jueves, 2 de julio de 2015

ORDENANZA SOBRE ZONIFICACION DE LA CIUDAD DE VALERA

II Parte

Usos Permisibles en la Zona R-7
ARTICULO 26.    Los usos permitidos en esta zona son:
A.  USOS PRINCIPALES
a)   Centros culturales y Administrativos
b)  Comercio Central y Oficinas
c)   Vivienda Multifamiliar y Comercio en Planta Baja
d)  Estacionamientos verticales
e)   Hoteles
                                                   
                                 B.- USOS COMPLEMENTARIOS
a)   Edificaciones docentes, asistenciales, religiosos, culturales, instituciones benéficas y filantrópicas.
b)  Estaciones de electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública.
                                 C.-ESTACIONAMIENTOS
a)   Para comercio un espacio para estacionar un vehículo por cada 80 m2, de área de construcción, del local.
b)  Para Oficinas deberá proveerse un (1) puesto para estacionar un vehículo por cada 100 m2 de área, en las mismas condiciones descritas en el Aparte anterior.
c)   Para Vivienda Multifamilar: deberá proveerse un espacio para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda.
d)  Para hoteles: deberá proveerse un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo por cada tres habitaciones rentables.
e)   Cualquier proyecto de edificio en esta zona, deberá ser presentado ANTEPROYECTO previo al desarrollo del mismo, ante la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
                                 D. TOLERANCIAS:
a)   Cuando las condiciones topográficas del terreno admitan accesos por diferentes calles o avenidas se permitirá la construcción de un 100% de las plantas cuyos accesos sean hacia dichas calles o avenidas.
b)  Se permitirá la construcción del penthouse siempre y cuando el mismo ocupe un área máxima del 50% de la planta tipo.
El área de la mezzanina no será computada dentro del porcentaje de construcción siempre y cuando la misma ocupe el 50% de la planta tipo.
PARAGRAFO ÚNICO: Edificios con usos mezclados deberán tener circulaciones separadas para cada uso.


Ver disposiciones complementarias.



Usos permisibles en la zona R-8

ARTÍCULO 27º. Los Usos permitidos en esta zona son:
                                 A. USOS PRINCIPALES
a)            Centros culturales y Administrativos
b)            Comercio central y oficinas
c)            Vivienda multifamiliar y comercio en planta baja
d)            Estacionamientos verticales
e)            Hoteles.
                                   B.- USOS COMPLEMENTARIOS:
a)            Edificios docentes, asistenciales, religiosos, culturales,  institutos benéficos y filantrópicos,
b)            Estaciones de electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública
C.-ESTACIONAMIENTOS
a)            Para comercio un espacio para estacionar un vehículo por cada 80 M2, de área de construcción del local.
b)            Para Oficinas deberá proveerse un (1) puesto para estacionar un vehículo por cada 100 M2. de área en las mismas condiciones descritas en el Aparte anterior.
c)            Para vivienda multifamiliar deberá proveerse un espacio para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda.
d)            Para hoteles deberá proveerse un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo por cada tres habitaciones rentables.
e)            Cualquier proyecto de edificio en esta zona, deberá ser presentado en anteproyecto previo al desarrollo del mismo, ante la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
                                 TOLERANCIA:
a)            Cuando las condiciones topográficas del terreno admitan accesos por diferentes calles o avenidas se permitirá la construcción de un 100% de las plantas cuyos accesos sean hacia dichas calles o avenidas.
b)            Se permitirá la construcción del penthouse siempre y cuando el mismo ocupe un área máxima del 50% de la planta tipo.
c)            El área de la mezzanina no será computada dentro del porcentaje de construcción siempre y cuando la misma ocupe solo el 50% de la planta tipo del local.
                                 PARAGRAFO ÚNICO: Edificios con usos mezclados deberán tener circulaciones separadas para cada uso.
                                                                      
                                                                       Ver disposiciones complementarias.

