martes, 30 de junio de 2015

ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS I Parte



REPUBLICA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO VALERA

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO VALERA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-    La presente Ordenanza tiene por objeto regular la presentación o exhibición de espectáculos públicos en el Municipio Valera, así como las diversiones o entretenimientos que se ofrezcan al público, dentro de las competencia que la Ley Orgánica de Régimen Municipal atribuye al Municipio, e igualmente establece y regula el impuesto previsto en el artículo 31, ordinal 3º de la Constitución de la República.

Artículo 2.-    A  los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a)    Espectáculo.-     Toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura u otro que con habilidad, destreza, o ingenio que se presente al público en lugares o locales abiertos o cerrados, públicos o privados, que se ofrezcan bien en forma directa o bien mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión o transmisión.

b)    Diversión o entretenimiento.- Toda actividad destinada a recrear por medios mecánicos, electrónicos, eléctricos o de  tracción.

Artículo 3.-    Todo centro, establecimiento o local donde se ofrezcan diversiones o entretenimientos o se presenten espectáculos públicos deberá someterse al cumplimiento de las normas de zonificación, arquitectura, higiene, técnicas, seguridad y prevención de incendios, previstas en las normas nacionales y municipales que regulan la materia. En consecuencia, la Dirección de Ingeniería Municipal o, en su defecto, la oficina que tenga atribuida esta competencia, sólo expedirá la certificación de su conformidad ocupacional, a los locales que cumplan con las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General, la Ordenanza de Zonificación correspondiente y las demás disposiciones sobre la materia.

CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS

Artículo 4.-    A los fines de esta Ordenanza, se entiende por empresas y/o empresarios de espectáculos y/o diversiones, a la persona natural o jurídica que de manera permanente o eventual, asume la dirección económica de un espectáculo u ofrece una diversión al público, emite los boletos y percibe el importe de los mismos, y en consecuencia, es responsable de su presentación y organización frente a las autoridades municipales y terceros.

Artículo 5.-    Toda empresa o empresario que pretenda presentar espectáculos o diversiones en forma permanente en jurisdicción del Municipio Valera, deberá solicitar su inscripción ante la dependencia municipal que determine el Alcalde mediante el respectivo decreto, en escrito que indique: nombre de la empresa o empresario, domicilio, personas responsables de la administración; tipo de espectáculos, entretenimiento o diversión que ofrecerá y demás características del local.  Igualmente deberá acompañar copia del acta constitutiva y estatutos, si se tratare de personas jurídicas, copia de la licencia municipal para ejercer la actividad comercial en el Municipio, última de declaración de Impuestos Sobre la Renta y la solvencia por concepto del impuesto inmobiliario urbano, en el caso que el solicitante fuere propietario del local.

Parágrafo Primero:  La personas jurídicas de derecho público, fundaciones constituidas y dirigidas por dichas personas y las sociedades en las cuales la personas ya mencionadas tengan participación igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, que presenten espectáculos de manera permanente o eventual, no requerirán de la inscripción a que se refiere este Artículo, pero quedan sometidas a las demás disposiciones de la presente Ordenanza.

Parágrafo Segundo: Las personas naturales o jurídicas que presenten espectáculos públicos u ofrezcan al público diversiones o entretenimientos de manera eventual, no estarán obligados a inscribirse como empresa, pero deberán solicitar un permiso en cada oportunidad de la manera prevista en los Artículos 10º y 14º de esta Ordenanza.

Artículo 6.-    Recibida la solicitud de inscripción o la participación y demás recaudos señalados en el artículo anterior, el Alcalde o la autoridad municipal competente designada al efecto, procederá a expedir al interesado constancia de su inscripción, o en su defecto, a notificarle los motivos de su negativa, dentro del lapso de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de admisión.

La constancia de inscripción deberá renovarse cada año y en cada oportunidad, causará una tasa del  valor de una Unidad Tributaria

Artículo 7.-    Para la inscripción de las empresas o empresarios el Alcalde o la autoridad designada al efecto, llevará un libro de registro foliado y sellado, en el que se asentarán las solicitudes recibidas y las constancias emitidas.

