martes, 27 de octubre de 2015

ORDENANZA DE TURISMO I PARTE



DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas para la promoción, protección y estímulo de las actividades turísticas que se desarrollan en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo.
ARTÍCULO 2º: Se considera de utilidad pública e interés general para el Municipio las actividades dirigidas a la promoción, protección y estímulo de las actividades turísticas, así como los actos dirigidos a la conservación, defensa, mejoramiento, fomento y construcción en aquellos lugares del Municipio Valera que, por su belleza escénica o valor histórico, tenga significación turística y recreativa.
ARTÍCULO 3º: Se considera turista:
         A los fines de la presente Ordenanza a quien viaje fuera del lugar de su residencia, en forma temporal y con fines de esparcimiento y de recreación, incluyéndose igualmente a quienes compartan esos fines con los eventos profesionales, científicos, culturales, deportivos o de cualquier naturaleza licita.
ARTÍCULO 4º: Por servicio turístico:
         Se entiende el conjunto de realizaciones, hechos y actividades tendientes a producir prestaciones personales que satisfagan las necesidades del turista y que contribuyan al logro de facilitación, acercamiento, uso y disfrute del patrimonio turístico.

ARTÍCULO 5º: La actividad turística en el Municipio Valera se desarrollará bajo la supervisión, coordinación y patrocinio de la Alcaldía del Municipio Valera sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Nacionales sobre la  materia, en armonía con los Planes y Programas Estatales y Nacionales con la colaboración y participación con los diferentes sectores  de la comunidad, dándole especial énfasis a la inversión privada.

ARTÍCULO 6º: La acción de la Alcaldía del Municipio Valera para el desarrollo turístico del municipio deberá estar dirigida a la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico del turismo local y el turismo social, concebidos como la manera de ofrecer a los sectores de menores ingresos de la población el disfrute de las alternativas y servicios existentes en el Municipio.

ARTÍCULO 7º: La Alcaldía del Municipio Valera podrá participar en los procesos de planificación o programación turística que dentro de su municipio se propongan las autoridades estatales o nacionales.

ARTÍCULO 8: La Alcaldía del Municipio Valera podrá fomentar la creación de mancomunidades con el fin de optimizar la prestación de los servicios que deba realizar en ejecución de su competencia turística.

ARTÍCULO 9º: La Alcaldía del Municipio Valera velará porque las instalaciones y servicios turísticos del Municipio, dependientes de Organismos Estatales o Nacionales, mantenga su eficiencia y continuidad.

CAPITULO II
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO

ARTÍCULO 10º: Se crea la Dirección Municipal de Turismo que tendrá a su cargo la Dirección, ejecución, Supervisión, Control y Coordinación de las normas y actividades de la presente Ordenanza.
         La primera autoridad de la Dirección Municipal de Turismo será su Director, quien deberá actuar conforme a la jerarquización organizativa del Municipio el cual será seleccionado conforme a su experiencia y capacidad en la materia, así como los demás funcionarios de la dirección, procurando al máximo el empleo de egresados de los institutos especializados en turismo.

ARTÍCULO 11º: El Alcalde velará por la capacitación progresiva del personal de la Dirección Municipal de Turismo, otorgando becas y contribuciones para su participación en cursos, seminarios y talleres de turismo e idiomas, así como facilidades para aquellos que estén asistiendo esos cursos sin perjuicio de la marcha eficiente y continua de la dirección.

ARTÍCULO 12º: Las instalaciones de la Dirección Municipal de Turismo deberá mantener la decoración y confort indispensable a un servicio destinado a reflejar la mejor imagen ante los turistas y representaciones Nacionales o Internacionales las cuales deberán funcionar en locales situados en lugares que faciliten sus relaciones con los demás entes ligados a esta actividad y particularmente a sus labores informativas.


ARTÍCULO 13º: Son atribuciones de la Dirección Municipal de Turismo:
1)  Velar por la aplicación de las Ordenanzas en todas sus partes y contenidos.
2)   Determinar las temporadas turísticas.
3) Elaborar y mantener actualizado el inventario de atractivos turísticos del Municipio Valera.
4)  Elaborar el programa anual de actividades con clara especificación de todos los eventos ordinarios y especiales.
5) Llevar y mantener actualizado, un registro de las personas naturales o jurídicas dedicadas la prestación de servicios turísticos dentro del Municipio Valera.
6) Elaborar anualmente el Proyecto de Presupuesto de la Dirección, conforme a las normas y a los plazos señalados.
7) Formular el Plan de Ordenamiento.
8) Calificar los Proyectos turísticos y realizar su respectiva inspección.
9)  Mantener estrecha y cordial relación de cooperación con todos los organismos ligados al Turismo, especialmente con la Comisión Permanente de Turismo, de la Cámara Municipal.
10) Autorizar  el funcionamiento de las empresas turísticas, en concordancia con las demás disposiciones municipales con competencia en la materia.
11) Promover y patrocinar la organización y asociaciones de los entes del Turismo, así como las instalaciones de secciónales, capítulos o delegaciones de esas instituciones en el Municipio Valera.
12) Las demás que le atribuya esta Ordenanza y cualquier otra que se le asigne legalmente.




CAPITULO III

CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN, EDUCACIÓN Y APOYO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

ARTÍCULO 14º: La Alcaldía del Municipio Valera, prestará particular atención a la conducta de los ciudadanos frente al turista, mediante campañas permanentes de concientización a todos los niveles, con énfasis en las bondades del turismo como factor esencial del Desarrollo Económico del Municipio Valera.

ARTÍCULO 15º: Toda publicidad dirigida a promover el turismo en el Municipio  Valera deberá ser veraz y objetiva, y en ningún caso podrá establecer comparación o admitir juicio de valor sobre lugares o ciudades del País.

ARTÍCULO 16º: La Alcaldía del Municipio Valera, promoverá y respaldará instituciones de apoyo al desarrollo turístico, incluidos fondos para el turismo con la participación de los diferentes sectores de la comunidad y fundamentalmente de aquellos involucrados en el Turismo.
         La Alcaldía del Municipio Valera cuidará permanentemente que los factores externos del turismo se mantengan dentro de su institucionalidad, sin distorsionar las raíces de nuestra identidad, adelantando acciones que pongan de manifiesto la vigencia del legado histórico y cultural, el folklore en todas sus manifestaciones, la artesanía popular y aborigen, las tradiciones y las virtudes que conforman nuestra conducta familiar y social.

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