miércoles, 23 de septiembre de 2015

ORDENANZA DE REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL EXPENDIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO VALERA II PARTE


ARTÍCULO 30.
               
Normativas de ordenamiento urbano y de higiene y ambiente de trabajo  
             Las normativas municipales de ordenamiento urbano y de higiene y ambiente de trabajo son materia de orden público y social. Las regulaciones urbanas y zonificaciones que se implanten o establezcan en el Municipio Valera son de interés general y por tanto priman sobre las certificaciones de usos conformes expedidas a particulares y a aquellas que están sometidas éstas.
             Los cambios que ocurran en el ordenamiento urbano que hagan inconforme el expendio dejan sin efecto el certificado de uso conforme. 
             Es obligación del o los particulares que regenten un expendio el cumplimiento de las normas de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo de acuerdo a la ley.

ARTÍCULO 31.
               
Exhibición de certificados, solvencias y autorizaciones
             Todos los expendios están obligados a exhibir en sitio visible dentro del expendio, en los términos y condiciones establecidos en la presente ordenanza, los certificados, solvencias y autorizaciones expedidas por las autoridades competentes. La contravención de esta norma generará un reparo por parte de la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas.
Placa identificatoria. Clasificación
             Los expendios deberán fijar en el frente del establecimiento, en lugar visible, una placa de metal con un tamaño de 50 c.m., x 50 c.m., con la inscripción que determine el tipo de expendio, la firma autorizada y el número de la respectiva autorización precedido éste del código de clasificación del establecimiento, así:
¬ Al por Mayor………………………………………………………………...My.
¬ Al por Menor…………………………………………………………………Mn.
¬ Al por Mayor y Al por Menor……………………………………………..MM.
¬ Cantinas………………………………………………………………….…...C.
¬ Cerveza sola……………………………………….…………………………Cc.
¬ Cerveza y Vinos……………………………………………………………..CV.
¬ Vinos naturales nacionales………………………………………………..Vv.

ARTÍCULO 32.
                Normas contra contaminación sónica
             Todos los expendios ubicados dentro del perímetro urbano están obligados acatar  las normas municipales en cuanto a contaminación sónica y de convivencia en cuanto a horarios de funcionamiento e intensidad de la música y demás sonidos producidos como parte de su actividad.

ARTICULO 33.
Prohibición de funcionamiento de expendios en industrias
             No podrán funcionar expendios en las industrias productoras de especies alcohólicas gravadas por la ley y la presente ordenanza, ni en ningún otro tipo de factoría industrial.
             Asimismo queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en estancias, haciendas o fundos agropecuarios. Así como también en gimnasios y canchas  deportivas en horarios de entrenamiento, excepto en eventos y competiciones autorizados por la oficina reguladora de expendios de bebidas alcohólicas.
            
ARTICULO 34.
Operación de  expendio a fines fiscales
             Toda operación de expendio de bebidas alcohólicas genera tributo municipal. Se considera como operación de expendio de bebidas alcohólicas toda orden de despachar especies a terceras personas por cuenta del ordenador quien deberá contabilizarlas como ingreso a su establecimiento, a los fines fiscales municipales.
             Por capital invertido se entiende el monto del inventario de los valores del activo con exclusión del inmueble.

ARTÍCULO 35.
             Clasificación de Expendios. Obligación
             De acuerdo a la comercialización de las bebidas alcohólicas los expendios se clasifican en:
a. Al por mayor: cuyo fin es el expendio de bebidas alcohólicas en sus envases originales, en cantidades mayores a tres litros.
b. Al por menor: cuyo fin es el expendio de bebidas alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no excedan de los tres litros.
c. Cantinas: negocios que expenden toda clase de bebidas alcohólicas, para ser consumidas dentro de su propio local, así como también efectuar ventas al por menor en envases originales hasta por tres litros.
d. Expendios Temporales: Aquellos que con ocasión de ferias, fiestas cívico-religiosas, verbenas, festejos públicos y otros motivos similares, expendan por un tiempo dado al detalle bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas en el propio negocio  o en el ámbito de la actividad que lo genera, así como también para efectuar ventas en envases originales.
e. Expendios de Cervezas y Vinos Naturales nacionales: Los que expendan únicamente cervezas y vinos para consumo dentro de su propio recinto.  Podrán efectuar ventas al por menor.

Parágrafo Único.
             El incumplimiento por parte de los expendedores del fin del expendio  declarado en la solicitud de autorización y la transgresión por los expendios de las normas establecidas en la presente ordenanza  acarrea sanciones y multas por parte de la autoridad municipal. 

ARTICULO 36.
Tipos de establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas
             Tomando en cuenta la actividad principal, los tipos de establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas, a los efectos de esta ordenanza, se clasifican en:

1. Licorerías o abasto de licor: es el establecimiento comercial  donde se ofrecen a la venta las bebidas alcohólicas, al por mayor o al por menor, sin posibilidades de venta para el consumo al detal.
2. Automercados y supermercados con secciones de venta de bebidas alcohólicas. Incluye abastos de especies de alimentos y bebidas autorizados como expendio
3. Bar: Expendio en el que se despachan las bebidas alcohólicas que suelen consumirse de pie en el mostrador o barra.
4. Cantina o taberna: Es el puesto público donde se vende toda clase de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del mismo local.
5. Restaurante: Es el establecimiento comercial, cuyo objeto principal es la actividad diaria de servicio de comida, que cuente para ello con las instalaciones adecuadas, debidamente aprobadas por el Ministerio de Salud y autorizado por la Alcaldía de Valera.
6. Club Nocturno: Es el establecimiento autorizado para presentar espectáculos de talento vivo, variedades y música para bailar, con expendio de bebidas alcohólicas en mesas.
7. Club Social: Es el establecimiento privado perteneciente a una asociación civil o institución gremial, de estricta naturaleza social y sin fines de lucro,
8. Salón de Baile: Es el establecimiento autorizado para ofrecer al público música para  bailar; y expender bebidas alcohólicas.
9. Parque: Es el paraje, con áreas destinadas o no a la recreación que el Estado reserva para conservar la fauna, la flora y las bellezas naturales.

ARTICULO 37.
Arrendamiento y traslados
                En  los casos de arrendamientos y traslados la actualización de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas es obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la presente ordenanza. 

Capítulo II
Ubicación y funcionamiento

ARTICULO 38.
Distribución de expendios por habitantes
             El número de cantinas y expendios de cervezas y vinos naturales nacionales por copas, en el Municipio Valera, cuyo funcionamiento puede ser autorizado, se determinará en razón de una por cada dos mil (2.000) habitantes para primeras y de uno por cada mil (1.000) habitantes para los segundos, calculada la población según el último censo hecho por el Instituto Nacional de Estadísticas, con las estimaciones posteriores de carácter oficial.
Expendios en caseríos y aldeas
             En caseríos, aldeas y pequeños poblados aislados, con menos de quinientos (500) habitantes que no forman parte de agregados urbanos mayores, la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas podrá autorizar expendios temporales de cerveza y vinos de ciclo semanal y por no más de dos (2) días.

ARTÍCULO 39.
             Excepciones al cupo
             La Alcaldía podrá ampliar el número de expendios para otorgar la autorización a cantinas y los expendios a que se refiere el artículo anterior, sólo cuando vayan a funcionar anexos a restaurantes, hoteles, centros sociales. En los casos en que la solicitud este sustentada por razones de interés turístico, los interesados deberán presentar la declaratoria y calificación de tal por la autoridad nacional o estadal de turismo y su visto bueno.

ARTICULO 40.
            
             Las cantinas  y los expendios guardarán una distancia mínima de veinticinco metros (25 mts.) entre si y de doscientos metros (200 mts.) respecto a institutos educacionales y de protección a niños, niñas y adolescentes; de centros de reeducación y reorientación de menores, penales, templos, cuarteles, hospitales y mercados públicos.  La distancia se medirá siguiendo la guía peatonal normal entre las entradas principales de los respectivos edificios o locales.

Exclusión de expendios existentes
             La instalación y funcionamiento de instituciones o centros de los mencionados en esta misma disposición, es excluyente de expendios dentro de la distancia mínima fijada; la Coordinación de Finanzas Municipal con informe y audiencia de parte, acordará la reubicación o cierre del expendio.
             Decidido lo anterior, fijará al interesado o la interesada los plazos que al efecto fueren necesarios, nunca menores de noventa (90) ni mayores de ciento ochenta (180) días.


ARTICULO 41.

             La autoridad Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, por solicitud motivada y soportada debidamente de los interesados, previa consulta al Ejecutivo Municipal, podrá autorizar el funcionamiento de expendios, no obstante encontrarse a menor distancia de la exigida en el artículo anterior, cuando estén destinados a hoteles, restaurantes, centros sociales y establecimientos de interés turístico, que cuente con instalaciones adecuadas para tales fines.  En todo caso, la distancia no podrá ser menor  de cien (100) metros de las referidas instituciones.

ARTICULO 42.
Expendios en vías extraurbanas y suburbanas
             Se prohíbe el establecimiento de los expendios clasificados en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 36 de esta Ordenanza, a una distancia menor de quinientos metros (500 mts.) con respecto a las márgenes de vías extraurbanas y cien (100) metros de las vías suburbanas. 
             Quedan exceptuados de la prohibición prevista en la primera parte de este artículo los expendios clasificados en los ordinales 3 y 5 del artículo 36 ejusdem, que se establezcan en clubes sociales debidamente constituidos, y en hoteles y restaurantes que funcionen en sitios o regiones de interés turístico, declarados como tales por el Ministerio respectivo.

Parágrafo Único:
La carretera como vía urbana genera excepción
             A los efectos de este artículo no se consideran vías extraurbanas los tramos de las carreteras que atraviesen poblados con más de mil (1.000) habitantes, previa certificación de la autoridad urbana municipal

ARTICULO 43.
Expendios en zonas residenciales
             En las zonas  residenciales, así como en los locales comerciales existentes, no se permitirá el establecimiento de los expendios clasificados en los numerales 3 y 5 del artículo 36 de esta Ordenanza.  Se exceptúan de esta prohibición los expendios que vayan de funcionar anexos a hoteles, restaurantes y centros sociales.


ARTICULO 44.
Zona y sectores libre de expendios
             En los parques zoológicos, botánicos, de recreación; en zonas industriales, de concentración estudiantil, y en aquellos sectores considerados como criminógenos o de alta inseguridad, no se permitirá el funcionamiento de expendios de especies alcohólicas clasificados en los numerales, 2, 3,4 y 5 del artículo 36 de esta Ordenanza.

ARTICULO 45.
Condiciones de visibilidad al interior del expendio
             Las cantinas y expendios de cervezas y vinos naturales nacionales deben ser instalados en forma tal que no sea visible desde la vía pública el interior de los mismos.  Sin embargo, cuando la zona de ubicación del negocio, la índole del mismo o sus condiciones así lo justifiquen, la autoridad tributaria municipal, a petición del interesado o interesada, podrá autorizar cualquier otra forma de instalación.

ARTICULO 46.
Condiciones para la venta
             En los expendios Al por Mayor y Al por Menor solo se permitirá la venta de envases que conserven los precintos, tapas y demás aditamentos en forma original.

