jueves, 9 de julio de 2015

ORDENANZA ESPECIAL DE REGULACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS DEL MUNICIPIO VALERA



i parte 
 Exposición de motivo

Desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abrió un abanico de posibilidades en cuanto a la participación protagónica del pueblo, atrás quedo el viejo modelo representativo para pasar a un modelo participativo, protagónico, democrático y activo, donde el pueblo tenga cabida en la toma de decisiones, donde tenga la real y efectiva posibilidad  de expresar su opinión, su punto de vista respecto a los temas de su interés, más aún si se trata el tema de la vivienda. Desde el año Dos Mil Dos (2002). Comenzó todo un movimiento popular a favor del reconocimiento del derecho de los venezolanos y venezolanas que por años han venido poseyendo un lote de terreno, bien sea público o privado, donde tengan asentada su vivienda, pero pocos han sido los logros alcanzados en la materialización de la tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos urbanos consolidados, en virtud de que en el periodo de nueve (09) años, solo se ha logrado entregar un número aproximado de quinientos mil (500.000) títulos de tierras, de un universo nacional muy superior a esta realidad, es por lo que a manera de dar respuesta concreta a las exigencias y realidad latente sobre la insuficiencia de instrumentos jurídicos, el poder legislativo nacional procedió a modificar estructural y formalmente la “Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares”. En la actual Ley se establece como objetivo imprescindible alcanzar la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos  consolidados, estableciéndose  el  carácter de interés y  función social de las tierras y no como una mercancía. Con la finalidad de estar acorde a los cambios generados por la legislación nacional respectiva, es necesario actualizar los instrumentos jurídicos del Municipio Valera, como una manera de contar con las herramientas necesarias para trabajar mancomunadamente con los órganos y entes del Poder Público, bien sea en su distribución horizontal o vertical. Pues bien, la presente Ordenanza Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, se ajusta a la normativa actual prevista en la legislación nacional promoviendo la participación más activa de los Comités de Tierras Urbanas.         

                                             REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA

El Concejo Municipal de Valera del estado Trujillo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 54 numeral 1, 92  y 95 numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA ESPECIAL DE REGULACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA     
DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS
DEL MUNICIPIO VALERA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el proceso de la tenencia de la tierra en posesión de la población del Municipio Valera en los asentamientos urbanos y periurbanos consolidados, para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas o privadas, para de esta manera contribuir a la satisfacción progresiva del derecho humano y constitucional a una vivienda digna, todo dentro de un hábitat sustentable y sostenible. 

Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 2: La presente Ordenanza será aplicable en todo el territorio del Municipio Valera en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, dando prioridad a la familia, especialmente, a aquellas en condición de vulnerabilidad social, de manera digna, equitativa y sostenible, todo dentro del marco de un proceso de cogestión entre la comunidad y el Estado.

Definiciones
ARTÍCULO 3: A los efectos del presente instrumento jurídico municipal, se entiende por:

1.- Asentamientos Urbanos o Periurbanos: Áreas geográficas habitadas y consolidadas por la población, constituidas por viviendas que ocupan tierras públicas o privadas, determinadas de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales sus tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, así como el que no encontrándose en algunas de las condiciones antes descritas, ameriten un tratamiento especial, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a obtener los respectivos títulos de adjudicación en propiedad. 

2.- Carta de Barrio: Es un instrumento fundacional de gobernabilidad primaria, demostrativo del origen y existencia en cada asentamiento urbano o periurbano, el cual contiene sus características socio-culturales, históricas, económicas, ambientales, urbanísticas, identidad, ámbito geográfico y representa el acuerdo social refrendado y aprobado entre los pobladores o las pobladoras en Asamblea de ciudadanos o ciudadanas, que expresa la voluntad de vivir en comunidad y lograr el bienestar colectivo bajo un instrumento normativo.

3.- Certificado de Posesión: Es el documento emanado de la Oficina Técnica Municipal,  a solicitud del Comité de Tierras Urbanas, para cada uno de los poseedores o poseedoras del asentamiento urbano o periurbano, cuya situación haga presumir que podría ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del derecho de propiedad de la tierra habitada y del título de adjudicación en propiedad.

4.- Comité de Tierras Urbanas: Es una organización comunitaria, social y política que tendrá por misión fundamental coadyuvar en el proceso de la regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, y ejecutar las actuaciones necesarias en función de la comunidad para que se le reconozca la propiedad de la tierra urbana o periurbana en relación a la misma y su habitantes.

5.- Título de Adjudicación en Propiedad: Es el documento mediante el cual el Municipio Valera otorga la propiedad de la tierra pública o privada a su poseedor o poseedora, donde está asentada su vivienda o edificación, transferible con las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.

6.- Prescripción Adquisitiva Especial: Acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, mediante el cual se declara por vía administrativa el derecho de propiedad o título de propiedad de la tierra urbana o periurbana.

Principios y Valores
ARTÍCULO 4: Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de naturaleza social, tienen carácter estratégico, condición no lucrativa y se rigen por los principios rectores del derecho humano y constitucional a la tierra, vivienda y hábitat, democracia participativa y protagónica, justicia social, equidad, solidaridad, seguridad jurídica, cogestión, progresividad, corresponsabilidad, organización, tolerancia, sustentabilidad y trabajo voluntario, todo ello de conformidad con lo consagrado tanto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como en el ordenamiento jurídico vigente.

Utilidad pública o Interés Social
ARTÍCULO 5: Se declara de utilidad pública o interés social las tierras urbanas o periurbanas ubicadas dentro de las poligonales que definen los asentamientos urbanos consolidados, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

De la participación
ARTÍCULO 6: Los funcionarios o funcionarias municipales responsables de la aplicación de la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en la misma, promoverán la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable, y organizada de todas las familias que habitan en los asentamientos urbanos o periurbanos ubicados en el Municipio Valera, fortaleciendo el Poder Popular a través de los Comité de Tierras Urbanas, integrándose  una vez constituidos a los Consejos Comunales; asumiendo el trabajo voluntario en el proceso de regularización, ratificando el compromiso de vida comunitaria, la contribución a la satisfacción progresiva del derecho a la tierra, vivienda y hábitat, la transformación integral de su entorno y la inserción de su asentamiento a la trama urbana.

Coordinación
ARTÍCULO 7: El Municipio Valera, conforme a la legislación nacional respectiva, regularizará la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos, con fundamento en los principios de colaboración, solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de los diferentes niveles políticos territoriales, de la siguiente forma:

1.- El Poder Público Estadal, a través de la instancia correspondiente, tendrá la competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas estadales.

2.- Ejecutivo Nacional, a través del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, tendrá la competencia correspondiente para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas nacionales. 

De las Oficina Municipales
ARTÍCULO 8: Conforme a lo establecido en el presente instrumento jurídico municipal se crea la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana, para lo cual contará con la participación activa, democrática y protagónica de los Comité de Tierras Urbanas. El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Valera dispondrán tanto del espacio físico como del mobiliario necesario para el correcto funcionamiento de dicha oficina. 

Interés superior de los niños, niñas y adolescentes
ARTÍCULO 9: El Municipio Valera velará por la protección de la propiedad familiar tanto en las uniones de derecho como en las uniones estables de hecho, en caso de  existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos e hijas, en el proceso de regularización de la tenencia de la tierra deberá atenderse el principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

Condiciones del terreno
ARTÍCULO 10: El proceso de regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos y periurbanos, previsto en la presente Ordenanza, abarcará el estudio del suelo con la finalidad de determinar si el mismo es susceptible de construcciones habitacionales, en caso contrario se le dará prioridad a otros elementos complementarios como plazas, canchas y módulos asistenciales de salud, previstos en los planes básicos de la comunidad.

En todo caso, si del estudio del suelo resultare que el mismo no soporta ningún tipo  de construcción, se destinará para la ejecución de proyectos ornamentales o arbóreos que permitan recrear las áreas urbanas y contribuyan a mejorar el medio ambiente.

CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE TIERRAS URBANAS

Constitución del Comité de Tierra Urbana
ARTÍCULO 11: En cada comunidad, urbanización o sector donde esté consolidado un asentamiento urbano o periurbano dentro de la jurisdicción del Municipio Valera, deberá constituirse un Comité de Tierras Urbanas de origen común y con una extensión físico-espacial no mayor de cuatrocientas (400) viviendas. En el ámbito de la poligonal a conformar el Comité de Tierras Urbanas, éste llevará por nombre el que sea aprobado en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, registrado además en la Carta de Barrio.

