II PARTE
Artículo
21º. Producción de ruidos molestos. El que, fuera de los casos previstos en el Decreto No 2217, del 23 de
abril de 1992, relativo a las Normas sobre el Control de la Contaminación
Emanada del Ruido, produzca ruidos molestos o nocivos, serán sancionado con
multa de cincuenta (50) a trescientas (300) unidades tributarias, o la
realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo
38 de la presente ordenanza, por un lapso de setenta y dos (72) horas.
La sanción aquí prevista, se duplicará en caso de
tratarse de horas nocturnas y de zonas residenciales.
Artículo
22º. Definición de ruidos molestos. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como ruidos
molestos, todos aquellos que perturben al ciudadano a tal punto de no
permitirle concentrarse o conciliar el sueño, por otra parte sean nocivos y
susceptibles de degradar o contaminar el ambiente. Se acogen igualmente a todas
las definiciones y normas de caracteres técnicos previstos en el Decreto No
2217, del 23 de abril de 1992, relativos a las Normas Sobre el Control de la
Contaminación Emanada del Ruido.
Artículo
23º. Realización de fiestas o reuniones que produzcan ruidos molestos. El que contamine el ambiente, perturbe la
tranquilidad de sus vecinos a tal punto de evitar que se concilie el sueño con
la realización de fiestas o reuniones excesivamente escandalosas será
sancionado con multa de cincuenta (50) a
doscientas (200) unidades tributarias o la realización de alguno de los
trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza,
por un lapso de treinta (30) días.
A los efectos del presente artículo 38, se tomarán
en cuenta los horarios y zonas establecidos en el Decreto No 2217, del 23 de
abril de 1992, relativo a las Normas Sobre el Control de la Contaminación
Emanada del Ruido.
Artículo
24º. Definición de contaminación por causa de ruido. A los efectos de la presente ordenanza, se
entenderá por contaminación del ambiente por causa de ruido, toda exposición al
ruido que origine molestias comprobadas, riesgos para la salud individual o colectiva;
o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general.
Artículo
25º. Contaminación ambiental causada por vehículos en mal estado. El que, fuera de los casos previstos en la Ley
Penal del Ambiente, la Ley Orgánica del Ambiente, sus reglamentos y la Ley de
Transporte Terrestre y su reglamento, a causa de la conducción de un vehículo
destinado a cualquier uso, contamine el ambiente, será sancionado con multa de
cincuenta (50) a cien (100) unidades tributarias o la realización de alguno de
los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente
ordenanza, por un lapso de setenta y dos horas.
Capítulo IV
De las infracciones relativas a la tenencia de
perros y otros animales
Artículo
26º. De las obligaciones para con los animales. Sanción para los infractores. Los propietarios de
animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y atención sanitaria
adecuada, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo con la exigencia
propia de su especie y las condiciones impuestas por las normas de protección
animal. Las disposiciones de éste artículo se regirá por lo que establezcan las
leyes y ordenanzas que regulan la materia sobre la tenencia de animales.
Los infractores de esta norma, serán sancionados
con multa de diez (10) unidades tributarias, salvo lo que establezcan las leyes
nacionales y ordenanza municipal que regule la materia, o la realización de uno de los trabajos
comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un
lapso cuarenta y ocho(48) horas.
Artículo
27º. De la tenencia de perros y otros animales. La tenencia de perros y animales domésticos en
general, en viviendas urbanas, queda condicionada a lo que establezca la
ordenanza sobre tenencia de animales y a
las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, para garantizar
óptimas condiciones de vida al animal de que se trate, así como a la ausencia
de riesgos sanitarios y a la inexistencia de molestias para los vecinos.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Protección
a la Fauna Silvestre y la Ley Penal del Ambiente, queda prohibida la tenencia
de animales salvajes o no domésticos en áreas o zonas residenciales. Los
animales pertenecientes a la fauna salvaje, no especialmente protegidos,
deberán estar alojados de acuerdo con las necesidades biológicas de su especie
y, en todo caso, bajo estricto control veterinario. Los animales no domésticos
que sean encontrados en tales condiciones serán entregados inmediatamente a los
organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas
leyes especiales y lo que regule la respectiva ordenanza.
Los infractores de esta norma, serán sancionados
con multa de 10 unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos
comunitarios previstos en el artículo 38, por un lapso de 12 horas.
