jueves, 8 de octubre de 2015

ACUERDO DE LA CREACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD JIMENEZ




Los Concejos de los Municipios: Valera, Trujillo, Pampán, Pampanito, Motatán, San Rafael de Carvajal, Escuque, Candelaria y Urdaneta del Estado Trujillo; y Miranda del Estado de Mérida, en forma mancomunada simultánea y de conformidad con las atribuciones legales conferidas en el Artículo 170 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 28,29,30 y 36 en su único aparte de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y 39 de la Constitución del Estado Trujillo.

CONSIDERANDO


1.- Que es deber de los Municipios colaborar entre sí para la mejor realización de los fines que le han sido asignados por la Constitución de la República y la Legislación Nacional vigente.

2.- Que la prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario Integral constituye un grave problema para los Municipios, desde los puntos de vista técnico, ambiental y financiero.

3.- Que los Municipios deben asociarse y conjugar esfuerzos técnicos, operativos y financieros, para la eficiente prestación de aquellos servicios públicos que por su naturaleza, características y condiciones pueden ser gestionados en forma conjunta.

4.- Que es deber de los Municipios contribuir con la preservación del ambiente, impidiendo que los residuos sólidos degradantes ambientales constituyan agentes contaminantes del suelo, aire y agua.

5.- Que constituye un problema de índole ambiental grave para los residentes de los Sectores Palo Negro, Jiménez, Agua Clara y Butaque de la Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

6.- Que la prestación del servicio inserto en la Disposición Final de los Residuos Sólidos, tiene características operativas y condiciones técnicas idóneas y favorables para que sea efectuado en forma eficiente, segura y permanente, mediante la cooperación entre los Municipios que acordamos esta decisión.

ACUERDAN

Artículo 01º: Crear la Mancomunidad, la cual se regirá por el presente Acuerdo que constituye igualmente sus estatutos. La presente Mancomunidad, tiene personalidad jurídica propia de acuerdo a lo previsto en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y patrimonio propio e independiente al de los Municipios mancomunados.

CAPITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
 
Artículo 02º: El nombre de la Mancomunidad creada por el presente Acuerdo se denomina Jiménez.

Artículo 03º: El domicilio de la Mancomunidad estará radicado en el Municipio Pampanito, Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, pudiendo establecerse, para su vital y conducente funcionamiento, dependencias o sucursales en cualquiera de los Municipios del Estado Trujillo o en otras Entidades Territoriales de la República.

Artículo 04º: El Municipio Pampanito, por ser la Sede de la Mancomunidad y del sitio de disposición final de los residuos sólidos de todos  los Municipios mancomunados tendrá Trato Preferencial en lo que respecta al porcentaje del aporte inicial en dinero establecido en el Artículo nueve del presente Acuerdo; así como la exención  en cuanto a la aplicación de precios y/o tarifas del tonelaje de desechos y residuos sólidos depositados en el sitio de disposición final.

Artículo 05º: La Mancomunidad Jiménez., tendrá como objeto principal la ejecución de todas las operaciones que se requieran para la prestación del servicio inserto en la Disposición Final de los Residuos Sólidos de los Municipios inscritos en este instrumento, y de aquellos que con posterioridad  se puedan mancomunar, a través de la aplicación de técnicas apropiadas que comiencen por el saneamiento del área hasta convertirlo en relleno sanitario de conformidad con las disposiciones sobre la materia, dictadas por los organismos competentes. Igualmente la Mancomunidad podrá realizar el procesamiento y tratamiento que convengan en aras del aprovechamiento de los residuos sólidos, mediante su recuperación o reciclaje y comercialización, en forma directa o a través de contratos que se celebre con personas Jurídicas públicas o privadas.

Artículo 06º: La Mancomunidad Jiménez tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovada por períodos iguales o inferiores mediante el respectivo Acuerdo de los Municipios mancomunados.

Parágrafo Unico: El primer período comenzará a regir desde la fecha de publicación en Gaceta Oficial de los Municipios del presente Instrumento Jurídico Local.

