viernes, 26 de junio de 2015

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE SERVICIO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.


                                                                          II PARTE 

CAPITULO IV
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.

ARTÍCULO 17º: Corresponde a la Municipalidad establecer el servicio de transporte colectivo de personas, por el sistema de rutas continuas a fin de atender eficazmente las necesidades colectivas de traslado, en todo los sectores del Municipio Valera.
ARTÍCULO 18º: Es potestad del Concejo Municipal otorgar concesiones del servicio de transporte público de personas de conformidad con lo previsto  en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Si en el lapso de veinte (20) días continuos el alcalde o alcaldesa no le da respuesta a la solicitud de los Consejos Comunales y a otras instancias del Poder Popular, los mismos pueden hacer la solicitud al Concejo Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las ampliaciones, supresiones o modificaciones de concesiones no se otorgarán sin el estudio previo a que se refiera el artículo 15 numeral 6º de esta ORDENANZA, igualmente la consulta a los Consejos Comunales, así como también  usuarios y usuarias del transporte público urbano.

ARTÍCULO 19º: La concesión del servicio de transporte público de personas, solo podrá ser otorgada a compañías mercantiles, asociaciones o cooperativas de transporte mediante solicitud de los Consejos Comunales.

ARTÍCULO 20º: La concesión del servicio de transporte público de personas, confiere al prestador el derecho a la prestación del servicio en las rutas que se establezcan en el respectivo contrato de concesión.

ARTÍCULO 21º: Los interesados en obtener la concesión y la renovación  para la prestación del servicio de transporte público de personas, cambio de uso, espacio físico, carta aval provisional, mejoramiento del servicio, extensión y creación de rutas, aumento de cupos para explotarlo por cuenta propia, deberán presentar ante el Concejo Municipal, los siguientes documentos:

1)    Solicitud del interesado dirigido al  Concejo  Municipal.
2)    Registro de información fiscal (RIF).
3)    Solvencia Municipal.
4)    Planilla DT-9.
5)    Certificación de revisión de cada uno de los vehículos, expedida por  el órgano competente de Vialidad y Transporte Público, donde se haga constar que cada unidad automotora se encuentra en las condiciones y equipados conforme lo dispone la Ley de Transporte Terrestre y la presente Ordenanza.
6)    Títulos que acrediten su propiedad.
7)    Copia certificada, copia simple del Acta Constitutiva, Estatutos y copias de todas las modificaciones que haya sufrido el Acta Constitutiva  hasta la fecha de presentación de la solicitud.
8)    Descripción exacta de la ruta, frecuencia y número de unidades automotoras con las cuales se propone prestar el servicio.
9)    Croquis de  las Rutas y Paradas.
10)           Pólizas de seguros y responsabilidad  civil vigente.
11)          Carta aval de los Consejos Comunales conformados o elegidos en el Municipio Valera.
12)           Certificado de salud.
13)          Licencia de conducir vigente  y carta médica.
14)          Acta Constitutiva de los Consejos Comunales debidamente registrada por el órgano competente.
15)          Recibo de pago por Tesorería Municipal de  Diez (10) Unidades Tributarias (U.T) 
PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión de Servicios y Transporte Público y el órgano competente  de Vialidad y Transporte Público, procederán a estudiar los recaudos presentados  determinando factibilidad de lo solicitado de lo que informarán al Concejo Municipal en un lapso no mayor de quince (15) días continuos a su solicitud para conocer el avance de  la revisión, así mismo expedirán el certificado de revisión a cada unidad que sea clasificada y autorizada. 

ARTÍCULO 22º: Las concesiones que se otorguen en virtud de los Artículos anteriores sin  perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan  en el respectivo contrato  deberán sujetarse a las siguientes  condiciones:
1)    Su duración no podrá exceder de cinco (05) años, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; pero a su vencimiento, el concesionario tendrá derecho preferente de renovación frente a terceros.

2)    Sin  perjuicio de  que en el contrato se establezcan otras contra  prestaciones por la  explotación del servicio, el concesionario deberá cancelar al Municipio Diez (10) unidades tributarias (UT) trimestral.