Principios aplicables para la constitución y
    conformación de los Comité de Tierras Urbanas
ARTÍCULO 12: El procedimiento de constitución y conformación del Comité de Tierras Urbanas se realizará, sin la intervención ni interferencia de personas externas o ajenas a la comunidad donde será constituido, y serán aplicables con carácter obligatorio los principios de democracia participativa y protagónica. Cuando así lo requiera la comunidad podrá solicitar asesoramiento de los entes competentes.           
 Comisión Provisional
ARTÍCULO 13: En la comunidad, urbanización o sector donde esté consolidado un asentamiento urbano o periurbano dentro de la jurisdicción del Municipio Valera, se conformará una Comisión Provisional, integrada por cinco (5) personas, la cual tendrá como fin primordial promover, difundir y elegir a la Comisión Electoral. La Comisión Provisional cesará en sus funciones una vez electa y juramentada la Comisión Electoral.

Comisión Electoral
ARTÍCULO 14: La Comisión Electoral estará integrada por un grupo de ciudadanos o ciudadanas no menor de tres (3) personas ni mayor de cinco (5), quienes tendrán las siguientes funciones:

1.- Difundir el alcance, contenido e importancia de los instrumentos legales en materia de tierras urbanas o periurbanas, así como del Comité de Tierras Urbanas.
2.- Realizar el censo para conformar el registro electoral.
3.- Establecer los requisitos para las postulaciones de los aspirantes a voceros y voceras del Comité de Tierras Urbanas y formalizar su inscripción.
4.- Promover y difundir la hoja de vida de los postulados y procesar las impugnaciones, si las hubiere.
5.- Dirigir el proceso electoral, el cual, se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos a partir de la instalación de la comisión electoral.
6.- Realizar el escrutinio de manera pública.
7.- Proclamar a los voceros y voceras que resultaren electos de conformidad a la voluntad popular.
8.- Levantar el acta del proceso electoral dejando constancia de quienes resultaron electos o electas.
La Comisión Electoral prevista en este artículo cesará en sus funciones una vez electo el Comité de Tierras Urbanas. 

Asamblea constitutiva del Comité
ARTÍCULO 15: La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas constituida para la elección del Comité de Tierras Urbanas, deberá contar con la asistencia del cincuenta por ciento (50%) más uno de los habitantes de la comunidad mayores de edad; si no se lograre el quórum establecido, se realizará otra convocatoria, con un intervalo no mayor de tres (3) días, la cual se constituirá con una asistencia no menor del treinta por ciento (30%). De las actuaciones anteriores deberá dejarse constancia en el Acta respectiva y se remitirá copia de la misma al Instituto Nacional de Tierras Urbanas. 

Voceros y voceras
ARTÍCULO 16: Los voceros y voceras del Comité de Tierras Urbanas, serán electos y electas, previa postulación, ante la Comisión Electoral y ejercerán sus funciones ad honorem  por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas por una sola vez y por igual período.

Atribuciones y funciones
ARTÍCULO 17: Corresponde a los Comité de Tierras Urbanas:

1.- Impulsar y coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra urbana o periurbana, ya sea por prescripción adquisitiva especial o por adjudicación en propiedad, bajo los principios del Estado democrático, social, de derecho y de justicia.

2.- Ejecutar las acciones necesarias en función de los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad social, familiar, comunal o colectiva, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

3.- Adelantar todas las acciones necesarias para el avance del proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos, conforme lo establecido en la presente Ordenanza.

4.- Elaborar el catastro popular conjuntamente con las familias de la comunidad, pudiendo solicitar el acompañamiento de la Oficina Técnica Municipal.

5.- Promover y ejecutar las decisiones aprobadas por la comunidad en materia de regularización y reordenamiento de las tierras urbanas o periurbanas, bajo los principios de la democracia participativa y protagónica y mantenerla informada permanentemente.

6.- Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de sus funciones.

7.- Proponer las poligonales de los asentamientos urbanos o periurbanos dentro de los ámbitos geográficos que no solapen o se sobrepongan a las poligonales de otros Comité de Tierras contiguos válidamente constituidos. 

8.- Elaborar con la participación de la comunidad la Carta del Barrio.

9.- Elaborar el registro inicial de parcelas y usos de los asentamientos urbanos o periurbanos.

10.- Elaborar el registro inicial de propietario o propietarias y poseedores o poseedoras de parcelas, viviendas y edificaciones en los asentamientos urbanos o periurbanos, en coordinación con los órganos competentes.