Artículo
28º. De la tenencia de perros guardianes sin la debida vigilancia. Los perros guardianes de viviendas, comercios,
solares, obras, jardines, etc., deberán estar bajo vigilancia de sus dueños o
personas responsables, y en todo caso, en recintos donde no puedan causar daño
a personas o casas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perro
guardián. Sin perjuicio a lo que establezca la ordenanza respectiva.
Los infractores de esta norma, serán sancionados con
multa de 10 unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos
comunitarios previstos en el artículo 38, por un lapso de veinticuatro (24)
horas.
Artículo
29º.
Condiciones para el paseo de perros de caza. Sanción para los infractores. Los
perros no podrán circular sueltos por la vía pública, e irán provistos de
correa o cadena. El uso de bozal ordenado por la autoridad municipal o
cualquiera de los funcionarios establecidos en el artículo 2º de la presente
ordenanza, cuando las circunstancias así lo aconsejen y mientras duren éstas.
Habrá de circular obligatoriamente con bozal, todos aquellos perros cuya
peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza o carácter, así
como los perros de tamaño grande, y los perros de caza. El propietario del
perro o animal doméstico y en forma subsidiaria, la persona que lo lleve, será
responsable de los daños y desechos producidos por éste en la vía pública. Sin
perjuicio de lo que establezca la ordenanza que regula la tenencia de animales.
Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus
deposiciones sobre las aceras, zonas verdes o terrazas y restantes elementos de
la vía pública destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los
propietarios tenedores de animales, deberán recoger y retirar los excrementos,
limpiando la vía pública que hubiese ensuciando. Los excrementos podrán:
- Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual.
- Depositarse sin envoltorio alguno en los lugares habilitados para los perros, si los hubiese.
- Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores.
Los infractores de esta norma, serán sancionados
con multa de 10 unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos
comunitarios previstos en el artículo 38, por un lapso de veinticuatro (24) horas.
Capítulo V
Disposiciones comunes a los artículos precedentes
Artículo
30º. Comisión de actos contrarios a la convivencia ciudadana. El que, fuera de los casos establecidos en los
artículos precedentes, el Código Penal, y demás leyes de la República,
dificulte o perturbe la correcta convivencia ciudadana mediante gritos, sonidos
escandalosos o gestos soeces que ofendan el decoro o atenten contra la
tranquilidad de las personas, será sancionado con multa de cien (100) a
doscientas cincuenta (250) unidades tributarias o la realización de uno de los
trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza,
por un lapso de quince (15) días.
Artículo
31º. Incumplimiento injustificado de una orden legalmente emitida. El que incumpla injustificadamente con las órdenes
legalmente emitidas en aplicación de la presente ordenanza por los funcionarios
autorizados para hacerla cumplir, será sancionado con multa de doscientas (200)
a cuatrocientas (400) unidades tributarias o la realización de dos de los
trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza,
por un lapso de sesenta días.
Artículo
32º. Medida de prevención comunitaria. En todos los casos de infracción de la presente ordenanza, se impondrá
como sanción la asistencia a un programa de concienciación, a tenor lo
dispuesto en el artículo 4º. El programa seleccionado guardará relación con la
infracción cometida, y se cumplirá simultáneamente con la realización del
trabajo comunitario de que se trate.
La charla o taller correspondiente al programa
concienzador de que se trate, será dictado por funcionarios capacitados para
tal fin, o por miembros de la colectividad, quienes podrán participar en los
mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 41. En ningún caso, el
programa concienzador podrá exceder en cuando a su duración del lapso
establecido para la realización de los trabajos comunitarios, y deberán, en
todo caso realizarse simultáneamente.
Artículo
33º. Imposibilidad de costear la multa establecida. En caso que el infractor no pueda cancelar la
multa prevista, deberá realizar los trabajos comunitarios correspondientes por
el lapso establecido para la infracción concreta cometida.
Artículo
34º. Negativa al cumplimiento de las sanciones de la presente ordenanza. En los casos en que los particulares se resistan
injustificadamente a la aplicación de la presente ordenanza, se nieguen o
impidan el cumplimiento de las sanciones aquí establecidas, o irrespeten la
autoridad de los funcionarios señalados en el artículo 2º, se seguirá el
procedimiento de flagrancia previsto en el Código Orgánico Procesal Penal por
la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto en
el Código Penal.
Artículo
35º, Insistencia en la realización de las conductas prohibidas en la presente
ordenanza. En caso
que el infractor incurra, en más de una oportunidad, en la comisión de las
conductas prohibidas por la presente ordenanza, la reincidencia dará lugar a la
aplicación del doble de la multa, así como del lapso previsto para la
realización de los trabajos comunitarios.