Artículo 8.-    El Alcalde o la Autoridad en quien delegue, podrá negar la solicitud de inscripción, mediante resolución motivada, si el solicitante no cumple con los requisitos de la presente Ordenanza.  Negada la solicitud de inscripción, el interesado podrá ejercer el recurso de reconsideración previsto en la Ordenanza de Hacienda Municipal o en su defecto, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 9.-    El Alcalde o la Autoridad en quien delegue, prohibirá la presentación de espectáculos, su publicidad, venta de boletos o billetes de entrada y su realización, en el caso en que el empresario o la empresa responsable no haya obtenido la constancia de inscripción o la misma haya caducado.

En el caso previsto en el Parágrafo Primero del artículo 5º de esta Ordenanza, el Alcalde procederá de igual forma si el  propietario del local o el responsable del evento no presentare la conformidad de uso y ocupación a que se refiere el artículo 3º de la presente Ordenanza.


Artículo 10.-  El Alcalde o la Autoridad en quien delegue, determinará mediante resolución, la oportunidad en que el personal de taquilleros, porteros o acomodadores deberá estar uniformado e identificado con una tarjeta o carnet de servicio que los identifique como personal de la empresa, para lo cual tomará en cuenta las condiciones del local, el aforo y otras circunstancias que hagan necesaria dicha obligatoriedad.

El personal de la empresa y los empleados señalados anteriormente deberán llevar en sitio visible, un distintivo que permita su identificación por el público.

CAPITULO III
DE LA AUTORIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS

SECCIÓN I
DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 11.-  Antes de la organización de una diversión o de la presentación de un espectáculo, las empresas o empresarios deberán participar por escrito la celebración del mismo al Alcalde o al funcionario municipal designado al efecto, con quince (15) días continuos de anticipación, por lo menos.

En la participación deberá indicarse:

a)    La Identificación de la persona natural o jurídica que presenta el espectáculo o la diversión y, el Nro. de inscripción como Empresa de Espectáculos si fuere el caso;
b)    Tipo de diversión o espectáculo que presentará, programa a desarrollar, identificación del elenco principal, su nacionalidad y el número de personal que actuarán en el mismo, según el caso;
c)    Horario y fechas de presentación o de operación y número de funciones, según el caso;
d)    Local donde tendrá lugar;
e)    Valor del billete o boleto de entrada para cada localidad si fuera el caso, y con la especificación si la venta se efectuará por abono o por función;
f)     El número de boletos o billetes de entrada a emitir, con indicación de la cantidad que corresponde a cada función, y
g)    Cualquier otro dato que sea exigido mediante el respectivo decreto dictado por el Alcalde.

Parágrafo Primero:  La participación deberá ser acompañada de los siguientes recaudos:

1)    Constancia de ocupación y uso ocasional o anual, de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza.
2)    Ultima Declaración de Impuesto Sobre la Renta
3)    Certificación del Cuerpo de Bomberos.
4)    Póliza de Seguros, en los casos indicados en esta Ordenanza.
5)    Presentación de la fianza o depósito a satisfacción del Alcalde y a favor del Fisco Municipal para garantizar la devolución del valor de las entradas vendidas y los impuestos causados y retenidos en los casos previstos en esta Ordenanza.
6)    Muestra de los textos, fotos, afiches, estampas u otros medios que contribuyan, a los fines publicitarios, la promoción de los espectáculos o la diversión.
7)    En caso de espectáculos gratuitos, un ejemplar de las invitaciones, si las hubiere, y al número de las mismas.  En dichas invitaciones se deberá hacer mención de su gratuidad.
8)    Constancia de disponibilidad del local donde tendrá lugar la diversión o la presentación del espectáculo por el tiempo indicado en la solicitud.
9)    Copia del contrato suscrito con los artistas que tomarán parte en el espectáculo, o sus representantes.

