jueves, 2 de julio de 2015

ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO VALERA.

I PARTE 
EXPOSICION DE MOTIVOS

La Presente Ordenanza para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente, en la jurisdicción del Municipio Valera, es propuesta por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente con el objeto de adecuar y ajustar al nuevo modelo de Estado y Sociedad, todos los cambios que hagan posible brindar protección integral, dignificar y proporcionar una mejor calidad de vida a los niños, niñas y adolescentes. Pero primordialmente, se pretende revalidar y viabilizar el cumplimiento de los compromisos suscritos y ratificados internacionalmente por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos de la infancia y la adolescencia, básicamente al decretarse, el 28 de Agosto de 1990 la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, previamente suscrita por nuestra nación en la ciudad de Nueva York, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, el 26 de enero de 1990, que permitan cumplir y hacer cumplir a cabalidad sus derechos, garantías y deberes. 
En atención y estricto cumplimiento, a un conjunto de lineamientos jurídicos sobre derechos humanos, mediante esta Ordenanza de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Valera se reafirma, de manera contundente, el reconocimiento, apego y adopción plena, por parte del gobierno municipal de Valera, de las disposiciones establecidas en el artículo 78 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual textualmente señala “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esencialmente la Ordenanza para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente tiene como propósito regular e instituir todo lo concerniente a los derechos, garantías y deberes, ajustándolos, y/o adecuándolos a los cambios que la Asamblea Nacional estableció en la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.859, Extraordinario del 10 de diciembre de 2007, que tiene como base filosófica esencial el paradigma sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina de la Protección Integral
En este orden de ideas es preciso destacar que el contenido de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fue objeto de tres grandes modificaciones: la primera relacionada con las instituciones familiares y los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes; la segunda respecto al Sistema de Protección y, finalmente, las referidas a la materia procesal y al Sistema de Justicia. Uno de los aspectos resaltantes de las innovaciones es lo relacionado con la participación ciudadana, en armonía con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 6 y 136 de la Ley Orgánica de Protección del Nino, Niña y Adolescente (LOPNNA) vigente sobre la participación de la sociedad.  Así, se incluyen expresamente a los Consejos Comunales y los Comités de Protección, del Niño, Niña y Adolescente como organizaciones sociales a través de las cuales se expresa la participación protagónica del Pueblo en la formulación, ejecución y control de la gestión pública, social y comunitaria.
Otro de los aspectos relevantes de la reforma de la LOPNNA es la supresión o eliminación de los Consejos Estadales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con la intención de fortalecer al Poder Público Municipal como el nivel político territorial con mayores responsabilidades en materia de servicios de protección integral de la infancia y adolescencia, en perfecta armonía con el ordinal 5 del artículo 178 de la Carta Magna. Por tal motivo, se mantienen los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando y ampliando las competencias que tienen en la Ley de 1998, pero incorporando algunas modificaciones en su organización interna y funcionamiento.
En cuanto a las atribuciones de los integrantes de los órganos administrativos del Sistema Rector de Protección, se fortalece la figura del presidente o presidenta del Consejo, que es de libre nombramiento y remoción del alcalde o alcaldesa, al tiempo que se crea una Junta Directiva, integrada por el Presidente o Presidenta del Consejo, cuatro representantes del alcalde o alcaldesa y tres representantes elegidos o elegidas por los Consejos Comunales, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la Ley. El reglamento de la Ley no existe se nombraría solo la Ley.
