jueves, 29 de octubre de 2015

PMVP: Seis claves para entender la nueva política de precios

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29 oct. 2015 - La norma recién aprobada y revelada este martes para la determinación y fijación de precios concentra tal atribución en los productores e importadores, con la particularidad de que lo harán además para toda la cadena de distribución y comercialización. Es decir, fijarán el llamado precio máximo de venta al público.
1) La providencia establece tres categorías de precios: el precio máximo de venta del productor, importador o prestador de servicio (PMVPI), el precio máximo de venta al publico (PMVP) y el precio justo.
2) El Precio Maximo del Productor/Importador y el Precio Maximo de Venta al Publico seran determinados o fijados por el productor o importador. Mientras que el Precio Justo lo será por la Sundde.
3) La providencia establece tasas de ganancias diferentes para productores e importadores. Para el productor será de 30 por ciento y para el importador será el 20 por ciento.
4) La norma incorpora un Margen Máximo de Intermediación para toda la cadena de distribución y comercialización, el cual no podrá exceder el 60 por ciento, independientemente del número de intermediarios. Este es la diferencia entre el PMVPI y el PMVP. La providencia no dice como se distribuirá ese margen, aunque remite a los usos de la comercialización del bien del cual se trata. Lo que sí precisa es que el margen del distribuidor no puede ser mayor que el margen del comerciante al detal.
5) La providencia no ofrece detalles sobre el mecanismo de cálculo de la estructura de costo del bien o servicio. Por lo que debe suponerse que se seguirá calculando conforme a lo dispuesto actualmente para el extinto PVJusto en la providencia 003/2014.
6) Se mantiene la obligación de marcaje del precio, ya vigente, y a través de las modalidades de rotulación, estampado con etiqueta autoadhesiva o listados. La norma mantiene la confusión entre la fijación (que es producto del calculo del precio) y la marcación (que es la impresión física del dato) que se propició en la providencia 057/2014. Esa confusión contribuyó a la escalada de precios que se escudó en el PVJusto.

Comienza "Yo firmo por la Paz" en todas las plazas Bolívar del país

RECOLECCIÓN DE FIRMAS EN VALERA ESTADO TRUJILLO
Caracas, octubre 29- El Gobierno de Venezuela convocó este jueves a los venezolanos a rubricar el documento “Yo firmo por la paz”, para respetar los resultados electorales de los comicios parlamentarios previstos para el 06 de diciembre.

La iniciativa promovida por el presidente, Nicolás Maduro, compromete a los ciudadanos a aceptar el proceso que realice el Consejo Nacional Electoral el día de los comicios, y además tiene como fin garantizar la normalidad de la jornada ante las intenciones desestabilizadoras de la derecha nacional.

El jefe del comando de campaña Bolívar-Chávez, Jorge Rodríguez, informó que la recolección de firmas por la paz se da con motivo del acuerdo alcanzado entre Maduro y el CNE, tras la negativa de dirigentes de la oposición de suscribir el documento, y demostrar en varias ocasiones que no reconocerán los resultados de las parlamentarias.

Miembros de las Unidades de Batalla chavistas (Ubch), candidatos del Partido Socialista Unidos de Venezuela (Psuv) a la Asamblea Nacional, militantes del Gran Polo Patriótico (GPP), y diferentes movimientos sociales, acompañarán esta actividad que se estará llevando a cabo en todas las plaza Bolívar del país.

Rodríguez convocó a los venezolanos que a las 11H00 local se sumen al tuitazo con la etiqueta #YoFirmoporLaPaz. “Vamos a las elecciones en paz, vamos a firmar que vamos a reconocer el resultado sean cuales ellos fueren”, reiteró Rodríguez.

Rafael Ramírez: Los que crean que pueden aislar a Venezuela están equivocados

Caracas, 28 de octubre de 2015.- El embajador de Venezuela ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), Rafael Ramírez, expresó este miércoles que los actores internacionales que creían que podían aislar a Venezuela están equivocados, debido a que la reelección de esta nación como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU da cuenta de una amplia solidaridad y reconocimiento al país como garante y defensor de los derechos fundamentales.

