viernes, 17 de julio de 2015

ORDENANZA SOBRE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIÓN DE INFRACCIONES MENORES DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO


II PARTE 


Artículo 21º. Producción de ruidos molestos. El que, fuera de los casos previstos en el Decreto No 2217, del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido, produzca ruidos molestos o nocivos, serán sancionado con multa de cincuenta (50) a trescientas (300) unidades tributarias, o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de setenta y dos (72) horas.
La sanción aquí prevista, se duplicará en caso de tratarse de horas nocturnas y de zonas residenciales.

Artículo 22º. Definición de ruidos molestos. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como ruidos molestos, todos aquellos que perturben al ciudadano a tal punto de no permitirle concentrarse o conciliar el sueño, por otra parte sean nocivos y susceptibles de degradar o contaminar el ambiente. Se acogen igualmente a todas las definiciones y normas de caracteres técnicos previstos en el Decreto No 2217, del 23 de abril de 1992, relativos a las Normas Sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido.

Artículo 23º. Realización de fiestas o reuniones que produzcan ruidos molestos. El que contamine el ambiente, perturbe la tranquilidad de sus vecinos a tal punto de evitar que se concilie el sueño con la realización de fiestas o reuniones excesivamente escandalosas será sancionado con multa de cincuenta (50)  a doscientas (200) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de treinta (30) días.
A los efectos del presente artículo 38, se tomarán en cuenta los horarios y zonas establecidos en el Decreto No 2217, del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas Sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido.



Artículo 24º. Definición de contaminación por causa de ruido. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por contaminación del ambiente por causa de ruido, toda exposición al ruido que origine molestias comprobadas, riesgos para la salud individual o colectiva; o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general.

Artículo 25º. Contaminación ambiental causada por vehículos en mal estado. El que, fuera de los casos previstos en la Ley Penal del Ambiente, la Ley Orgánica del Ambiente, sus reglamentos y la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento, a causa de la conducción de un vehículo destinado a cualquier uso, contamine el ambiente, será sancionado con multa de cincuenta (50) a cien (100) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de setenta y dos horas.

Capítulo IV
De las infracciones relativas a la tenencia de perros y otros animales

Artículo 26º. De las obligaciones para con los animales. Sanción para los infractores. Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo con la exigencia propia de su especie y las condiciones impuestas por las normas de protección animal. Las disposiciones de éste artículo se regirá por lo que establezcan las leyes y ordenanzas que regulan la materia sobre la tenencia de animales.
Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de diez (10) unidades tributarias, salvo lo que establezcan las leyes nacionales y ordenanza municipal que regule la materia,  o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso cuarenta y ocho(48) horas.

Artículo 27º. De la tenencia de perros y otros animales. La tenencia de perros y animales domésticos en general, en viviendas urbanas, queda condicionada a lo que establezca la ordenanza sobre tenencia de animales y a  las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, para garantizar óptimas condiciones de vida al animal de que se trate, así como a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de molestias para los vecinos.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y la Ley Penal del Ambiente, queda prohibida la tenencia de animales salvajes o no domésticos en áreas o zonas residenciales. Los animales pertenecientes a la fauna salvaje, no especialmente protegidos, deberán estar alojados de acuerdo con las necesidades biológicas de su especie y, en todo caso, bajo estricto control veterinario. Los animales no domésticos que sean encontrados en tales condiciones serán entregados inmediatamente a los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas leyes especiales y lo que regule la respectiva ordenanza.
Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de 10 unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 38, por un lapso de 12 horas.

Artículo 28º. De la tenencia de perros guardianes sin la debida vigilancia. Los perros guardianes de viviendas, comercios, solares, obras, jardines, etc., deberán estar bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables, y en todo caso, en recintos donde no puedan causar daño a personas o casas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián. Sin perjuicio a lo que establezca la ordenanza respectiva.
Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de 10 unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 38, por un lapso de veinticuatro (24) horas.

Artículo 29º. Condiciones para el paseo de perros de caza. Sanción para los infractores. Los perros no podrán circular sueltos por la vía pública, e irán provistos de correa o cadena. El uso de bozal ordenado por la autoridad municipal o cualquiera de los funcionarios establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, cuando las circunstancias así lo aconsejen y mientras duren éstas. Habrá de circular obligatoriamente con bozal, todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza o carácter, así como los perros de tamaño grande, y los perros de caza. El propietario del perro o animal doméstico y en forma subsidiaria, la persona que lo lleve, será responsable de los daños y desechos producidos por éste en la vía pública. Sin perjuicio de lo que establezca la ordenanza que regula la tenencia de animales.
Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, zonas verdes o terrazas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios tenedores de animales, deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiese ensuciando. Los excrementos podrán:
  1. Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual.
  2. Depositarse sin envoltorio alguno en los lugares habilitados para los perros, si los hubiese.
  3. Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores.
Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de 10 unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 38, por un lapso de  veinticuatro (24) horas.