3)    El concesionario deberá garantizar la prestación eficaz del servicio  público asumido, y por lo tanto, está obligado a poner en circulación la cantidad o cupo de  unidades que se le hayan fijado, distribuyendo el régimen de tiempo y distancia entre uno y otro vehículo dentro  de un sistema que satisfaga el cómodo traslado de pasajeros, y pasajeras (usuarios y usuarias) de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza

4)    El concesionario se obligará a prestar el servicio de manera diaria e ininterrumpida durante un horario que será establecido en el contrato de prestación de servicio y en la respectiva gaceta de tarifas aprobada por el Concejo Municipal. Sé considerará como  abandono del servicio y de la ruta, la no prestación de la actividad durante 24 a 48 horas  y  el incumplimiento de lo que reza la presente Ordenanza, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Esta circunstancia será calificada por el Concejo Municipal a la brevedad posible.
5)    Las tarifas, El itinerario, es decir, el trayecto de ruta y el horario sólo podrán ser modificados  total o parcialmente  en forma temporal o permanente, por el Concejo Municipal, cuando causas justificadas así lo requieran, previa solicitud de Los Consejos Comunales, en ese caso el Concejo Municipal le participará a la Empresa o Cooperativa correspondiente, con cinco (05) días de anticipación a la fecha en que entre en vigencia las modificaciones a que hubiere lugar. El concesionario no podrá unilateralmente variar las rutas, los horarios establecidos  y la flota en servicio. Igualmente el concesionario o directivos de líneas de transporte no deben por ningún concepto modificar las tarifas ni cobrar los llamados aguinaldos en el mes de diciembre de manera impositiva.
6)    En el contrato de concesión deberán fijarse las tarifas unitarias  del pasaje a las cuales se someterá el concesionario,  así como también, el régimen de tarifas que regirán para los estudiantes.

7)    En el contrato de concesión se establecerá a cargo del concesionario la obligación de asegurar los vehículos en las condiciones que expresamente se determinen. Necesariamente, todos los vehículos deberán  estar  amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil. En todo caso, el municipio se reservará el derecho de hacerlos asegurar por cuenta del concesionario en cualquier momento durante la vigencia de la concesión o establecer la obligación de otro tipo de seguro.

8)    En los casos en que se apruebe el otorgamiento de una  concesión a una empresa o Cooperativa que carezca de vehículos para la prestación del servicio, la misma no se hará efectiva, hasta tanto la empresa demuestre la existencia de las unidades requeridas. A tal  efecto, se le otorgará un plazo  de noventa  (90) a  ciento ochenta  días (180)  para cumplir con este requisito, caso contrario, quedará  sin efecto la concesión.

9)    No se otorgarán concesiones, aumento de cupos, extensiones de rutas, mejoramiento  de servicios, espacios físicos, cuando la flota de vehículos presentada exceda los cinco (05) años de vida promedio y no cumplan las normas COVENIN.

10)          El Concejo Municipal aprobará los sitios de paradas de autobuses y otras unidades que cada línea requiera en itinerario.

ARTÍCULO 23º: El Concejo Municipal previa solicitud de Los Consejos Comunales podrá en cualquier momento revocar las concesiones que otorgue. En los casos en que se proceda a la revocación de la Concesión sin causa alguna imputable al concesionario, se le indemnizará los perjuicios inmediatos debidamente probados y que realmente se hayan ocasionado, sin tomar en cuenta utilidades o derechos futuros.

ARTÍCULO 24º: No podrán ser  concesionarios del  servicio de transporte público, el ejecutivo municipal, los concejales, los prefectos y cualquier otro funcionario municipal, autoridades policiales y del tránsito directa o indirectamente puedan tener relación con el servicio en razón de sus funciones. Así mismo, los funcionarios y autoridades señalados no podrán tener participación  alguna en las empresas o Cooperativas de transporte concesionarias.