"Los que pretenden creer que pueden aislar a nuestro país del panorama internacional están equivocados. A pesar de todas las campañas de calumnias que se hicieron sobre nuestro Gobierno, sobre nuestro sistema político, sobre nuestro Presidente, sobre nuestro pueblo y contra nosotros mismos (representantes diplomáticos ante la ONU), nuestra respuesta fue con la verdad y con la mayor firmeza en nuestras posiciones", expresó Ramírez, agradeciendo el apoyo expresado por 131 países, de los 192 que conforman el organismo, en la reelección de Venezuela en esta instancia para el período 2016-2018.

En declaraciones desde la sede de la ONU, en Nueva York y transmitidas por Telesur, el diplomático venezolano recordó que la candidatura de Venezuela, para ser miembro del Consejo de DDHH por segunda vez consecutiva, estuvo sometida a una "campaña de desinformación e infamia", promovida por grandes medios internacionales y dirigida por Estados Unidos.

Dicho andamiaje mediático, que consiste principalmente en la difusión de noticias falsas sobre presuntas violaciones a DDHH y acusaciones sin fundamento de ONG's, también intentó afectar a países como Ecuador, nación que, al igual que Venezuea, logró uno de los 47 escaños que conforman la instancia con 152 votos a favor; para representar a Latinoamérica y el Caribe junto a Panamá y la patria de Bolívar.

Ramírez valoró como "muy importante" la victoria de Venezuela en la ONU, considerando que se obtuvo a través del voto directo, universal y secreto, ejercido en el seno de la Asamblea General por todos los Estados participantes, de forma independiente.

Funcionario del Cicpc se convirtió en protagonista de una película

Oscar Pérez, inspector del Cicpc con quince años de carrera. Pertenezco a la Brigada de Acciones Especiales de la institución.

Credito: Panorama
29 oct. 2015 - Una respuesta de un niño, habitante de un barrio caraqueño, le movió el piso a Oscar Pérez. "Yo quiero ser un pran para tener dinero, las mujeres más bonitas y el respeto del barrio", fueron las palabras que hicieron reflexionar al funcionario del Cicpc. Luego de pensar qué hacer para cambiar esa realidad, decidió que mostrar su trabajo desarticulando y anulando grupos delincuenciales podría cambiar la visión que se gesta en las comunidades del país asediadas por los altos índices de criminalidad: que lo bueno es malo y lo malo es bueno.
De esa reflexión surgió "Muerte Suspendida", una cinta venezolana, opera prima del director Oscar Rivas Gamboa, y de la que Pérez, caraqueño, de 34 años, es protagonista y co-productor. En seis meses, el largometraje tomó forma y ahora busca impactar a los cinéfilos venezolanos.

¿Quién es Oscar Pérez?
Soy inspector del Cicpc con quince años de carrera. Pertenezco a la Brigada de Acciones Especiales de la institución, jefe de Operaciones Aéreas en la División Aérea. Soy piloto de helicóptero, buzo de combate y paracaidista libre. También soy padre, compañero y actor porque Oscar Rivas me lo propuso... Soy un hombre que sale a la calle sin saber si va a volver a la casa... porque la muerte forma parte de la evolución…

¿Cuál es el mensaje que quiere dar a los delincuentes?
Queremos demostrar la capacidad que tiene la institución a la hora de emprender una investigación que termine con la desarticulación de grupos criminales. Somos la institución policial del país con más detenidos y procedimientos, también queremos decirles que contamos con las herramientas y el conocimiento para evitar el delito. Los caminos de los delincuentes son muy marcados: la cárcel y morir en un enfrentamiento.