Parágrafo Segundo: La tramitación de la participación causará una tasa equivalente al  cinco por ciento (5%) de una Unidad Tributaria

Artículo 12.-  No se exigirá el cumplimiento de los numerales 2 y 3 del artículo anterior, cuando se trate de espectáculos o diversiones cuya presentación y funcionamiento esté atribuido a personas jurídicas de derecho público, Fundaciones constituidas y dirigidas por dichas personas y sociedades o asociaciones en las cuales las personas aquí indicadas tengan una participación igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social.  Esta circunstancia deberá justificarse por ante el Alcalde.

Artículo 13.-  En aquellos espectáculos o diversiones, que requieran para su presentación o para las personas que en ellos intervienen, permiso previo de alguna autoridad nacional o estadal, no se permitirá la celebración del espectáculo sin la constancia de haber obtenido la autorización correspondiente.

Artículo 14.-  Para la presentación de espectáculos en los cuales intervengan artistas extranjeros o personal técnico extranjero, no residentes en el país, la empresa o empresario deberá acreditar ante el Alcalde o el funcionario en quien este delegue, el cumplimiento de los requisitos exigidos en las leyes nacionales para que estas personas puedan realizar actividades lucrativas en el territorio nacional.

Artículo 15.-  Las personas naturales o jurídicas que presenten espectáculos públicos u ofrezcan al público diversiones o entretenimientos de manera eventual, deberán hacer la correspondiente participación conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Ordenanza, cada vez que vayan a ofrecer al público una diversión o espectáculo. En la participación deberá indicarse la persona responsable ante el público y ante las autoridades municipales competentes y el responsable deberá suscribir dicha participación, salvo que sea persona jurídica  en cuyo caso lo hará el representante legal de la institución o empresa.

Artículo 16.-  Las empresas o empresarios que ofrezcan un mismo tipo de diversión o espectáculo público de manera permanente, tales como  cines, teatros, parques de atracciones y similares, solicitarán la inscripción correspondiente por períodos anuales, a menos que antes del vencimiento de la misma ofrezca una diversión o espectáculo de naturaleza diferente, en cuyo caso requerirá una nueva participación para la diversión o espectáculo que se incorpore al inicialmente autorizado.

Artículo 17.-  Las empresas o empresarios de espectáculos que se presenten en temporadas tales como teatro, zarzuela, deportes u otras similares, harán la participación correspondiente por cada temporada.



SECCIÓN II
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS

Artículo 18.-  Los espectáculos públicos podrán presentarse los sábados, domingos y días feriados desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y los días laborales sólo a partir de las tres de la tarde (3:00 p.m.).  Ninguna función podrá comenzar después de las  once y media de la noche (11:30 p.m.).   La presentación de un espectáculo público, con carácter ocasional o permanente, fuera del horario señalado en el presente artículo, deberá ser autorizado por el Alcalde, o por quien él delegue mediante resolución, debidamente publicada en la Gaceta Municipal.

Los espectáculos cinematográficos podrán efectuarse a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) los días laborables; pero no se permitirá el acceso de menores de edad no  acompañados de su representante aún cuando la clasificación de la película así lo permita.  Esta prohibición no se aplicará en los períodos oficiales de vacaciones estudiantiles.

Artículo 19.-  Las empresas o empresarios de espectáculos están en la obligación de indicar en todos sus anuncios publicitarios las horas en que comienzan las funciones, el precio y la clasificación del espectáculo si fuera el caso.

Los espectáculos y diversiones deberán comenzar a las horas que se hayan fijado en las taquillas de expendio de boletos y las puertas de entrada al local deberán estar abiertas media hora antes de la hora fijada para iniciarlo.

Parágrafo Único:      Los espectáculos podrán ser continuos o no continuos.  En caso de funciones continuas, la empresa o empresario fijará en avisos colocados en sitios visibles al público, la hora de inicio de cada una de las exhibiciones.

Artículo 20.-  En los locales cerrados, propios para la presentación de espectáculos con talento vivo, los empresarios en aquellas casos que así se requiera, destinarán un lugar apropiado para que el personal de fotógrafos de la prensa, cine y televisión puedan cumplir sus labores sin perturbar el normal desarrollo del espectáculo ni la atención del espectador.