ARTÍCULO 25º: No podrá circular ningún vehículo destinado al servicio de transporte público de personas, que no reúna las condiciones de seguridad, mantenimiento, higiene  y demás condiciones  exigidas por esta  Ordenanza y por la Ley de Transporte Terrestre y su  reglamento o cualquier otra que juzgue necesaria  el Concejo Municipal, determinadas en Resoluciones Especiales. El Concejo Municipal,  a través de la Dirección de Vialidad y Transporte Público ordenará la revisión  en forma semestral de los referidos vehículos o cuando así lo consideren conveniente Los Consejos Comunales, una vocería, usuarios y usuarias.

ARTÍCULO 26º: Las empresas o Cooperativas concesionarias dedicadas a la prestación del servicio de transporte público de personas, cumplirán con las siguientes obligaciones:

1)    Presentar semestralmente los vehículos ante  el órgano competente de Vialidad y Transporte Público, a fin de efectuar su revisión para  determinar el estado general de la misma. De acuerdo al resultado de la  revisión  se procederá de la  siguiente manera:

a)    De  ser aprobada, el órgano competente de Vialidad y Transporte Público expedirá un certificado  de revisión de vehículo a la brevedad posible al Concejo Municipal,
b)    Cuando presente defectos menores se le dará un plazo para corregirlo  entre uno (01) y treinta (30) días, subsanadas y constatada la corrección la Dirección de Vialidad y Transporte Público expedirá el correspondiente certificado de revisión.
c)     Cuando a juicio del órgano competente de Vialidad y Transporte Público y    el Concejo Municipal o los CONSEJOS COMUNALES, las fallas se consideren graves se sacarán  las unidades de circulación. 