¿A la gente, qué le quiere expresar?
Queremos llegar a la mente de los jóvenes de las barriadas. Queremos que, una vez terminada la función, tengan un momento de reflexión. Que se den cuenta que hay un futuro, que pueden ser productivos y buenos ciudadanos. Que el mensaje que les envía la tv de que lo capos o los pranes son los que triunfan, no es cierto.

 Muchas películas que vienen de fuera nos muestran a unos héroes negativos y eso es lo que queremos cambiar con 'Muerte Suspendida". A través del cine, entraremos en la conciencia de los espectadores, mostrando que hay policías venezolanos que son verdaderos héroes, que dentro de las instituciones hay gente con vocación, que creen en el respeto, la moral y las buenas costumbres.

La cinta promete mucha acción. Se dijo que unos 40 funcionarios reales participan en todas las secuencias tácticas, ¿qué nos puede adelantar?
Básicamente, mostramos las tácticas de la Brigada de Acciones Especiales del Cicpc. Nuestras capacidades en la tecnología explosivista, el submarinismo y el paracaidismo libre de combate y el manejo experto de las armas cortas y largas. En la cinta mostramos cómo son nuestras intervenciones a la hora de poder acceder al rescate de una persona, pues la trama se centra en un secuestro que ocurrió en la vida real. Verán helicópteros, caninos entrenados. Mostramos el trabajo real que se hace en la calle con tácticas y armamento. Siento que no actué pues, reviví muchos momentos mientras se rodaban las escenas.

Muy pocos saben que el Cicpc cuenta con herramientas como submarinismo de combate, ¿con qué se come eso?
Muy pocas fuerzas élites del país están capacitadas para estas maniobras bajo el agua. En la película se ven equipos reales, que se usan para diversas operaciones. Por ejemplo, esos equipos pueden durar hasta seis horas bajo el agua y soportar varios metros de profundidad. En la producción también se destaca el trabajo de la brigada canina que estoy fundando. Contamos con perros rastreadores de explosivos, estupefacientes, usados para maniobras antisecuestro y paracaidistas. De hecho, en una escena yo me lanzo de un helicóptero con GQ, que es un pastor belga adiestrado para el trabajo de paracaidismo libre. Se sorprenderán con muchas de las tácticas que mostraremos, pero que no son irreales, pues el Cicpc las utiliza para sus acciones especiales.

¿Qué te han dicho tus hermanos del Cicpc sobre la producción?
Que están contentos porque no solo mostramos sus capacidades a la hora de anular grupos delincuenciales, sino que también mostramos la parte humana y los sacrificios que hacen los funcionarios para cuidar a los ciudadanos. Muchos dan su vida en el cumplimiento de su deber y otros sacrifican el tiempo que les dedican a sus familias. En la institución hay muchas personas que trabajan con pasión, que les gusta hacer justicia y salvar vidas. Mi familia, por ejemplo, se siente orgullosa porque estoy haciendo un trabajo positivo por la institución y la sociedad. Yo quiero que la gente se enamore del trabajo policial de Venezuela y que sienta orgullo. Cicpc no es un funcionario contaminado. Allí hay profesionales integrales que brindan soluciones a la ciudadanía.

Usted es un actor que se conoce como natural, pero ¿cómo le fue al trabajar al lado de primeras figuras del cine y la tv venezolana?
Marcos Moreno y Yajaira Orta me dieron muchos consejos. Compartieron conmigo tips de gestualidades y cómo pronunciar ciertas palabras. Fue experiencia plena y satisfactoria.