Usos permisibles en la zona C.L.
ARTICULO 28.    A. USOS PRINCIPALES
a)            Comercio Local
                                             DEFINICIÓN: Instalaciones comerciales para la prestación de servicios y venta al detal de artículos de abastecimiento diario de los habitantes de las zonas residenciales.  Dichos usos comprenden: Casas de abastos, carnicerías, pescaderías, pastelerías, fruterías, heladerías, quincallerías, floristerías, cafeterías, fuentes de soda sin expendio de licores, restaurantes, salones de belleza, barberías farmacias, venta de revistas y papelerías, reparaciones de calzado, receptoría de lavanderías, tintorerías y expendio de estampillas.
B.  USOS COMPLEMENTARIOS
a)            Actividades artesanales menores que no emplean más de 5 personas y que utilicen solamente equipos portátiles.
C.  ESTACIONAMIENTOS:
a)            Deben proveerse un (1) puesto para estacionar un vehículo por cada 8L M2. de área de construcción.
                                             El retiro de frente estará sujeto al alineamiento del                              respectivo sector.


Uso Permisible en la Zona C.V.
ARTÍCULO 29.    Los usos permitidos en esta zona son:
                                 A. USOS PRINCIPALES:
                                    a.- COMERCIO VECINAL.
                                 DEFINICION: Instalaciones comerciales para la prestación de servicios y venta al detal de artículos de abastecimiento periódico de los habitantes y de las viviendas a escala vehícular.
                                 Dichos usos comprenden: Supermercados, frigoríficos, para carnes y pescados, librerías, papelerías, agencias de loterías, restaurantes, fuentes de soda, bares, cines, discotecas, billares, boliches, gimnasios, institutos de belleza, venta de equipos eléctricos y del hogar, reparaciones del hogar, ferreterías, estudios y laboratorios fotográficos, agencias bancarias.
                                 B. USOS COMPLEMENTARIOS:
a)            Clínicas dentales, clínicas médicas, consultorios médicos, laboratorios, oficinas profesionales, oficinas de correos, telegramas, cables, actividades artesanales menores que no empleen más de 8 personas y que utilicen solamente equipos portátiles, ventas de vehículos o los servicios complementarios de las mismas; estacionamiento en vertical.
                                 C. ESTACIONAMIENTOS:
a)            Deberá proveerse de un (1) puesto para estacionar un vehículo por cada 80 M2. de área de construcción y 100 M2 de área de oficina.
Ver disposiciones Complementarias

Usos Permisibles Zona C.C.
ARTÍCULO 30.    A. USOS PRINCIPALES
                                      COMERCIO CENTRAL:
                                      Actividades mercantiles, profesionales, comerciales al mayor y al detal y de servicios en escala comunal.
                                      Estos usos comprenden los siguientes establecimientos:
                                      -Artículos textiles y su confección en talleres que no emplean más de 10 personas.
                                      -Artículos de cuero, sintéticos.
                                      -Artículos suntuarios, perfumerías, joyerías, tabacos, cosméticos, regalos y juguetes.
                                      -Equipos Domésticos: Muebles, cocinas, neveras, lavadoras, radios, lámparas, cortinas, colchones.
                                      -Equipos de oficinas
                                      -Equipos de deporte
                                      -Equipos profesionales: instrumentos de música, pintura, ciencia, fotografía y Equipos clínicos.
                                      -Artículos ópticos y ortopédicos.
                                      -Equipos sanitarios
                                      -Equipos industriales
                                      -Equipos agrícolas
                                      -Droguerías
                                      -Ferreterías y materiales de construcción.
                                      -Venta y reparación de vehículos
                                      -Tienda por departamentos.
                                      -Comercio recreativo nocturno: cabarets, discotecas.
                                      -Oficinas comerciales: agencias de viajes, festejos, agencias de publicidad.
                                      -Establecimientos especializados: bancos, galerías de arte, estudios de radio y T.V,, funerarias, garajes y tipografías.
                                 B.  USOS COMPLEMENTARIOS:
a)            Actividades manufactureras que no empleen más de 10 personas y que utilicen solamente equipo móvil.
b)            Depósitos de materiales propios del local al cual sirve.

                                                           Ver disposiciones complementarias.

USOS PERMISIBLES EN LA ZONA Z-I.