2)    Someter a revisión los vehículos en la oportunidad que señale el órgano competente de Vialidad y Transporte Público  y  el Concejo Municipal.
3)    Prestar servicio  en las zonas, rutas o paradas y terminales que hayan sido  señalados por el Concejo Municipal.
4)    Dar estricto  cumplimiento a las tarifas fijadas por el Concejo Municipal.
5)    Mantener las placas identificadoras  colocadas en los vehículos las cuales no podrán ser removidas sin la autorización del Ministerio del Poder Popular competente.
6)    Mantener en sitio visible de cada vehículo la Credencial de conductor habilitado de Transporte Público, expedida a cada conductor por el órgano competente de Vialidad y Transporte Público, para cuya obtención deberá presentar los siguientes documentos:
a)    Dos (02) fotografías de frente.
b)    Licencia de conducir y carta médica.
c)     Certificado Médico y  psicológico  vigentes.
d)    Especificación  de los vehículos  con los cuales se pretende prestar el servicio.
e)    Recibo de cancelación en Tesorería Municipal  por el equivalente  a dos (02)  Unidades Tributarias.
7)    Cumplir con las características y condiciones  de capacidad y fabricación de los vehículos que determinen los organismos competentes   de conformidad con lo establecido   en las disposiciones legales aplicables.
8)    Colocar en sitio visible de los vehículos  la razón social  de la línea de transporte a la cual pertenece,  así como  la ruta que cubre.
9)    Mantener en sitio visible las tarifas  aprobadas y publicadas por el Concejo Municipal de los pasajes vigentes, así  como la calcomanía con la correspondiente clasificación  que se le hubiese asignado.
10)                      Otras que considere procedentes el órgano competente de Vialidad y Transporte Público. y el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 27º: Los conductores en la prestación del Servicio de Transporte Público  de personas, deberán  cumplir las siguientes indicaciones:
1)    Obedecer las señales de Tránsito fijadas en las vías públicas de conformidad con la ley que regula  la materia.
2)    Cumplir estrictamente  las señales  de semaforización.
3)    No estacionar en zonas prohibidas previamente demarcadas los vehículos de Transporte colectivo  que no estén  en servicio; los mismos serán resguardados en sus  correspondientes estacionamientos. Bajo ningún concepto  pueden usarse las vías  públicas.
4)    Cumplir  exactamente las rutas asignadas.
5)    No transportar personas de pié.
6)    Solo podrán detener el vehículo para  permitir subir y bajar  personas  en los sitios que expresamente se determinen como parada, sin interrumpir por ninguna  circunstancia  la circulación local.
7)    No permitir subir o bajar del vehículo ninguna persona, mientras no se encuentre totalmente detenida la unidad.
8)    Conservar su aspecto personal de aseo y pulcritud.
9)    Los vehículos de transporte público que tengan receptores o reproductores de sonido graduarán el volumen  de los mismos de forma tal, que sea tolerante y deberán bajar dicho volumen a requerimiento de los usuarios y usuarias.
10)                       Dispensar a los usuarios  y usuarias un trato amable y cortés.
11)                      Mantener la mayor decencia en el Servicio.
12)                      Colaborar y mantener el vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento,  seguridad, higiene  y buen estado de conservación  interior y exterior.
13)                      Portar obligatoriamente en el vehículo  el siguiente equipo:
a)    Cauchos de repuesto en buenas condiciones de uso y herramientas para su cambio.
b)    Extintor de incendio.
c)     Triangulo de seguridad.
14)                      Cumplir y hacer respetar las tarifas acordadas por el Concejo Municipal  y demás regulaciones acordadas por la Dirección de Vialidad y Transporte Público. Previa autorización del cuerpo Legislativo.
15)                      Portar  en lugar visible la credencial  de conductor habilitado para el  Transporte Público y el respectivo certificado de revisión con la correspondiente clasificación asignada.  Así  como cumplir las tarifas acordadas por el Concejo Municipal, portarlas en lugar visible, las cuales deben estar debidamente selladas y firmadas por el Presidente del ente Legislativo Municipal y del Presidente de la Comisión de Servicios y Transporte Público del Concejo Municipal. 
16)                      Se difundirán mensajes educativos y todo el contenido de este artículo 27 será colocado en sitio visible en las unidades de transporte público urbano.
ARTÍCULO 28º: A los efectos de esta Ordenanza se consideran Taxis o libres, aquel vehículo cuya capacidad total de cinco (05) puestos, se pone a disposición del usuario, quien decide libremente  el recorrido y destino del viaje. No obstante cumplirán con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza en todo aquello que aplique en la prestación del servicio, ya que se consideran parte integral del transporte público urbano del Municipio Valera. De igual manera se establece que deberán cancelar al Municipio a través de tesorería municipal la cantidad de diez (10) Unidades Tributarias (U.T) semestrales (cada 6 meses), por concepto de explotación del Espacio Físico  de las empresas  o cooperativas concesionarias. Los taxistas organizarán una red de comunicación para mejor seguridad en el desempeño de sus labores.

ARTÍCULO 29º: La  Alcaldía, a través  de el órgano competente de Vialidad y Transporte  Público y el Concejo Municipal en coordinación con otras Instituciones Públicas con competencia en la materia, determinarán las características, especificaciones técnicas y condiciones que deberán tener los vehículos libres o taxis, con indicaciones del número de personas permitidas de acuerdo con lo que establezca las leyes y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 30º: Las Empresas o Cooperativas Concesionarias de la modalidad de taxis o libres  y que tengan asignada  una parada permanente de uso exclusivo. No podrán asignarse paradas mayores a quince (15) metros lineales  en el lugar donde el Concejo Municipal le otorgue el espacio físico.

ARTÍCULO  31º: La concesión para la prestación del servicio del Transporte Público de personas, confiere a su titular el derecho a la prestación del servicio en las rutas o zonas  que establezca  el Concejo Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Concejo Municipal, podrá permitir a otras personas establecer servicios especiales en rutas o zonas ya otorgadas en concesión, previo estudio de factibilidad, cuando así lo soliciten los Consejos Comunales y/o cuando resulten insuficientes o insatisfactorios al servicio prestado, notificándole a el órgano competente de Vialidad y Transporte Público para ser incluidos en su registro o Banco de datos.