¿Cómo vendería 'Muerte Suspendida'?
Como algo diferente, como una película venezolana de policías que no apela a las malas palabras, ya que usamos un lenguaje neutral. No es la típica película de violencia. Está enfocada en la moral aderezada con excelentes secuencias de acción, realizada con equipos de calidad y por gente muy preparada. Es una cinta con un historia muy fuerte, con drama y adrenalina. No se la pueden perder pues al cine venezolano tenemos que apoyarlo. Será distribuida y comercializada por Cines Unidos y es muy posible que los actores y todo el equipo vayamos al Zulia para una premiere antes de su estreno oficial, el 13 de noviembre.

martes, 27 de octubre de 2015

ORDENANZA DE TURISMO I PARTE



DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas para la promoción, protección y estímulo de las actividades turísticas que se desarrollan en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo.
ARTÍCULO 2º: Se considera de utilidad pública e interés general para el Municipio las actividades dirigidas a la promoción, protección y estímulo de las actividades turísticas, así como los actos dirigidos a la conservación, defensa, mejoramiento, fomento y construcción en aquellos lugares del Municipio Valera que, por su belleza escénica o valor histórico, tenga significación turística y recreativa.
ARTÍCULO 3º: Se considera turista:
         A los fines de la presente Ordenanza a quien viaje fuera del lugar de su residencia, en forma temporal y con fines de esparcimiento y de recreación, incluyéndose igualmente a quienes compartan esos fines con los eventos profesionales, científicos, culturales, deportivos o de cualquier naturaleza licita.
ARTÍCULO 4º: Por servicio turístico:
         Se entiende el conjunto de realizaciones, hechos y actividades tendientes a producir prestaciones personales que satisfagan las necesidades del turista y que contribuyan al logro de facilitación, acercamiento, uso y disfrute del patrimonio turístico.

ARTÍCULO 5º: La actividad turística en el Municipio Valera se desarrollará bajo la supervisión, coordinación y patrocinio de la Alcaldía del Municipio Valera sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Nacionales sobre la  materia, en armonía con los Planes y Programas Estatales y Nacionales con la colaboración y participación con los diferentes sectores  de la comunidad, dándole especial énfasis a la inversión privada.

ARTÍCULO 6º: La acción de la Alcaldía del Municipio Valera para el desarrollo turístico del municipio deberá estar dirigida a la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico del turismo local y el turismo social, concebidos como la manera de ofrecer a los sectores de menores ingresos de la población el disfrute de las alternativas y servicios existentes en el Municipio.

ARTÍCULO 7º: La Alcaldía del Municipio Valera podrá participar en los procesos de planificación o programación turística que dentro de su municipio se propongan las autoridades estatales o nacionales.

ARTÍCULO 8: La Alcaldía del Municipio Valera podrá fomentar la creación de mancomunidades con el fin de optimizar la prestación de los servicios que deba realizar en ejecución de su competencia turística.

ARTÍCULO 9º: La Alcaldía del Municipio Valera velará porque las instalaciones y servicios turísticos del Municipio, dependientes de Organismos Estatales o Nacionales, mantenga su eficiencia y continuidad.

CAPITULO II
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO

ARTÍCULO 10º: Se crea la Dirección Municipal de Turismo que tendrá a su cargo la Dirección, ejecución, Supervisión, Control y Coordinación de las normas y actividades de la presente Ordenanza.
         La primera autoridad de la Dirección Municipal de Turismo será su Director, quien deberá actuar conforme a la jerarquización organizativa del Municipio el cual será seleccionado conforme a su experiencia y capacidad en la materia, así como los demás funcionarios de la dirección, procurando al máximo el empleo de egresados de los institutos especializados en turismo.

ARTÍCULO 11º: El Alcalde velará por la capacitación progresiva del personal de la Dirección Municipal de Turismo, otorgando becas y contribuciones para su participación en cursos, seminarios y talleres de turismo e idiomas, así como facilidades para aquellos que estén asistiendo esos cursos sin perjuicio de la marcha eficiente y continua de la dirección.

ARTÍCULO 12º: Las instalaciones de la Dirección Municipal de Turismo deberá mantener la decoración y confort indispensable a un servicio destinado a reflejar la mejor imagen ante los turistas y representaciones Nacionales o Internacionales las cuales deberán funcionar en locales situados en lugares que faciliten sus relaciones con los demás entes ligados a esta actividad y particularmente a sus labores informativas.