Artículo 21.-  Se prohibe la entrada de menores de catorce años (14) a cualquier espectáculo que se inicie después de las nueve de la noche (9:00 p.m.), salvo que se trate de espectáculos deportivos, folklóricos, ballets y aquellos que por decreto determine el Alcalde.

Artículo 22.-  Cuando se adopte el sistema de venta de abonos, en el sitio o local donde estos se expendan deberá suministrarse gratuitamente a los interesados un programa en el que se indiquen fechas, horas y composición de cada una de las presentaciones.

Después de iniciada la venta de abono, no podrá ser modificado el programa ofrecido, salvo por motivos justificados que  deberán ser comprobados por el Alcalde o el funcionario en quien delegue.

En este caso, las empresas o empresarios están en la obligación de participarlo al público por cualquier medio de difusión o información, con cuatro (4) horas de anticipación por lo menos y devolver el valor del billete a aquellas personas que no están conformes con la modificación.

Artículo 23.-  El Alcalde, podrá autorizar el expendio de determinadas bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos profesionales, corridas de toros, carreras de caballos y otros análogos, previo cumplimiento por parte del interesado, de las formalidades legales.

Para la autorización del expendio de bebidas previsto en este artículo, en casos de actividades deportivas de profesionales o aficionados, mayores de edad, será necesario el empleo de locales específicos para dicho expendio así como para el consumo de cigarrillos, todo de conformidad a lo dispuesto en la legislación deportiva nacional.

Artículo 24.-  Cuando se trate de la presentación de espectáculos que exijan oscuridad en la sala, el local deberá estar provisto de luces tenues, dispuestas en una forma que, sin molestar la visión del espectáculo, indique a los espectadores  donde quedan los pasillos, puertas de salida o de emergencia y los servicios sanitarios, cuando la sala esté a oscuras.

Durante el tiempo de la exhibición del espectáculo los acomodadores deberán estar a disposición del público para orientarlo.

SECCIÓN III
DE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS

Artículo 25.-  Los espectáculos públicos y diversiones deberán comenzar a la hora en que se hayan anunciado.

Artículo 26.-  Los espectáculos públicos y diversiones deberán ser estrictamente presentados como han sido publicitados a través de los medios de comunicación o en los programas.  La empresa que se viere en la imposibilidad de cumplir lo ofrecido en los términos anunciados, deberá dar aviso al público, por cualquier medio de información, y proceder conforme a lo señalado en el artículo 22 de esta Ordenanza.

Parágrafo Primero:  Si por causa de fuerza mayor, debidamente comprobada por el Alcalde, la empresa o empresario se viere en la imposibilidad de suspender la diversión o espectáculo, devolverá a los espectadores el valor de los billetes o boletos de entrada, salvo aquellos casos en que por estar suficientemente avanzado el espectáculo no hubiere lugar a devolución, tales como los taurinos, después de lidiado el primer toro; los de béisbol, después de concluida la quinta entrada; los de fútbol, baloncesto y volibol, después de concluido el primer tiempo o los boxísticos, después de la tercera pelea.  Los casos análogos serán determinados por el Alcalde mediante Decreto, debidamente publicado en la Gaceta Municipal.

Parágrafo Segundo: En caso de que por causa no imputable a la empresa o empresario fuese imposible la devolución inmediata del valor de los billetes de entrada, los responsables deberán publicar durante los tres (3) días siguientes a la suspensión del espectáculo o  diversión, en un (1) diario de amplia circulación en el Municipio Valera, un aviso haciendo del conocimiento público el sitio y las horas hábiles para el reintegro, que deberá hacerse dentro de los ocho (8) días siguientes a la suspensión del espectáculo o diversión.

Parágrafo Tercero:   La poca concurrencia del público al espectáculo o diversión no podrá ser, en ningún caso, motivo para suspender la presentación del espectáculo o diversión.

