i parte
Exposición de motivo
Desde la entrada en vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se abrió un abanico de posibilidades en
cuanto a la participación protagónica del pueblo, atrás quedo el viejo modelo
representativo para pasar a un modelo participativo, protagónico, democrático y
activo, donde el pueblo tenga cabida en la toma de decisiones, donde tenga la
real y efectiva posibilidad de expresar
su opinión, su punto de vista respecto a los temas de su interés, más aún si se
trata el tema de la vivienda. Desde el año Dos Mil Dos (2002). Comenzó todo un
movimiento popular a favor del reconocimiento del derecho de los venezolanos y
venezolanas que por años han venido poseyendo un lote de terreno, bien sea
público o privado, donde tengan asentada su vivienda, pero pocos han sido los
logros alcanzados en la materialización de la tenencia de la tierra ocupada por
la población en los asentamientos urbanos consolidados, en virtud de que en el
periodo de nueve (09) años, solo se ha logrado entregar un número aproximado de
quinientos mil (500.000) títulos de tierras, de un universo nacional muy
superior a esta realidad, es por lo que a manera de dar respuesta concreta a
las exigencias y realidad latente sobre la insuficiencia de instrumentos
jurídicos, el poder legislativo nacional procedió a modificar estructural y
formalmente la “Ley Especial de
Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos
Populares”. En la actual Ley se establece como objetivo imprescindible
alcanzar la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos
urbanos o periurbanos consolidados,
estableciéndose el carácter de interés y función social de las tierras y no como una
mercancía. Con la finalidad de estar acorde a los cambios generados por la
legislación nacional respectiva, es necesario actualizar los instrumentos
jurídicos del Municipio Valera, como una manera de contar con las herramientas
necesarias para trabajar mancomunadamente con los órganos y entes del Poder
Público, bien sea en su distribución horizontal o vertical. Pues bien, la
presente Ordenanza Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra
de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, se ajusta a la normativa actual
prevista en la legislación nacional promoviendo la participación más activa de
los Comités de Tierras Urbanas.
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA
El Concejo Municipal de Valera del estado Trujillo,
en uso de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 54 numeral 1,
92 y 95 numeral 1, de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA ESPECIAL DE REGULACIÓN INTEGRAL DE LA
TENENCIA
DE LA
TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS
DEL MUNICIPIO VALERA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por
objeto regular el proceso de la tenencia de la tierra en posesión de la
población del Municipio Valera en los asentamientos urbanos y periurbanos
consolidados, para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad
de las tierras públicas o privadas, para de esta manera contribuir a la
satisfacción progresiva del derecho humano y constitucional a una vivienda
digna, todo dentro de un hábitat sustentable y sostenible.
Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 2: La presente Ordenanza será
aplicable en todo el territorio del Municipio Valera en los asentamientos
urbanos o periurbanos consolidados, dando prioridad a la familia, especialmente,
a aquellas en condición de vulnerabilidad social, de
manera digna, equitativa y sostenible, todo dentro del marco de un proceso de
cogestión entre la comunidad y el Estado.
Definiciones
ARTÍCULO 3: A los efectos del presente instrumento jurídico
municipal, se entiende por:
1.- Asentamientos Urbanos o Periurbanos: Áreas geográficas
habitadas y consolidadas por la población, constituidas por viviendas que
ocupan tierras públicas o privadas, determinadas de forma integral e
indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales sus tradiciones
y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con
servicios públicos básicos, así como el que no encontrándose en algunas de las
condiciones antes descritas, ameriten un tratamiento especial, siendo sus
habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a
obtener los respectivos títulos de adjudicación en propiedad.
2.- Carta de Barrio: Es un instrumento fundacional de
gobernabilidad primaria, demostrativo del origen y existencia en cada
asentamiento urbano o periurbano, el cual contiene sus características socio-culturales,
históricas, económicas, ambientales, urbanísticas, identidad, ámbito geográfico
y representa el acuerdo social refrendado y aprobado entre los pobladores o las
pobladoras en Asamblea de ciudadanos o ciudadanas, que expresa la voluntad de
vivir en comunidad y lograr el bienestar colectivo bajo un instrumento
normativo.