ARTÍCULO 13º: Son atribuciones de la Dirección Municipal de Turismo:
1)  Velar por la aplicación de las Ordenanzas en todas sus partes y contenidos.
2)   Determinar las temporadas turísticas.
3) Elaborar y mantener actualizado el inventario de atractivos turísticos del Municipio Valera.
4)  Elaborar el programa anual de actividades con clara especificación de todos los eventos ordinarios y especiales.
5) Llevar y mantener actualizado, un registro de las personas naturales o jurídicas dedicadas la prestación de servicios turísticos dentro del Municipio Valera.
6) Elaborar anualmente el Proyecto de Presupuesto de la Dirección, conforme a las normas y a los plazos señalados.
7) Formular el Plan de Ordenamiento.
8) Calificar los Proyectos turísticos y realizar su respectiva inspección.
9)  Mantener estrecha y cordial relación de cooperación con todos los organismos ligados al Turismo, especialmente con la Comisión Permanente de Turismo, de la Cámara Municipal.
10) Autorizar  el funcionamiento de las empresas turísticas, en concordancia con las demás disposiciones municipales con competencia en la materia.
11) Promover y patrocinar la organización y asociaciones de los entes del Turismo, así como las instalaciones de secciónales, capítulos o delegaciones de esas instituciones en el Municipio Valera.
12) Las demás que le atribuya esta Ordenanza y cualquier otra que se le asigne legalmente.




CAPITULO III

CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN, EDUCACIÓN Y APOYO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

ARTÍCULO 14º: La Alcaldía del Municipio Valera, prestará particular atención a la conducta de los ciudadanos frente al turista, mediante campañas permanentes de concientización a todos los niveles, con énfasis en las bondades del turismo como factor esencial del Desarrollo Económico del Municipio Valera.

ARTÍCULO 15º: Toda publicidad dirigida a promover el turismo en el Municipio  Valera deberá ser veraz y objetiva, y en ningún caso podrá establecer comparación o admitir juicio de valor sobre lugares o ciudades del País.

ARTÍCULO 16º: La Alcaldía del Municipio Valera, promoverá y respaldará instituciones de apoyo al desarrollo turístico, incluidos fondos para el turismo con la participación de los diferentes sectores de la comunidad y fundamentalmente de aquellos involucrados en el Turismo.
         La Alcaldía del Municipio Valera cuidará permanentemente que los factores externos del turismo se mantengan dentro de su institucionalidad, sin distorsionar las raíces de nuestra identidad, adelantando acciones que pongan de manifiesto la vigencia del legado histórico y cultural, el folklore en todas sus manifestaciones, la artesanía popular y aborigen, las tradiciones y las virtudes que conforman nuestra conducta familiar y social.

ORDENANZA DE TURISMO II parte



CAPITULO IV
FUNCIONES DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS ESTABLECIDAS EN EL MUNICIPIO VALERA

ARTÍCULO 17º: Se consideran empresas turísticas a los fines de esta Ordenanza: hoteles, bares, restaurantes, centros de diversión y recreación, líneas de carros de alquiler con o sin chofer, Transporte de Pasajeros  Terrestre, aéreos y todos aquellos que de una u otra manera se dediquen a la producción de bienes o servicios relacionados directamente con el Turismo.

ARTÍCULO 18º: La Alcaldía del Municipio Valera, deberá supervisar, proteger y reglamentar las empresas turísticas de su jurisdicción en aquellos casos no contemplados en las leyes nacionales y estatales y prestar su apoyo y colaboración a las empresas turísticas previstas en la Ley, particularmente en lo relativo al mantenimiento de las condiciones mínimas de eficiencia y calidad.

ARTÍCULO 19º: Estarán a cargo de la Alcaldía del Municipio Valera la capacitación del personal de las empresas turísticas y la solución de los problemas relacionados con los servicios públicos que incidan sobre el Turismo.