En este mismo sentido, se consolidan los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precisando su adscripción orgánica, administrativa y presupuestaria a las respectivas alcaldías, ratificando la condición de funcionarios públicos y funcionarias públicas de carrera de sus integrantes, protegiendo sus derechos laborales, instaurando la obligación del Poder Ejecutivo Municipal de dotarlos adecuadamente, creando por otra parte,  equipos multidisciplinarios para el ejercicio de sus funciones. Desde esta misma óptica, se incluye la obligación de crear al menos una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en cada alcaldía, como servicio de atención primaria en materia de protección de los derechos humanos de la infancia y adolescencia.
Por las razones antes señaladas, resulta imprescindible está Ordenanza para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Valera, a los fines de ajustarla a estas novedosas regulaciones constitucionales, pero conservando y desarrollando los principios de la Convención sobre Derechos del Niño y la doctrina en materia de la protección integral, lo que sirvió de fundamento para que se produjese la reforma parcial a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de facilitar el trabajo de los integrantes del Sistema Rector Municipal para  la Protección Integral de Niños, Niñas y  Adolescentes y su uso por parte de los ciudadanos y ciudadanas en general.
En consecuencia, el Municipio Valera como ente primario, tiene la responsabilidad indeclinable de garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes de esta jurisdicción, así como el fortalecer los  servicios de protección integral a nivel local, conservando y ampliando las competencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 1998, por cuanto en la reforma parcial a esta última así quedó establecido, procediéndose en consecuencia a la  adecuación de la Ordenanza sobre los Servicios de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en la jurisdicción del Municipio Valera al nuevo texto legal, a través del proyecto de reforma que hoy se presenta.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ha querido dar una correcta estructuración al contenido del proyecto de ordenanza que hoy presentamos, con el propósito ampliar y dejar claramente explicito las disposiciones normativas de carácter general, aplicables en la jurisdicción del Municipio Valera que contribuyan y garanticen resguardar, proteger y vigilar la correcta aplicación de las leyes que regulan la materia de Niños, Niñas y Adolescentes  sean estas nacionales o estadales.
Es por ello, que  esta Ordenanza está conformado por ocho (8) títulos, denominados de la siguiente forma: I. Disposiciones Generales, a través del cual se regula lo referido al objeto de la Ordenanza y su ámbito de aplicación. En dicho título, igualmente se determinan las definiciones pertinentes, a los fines de una correcta aplicación del instrumento. II. Del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valera, a través del cual se prevé lo relativo a las atribuciones, titular y conformación del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valera, así como todo lo referente a la conformación y funcionamiento de la Oficina de Defensa de Derechos y Garantías. III. Del Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valera, este título consagra lo referido al conjunto de recursos financieros y no financieros vinculados a la ejecución de programas acciones o servicios de protección y atención a niños, niñas y adolescentes, formas de conformación y atribuciones del Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Valera. IV. Del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante el presente título se establece todo lo relativo al objetivo, funcionamiento, atribuciones y elección de los Consejeros de Protección. V. De las Entidades de Atención, se establece en este título todo lo referente a las entidades de atención, registro, responsables, y formas de funcionamiento. VI. De las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes en este título se prevé todo lo  relativo a la Defensoría como un servicio a nivel municipal, así como los requisitos para su registro, elección de sus responsables, los servicios que pueden prestar VII. Participación de la Sociedad y Poder Popular Organizado, se contempla en este título los mecanismos que garanticen,  propicien, orienten y faciliten la participación activa y protagónica de los Consejos Comunales, a través de sus respectivos comités de protección social de Niños, Niñas y Adolescentes en el ejercicio de la corresponsabilidad de la Familia, Sociedad y Estado para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías. VIII. Derechos, Garantías y Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes, se incluyen los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. IX Disposiciones Finales, Contiene algunas disposiciones finales referidas al marco legal.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO VALERA.