11.- Realizar el censo de familias que estén en condición de:
            a) Damnificados por pérdida total de sus viviendas a consecuencia de catástrofes.
            b) Familias en condición de riesgo calificadas por las autoridades de protección civil.
            c) Familias en condición de hacinamiento, arrimadas, nuevas parejas sin constituirse en familia, familia en condición de arrendada.
            d) Familias que ocupan viviendas ubicadas en áreas destinadas a corredores de servicios públicos, tales como acueductos, redes de electricidad, gasoductos, oleoductos, redes de aguas servidas, carreteras, así como áreas destinadas para infraestructuras, servicios, áreas de recreación y otras que determinan los planes de reordenamiento urbano.

12.- Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva.

13.- Promover la creación del Comité de Tierras Urbanas, así como de instancias de articulación comunal, locales, regionales y nacionales, siempre conservando el carácter democrático en la toma de decisiones y acuerdos, para la satisfacción de sus necesidades de vivienda y hábitat dentro de la poligonal de la comunidad o en otros terrenos ubicados en las parroquias que conforman el Municipio Valera.

14.- Elaborar el plan de ordenamiento urbano clásico de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, en coordinación con los órganos competentes.

15.- Coordinar con el Instituto Nacional y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la tierra.

16.- Participar coordinadamente con el Instituto Nacional u Oficina Municipal, en el proceso de formación, ejecución y control de las políticas públicas en materia de tierras, vivienda y hábitat en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.

17.- Proponer las áreas no modificables en el ordenamiento básico comunal a ser suscrito y aprobado por la comunidad.

18.- Proponer las áreas vecinales o comunales destinadas al uso publico, tales como plazas, veredas, caminos, desagües, depósitos de basura, áreas de recreación, cultura y deporte, producción colectiva, nuevas viviendas, previa aprobación por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad.

19.- Realizar todas las consultas que fueren necesarias para mantener informada a la comunidad de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.

20.- Presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes a los fines de la regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana.

21.- Estimular la creación de ciudades comunales en el ámbito de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.

22.- Designar de su seno los voceros y voceras al Consejo Comunal, previa aprobación de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

23.- Participar conjuntamente con otros Comités u organizaciones comunales de base, en la planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera autogestionaria o cogestionaria según la legislación nacional que rige la materia de vivienda y hábitat.

24.- Cumplir funciones de contraloría social en coordinación con otras organizaciones de base con respecto a las políticas públicas relacionadas con los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.

25.- Incentivar la participación protagónica de los y las integrantes de los Comités de Tierras Urbanas en la actividad que realicen los Consejos Comunales.

26.- Otras que le señalen las demás leyes, reglamentos y el ordenamiento jurídico venezolano vigente.

Del registro del Comité de Tierras Urbanas
ARTÍCULO 18: El Comité de Tierras Urbanas deberá inscribirse en el Registro de los asentamientos urbanos o periurbanos que será llevado por el Instituto Nacional de Tierras y sus dependencias  regionales, cuya inscripción reviste personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con la presente Ordenanza, para lo cual, harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva, ambos aprobados por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, croquis contentivo de las dimensiones, linderos y demás características generales del terreno donde se encuentra ubicado el asentamiento urbano o periurbano.

            Cuando la inscripción se efectuare en la Oficina Municipal de Tierras Urbanas, ésta deberá tramitar tal inscripción. La constancia de inscripción deberá ser remitida por la oficina municipal a la dependencia regional del Instituto Nacional de Tierras, sin menoscabo de la remisión que pudiera realizar el Comité de Tierras Urbanas a los fines de que el Comité adquiera la personalidad jurídica referida en el presente artículo.

De las comisiones de trabajo
ARTÍCULO 19: El Comité de Tierras Urbanas creará las comisiones de trabajo más adecuadas acorde a los planes, proyectos y acciones contempladas por la comunidad en el marco de lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la legislación nacional respectiva y la presente Ordenanza.

De la denuncia y custodia
ARTÍCULO 20: El Comité de Tierras Urbanas, como parte integral del Consejo Comunal y posterior al levantamiento catastral correspondiente, podrá interponer las respectivas denuncias respecto de las tierras que se encuentren ociosas, sin uso, en estado de abandono o subutilizadas existentes dentro de la poligonal que define al asentamiento urbano o periurbano durante la regularización. La denuncia y custodia se hará de conformidad con el procedimiento previsto en la ley que regula la materia. 