ARTÍCULO 20º: Es función de la Alcaldía del Municipio Valera incentivar, proteger y controlar las pequeñas y medianas empresas, las actividades familiares dedicadas al arte manual y a la artesanía popular y aborigen, así como la elaboración de productos de gastronomía local.
ARTÍCULO 21º: Las empresas turísticas que operan en el Municipio Valera están obligadas a:
1) Inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas Municipales (RETM), llevado al efecto por la Dirección Municipal de Turismo.
2) Facilitar toda la información y colaboración necesarias a la Alcaldía del Municipio Valera, a los fines de elaborar encuestas, inventarios, estadísticas, catálogos, guías y estudios que se juzgaran pertinentes.
3) Dar estricto cumplimiento a las condiciones mínimas de eficiencia y calidad ofrecidas en la prestación de los servicios turísticos.
4) Contribuir al embellecimiento, aseo y conservación de las vías, parques, jardines y terrenos libres inmediatos a sus establecimientos en áreas previamente señaladas.
5) Mantener su personal al mas alto nivel de eficiencia contribuyendo a su participación en cursos ordinarios de formación o mejoramiento, que se dicten dentro del programa de la Dirección Municipal de Turismo, o de otras instituciones dedicadas a la capacitación de recursos humanos para el turismo.
6) Dar trato amable y con el mayor ánimo de servicio, no solamente a los turistas sino a todos los clientes y usuarios.
7) Mantener vigentes las tarifas previamente autorizadas por la Alcaldía del Municipio Valera o por organismos nacionales.
         En los casos de restaurantes, bares y similares las listas de precios del menú y bebidas, incluidas los llamados “menú del día, del chef* y otras ofertas y modalidades deberán exhibirse en la parte exterior del establecimiento, en sitios perfectamente visibles para el público y en unas pantallas o carteleras, cuyas medidas mínimas y diseño básico” serán establecidos por la Alcaldía del Municipio Valera.

ARTÍCULO 22º: Las estaciones de servicios, los talleres mecánicos y las ventas de repuestos a través de sus respectivas asociaciones deberán estar debidamente inscritas en la Alcaldía del Municipio Valera, y deberán implementar los sistemas de guardias permanentes y rotativas durante las temporadas altas a fin de garantizar al turista la máxima atención y seguridad.
         Las empresas señaladas anteriormente que no estuviesen asociadas deberían regirse por los sistemas de guardias que la Alcaldía del Municipio Valera establezca, de común acuerdo con las asociaciones respectivas.

CAPITULO V
FACULTAD DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DE CREAR INFRAESTRUCTURA CON LA FINALIDAD DE PROMOVER EL TURISMO

ARTÍCULO 23º: La Alcaldía del Municipio Valera, tiene el deber de promover, estimular y facilitar la creación de Empresas destinadas al alojamiento, diversión y recreación para los turistas; pudiendo cuando fuere necesario asociarse, procurando que su participación sea preferentemente mayoritaria.

ARTÍCULO 24º: En materia de turismo social la Alcaldía del Municipio Valera además del papel señalado en el artículo anterior deberá pasar a la acción directa constituyendo empresas propias, e infraestructuras destinadas a los mismos fines.



CAPITULO VI
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS

ARTÍCULO 25º: La Alcaldía del Municipio Valera podrá encomendar la prestación de los servicios turísticos a:
         1) Institutos Autónomos Municipales, mediante delegación.
         2) Organismos o empresas, de carácter municipal, mediante contrato.
         3) Organismos o empresas, de carácter estatal o nacional mediante contrato y agentes privados, mediante concesión otorgada en el ordenamiento nacional y municipal vigente.
Igualmente la Alcaldía del Municipio Valera podrá otorgar concesiones para la explotación de bienes del servicio Turístico, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

PARAGRAFO ÚNICO: En los casos en que el servicio sea delegado o contratado de conformidad a lo señalado en este artículo, se deberá prever en forma expresa las formas y mecanismos en que, la Alcaldía ejercerá las funciones de control y supervisión.