Capítulo V
Disposiciones comunes a los artículos precedentes

Artículo 30º. Comisión de actos contrarios a la convivencia ciudadana. El que, fuera de los casos establecidos en los artículos precedentes, el Código Penal, y demás leyes de la República, dificulte o perturbe la correcta convivencia ciudadana mediante gritos, sonidos escandalosos o gestos soeces que ofendan el decoro o atenten contra la tranquilidad de las personas, será sancionado con multa de cien (100) a doscientas cincuenta (250) unidades tributarias o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de quince (15) días.

Artículo 31º. Incumplimiento injustificado de una orden legalmente emitida. El que incumpla injustificadamente con las órdenes legalmente emitidas en aplicación de la presente ordenanza por los funcionarios autorizados para hacerla cumplir, será sancionado con multa de doscientas (200) a cuatrocientas (400) unidades tributarias o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de sesenta días.

Artículo 32º. Medida de prevención comunitaria. En todos los casos de infracción de la presente ordenanza, se impondrá como sanción la asistencia a un programa de concienciación, a tenor lo dispuesto en el artículo 4º. El programa seleccionado guardará relación con la infracción cometida, y se cumplirá simultáneamente con la realización del trabajo comunitario de que se trate.
La charla o taller correspondiente al programa concienzador de que se trate, será dictado por funcionarios capacitados para tal fin, o por miembros de la colectividad, quienes podrán participar en los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 41. En ningún caso, el programa concienzador podrá exceder en cuando a su duración del lapso establecido para la realización de los trabajos comunitarios, y deberán, en todo caso realizarse simultáneamente.

Artículo 33º. Imposibilidad de costear la multa establecida. En caso que el infractor no pueda cancelar la multa prevista, deberá realizar los trabajos comunitarios correspondientes por el lapso establecido para la infracción concreta cometida.

Artículo 34º. Negativa al cumplimiento de las sanciones de la presente ordenanza. En los casos en que los particulares se resistan injustificadamente a la aplicación de la presente ordenanza, se nieguen o impidan el cumplimiento de las sanciones aquí establecidas, o irrespeten la autoridad de los funcionarios señalados en el artículo 2º, se seguirá el procedimiento de flagrancia previsto en el Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto en el  Código Penal.

Artículo 35º, Insistencia en la realización de las conductas prohibidas en la presente ordenanza. En caso que el infractor incurra, en más de una oportunidad, en la comisión de las conductas prohibidas por la presente ordenanza, la reincidencia dará lugar a la aplicación del doble de la multa, así como del lapso previsto para la realización de los trabajos comunitarios.

Artículo 36º. Derecho a la defensa. Los infractores de la presente ordenanza tendrán derecho de estar asistidos por un abogado, cuando así lo requieran al momento de la aplicación de la sanción correspondiente, respetándose con esto el Derecho de Defensa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Título III
De los trabajos comunitarios y los programas concienzadores

Capítulo I
De los trabajos comunitarios


Artículo 37º. Definición de trabajos comunitarios. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por trabajos comunitarios, aquellos que, como retribución a una infracción en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se encuentran destinados al mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos, Las Comunas, Los Consejos Comunales y otras Instancias del Poder Popular velaran por el fiel cumplimiento de los mismos.

Artículo 38º. Enumeración de los trabajos comunitarios. Son trabajos comunitarios:
La limpieza, pintura y/o restauración de escuelas y demás centros educativos de carácter público del municipio o parroquia donde se haya cometido la infracción,
La limpieza, pintura y/o restauración de plazas y lugares públicos del municipio o parroquia donde se haya cometido la infracción,
La limpieza, pintura y/o restauración de los centros de salud del municipio donde se haya cometido la infracción,
La limpieza, pintura y/o restauración de las sedes de los organismos de los cuales dependen los funcionarios encargados de hacer cumplir la presente ordenanza, señalados en el artículo 2º, tales como, la sede de la Alcaldía Comunitaria de Valera y  del Concejo Municipal, así   como las distintas oficinas que la integran, las sedes de las Prefecturas correspondientes, las sedes de la Comisarías y Sub-Comisarías, las sedes de las policías Municipales, los Comandos y destacamentos de la G.N.B y la M.N.B, las sedes de las Brigadas de Rescate, Centros ambulatorios y hospitalarios.
La colaboración laboral en los comedores y demás organismos de seguridad social dependientes de la Alcaldía.
La realización de actividades docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor,
Cualquier otro, que a juicio de la autoridad correspondiente, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social de la Parroquias que integran al Municipio Valera.

Artículo 39º. Aplicación de los Trabajos Comunitarios. Se aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el artículo anterior en los casos en que los infractores no puedan cancelar las multas establecidas en la presente ordenanza, así como en las previsiones del artículo 35, referentes a la reiteración en la realización de las conductas prohibidas.

Capítulo II
De los Programas Concienzadores

Artículo 40º. Definición de Programa Concienzador. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como Programa Concienzador, todo programa de educación e información, relacionado con la falta o infracción concreta cometida, que tiene como finalidad concienzar al infractor en cuanto al debido comportamiento dentro de la colectividad. Estos programas estarán diseñados como charlas o talleres, según el caso, y serán dictados por personal capacitado para tal fin.

Artículo 41º. Participación de las comunidades. Los Voceros de la comunidad, las Comunas, Los Consejos Comunales y otras Instancias del Poder Comunal, podrán participar y colaborar activamente en la realización de las charlas y talleres señalados en el artículo anterior.