Del control social
ARTÍCULO 21: Toda persona natural o jurídica, de manera individual o colectiva, integrante de la comunidad, tiene el derecho a intervenir en los procedimientos y conocer los resultados de las inspecciones realizadas por las dependencias técnicas que ejercen funciones inspectoras  y contralores en el proceso de regularización, planificación y ejecución de los proyectos y actuaciones que se lleven a cabo en los asentamientos  urbanos o periurbanos del cual forma parte.

            La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, el Comité de Tierras Urbanas y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal serán las instancias orgánicas de la comunidad para controlar el proceso de regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana.



CAPÍTULO III
DE LA CARTA DEL BARRIO

Bases de la Carta del Barrio
ARTÍCULO 22: La Carta del Barrio debe ser reconocida y respetada por las autoridades y se constituye como el documento refundacional  del asentamiento urbano o periurbano que define formalmente su historia, patrimonio, información demográfica, ubicación geográfica y político-territorial, la poligonal que encierra el asentamiento y sus límites. Dicho documento incorpora, en principio, las líneas maestras del plan de desarrollo urbano integral, normas de convivencia y las normas comunitarias sobre el ordenamiento urbano interno que lo rigen, debidamente refrendado por la comunidad en la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del asentamiento.

Formulación
 ARTÍCULO 23: La formulación de la Carta del Barrio debe ser colectiva y progresiva, la misma estará cargo del Comité de Tierras Urbanas y se elaborará con la participación de todos los pobladores y pobladoras, las organizaciones comunitarias, respetándose y reconociéndose las organizaciones de base existentes en la comunidad, su diversidad, sobre todo los planteamientos de los pobladores, sus familias, los cuales se deberán unificar.

La toma de decisiones que comprometa el destino, transformación físico-espacial y la estabilidad del asentamiento urbano o periurbano, exigirá la presencia mínima del cincuenta por ciento (50%) más uno de los o las representantes de las familias existentes en la comunidad. La aprobación se hará por mayoría simple de los presentes en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Alcance
ARTÍCULO 24: El alcance de la Carta del Barrio corresponderá al ámbito geográfico de la comunidad constituida por el Comité de Tierras Urbanas de cada asentamiento urbano o periurbano.

Contenido
ARTÍCULO 25: La Carta del Barrio tendrá como elementos contentivos:

1.- Valores y Principios: Contiene los valores en que se fundamenta la constitución del asentamiento urbano o periurbano, lo que ha caracterizado la comunidad en su historia de luchas, reconoce las actuaciones de los fundadores y luchadores como ejemplo por el derecho a la ciudad, contra la exclusión y al hábitat en los asentamientos urbanos o periurbanos.

2.- Historia comunal: Vivencias colectivas de los pobladores y las pobladoras desde el origen del asentamiento urbano o periurbano.

3.- Identidad actual: Descripción socio-cultural, económica y política de la comunidad.

4.- Patrimonio cultural, espiritual y físico de la comunidad.

5.- Espacios del asentamiento: Se refiere a la ubicación geográfica político-territorial del asentamiento urbano o periurbano, poligonal del mismo, limites, sectorización, diferentes espacios que lo componen, sus usos en cuanto a las áreas comunes, privadas o habitacionales, patrimoniales, culturales, deportivas, recreacionales y servicios, características y distribución, incluyendo las zonas de riesgo existentes.

6.- Propuestas de futuro o plan de transformación integral del asentamiento urbano o periurbano: Define las líneas maestras para el bienestar comunitario en todos sus aspectos, en espacial urbanístico, socioeconómico, educativo-cultural, para el logro de la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

7.- Normas y formas de convivencia: Comprende las normas existentes y las propuestas para la regularización de las relaciones internas del asentamiento urbano o periurbano por medio de las cuales, voluntariamente, se comprometen los pobladores y pobladoras a respetar y proteger los derechos de los y las demás personas, incluyendo las generaciones futuras, y a contribuir activamente al bien común, a la defensa de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, la convivencia pacífica y armónica de los pobladores y las pobladoras. Reafirmar entre sus habitantes un sentido de ciudadanía e identidad, cooperación, solidaridad, tolerancia y dialogo en pro del bien común, respeto y conservación del ambiente, de las bondades, limitaciones y riesgo del mismo. 