ARTÍCULO 26º: En los bosques, paseos, ríos y bulevares podrán establecerse servicios especiales para los turistas, tales como: bares, merenderos, kioskos, tolditos y similares siempre que los mismos no requieran instalaciones fijas, estén abiertos al público y cumplan los demás requisitos de esta Ordenanza y las relacionadas con la Arquitectura, el Urbanismo y la Construcción.


CAPITULO VII
DE LA INFORMACIÓN TURÍSTICA Y LA SEÑALIZACION DE ÁREAS TURÍSTICAS DE LA REGIÓN

ARTÍCULO 27º: La Alcaldía del Municipio Valera ofrecerá al turista facilidades máximas de información, mediante los siguientes parámetros:
1) Módulos u oficinas en las áreas de acceso al Municipio, en los terminales de pasajeros y aeropuertos, atendidos por informadores experimentados.
2) La guía oficial del Municipio con todas las áreas de influencia turística.
3) Folletos desplegables, revistas y hojas contentivas de información sobre eventos especiales y temporadas, así como otras de interés inmediato.
4) Un cuerpo de voluntarios, integrados por jóvenes estudiantes y trabajadores, como elementos de apoyo para los centros u oficinas de información, durante las temporadas altas.
5) Un sistema de señalización en las vías de acceso al Municipio y a sus sitios turísticos, así como los sitios de interés urbanos y sub-urbanos.
6) Nomenclaturas turísticas del Municipio.
7) Cualquier otro sistema que exija momentos y circunstancias especiales.

ARTÍCULO 28º: Los módulos y oficinas señalados en el numeral uno (1) del Artículo anterior deberán funcionar las veinticuatro (24) horas del, día en temporadas altas, salvo en aquellos sitios, donde los ingresos de visitantes se cumplan en horarios limitados.

ARTÍCULO 29º: Conforme al incremento y regularización de las diferentes corrientes de turismo internacional, y en circunstancias especiales, el personal encargado de los servicios de información  deberá expresarse en más de un idioma.

ARTÍCULO 30º: Además de sus propios guías e informadores la Alcaldía del Municipio Valera deberá mantener un registro de todos aquellos que se expresen en más de un idioma, así como de los traductores para los casos en que sean requeridos sus servicios por el Municipio o por otras instituciones.

ARTÍCULO 31º: La Alcaldía del Municipio Valera promocionará cursos de formación turística, seminarios, charlas y conferencias en escuelas, liceos, universidades, cuerpos de seguridad pública, vigilancia de tránsito, bomberos, estaciones de servicios, defensa civil y grupos de voluntarios, a fin de que todos y cada uno de los Ciudadanos puedan informar de la mejor manera a los visitantes.


CAPITULO VIII
DE LAS NOTIFICACIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

SECCION I: DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 32º: Todo acto administrativo de efectos particulares deberá ser notificado al interesado de conformidad al procedimiento previsto en este capitulo. La notificación deberá contener el texto íntegro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse.
         Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en este Artículo se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario de la Alcaldía del Municipio Valera.

ARTÍCULO 33º: La notificación se entrega en el domicilio o residencia del interesado  o de su apoderado y, se exigirá  recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la recibe.

ARTÍCULO 34º: Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el Artículo anterior, se procederá a notificar el acto en forma resumida mediante su publicación en un (1) diario de mayor circulación en el Municipio Valera, y en este caso se entenderá notificado el interesado, quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

ARTÍCULO 35º: Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación el interesado hubiere intentado algún procedimiento, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado. 


SECCIÓN II: DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 36º: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad turística conforme a lo perpetuado en el Artículo 21 ordinal 1 que no cumplan con la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas Municipales serán sancionados con multas equivalentes de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes en la capital de la República, en caso de contumacia, con el cierre del establecimiento, hasta tanto no cumpla con ese  requisito.

