viernes, 25 de septiembre de 2015


CONOCIENDO ALGO DE LA HISTORIAS VALERANAS *



José Rosario Araujo

Es necesario para conocer la historia de Valera saber  que el terreno que donó Mercedes Díaz para la construcción de la iglesia pertenecía a la finca “Santa Rita” que anteriormente había pertenecido a la madre   de Mercedes; Valentina Mexia de Díaz quien el primer poseedor era un encomendero llamado Marcos Valera.

La primera casa del terruño de Mercedes Díaz se construyó en 1801, propiedad de la señora Águeda González. Tenía paredes de bahareque y techo de palma, que era una posada donde podían comer los paseantes a cualquier hora. Siendo la primera casa comercial de la población.

El camino entre Valera y Carvajal fue abierto;   cuando la futura ciudad eran constituida por ranchos de paja, diseminados, sementeras de plátanos, maíz y algodón hechos por los Díaz y los Terán; por el Dr. Antonio Nicolás Briceño (el abogado) en 1813. Anteriormente el camino había sido por un sector llamado “Agua Negra” que atravesaba el río Motatán por El Cumbe.

Rafael Gallegos Celis apuntó que el nombre de Valera se debía a un familiar de la señora Valentina Mexía de Díaz de apellido Valera, sacerdote de grandes cualidades humanas que se ganó el cariño y respeto de los habitantes de esta comarca. Este sacerdote profetizaba que en esta planicie se fundaría una ciudad de importancia. 

El nombre completo de la ciudad en 1818 era San Juan Bautista de Valera y un año después se realizó la participación de “Santa Rita” siendo el Dr. Gabriel Briceño de la Torre el que empezó a gestionar con los herederos de Mercedes Díaz para hacer de esa planicie un pueblo.

Las tierras valeranas conocieron el café antes de ser fundadas ya que Don Francisco (Chico) Labastidas;  17 años antes de que  los herederos de Mercedes Díaz ratificaran la donación realizada por la dama valerana;  trajo de Chacao las tres primeras matas que llegaros a estas tierras. Tendría que ser muy dura  la vida de los habitantes de las haciendas que rodearon lo que después se convertirían en tierras valeranas,  sin el aromático líquido,  diría el Jefe de Archivos del Concejo Municipal valerano Hermes González.

Datos para mi amigo Sergio Tucci; quien siempre ha estado interesado en la historia automotriz valerana; los primeros carros que llegaron a la urbe de Mercedes fueron traídos; el primero, por Mario Scrocchi, automóvil de marca Buick que lo conducía Castor Farias y el segundo de Eleazar León Salas y el chofer fue Domingo Pérez.

Los choferes de esos vehículos  eran maracuchos y después les enseñaron a conducir a los valeranos siendo los primeros Miguel Ángel Bazó y José María Gallegos quienes posteriormente sirvieron de profesores en el arte de conducir  a Armando Ramírez, Pedro María Febres; fundador después de Radio Valera;  Néstor Manzanilla, Omar Lares, entre otros y   un antepasado del que escribe;  Juan Bautista Magi; quien recibió su certificado de aptitud para manejar del Jefe Civil del Distrito Valera; Dr. Pedro José Araujo; teniendo como examinadores a Febres  y a Manzanilla. Sin lugar a duda serias unos expertos los que conducirían por las calles de la ciudad que llegaba en esos tiempos hasta la bomba de gasolina frente a la antigua COBRAPSA.

*Extraído  de los  excelente libros “Anales de Valera” de Alberto La Riva y “Sobre  el cauce de un Pueblo” de Arturo Cardozo.

jueves, 24 de septiembre de 2015

ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS Y LOS O LAS PARTICULARES ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL Y SUS COMISIONES I PARTE