Título IV
De la facultad conciliatoria de los funcionarios encargados
de hacer cumplir la presente ordenanza

Capítulo I
De la facultad conciliatoria

Artículo 42º. Ejercicio de la facultad conciliatoria. Los funcionarios señalados en el artículo 2º de la presente ordenanza podrán recibir denuncias por parte de los afectados por la infracción cometida. En tal sentido estarán facultados para ejercer funciones conciliatorias entre las partes involucradas, citando a la parte denunciada, a fin de escuchar a ambas partes, y en caso de ser procedente, imponiendo al infractor las sanciones correspondientes, pudiendo, además, suscribir un acta de acuerdo entre las partes.
Artículo 43º. Citación obligatoria. Toda persona citada por cualquiera de los funcionarios en ejercicio de la atribución establecida en el artículo anterior, se encuentra obligado a comparecer a la misma. En caso de no hacerlo, podrá ser compelido a asistir a tal citación, so pena de incurrir en el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 219 del Código Penal, caso en el cual, se seguirá el procedimiento para el caso de delitos flagrantes previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 44º. Incumplimiento de la caución conciliatoria. El que incumpla o viole el acuerdo establecido en la caución conciliatoria que haya suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 42, será sancionado con multa de cincuenta (50) a trescientas (300) unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza.

Capítulo II
Del trámite administrativo de la aplicación de las sanciones

Artículo 45º. Forma de aplicación de la sanción. Los organismos encargados de cumplir la presente Ordenanza dispondrán de dos instancias administrativas: la encargada de recibir y sustanciar el procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista. Habrá dos modos de proceder: de oficio, en los casos de flagrancia y por denuncia.
En caso de flagrancia, al momento de ser sorprendida una persona en la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas por la presente ordenanza, será notificada inmediatamente de cuál es la norma concreta que está infringiendo y seguidamente, en compañía del funcionario actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a fin de que, en el acta motivada que se levante, consten los siguientes datos: fecha y hora, nombre, apellido y demás datos del funcionario actuante; nombre, apellido, cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del infractor; descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de la sanción concreta a aplicar. En caso de multa, se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a cancelar y, cuando sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal circunstancia así como de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente, se incluirán en el acta, los argumentos que tenga en su descargo la persona objeto de sanción. Dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de la dependencia administrativa designada por el Concejo Municipal a través del funcionario que preside la oficina de atención a la comunidad, para conocer del procedimiento, la cual oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la sanción prevista.
En caso de denuncia, ésta será tramitada por la dependencia a la cual se le haya atribuido la recepción de procedimientos, la cual librará la citación a que se refiere el artículo 43 para que tenga lugar el procedimiento conciliatorio. Los prefectos, Jueces de Paz, La Sindicatura Municipal o los titulares de la dependencia administrativa designada por el Concejo Municipal para conocer del procedimiento, asistirán a la audiencia de conciliación y oídos los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así como los elementos de convicción que aportaren, respectivamente, resolverán con arreglo a lo previsto en el artículo 42 de esta Ordenanza.
Para la realización de los trabajos comunitarios, se designará un supervisor ad hoc, en el centro concreto en el que se deba realizar el mencionado trabajo. Este supervisor, deberá informar al funcionario designado para tal fin, si efectivamente los trabajos fueron realizados, y la duración de los mismos, a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción.
La duración de los trabajos comunitarios aquí establecidos, dependerá, en todo caso, de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.

Título V
Del destino de los fondos recaudados

Capítulo Único
De la disposición de los fondos recaudados


Artículo 46º. Del destino de los fondos recaudados en calidad de multas. De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza, pertenecerán al Municipio Valera al cual se encuentre adscrito el funcionario actuante, y serán canceladas por ante las oficinas de Tesorería Municipal, el Voucher emitido por tal concepto deberá ser agregado al expediente respectivo.

Título VI
Disposiciones Finales y Transitorias

Capítulo I
Disposiciones Finales


Artículo 47º. De la debida coordinación entre los diversos organismos municipales. A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, deberán establecerse los debidos mecanismos de coordinación con cada uno de los funcionarios y organismos que integran y hacen vida activa en el Municipio Valera, a fin de determinar las necesidades existentes en cuanto a pintura, restauración, y otros, de los diversos organismos establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza.

Capítulo II
Disposición Transitoria

Artículo 48º. La presente ordenanza entrará en vigencia  a partir de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Valera Estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Valera, en Valera, a los diecinueve  (19) días del mes de septiembre de año Dos Mil Once (2011).

Años: 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12 de la Revolución.

                                                                                                                                        
                                                    
(FDO)  ABOG. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL



JESÚS RUBÉN ARGUINSONEZ. (+)
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, se promulga la presente Ordenanza, de conformidad con el artículo 128º y 129 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, en Valera a los doce  (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012)
Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13 de la Revolución.




    (FDO) ABOG. ELEAZAR BUITRAGO                                   (FDO)  LCDO. REGULO BRICEÑO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL              VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL





(FDO) LCDA. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA

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