martes, 27 de octubre de 2015

ORDENANZA DE TURISMO II parte



CAPITULO IV
FUNCIONES DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS ESTABLECIDAS EN EL MUNICIPIO VALERA

ARTÍCULO 17º: Se consideran empresas turísticas a los fines de esta Ordenanza: hoteles, bares, restaurantes, centros de diversión y recreación, líneas de carros de alquiler con o sin chofer, Transporte de Pasajeros  Terrestre, aéreos y todos aquellos que de una u otra manera se dediquen a la producción de bienes o servicios relacionados directamente con el Turismo.

ARTÍCULO 18º: La Alcaldía del Municipio Valera, deberá supervisar, proteger y reglamentar las empresas turísticas de su jurisdicción en aquellos casos no contemplados en las leyes nacionales y estatales y prestar su apoyo y colaboración a las empresas turísticas previstas en la Ley, particularmente en lo relativo al mantenimiento de las condiciones mínimas de eficiencia y calidad.

ARTÍCULO 19º: Estarán a cargo de la Alcaldía del Municipio Valera la capacitación del personal de las empresas turísticas y la solución de los problemas relacionados con los servicios públicos que incidan sobre el Turismo.

ARTÍCULO 20º: Es función de la Alcaldía del Municipio Valera incentivar, proteger y controlar las pequeñas y medianas empresas, las actividades familiares dedicadas al arte manual y a la artesanía popular y aborigen, así como la elaboración de productos de gastronomía local.
ARTÍCULO 21º: Las empresas turísticas que operan en el Municipio Valera están obligadas a:
1) Inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas Municipales (RETM), llevado al efecto por la Dirección Municipal de Turismo.
2) Facilitar toda la información y colaboración necesarias a la Alcaldía del Municipio Valera, a los fines de elaborar encuestas, inventarios, estadísticas, catálogos, guías y estudios que se juzgaran pertinentes.
3) Dar estricto cumplimiento a las condiciones mínimas de eficiencia y calidad ofrecidas en la prestación de los servicios turísticos.
4) Contribuir al embellecimiento, aseo y conservación de las vías, parques, jardines y terrenos libres inmediatos a sus establecimientos en áreas previamente señaladas.
5) Mantener su personal al mas alto nivel de eficiencia contribuyendo a su participación en cursos ordinarios de formación o mejoramiento, que se dicten dentro del programa de la Dirección Municipal de Turismo, o de otras instituciones dedicadas a la capacitación de recursos humanos para el turismo.
6) Dar trato amable y con el mayor ánimo de servicio, no solamente a los turistas sino a todos los clientes y usuarios.
7) Mantener vigentes las tarifas previamente autorizadas por la Alcaldía del Municipio Valera o por organismos nacionales.
         En los casos de restaurantes, bares y similares las listas de precios del menú y bebidas, incluidas los llamados “menú del día, del chef* y otras ofertas y modalidades deberán exhibirse en la parte exterior del establecimiento, en sitios perfectamente visibles para el público y en unas pantallas o carteleras, cuyas medidas mínimas y diseño básico” serán establecidos por la Alcaldía del Municipio Valera.

ARTÍCULO 22º: Las estaciones de servicios, los talleres mecánicos y las ventas de repuestos a través de sus respectivas asociaciones deberán estar debidamente inscritas en la Alcaldía del Municipio Valera, y deberán implementar los sistemas de guardias permanentes y rotativas durante las temporadas altas a fin de garantizar al turista la máxima atención y seguridad.
         Las empresas señaladas anteriormente que no estuviesen asociadas deberían regirse por los sistemas de guardias que la Alcaldía del Municipio Valera establezca, de común acuerdo con las asociaciones respectivas.

CAPITULO V
FACULTAD DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DE CREAR INFRAESTRUCTURA CON LA FINALIDAD DE PROMOVER EL TURISMO

ARTÍCULO 23º: La Alcaldía del Municipio Valera, tiene el deber de promover, estimular y facilitar la creación de Empresas destinadas al alojamiento, diversión y recreación para los turistas; pudiendo cuando fuere necesario asociarse, procurando que su participación sea preferentemente mayoritaria.

ARTÍCULO 24º: En materia de turismo social la Alcaldía del Municipio Valera además del papel señalado en el artículo anterior deberá pasar a la acción directa constituyendo empresas propias, e infraestructuras destinadas a los mismos fines.



CAPITULO VI
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS

ARTÍCULO 25º: La Alcaldía del Municipio Valera podrá encomendar la prestación de los servicios turísticos a:
         1) Institutos Autónomos Municipales, mediante delegación.
         2) Organismos o empresas, de carácter municipal, mediante contrato.
         3) Organismos o empresas, de carácter estatal o nacional mediante contrato y agentes privados, mediante concesión otorgada en el ordenamiento nacional y municipal vigente.
Igualmente la Alcaldía del Municipio Valera podrá otorgar concesiones para la explotación de bienes del servicio Turístico, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

PARAGRAFO ÚNICO: En los casos en que el servicio sea delegado o contratado de conformidad a lo señalado en este artículo, se deberá prever en forma expresa las formas y mecanismos en que, la Alcaldía ejercerá las funciones de control y supervisión.

ARTÍCULO 26º: En los bosques, paseos, ríos y bulevares podrán establecerse servicios especiales para los turistas, tales como: bares, merenderos, kioskos, tolditos y similares siempre que los mismos no requieran instalaciones fijas, estén abiertos al público y cumplan los demás requisitos de esta Ordenanza y las relacionadas con la Arquitectura, el Urbanismo y la Construcción.


CAPITULO VII
DE LA INFORMACIÓN TURÍSTICA Y LA SEÑALIZACION DE ÁREAS TURÍSTICAS DE LA REGIÓN

ARTÍCULO 27º: La Alcaldía del Municipio Valera ofrecerá al turista facilidades máximas de información, mediante los siguientes parámetros:
1) Módulos u oficinas en las áreas de acceso al Municipio, en los terminales de pasajeros y aeropuertos, atendidos por informadores experimentados.
2) La guía oficial del Municipio con todas las áreas de influencia turística.
3) Folletos desplegables, revistas y hojas contentivas de información sobre eventos especiales y temporadas, así como otras de interés inmediato.
4) Un cuerpo de voluntarios, integrados por jóvenes estudiantes y trabajadores, como elementos de apoyo para los centros u oficinas de información, durante las temporadas altas.
5) Un sistema de señalización en las vías de acceso al Municipio y a sus sitios turísticos, así como los sitios de interés urbanos y sub-urbanos.
6) Nomenclaturas turísticas del Municipio.
7) Cualquier otro sistema que exija momentos y circunstancias especiales.

ARTÍCULO 28º: Los módulos y oficinas señalados en el numeral uno (1) del Artículo anterior deberán funcionar las veinticuatro (24) horas del, día en temporadas altas, salvo en aquellos sitios, donde los ingresos de visitantes se cumplan en horarios limitados.

ARTÍCULO 29º: Conforme al incremento y regularización de las diferentes corrientes de turismo internacional, y en circunstancias especiales, el personal encargado de los servicios de información  deberá expresarse en más de un idioma.

ARTÍCULO 30º: Además de sus propios guías e informadores la Alcaldía del Municipio Valera deberá mantener un registro de todos aquellos que se expresen en más de un idioma, así como de los traductores para los casos en que sean requeridos sus servicios por el Municipio o por otras instituciones.

ARTÍCULO 31º: La Alcaldía del Municipio Valera promocionará cursos de formación turística, seminarios, charlas y conferencias en escuelas, liceos, universidades, cuerpos de seguridad pública, vigilancia de tránsito, bomberos, estaciones de servicios, defensa civil y grupos de voluntarios, a fin de que todos y cada uno de los Ciudadanos puedan informar de la mejor manera a los visitantes.


CAPITULO VIII
DE LAS NOTIFICACIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

SECCION I: DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 32º: Todo acto administrativo de efectos particulares deberá ser notificado al interesado de conformidad al procedimiento previsto en este capitulo. La notificación deberá contener el texto íntegro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse.
         Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en este Artículo se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario de la Alcaldía del Municipio Valera.

ARTÍCULO 33º: La notificación se entrega en el domicilio o residencia del interesado  o de su apoderado y, se exigirá  recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la recibe.

ARTÍCULO 34º: Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el Artículo anterior, se procederá a notificar el acto en forma resumida mediante su publicación en un (1) diario de mayor circulación en el Municipio Valera, y en este caso se entenderá notificado el interesado, quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

ARTÍCULO 35º: Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación el interesado hubiere intentado algún procedimiento, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado. 