El Concejo Municipal del Municipio Valera del estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1° del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en la jurisdicción del Municipio Valera, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través del Sistema de Protección que el Municipio, la sociedad y las familias deben brindarle desde el momento de su concepción.

Artículo 2: El Municipio Valera, las familias y la sociedad local son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas  y adolescentes, por lo que se asegurara con prioridad absoluta su protección integral, para lo cual tomaran en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente.

Parágrafo Primero: El Municipio Valera mantendrá políticas programadas y asistencia apropiada en procura de que la familia asuma adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones sus responsabilidades y obligaciones.

Parágrafo Segundo: El Municipio Valera creará formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3: El Municipio Valera, las familias y la sociedad local deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a.- Especial preferencia y atención de los niños, niñas  y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas locales.
b.- Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos municipales para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños y adolescentes.
c.- Preferencia de los niños, niñas  y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos locales.
d.- Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Artículo 4: El Municipio Valera, organizará el Sistema Municipal de Protección del niño, niña y adolescente a través de los siguientes organismos:

a.- Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera.
b. Concejo Municipal de Derechos del Niño, Niña  y del  Adolescente de Valera.
c.- Consejo de Protección del Niño, Niña  y del Adolescente de Valera.
d.- Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes: Comunitarias, Educativas y de Salud; y  las demás que por la necesidad de servicio puedan ser creadas de conformidad con lo establecido en el Art. 45 de la presente Ordenanza.
e.- Entidades Municipales de Atención al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valera.

f.- Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes de los Consejos Comunales de Valera


TÍTULO II
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS
ADOLESCENTES DE VALERA 

Artículo 5: El Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de Valera es un órgano administrativo del Sistema Rector Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como finalidad formular, coordinar, articular y promover las políticas, planes, programas y acciones dirigidas a garantizar los derechos colectivos y difusos del niño, niña y adolescente y ejerce funciones deliberativas, contraloras y consultivas. Las decisiones adoptadas por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente son actos administrativos que agotan la vía administrativa.
Parágrafo Único: Sus actos administrativos de efectos generales deberán ser publicados en la Gaceta Municipal de Valera.