Artículo
36º. Derecho a la defensa. Los
infractores de la presente ordenanza tendrán derecho de estar asistidos por un
abogado, cuando así lo requieran al momento de la aplicación de la sanción
correspondiente, respetándose con esto el Derecho de Defensa establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Título III
De los trabajos comunitarios y los programas
concienzadores
Capítulo I
De los trabajos comunitarios
Artículo
37º. Definición de trabajos comunitarios. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por trabajos
comunitarios, aquellos que, como retribución a una infracción en perjuicio de
la recta convivencia ciudadana, se encuentran destinados al mejoramiento del
ornato y medio ambiente de los lugares públicos, Las Comunas, Los Consejos
Comunales y otras Instancias del Poder Popular velaran por el fiel cumplimiento
de los mismos.
Artículo
38º. Enumeración de los trabajos comunitarios. Son trabajos comunitarios:
La limpieza, pintura y/o restauración de escuelas y
demás centros educativos de carácter público del municipio o parroquia donde se
haya cometido la infracción,
La limpieza, pintura y/o restauración de plazas y
lugares públicos del municipio o parroquia donde se haya cometido la
infracción,
La limpieza, pintura y/o restauración de los
centros de salud del municipio donde se haya cometido la infracción,
La limpieza, pintura y/o restauración de las sedes
de los organismos de los cuales dependen los funcionarios encargados de hacer
cumplir la presente ordenanza, señalados en el artículo 2º, tales como, la sede
de la Alcaldía Comunitaria de Valera y
del Concejo Municipal, así como
las distintas oficinas que la integran, las sedes de las Prefecturas
correspondientes, las sedes de la Comisarías y Sub-Comisarías, las sedes de las
policías Municipales, los Comandos y destacamentos de la G.N.B y la M.N.B, las
sedes de las Brigadas de Rescate, Centros ambulatorios y hospitalarios.
La colaboración laboral en los comedores y demás
organismos de seguridad social dependientes de la Alcaldía.
La realización de actividades docentes en los
centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y
profesión del infractor,
Cualquier otro, que a juicio de la autoridad
correspondiente, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden
social de la Parroquias que integran al Municipio Valera.
Artículo
39º. Aplicación de los Trabajos Comunitarios. Se aplicarán los trabajos comunitarios
establecidos en el artículo anterior en los casos en que los infractores no
puedan cancelar las multas establecidas en la presente ordenanza, así como en
las previsiones del artículo 35, referentes a la reiteración en la realización
de las conductas prohibidas.
Capítulo II
De los Programas Concienzadores
Artículo
40º. Definición de Programa Concienzador. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como Programa
Concienzador, todo programa de educación e información, relacionado con la
falta o infracción concreta cometida, que tiene como finalidad concienzar al
infractor en cuanto al debido comportamiento dentro de la colectividad. Estos
programas estarán diseñados como charlas o talleres, según el caso, y serán
dictados por personal capacitado para tal fin.
Artículo
41º. Participación de las comunidades. Los Voceros de la comunidad, las Comunas, Los Consejos Comunales y
otras Instancias del Poder Comunal, podrán participar y colaborar activamente
en la realización de las charlas y talleres señalados en el artículo anterior.
Título IV
De la facultad conciliatoria de los funcionarios
encargados
de hacer cumplir la presente ordenanza
Capítulo I
De la facultad conciliatoria
Artículo
42º. Ejercicio de la facultad conciliatoria. Los funcionarios señalados en el artículo 2º de la presente ordenanza
podrán recibir denuncias por parte de los afectados por la infracción cometida.
En tal sentido estarán facultados para ejercer funciones conciliatorias entre
las partes involucradas, citando a la parte denunciada, a fin de escuchar a
ambas partes, y en caso de ser procedente, imponiendo al infractor las
sanciones correspondientes, pudiendo, además, suscribir un acta de acuerdo
entre las partes.
Artículo
43º. Citación obligatoria. Toda
persona citada por cualquiera de los funcionarios en ejercicio de la atribución
establecida en el artículo anterior, se encuentra obligado a comparecer a la
misma. En caso de no hacerlo, podrá ser compelido a asistir a tal citación, so
pena de incurrir en el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el
artículo 219 del Código Penal, caso en el cual, se seguirá el procedimiento
para el caso de delitos flagrantes previsto en el Código Orgánico Procesal
Penal.
Artículo
44º. Incumplimiento de la caución conciliatoria. El que incumpla o viole el acuerdo establecido en
la caución conciliatoria que haya suscrito de conformidad con lo establecido en
el artículo 42, será sancionado con multa de cincuenta (50) a trescientas (300)
unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios
establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza.
Capítulo II
Del trámite administrativo de la aplicación de las
sanciones
Artículo
45º. Forma de aplicación de la sanción. Los organismos encargados de cumplir la presente Ordenanza dispondrán
de dos instancias administrativas: la encargada de recibir y sustanciar el
procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción
prevista. Habrá dos modos de proceder: de oficio, en los casos de flagrancia y
por denuncia.
En caso de flagrancia, al momento de ser
sorprendida una persona en la comisión de cualquiera de las conductas
prohibidas por la presente ordenanza, será notificada inmediatamente de cuál es
la norma concreta que está infringiendo y seguidamente, en compañía del
funcionario actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de
adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a
fin de que, en el acta motivada que se levante, consten los siguientes datos:
fecha y hora, nombre, apellido y demás datos del funcionario actuante; nombre,
apellido, cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del
infractor; descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e
indicación de la sanción concreta a aplicar. En caso de multa, se incluirá en
el acta la especificación del monto de la multa a cancelar y, cuando sea el
caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal circunstancia así
como de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente, se incluirán en el acta,
los argumentos que tenga en su descargo la persona objeto de sanción. Dicha
acta será sometida de inmediato a la consideración de la dependencia
administrativa designada por el Concejo Municipal a través del funcionario que
preside la oficina de atención a la comunidad, para conocer del procedimiento,
la cual oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la
sanción prevista.
En caso de denuncia, ésta será tramitada por la
dependencia a la cual se le haya atribuido la recepción de procedimientos, la
cual librará la citación a que se refiere el artículo 43 para que tenga lugar
el procedimiento conciliatorio. Los prefectos, Jueces de Paz, La Sindicatura
Municipal o los titulares de la dependencia administrativa designada por el
Concejo Municipal para conocer del procedimiento, asistirán a la audiencia de
conciliación y oídos los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así
como los elementos de convicción que aportaren, respectivamente, resolverán con
arreglo a lo previsto en el artículo 42 de esta Ordenanza.
Para la realización de los trabajos comunitarios,
se designará un supervisor ad hoc, en el centro concreto en el que se deba
realizar el mencionado trabajo. Este supervisor, deberá informar al funcionario
designado para tal fin, si efectivamente los trabajos fueron realizados, y la
duración de los mismos, a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de
la sanción.
La duración de los trabajos comunitarios aquí
establecidos, dependerá, en todo caso, de las disposiciones de la Ley Orgánica
del Trabajo.
Título V
Del destino de los fondos recaudados
Capítulo Único
De la disposición de los fondos recaudados
Artículo
46º. Del destino de los fondos recaudados en calidad de multas. De conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, los montos recaudados como consecuencia de la
aplicación de la presente ordenanza, pertenecerán al Municipio Valera al cual se
encuentre adscrito el funcionario actuante, y serán canceladas por ante las
oficinas de Tesorería Municipal, el Voucher emitido por tal concepto deberá ser
agregado al expediente respectivo.
Título VI
Disposiciones Finales y Transitorias
Capítulo I
Disposiciones Finales
Artículo
47º. De la debida coordinación entre los diversos organismos municipales. A los efectos de la aplicación de la presente
ordenanza, deberán establecerse los debidos mecanismos de coordinación con cada
uno de los funcionarios y organismos que integran y hacen vida activa en el
Municipio Valera, a fin de determinar las necesidades existentes en cuanto a
pintura, restauración, y otros, de los diversos organismos establecidos en el
artículo 38 de la presente ordenanza.
Capítulo II
Disposición Transitoria
Artículo
48º. La
presente ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Valera Estado
Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado,
firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal
de Valera, en Valera, a los diecinueve
(19) días del mes de septiembre de año Dos Mil Once (2011).
Años: 201º de la Independencia, 152º
de la Federación y 12 de la Revolución.
(FDO) ABOG. ELEAZAR
BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
JESÚS RUBÉN ARGUINSONEZ. (+)
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, se
promulga la presente Ordenanza, de conformidad con el artículo 128º y 129 del
Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, en Valera a los
doce (12) días del mes de Noviembre del
año Dos Mil Doce (2012)
Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13 de
la Revolución.
(FDO) ABOG.
ELEAZAR BUITRAGO (FDO)
LCDO. REGULO BRICEÑO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
(FDO) LCDA. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
VALERA
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