Artículo 27.-  Si comenzado un espectáculo o diversión fuere necesario interrumpirlo por causa de fuerza mayor, se avisará al público el motivo;  si demora su reanudación por más de treinta (30) minutos, éste deberá ser suspendido y se procederá a devolver el valor del billete o boleto de entrada conforme a lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 28.-  No se permitirá la entrada a ningún espectáculo o diversión a personas en estado de embriaguez, de enfermedad infecto contagiosa o bajo influencia de sustancias psicotrópicas, ni de aquellos que porten armas de fuego, salvo que en este caso estén autorizados especialmente para ello.

Artículo 29.-  No se aceptarán discriminaciones fundadas en el sexo, raza, credo o condición social para restringir la asistencia a los espectáculos públicos o diversiones.

Artículo 30.- Las empresas o empresarios no podrán vender un mayor número de billetes o boletos de entrada que el de asientos fijos autorizados para el local.  En los cabarets, discotecas y demás sitios donde se baile, no se podrán admitir un número mayor de `personas que el de los asientos existentes en las mesas de servicios y en los mostradores o barras.

Parágrafo Primero: A la entrada de cada local y de las sub - divisiones, deberá colocarse una placa que indique la capacidad del local.  Tal capacidad deberá estar conforme con la certificación de la Dirección de Ingeniería Municipal y del Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera.

Parágrafo Segundo: Los fiscales de la Hacienda Municipal y el personal del Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera tomaran las previsiones del caso para que el público asistente a espectáculos o diversiones gratuitos, de entrada libre, en locales cerrados o de capacidad limitada, no exceda de la capacidad del local destinado a la presentación.

Artículo 31.- Las empresas o empresarios de diversiones o espectáculos públicos deberá instalar una taquilla o sitio de expendio de billetes o boletos de entrada en el mismo lugar donde se presentará la diversión o espectáculo, o en otros sitios de la ciudad. En este último caso, deberán hacer del conocimiento del público la ubicación de dichos expendios.

Parágrafo Único: El Alcalde o la Autoridad competente podrá, cuando a su juicio las circunstancias lo ameriten, exigir de la empresa o empresarios un número mayor de taquillas o sitios de expendio.

Artículo 32.- Queda terminantemente prohibido la reventa de billetes o boletos de entradas.

Artículo 33.-  No está permitido fumar en los locales cerrados de diversión o espectáculos, salvo aquellos sitios acondicionados especialmente para ello cuando así lo determine un informe previo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera

Artículo 34.-  La empresa o empresario está obligado a mantener  los aparatos de proyección, sistemas de aire acondicionado, sonido, pantalla, luminiscencia, escenario, asientos, techos, paredes ,pisos y servicios sanitarios en perfectas condiciones de funcionamiento.

Parágrafo Único:      La Dirección de Ingeniería Municipal y el Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera, al constatar defectos en establecimientos donde tengan lugar los espectáculos públicos o de diversión, dará un plazo prudencial para que sean subsanados los defectos, a menos que sean de tal gravedad que ameriten la suspensión de la próxima presentación del espectáculo.  En todo caso, deberá dar aviso por escrito y en forma razonada a la empresa o empresario, indicando las correcciones que deben hacerse y el plazo.

En el supuesto que en el plazo concedido no se hagan las correcciones, se procederá a la suspensión de la presentación del espectáculo hasta tanto se subsanen el o los defectos que motivaron la suspensión.

Artículo 35.-  Una vez terminado el espectáculo, todas las puertas de salida serán abiertas para facilitar el rápido desalojo de las localidades, la sala, local o campo permanecerán iluminados mientras no hayan sido completamente desocupados por el público o se inicie una nueva función, según el caso.

Artículo 36.-  Las empresas o empresarios están en la obligación de determinar en sus programas y publicidad, el idioma empleado en las obras o proyecciones que serán representadas.

CAPITULO IV
DE LAS MAQUINAS DE VIDEOS, JUEGOS ELECTRÓNICOS O COMPUTADORAS RECREACIONALES


Artículo 37: Se consideran máquinas de videos, juegos electrónicos o computadoras recreacionales, todo aparato con monitor o receptor de televisión, provisto de tarjetas con programas computarizados, circuitos electrónicos o componente mecánico y/o  cualquier otro objeto de procedimiento o índole similar para cuyo funcionamiento requiera la manipulación por parte de una persona.

Artículo 38: Los locales donde funcionen máquinas de videos, juegos electrónicos o computadoras recreacionales, podrán ofrecérselas al público desde las 10.00 a.m., los días laborables, pero no se permitirá el acceso a los menores en esos días antes de la 5.00 p.m.

Artículo 39: Los locales donde funcionen las máquinas de  videos, juegos electrónicos o computadoras recreacionales no podrán estar ubicados a menos de quinientos metros  (500 m) de distancia de los institutos educativos.

CAPITULO V
DE LAS PROYECCIONES CINEMATOGRÁFICAS

Artículo 40.-  Las empresas están en la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 36, aún cuando las películas tengan títulos superpuestos en castellano, en cuyo caso deberá indicarse en el programa o en la publicidad, el idioma de la película, con subtítulos en castellano.  No se permite la proyección de películas en idioma extranjero sin subtítulos en castellano o subtituladas en otro idioma extranjero con fines comerciales o lucrativos.

Parágrafo Único:      Las películas de re - estreno y copias nuevas se anunciarán como tales al público, con caracteres visibles en toda publicidad.

Artículo 41.- Las salas de cine presentarán, por lo menos una vez a la semana, películas comprendidas dentro de la clase ¨A¨. Quedan excluidos de tal obligación los autocines.

Parágrafo Único: El Alcalde podrá reglamentar los turnos para la exhibición de las películas señaladas en este artículo en las diferentes salas de proyección situadas en distintos sectores del área urbana del Municipio, siempre que las circunstancias así lo justifiquen.

Artículo 42.-  El Alcalde podrá exigir a las empresas cinematográficas, cuando lo considere conveniente, la proyección gratuita de películas educativas de duración no mayor de diez (10) minutos.  Igualmente, podrá exigirle la presentación de avisos sobre materias que le interesen al Municipio en número no mayor de dos (2) avisos.  Todo el material a exhibirse será entregado por intermedio del Alcalde.

Artículo 43.-  En cada sesión de proyección cinematográfica, sólo se permitirá un máximo de diez (10) minutos de mensajes publicitarios, tanto en dispositivas como en películas.  Su exhibición se efectuará en forma continua y por una sola vez al comienzo de cada función, a puertas abiertas y con las luces semi - encendidas.

Parágrafo Primero:  Los noticieros no podrán exceder de quince (15) minutos y no podrán incluir más del cincuenta por ciento (50%) de sus noticias y/o tiempo en anuncios o referencias publicitarias comerciales, en tal caso, el excedente deberá computarse dentro de los diez (10) minutos establecidos en el encabezamiento de este artículo.

Parágrafo Segundo: Se prohibe la exhibición de cortes publicitarios o propagandísticos que no sean de producción nacional, así como todos aquellos hechos con técnicas subliminales.

Artículo 44.-  No serán tomados en cuenta a los efectos de las limitaciones establecidas en el artículo anterior:

a)    Los cortometrajes cinematográficos de producción nacional, aún cuando se haga mención de una empresa patrocinante;
b)    Los avances de películas que hayan de ser exhibidas en el mismo local, siempre y cuando no excedan de tres (3) avances por función, y su duración no sea mayor de nueve (9) minutos en total, y
c)    Los que se proyecten en aplicación del artículo 39 de esta Ordenanza.

Artículo 45.-  El Alcalde, previo informe del Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera o de la Dirección de Ingeniería Municipal, según sea el caso , podrá suspender la presentación de las proyecciones cinematográficas en los establecimientos indicados en el Parágrafo Único del artículo 34.

Artículo 46.- La películas de reestreno y copias nuevas se anunciarán como tales al público, con caracteres visibles en toda publicidad.

