martes, 27 de octubre de 2015

ORDENANZA SOBRE EL RESCATE, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL DEL MUNICIPIO VALERA. TOMO I



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el rescate, la defensa, protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio histórico-cultural del Municipio Valera del Estado Trujillo, estableciendo los lineamientos generales para estos fines, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Poder Público Municipal y la normativa en materia de Patrimonio Público vigente en el ordenamiento jurídico. Para lo cual se considera como Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio, el conjunto de valores y de bienes que existen dentro de su jurisdicción y que constituyen elementos integrantes de su identidad local por estar estrechamente relacionados con su historia, tradiciones e idiosincrasia.
En este sentido, se declara de utilidad pública en el ámbito territorial del Municipio Valera, la protección, defensa, restauración, rehabilitación y preservación del Patrimonio Histórico-Cultural en todas sus manifestaciones: históricas, artísticas, arquitectónicas, urbanísticas, arqueológicas, ambientales, o de otro tipo, haciendo énfasis en aquéllas que determinan su carácter turístico. En la misma Ordenanza se declara Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera Estado Trujillo, el Casco Tradicional de Valera, con el fin de conservar su carácter arquitectónico, residencial, comercial y turístico, lo cual es un clamor de la Comunidad Valerana. Se crea la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera Estado Trujillo, la cual será competente para la custodia, preservación, resguardo, rescate, fiscalización, restauración y rehabilitación de los bienes de valor patrimonial conformada por representantes de la Alcaldía, del Concejo Municipal, de la Parroquia Eclesiástica, y del Instituto de Patrimonio Cultural, de la comunidad organizada a través de los Consejos Comunales,  y de comerciantes e industriales, haciendo más participativa y plural su composición, exigencia de antigua data por parte de los habitantes del Municipio. Se prevé la elaboración de un Plan Especial para el Casco Tradicional de Valera y se establece para el caso de inmuebles de valor patrimonial, la prohibición de modificar el medio físico, demoler, reformar, remodelar, restaurar,  rehabilitar y hacer refacciones tanto en su interior como en su fachada, o cambiar de uso, sin la autorización de la Autoridad Municipal con competencia en la materia, previo informe de la Junta de Conservación. Se prevé expresamente que hasta tanto no esté aprobado el Plan Especial para el área del Casco tradicional de Valera, antes de realizar y/o tramitar cualquier permiso de remodelación, restauración, construcción u otros, ante la Dirección con competencia en materia de Urbanismo de la Alcaldía, deberá notificarlo previamente por escrito a la Junta de Conservación del Municipio Valera, la cual, con la asesoría correspondiente, podrá establecer los lineamientos arquitectónicos, bajo los cuales se realizarán dichas actividades dentro de los treinta (30) días siguientes, siempre y cuando no coliden con las Ordenanzas vigentes, así como que dicha Junta, deberá expedir la autorización y el informe respectivo, los cuales serán remitidos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio Valera, Estado Trujillo, para el otorgamiento o no de los permisos correspondientes. Previéndose que una vez aprobado el Plan Especial antes nombrado, la Junta de Conservación sólo será notificada previamente al respecto. Se le otorga competencia al Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal, para declarar Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera aquellos bienes que deban ser considerados como tal, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza. Se consagra la posibilidad cuando exista una declaratoria de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera, sobre un determinado bien inmueble o mueble y las autoridades municipales competentes consideren necesaria su adquisición, se proceda a su adquisición o a declarar su utilidad pública o social a los fines de su expropiación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, respetando en todo momento el debido proceso y el derecho de propiedad de los particulares afectados. Se da competencia a la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural para dictar su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, así como para establecer los mecanismos o instructivos que sean necesarios para su mejor desarrollo y aplicación, entre otros aspectos y novedades de la legislación. Todo ello en procura de la Conservación del Patrimonio de nuestro Municipio y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA

El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 168, numeral 3, 175 y 179, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y refiriendo la competencia enunciada en el artículo 95, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona lo siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL RESCATE, CONSERVACIÓN,
RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO-CULTURAL DEL MUNICIPIO VALERA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el rescate, la defensa, protección, conservación, restauración y rehabilitación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera en general, y especialmente del Casco Tradicional del pueblo Valerano, conservando el carácter arquitectónico, residencial-comercial y turístico del mismo, estableciendo los lineamientos generales para estos fines, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 2º: A los fines de esta ordenanza, se considera como Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera, el conjunto de valores y de bienes que existen dentro de su jurisdicción y que constituyen elementos integrantes de su identidad local por estar estrechamente relacionados con su historia, tradiciones e idiosincrasia.

ARTÍCULO 3º: Se declara de utilidad pública en el ámbito territorial del Municipio
Valera, la protección, defensa, restauración, rehabilitación y preservación del Patrimonio Histórico-Cultural en todas sus manifestaciones: históricas, artísticas, arquitectónicas, urbanísticas, arqueológicas, ambientales, o de otro tipo a juicio de las autoridades competentes, haciendo énfasis en aquéllas que determinan su carácter turístico y cultural. En tal sentido es de especial interés:

a)    El rescate, protección, la preservación, restauración y rehabilitación del Patrimonio Histórico-Cultural, representado por obras, objetos, documentos, reliquias y monumentos de valor histórico, arquitectónico, urbanístico, arqueológico o artístico, así como también por costumbres, tradiciones, folklore y demás valores y bienes que conformen dicho patrimonio

b)     La conservación y la protección de los inmuebles de valor patrimonial o restos de éstos, constituidos por edificaciones, construcciones y espacios abiertos que representen la arquitectura, el urbanismo y la forma de vida de una época, o por haber sido escenario de importantes hechos históricos de Valera.

c)     La investigación documental de las fuentes históricas y el acopio de la correspondiente documentación sobre el Municipio Valera, que permitan la reconstrucción de su pasado histórico, así como el conocimiento, el rescate, la preservación y el fomento de sus valores típicos.

d)    El desarrollo en la ciudadanía de una conciencia de los valores culturales del Municipio en todas sus manifestaciones.

e)    El estímulo y el desarrollo de todas aquellas actividades culturales dirigidas a exaltar y reafirmar los rasgos cívicos y colectivos, característicos de la comunidad Valerana.

f)      Cualquier otra que se considere pertinente.

ARTÍCULO 4º: A los efectos de rescatar, proteger, restaurar y rehabilitar el Patrimonio Histórico-Cultural, se tomara en cuenta especialmente los inmuebles y los bienes muebles que configuran el Casco Tradicional de Valera, tanto los que hayan sido declarados por las autoridades nacionales, estadales o municipales, como monumentos históricos o de interés histórico, cultural y arquitectónico, así como también aquéllos que por sus características urbanas, arquitectónicas, estéticas, o por sus valores culturales tradicionales, sociales, turísticos, ambientales, arqueológicos u otros, representen el gentilicio del Municipio y merezcan igualmente declararse como monumentos y bienes de valor patrimonial.

ARTÍCULO 5º: Se declara Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera, Estado Trujillo, el Casco Tradicional de Valera, conservando su carácter arquitectónico, residencial-comercial y turístico, cuyos linderos aparecen determinados en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 6º: Se entiende como área del Casco Tradicional de Valera, la comprendida entre los siguientes linderos:

a)    Norte: Municipios Motatán.

b)    Sur: Municipio Miranda del estado Mérida.

c)     Este: Municipios Urdaneta y  San Rafael de Carvajal

d)    Oeste: Municipios Escuque y Monte Carmelo.
 PARÁGRAFO ÚNICO: Los límites del Casco Tradicional de Valera establecidos en el presente artículo, podrán modificarse como resultado de los estudios y planes que se lleven a cabo para determinar y proteger los bienes pertenecientes a su Patrimonio Histórico-Cultural.

CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO  CULTURAL
DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO

ARTÍCULO 7º: Se crea la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual será competente para la custodia preservación, resguardo, rescate, fiscalización, restauración y rehabilitación de los bienes de valor patrimonial a que se refieren los artículos precedentes de esta ordenanza. Formaran parte de la Junta, representantes de la Alcaldía, del Concejo Municipal, de la Parroquia Eclesiástica, y del Instituto de Patrimonio Cultural de la comunidad organizada a través de los Consejos Comunales, y de comerciantes e industriales. La Junta estará constituida por un total de nueve (9) miembros, los cuales se identifican a continuación:
a)    Un representante de la Dirección con competencia en materia de Urbanismo de la Alcaldía.

b)    Un representante de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vial y Ordenación Territorial.

c)     Un representante de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.

d)     Un representante del Casco Tradicional del Municipio Valera, electo en asamblea;

e)    Un representante de los Comerciantes del Casco Tradicional del Municipio
Valera, electo en asamblea.

f)      Un representante de la Parroquia Eclesiástica de Valera

g)    El o la Cronista del Municipio Valera.

h)    Un representante de la Comisión de Asuntos Sociales, Servicios Públicos e Infraestructura.

i)      Un representante del Instituto de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 8º: La Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural designará entre sus miembros aquéllos que han de ejercer las funciones de Presidente y Secretario, los cuales serán relevados anualmente, pudiendo ser reelectos una (1) sola vez para el período inmediato siguiente.
ARTÍCULO 9º: Para el ejercicio de sus funciones, la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural contará con una sede propia, la cual podrá ser al mismo tiempo la oficina permanente del Cronista del Municipio Valera y el lugar donde se mantendrá en cuido y custodia todo el material utilizado y/o producido por este funcionario y la Junta en cuestión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario