130,131,132, 133,,134,135,136 del Código Orgánico Tributario en los casos que cada sistema sea procedente.

ARTICULO 35: La notificación de la determinación y liquidación de oficio se realizara en la forma prevista en el artículo 162 del Código Orgánico Tributario.

CAPITULO II
DEL PAGO DEL IMPUESTO

ARTICULO 36: La falta de pago, o el pago incompleto del monto de cualquiera de las porciones, hará exigible la totalidad del saldo adeudado y no vencido, más los intereses moratorios y recargos correspondientes.

ARTICULO 37: La trasmisión de la propiedad del vehículo por cualquier titulo, hará exigible el pago del saldo o porciones adeudadas y no vencidas.

ARTICULO 38: Los pagos que se hagan conforme a la autoliquidación de oficio, serán considerados como anticipos hechos a cuenta del impuesto que resultare de las verificaciones posteriores que haga la Administración Tributaria Municipal.

ARTICULO 39: Transcurridos los periodos de pago voluntario, quienes no hayan satisfecho sus obligaciones deberán pagar, además, intereses moratorios a la rata establecida en el Código Orgánico Tributario aplicada sobre el monto del impuesto adecuado, mas el recargo original al no cancelar en el primer plazo de pago que establece la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal.

ARTICULO 40: El pago del impuesto puede ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogara en los derechos, garantías, y privilegios del Administración Tributaria Municipal en los términos del Código Orgánico Tributario. 

CAPITULO III
DE LAS FISCALIZACIONES Y EL CONTROL

ARTICULO 41: Las inspecciones y fiscalizaciones que realice la Administración Tributaria Municipal se harán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal y darán origen a las actuaciones allí previstas.

ARTICULO 42: La Administración Tributaria podrá en cualquier momento realizar fiscalizaciones y otras con el fin de verificar si se ha dado cumplimiento a las obligaciones previstas es esta Ordenanza y si es veraz el contenido de las declaraciones, así como para investigar la situación de quienes no la han realizado.   

ARTICULO 43: La Administración Tributaria Municipal verificara anualmente las liquidaciones por concepto de impuestos y los montos recaudados en igual lapso, comparándolo en los datos del Registro de Contribuyentes de Impuesto Sobre Vehículos.

ARTICULO 44: Quienes estén sujetos al pago del impuesto deberán portar, en el vehículo respectivo, el certificado de solvencia por concepto de impuesto sobre vehículos. Será obligatoria la presentación del certificado de solvencia. Podrán emitirse hasta por un año, cuando los contribuyentes hayan pagado las porciones exigibles en ese periodo.

TITULO V
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

ARTÍCULO 45: Quedan exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza:

1.     Los vehículos propiedad de la Republica, el Estado y el Municipio Valera.
2.     Los vehículos propiedad de misiones diplomáticas cuya sede se encuentra en jurisdicción del Municipio Valera.
3.      Los vehículos de uso asistencial y hospitalario: ambulancias y similares, que sean propiedad de centros Públicos de hospitalización y se utilicen, exclusivamente, para servicios a sus pacientes.
4.     Los vehículos destinados al transporte escolar, cuando sean propiedad de los institutos educacionales y se destinen, exclusivamente, al traslado de los alumnos del mismo.

ARTICULO 46: Podrán ser exonerados del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza: Los vehículos que sean propiedad de Instituciones benéficas, y culturales las mismas estén constituidas sin fines de lucro y los vehículos sean destinados al cumplimiento de sus propios fines.

ARTICULO 47: Toda exoneración comenzara a tener efecto en el año fiscal siguiente al de su otorgamiento.

ARTÍCULO 48: El Alcalde o Alcaldesa podrá acordar mediante solicitud  al Concejo Municipal decretar la exoneración total o parcial del impuesto establecido en el artículo 46 de la presente Ordenanza a las siguientes clasificaciones de vehículos:

TÍTULO VI
DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS

ARTICULO 49: La notificación de actos de efectos individuales dictados por órganos o funcionarios n aplicación de esta Ordenanza, relacionados con las obligaciones tributarias, se practicaran conforme a lo previsto en la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal, excepto los casos especiales previstos en esta Ordenanza.

ARTICULO 50: Los recursos contra los actos de efectos particulares dictados en la aplicación de esta Ordenanza y relaciones con las obligaciones tributarias, liquidación del tributo, reparos e inspecciones, fiscalizaciones y sanciones tributarias, se regirá por lo dispuestos en la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal.

TITULO VII
DE LA PREINSCRIPCION

ARTICULO 51: La preinscripción de la obligación de la Administración Tributaria de reintegrar lo recibido por pago indebido del tributo y sus accesorios, se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.  

El cómputo del término para la preinscripción así como el de la interrupción y suspensión de su curso, se hará según lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. 

TITULO VIII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 52: Serán sancionados en la forma prevista en este artículo: 

1.     Quienes no inscribieren los vehículos dentro del lapso previsto en el artículo 14, con multa de una Unidad Tributaria (01 U.T).
2.     Quienes dejaren de presentar, dentro de los plazos previstos, la declaración exigida en esta Ordenanza con una multa equivalente a una (01) Unidad Tributaria (U.T), sin perjuicio de los montos que deban pagar por recargo o intereses moratorios.
3.     Quienes no comunicaren a la administración el cambio en los datos d identificación del vehículo, de trasmisión de la propiedad del mismo, de cambio de domicilio del propietario o de desincorporación  del vehículo de la circulación, con multa de una (01) Unidad Tributaria (U.T).
4.     Quienes se nieguen a suministrar la información requerida por la administración, a mostrar los documentos que se les exijan o falseen los datos, la declaración o los presentasen incompletos, con multa de dos (02) Unidades Tributarias (U.T).
5.     Quienes no envíen la información requerida conforme a los establecidos en el artículo 27, con multa de una (1) Unidad Tributaria (U.T).

ARTÍCULO 53: Serán sancionadas en la forma prevista en este artículo, los funcionarios que:

1.     No realicen, cuando sean procedentes, las liquidaciones de oficio sobre base cierta o base presunta, según sea el caso, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto tributado dejado de percibir si ese fuere el caso.
2.     Acordasen rebajas o condonaciones del tributo, de los intereses o de las sanciones pecuniarias, cuando esas rebajas o condonaciones no estén previstas, con multa del cien por ciento (100%) del monto de la rebaja o condonación  acordada. 
3.     Que al realizar estimaciones de oficio o reparos apliquen tarifas impositivas inferiores o apliquen el impuesto fijo, sin realizar previamente la liquidación del impuesto sobre la base de la declaración o sobre la estimación de oficio, con multa de cien por ciento (100%) del monto del impuesto que resultare de la liquidación.

TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 54: A los actos administrativos que se originen en la aplicación de las disposiciones tributarias de esta Ordenanza, le serán aplicables las normas sobre revisión de oficio contenidas en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 55: A las certificaciones de solvencias solicitadas por los contribuyentes responsables o terceros con interés legitimo, para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias reguladas en esta Ordenanza se le aplicaran las normas sobre certificaciones de solvencia previstas en el Código Orgánico Tributario.

ARTICULO 56: Quienes tuvieron un interés personal y directo podrán consultar en las dependencias de la Administración Tributaria del Municipio, sobre la aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza a una situación concreta. La formulación de la consulta deberá realizarse en los términos exigidos por las normas previstas en el Código Orgánico Tributario y producirá los efectos previstos en estas disposiciones.

ARTICULO 57: Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Hacienda Municipal y en el Código Orgánico Tributario, en cuanto le sean aplicables.

ARTICULO 58: El Alcalde o Alcaldesa, mediante reglamento publicado en la Gaceta Municipal, desarrollara y reglamentará las disposiciones de esta Ordenanza.

ARTICULO 59: El Alcalde o Alcaldesa preparará y publicará en la Gaceta Municipal, los reglamentos e instructivos referentes a órganos y dependencias encargados de la ejecución de funciones y procedimientos e instrucciones para la tramitación de solicitudes, declaraciones, peticiones, recursos y en general toda información necesaria para el cumplimiento de los deberes formales relacionados con el cumplimiento y ejecución de esta Ordenanza.

ARTICULO 60: El Concejo Municipal podrá autorizar al Alcalde o Alcaldesa para que, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en las Ordenanzas y Reglamento, celebre con los otros Municipios  del Estado Trujillo o con los Municipios de otros Estados, acuerdos para la unificación de la tarifa del impuesto de vehículos.    

Cuando el acuerdo que celebre el Alcalde o Alcaldesa modificare las tarifas previstas en esta Ordenanza se requerirá la aprobación previa del Concejo Municipal, y las tarifas unificadas que se acuerden deberán incorporarse al texto de la Ordenanza a través de la respectiva modificación.

ARTICULO 61: Se deroga la Ordenanza sobre Patentes de Vehículo, así como cualquier otra disposición legal de igual o menor categoría que rija la materia.

ARTICULO 62: La presente Ordenanza entrará en vigencia al momento de su publicación en gaceta municipal.    

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Valera, en Valera, a los Tres (03) días del mes de Marzo de año Dos Mil Once.
Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

(FDO) ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL



(FDO) JESÚS RUBÉN ARGUINSONEZ.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL  

En el Despacho de la Alcaldía a los Onces (11) días del  Mes  de  Abril                   del  año Dos Mil Once. (2011).
Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

CÚMPLASE

(FDO) PROF. TEMÍSTOCLES CABEZAS MORALES
ALCALDE      

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