Artículo 47.-  La empresa o empresario cuidará que la proyección no sea hecha con mayor o menor velocidad que la requerida, con el fin de que se realice sin vibraciones molestas y permita al público leer con facilidad los títulos.  Igualmente están en la obligación de exhibir copias en buen estado y garantizar condiciones óptimas de sonido, iluminación, comodidad e higiene en la proyección del espectáculo.

Parágrafo Único: Las empresas o empresarios deberán proyectar la película sin mutilación, alteración o sustitución.

Artículo 48.-  Los proyectos de películas cinematográficas deberán ser manejados por personal especialmente adiestrado, de reconocida solvencia y responsabilidad dentro de las empresas.

Los equipos de proyección y sonido deberán ser revisados periódicamente por técnicos, quienes en sus servicios extenderán un boletín de revisión así como de las correcciones realizadas que garanticen el buen funcionamiento del proyector.  Estas revisiones deberán ser realizadas dentro del lapso máximo de treinta (30) días.

Artículo 49.-  El trabajo de proyección de las películas en los locales cinematográficos deberá ser desempeñado por un número suficiente de operadores.

Artículo 50.-  La empresa o empresario cuidará de que el operador, durante la función, atienda exclusivamente las máquinas, películas y tableros, y no se dedique a otro trabajo ni abandone la caseta de proyección, salvo en la oportunidad del descanso laboral previsto por la Ley Orgánica del Trabajo.  Así mismo, exigirá del operador que esté en la caseta por lo menos media hora antes de la señalada para el comienzo dela función.

Artículo 51.-  Será obligación del operador dar cuenta inmediata al empresario o encargado, por escrito, de cualquier deficiencia o anormalidad que note en las instalaciones eléctricas, en las máquinas de proyección o en el sistema sonoro de las películas.  En todo caso, la empresa o empresario asumirá la responsabilidad del buen funcionamiento de los aparatos y equipos, de tal manera que el público asistente a las funciones no se vea perturbado por el funcionamiento defectuoso de los mismos.

Artículo 52.-  La caseta de proyección deberá estar provista de los elementos necesarios para la inmediata reparación de las  películas que sufran rupturas o despegue durante la proyección.  Dicha caseta deberá llenar los requisitos de seguridad, sanidad y comodidad necesarios para su uso.

CAPITULO VI
DE LA INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 53.-  La inspección de los locales de diversiones y espectáculos corresponde al Municipio a través de la Dirección de Ingeniería Municipal y el Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera. Ninguna de los funcionarios a quienes se atribuye esta responsabilidad podrá tener interés comercial directo en las empresas de espectáculos que funcionen en la jurisdicción  del Municipio Valera

Artículo 54.-  Sin perjuicio de las facultades que las leyes nacionales o estadales atribuyan a los funcionarios públicos nacionales o del Estado Trujillo, el Alcalde, los Concejales, el Síndico Procurador Municipal, el Contralor Municipal, el Director de Hacienda, el Director de Ingeniería Municipal, los Bomberos Municipales, el personal policial municipal uniformado y en servicio y los funcionarios de hacienda municipal en ejercicio de sus funciones, están facultados para ejercer la inspección en los locales donde se presenten espectáculos públicos, siempre y cuando se encuentren debidamente identificados mediante el carnet que al efecto expedirá el Alcalde.

Artículo 55.-  La inspección de los locales destinados a diversiones y espectáculos públicos, en lo que se refiere a la solidez de las construcciones y a las condiciones generales de seguridad e higiene estará a cargo de la Dirección de Ingeniería Municipal en coordinación con el Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera y las autoridades estadales o nacionales competentes.

Artículo 56.-  Cuando se requiera vigilancia policial especial, el representante de la empresa o el empresario solicitará de la autoridad policial competente el envío de los agentes necesarios para el mantenimiento del orden público.

No obstante lo dispuesto en este artículo, el Alcalde si lo considera conveniente podrá hacer la solicitud antes señalada.

Artículo 57.-  Los empresarios de parques de atracciones mecánicas, tiovivos y aparatos similares deberán presentar en la oportunidad prevista en el artículo 11 de esta Ordenanza, como condición especial para obtener el permiso de funcionamiento, un informe escrito del Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera, donde se certifique que los aparatos instalados no ofrecen peligro alguno para el público que los use, todo ello sin perjuicio de las  revisiones que pueda hacer directamente la Dirección de Ingeniería Municipal o el Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera

Esta certificación deberá ser renovada cada tres (3)  meses.  Igualmente, los empresarios deberán presentar y mantener vigente una póliza de seguro que cubra los daños que puedan ocasionarse a quienes hagan uso de los aparatos, derivados de la deficiencia en el equipo o negligencia por parte del personal que los opera o de los empresarios.

Artículo 58.-  Son atribuciones del Alcalde en materia de diversiones y espectáculos públicos, las siguientes:

a)    Velar por el estricto cumplimiento de todas las disposiciones de la presente Ordenanza, a cuyo efecto contará con el apoyo que, en todo caso, deben prestarle los funcionarios municipales y demás autoridades públicas del Estado Trujillo.
b)    Informar a las autoridades competentes de la administración pública nacional y estadal las irregularidades observadas respecto al cumplimiento de esta Ordenanza.
c)    Delegar una o más atribuciones o funciones que la presente Ordenanza le asigna, en funcionarios directivos bajo su dependencia, mediante Resolución motivada y debidamente publicada en la Gaceta Municipal.
d)    Imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza.
e)    Oí y resolver las quejas y reclamos que formulen los interesados en todo lo relativo a las diversiones y espectáculos públicos, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos.
f)     Firmar las comunicaciones relacionadas con sus funciones y los libros a que se refieren los artículos 7 y 77 de esta Ordenanza.
g)    Cumplir con las demás atribuciones que le fija esta Ordenanza y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 59.-  Las empresas o empresarios de espectáculos o diversiones están obligados a:
a)    Permitir el acceso a las instalaciones del local a todos los funcionarios públicos acreditados a tal efecto cuando vayan a ejercer funciones de inspección o fiscalización.
b)    Llevar un libro sellado en cada uno de sus folios por la Dirección de Hacienda, en el que se asentarán diariamente el número de boletos o billetes de entrada vendidos en el día, incluyendo los abonos, de acuerdo al número de funciones realizadas así como, el número de entradas de cortesía, si las hubiere, que han sido utilizadas y el número de asistentes con carnet o identificación de servicio.
c)  Presentar diariamente a la Oficina competente una relación debidamente suscrita por el representante de la empresa o empresario en la cual hará constar el producto integro recaudado por concepto del valor bruto de los billetes o boletos  de entrada al espectáculo, y el número de entradas de cortesía que han sido utilizadas; todo ello a los fines de la liquidación del impuesto correspondiente.

Artículo 60.-  A la entrada de cada espectáculo habrá arquillas debidamente cerradas con llaves, a fin de que cada portero disponga de una de ellas para depositar el billete, una vez separado de un talón que se devolverá al espectador.

Parágrafo Primero:  El público asistente deberá conservar el talón del billete o boleto de entrada para identificar la localidad o número de su asiento si fuere el caso y/o poder reclamar la devolución de su valor en caso de suspensión del espectáculo cuando fuere procedente.

Parágrafo Segundo:  En los locales de espectáculos públicos habrá un número suficiente de contraseñas para utilizarlas en caso que personas asistentes necesiten salir momentáneamente del local.

Artículo 61.-  Las empresas o empresario están en la obligación de presentar a los fiscales liquidadores y recaudadores del impuesto sobre espectáculos públicos debidamente acreditados, los libros sellados, previstos en el literal ¨b¨ del artículo 59  de esta Ordenanza y cualesquiera otros libros, documentos o comprobantes relacionados con el objeto de la inspección.

Artículo 62.-  Ningún funcionario encargado de la inspección, vigilancia y fiscalización del espectáculo público podrá hacerse otorgar para sí entradas de favor o cortesía o cualquier otra ventaja en los mismos, excepto lo dispuesto en el artículo 88 de esta Ordenanza.