Artículo 07º: La Mancomunidad Jiménez está constituida por los Municipios participantes en el presente Acuerdo; no obstante podrán formar parte de ella otros Municipios del Estado Trujillo y de otros Estados de la Unión Entidades Federales y Ente Gubernamental previsto en los Artículos 35 y 36 de éste Acuerdo.

CAPITULO II
DEL PATRIMONIO DE LA MANCOMUNIDAD


Artículo 08º: Constituyen el Patrimonio de la Mancomunidad Jiménez los siguientes rubros:

a)    Los Aportes determinados anualmente en la Ordenanza de Presupuesto de los Municipios Mancomunados.
b)    Los ingresos percibidos por la aplicación de precios y/o tarifas, de los servicios prestados, tomando como base el tonelaje y/o volumen de los residuos sólidos depositados.
c)    Lo recaudado por aplicación de sanciones.
d)    Los aportes o donaciones de las empresas privadas de la zona.
e)    Los aportes que hiciere el Gobierno Nacional y Estadal.

Artículo 09º: Para iniciar las actividades de la Mancomunidad Jiménez, los Municipios integrantes de la misma hacen un aporte inicial en dinero constituido por el 0,4% del Situado Municipal de cada uno de los Municipios que conforman la presente Mancomunidad.

PARÁGRAFO UNICO: La Mancomunidad Jiménez, no podrá comprometer a los Municipios mancomunados más allá de lo correspondiente a sus aportes.

Artículo  10º: La Mancomunidad Jiménez, podrá aceptar cualesquiera otros bienes que le sean donados, o adquiridos, en las condiciones que estime conveniente la Junta Directiva y siempre que el uso de tales bienes tengan como finalidad el cumplimiento de los objetivos previstos en el Artículo 3 de éste Acuerdo.

CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 11º: La Mancomunidad Jiménez tendrá una Junta Directiva. Los Miembros que la conformen serán designados en Comisión de  Servicios por el Alcalde o Alcaldesa de cada uno de los Municipios mancomunados.

Artículo 12º: Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos (02) años, pudiendo ser reelectos y se instalarán en el quinto día hábil siguiente a la fecha de su designación.   

Artículo 13º: La Junta Directiva de la Mancomunidad Jiménez, posterior a su designación o renovación, elegirá en su seno a su Presidente, Vice-Presidente y respectivos suplentes. Cada miembro tendrá que ser persona de reconocida idoneidad profesional y moral, y de igual modo, vinculada estrictamente con el servicio público de aseo urbano y domiciliario y disposición final de residuos sólidos.

Artículo 14º: Los miembros suplentes, en el orden de su designación, suplirán las faltas temporales o absolutas o de los miembros principales.

Artículo 15º: La Junta Directiva de la Mancomunidad deberá reunirse ordinariamente dos (02) veces al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su presidente.

Artículo 16º: Para la celebración de cada reunión de la Junta Directiva, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros que la integran. Sus determinaciones serán tomadas por mayoría simple. Cada representante tiene derecho a voz y voto.

Artículo 17º: La remoción de cualquier miembro de la Junta Directiva se hará mediante solicitud escrita y razonada, respaldada por la mayoría de los miembros restantes; y corresponderá, según la adscripción correspondiente, al Alcalde o Alcaldesa la formalidad legal de la decisión tomada, mediante la Resolución de rigor.