3.- Certificado
de Posesión: Es el documento emanado de la Oficina Técnica
Municipal, a solicitud del Comité de
Tierras Urbanas, para cada uno de los poseedores o poseedoras del asentamiento
urbano o periurbano, cuya situación haga presumir que podría ser beneficiario o
beneficiaria de reconocimiento del derecho de propiedad de la tierra habitada y
del título de adjudicación en propiedad.
4.- Comité
de Tierras Urbanas: Es una organización comunitaria, social y política
que tendrá por misión fundamental coadyuvar en el proceso de la regularización
integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos
consolidados, y ejecutar las actuaciones necesarias en función de la comunidad
para que se le reconozca la propiedad de la tierra urbana o periurbana en
relación a la misma y su habitantes.
5.- Título
de Adjudicación en Propiedad: Es el documento mediante el cual el
Municipio Valera otorga la propiedad de la tierra pública o privada a su
poseedor o poseedora, donde está asentada su vivienda o edificación,
transferible con las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.
6.- Prescripción
Adquisitiva Especial: Acto administrativo emanado del Instituto
Nacional de Tierras Urbanas, mediante el cual se declara por vía administrativa
el derecho de propiedad o título de propiedad de la tierra urbana o periurbana.
Principios y Valores
ARTÍCULO 4: Las disposiciones contenidas en la presente
Ordenanza son de naturaleza social, tienen carácter estratégico, condición no
lucrativa y se rigen por los principios rectores del derecho humano y constitucional
a la tierra, vivienda y hábitat, democracia participativa y protagónica,
justicia social, equidad, solidaridad, seguridad jurídica, cogestión,
progresividad, corresponsabilidad, organización, tolerancia, sustentabilidad y
trabajo voluntario, todo ello de conformidad con lo consagrado tanto en la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela como en el ordenamiento jurídico vigente.
Utilidad pública o Interés Social
ARTÍCULO 5: Se declara de utilidad pública o
interés social las tierras urbanas o periurbanas ubicadas dentro de las
poligonales que definen los asentamientos urbanos consolidados, de conformidad
con lo establecido en la presente Ordenanza.
De la participación
ARTÍCULO 6: Los funcionarios o funcionarias
municipales responsables de la aplicación de la presente Ordenanza, conforme a
lo establecido en la misma, promoverán la participación protagónica,
cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable,
y organizada de todas las familias que habitan en los asentamientos urbanos o
periurbanos ubicados en el Municipio Valera, fortaleciendo el Poder Popular a
través de los Comité de Tierras Urbanas, integrándose una vez constituidos a los Consejos
Comunales; asumiendo el trabajo voluntario en el proceso de regularización,
ratificando el compromiso de vida comunitaria, la contribución a la
satisfacción progresiva del derecho a la tierra, vivienda y hábitat, la
transformación integral de su entorno y la inserción de su asentamiento a la
trama urbana.
Coordinación
ARTÍCULO 7: El Municipio Valera, conforme a
la legislación nacional respectiva, regularizará la tenencia de la tierra en
los asentamientos urbanos o periurbanos, con fundamento en los principios de
colaboración, solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y
corresponsabilidad de los diferentes niveles políticos territoriales, de la
siguiente forma:
1.- El Poder Público Estadal, a través de la
instancia correspondiente, tendrá la competencia para el otorgamiento de los
títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas estadales.
2.- Ejecutivo Nacional, a través del Instituto
Nacional de Tierras Urbanas, tendrá la competencia correspondiente para el
otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras
públicas nacionales.
De las Oficina Municipales
ARTÍCULO 8: Conforme a lo establecido en el
presente instrumento jurídico municipal se crea la Oficina Técnica
Municipal para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana,
para lo cual contará con la participación activa, democrática y protagónica de
los Comité de Tierras Urbanas. El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Valera
dispondrán tanto del espacio físico como del mobiliario necesario para el
correcto funcionamiento de dicha oficina.
Interés superior de los niños, niñas y adolescentes
ARTÍCULO 9: El Municipio Valera velará por la
protección de la propiedad familiar tanto en las uniones de derecho como en las
uniones estables de hecho, en caso de
existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten
con sus hijos e hijas, en el proceso de regularización de la tenencia de la
tierra deberá atenderse el principio de protección del interés superior del
niño, niña y adolescente, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
Condiciones del terreno
ARTÍCULO 10: El proceso de regularización de
la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos y periurbanos, previsto
en la presente Ordenanza, abarcará el estudio del suelo con la finalidad de
determinar si el mismo es susceptible de construcciones habitacionales, en caso
contrario se le dará prioridad a otros elementos complementarios como plazas,
canchas y módulos asistenciales de salud, previstos en los planes básicos de la
comunidad.
En todo caso, si del estudio del suelo resultare
que el mismo no soporta ningún tipo de
construcción, se destinará para la ejecución de proyectos ornamentales o
arbóreos que permitan recrear las áreas urbanas y contribuyan a mejorar el
medio ambiente.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE TIERRAS URBANAS
Constitución del Comité de Tierra Urbana
ARTÍCULO 11: En cada comunidad, urbanización o
sector donde esté consolidado un asentamiento urbano o periurbano dentro de la
jurisdicción del Municipio Valera, deberá constituirse un Comité de Tierras
Urbanas de origen común y con una extensión físico-espacial no mayor de
cuatrocientas (400) viviendas. En el ámbito de la poligonal a conformar el
Comité de Tierras Urbanas, éste llevará por nombre el que sea aprobado en
Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, registrado además en la Carta de Barrio.
Principios
aplicables para la constitución y
conformación de los Comité de Tierras Urbanas
ARTÍCULO 12: El procedimiento de constitución
y conformación del Comité de Tierras Urbanas se realizará, sin la intervención
ni interferencia de personas externas o ajenas a la comunidad donde será
constituido, y serán aplicables con carácter obligatorio los principios de
democracia participativa y protagónica. Cuando así lo requiera la comunidad
podrá solicitar asesoramiento de los entes competentes.
Comisión
Provisional
ARTÍCULO 13: En la comunidad, urbanización o
sector donde esté consolidado un asentamiento urbano o periurbano dentro de la
jurisdicción del Municipio Valera, se conformará una Comisión Provisional,
integrada por cinco (5) personas, la cual tendrá como fin primordial promover,
difundir y elegir a la
Comisión Electoral. La Comisión Provisional
cesará en sus funciones una vez electa y juramentada la Comisión Electoral.
Comisión Electoral
ARTÍCULO 14: La Comisión Electoral
estará integrada por un grupo de ciudadanos o ciudadanas no menor de tres (3)
personas ni mayor de cinco (5), quienes tendrán las siguientes funciones:
1.- Difundir el alcance, contenido e importancia de
los instrumentos legales en materia de tierras urbanas o periurbanas, así como
del Comité de Tierras Urbanas.
2.- Realizar el censo para conformar el registro
electoral.
3.- Establecer los requisitos para las
postulaciones de los aspirantes a voceros y voceras del Comité de Tierras
Urbanas y formalizar su inscripción.
4.- Promover y difundir la hoja de vida de los
postulados y procesar las impugnaciones, si las hubiere.
5.- Dirigir el proceso electoral, el cual, se
realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos a partir de la
instalación de la comisión electoral.
6.- Realizar el escrutinio de manera pública.
7.- Proclamar a los voceros y voceras que
resultaren electos de conformidad a la voluntad popular.
8.- Levantar el acta del proceso electoral dejando
constancia de quienes resultaron electos o electas.
La Comisión Electoral prevista en este artículo
cesará en sus funciones una vez electo el Comité de Tierras Urbanas.
Asamblea constitutiva del Comité
ARTÍCULO 15: La Asamblea de
ciudadanos y ciudadanas constituida para la elección del Comité de Tierras
Urbanas, deberá contar con la asistencia del cincuenta por ciento (50%) más uno
de los habitantes de la comunidad mayores de edad; si no se lograre el quórum
establecido, se realizará otra convocatoria, con un intervalo no mayor de tres
(3) días, la cual se constituirá con una asistencia no menor del treinta por
ciento (30%). De las actuaciones anteriores deberá dejarse constancia en el
Acta respectiva y se remitirá copia de la misma al Instituto Nacional de
Tierras Urbanas.