ARTICULO 47.
Exclusión de expendios
             En los establecimientos comerciales destinados a las actividades de panaderías, pastelerías, confiterías, bombonerías y similares, no se permitirá el funcionamiento de ninguna clase de expendios de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 48.
Modificaciones constructivas en el expendio
Requerirán la autorización de la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, los y las expendedores de bebidas alcohólicas que deseen efectuar en sus respectivos expendios actividades constructivas capaces de alterar las características o bases originales de los mismos. Si la modificación solicitada fuere autorizada y significare un cambio en la clasificación del expendio, se dispondrá el otorgamiento de una nueva autorización y anulación de la anterior.
El propietario o responsable deberá cumplir en su totalidad los requisitos establecidos en la presente ordenanza para el expendio.

Capítulo III
De los expendios temporales

ARTICULO 49.
Preferencia para autorización
              La Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas dará preferencia para autorizar el expendio temporal de bebidas alcohólicas a los expendedores establecidos en la zona.

ARTICULO 50.
Requisitos para autorización
              La Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas podrá autorizar el expendio temporal de bebidas alcohólicas previo comprobación de las condiciones de temporalidad de la actividad que deberán ser justificadas por la persona o personas interesadas.
                La solicitud de la persona o personas interesadas deberá incluir:
1. Descripción de la actividad a realizar, anexando los soportes que justifiquen y demuestren la actividad.
2. Original y copia del permiso expedido  por la Prefectura del Municipio Valera.
3. Original y copia del permiso del Puesto Policial donde conste el compromiso de la misma al resguardo del orden público.
4. Original y copia del permiso de la Junta Parroquial, Consejo Comunal o de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del lugar.
5.  Programa de actividades.
6. Croquis de ubicación de los expendios, con indicación del tipo de bebida alcohólica a expender.
7.  Copia de la Cédula de Identidad del Representante, así como de los vendedores.
8. Copia del Rif  del Representante de la actividad.
9.-Cualquiera otro que determine la Hacienda Municipal o la oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas del Municipio Valera.

Parágrafo Único.
Duración
La autorización sólo será hasta por dos (2) días continuos, salvo los días de ferias y verbenas. Sólo se otorgaran hasta dos (2)  permisos por caserío por mes.


ARTICULO 51.
Dimensiones
             Los expendios temporales de bebidas alcohólicas deberán tener las dimensiones adecuadas para este fin, y se considerará dos puntos de venta.  La Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas fijará mediante resolución, conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Urbano, las dimensiones máximas de cada expendio temporal.

ARTICULO 52.
Horario de expendios temporales
             El horario de ventas de las bebidas alcohólicas deberá estar sincronizado con el de las actividades que justifican el expendio.  En ningún caso se autorizará expendios temporales para funcionar en los márgenes de carreteras o en zonas de alto índice de criminalidad o peligrosidad.  Tampoco se autorizarán para funcionar en los días feriados, durante los cuales haya movilización masiva de personas, por vías extraurbanas o suburbanas.
             En los circos, estadios, centros deportivos y en las galleras, no se expenderán bebidas alcohólicas de fuerza superior a 14º G.L.; igual disposición regirá para los lugares donde funcionen juegos mecánicos, bolas criollas, billares y similares, cuando dichos juegos constituya el objeto principal del negocio.

Capítulo IV
Limitaciones al expendio

ARTICULO 53.
Prohibiciones principales
             A los expendios les está terminantemente prohibido:
a)      El expendio de bebidas alcohólicas, así como de tabacos y cigarrillos, a menores de edad;
b)     Expender bebidas alcohólicas a las personas que se encuentren en estado de embriaguez.
        Los propietarios o propietarias, administradores o administradoras de cantinas y expendios de cervezas y vinos naturales nacionales, están obligados a impedir, hasta donde puedan hacerlo, personalmente o por medio de sus dependientes esta venta y solicitar apoyo a la autoridad policial para lograr tal cometido. Esta disposición se hará constar en carteles con medidas de 50 cm x 50 cm, que se colocarán en lugares visibles de los expresados establecimientos.
             La permanencia de niños, niñas y adolescentes en estos expendios, aun en presencia de sus padres o representantes, dará lugar a la sanción legal correspondiente, impuesta por el Consejo Municipal de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, quienes harán las supervisiones y fiscalizaciones correspondientes. La sanción en este caso genera multa a favor de la Hacienda Municipal.

ARTICULO 54.
Consejo Municipal de Protección
             El Consejo de Protección es el órgano competente para realizar el procedimiento sancionatorio, de la cual se levantara   un acta contentiva de las infracciones cometidas en el sitio, remitiéndose al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 160º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.  En el cumplimiento de este fin, podrá delegar los procedimientos en la Oficina Municipal de Protección al Consumidor y al Usuario (OMDECU), en los Cuerpos de Seguridad del Estado, en forma particular o conjunta, para garantizar la efectiva vigilancia del cumplimiento de la Ley.
             Los expendios que infrinjan la disposición contenida en el artículo anterior serán objeto de multa. Su reincidencia causará suspensión.

ARTICULO 55.
Horario
             Se limita la comercialización y venta de bebidas alcohólicas en los horarios que establezca la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas de acuerdo a la Ley de Especies y Bebidas Alcohólicas.

ARTICULO 56.
Prohibición de expendio los domingos y días feriados
             Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas, al por mayor y al por menor, desde las 4.00 a.m.de los días domingos y feriados, hasta las 11: 00 a.m. del día siguiente.
                Se exceptúan de esta prohibición las cantinas y los expendios de cervezas y vinos naturales nacionales por copa, que funcionen en hoteles, restaurantes y centros sociales; así como en locales y sitios poblados donde se efectúen ferias, verbenas y espectáculos públicos, para los cuales se hayan otorgado la autorización para expendios temporales, mientras dure el evento de que se trate.
             Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en este artículo podrán ser sujetos de multa y suspensión, hasta cierre definitivo.

