martes, 1 de septiembre de 2015

ORDENANZA SOBRE CATASTRO URBANO II Parte



CAPITULO III
DE LA FORMACIÓN,MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION
 DEL REGISTRO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 18º: La Dirección de Catastro llevará el Registro Inmobiliario Urbano (RIU). Los propietarios, poseedores o administradores de inmuebles urbanos en el Municipio están obligados a inscribirlos en el referido Registro.

ARTÍCULO 19º: En los casos de propiedades bajo el régimen de condominio, la inscripción deberá ser efectuada por cada uno de los condóminos o por quién administre el inmueble; en los casos de inmuebles bajo el régimen de enfiteusis, usufructo o fideicomiso, la inscripción deberá ser hecha por los enfiteutas, usufructuarios o fideicomisarios.

ARTÍCULO 20º: El Alcalde realizará los convenios que estime conveniente con los funcionarios nacionales competentes para el registro o autenticación de documentos inmobiliarios, a fin de que se exija el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 18º de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 21º: Las inscripciones a que se refieren los Artículos 18º y 19º de esta Ordenanza, deberán realizarse en un plazo no mayor de seis (6) meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o de los dos (2) meses desde la fecha en que se hayan terminado las construcciones. En cualquier caso deberán efectuarse con anterioridad al registro o autenticación de cualquier documento referido a la propiedad del inmueble.

ARTICULO 22º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, cuando la transmisión de la propiedad  sea registrada o autenticada antes de la inscripción catastral respectiva del inmueble, el propietario enajenante será el único responsable ante el Municipio de todas las obligaciones que deriven de la titularidad del inmueble de que se trate.

ARTÍCULO 23º: A los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos precedentes de este Capítulo, la autoridad municipal competente para otorgar solvencias tributarias por concepto del impuesto inmobiliario urbano, deberá exigir al interesado la presentación de la respectiva inscripción catastral actualizada.

ARTICÚLO 24º: La Dirección de Catastro está obligada a suministrar al interesado, el material necesario para efectuar la inscripción a través de los formularios respectivos, en forma gratuita u onerosa, según lo disponga el Alcalde, mediante Decreto debidamente publicado en la Gaceta Municipal.

            La inscripción catastral deberá mencionar el uso o destino del inmueble, la descripción de las bienhechurías o edificaciones existentes, los servicios públicos de que dispone y será acompañada de copia certificada del documento o título de propiedad, croquis de ubicación y demás recaudos exigidos por la Oficina previamente indicados en el formulario.
            La declaración contenida en la Inscripción Catastral tendrá carácter de declaración jurada a todos los efectos legales.

ARTÍCULO 25º: El funcionario encargado de recibir las inscripciones extenderá una constancia al interesado presentante, con indicación de la fecha de recibo y su firma.
            Por cada inmueble se hará una inscripción, ya esté construido independientemente, forme parte de un conjunto o edificación bajo el régimen de propiedad  horizontal o permanezca sin construir.

Artículo 26º: Los inmuebles cuya descripción física haya sido concluida, serán provistos de una placa identificadora que expresará el número catastral  que se le hubiere asignado, y que será colocada en el frente del inmueble, en el lugar más visible posible.
El interesado deberá pagar el costo de la placa identificadora por ante la dependencia  municipal correspondiente dentro del plazo de un (1) mes, siguiente a la notificación de la provisión de la respectiva placa de conformidad a lo indicado en este artículo.

PARAGRAFO UNICO: En los casos de perdida, deterioro significativo o destrucción de la placa identificadora, el interesado propietario del inmueble o su representante, deberá dirigirse al Director de Catastro  con el fin de que esta dependencia haga la reposición, una vez pagado el valor de la nueva placa identificadora.

ARTICULO 27º: La Dirección de Catastro hará de oficio las inscripciones, cuando los obligados a ello no lo hicieren en los lapsos previstos en este Capítulo. Las inscripciones de oficio deberán ser notificadas a los infractores conjuntamente con la respectiva sanción, todo de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Igual procedimiento seguirá la Dirección de Catastro en los casos que se comprobare inscripciones amañadas, contrarias a la realidad o de tal manera defectuosas que impidan su correcta inscripción.

ARTÍCULO 28º: Las áreas de terrenos incluidas en cada inscripción, deberán identificarse en el plano oficial de la zona de que se trate, y para el inmueble y sus modificaciones, se formará un expediente con sus subdivisiones, según el sistema adoptado.

ARTÍCULO 29º: Todo cambio en la configuración, medidas o destino de un inmueble ya inscrito, debe ser obligatoriamente participado por escrito a la Dirección de Catastro, mediante formulario que será suministrado al interesado, dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses de haber ocurrido dicho cambio.