Voceros y voceras
ARTÍCULO 16: Los voceros y voceras del Comité
de Tierras Urbanas, serán electos y electas, previa postulación, ante la Comisión Electoral
y ejercerán sus funciones ad honorem por
un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas por una sola vez
y por igual período.
Atribuciones y funciones
ARTÍCULO 17: Corresponde a los Comité de
Tierras Urbanas:
1.- Impulsar y coadyuvar en el proceso de
regularización integral de la tenencia de la tierra urbana o periurbana, ya sea
por prescripción adquisitiva especial o por adjudicación en propiedad, bajo los
principios del Estado democrático, social, de derecho y de justicia.
2.- Ejecutar las acciones necesarias en función de
los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad social,
familiar, comunal o colectiva, de conformidad con lo establecido en la presente
Ordenanza.
3.- Adelantar todas las acciones necesarias para el
avance del proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos
urbanos o periurbanos, conforme lo establecido en la presente Ordenanza.
4.- Elaborar el catastro popular conjuntamente con
las familias de la comunidad, pudiendo solicitar el acompañamiento de la Oficina Técnica
Municipal.
5.- Promover y ejecutar las decisiones aprobadas
por la comunidad en materia de regularización y reordenamiento de las tierras
urbanas o periurbanas, bajo los principios de la democracia participativa y
protagónica y mantenerla informada permanentemente.
6.- Crear comisiones auxiliares que faciliten la
ejecución eficaz y eficiente de sus funciones.
7.- Proponer las poligonales de los asentamientos
urbanos o periurbanos dentro de los ámbitos geográficos que no solapen o se
sobrepongan a las poligonales de otros Comité de Tierras contiguos válidamente
constituidos.
8.- Elaborar con la participación de la comunidad la Carta del Barrio.
9.- Elaborar el registro inicial de parcelas y usos
de los asentamientos urbanos o periurbanos.
10.- Elaborar el registro inicial de propietario o
propietarias y poseedores o poseedoras de parcelas, viviendas y edificaciones
en los asentamientos urbanos o periurbanos, en coordinación con los órganos
competentes.
11.- Realizar el censo de familias que estén en
condición de:
a)
Damnificados por pérdida total de sus viviendas a consecuencia de catástrofes.
b)
Familias en condición de riesgo calificadas por las autoridades de protección
civil.
c)
Familias en condición de hacinamiento, arrimadas, nuevas parejas sin
constituirse en familia, familia en condición de arrendada.
d)
Familias que ocupan viviendas ubicadas en áreas destinadas a corredores de
servicios públicos, tales como acueductos, redes de electricidad, gasoductos,
oleoductos, redes de aguas servidas, carreteras, así como áreas destinadas para
infraestructuras, servicios, áreas de recreación y otras que determinan los
planes de reordenamiento urbano.
12.- Certificar la información recaudada y
analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la
poligonal respectiva.
13.- Promover la creación del Comité de Tierras
Urbanas, así como de instancias de articulación comunal, locales, regionales y
nacionales, siempre conservando el carácter democrático en la toma de
decisiones y acuerdos, para la satisfacción de sus necesidades de vivienda y
hábitat dentro de la poligonal de la comunidad o en otros terrenos ubicados en
las parroquias que conforman el Municipio Valera.
14.- Elaborar el plan de ordenamiento urbano
clásico de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, en
coordinación con los órganos competentes.
15.- Coordinar con el Instituto Nacional y demás
organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la
tenencia de la tierra.
16.- Participar coordinadamente con el Instituto
Nacional u Oficina Municipal, en el proceso de formación, ejecución y control
de las políticas públicas en materia de tierras, vivienda y hábitat en los
asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.
17.- Proponer las áreas no modificables en el
ordenamiento básico comunal a ser suscrito y aprobado por la comunidad.
18.- Proponer las áreas vecinales o comunales
destinadas al uso publico, tales como plazas, veredas, caminos, desagües,
depósitos de basura, áreas de recreación, cultura y deporte, producción
colectiva, nuevas viviendas, previa aprobación por la Asamblea de ciudadanos y
ciudadanas de la comunidad.
19.- Realizar todas las consultas que fueren
necesarias para mantener informada a la comunidad de los asentamientos urbanos
o periurbanos consolidados.
20.- Presentar la documentación necesaria ante los
organismos competentes a los fines de la regularización de la tenencia de la
tierra urbana o periurbana.
21.- Estimular la creación de ciudades comunales en
el ámbito de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.
22.- Designar de su seno los voceros y voceras al
Consejo Comunal, previa aprobación de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
23.- Participar conjuntamente con otros Comités u
organizaciones comunales de base, en la planificación y ejecución de planes y
proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera
autogestionaria o cogestionaria según la legislación nacional que rige la
materia de vivienda y hábitat.
24.- Cumplir funciones de contraloría social en
coordinación con otras organizaciones de base con respecto a las políticas
públicas relacionadas con los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.
25.- Incentivar la participación protagónica de los
y las integrantes de los Comités de Tierras Urbanas en la actividad que
realicen los Consejos Comunales.
26.- Otras que le señalen las demás leyes,
reglamentos y el ordenamiento jurídico venezolano vigente.
Del registro del Comité de Tierras Urbanas
ARTÍCULO 18: El Comité de Tierras Urbanas deberá inscribirse en
el Registro de los asentamientos urbanos o periurbanos que será llevado por el
Instituto Nacional de Tierras y sus dependencias regionales, cuya inscripción reviste
personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con la presente
Ordenanza, para lo cual, harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva,
ambos aprobados por la
Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, croquis contentivo de
las dimensiones, linderos y demás características generales del terreno donde
se encuentra ubicado el asentamiento urbano o periurbano.
Cuando
la inscripción se efectuare en la Oficina Municipal de Tierras Urbanas, ésta deberá
tramitar tal inscripción. La constancia de inscripción deberá ser remitida por
la oficina municipal a la dependencia regional del Instituto Nacional de
Tierras, sin menoscabo de la remisión que pudiera realizar el Comité de Tierras
Urbanas a los fines de que el Comité adquiera la personalidad jurídica referida
en el presente artículo.
De las comisiones de trabajo
ARTÍCULO 19: El Comité de Tierras Urbanas
creará las comisiones de trabajo más adecuadas acorde a los planes, proyectos y
acciones contempladas por la comunidad en el marco de lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela, la legislación nacional respectiva y la presente Ordenanza.
De la denuncia y custodia
ARTÍCULO 20: El Comité de Tierras Urbanas,
como parte integral del Consejo Comunal y posterior al levantamiento catastral
correspondiente, podrá interponer las respectivas denuncias respecto de las
tierras que se encuentren ociosas, sin uso, en estado de abandono o
subutilizadas existentes dentro de la poligonal que define al asentamiento
urbano o periurbano durante la regularización. La denuncia y custodia se hará de
conformidad con el procedimiento previsto en la ley que regula la materia.
Del control social
ARTÍCULO 21: Toda persona natural o jurídica,
de manera individual o colectiva, integrante de la comunidad, tiene el derecho
a intervenir en los procedimientos y conocer los resultados de las inspecciones
realizadas por las dependencias técnicas que ejercen funciones inspectoras y contralores en el proceso de
regularización, planificación y ejecución de los proyectos y actuaciones que se
lleven a cabo en los asentamientos
urbanos o periurbanos del cual forma parte.
La Asamblea de ciudadanos y
ciudadanas, el Comité de Tierras Urbanas y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal
serán las instancias orgánicas de la comunidad para controlar el proceso de
regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana.
CAPÍTULO III
DE LA
CARTA DEL BARRIO
Bases de la Carta del Barrio
ARTÍCULO 22: La Carta del
Barrio debe ser reconocida y respetada por las autoridades y se constituye como
el documento refundacional del
asentamiento urbano o periurbano que define formalmente su historia,
patrimonio, información demográfica, ubicación geográfica y
político-territorial, la poligonal que encierra el asentamiento y sus límites.
Dicho documento incorpora, en principio, las líneas maestras del plan de
desarrollo urbano integral, normas de convivencia y las normas comunitarias
sobre el ordenamiento urbano interno que lo rigen, debidamente refrendado por
la comunidad en la Asamblea
de ciudadanos y ciudadanas del asentamiento.