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Concejo Municipal, además de la fundamental función Legislativa que le asigna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal y tiene responsabilidad de primer orden en la atención de los asuntos e intereses propios de la vida local y en el cumplimiento de los planes de desarrollo económico y social del Municipio, lo que obliga a darse  los instrumentos necesarios para el cumplimiento de esas funciones y responsabilidades.
El artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal autoriza al Concejo Municipal  a dictar las normas que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento  interno y el artículo 99 de la referida ley autoriza al Concejo Municipal y a sus comisiones a realizar las investigaciones que estimen convenientes en las materias de su competencia y “……… a estos fines, podrán citar al Alcalde o Alcaldesa, y a los funcionarios o empleados Municipales para que comparezcan ante ellos y les suministren las informaciones y documentos que fueren necesarios. Los particulares podrán comparecer voluntariamente o previa citación”. Por otra parte, establece el referido artículo 99 que la ordenanza, Municipal correspondiente establecerá las sanciones respectivas en caso de desacato no justificado al llamado del concejo Municipal o sus Comisiones. 
Estas previsiones constitucionales y legales hacen necesario la creación de un instrumento que regule la comparecencia de Funcionarios o Funcionarias Públicos y la de los o las particulares a las citaciones que les hagan el concejo Municipal o sus comisiones. Este instrumento, en razón de los  principios de coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiaridad previstos en el artículo 165 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incluye también a funcionarios o funcionarias públicos Nacionales o estadales.
Por estas razones en uso de sus atribuciones legales el Concejo Municipal del Municipio Valera del estado Trujillo dicta la siguiente ordenanza:










TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente ordenanza  tiene por objeto establecer las normas que regirán la comparecencia de funcionarios y funcionarias Públicos Municipales, de funcionarios  y funcionarias públicos estadales o nacionales que tengan bajo su responsabilidad obras  o servicios dentro del ámbito  del Municipio y los o las particulares ante el Concejo Municipal del Municipio o sus Comisiones, así como las sanciones por el incumplimiento a las mismas.
Artículo 2. La comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos Municipales, de funcionarios o funcionarias públicos estadales o nacionales que tengan bajo su responsabilidad obras o servicios dentro del ámbito del Municipio,   y los  o las particulares, tiene como objeto conocer la actuación, y la recopilación de los documentos requeridos por el Concejo Municipal o alguna de sus Comisiones, para el mejor desempeño de las investigaciones en materias de su competencia.
Artículo 3. El Concejo Municipal, o sus Comisiones, en el ejercicio de sus atribuciones legales podrá acordar, conforme a su Reglamento, la comparecencia ante la plenaria, o ante sus Comisiones, de todos los funcionarios y funcionarias públicos Municipales, los funcionarios y funcionarias públicos estadales y nacionales referidos en los artículos  precedentes, así como de los o las particulares preservando los derechos fundamentales,  garantías y principios Constitucionales, a los fines del cumplimiento efectivo de las funciones de control y de investigación parlamentaria que sobre el Gobierno municipal,  y sobre la administración descentralizada municipal le correspondan.
Artículo 4. El concejo Municipal o sus Comisiones para ejercer la función de control podrá apoyarse en los siguientes mecanismos : las  interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes.  
Artículo 5. Los funcionarios o funcionarias públicos Municipales, los funcionarios o funcionarias públicos estadales o nacionales que tengan bajo sus responsabilidad obras o servicios en el ámbito del Municipio  y los o las particulares, residenciados  o residenciadas en el Municipio están obligados a acudir al llamado de comparecencia efectuado por el Concejo Municipal o sus Comisiones, a fin de que expongan sobre los motivos y razones objeto de la misma.
Artículo 6. En el ejercicio de sus funciones, el Concejo Municipal o sus Comisiones podrán, previa notificación por escrito con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación, acudir a la sede del ente u organismo investigado, y los funcionarios o funcionarias a quienes competa la dependencia deberán prestar la oportuna y debida atención a los o las representantes del Concejo Municipal o de  sus comisiones, suministrándoles la información o el aporte documental requerido.
La negativa o excusa injustificada, o la obstaculización de la investigación, será sancionada con multa comprendida entre Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) hasta  Mil  Unidades Tributarias (1000 U.T.).
Artículo 7. Cuando el interés Municipal lo requiera, vista la gravedad de los motivos y las razones que hacen procedente la averiguación en los casos donde estén involucrados ciudadanos residentes fuera del Municipio,  el Concejo Municipal podrá autorizar el traslado de Comisiones al lugar  donde se encuentren éstos, a objeto de la instrucción del expediente respectivo.
TÍTULO II
DE LAS CITACIONES Y EL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS CITACIONES
Artículo 8. Las citaciones con la orden de comparecencia se harán con un mínimo de setenta y dos (72) horas. En los casos de urgencia, deberá hacerse por lo menos con (48) horas de anticipación.
Artículo 9. La citación será suscrita por el Presidente del Concejo Municipal o el de la Comisión, según el caso. El oficio deberá contener:
  • La fecha de comparecencia.
  • La indicación donde deben comparecer.
  • El nombre y apellido, dirección o lugar de trabajo del solicitado.
  • El lugar, día y hora de la comparecencia con el apercibimiento de las sanciones.
  • El objeto de la comparecencia, con mención expresa al tipo de mecanismo que se va a utilizar.
  • La referencia de que quedan a salvo los derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10. Cuando la comparecencia tenga como objetivo una interpelación, ésta deberá referirse a cuestiones relativas al ejercicio de las funciones propias del compareciente y podrá ser pública, reservada o secreta, a juicio de la Comisión correspondiente. En las sesiones que se califiquen como secretas se levantará Acta y se dejará constancia de lo expuesto.
SECCIÓN PRIMERA
CITACIÓN A FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS PÚBLICOS
Artículo 11. Cuando se cite a un funcionario o funcionaria, distinto al superior jerárquico del organismo, la citación se hará a través de este último, quien favorecerá  el trámite correspondiente a los fines de la comparecencia del funcionario  o funcionaria ante el Concejo Municipal o sus Comisiones. En este caso se enviará un oficio al superior jerárquico y otro al funcionario o funcionaria  subordinado. Quienes deban comparecer podrán hacerse acompañar de los asesores que consideren convenientes.
Artículo 12. La citación para comparecencia del Alcalde o Alcaldesa al Concejo Municipal o a una de sus comisiones se hará del conocimiento del presidente del concejo y se le incluirá como primer punto del orden del día de la sesión para la cual se le haya citado.
Artículo 13. Cuando más de una Comisión tenga interés en la comparecencia de un funcionario o funcionaria público o de un o una particular, sobre un mismo asunto o sobre más de uno, con estrecha relación entre sí, el Concejo Municipal  podrá ordenar que la interpelación se haga de manera conjunta.

ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS Y LOS O LAS PARTICULARES ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL Y SUS COMISIONES PARTE II



SECCIÓN SEGUNDA
CITACIÓN A PARTICULARES
Artículo 14. La citación en caso de particulares será entregada por un funcionario o funcionaria autorizado por el Concejo Municipal  o sus Comisiones, al solicitado, en su residencia o lugar de trabajo, con acuse de recibo. Si este no pudiere o no quisiera firmar, el funcionario o funcionaria dará cuenta al Presidente del Concejo Municipal  o al de la Comisión, quien dispondrá que se expida una notificación en la cual comunique al citado la declaración del funcionario o funcionaria, relativa a su citación, dejando constancia de dicho acto. Esta notificación se entregará en la residencia o lugar de trabajo del citado y se levantará Acta donde se dejará constancia de esta formalidad, expresando el nombre y apellido, y número de Cédula de Identidad de la persona a quien se le hubiere entregado. Al día siguiente al de la constancia de haberse efectuado esta actuación, comenzará a contarse el lapso para la comparecencia del citado.
Artículo 15. Si la citación no pudiere efectuarse en los términos establecidos anteriormente, el oficio se publicará por dos (2) días continuos, en un diario de la de mayor circulación regional y un ejemplar de los periódicos, en que haya aparecido la publicación, se consignará en la Secretaría del Concejo Municipal o en la Comisión, a los efectos legales pertinentes. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la última publicación.
SECCIÓN TERCERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 16. El citado podrá solicitar por dos veces y mediante comunicación escrita, cuando existan causales de enfermedad que le impidan su asistencia o razones por efecto de caso fortuito o de fuerza mayor, demostrables ante el Concejo Municipal o la Comisión que instruye el caso, el diferimiento de la comparecencia, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la citación.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 17. El procedimiento para la comparecencia, se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, y en esta Ordenanza.
Artículo 18. Cuando de la comparecencia de un funcionario o funcionaria público, persona natural o representantes de personas jurídicas, se determinen fundados indicios que hagan presumir la existencia de ilícitos administrativos que comprometan el patrimonio público, las actuaciones del Concejo Municipal o de la Comisión respectiva constituyen medios de prueba vinculantes, para que la Contraloría Municipal abra la averiguación correspondiente sobre la responsabilidad administrativa de las personas involucradas.
Artículo 19. Cuando de la comparecencia de un Funcionario Público o de un particular, se determine fundados indicios de la comisión de hechos punibles. La actuación del Concejo Municipal o de la Comisión correspondiente constituyen actuaciones preliminares a las exigidas en la fase preparatoria del juicio penal, que adminiculadas serán remitidas al Ministerio Público para que ejerza las acciones penales correspondiente contra las personas involucradas.


TÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 20.Todo funcionario o funcionaria público o particular, que siendo citado para comparecer ante el Concejo Municipal o sus Comisiones, no asista o se excuse sin motivo justificado, será sancionado por contumacia, con multa comprendida entre Veinte Unidades Tributarias (20 U.T) hasta (1000 U.T.) Mil  Unidades Tributarias
Quien fuere citado en calidad de testigo, experto, perito o intérprete, y habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.
Artículo 21. La aprobación de un voto de censura o moción por la mayoría absoluta de la plenaria del Concejo Municipal para los funcionarios o funcionarias de libre nombramiento o remoción de la municipalidad, implica la destitución  inmediata por parte del Alcalde o Alcaldesa. La moción de censura solo podrá ser discutida dos (02) días después presentada a la plenaria del Concejo Municipal.
El funcionario o funcionaria removido o removida  no podrá optar a ningún cargo público por el resto del periodo municipal; todo de conformidad con el principio de paralelismo de competencia; con fundamento en los artículo 187, 240 y 246 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  
Cuando se trate de funcionarios o funcionarias públicos  estadales  o nacionales el Concejo Municipal le impondrá un voto de censura  y solicitara al órgano competente del que dependa el referido funcionario o funcionaria la sanción correspondiente.                                                                                                                                       
Artículo 22. Quien siendo emplazado a responder las preguntas por escrito u oralmente se niegue a responderlas, no asistiere o no las remita al acto en la fecha, hora y lugar fijados en la citación de comparecencia, se excuse de hacerlo sin motivo justificado, será sancionado con multa comprendida entre veinte Unidades Tributarias (20 U.T.),  hasta mil Unidades Tributarias (1000 U.T.). Si el emplazado fuere un funcionario o funcionaria, la multa será de veinte   Unidades Tributarias (20 U.T.) hasta mil Unidades Tributarias (1000 U.T).
Igual sanción se le impondrá  al particular O Funcionario público, a quien se le hubiere solicitado informe y no lo presente en la oportunidad fijada por el Concejo Municipal o su Comisión.
Artículo 23. Cuando se establece como sanción una multa comprendida entre dos (2) límites, se hará la aplicación de ella, conforme a lo que dispone el Código Penal, debiendo tomarse también en cuenta la mayor o menor gravedad y urgencia del caso objeto de la investigación.
Artículo 24. Las sanciones serán impuestas por el Concejo Municipal por acuerdo a través del procedimiento sumario que establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA),  tomado por la mayoría de los Legisladores presentes, a solicitud del Presidente del Concejo Municipal o del Presidente de la Comisión respectiva.
Artículo 25. Las multas que se impongan, ingresarán al tesoro del Municipio, canceladas voluntariamente por el funcionario o funcionaria sancionado o sancionada para lo cual se le concede quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación; de ello dará cuenta tesorería Municipal, de no cumplir voluntariamente se dará la orden respectiva para que dicho monto sea descontado de la cuenta nomina,  el jefe o jefa de Tesorería Municipal enviará copia certificada del Boucher al Concejo Municipal, por concepto del cobro de la multa del  funcionario o funcionario sancionado o sancionada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si él o la responsable de Talento Humano de la Alcaldía no hace los procedimientos pertinentes al caso, será sancionada o sancionado con el doble de la multa que se le aplique al funcionario o funcionaria infractor. 
TITULO V
DISPOSIICIONES FINALES
Artículo 26.- Las actuaciones que el Concejo Municipal o sus comisiones realicen con ocasión de una investigación o en aplicación de la presente ordenanza, deberán estar contenidas en un expediente debidamente foliado en orden cronológico.
Artículo 27. A los fines de asegurar plenamente los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, el Concejo Municipal o sus Comisiones garantizarán a los comparecientes o investigados, el acceso a las actuaciones relativas a la sanción impuesta  a tales efectos podrá expedirse fotocopias de las mismas.
Artículo 28. Contra la decisión del Concejo Municipal, se ejercerá el Recurso Contencioso Administrativo correspondiente, y de las decisiones de las comisiones se podrá apelar ante el Concejo Municipal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). 
Artículo 29. Esta Ordenanza entrará en vigencia al ser publicada en Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Valera del Estado Trujillo. En Valera, a los  veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
Años: 202 de la Independencia, 153 de la Federación y 13 de la Revolución.


 (FDO) Abg. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL


             (FDO) Lcda. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL

En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, se promulga la presente Ordenanza, de conformidad con el artículo 128º y 129 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, en Valera a los once  (11) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012)

Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13 de la Revolución.




      (FDO) ABOG. ELEAZAR BUITRAGO                                 (FDO) LCDO. REGULO BRICEÑO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL              VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL





    (FDO) LCDA. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA