jueves, 24 de septiembre de 2015

ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS Y LOS O LAS PARTICULARES ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL Y SUS COMISIONES I PARTE



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Concejo Municipal, además de la fundamental función Legislativa que le asigna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal y tiene responsabilidad de primer orden en la atención de los asuntos e intereses propios de la vida local y en el cumplimiento de los planes de desarrollo económico y social del Municipio, lo que obliga a darse  los instrumentos necesarios para el cumplimiento de esas funciones y responsabilidades.
El artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal autoriza al Concejo Municipal  a dictar las normas que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento  interno y el artículo 99 de la referida ley autoriza al Concejo Municipal y a sus comisiones a realizar las investigaciones que estimen convenientes en las materias de su competencia y “……… a estos fines, podrán citar al Alcalde o Alcaldesa, y a los funcionarios o empleados Municipales para que comparezcan ante ellos y les suministren las informaciones y documentos que fueren necesarios. Los particulares podrán comparecer voluntariamente o previa citación”. Por otra parte, establece el referido artículo 99 que la ordenanza, Municipal correspondiente establecerá las sanciones respectivas en caso de desacato no justificado al llamado del concejo Municipal o sus Comisiones. 
Estas previsiones constitucionales y legales hacen necesario la creación de un instrumento que regule la comparecencia de Funcionarios o Funcionarias Públicos y la de los o las particulares a las citaciones que les hagan el concejo Municipal o sus comisiones. Este instrumento, en razón de los  principios de coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiaridad previstos en el artículo 165 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incluye también a funcionarios o funcionarias públicos Nacionales o estadales.
Por estas razones en uso de sus atribuciones legales el Concejo Municipal del Municipio Valera del estado Trujillo dicta la siguiente ordenanza:










TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente ordenanza  tiene por objeto establecer las normas que regirán la comparecencia de funcionarios y funcionarias Públicos Municipales, de funcionarios  y funcionarias públicos estadales o nacionales que tengan bajo su responsabilidad obras  o servicios dentro del ámbito  del Municipio y los o las particulares ante el Concejo Municipal del Municipio o sus Comisiones, así como las sanciones por el incumplimiento a las mismas.
Artículo 2. La comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos Municipales, de funcionarios o funcionarias públicos estadales o nacionales que tengan bajo su responsabilidad obras o servicios dentro del ámbito del Municipio,   y los  o las particulares, tiene como objeto conocer la actuación, y la recopilación de los documentos requeridos por el Concejo Municipal o alguna de sus Comisiones, para el mejor desempeño de las investigaciones en materias de su competencia.
Artículo 3. El Concejo Municipal, o sus Comisiones, en el ejercicio de sus atribuciones legales podrá acordar, conforme a su Reglamento, la comparecencia ante la plenaria, o ante sus Comisiones, de todos los funcionarios y funcionarias públicos Municipales, los funcionarios y funcionarias públicos estadales y nacionales referidos en los artículos  precedentes, así como de los o las particulares preservando los derechos fundamentales,  garantías y principios Constitucionales, a los fines del cumplimiento efectivo de las funciones de control y de investigación parlamentaria que sobre el Gobierno municipal,  y sobre la administración descentralizada municipal le correspondan.
Artículo 4. El concejo Municipal o sus Comisiones para ejercer la función de control podrá apoyarse en los siguientes mecanismos : las  interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes.  
Artículo 5. Los funcionarios o funcionarias públicos Municipales, los funcionarios o funcionarias públicos estadales o nacionales que tengan bajo sus responsabilidad obras o servicios en el ámbito del Municipio  y los o las particulares, residenciados  o residenciadas en el Municipio están obligados a acudir al llamado de comparecencia efectuado por el Concejo Municipal o sus Comisiones, a fin de que expongan sobre los motivos y razones objeto de la misma.
Artículo 6. En el ejercicio de sus funciones, el Concejo Municipal o sus Comisiones podrán, previa notificación por escrito con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación, acudir a la sede del ente u organismo investigado, y los funcionarios o funcionarias a quienes competa la dependencia deberán prestar la oportuna y debida atención a los o las representantes del Concejo Municipal o de  sus comisiones, suministrándoles la información o el aporte documental requerido.
La negativa o excusa injustificada, o la obstaculización de la investigación, será sancionada con multa comprendida entre Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) hasta  Mil  Unidades Tributarias (1000 U.T.).
Artículo 7. Cuando el interés Municipal lo requiera, vista la gravedad de los motivos y las razones que hacen procedente la averiguación en los casos donde estén involucrados ciudadanos residentes fuera del Municipio,  el Concejo Municipal podrá autorizar el traslado de Comisiones al lugar  donde se encuentren éstos, a objeto de la instrucción del expediente respectivo.
TÍTULO II
DE LAS CITACIONES Y EL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS CITACIONES
Artículo 8. Las citaciones con la orden de comparecencia se harán con un mínimo de setenta y dos (72) horas. En los casos de urgencia, deberá hacerse por lo menos con (48) horas de anticipación.
Artículo 9. La citación será suscrita por el Presidente del Concejo Municipal o el de la Comisión, según el caso. El oficio deberá contener:
  • La fecha de comparecencia.
  • La indicación donde deben comparecer.
  • El nombre y apellido, dirección o lugar de trabajo del solicitado.
  • El lugar, día y hora de la comparecencia con el apercibimiento de las sanciones.
  • El objeto de la comparecencia, con mención expresa al tipo de mecanismo que se va a utilizar.
  • La referencia de que quedan a salvo los derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10. Cuando la comparecencia tenga como objetivo una interpelación, ésta deberá referirse a cuestiones relativas al ejercicio de las funciones propias del compareciente y podrá ser pública, reservada o secreta, a juicio de la Comisión correspondiente. En las sesiones que se califiquen como secretas se levantará Acta y se dejará constancia de lo expuesto.
SECCIÓN PRIMERA
CITACIÓN A FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS PÚBLICOS
Artículo 11. Cuando se cite a un funcionario o funcionaria, distinto al superior jerárquico del organismo, la citación se hará a través de este último, quien favorecerá  el trámite correspondiente a los fines de la comparecencia del funcionario  o funcionaria ante el Concejo Municipal o sus Comisiones. En este caso se enviará un oficio al superior jerárquico y otro al funcionario o funcionaria  subordinado. Quienes deban comparecer podrán hacerse acompañar de los asesores que consideren convenientes.
Artículo 12. La citación para comparecencia del Alcalde o Alcaldesa al Concejo Municipal o a una de sus comisiones se hará del conocimiento del presidente del concejo y se le incluirá como primer punto del orden del día de la sesión para la cual se le haya citado.
Artículo 13. Cuando más de una Comisión tenga interés en la comparecencia de un funcionario o funcionaria público o de un o una particular, sobre un mismo asunto o sobre más de uno, con estrecha relación entre sí, el Concejo Municipal  podrá ordenar que la interpelación se haga de manera conjunta.

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