Formulación
ARTÍCULO 23: La formulación de la Carta del Barrio debe ser
colectiva y progresiva, la misma estará cargo del Comité de Tierras Urbanas y
se elaborará con la participación de todos los pobladores y pobladoras, las
organizaciones comunitarias, respetándose y reconociéndose las organizaciones
de base existentes en la comunidad, su diversidad, sobre todo los
planteamientos de los pobladores, sus familias, los cuales se deberán unificar.
La toma de decisiones que comprometa el destino,
transformación físico-espacial y la estabilidad del asentamiento urbano o
periurbano, exigirá la presencia mínima del cincuenta por ciento (50%) más uno
de los o las representantes de las familias existentes en la comunidad. La
aprobación se hará por mayoría simple de los presentes en Asamblea de
ciudadanos y ciudadanas.
Alcance
ARTÍCULO 24: El alcance de la Carta del Barrio
corresponderá al ámbito geográfico de la comunidad constituida por el Comité de
Tierras Urbanas de cada asentamiento urbano o periurbano.
Contenido
ARTÍCULO 25: La
Carta del Barrio tendrá como elementos contentivos:
1.- Valores
y Principios: Contiene los valores en que se fundamenta la constitución
del asentamiento urbano o periurbano, lo que ha caracterizado la comunidad en
su historia de luchas, reconoce las actuaciones de los fundadores y luchadores
como ejemplo por el derecho a la ciudad, contra la exclusión y al hábitat en
los asentamientos urbanos o periurbanos.
2.- Historia
comunal: Vivencias colectivas de los pobladores y las pobladoras desde
el origen del asentamiento urbano o periurbano.
3.- Identidad
actual: Descripción socio-cultural, económica y política de la
comunidad.
4.- Patrimonio cultural, espiritual y físico de la
comunidad.
5.- Espacios
del asentamiento: Se refiere a la ubicación geográfica
político-territorial del asentamiento urbano o periurbano, poligonal del mismo,
limites, sectorización, diferentes espacios que lo componen, sus usos en cuanto
a las áreas comunes, privadas o habitacionales, patrimoniales, culturales,
deportivas, recreacionales y servicios, características y distribución,
incluyendo las zonas de riesgo existentes.
6.- Propuestas
de futuro o plan de transformación integral del asentamiento urbano o
periurbano: Define las líneas maestras para el bienestar comunitario en
todos sus aspectos, en espacial urbanístico, socioeconómico,
educativo-cultural, para el logro de la mejora de la calidad de vida de sus
habitantes.
7.- Normas
y formas de convivencia: Comprende las normas existentes y las
propuestas para la regularización de las relaciones internas del asentamiento
urbano o periurbano por medio de las cuales, voluntariamente, se comprometen
los pobladores y pobladoras a respetar y proteger los derechos de los y las
demás personas, incluyendo las generaciones futuras, y a contribuir activamente
al bien común, a la defensa de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, la
convivencia pacífica y armónica de los pobladores y las pobladoras. Reafirmar
entre sus habitantes un sentido de ciudadanía e identidad, cooperación,
solidaridad, tolerancia y dialogo en pro del bien común, respeto y conservación
del ambiente, de las bondades, limitaciones y riesgo del mismo.
De la colaboración
ARTÍCULO 26: Para la elaboración de la Carta del Barrio, los
órganos o entes del Poder Público Municipal, colaborarán en:
1.- Facilitar toda la información cartográfica,
legal, técnica, científica, social, cultural, económica, administrativa o de
cualquier otra índole que posea referente al asentamiento urbano o periurbano,
que pueda contribuir a la elaboración de la Carta del Barrio en cualquier tipo de formato
disponible.
2.- Proporcionar la asistencia y apoyo técnico,
jurídico y logístico para la realización de las actividades inherentes a la elaboración
de la Carta del
Barrio como historia del asentamiento, censo comunitario, catastro, la
formulación de los planes, elaboración de las normas de convivencia referidas
al aspecto urbanístico.