ARTICULO 57.
Venta de armas blancas
             En las cantinas y expendios de cervezas y vinos naturales nacionales, queda prohibida la venta de armas blancas y cualquier otra clase de armas. 
             La contravención de este artículo acarrea al infractor multa y cierre de acuerdo a la gravedad del hecho y su reincidencia generara  el cierre definitivo.

ARTICULO 58.
Prohibición de ventas ambulantes
             No se permite la venta de especies alcohólicas en forma ambulante, excepto en ferias, fiestas cívico-religiosas y verbenas en la cual el vendedor la hace a cuenta del autorizado del punto de venta.
             La contravención de esta norma acarrea multa y decomiso de las bebidas poseídas.

ARTÍCULO 59.
Prohibición de venta al detal para consumo
                En los establecimientos clasificados como al por mayor, al por menor, licorerías o abastos de licor, de acuerdo al artículo 36 de la presente ordenanza; así como en otros establecimientos autorizados como bodegas, abastos, automercados o supermercados queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas al detal para ser consumidas en el local o frente al mismo.

Parágrafo Único: En los expendios Al Por Mayor y Al Por Menor los envases deben conservar los precintos, tapas y demás aditamentos en forma original para su debido consumo. No podrán expender tales especies para ser consumidas ni dentro, ni en frente, ni detrás, ni en los laterales de los locales, así como tampoco en la cuadra donde se encuentren ubicados los mismos, ni en vías peatonales ni en vías de circulación vehicular, ni en estacionamientos, a no ser que sea un espacio debidamente autorizado para el consumo de bebidas alcohólicas.


CAPÍTULO V
DEL ARRENDAMIENTO, TRASLADO, TRASPASO, CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN Y CESACIÓN O CLAUSURA DEL EXPENDIO

ARTÍCULO 60.
Carácter nominativo
                Las autorizaciones expedidas por el Municipio Valera tienen carácter nominativo a favor de la persona beneficiaria por lo que cualquier cambio o modificación en la posesión o titularidad del expendio, bien del local o del fondo de comercio o razón social, no implica traslación de los derechos a usufructo y uso de dicha autorización, por lo que la actualización es obligatoria.
                La actualización de la autorización cumplirá los procedimientos establecidos en el artículo 27 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 61.
Arrendamiento
             En los casos de arrendamiento de expendios de bebidas alcohólicas, los arrendatarios no podrán ejercer sus actividades sin obtener previamente la correspondiente autorización, la cual deberán gestionar por ante la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles después de haberse celebrado el contrato.
             De encontrarse ajustadas a las disposiciones previas la información presentada y siempre que el pedimento no contemple transformación de la índole del establecimiento,  la actualización de autorización correspondiente será acordada por la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas.
             La actualización por motivo de arriendo causa obligación tributaria al solicitante.

ARTICULO 62.
Traslado. Definición
             Se define como traslado a la mudanza a otra dirección de un expendio de bebidas alcohólicas, con la misma denominación social y sin cambio de razón social o propietario.
             El traslado del expendio genera tasas a favor de la Hacienda Municipal por solicitud y autorización, sin perjuicio de los impuestos municipales a la actividad económica y al inmueble.

ARTICULO 63.
Requisitos para el traslado
             Para el traslado de los expendios de bebidas alcohólicas se requiere la autorización previa de la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas.


Certificado de Uso Conforme
             Los interesados deberán hacer la solicitud por ante la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas. La nueva ubicación deberá tener el Certificado de Uso Conforme para expendios de bebidas alcohólicas y demás permisos a que se obliga un expendio.
             Planilla de solicitud de actualización
             En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la puesta en funcionamiento del expendio trasladado, el titular o responsable del expendio deberá adquirir la “Solicitud de Actualización para la obtención de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la presente ordenanza.
             Tasa
             El traslado cumplirá las mismas formalidades de funcionamiento para un nuevo expendio y pagará las tasas tributarias fijadas en esta Ordenanza para la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas.

ARTÍCULO 64.
Enajenación
Quien hubiere adquirido por enajenación, o por cualquier otra forma de traspaso expendios de bebidas alcohólicas en jurisdicción del Municipio, no podrá ejercer el comercio de bebidas alcohólicas sino después de haber obtenido a su nombre las correspondientes autorizaciones.  A tal efecto, las partes tendrán un lapso de quince (15) días hábiles después de haberse celebrado el contrato para presentar ante la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas la “Solicitud de Actualización para la obtención de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” por motivo de enajenación de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la presente ordenanza. 
                Tasa
             El cambio de propietario cumplirá las mismas formalidades de funcionamiento exigidas para un nuevo expendio y pagará las tasas tributarias fijadas en esta Ordenanza para la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas.


ARTÍCULO 65.
Cambio de denominación o razón social
Cuando un Expendio de bebidas alcohólicas cambie de denominación o razón social no podrá ejercer el comercio de bebidas alcohólicas sino después de haber obtenido las correspondientes autorizaciones para la nueva denominación o razón social.  A tal efecto, los propietarios o propietarias tendrán un lapso de quince (15) días hábiles, después de haberse celebrado la autenticación del cambio de denominación o razón social, para presentar ante la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas la “Solicitud de Actualización para la obtención de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” por motivo de cambio de denominación o razón social de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la presente ordenanza.
Tasa
             El cambio de denominación o razón social cumplirá las mismas formalidades de funcionamiento exigidas para un nuevo expendio y pagará las tasas tributarias fijadas en esta Ordenanza para la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas.

ARTÍCULO 66.
Transferencia por sucesión
             Por fallecimiento del propietario del expendio, los herederos o cualquiera de ellos debidamente autorizado, solicitaran para si o para terceros, en nombre de la sucesión, dentro de los ciento ochenta y cinco (185) días siguientes de la apertura de la sucesión, la transferencia de las autorizaciones correspondientes, sin menoscabo de lo dispuesto en la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio y de Índole Similar y de lo establecido en la Ley de Impuesto sobre alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento.
             Los sucesores deberán cumplir con las formalidades señaladas en el Artículo 27 de esta Ordenanza, y el pago de las tasas correspondientes establecidas en el artículo 75, ejusdem.

ARTÍCULO 67.
Cesación o clausura
             En  caso de cesación o clausura del expendio o de expendios de bebidas alcohólicas, bien por la Autoridad Nacional Tributaria o por el Municipio Valera,  no se podrá introducir al establecimiento cantidad alguna de bebidas alcohólicas ni podrá funcionar sigilosamente como área de venta y consumo de dichas bebidas.

Cancelación de las obligaciones tributarias
             El titular de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas y o su responsable deberá cancelar las obligaciones tributarias pendientes con la hacienda municipal en un plazo no mayor de treinta (30) días; y sólo podrá disponer de las bebidas en depósito y demás muebles utilizados para el ejercicio del expendio después de solventarse con la Hacienda Municipal.
             Una vez liquidado el negocio, el titular de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas deberá entregar a la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas el cartón de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas que lo autorizaban para el ejercicio del expendio. La Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas estampará en el cartón de autorización una nota que haga constar la cesación  o clausura del expendio en cuestión y lo asentará en la Hoja de Control de Tramites, con notificación a la Coordinación de Finanzas, con cuyo folio se cerrará el expediente.


Capítulo VI
De los anexos y modificaciones al local

ARTÍCULO 68.
Anexos para actividad complementaria
             Podrán autorizarse anexos a los expendios de bebidas alcohólicas, de existir el área física disponible, siempre que sea una actividad complementaria al expendio, a criterio de la Coordinación de Finanzas luego de inspección obligatoria, y distinta a las establecidas en el artículo 48 de la presente ordenanza.
             Para los anexos se requiere la Conformidad de Uso, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural y la conformidad de la estación del Cuerpo de Bomberos más cercano o accesible al Municipio Valera.  Si para el funcionamiento del anexo se requiere cambios en la autorización del expendio de bebidas alcohólicas, el propietario o propietaria deberá cumplir con los pasos previstos en esta Ordenanza, sin menoscabo del procedimiento fijado en otras ordenanzas tributarias.

ARTÍCULO 69.
Modificaciones en la planta física
             Un expendio de bebidas alcohólicas  podrá ser objeto de modificaciones de su planta física, cumpliendo con lo fijado en las ordenanzas en cuanto a construcciones y urbanismo, sin perjuicio de lo establecido en la presente ordenanza.
             Si la modificación del local tiene por objeto continuar con la misma actividad económica, la sola constancia de terminación de obra y la conformidad del Cuerpo de Bomberos, serán requisitos únicos para continuar con la actividad.  Si la misma tiene como objeto ampliar la actividad económica, que implica un cambio en la Autorización; deberá cumplirse con lo previsto en el Artículo 15 de esta  Ordenanza, excepto en los numerales 4 y 13. Las remodelaciones en los expendios pagarán una tasa de tres (3) Unidades Tributarias, independientemente del objeto de la misma, y el costo de la remodelación.
             Si la remodelación genera un cambio de actividad y tipo del expendio se deberá solicitar una nueva autorización, con la tasa establecida en el literal (b) de la solicitud y literal (a) de la autorización del artículo 75 de la presente ordenanza.

TÍTULO IV
 DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y TASAS

Capítulo I
Disposiciones Comunes

ARTÍCULO 70.
Obligaciones tributarias
                Todas las obligaciones tributarias que contrae la presente ordenanza las cancelará el obligado a la hacienda municipal en los términos y condiciones establecidas por la ley,  las ordenanzas respectivas y Coordinación de Finanzas Municipal. 
                La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real y sin privilegios especiales.

ARTÍCULO 71.
No exoneración
                Las obligaciones tributarias establecidas en la presente ordenanza no son exonerables, ni gozan de exención o rebajas especiales.

ARTÍCULO 72.
Sujeto activo
                 Es sujeto activo de la obligación tributaria el Municipio Valera del Estado Trujillo.

ARTÍCULO 73.
Contribuyentes y responsables
             Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el ejercicio económico del  comercio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Dicha condición puede recaer en personas naturales, personas jurídicas y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
             Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes; tales son los administradores o encargados de los expendios y todo aquel que obra o actúa en nombre del contribuyente.

ARTÍCULO 74.
Deberes formales
                Los contribuyentes están obligados al cumplimiento de los deberes formales impuestos por esta ordenanza y demás ordenanzas tributarias aplicables; así como el Código Orgánico Tributarios y demás leyes.

Capítulo II
Monto de las tasas

ARTÍCULO 75.
Razón y montos de las tasas
                                                                                                                               De la Solicitud.
             Las tasas que los contribuyentes y responsables deben cancelar a la hacienda municipal, de acuerdo a los requerimientos de la presente ordenanza, son las siguientes :
a)      Solicitud de Uso Conforme: uno coma cincuenta Unidad Tributaria (1,50  U.T.).
b)     “Solicitud de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” para funcionamiento por primera vez: tres unidades tributarias (3 U.T.).
c)        “Solicitud de Actualización para la obtención de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” por motivo de arriendo, cancelarán a la Hacienda Municipal por costo de la planilla la cantidad de tres  unidades tributarias (3 U.T.)
d)      “Solicitud de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”,  por enajenación del expendio, cancelarán a la Hacienda Municipal por costo de la planilla la cantidad de tres unidades tributarias (3 U.T.)
e)      “Solicitud de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”, por traslado del expendio, cancelarán a la Hacienda Municipal por costo de la planilla la cantidad de tres unidades tributarias (3 U.T.)
f)        “Solicitud de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”, por cambio de denominación o razón social del expendio, cancelarán a la Hacienda Municipal por costo de la planilla la cantidad de tres unidades tributarias (3 U.T.)
g)      “Solicitud de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”, por sucesión, cancelarán a la Hacienda Municipal por costo de la planilla la cantidad de tres unidades tributarias (3 U.T.)
h)      La planilla pre-impresa “Solicitud de Renovación de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”, previa cancelación de tres (3) Unidades  Tributarias (U.T.) por tasa administrativa a la  Hacienda Municipal.
i)        Solicitud para el sellado de facturas guías o complementarias emitida por los distribuidores al por mayor de bebidas alcohólicas; cero coma tres unidades tributarias
       ( 0,3. U.T.).
j)        Solicitud para el sellado del libro de licores de los contribuyentes que expenden bebidas alcohólicas, cero como tres unidades tributarias (0,3 U.T.).
k)      Solicitud para el expendio de bebidas alcohólicas Temporal: Una unidad Tributaria (1.U.T.)

                                                                                                             De la  Autorización:
a.)   Por Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas: Setenta y Cinco Unidades tributarias (75.U.T.) en zona urbana, y treinta y cinco (35) unidades tributarias (UT) en zona suburbana o rural.
b.)   Por actualización de Autorización por motivo de arriendo para el expendio de Bebidas Alcohólicas: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)
c.)    Por actualización de Autorización por motivo de traslado del expendio de bebidas alcohólicas: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)
d.)   Por actualización de Autorización por motivo de enajenación del expendio de bebidas alcohólicas: Cincuenta Unidades Tributarias (50. U.T.)
e.)    Por actualización de Autorización por motivo de cambio de denominación o razón social del expendio de bebidas alcohólicas. Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)
f.)     Por actualización de Autorización por motivo de sucesión del expendio: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)
g.)   Autorización de expendios temporales, hasta dos días, dos ( 2) unidades Tributarias ( U.T.) por día.
h.)   Autorización de expendios temporales para recolectar fondos con fines humanitarios y sociales. Hasta dos días. Cero coma una (0,1) Unidad Tributaria (U:T por día.
i.)     Por actualización de Autorización por motivo de Renovación para el expendio de bebidas alcohólicas: Cinco Unidades Tributarias ( 5U.T,)
j.)     Constancia por el Sellado de facturas guías o complementarias emitida por los distribuidores al por mayor de bebidas alcohólicas: dos unidades Tributarias (2.U.T.) por cada fracción de mil facturas.
k.)   Constancia por el sellado del libro de licores de los contribuyentes que expenden bebidas alcohólicas: una unidad Tributaria. (1.U.T.).

Parágrafo Único.
             Los fines humanitarios o sociales de la solicitud de autorización para un expendio temporal deberá ser motivada e ir soportada dicha solicitud con un informe médico autorizado por una institución medico asistencial pública, en caso de enfermedad; y autorizado por la Junta Parroquial, Consejo Comunal o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del lugar.

TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN, INSPECCIONES Y SANCIONES

Capítulo I
De la fiscalización, inspección y el resguardo

ARTÍCULO 76.
Fiscalización e inspección
             La Coordinación de Finanzas y la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas tendrán funciones de fiscalización e inspección para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de funcionamiento de los expendios de bebidas alcohólicas establecidos en el Municipio Valera del Estado Trujillo, pudiendo:
1. Practicar fiscalizaciones, por sí o en conjunto con la Administración Nacional Tributaria y los organismos de resguardo, formalizadas por providencia administrativa.
2. Practicar inspecciones en los locales para constatar el funcionamiento de los expendios, ejecutadas con acta en la cual se describan las actividades realizadas por el agente o los agentes de inspección y sus resultados.
3. Exigir a los expendedores la exhibición de documentos y demás soportes que autoricen el expendio, así como su contabilidad, si fuere el caso.
4. Inspeccionar e inventariar el servicio de bebidas alcohólicas y la existencia de bebidas en depósito para constatar la regularidad del ejercicio.
5. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas para constatar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza.

Parágrafo Único.
             Fiscales de regulación de expendios
             La fiscalización e inspección de los expendios la realizarán rutinariamente los o las fiscales de regulación de expendios, pero podrán hacerla también otros fiscales de hacienda municipal todos debidamente identificados, previa autorización de la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas. El fiscal o la fiscal de regulación de expendios deberá ser profesional universitario del área financiera o de administración fiscal, administrador o contador, debidamente inscrito en el colegio profesional respectivo y preferiblemente residenciado en el municipio Valera.
            
ARTÍCULO 77.
Convenio de fiscalización e inspección
             Por convenio con la Administración Tributaria Nacional, la Coordinación de Finanzas podrá fiscalizar e inspeccionar los expendios para verificar la contabilidad de los expendios de especies alcohólicas. Igualmente, por convenio, podrá ser depositario de especies alcohólicas decomisadas por la Administración Tributaria Nacional y/o el organismo de resguardo. 

ARTÍCULO 78.
Convenio de apoyo de resguardo
             Por convenio con la Administración Tributaria Nacional, la Coordinación de Finanzas ejercerá funciones complementarias de resguardo con el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Nacional, Estadal y Municipal si la hubiere.