ARTÍCULO 32º: Para el otorgamiento de las placas identificadoras de los vehículos destinados al servicio del transporte público urbano de personas, por parte de las autoridades nacionales o estatales  competentes, se requiere de la previa aprobación de la concesión por parte del Concejo Municipal, previa solicitud del Alcalde, de los Consejos Comunales, y una vocería,  y usuarios y usuarias.

ARTÍCULO 33º: La concesión para la prestación del servicio de Transporte Público de personas no podrá ser enajenada en forma alguna. Así mismo tampoco podrán ser enajenados los cupos asignados, ni alquilar, ni traspasar, ni por caso fortuito, ni por fuerza mayor, ya que los mismos son propiedad de la municipalidad.

ARTÍCULO 34º: Las empresas o Cooperativas concesionarias se obligan a mantener las flotas de vehículos iníciales con los que se le otorgó la concesión. Salvo que se trate de adquisición de nuevas unidades para el mejoramiento del servicio o que se desaparezcan por caso fortuito o fuerzas mayores algunos vehículos de la flota, en uno y otro caso podrán sustituir unidades, previa comprobación y autorización del Concejo Municipal. Para ello deben remitir un informe a la Comisión de Servicios y Transporte Público del Concejo Municipal, en el que se especifique si hubo o no desincorporación o incorporación de vehículos en la flota, este informe debe ser remitido en los siguientes cinco (5) días hábiles a partir  de la incorporación o desincorporación del vehículo, con un acta que se levantará suscrita por el propietario del vehículo y la directiva de la empresa o Cooperativa de la que forme parte.

ARTÍCULO 35º: No podrán obtener concesiones ni por iniciativa propia ni por interpuestas personas:
1)     Quienes hayan sido titulares de concesiones extinguidas o revocadas por causas que le hayan sido imputables, mientras no  transcurran cinco (05) años contando a partir de la respectiva extinción y/o revocación.
2)    Quienes hayan sido declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados y quienes hayan actuado como administradores de sociedades de comercio fallidas, mientras no hayan sido rehabilitados.
3)    Quienes hayan hecho o prometido dádivas u obsequios a algún empleado o funcionario de la administración municipal previa comprobación del hecho imputado.
4)    Quienes alteren el orden público e instiguen a delinquir si se comprueba su participación en el hecho delictivo.
5)    Quien haya perpetrado un hecho punible debidamente comprobado en el que por negligencia, impericia, culpa o dolo cometa delito contra las personas, en el que esté involucrado directamente el vehículo.
6)    Quien sea reincidente en la comisión de faltas y delitos tipificados como tales en las leyes, reglamentos, códigos que regulan la materia.
 ARTÍCULO 36º: Las tarifas serán fijadas por el Concejo Municipal  para cada uno de los medios de transporte en el respectivo contrato sobre prestación del servicio y podrán ser modificadas en cualquier momento por el Concejo Municipal previa solicitud de Los Consejos Comunales y demás vocerías de usuarios y usuarias.


CAPITULO V
DE LAS SANCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS O COOPERATIVAS CONCESIONARIAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS.

ARTÍCULO 37º: Serán sancionadas las empresas o Cooperativas concesionarias del Transporte Público Urbano del Municipio Valera, sus socios o conductores, sean estos permanentes o avances, cuando incurran en algunos de los hechos tipificados como infracciones en este capítulo. Las responsabilidades son individuales y colectivas, pero las sanciones previstas en esta Ordenanza serán notificadas a las empresas o cooperativas concesionarias de transporte público urbano para que respondan por las infracciones cometidas según el caso ante el Concejo Municipal o la Alcaldía.

ARTÍCULO 38º: Constituye una infracción sujeta a sanción el no cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Transporte Terrestre y sus Reglamentos y de lo estipulado en la presente Ordenanza.
            Una infracción podrá ser causada por un hecho, acto u omisión de la empresa o Cooperativas, de uno de sus conductores o socios, sujetos todos solidaria y personalmente a las sanciones previstas en esta ordenanza y a las demás normas establecidas en la Ley. Sin perjurio de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 39º: Corresponde a el órgano competente de Vialidad y Transporte Público; a través de sus funcionarios debidamente acreditados  ejercer en forma permanente la orientación, control y fiscalización  de los servicios de transporte público en el Municipio Valera, interviniendo cuando sea necesario para  asegurar la protección y buena calidad del servicio. Presentando informe trimestral al Concejo  Municipal o cuando el mismo lo requiera.

