viernes, 17 de julio de 2015

ORDENANZA SOBRE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO

 I PARTE

CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÒN Y DEFINICIONES DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 1: La presente ordenanza regirá  en el ámbito del Municipio Valera del Estado Trujillo de La República Bolivariana de Venezuela; y tiene por objeto establecer las normas para la protección de los animales silvestres, domésticos, libres, dominados, exóticos, riesgosos, en situación de abandono, cautivos, que han sido objeto de captura manteniéndose en un grado absoluto, permanente o relativo de dominio físico , que se encuentran en ecosistemas protegidos o no, que se crían, reproducen, conviven y se encuentren bajo la  guarda de sus propietarios, dueños, poseedores o guardadores, sean éstas personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 2: Para los efectos de esta ordenanza se entiende por:
1)     Animales domésticos: Los que se crían, reproducen y conviven con personas naturales o jurídicas, siempre y cuando se cuente con la permisologia requerida y los animales en cautiverio no sean considerados en abandono de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2 de la presente ordenanza.
2)     Animales silvestres: Aquellos que se encuentran libres en su ámbito natural ya sea en ecosistemas protegidos o no y sobre los cuales no se ha ejercido dominación humana alguna.
3)     Animales silvestres en cautiverio: Aquellos que se encuentran en ecosistemas protegidos o no y que por su condición fueron objeto de captura, manteniéndose en un grado absoluto, permanente o relativo, de dominio físico por personas naturales o jurídicas.
4)     Animal doméstico en abandono: El que circula libremente esté o no provisto de la correspondiente identificación por placa o tatuaje, siempre y cuando transcurrido el término de 20 días sin que se presente un medio capaz que acredite la propiedad sobre el animal. Todo animal que permanece bajo dominio del hombre, sin las medidas higiénico-sanitarias, alimenticias y sin un cuidado acorde con su especie, se considerará en el ámbito de esta ordenanza, en abandono.
5)     Animales dominados: Se entiende a aquellos animales silvestres o domésticos, libres o cautivos sobre los cuales cualquier persona natural o jurídica, ejerza control sobre la crianza, reproducción y convivencia de éstos.
6)     Animales exóticos: Aquellos que se encuentran libres o cautivos en su ámbito natural, ya sea en ecosistemas protegidos o no, y sobre los cuales se ejerza o no dominación humana,  y  sean considerados animales exóticos por listados nacionales o internacionales.
7)      Animales riesgosos: Aquellos animales Domésticos, Dominados, Silvestres o Exóticos que bien por su naturaleza, bien por el acontecimiento de un hecho fortuito, o bien porque han sido creados por el hombre en un laboratorio con esta finalidad, son una amenaza para cualquier persona que habite cerca de él.
8)     Eutanasia: Muerte sin dolor, practicada y supervisada por un médico veterinario legalmente certificado
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS POSEEDORES, PROPIETARIOS
DUEÑOS Y GUARDADORES.

Artículo 3: De las obligaciones de los poseedores, propietarios dueños o guardadores:
a.      Tienen la obligación de tratarlos dignamente, humanitariamente y mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de acuerdo con las características propias de la especie, cumpliendo lo dispuesto en esta ordenanza y en las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto.
b.      Los poseedores o poseedoras, propietarios o propietarias,                        guardadores o guardadoras, dueños o dueñas de los animales categorizados en esta ordenanza, serán responsables de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien de alguna manera las vías o espacios públicos, de igual manera si causan molestia a los vecinos y/o pongan en peligro a los que convivan en su entorno. Asimismo, se responsabilizarán de los restos físicos del animal cuando éste muera. Se considera que comete falta gravísima quien infrinja el presente artículo.
c.       Los poseedores o poseedoras, propietarios o propietarias, guardadores o guardadoras, dueñas o dueños de los animales a los que se refiere el artículo 2 de la presente ordenanza deberán censarlos en los correspondientes servicios de sanidad en  el respectivo departamento u oficina con competencia en la materia, en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha que adquirió la propiedad o posesión de una especie animal, prorrogable por un plazo de tiempo igual, previo visto bueno y por escrito por la autoridad competente sanitaria, debiéndose solicitar en todo caso la prórroga del lapso dentro de los 5 días antes del vencimiento del tiempo respectivo. Quienes infrinjan el presente artículo se considera que comete falta leve.
d.      Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que tengan los poseedores o poseedoras,  guardadores o guardadoras, dueñas o dueños de los animales a los que se refiere el artículo 2, de esta ordenanza serán responsable de los daños y perjuicios que ocasione un animal  con arreglo a la legislación aplicable en su caso.
e.      Respetar los derechos de los animales contemplados en el Capítulo III de esta ordenanza.
Artículo 4: Otras obligaciones:
1)     Los poseedores o poseedoras, propietarios o propietarias, guardadores o guardadoras, dueñas o dueños de un animal doméstico es responsable de su protección y cuidado, así como del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en esta ordenanza.
2)     Los órganos competentes tal como lo son las fundaciones, desarrollarán programas y prestarán asesoramiento a los particulares entidades públicas y privadas que lo soliciten.
3)     El Órgano o Ente Municipal, tiene la obligación y el deber de   alimentación, cuidado y vigilancia de los animales que se encuentran habitando en la Plaza Bolívar del Municipio Valera, para ello realizará todo lo pertinente al caso, y dispondrá de una partida en el presupuesto anual necesaria a los fines de cumplir con ésta responsabilidad.
Artículo 5: Medidas generales.
Sin perjuicio a lo establecido en los artículos precedentes, o a lo que establezcan otras leyes que regulan la materia, se aplicará a los poseedores o poseedoras, propietarios o propietarias, guardadores o guardadoras, dueñas o dueños las siguientes medidas:
1)     Quien tenga un animal salvaje en cautividad es responsable de su protección y cuidado así como del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en esta ordenanza. De infringir lo establecido en éste artículo se considerara que se comete falta gravísima.
2)      Quien tenga  Animales procedentes de importación en el ámbito territorial de la jurisdicción del Municipio Valera, precisará informe previo de la inspección relativa a las condiciones higiénico-sanitarias del animal. Se considera que comete falta leve quien incumpla con éste artículo.
3)      Se prohíbe la tenencia de animales silvestres o exóticos peligrosos para el hombre fuera de los locales autorizados por el órgano competente a la regularización; así como su circulación por lugares abiertos al público, sin las medidas protectoras características de cada especie. Quien infrinja lo estipulado en éste artículo comete falta gravísima.
4)      A los animales silvestres y exóticos en cautividad les serán de aplicación las mismas medidas sanitarias previstas para los animales domésticos. Quienes lo estipulado en este numeral, comete falta gravísima.
5)     Queda prohibido cualquier tipo y clase de comercio y mercadeo de especies silvestres, exóticas, y declaradas en extinción por los órganos competentes Nacionales dentro del territorio del Municipio Valera. Quienes infrinjan éste precepto comete falta gravísima.
6)     Sólo se permitirá la tenencia de animales Silvestres y Exóticos en cautiverio a Los poseedores o poseedoras, propietarios o propietarias, guardadores o guardadoras, dueñas o dueños de los animales  que adquirieron al animal antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza; de igual forma, deben demostrar la capacidad y destreza para el manejo y cuidado de cada animal dependiendo de su especie, cumpliendo con las normas sanitarias adecuadas y siempre bajo la supervisión y vigilancia de las fundaciones Protectoras de Animales del Municipio en caso que las hubiere.
7)      En caso de sacar de paseo al aire libre o parqueo a animales que muerdan, aruñen o de alguna manera representen amenazas o daño para cualquier persona natural u otros animales, se debe tomar las medidas preventivas correspondientes tales como colocar bozales, cinturones, correas, cadenas resistentes, jaulas u otros según lo requiera la particularidad de cada caso, a los fines de evitar accidentes o daños a terceros. Sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes nacionales que regulan la materia, quienes infrinjan el presente artículo, cometen faltas graves y se impondrá las respectivas multas.