ARTÍCULO 30º: Cuando un inmueble haya sido subdividido en lotes, parcelas, apartamentos, oficinas o locales con fines de enajenación, de conformidad con las disposiciones legales urbanísticas aplicables, el Ingeniero Municipal u otra autoridad competente deberá informar a la Dirección de Catastro el cambio respectivo  en la inscripción catastral del inmueble, a los fines de la actualización del registro catastral.
            El Director de Catastro ordenará la inscripción de los nuevos inmuebles, la cual deberá ser actualizada una vez efectuada la enajenación, si fuera el caso.

ARTÍCULO 31º: Las personas que desarrollen lotes de terrenos para vender por parcelas, están obligados a entregar, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la constancia urbanística expedida por la autoridad municipal competente, una copia sepia y una copia heliográfica de los planos del parcelamiento a la Dirección de Catastro.

ARTÍCULO 32º: El Síndico Procurador Municipal enviará mensualmente a la Dirección de Catastro una relación detallada de las adjudicaciones en venta o arrendamiento de parcelas de terrenos municipales; así como de cualquier otra operación realizada sobre inmuebles municipales durante el mes anterior a la fecha del informe o relación y en el mismo deberá indicar el número catastral, linderos y medidas del inmueble, nombre, cédula de identidad y dirección del adjudicatorio o identificación del organismo, datos de registro y cualquier otra información que ayude a la identificación de la operación y el objeto sobre la cual haya recaído.

ARTÍCULO 33º: El Ingeniero Municipal enviará mensualmente a la Dirección de Catastro una relación completa de las constancias urbanísticas expedidas por su despacho durante el período, acompañada de los planos correspondientes. En los casos de cambios o alteraciones en la ejecución de las obras, el Ingeniero Municipal enviará igualmente una copia del plano de esas obras con la indicación de las alteraciones habidas, marcadas en color rojo.








CAPITULO IV
DE LAS NOTIFICACIONES,SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

SECCIÓN I
De las Notificaciones

ARTICULO 34º: Todo acto administrativo de efectos particulares deberá ser notificado al interesado de conformidad al procedimiento previsto en este capítulo. La notificación deberá contener el texto íntegro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse.
            Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en este artículo se considerarán  defectuosas y no producirán ningún efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario municipal.

ARTÍCULO 35º: La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realizó el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la recibe.

ARTÍCULO 36º: Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el artículo anterior, se procederá a notificar el acto en forma resumida mediante su publicación en un (1) diario de mayor circulación en el Municipio, y en este acto se entenderá notificado el interesado, quince (15) días después de la publicación, circunstancias  que se advertirá. En forma expresa.

ARTICULO 37º: Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado  hubiere intentado algún procedimiento, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado.

SECCION II
De las Sanciones

ARTÍCULO 38º: Los propietarios, poseedores o administradores de inmuebles que no procedieran a inscribirlo conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, dentro del lapso indicado, serán sancionados con multa equivalente a dos (2) por mil (2/000) sobre el valor del inmueble establecido  por la Dirección de Catastro, mediante la respectiva Resolución de avalúos. Dicha multa se incrementará por cada mes de retraso hasta un total igual al que le hubiera correspondido pagar como impuesto sobre inmuebles urbanos en el año, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza  respectiva.

ARTÍCULO 39º: Quienes hubieren incurrido en la presentación de datos falsos, amañados o insuficientes a los efectos de la inscripción catastral prevista en esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente al doble de la cantidad liquidada por concepto del impuesto sobre inmuebles urbanos, según lo dispuesto en la ordenanza respectiva.

ARTÍCULO 40º: La persona que impidiere las labores catastrales previstas en esta Ordenanza, será sancionada con multa que oscilará entre dieciséis (16) y treinta y dos (32) unidades tributarias, vigentes en la oportunidad de la comisión de la infracción; y el valor del inmueble será estimado de oficio por la Dirección de Catastro, tomando en consideración valores de inmuebles similares, mediante la respectiva resolución motivada.

ARTÍCULO 41º: Las personas que desarrollen o construyan urbanizaciones o parcelamientos que incumplan lo dispuesto en el artículo 31º de esta Ordenanza, serán sancionados con multa que oscilará entre dieciséis (16) y cuarenta (40) unidades tributarias, vigente en la respectiva oportunidad.

ARTÍCULO 42º: Los funcionarios municipales que no cumplan con las obligaciones establecidas en la presente Ordenanzas, serán sancionados con multa por el doble de su sueldo mensual en cada oportunidad de la infracción, hasta un máximo equivalente a la mitad del sueldo anual que devengue, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en la Ordenanza que regula la administración de personal, o en su defecto, la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento. A los fines de la responsabilidad disciplinaria el incumplimiento se considerará causa grave.

ARTÍCULO 43º: Cualquier otra infracción  no sancionada con pena expresada en esta Ordenanza, acarreará multa entre dieciséis  (16) y treinta y dos (32) unidades tributarias, vigentes en su oportunidad, según la gravedad de la falta o infracción.