De la colaboración
ARTÍCULO 26: Para la elaboración de la Carta del Barrio, los órganos o entes del Poder Público Municipal, colaborarán en:

1.- Facilitar toda la información cartográfica, legal, técnica, científica, social, cultural, económica, administrativa o de cualquier otra índole que posea referente al asentamiento urbano o periurbano, que pueda contribuir a la elaboración de la Carta del Barrio en cualquier tipo de formato disponible.

2.- Proporcionar la asistencia y apoyo técnico, jurídico y logístico para la realización de las actividades inherentes a la elaboración de la Carta del Barrio como historia del asentamiento, censo comunitario, catastro, la formulación de los planes, elaboración de las normas de convivencia referidas al aspecto urbanístico.

3.- Impulsar las coordinaciones interinstitucionales públicas o privadas para apoyar a la comunidad.

De la superficie
ARTÍCULO 27: La superficie del terreno a regular donde esté construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros cuadrados (400m2). En el caso de existir un excedente a la superficie establecida en el presente artículo, no podrá ser mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400m2) y su precio se regirá de acuerdo a la planta de valores de la tierra establecida por el Municipio Valera.

CAPÍTULO IV
DE LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA O PERIURBANA

Oficina Técnica Municipal
ARTÍCULO 28: Se crea la Oficina Técnica Municipal como un departamento adscrito a la Alcaldía del Municipio Valera, la cual tendrá la organización, estructura y funcionamiento que determine tanto la presente Ordenanza como el Ejecutivo Municipal. Dicha oficina contará con el personal adecuado tanto en el área técnica como en el área jurídica, designados por el Alcalde o Alcaldesa, quienes deberán tener por lo menos cinco (5) años de residencia en el territorio del Municipio Valera.

En base a los Principios de Coordinación y Cooperación consagrados para la Administración Pública, la Oficina Técnica Municipal deberá trabajar mancomunadamente con las dependencias regionales y nacionales del Instituto Nacional de Tierras Urbanas. 

Objetivos
ARTÍCULO 29: La Oficina Técnica Municipal, tiene como objetivo primordial, servir como ente ejecutor de las políticas públicas dirigidas a la satisfacción del derecho a la tierra urbana en los asentamientos urbanos o periurbanos mediante:
1.- La regularización y adjudicación integral de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.

2.- El acceso de las familias a las tierras urbanas o periurbanas de las cuales no son propietarios y donde están construidas sus viviendas.

3.- Otras iniciativas que en materia de tierras urbanas o periurbanas apruebe tanto el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat como la legislación nacional respectiva.

Competencias
ARTÍCULO 30: La Oficina Técnica Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana, tendrá las siguientes competencias:

1.- Dictar los actos, circulares y resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

2.- Informar o coordinar las acciones con respecto a la regularización de los asentamientos urbanos con los órganos o entes del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
3.- Estimular la participación ciudadana de Comités de Tierras Urbanas y su participación en la formación, ejecución y control de los planes y proyectos, conforme a la presente Ordenanza.

4.-  Estimular la participación ciudadana, mediante la conformación de los Comité de Tierras Urbanas, para iniciar el proceso integral de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos.
5.- Prestar la asesoría técnica y jurídica sobre la materia, a los órganos o entes del Poder Público, Comités de Tierra Urbanas, y otras organizaciones comunitarias relacionadas con el proceso de regularización.

6.- Llevar el registro de las tierras urbanizables.

7.- Realizar la inscripción y registro de los Comités de Tierras Urbanas.

8.- Verificar la información sobre la situación de la propiedad y tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos.

9.- Brindar asesoría y formación para el catastro popular.

10.- Realizar los trámites correspondientes en cuanto a la apertura del procedimiento de declaratoria de utilidad pública de tierras urbanas o periurbanas por ante el órgano con competencia técnica nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana.

11.- Otorgar o revocar los títulos de adjudicación en las tierras públicas municipales, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

12.- Otorgar o revocar el titulo de permanencia en los terrenos privados, de conformidad con la presente Ordenanza y con la legislación nacional respectiva.

13.- Solicitar a los órganos o entes del Poder Público, la realización de estudios, informes, evaluaciones, registros, y cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza.

14.- Presentar informes periódicos de la gestión realizada ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.

15.- Rendir anualmente cuenta de la gestión realizada, ante el  Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.

16.- Admitir, sustanciar, tramitar y decidir el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra pública.

17.- Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos. 

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