Artículo 6: Son atribuciones del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera:
a)      Presentar a consideración del Alcalde o Alcaldesa el Plan Municipal para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en estricto cumplimiento de la política y plan nacional, regional y en concordancia con la realidad municipal para la protección integral del niño, niña y adolescente, en estricto cumplimiento de la política y plan nacional, regional y en concordancia con la realidad municipal para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente aprobados por el órgano rector, así como de los lineamientos y directrices emanadas de este.
b)      Presentar a consideración del Alcalde o Alcaldesa la propuesta de presupuesto del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera.
c)       Coordinar y brindar apoyo técnico en el ámbito Municipal a los integrantes del Sistema Rector Nacional y Regional para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
d)      Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes del niño, niña y adolescente y ser vocero a nivel Municipal de sus intereses e inquietudes.
e)      Crear entidades de atención que se justifiquen en razón de la necesidad real del Municipio Valera para la ejecución de programas de protección al niño, niña y adolescente.
f)       Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas de protección, específicamente a través de las comunidades organizadas, expresiones de la sociedad civil y grupos organizados y organizaciones no gubernamentales.
g)      Mantener el registro municipal de defensorías, entidades de atención y programas de protecciones de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
h)      Conocer, evaluar y opinar sobre los planes municipales intersectoriales que elaboren los órganos competentes, así como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas al niño, niña y adolescente.
i)        Solicitar a las autoridades municipales competentes acciones y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecte al niño, niña y adolescente.
j)        Denunciar ante los órganos competentes acciones la omisión o prestación irregular de los servicios públicos municipales, prestados por entes públicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garantías del niño, niña  y del  adolescente.
k)      Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos del niño, niña y del  adolescente en el ámbito municipal.
l)        Intentar de oficio o por denuncia la acción de protección, así como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando estos violen o amenacen los derechos y garantías del niño, niña y del adolescente.
m)    Brindar protección especial a los derechos y garantías específicos del niño, niña y del adolescente de los pueblos y comunidades indígenas y afro-descendientes que se localicen o encuentren en jurisdicción del Municipio Valera.
n)      Ejercer con relación al Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente las atribuciones que se establece en el artículo 339 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
o)      Dictar su reglamento interno y demás normas de funcionamiento.
p)      Las demás que esta u otras leyes le asignen, así como sus reglamentos.
Artículo 7: El Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de Valera, tendrá una junta directiva, integrada por el Presidente o Presidenta de este Ente, tres (03) representantes del Alcalde o Alcaldesa y cuatro (04) representantes elegidos o elegidas por los Consejos Comunales de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cada uno de los representantes de la Junta directiva tendrá su respectivo suplente.
Parágrafo Único: Son atribuciones de la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño. Niña y del Adolescente de Valera:
a)      Aprobar la propuesta de Plan Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente, a ser presentado a la consideración del Alcalde o Alcaldesa.
b)      Aprobar la propuesta de presupuesto del Consejo, a ser presentado a la consideración del Alcalde o la Alcaldesa.
c)       Aprobar los planes de acción y aplicación del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera.
d)      Aprobar el reglamento interno del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de Valera.
e)      Debatir las materias del interés que presente el Presidente o Presidenta o cualquiera de sus integrantes.
f)       Las demás que esta u otras leyes le asignen, así como sus reglamentos.
Artículo 8: El Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera tendrá un Presidente o Presidenta de libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa.
Parágrafo Único: Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente.
a)      Ejercer la máxima autoridad Ejecutiva y Administrativa del Consejo.
b)      Representar al Consejo.
c)       Ejercer en el Consejo la máxima autoridad en materia de personal, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia funcionarial y del trabajo.
d)      Administrar el Presupuesto del Consejo, teniendo la cualidad de cuentadante.
e)      Convocar, dirigir y participar en las sesiones de la Junta Directiva.
f)       Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva la propuesta del Plan Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, a ser presentados o presentadas a la consideración del Alcalde o Alcaldesa.
g)      Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva la propuesta de Presupuesto del Consejo, a ser presentados o presentadas a la consideración del Alcalde o Alcaldesa.
h)      Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva, los proyectos de planes de acción y aplicación del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña  y Adolescente.
i)        Ejercer en relación al Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente la atribución que establece el artículo 339 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como designar a su administrador o administradora.
j)        Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva la propuesta de Reglamento Interno del Consejo.
k)      Promover la creación de entidades de atención y ejecutar programas de protección, conforme a los lineamientos del consejo previo análisis de la necesidad real del Municipio.
l)        Promover, acompañar y supervisar las entidades de atención y programas de protección, especialmente a través de las comunidades organizadas en el ámbito, municipal.
m)    Mantener el registro de defensorías, entidades de atención y programas de protección, de conformidad con lo establecido por el consejo.
n)      Conocer, evaluar y opinar sobre los planes municipales intersectoriales que se elaboren en los órganos competentes, así como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas al niño, niña y adolescente.
o)      Solicitar a las autoridades municipales competentes acciones y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecta al niño, niña y adolescentes.
p)      Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de los servicios públicos municipales por entes públicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
q)      Conocer los casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos del niño, niña y adolescente en el ámbito municipal.
r)       Intentar de oficio o por denuncia la Acción de Protección, así como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos, cuando estos violen o amenacen los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
s)       Brindar protección especial a los derechos y garantías específicos del niño, niña y adolescente provenientes de los pueblos y comunidades indígenas y afro-descendientes que se localicen o encuentren en jurisdicción del municipio Valera.
t)       Las demás que esta y otras leyes le asignen.
Artículo 9: La condición de integrante del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de Valera le otorga al respectivo miembro la representación del sector que lo ha elegido, por tanto está facultado o facultada para deliberar, votar y tomar decisiones en su nombre en la correspondiente Junta Directiva, sin necesidad de solicitar autorización previa al sector representado. Los y las representantes de los consejos comunales deberán mantener espacios de consulta periódica con las personas que los eligieron.
Parágrafo Único: El Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de Valera deberá observar en el cumplimiento de sus funciones los siguientes principios:
a)      Corresponsabilidad del Municipio y de la sociedad en la defensa de los derechos del niño, niña y adolescente.
b)      Principio de gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales.
c)       Principio de la prioridad absoluta en la resolución de problemas que afecten o en los que se vean implicados los intereses del niño, niña y adolescente.
d)      Consideración del Municipio como la entidad primaria en materia de Protección de los niños, niñas y adolescentes.
e)      Acción coordinada del Consejo Municipal de Derechos con el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Idena Estatal)  y demás integrantes del Sistema de Protección en el Municipio Valera.
f)       Uniformidad en la aplicación de la normativa legal vigente.
Artículo 10: Los y las representantes de los Consejos Comunales que integran la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera, no tienen por esta condición el carácter de funcionarios públicos o funcionarias públicas. Estos y estas representantes son voceros y voceras de las comunidades y su actuación debe guiarse por los principios contenidos y desarrollados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre Derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la presente Ordenanza.