3.- Impulsar las coordinaciones
interinstitucionales públicas o privadas para apoyar a la comunidad.
De la superficie
ARTÍCULO 27: La superficie del terreno a
regular donde esté construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros
cuadrados (400m2). En el caso de existir un excedente a la superficie establecida
en el presente artículo, no podrá ser mayor a cuatrocientos metros cuadrados
(400m2) y su precio se regirá de acuerdo a la planta de valores de la tierra
establecida por el Municipio Valera.
CAPÍTULO IV
DE LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE
LA TENENCIA DE
LA TIERRA URBANA
O PERIURBANA
Oficina Técnica Municipal
ARTÍCULO 28: Se crea la Oficina Técnica
Municipal como un departamento adscrito a la Alcaldía del Municipio
Valera, la cual tendrá la organización, estructura y funcionamiento que
determine tanto la presente Ordenanza como el Ejecutivo Municipal. Dicha
oficina contará con el personal adecuado tanto en el área técnica como en el
área jurídica, designados por el Alcalde o Alcaldesa, quienes deberán tener por
lo menos cinco (5) años de residencia en el territorio del Municipio Valera.
En base a los Principios de Coordinación y
Cooperación consagrados para la Administración Pública,
la Oficina Técnica
Municipal deberá trabajar mancomunadamente con las dependencias regionales y
nacionales del Instituto Nacional de Tierras Urbanas.
Objetivos
ARTÍCULO 29: La Oficina Técnica Municipal, tiene como objetivo
primordial, servir como ente ejecutor de las políticas públicas dirigidas a la
satisfacción del derecho a la tierra urbana en los asentamientos urbanos o
periurbanos mediante:
1.- La regularización y adjudicación integral de la
tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.
2.- El acceso de las familias a las tierras urbanas
o periurbanas de las cuales no son propietarios y donde están construidas sus
viviendas.
3.- Otras iniciativas que en materia de tierras
urbanas o periurbanas apruebe tanto el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de vivienda y hábitat como la legislación nacional
respectiva.
Competencias
ARTÍCULO 30: La Oficina Técnica
Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra urbana o
periurbana, tendrá las siguientes competencias:
1.- Dictar los actos, circulares y resoluciones que
sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
2.- Informar o coordinar las acciones con respecto
a la regularización de los asentamientos urbanos con los órganos o entes del
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
3.- Estimular la participación ciudadana de Comités
de Tierras Urbanas y su participación en la formación, ejecución y control de
los planes y proyectos, conforme a la presente Ordenanza.
4.-
Estimular la participación ciudadana, mediante la conformación de los
Comité de Tierras Urbanas, para iniciar el proceso integral de regularización
de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos.
5.- Prestar la asesoría técnica y jurídica sobre la
materia, a los órganos o entes del Poder Público, Comités de Tierra Urbanas, y
otras organizaciones comunitarias relacionadas con el proceso de
regularización.
6.- Llevar el registro de las tierras urbanizables.
7.- Realizar la inscripción y registro de los
Comités de Tierras Urbanas.
8.- Verificar la información sobre la situación de
la propiedad y tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o
periurbanos.
9.- Brindar asesoría y formación para el catastro
popular.
10.- Realizar los trámites correspondientes en
cuanto a la apertura del procedimiento de declaratoria de utilidad pública de
tierras urbanas o periurbanas por ante el órgano con competencia técnica
nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana o
periurbana.
11.- Otorgar o revocar los títulos de adjudicación
en las tierras públicas municipales, de conformidad con lo establecido en la
presente Ordenanza.
12.- Otorgar o revocar el titulo de permanencia en
los terrenos privados, de conformidad con la presente Ordenanza y con la
legislación nacional respectiva.
13.- Solicitar a los órganos o entes del Poder
Público, la realización de estudios, informes, evaluaciones, registros, y
cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento del objeto de la
presente Ordenanza.
14.- Presentar informes periódicos de la gestión
realizada ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
vivienda y hábitat.
15.- Rendir anualmente cuenta de la gestión
realizada, ante el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
16.- Admitir, sustanciar, tramitar y decidir el
procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra pública.
17.- Las demás que le atribuyan las leyes y
reglamentos.
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