ARTÍCULO 31.    A. USOS PRINCIPALES
a.             Industrial
b.             Servicios Industriales
                                     
                                 a. USO INDUSTRIAL:
                                      Toda clase de industria sin límites en número de obreros, siempre que por el carácter de sus procesos no representa peligro de cualquier tipo (explosión, incendio, etc.) a las industrias vecinas.
                                      Son incompatibles con el Uso Industrial los siguientes usos:
a)     Uso residencial de cualquier tipo
b)     Aquellas industrias que presenten peligro para industrias vecinas, tales como: siderúrgicas, fábricas de productos químicos, como amoníaco, cloro, fósforo, acetileno, etc., mataderos, fábricas de maquinaria pesada y plantas de reducción de aluminio.
                                 b. SERVICIOS INDUSTRIALES:
Herrería, carpinterías, fábricas de procesos cortos como: fábrica de ropa y procesadores de vidrio, imprentas, fabricación de accesorios y repuestos.
                                      B. USOS COMPLEMENTARIOS
                                      Comercio al mayor de la actividad respectiva, escuelas de adiestramiento del personal obrero, instalaciones de servicio de la zona, tales como: cafeterías, restaurantes, agencias bancarias, Oficinas de correo, venta de materiales de construcción y Equipos pesados.
                                      C. ESTACIONAMIENTOS:
                                      Un puesto por cada 150 m2 de construcción más el espacio necesario para carga y descarga. El retiro de frente podrá usarse para estacionamiento. El movimiento de entrada y salida de vehículos a la parcela se podrá efectuar sólo en dos sitios de la misma, no pudiéndose usar la calle para maniobras de entrada y salida.

USOS PERMISIBLES EN LAS ZONAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 32.    ZONA EDUCACIONAL:

                                 A. USOS PRINCIPALES:

                                      Edificaciones educacionales
                                      Kindergarten
                                      Escuelas Primarias
                                      Liceos
                                      Escuelas Normales
                                      Politécnicos
                                      Escuelas de Comercio
                                      Universidades
                                      Comprenden las instalaciones indicadas con las letras E,P, E.S. Y E.E. y las indicadas con el símbolo correspondientes en el plano de Zonificación.
                                     
                                 B. USOS COMPLEMENTARIOS:

                                      a. Salas de exposición, bibliotecas, auditorios, comedores, campos deportivos, jardín botánico.

                                 C. OTROS REQUISITOS Y RECOMENDACIONES
                                     
                                      a. Las edificaciones educacionales deberán cumplir con las normas del Ministerio de Educación.


                                 D.ESTACIONAMIENTOS:

                                      a. Para Primaria y secundaria un (1) espacio para estacionar un vehículo por cada miembro del personal docente y administrativo fijo.

ARTÍCULO 33.    ZONA ASISTENCIAL:

                                 A. USOS PRINCIPALES:

                                      a. Edificaciones médico-asistenciales con ó sin hospitalización: hospitales, clínicas ambulatorias.

                                      b. Edificaciones para actividades benéficas y filantrópicas, asilos, orfelinatos, sanatorios, casas de rehabilitación,

                                      B. REQUISITOS Y RECOMENDACIONES:
a.             Para clínicas se requerirá una parcela con área mínima de Ochocientos metros cuadrados (800.00 m2)

b.             En acatamiento a lo previsto en el Decreto Presidencial Nº 54 del 24 de Abril de 1959, para instalación de cualquier servicio asistencial, es necesario someter previamente al Anteproyecto y Proyecto a consideración de la Comisión de Programas de Edificaciones Médico Asistenciales del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.


                                     C. ESTACIONAMIENTOS:

                                   a. Se exigirá un (1) puesto para estacionar un (1) vehículo por        cada miembro del personal médico y administrativo fijo, más un    (1) puesto por cada cinco camas.

ARTÍCULO 34.    ZONAS DEPORTIVAS

                                 A. USOS PRINCIPALES

                                      Instalaciones al aire libre y en estructuras cubiertas tales como:   estadios, canchas de deportes, piscinas, parques de recreación       dirigida, gimnasios, etc.

                                 B. ESTACIONAMIENTOS:

                                      a. Para estadios: y edificaciones para deportes con espectadores se requerirán un (1) puesto por cada 10 espectadores.