ARTÍCULO 37º: Las personas naturales o jurídicas que simulen estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas Municipales serán sancionadas con multas equivalentes al doble de la anteriormente imputada y se procederá  a la clausura del establecimiento donde funcione.

ARTÍCULO 38º: Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a suministrar las informaciones señaladas en el numeral 2 del Artículo 21 de esta Ordenanza incurrirán en multas equivalentes de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes en la Capital de la República.

ARTÍCULO 39º: Las personas naturales o jurídicas que no contribuyan al embellecimiento, aseo y conservación de las áreas señaladas en el numeral 4 del artículo 21, incurrirán en multa equivalente de tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes en la capital de la República.

ARTÍCULO 40º:  Las estaciones de servicio, los talleres mecánicos y la ventas de repuestos que no cumplan con las guardias establecidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 22, incurrirán en multa equivalente  de tres (03) salarios mínimos mensuales vigentes en la capital de la República.

ARTÍCULO 41º: Las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con multas, por violación de ordenanzas, deberán presentar a la Dirección Municipal de Turismo la constancia de haberlas cancelado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha dela sanción. El incumplimiento de esta disposición ocasionará la suspensión o cancelación según la gravedad a juicio del Director, con los permisos, licencias  y autorizaciones otorgados conforme a esta Ordenanza.

ARTÍCULO 42º: La reincidencia en alguna de las contravenciones previstas en esta Ordenanza acarreara la multa impuesta originalmente, con un recargo de hasta el por ciento (5%) de dicho monto en caso de que las infracciones sean cometidas por quinta vez, acarreará la suspensión definitiva de la patente municipal respectiva.

ARTÍCULO 43º: Cualquier infracción a esta Ordenanza que no tenga una sanción, expresamente prevista se sancionará con multa equivalente de tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes en la capital de la República.

SECCIÓN III: DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 44º: Contra el acto administrativo de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza el interesado podrá intentar el recurso de reconsideración ante el Director de la Dirección Municipal de Turismo de la Alcaldía del Municipio Valera, quien mediante Resolución motivada, podrá confirmar, revocar o modificar, el acto recurrido.
         El lapso para ejercer este recurso será de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de su notificación, y deberá ser decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso. Contra la decisión no podrá interponerse de nuevo el recurso de reconsideración.

ARTÍCULO 45º: Contra la decisión del funcionario señalado en el Artículo anterior, el interesado podrá interponer recurso de apelación ante el Alcalde del Municipio Valera, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión recaída sobre el recurso de reconsideración interpuesto. El Alcalde deberá decidir el recurso de apelación dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso, mediante resolución motivada.

ARTÍCULO 46º: Los recursos administrativos serán tramitados de conformidad al procedimiento previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal  o en su defecto, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 47º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 48º: Se fija un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, para que las empresas  turísticas se inscriban en el registro correspondiente llevado por la Dirección Municipal de Turismo

ARTÍCULO 49º: Las empresas turísticas que para el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza se encuentran en situación de mora con la Alcaldía del Municipio Valera, podrán ser objeto de tratamiento especial mediante convenios de pago, extensión de los plazos o condonación parcial no mayor del cincuenta por ciento (50%) con la previa aprobación por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Cámara Municipal. A estos beneficios podrá accederse previa petición del interesado en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.


         Dada, firmada  y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo  Municipal de Valera, Estado Trujillo, en Valera a los Veintitrés días del  Mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete.



(fdo) ING. DELIA BARRUETA
PRESIDENTE (E)

(fdo) T.S.U. MARCOS GUERRERO
SECRETARIO


        
         En el Despacho de la Alcaldía  del  Municipio Valera, Estado Trujillo, en Valera a los Veintitrés días del  Mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete.


CUMPLASE;


(fdo) DR. FRANCISCO MARVAL AROCHA
ALCALDE