Capítulo II
De las sanciones

ARTICULO 79.
Ilícitos tributarios
             En el Municipio Valera, los ilícitos tributarios se originan por incumplimiento de los deberes y obligaciones siguientes:
a.       Permitir la inspección y fiscalización.
b.      Proporcionar a la Administración Tributaria Municipal información cierta, veraz y comprobable.
c.       Acatamiento de las órdenes de la Administración Tributaria Municipal.
d.      Autorización expedida por el Municipio Valera.
e.       Renovar la autorización.
 f.  Autorización vigente.
 g. conformidad de uso vigente.
 h. Ejercicio del expendio en horario legal establecido.
i  expender bebidas alcohólicas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
 j. Prohibición a distribuidores, mayoristas y franquiciados de expender bebidas alcohólicas a negocios o particulares que no estén autorizados para el expendio.
k. Cumplimiento del artículo 31 de la presente ordenanza
             Sanciones
             Los ilícitos tributarios generan por parte de la autoridad tributaria municipal sanciones contra los contribuyentes y responsables a tenor siguiente: multa, suspensión de la autorización, revocatoria de la autorización, cierre y clausura del expendio, decomiso de las bebidas alcohólicas y demás especies en venta y decomiso de los enseres y muebles utilizados en el ejercicio del expendio.
             Sanciones no previstas
             Las sanciones no previstas en la presente ordenanza las impondrá la autoridad tributaria municipal utilizando como referencia las establecidas en el Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 80.
Expendio sin autorización
             Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 8 de la presente ordenanza serán sancionados con cierre del local, comiso de las bebidas alcohólicas y demás especies, así como de los muebles necesarios para la comisión del ilícito y multa; para lo cual la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas deberá seguir el siguiente procedimiento:
             Acta de inspección
             Bien sobre base cierta o base presuntiva, la Coordinación de Finanzas y/o la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, inspeccionará el local del expendio ilegal en el cual levantará un acta la cual contendrá, entre otros, los siguientes requisitos e información: A) Lugar y fecha del acto. B) identificación del responsable o encargado si lo hubiere. C) hechos u omisiones constatados que conforman el ilícito tributario y métodos aplicados en el procedimientos. D) determinación de la o las normas legales eludidas, a los únicos efectos del cumplimiento de los artículos infringidos, señalados en este artículo. E) firma autógrafa del funcionario actuante con señalamiento del cargo detentado en la Alcaldía. F.) identificación y firma de la persona responsable del expendio ilegal en el momento de la inspección, si la hubiera.
             En el acta de inspección se notificará al responsable del expendio ilegal por alguno de los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario sobre el acto realizado. Ejecutada materialmente la sanción, la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas por resolución dejará constancia de ello y liquidará la multa establecida.

Multa, suspensión de la actividad y decomiso
                El ejercicio sin la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas acarrea una multa de treinta (30) unidades tributarias (U.T.), suspensión inmediata de la actividad y cierre del local por seis (6) meses en el caso que en éste se realicen actividades comerciales conexas, así como el decomiso de las bebidas alcohólicas detentadas por el infractor.

ARTÍCULO 81.
Autorización desactualizada
             Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en los artículos 62, 64, 65, 66 y 67 de la presente ordenanza serán objeto de sanción, para lo cual la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas deberá seguir el siguiente procedimiento:
             Acta de reparo
             Bien sobre base cierta o base presuntiva, la Coordinación de Finanzas y/o la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, por providencia administrativa, fiscalizará e inspeccionará el local del expendio, en el cual levantará un acta la cual contendrá, entre otros, los siguientes requisitos e información: A) Lugar y fecha del acto. B) identificación del titular de la autorización y del responsable si lo hubiere. C) indicación de la tasa. D) hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en el procedimientos. E) determinación del monto eludido, a los únicos efectos del cumplimiento de los artículos infringidos, señalados en este artículo. F) firma autógrafa con señalamiento del cargo detentado en la Alcaldía. G) identificación y firma de la persona responsable del expendio en el momento de la inspección.
             En el acta de reparo se notificará al titular de la autorización o el responsable del expendio por alguno de los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario y se emplazará al titular de la autorización y/o responsable del expendio para que proceda a la actualización de la autorización. Aceptado el reparo y actualizada la autorización, la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas por resolución dejará constancia de ello y liquidará los intereses moratorios y la multa establecida.
             La obligación infringida en el presente artículo será sancionada con multa y suspensión inmediata de la autorización. La multa oscilará entre veinticinco (25) y treinta y cinco (35) Unidades Tributarias (U.T.)
ARTÍCULO 82.
Suspensión por causa de orden público, salud y buenas costumbres

             La Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas y/o la Coordinación de Finanzas podrá por razones de orden público, salud pública o buenas costumbres, vistos los informes circunstanciados de los organismos competentes, suspender hasta por treinta (30) días las autorizaciones que amparen el funcionamiento de los expendios de especies alcohólicas.
             Si así lo determina la Coordinación de Finanzas o la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, la sanción establecida en el presente artículo puede generar multa de hasta diez (10) Unidades Tributarias.

ARTICULO 83.
Revocatoria de la autorización
             Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando medie al menos uno de los siguientes hechos:
1. Cuando las cauciones constituidas a favor del fisco municipal no presenten la seguridad requerida o no sean  fácilmente ejecutables.
2. Cuando se expendan bebidas adulteradas.
3. Cuando se intente ejercer o se ejerzan actividades mercantiles contrarias a las conveniencias fiscales del Municipio.
4- Cuando exista reincidencia por parte de los expendedores de bebidas alcohólicas, según lo establecido en el artículo 82 de la presente ordenanza.
Multa y decomiso
             Cuando se compruebe el expendio de bebidas adulteradas la revocatoria será acompañada con sanción de multa y decomiso de las bebidas alcohólicas contenidas en el negocio. La multa será entre veinte (20) y treinta (30) Unidades Tributarias.

Parágrafo Único.
Efecto vinculante
             Las sanciones al expendio por la Administración Tributaria Nacional crean situaciones administrativas aplicables por la Administración Tributaria Municipal tales como la suspensión de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas y hasta su revocatoria.

ARTICULO 84.
Retiro de autorización por clausura
             Cuando sea clausurado un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas por la autoridad civil, por la del trabajo, o por la sanitaria, deberán participarlo de inmediato a la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas o a la Coordinación de Finanzas a fin de que esta proceda a retirar la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas. Si se trata de una irregularidad subsanable en el corto tiempo, la autoridad correspondiente suspenderá la medida, y la Administración Municipal devolverá la autorización al interesado.