ARTÍCULO 44º: Las sanciones previstas en esta sección serán impuestas por el Director de Catastro, mediante Resolución motivada y previa audiencia del interesado o inculpado, de conformidad al procedimiento administrativo previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal o en su defecto, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

PARAGRAFO UNICO: En los casos previstos en el artículo 42º de esta Ordenanza, cuando el inculpado fuese el Director de Catastro, la sanción será impuesta por el Alcalde.

SECCION III
De Los Recursos Administrativos

ARTÍCULO 45º: Contra el acto administrativo de la fijación del valor del inmueble o de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, el interesado podrá intentar el recurso de reconsideración ante el Director de Catastro, quien mediante Resolución motivada, podrá confirmar, revocar o modificar el acto recurrido.

            El lapso para ejercer este recurso será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, y deberá ser decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso. Contra la decisión no podrá interponerse de nuevo el recurso de reconsideración.

ARTÍCULO 46º: Contra la decisión del funcionario señalado en el artículo anterior, el interesado podrá interponer recurso de apelación ante el Alcalde, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación, de la decisión recaída sobre el recurso de reconsideración interpuesto. El Alcalde deberá decidir el recurso de apelación dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso, mediante resolución motivada.

ARTÍCULO 47º: Los recursos administrativos serán tramitados de conformidad al procedimiento previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal o en su defecto, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 48º: Las normas sobre conservación de las señales geodésicas, topográficas y catastrales colocadas por el Municipio, a través de la Dirección de Catastro serán establecidas por el Alcalde mediante el Reglamento Parcial Nro. 01 Sobre  Conservación de Señales Geodésicas, Topográficas y Catastrales.

ARTÍCULO 49º: Los trabajos de agrimensura sobre inmuebles o predios urbanos que ejecute el Municipio o cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada, en las áreas urbanas del Municipio Valera, se ejecutarán de conformidad a las disposiciones que establezca el Reglamento Parcial Nro. 2 Sobre Mensuras de Terrenos en general.

ARTÍCULO 50º: El Alcalde someterá a la consideración del Concejo Municipal el proyecto de reglamento contentivo del Manual de requisitos mínimos, tareas específicas y sueldos del personal de la Dirección de Catastro, salvo que exista otro instrumento general que contenga lo señalado en este artículo.

ARTÍCULO 51º: Las certificaciones de documentos catastrales, así como el suministro de información de dichos documentos a los interesados se regirán de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza respectiva.

ARTÍCULO 52º: La Planta de Valores de la Tierra Urbana (PVTU) así como las Tablas de Valores Unitarios de la Construcción (TVUC) elaboradas por la Dirección de Catastro deberán ser aplicadas obligatoriamente  por el Municipio una vez que sean aprobadas por el Alcalde mediante Decreto que se publicará en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 53º: La presente Ordenanza podrá ser reglamentada total o parcialmente por el Alcalde, sin alterar su espíritu, propósito o razón.

ARTÍCULO 54º: La presente Ordenanza entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 55º: Las copias de planos y documentos que existan en los archivos de la Dirección podrán efectuarse por el método del fotocopiado para los documentos y de Copia heliográfica o fotocopiado para los planos, debiendo el interesado pagar, además de las tasas previstas en la Ordenanza respectiva, el costo de las copias de acuerdo a los precios establecidos por la Dirección que en todo caso estarán en relación con los que rijan  el comercio.

PARAGRAFO UNICO: La Dirección de Catastro, a través de los funcionarios autorizados para el manejo del Archivo Catastral, está en el deber de mostrar a los interesados las actas, fichar planos, planillas y demás documentos incorporados a dicho archivo, sin que por ello pueda cobrarse ninguna tasa o tarifa, así como por permitir que los interesados tomen nota o apuntes sobre el contenido de los expedientes, pero ningún caso se permitirá que sean trasladados o utilizados fuera de la Oficina asignada al efecto.

ARTÍCULO 56º: Se modifica el Organigrama del Gobierno Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, Decretado bajo el Nro. 3, a los Quince (15) días del mes de Enero de Mil Novecientos Noventa (1.990) y se eleva a nivel de Dirección de Catastro la actual División de Catastro.

ARTÍCULO 57º: El Proyecto de Reestructuración Organizativa y Funcional de la Dirección de Catastro del Municipio Valera, se reglamentará en el término de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 58: Queda derogada la Ordenanza de Catastro Urbano, publicada en Gaceta Municipal ExtraOrdinaria de fecha 20 de Abril  de Mil Novecientos Ochenta y Ocho y todas las disposiciones que colidan con esta Ordenanza. 

ARTICULO 59º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta.

            Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo, en Valera a los Tres (03) días del Mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y  Nueve. (1.999).
            Años: 188º de la Independencia y 140º de la Federación.



(fdo) DR. RIGOBERTO RENDON
PRESIDENTE



(fdo) T.S.U. MARCOS GUERRERO
SECRETARIO




            En el Despacho del alcalde, a los tres (03) días del mes de Marzo de mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).
            Años: 188° de la Independencia y 140° de la Federación.

Cúmplase;


(fdo) DR. RIGOBERTO RENDÖN
ALCALDE

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