Artículo 11: La actividad desarrolladas por las personas que integran la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera, se considera de carácter meritorio relevante y de ejercicio prioritario. En consecuencia, y a los fines legales correspondientes, se consideran justificadas las ausencias al trabajo ocasionadas por la asistencia de estas personas a las sesiones del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera, así como por lo participación en las actividades propias de tal condición. En estos casos el patrono o patrona deberá pagar estas ausencias como si el trabajador o la trabajadora hubiesen laborado efectivamente su jornada de trabajo.

Artículo 12: Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera, designados o designadas por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Valera, son de carácter no remunerado y ad honorem. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la asignación de dietas o cualquier otra contraprestación por la asistencia a las sesiones o actividades propias de esta Junta Directiva. En todo caso, solo se permitirá la cancelación de viáticos cuando en el ejercicio de sus funciones tengan que trasladarse fuera de la jurisdicción del Municipio Valera.

Artículo 13: El Presidente o Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valera, podrá ser personal que se encuentre ya adscrito a la Alcaldía de Valera, o un representante de alguna organización popular legalmente constituida

Artículo 14: Las decisiones de la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera, se adoptan por la mayoría de votos. En caso de empate, se producirá una segunda discusión y, de persistir el empate, el Presidente o Presidenta tendrá voto calificado.

Artículo 15: La condición de integrante de la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de Valera, se pierde según lo establecido en el artículo 156 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A.).

Artículo 16: La condición de miembro del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de Valera, acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y demás Leyes de la República.

Artículo 17: Los miembros principales y suplentes del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente serán juramentados por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Valera.

Artículo 18: El Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de Valera contará con una estructura interna, de carácter administrativa y funcionarial, integrada por personal profesional multidisciplinario que permita atender y cumplir de manera gratuita, con la celeridad y prioridad absoluta, en forma eficaz y eficiente, las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A.).
Parágrafo Único: El Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de Valera, dispondrá de un equipo de talento humano, que se regirá por su respectivo Reglamento de Normativa Interna, conformado de la siguiente forma:

a)      Presidente o Presidenta.
b)      Secretario o secretaria ejecutiva.
c)       Administrador o Administradora.
d)      Coordinador de Planificación,  Programas y Proyectos.
e)      Coordinador o coordinadora  de Capacitación y Formación
f)       Coordinador o coordinadora de Asistencia Jurídica y Defensa de Derechos Colectivos y Difusos.
g)      Coordinador o Coordinadora de Difusión e Información.
h)      Coordinador o coordinadora del área de Servicio Social
i)        Coordinador o Coordinadora de Atención a la Ciudadanía.

Artículo 19: El personal de Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera será designado por un Presidente o Presidenta y se podrá  asignar personal dependiente de la Alcaldía de Valera
Parágrafo Único: Los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios en el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Consejo Municipal de Protección y Equipo Multidisciplinario, son empleados públicos Municipales, sujetos a las disposiciones que rigen las funciones públicas del Municipio. Sus cargos estarán contemplados dentro del tabulador de sueldos y salarios del Municipio Valera, por consiguiente el Presidente o Presidenta, debe prever en la partida presupuestaria de ingresos y gastos, el apartado para el pago de la remuneración de dichos funcionarios: teniendo derecho a disfrutar de todos los beneficios previstos para las funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la municipalidad.
TÍTULO III
EL FONDO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DE VALERA

Artículo 20: El Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera, es el conjunto de recursos financieros y no financieros que a nivel Municipal está vinculado a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención al niño, niña y adolescente que funcionara como servicio autónomo sin personalidad jurídica.
Parágrafo Único: El Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente está adscrito al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de Valera y estará sometido a los controles internos y externos que se aplican a los servicios autónomos sin personalidad jurídica.

Artículo 21: Los recursos del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera solo pueden ser utilizados para financiar entidades de atención, proyectos y programas de protección sin fines de lucro, debidamente inscritos o inscritas en el registro llevado por ante este Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera cuyo objeto sea la protección y atención del niño, niña y adolescente.

Artículo 22: La distribución de los recursos del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera debe efectuarse tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades:
a)      Financiamiento de programas específicos de protección y atención al niño, niña y adolescente.
b)      Financiamiento de programas de capacitación, investigación y divulgación.
c)       Financiamiento de programas de protección jurídica, comunicacionales y culturales.
d)      Financiamiento excepcional de políticas sociales básicas.
Parágrafo Primero: En el Presupuesto Municipal, como derivado del situado constitucional y otras transferencias y subvenciones nacionales o estadales, la Alcaldía del Municipio Valera proveerá el tres por ciento (3%) del situado anual constitucional asignado al respectivo Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, presupuesto destinado al financiamiento de programas y proyectos presentados por las entidades, representadas por personas naturales y jurídicas así como las defensorías de niños, niñas y adolescentes. La asignación o distribución de los recursos se hará con base a las políticas y planes contenidos en el plan estratégico y operativo elaborado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Valera.
Parágrafo Segundo: Los recursos del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera, provienen entre otras, de las siguientes fuentes:
a)      Asignaciones presupuestarias contenidas en el Presupuesto del Municipio Valera.
b)      Asignaciones adicionales aprobadas por Ordenanzas Municipales.
c)       Asignaciones de recursos no financieros por la Nación, el Estado o Municipio.
d)      Donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados o cualquier clase de asignación lícita de personas naturales, entidades nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales.
e)      Resultado de las inversiones de los recursos disponibles, de las ventas de materiales y publicaciones, o de la realización de eventos de divulgación, promoción o capacitación de personas, en relación a los derechos y garantías contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en la presente Ordenanza.
f)       Multas impuestas por infracciones a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
g)      Derivados de convenios, acuerdos y contratos realizados con entes públicos o privados, regionales, nacionales o internacionales.
h)      Producto de la declaración con lugar de la acción de protección, cuando el Municipio no asigne los recursos a que se refiere el artículo anterior o cuando dicha asignación sea irregular o insuficiente.
i)        Otros legalmente constituidos.
Artículo 23: Son atribuciones del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de Valera con relación al Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera las siguientes:
a)      Elaborar el plan estratégico y operativo para la aplicación de los recursos del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera.
b)      Establecer los parámetros técnicos y las directrices para la aplicación de los recursos del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera.
c)       Revisar y Aprobar la ejecución, desempeño, resultados financieros, los balances mensuales y el balance anual del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera.
d)      Solicitar en cualquier tiempo y a su criterio, las informaciones necesarias sobre actividades a cargo del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera.
e)      Divulgar, entre los integrantes del Sistema Municipal para la Protección Integral del Niño y Adolescente, la existencia del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera, así como las normas sobre su administración, funcionamiento y control de sus acciones.
f)       Fiscalizar los programas ejecutados con recursos del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Valera requiriendo, de ser necesario, información al órgano de administración
g)      Aprobar convenios, acuerdos o contratos a ser firmados con relación a los recursos del Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Valera.
h)      Autorizar expresa y específicamente la utilización excepcional de los recursos del respectivo Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Valera en el funcionamiento de políticas sociales básicas.
i)        Publicar, en lugar de fácil acceso a la comunidad, todas las resoluciones del Consejo Municipal de Derechos del Niño. Niña y del Adolescente de Valera, relacionadas con el Fondo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Valera.
j)        Las demás que establezca la presente ordenanza y su reglamento.
TÍTULO IV DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE VALERA

Artículo 24: El Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de Valera es el órgano administrativo que se encarga de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas y adolescentes, individualmente considerados. Son de carácter permanente y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente (L.O.P.N. N.A.) y demás normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 25: Las personas que integran el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valera tienen el carácter de funcionarias y funcionarios públicos de carrera y se rigen por lo establecido en la presente ordenanza, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en la Ley del Estatuto de la Función Pública. El Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, forma parte de la estructura administrativa y presupuestaria de la Alcaldía del Municipio Valera, adoptando con plena autonomía las decisiones relativas al ejercicio de sus atribuciones, con fundamento en su conciencia, el bien común, interés superior, prioridad absoluta, la justicia y la Ley.

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