ARTICULO 85.
Venta a menores
Por infringir el literal (a) del artículo 53 sobre venta de bebidas alcohólicas a menores de edad: cincuenta (50) Unidades Tributarias.

ARTICULO 86.
Permanencia de menores en expendios
             Por infringir el segundo aparte del artículo 54 sobre permanencia de menores de edad en bares, cantinas, en locales cerrados de expendios de vinos y cervezas, entre cinco (5) y diez (10) Unidades Tributarias.

ARTICULO 87.
Incumplimiento de horario
             Por incumplimiento del literal (h) del artículo 79 de la presente ordenanza referido  al horario de comercialización y venta: entre veinte (20) y treinta (30) Unidades Tributarias.

ARTICULO 88.
Venta de armas blancas
             Por infracción al artículo 57 de esta ordenanza referido a venta de armas blancas y cualquier tipo de armas: multa entre diez (10) y quince (15) Unidades Tributarias.  Quienes, por esta causal, sean sujetos de multas por tres veces en un mismo año fiscal, podrán ser sancionados con el retiro de la autorización  dada para el expendio.

ARTICULO 89.
                                                                     
                                                                                                          Ventas al destapado:
Por incumplimiento del articulo 46 de la presente ordenanza referido a la venta en envases que conserven los precintos, tapas y demás aditamentos en forma original: Entre treinta (30) y cuarenta (40) Unidades Tributarias.

Articulo 90.
Sanciones por incumplimiento de obligaciones formales
             Serán sancionados con multas los contribuyentes o responsables de expendios de bebidas alcohólicas que estén incursos en los incumplimientos de obligaciones formales establecidas en el artículo 79 de la presente ordenanza, a tenor siguiente:
a.       Impedir la inspección y fiscalización: diez (10) unidades tributarias (U.T.), con incremento de diez (10) unidades tributarias (U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
b.      Proporcionar a la Administración Tributaria Municipal información errónea e incompleta: diez (10) unidades tributarias (U.T.), con incremento de diez (10) unidades tributarias (U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
c.       Desacato de órdenes de la Administración Tributaria Municipal por reapertura del expendio con violación a la clausura impuesta, no suspendida por orden administrativa o judicial: de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

ARTICULO 91.
Limitación a extranjeros
Los extranjeros no podrán, por si ni por intermedio de otra persona, poseer o administrar expendio de licores de ninguna clase, a menos que tengan domicilio legal en el país y una residencia en este de cinco (5) años por lo menos.                                                
                                     

CAPÍTULO III
SOBRE LOS DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SUS FRANQUICIADOS.


ARTÍCULO 92
                                                                                                                                            Circulación.
       Se prohíbe la circulación por parte de los distribuidores, mayoristas o franquiciados que expenden bebidas alcohólicas, dentro del Municipio Valera en vehículos no autorizados por la empresa a la cual pertenecen, el incumplimiento genera una sanción de: treinta (30) y cuarenta (40) Unidades Tributarias
Prohibición
             Se prohíbe la venta, por parte de los distribuidores y de los mayoristas, o sus franquiciados, de bebidas alcohólicas a establecimientos comerciales o particulares que no estén autorizados a expender bebidas alcohólicas. Su incumplimiento genera el ilícito tributario señalado en el artículo 79 literal (j) de esta ordenanza en congruencia con el artículo 108, numeral 10, del Código Orgánico Tributario.

Sanción
             La venta a establecimientos comerciales y/o particulares carentes de autorización para expender bebidas alcohólicas por parte de distribuidores y mayoristas, o sus franquiciados, dará lugar a multa contra los sujetos de la prohibición por un monto de cincuenta (50) unidades tributarias (U.T.), con incremento de diez (10) unidades tributarias (U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.). y al decomiso de la mercancía e inmuebles utilizados para cometer la infracción.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las personas NATURALES que circulen en la jurisdicción del Municipio Valera no podrán transportar una cantidad mayor a diez (10) cajas de cerveza y otras bebidas alcohólicas sin su respectiva factura guía o complementaria emitida por los distribuidores al por mayor de bebidas alcohólicas, de lo contrario se procederá al comiso del excedente de la mercancía por el organismo de resguardo.

TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 93.
Operativos de identificación de expendios no actualizados
La Coordinación de Finanzas y la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas y la Guardia Nacional, en aplicación del artículo 23 de la presente ordenanza, realizarán operativos especiales de identificación e inspección de los expendios no actualizados hasta los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación de este instrumento jurídico, considerando lo establecido en el artículo 26 de la presente ordenanza, en beneficio de los establecimientos inspeccionados y de los responsables. 

ARTICULO 94
Convenios de cooperación
             La Alcaldía del Municipio Valera podrá por convenios solicitar la cooperación de la Administración Tributaria Nacional para el mejoramiento profesional y entrenamientos procedimental del personal adscrito y vinculado a la administración tributaria municipal.

 ARTICULO 95 
                                                                                                                   Lo no previsto
Todo lo no previsto en esta Ordenanza será resuelto por el Alcalde o Alcaldesa mediante resolución, aplicando las Ordenanzas y Leyes a que haya lugar.

ARTÍCULO 96
Publicación
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. 
Dada, firmada y sellada, en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal del Municipio Valera, en Valera a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación    


(Fdo) Jesús Leal
Presidente

(Fdo) Nelson Cardozo Escola
Secretario



En el Despacho del Alcalde del Municipio Valera, diez (10) días del mes de Junio del Dos mil Ocho.  

Cúmplase,


(Fdo) Jesús Alí Quintero Parra
Alcalde

No hay comentarios:

Publicar un comentario