SECCIÓN II: DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 36º: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad turística conforme a lo perpetuado en el Artículo 21 ordinal 1 que no cumplan con la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas Municipales serán sancionados con multas equivalentes de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes en la capital de la República, en caso de contumacia, con el cierre del establecimiento, hasta tanto no cumpla con ese  requisito.

ARTÍCULO 37º: Las personas naturales o jurídicas que simulen estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas Municipales serán sancionadas con multas equivalentes al doble de la anteriormente imputada y se procederá  a la clausura del establecimiento donde funcione.

ARTÍCULO 38º: Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a suministrar las informaciones señaladas en el numeral 2 del Artículo 21 de esta Ordenanza incurrirán en multas equivalentes de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes en la Capital de la República.

ARTÍCULO 39º: Las personas naturales o jurídicas que no contribuyan al embellecimiento, aseo y conservación de las áreas señaladas en el numeral 4 del artículo 21, incurrirán en multa equivalente de tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes en la capital de la República.

ARTÍCULO 40º:  Las estaciones de servicio, los talleres mecánicos y la ventas de repuestos que no cumplan con las guardias establecidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 22, incurrirán en multa equivalente  de tres (03) salarios mínimos mensuales vigentes en la capital de la República.

ARTÍCULO 41º: Las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con multas, por violación de ordenanzas, deberán presentar a la Dirección Municipal de Turismo la constancia de haberlas cancelado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha dela sanción. El incumplimiento de esta disposición ocasionará la suspensión o cancelación según la gravedad a juicio del Director, con los permisos, licencias  y autorizaciones otorgados conforme a esta Ordenanza.

ARTÍCULO 42º: La reincidencia en alguna de las contravenciones previstas en esta Ordenanza acarreara la multa impuesta originalmente, con un recargo de hasta el por ciento (5%) de dicho monto en caso de que las infracciones sean cometidas por quinta vez, acarreará la suspensión definitiva de la patente municipal respectiva.

ARTÍCULO 43º: Cualquier infracción a esta Ordenanza que no tenga una sanción, expresamente prevista se sancionará con multa equivalente de tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes en la capital de la República.

SECCIÓN III: DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 44º: Contra el acto administrativo de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza el interesado podrá intentar el recurso de reconsideración ante el Director de la Dirección Municipal de Turismo de la Alcaldía del Municipio Valera, quien mediante Resolución motivada, podrá confirmar, revocar o modificar, el acto recurrido.
         El lapso para ejercer este recurso será de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de su notificación, y deberá ser decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso. Contra la decisión no podrá interponerse de nuevo el recurso de reconsideración.

ARTÍCULO 45º: Contra la decisión del funcionario señalado en el Artículo anterior, el interesado podrá interponer recurso de apelación ante el Alcalde del Municipio Valera, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión recaída sobre el recurso de reconsideración interpuesto. El Alcalde deberá decidir el recurso de apelación dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso, mediante resolución motivada.

ARTÍCULO 46º: Los recursos administrativos serán tramitados de conformidad al procedimiento previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal  o en su defecto, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 47º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 48º: Se fija un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, para que las empresas  turísticas se inscriban en el registro correspondiente llevado por la Dirección Municipal de Turismo

ARTÍCULO 49º: Las empresas turísticas que para el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza se encuentran en situación de mora con la Alcaldía del Municipio Valera, podrán ser objeto de tratamiento especial mediante convenios de pago, extensión de los plazos o condonación parcial no mayor del cincuenta por ciento (50%) con la previa aprobación por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Cámara Municipal. A estos beneficios podrá accederse previa petición del interesado en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.


         Dada, firmada  y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo  Municipal de Valera, Estado Trujillo, en Valera a los Veintitrés días del  Mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete.



(fdo) ING. DELIA BARRUETA
PRESIDENTE (E)

(fdo) T.S.U. MARCOS GUERRERO
SECRETARIO


        
         En el Despacho de la Alcaldía  del  Municipio Valera, Estado Trujillo, en Valera a los Veintitrés días del  Mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete.


CUMPLASE;


(fdo) DR. FRANCISCO MARVAL AROCHA
ALCALDE

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