CAPÍTULOIII
DERECHOS DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 6: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
ARTÍCULO 7: Todo animal tiene derecho a ser respetado, para ello se debe:
1. El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando sus derechos. Así mismo, tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
2. Todo animal tiene derecho a una alimentación sana y acorde con su especie.
3. Todo animal tiene derecho a una revisión periódica realizada por un médico veterinario, en aras de conservar un buen estado de salud.
ARTÍCULO 8: Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles, degradantes o humillantes. En tal sentido quedan prohibidas terminantemente en el municipio las corridas de toros, peleas de gallos y las peleas de perros.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia, previa verificación y autorización respectiva dada por escrito por un médico veterinario.
ARTÍCULO 9: Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
ARTÍCULO 10: Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a derecho.
ARTÍCULO 11: Todo animal escogido por el hombre como compañero o mascota tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, debiendo considerar:
a)     El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
b)     Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
ARTÍCULO 12: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
TÍTULO I
DEL USO DE ANIMALES EN EXPERIMENTACIÓN

ARTÍCULO 13: Sólo se podrán usar animales vivos en experimentos, cuando tales actos sean imprescindibles para el avance de la ciencia y cuando se demuestre lo siguiente:
a)    Que los resultados experimentales no pueden obtenerse por otros métodos o alternativas.
b)    Que los experimentos sean para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afectan al hombre ó a los animales.
c)     Que los experimentos no pueden ser sustituidos por cultivo de tejidos, modelos computarizados, dibujos, películas, fotografías, videos u otros procedimientos análogos ó técnicas idóneas permitidos para estos fines.
d)    Que sea la primera vez que se realiza en el mundo el experimento propuesto y por lo tanto no se conozcan resultados en relación al mismo. Ante la elección de diversos experimentos se seleccionarán aquellos que permitan obtener los resultados más satisfactorios y que utilicen el menor número de animales, ya se trate de animales con el menor grado de sensibilidad neurofisiológica y que sean de los que causen el menor dolor, sufrimiento, stress ó lesión corporal al animal.
ARTÍCULO 14: Sólo se podrán utilizar animales vivos en experimentos realizados en los lugares idóneos destinados para ellos, que sean imprescindibles para el estudio y el avance de la ciencia, prevención, diagnóstico o tratamientos de enfermedades humanas o animales. En todo caso, las condiciones higiénicas sanitarias deberán ser óptimas, tanto respecto del personal competente que intervenga en tales experimentos, como para los animales.
Si el experimento que se trate, produce daños corporales al animal, deberá aplicarse el sacrificio eutanásico de inmediato.
Sólo podrá ser realizado o ejecutado un experimento por animal.
ARTÍCULO 15: Las instituciones Educativas del Municipio deberán utilizar métodos alternativos de enseñanzas é investigaciones.
ARTÍCULO 16: Queda prohibida la vivisección y disección de animales por personas, organismos e instituciones competentes, de acuerdo a las Leyes Nacionales y Ordenanzas Municipales.
ARTÍCULO 17: El animal de cualquier especie usado en algún tipo de experimento, debe ser previamente puesto bajo los efectos de la anestesia.
PARÁGRAFO ÚNICO: Quienes infrinjan lo estipulado en los artículos precedentes en éste Título se considera que cometen faltas gravísimas

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