                                 C. REQUISITOS:

                                      En áreas de deportes con instalaciones al aire libre se requerirá    un mínimo del 10% del área total como área arbolada.





ARTÍCULO 35     ZONAS RECREATIVAS Y ÁREAS VERDES

                                 A. USOS PRINCIPALES

                                 Áreas verdes destinadas a recreación pasiva y activa, tales como parques, plazas, áreas de juegos infantiles, zoológicos, etc.

                                 Se requerirán proyectos específicos, donde según la naturaleza de la zona verde propuesta, se exigirán requisitos previo informe favorable de las Autoridades Municipal y de Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO 36.    ZONA DE PROTECCIÓN

                                 A. Zona de Protección son aquellas que sirven de protección a ríos, quebradas, carreteras y aquellas zonas arboladas que protegen áreas de grandes pendientes.


CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 37.    Todos los usos adicionales especiales descritos en la lista de Usos Permisibles y requisitos de la presente Ordenanza de Zonificación, deberán estar sujetos a autorización previa de las Autoridades Municipales y de Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO 38.    Las parcelas que no cumplan con los requisitos mínimos exigidos en la Lista de Usos Permisibles, deberán acogerse a la Zonificación descrita en el uso anterior, exceptuando las ubicadas en las Zonificaciones R-7.

ARTÍCULO 39.    La parcelación de terrenos no desarrollados debe estar sometido a estudio de conjunto y cumplir con los requisitos que a tal efecto disponen las autoridades de la Oficina Nacional del Desarrollo Urbanístico (CONDUR).

ARTÍCULO 40.    La reparcelación de parcelas mayores debe someterse a la aprobación de las autoridades de Planeamiento Urbano y Municipales de la ciudad de Valera.

ARTÍCULO 41.    Se permitirán cuerpos volados abiertos o cerrados a partir de la primera planta, con usos unifamiliares y bifamiliares hasta de uno cincuenta metros (1.50 m) sobre el retiro de frente. Así mismo se permitirá un volado sobre los límites de retiros laterales y de fondo de 30 cms. De no hacer uso de este derecho, se podrán sacar cuerpos cerrados de área equivalente de hasta 70 cms. de longitud de hasta 3.00 mts.

ARTÍCULO 42.    En las edificaciones destinadas a uso de vivienda multifamiliar, se permitirán volados abiertos 6 cerrados sobre el retiro de frente de hasta 1,50 mts. Así mismo se permitirá un volado sobre los límites de retiros laterales y de fondo de 30 cms. De no hacer uso de este derecho, se podrán sacar cuerpos cerrados de área equivalente de hasta 70 cms. en una longitud de hasta 3.00 mts.

                                 En todos los casos, el ancho del volado deberá ser inferior en 30 cms. al ancho de la acera establecido de la calle correspondiente cuando no exista franja de arborización.

ARTÍCULO 43.    En las parcelas destinadas a uso de vivienda multifamiliar descritas en la presente Ordenanza de Zonificación, no serán computables para los efectos del porcentaje de construcción las siguientes áreas:

                                 1. Áreas de circulación común hasta un máximo del 15%.
                                
                                 2. Planta baja libre para uso de recreación, kinder, conserje y estacionamiento.

                                 3. Área de balcones abiertos no mayores de 6.00 mts.

                                 4. Cobertizos destinados a estacionamiento.

                                 5. SOTANOS y semisótanos destinados a estacionamiento.

                                 6. El área destinado a lavado y planchado no mayor de 6.00 m.

ARTÍCULO 44.    Usos como asilos mentales, correccionales, sanatorios, cuarteles, cárceles y retenes, deberán localizarse preferiblemente fuera del perímetro urbano de la ciudad, propuesto en el Plan de Desarrollo Urbano, previo informe favorable de las autoridades de Planeamiento Urbano y Concejo Municipal. Así mismo los usos industriales que ofrezcan peligrosidad por incendio, contaminación del ambiente, ruidos molestos, humos tales como depósitos de explosivos, mataderos, envasadoras de gas líquido, almacenamiento de combustibles en gran escala, incineradores, etc. deberán localizarse fuera del perímetro urbano establecido en el Plan de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 45.    LETREROS Y AVISOS.
                                 1. En Zonas R-1, R-2, R-3 y R-4, se permitirán letreros relativos a la denominación comercial del local, y avisos que podrán tener iluminación fija, no sobresalir del límite de la parcela y no exceder los 2,00 Mts.
                                 2. En zonas R-5 y R-6 se permitirán letreros relativos a la denominación comercial del local, y avisos que podrán tener iluminación fija, no sobresalir del límite de la parcela, no exceder la altura de la planta baja y no ser mayor de 4,00 M.
                                 No se permitirán letreros y avisos de propaganda.
                                 3. En las zonas R-6 CV. R-7 CC, se permitirán letreros y avisos e iluminación fija o intermitentes que no estén situados a la altura de las plantas destinadas a vivienda; no podrán sobresalir 1.50 m. del alineamiento de la parcela.
                                 Se permitirán letreros y avisos de propaganda en las alturas que no molesten a la vivienda.
ARTÍCULO 46­.    Toda edificación de más de cuatro (4) plantas deberá tener ascensor, de acuerdo a las normas del MINDUR.
ARTÍCULO 47.    Se permitirán dentro del perímetro urbano establecido, estaciones de servicio de acuerdo a los requisitos y normas exigidos por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos según Decreto Ejecutivo N. 187 de fecha 3-11-64, aparecida en la Gaceta Oficial, Nº 28016.
 ARTÍCULO 48. Todo inmueble con uso diferente al establecido en la presente Ordenanza, será considerado de Uso no Conforme y se procederá a su eliminación gradual a partir de un lapso de cinco (5) años, desde la fecha de aprobación del presente “Plan de Desarrollo Urbano”.
                                 -Una vez que se descontenta el Uso no Conforme, no podrá establecerse de nuevo.
                                 Los inmuebles de Uso No Conforme que surgieran deterioro o daños accidentales considerables no podrán restaurarse para el mismo uso.
ARTÍCULO 48. Todo permiso de construcción expira a los 180 días a partir de su fecha de  expedición, si no hubieran iniciado las obras en este lapso.  Igualmente expira el permiso a los 180 días de haber descontinuado las obras.  En este caso el interesado deberá presentar una solicitud de RENOVACIÓN antes de los 180 días estipulados, donde exponga las razones por las cuales no puede cumplir con el plazo fijado para la iniciación de la obra.
ARTÍCULO 49.    El Concejo Municipal otorgará patentes de  comercio e industria solamente en las áreas destinadas a tales usos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 50. Se permitirá la construcción de sótanos dentro del área de la parcela, los cuales para el caso de vivienda multifamiliar deberán guardar el retiro mínimo de frente requerido; para el caso de vivienda unifamiliar y bifamiliar en cualquiera de sus variaciones, deberá guardarse los retiros mínimos de frente, laterales o de fondo requeridos.  Dichos sótanos no serán computados en el área de construcción permitida, cuando la altura entre piso acabado y techo terminado no sea mayor de 2,20 M.
ARTÍCULO 51. En las construcciones, reconstrucciones y modificaciones de edificaciones multifamiliares, no se les computará para los efectos de porcentaje de construcción, las áreas de circulación propiamente dichas; pasillos de entrada, pasillos comunes de circulación horizontal, caja de ascensores, cuartos de basura y escaleras hasta el 15% del área de construcción en planta baja; hasta un 10% del área de la planta tipo.  En ambos casos se aplicará la condición más restrictiva.
ARTÍCULO 52. Cuando las edificaciones sean para la venta en “propiedad horizontal”, los usos en condominios no comerciales no serán computados dentro del área de construcción permitida.
ARTÍCULO 53.  Las áreas de estacionamiento que forman parte del servicio de un edificio no podrán ser asignados a otro uso.
ARTÍCULO 54.  No se otorgará permiso para realizar construcciones adosadas a un lindero común sin la previa presentación del documento debidamente notariado que contenga la obligación recíproca de los propietarios de construir en la forma convenida.
ARTÍCULO 55.  Todos los nuevos desarrollos que hayan sido aprobados dentro del área urbana de Valera, se regirán por la presente Ordenanza y por las respectivas reglamentaciones aprobadas, las cuales se consideran incluidas en la presente Zonificación
                                 PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando los nuevos desarrollos no hubieran sido protocolizados el “DOCUMENTO DE URBANIZACIÓN O PARCELAMIENTO” exigidos por la LEY DE VENTAS DE PARCELAS,  podrán mediante convenio con los propietarios de las viviendas o parcelas vendidas, acogerse a la zonificación establecida para áreas sin desarrollo, mediante la presentación de nuevos proyectos que cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 56. En las zonas no desarrollables que comprendan el Plan de desarrollo, los urbanizadores deberán proveer, incluyendo su construcción, suficientes espacios abiertos para parques, plazas, deportes y recreación, así como áreas para la educación y servicios comunales, en función de la población que se requiere establecer, de acuerdo a las densidades permitidas.  Estas áreas deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Oficina Nacional de Coordinación del desarrollo Urbanístico.
ARTÍCULO 57. Las parcelas alrededores de la Plaza Bolívar incluyendo las esquinas diagonales se verán afectadas por la altura, para mantener las características de la plaza, no se permitirán más de cuatro (4) plantas.-
ARTÍCULO 58.-.Se deroga la anterior Ordenanza sobre ZONIFICACIÓN Y EDIFICACIONES DE LA CIUDAD DE VALERA.-
ARTÍCULO 59.-.Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.
                                 Comuníquese y Publíquese.
                                 Dado, firmada y sellada en el salón  donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del Distrito Valera, en Valera a los 27 días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta.  Años 170 de la Independencia y 122º de la Federación.

RECOMENDACIONES

            La comisión de Planeamiento Urbano luego de realizar el estudio de la ciudad con sus diferentes zonificaciones y plantear los cambios que a su juicio son necesarios para mejorar el aspecto desorganizado que presenta la ciudad, ha detectado una serie de puntos dentro del ámbito especial que deben ser tratados de manera especial para mantenerle a la comunidad mayores sitios de esparcimiento y en otros ofrecerle mayores facilidades de traslado dentro del desarrollo urbano y por lo tanto daremos una serie de recomendaciones que a nuestro parecer deben ser estudiadas y puestas en marcha en corto plazo, entre estas podemos observar:
1.                La realización del Boulevard de la Avenida Bolívar.
2.                Creación de un parque Municipal en los terrenos donde anteriormente estaba ubicado el Hospital Nuestra Señora de La Paz.
3.                Utilizar los terrenos de protección del Río Momboy como Parque de tipo Municipal (Sector Las Acacias);
4.                Utilización de los terrenos de la Vega del Río Motatán situados frente a la planta de tratamiento del INOS como un parque de tipo turístico.
5.                Creación de áreas verdes desde el puente del Río Motatán hasta la entrada de Valera (vía Carvajal) y la eliminación de avisos comerciales y ranchos.
6.                Los terrenos alrededor de la Catedral San Juan Bautista: No permitir que sean construidos nuevamente para que en un futuro se utilicen para una plaza que bordee la catedral por considerarse ésta una obra majestuosa y representativa de un tipo de terminado de Arquitectura, principalmente las esquinas de la calle 8 y avenida 11 y calle 8 y avenida 10.
7.                Las parcelas alrededor de la Plaza Bolívar incluyendo las esquinas diagonales se verían afectadas por la altura, para mantener las características de la plaza, no se permitirían más de cuatro (4) plantas.
8.                Búsqueda de los mecanismos necesarios para evitar la construcción de ranchos en la periferia y los cerros aledaños.
9.                Marcar la nomenclatura de la vialidad de la ciudad y la dirección vial que se debe respetar.

El Presidente del Concejo,                                    El Secretario,
       Joaquín Padilla                                            Pablo Villegas

REPÚBLICA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
PREFECTURA  DEL DISTRITO VALERA



CÚMPLASE:


El Prefecto del Distrito,                                         El Secretario,

    Douglas Valvuena P.                                          Alberto E. Ruiz A.

1 comentario:

  1. QUIEN ME PODRIA FACILITAR EL PLANO DE ORDENANZA DE ZONIFICACION DE LA CUIDAD DE VALERA

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