Artículo 18º: Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Dotarse de su propio Reglamento de Debates.
b) Asignar la remuneración del personal adscrito a la Mancomunidad.
c) Considerar y aprobar los informes trimestrales y la memoria anual sometida a su consideración por el Presidente de la Junta Directiva.
d) Determinar la forma de financiamiento de los proyectos que sometieron a su consideración.
e)Establecer la forma de efectuar la administración del patrimonio de la Mancomunidad Jiménez.
f)Proponer la reforma de los Estatutos de la Mancomunidad Jiménez, para su aprobación respectiva a cargo de los Concejos de los Municipios Mancomunados.
g) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva para celebrar contratos de interés de la Mancomunidad, así como, contratos con personas naturales o jurídicas, especializadas para el estudio de los problemas que lo requieran   y que tiendan al logro de los objetivos de la Mancomunidad Jiménez, siempre que existan disponibilidades financieras para  responder por los mismos.

h) Decidir sobre los programas o trabajos específicos a desarrollar al igual que aspectos insertos en la organización de la Mancomunidad Jiménez.
i)Fijar y revisar anualmente el valor de la cuota mensual ordinaria de contribución de los Municipios para los gastos de operación de la Mancomunidad, o cualquier otro aporte extraordinario de los mismos, para la financiación de obras, estudio o programas de beneficio común.
j) Crear comités de toda índole para estudios específicos de la organización, relacionados con sus operaciones.
k) Aceptar o rechazar las contribuciones y en general los aportes de cualquier clase que puedan ser hechos a la Mancomunidad Jiménez a los efectos de coadyuvar en el cumplimiento  de su objetivo.
l) Establecer las sucursales o dependencias que crea necesaria.
m) Pronunciarse sobre la incorporación de nuevos Municipios a la Mancomunidad.
n) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva, mediante las 2/3 partes, para contratar los servicios de asesorías jurídicas que sean necesarias.
o) Establecer periódicamente el precio a ser cobrado, a las personas naturales o jurídicas, por el servicio inserto en la disposición final de los residuos sólidos.
p) Crear, organizar, modificar y suprimir los departamentos u oficinas que estime pertinente fijándose sus atribuciones deberes, derechos y obligaciones y en general reglamentar su funcionamiento y
q) En general ejercer la suprema vigilancia de los bienes e intereses de la Mancomunidad, teniendo todas las demás atribuciones que no están específicamente definidos en otras personas.

Artículo 19º: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
1)    Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
2)    Presentar los informes trimestrales y la memoria anual ante los Concejos de los Municipios Mancomunados.
3)    Convocar las reuniones extraordinarias.
4)    Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Mancomunidad.
5)    Acordar las erogaciones y aprobar los gastos que fueren necesarios inscritos estrictamente a lo previsto en el presupuesto.
6)    Autorizar los pagos y cobros de cantidades exigibles.
7)    Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
8)    Informar a la Junta Directiva sobre el nombramiento y remoción de los gerentes y jefes de departamentos  u oficinas.
9)    Presentar caución suficiente, a juicio de los Concejos Mancomunados, ante la Junta Directiva, con anterioridad a la toma de posesión del cargo.
10) Presentar las proposiciones que estime conveniente sobre la creación, organización, modificación o supervisión de los departamentos u oficinas de la Mancomunidad , en general sobre el reglamento de sus funciones.
11) Cumplir las funciones de Gerente General, hasta tanto los Concejos de los Municipios mancomunados decidan, mediante Acuerdo, la creación e instrumentación de este cargo.

Artículo 20º: Son funciones del Vice-Presidente suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente; y las otras que se señalen en este Acuerdo.

Artículo 21º: Son atribuciones del Gerente General o de quien haga sus veces, de conformidad con lo acordado el Artículo 19º, Ordinal 11 del presente Acuerdo, las siguientes:
1)    Ejercer la dirección y el control de todos los servicios de la Mancomunidad Jiménez.
2)    Ejercer la dirección y el control del personal empleado de la Mancomunidad de conformidad con la naturaleza, contenido y alcance del presente Acuerdo.
3)    Elaborar anualmente el Proyecto de Presupuesto de la Mancomunidad Jiménez; y someterlo antes del mes de Agosto de cada año, a la consideración de la Junta Directiva.
4)    Nombrar y remover al personal técnico y administrativo.
5)    Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
6)    Informar al resto de la Junta Directiva sobre el nombramiento o designación del personal; como también informar mensualmente la relación expedita de los ingresos y gastos insertos en la Mancomunidad Jiménez.
7)    Elaborar un informe trimestral de las actividades de la Mancomunidad.
8)    Elaborar el informe o memoria anual de las actividades de la mancomunidad en función de las metas alcanzadas y de los proyectos futuros.
9)    Cuidar de la recaudación  de las cuotas de los Municipios Mancomunados, de los pagos hechos por las personas naturales o jurídicas y de la adecuada inversión de los fondos de la Mancomunidad Jiménez.
10) Informar a cada uno de los Concejos de los Municipios integrantes de la Mancomunidad, durante el mes de Julio de cada año, el valor de la cuota anual ordinaria de contribución inserta en los conducentes gastos de operación de la Mancomunidad, o cualquier otro aporte extraordinario requerido para el funcionamiento de obras, estudios y programas de beneficio común, con el propósito de que dichos Concejos Municipales incluyan esas cuotas o aportes en su Presupuesto para el año subsiguiente.
11) Presentar declaración Jurada de bienes, ante el resto de la Junta Directiva antes de tomar posesión del cargo.
12) Elaborar la proposición de precios a ser cobrados a las personas naturales o jurídicas por el servicio de Disposición Final de los Residuos Sólidos.
13) Firmar conjuntamente con el Vicepresidente, cheques, pagares, letras de cambio.

CAPITULO IV

DEL FINANCIAMIENTO


Artículo 22º: Los Municipios Mancomunados, además de contribuir con la suma inicial para la creación de este organismo aportarán a la Mancomunidad Jiménez una cuota anual para su operación y mantenimiento, de conformidad con el Literal B del Artículo Octavo. A estos efectos, las tarifas a ser aplicadas deberán ser aprobadas por la Junta Directiva, basándose en la proposición hecha por el Gerente General o de quien haga sus veces, de acuerdo a lo preceptuado en el presente Acuerdo.

Artículo 23º: La Mancomunidad Jiménez, prestará también el servicio de Disposición Final a personas naturales o jurídicas, domiciliadas en la jurisdicción de los Municipios Mancomunados. Los precios que se estipulan tendrán que ser fijados y aprobados por la Junta Directiva de conformidad con los criterios que se juzguen conducentes.

Artículo 24º:La Mancomunidad Jiménez estará sometida al régimen de control y fiscalización de las Contralorías Municipales de conformidad con lo previsto en los Artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin perjuicio de las actividades que deban practicar las Sindicaturas respectivas, actuando en su carácter de Inspector Fiscal de la Hacienda Pública Municipal conforme al Artículo 89 de la referida Ley.

Artículo 25º: En todo lo que se refiera a las actividades administrativas de rigor, la Mancomunidad Jiménez, estará sometida a la fiscalización de los Municipios Mancomunados.


Artículo 26º: Las  funciones de control y fiscalización a las cuales se contrae el espíritu, razón y propósito de los Artículos 26 y 27 del presente Acuerdo están insertas en las siguientes actividades.
a)    Asegurarse que la Mancomunidad Jiménez conforme sus métodos de contabilidad a los preceptos legales y normas estatuidas por la administración pública.
b)    Conocer y observar la correcta aplicación de las normas que han de servir en la organización de la contabilidad.
c)    Examinar y emitir su opinión sobre todas  las operaciones, actas, libros, correspondencias y comprobantes de cuenta insertas en la contabilidad.
d)    Practicar el arqueo de caja por lo menos una vez a la semana.
e)    Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la Mancomunidad Jiménez estén conformes con los estatutos y con las disposiciones de la Junta Directiva.
f)     Supervisar las actividades de la Mancomunidad y señalar a la Junta Directiva y a los Municipios Mancomunados las irregularidades fiscales que se observe en la marcha de la misma.
g)    Aprobar e improbar mensualmente las cuentas y balances de la Mancomunidad Jiménez.
h)    Autorizar con las correspondientes firmas los balances mensuales y generales.
i)      Presentar a los respectivos Concejos de los Municipios Mancomunados un informe pormenorizado  sobre el resultado de sus labores.
j)      Suministrar a los Concejos de los Municipios Mancomunados, a la Junta Directiva, y al Gerente General o quien haga sus veces los informes que soliciten sobre asuntos relacionados con sus funciones.

CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

E INCORPORACIÓN DE NUEVOS MUNICIPIOS


Artículo 27º: La Mancomunidad Jiménez se disolverá:

a)    Por no encontrarse los Municipios en capacidad demostrable de poder prestar eficientemente el servicio comprendido en este Acuerdo.
b)    Por decisión de las dos terceras partes de los Concejos de los Municipios  Mancomunados.
c)    Por haberse cumplido el lapso de duración de la Mancomunidad.

Artículo 28º: El liquidador será nombrado por los Concejales de los Municipios Mancomunados y, mientras dure la intervención ejercerá todas las funciones ejecutivas y directas de la Mancomunidad. El liquidador debe ser profesional en la rama de economía, derecho, contaduría o administración de empresas y estar debidamente colegiado.

Artículo 29º: Disuelta la Mancomunidad Jiménez, no se podrán hacer nuevas operaciones, quedando limitadas sus facultades, mientras se apruebe la liquidación conducente.

Artículo 30º: La disolución de la Mancomunidad Jiménez deberá ser resuelta por acuerdo especial, emanado por cada uno de los Concejos de los Municipios Mancomunados, en el cual, con sujeción a la ley, se determinará el régimen de liquidación.

Artículo 31º: Antes de proceder a la Disolución de la Mancomunidad Jiménez, los Concejos de los Municipios Mancomunados deberán tomar las previsiones necesarias para no interrumpir las operaciones de servicio, en razón de los perjuicios que causaría dicha interrupción.

Artículo 32º: Cualquier otro Municipio del Estado, Entidad Federal, u otro ente Gubernamental que aspire formar parte de la Mancomunidad Jiménez, podrá hacerlo cuando lo estime conveniente, por medio de acuerdo de adhesión que el respectivo Concejo Municipal prestará a la Junta Directiva de la Mancomunidad Jiménez, manifestando su formal voluntad de acogerse a los términos y condiciones establecidos en la Mancomunidad y en el presente Acuerdo.

Artículo 33º: La Junta Directiva decidirá acerca de la incorporación del nuevo Municipio, entidad Federal y otros entes gubernamentales, en reunión extraordinaria convocada por su presidente a tales efectos, previa consulta a los Municipios mancomunados.

Artículo 34º: Cualquier diferencia entre los Municipios mancomunados, en cuanto a su continuación dentro de la Mancomunidad, regirá lo establecido en el Título 10 referido a “la Sociedad” establecido en el Código Civil Venezolano vigente.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 35º: Los empleados de la Mancomunidad no tendrán el carácter de Funcionarios Públicos. En consecuencia quedan sometidas al régimen legal laboral previsto en la Ley del Trabajo y su Reglamento vigente así como en las demás disposiciones legales laborales.

Artículo 36º: El presente Acuerdo, contentivo del Estatuto de la Mancomunidad Jiménez entrará en vigencia a partir de su publicación en la respectivas Gacetas Municipales de los Municipios Mancomunados. De igual forma, tales Concejos Municipales, ordenarán la publicación del presente Acuerdo  en un diario de mayor circulación en el Estado Trujillo. Los gastos de publicación serán costeados proporcionalmente y  en partes iguales por los Municipios mancomunados.

           


Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo, en Valera a los Treinta días del Mes de Noviembre del Dos Mil Uno  (2001).
Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.



(Fdo.) JESÚS TORO
PRESIDENTE(E)

(Fdo.) JOSE GREGORIO PACHECO

SECRETARIO




            En el Despacho de la Alcaldía a los Treinta días del Mes de Noviembre del Dos Mil (2.001).
            Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.



CUMPLASE



(Fdo.) LIC.  JESÚS ALÍ QUINTERO PARRA

ALCALDE  


    

            
    

           

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