ARTÍCULO 40º: A los efectos de la presente Ordenanza se consideran infracciones las siguientes:
1)     El vehículo esté siendo conducido  por una persona no habilitada como conductor de Transporte Público por el órgano competente de Vialidad y Transporte Público, salvo en casos de incapacidad sobrevenida del conductor autorizado. Para ello deberá remitir informe médico con sus soportes, y solicitar el respectivo permiso por ante el Departamento Transporte  de la  Alcaldía quien luego de verificar enviará al Concejo Municipal a los fines de obtener la respectiva autorización por el ente Legislativo Municipal.
2)     El vehículo no presente  las condiciones de seguridad exigidas por la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, por esta Ordenanza y por las demás normas vigentes que regulen la materia.
3)    Se detecte defecto  en el equipamiento  mínimo exigido.
4)    Inicie la operación diaria en malas condiciones de conservación, higiene y confort.
5)    Cuando el vehículo esté prestando servicio sin portar el certificado de revisión y su respectiva calcomanía  con la clasificación asignada por el órgano competente de Vialidad y  Transporte Público. 
6)    Cuando el vehículo esté prestando servicios sin estar debidamente registrado en el órgano competente de Vialidad y Transporte Público.
7)    Paralización continua parcial o total de la prestación del servicio.
8)     Reducción continúa de los niveles de servicio, sin justo motivo y previo informe del órgano competente de Vialidad y Transporte Público.
9)     Alteración de precios y aumento de los pasajes o tarifas vigentes, distintas a las acordadas por el Concejo Municipal y consultadas a Los Consejos Comunales.
10)                       Cuando se irrespete el pasaje preferencial estudiantil (no aceptándolo), sea cual fuese la modalidad establecida para el mismo. Igualmente el mal trato verbal o físico que el conductor de la unidad infringiera a los usuarios y usuarias.
11)                       El conductor de la unidad porte ilícitamente o mantenga en el vehículo estando en servicio, armas de fuego.
12)                      Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de droga.
13)                      Agredir o atentar, moral o físicamente a cualquier pasajero y pasajera, funcionario Público, o/a otro conductor.
14)                      Conducir con la Licencia vencida.
15)                       Conducir el vehículo a velocidad incompatible con las condiciones de la vía, creando riesgos a la seguridad de los pasajeros, los peatones y de los otros vehículos.
16)                       Produzca un accidente de cualquier naturaleza con víctimas fatales o no a causa de imprudencia, impericia o negligencia.
17)                      Cuando las empresas o cooperativas concesionarias les cobren el pasaje o tarifas a las personas de la tercera edad y a las personas con discapacidad, igualmente si se niegan al traslado de cualquier usuario y usuarias.
18)                      Cuando condicionen el Boleto Directo Personalizado (B.D.P) y se nieguen al traslado de los estudiantes.
19)                      Cuando no acaten las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal y publicadas en Gaceta.
20)                      Cuando se irrespeten las paradas asignadas y aprobadas por el Concejo Municipal.
21)                       Cuando irrumpan en una forma agresiva; sea física o verbal, ante el salón de sesiones del Concejo Municipal.
22)                      Cuando excedan de treinta (30) días continuos de vencidas las concesiones y no se hayan puesto a derecho.
23)                      Cuando no tengan colocadas en un lugar visible las tarifas del pasaje aprobadas por el Concejo Municipal.
24)                      Cuando no cumplan con las paradas establecidas, aprobadas por el Concejo Municipal para bajar y subir usuarios y usuarias.
25)                      Cuando utilicen equipos de sonido con alto volumen dentro de las unidades de transporte.
26)                      Cuando cobren una tarifa del pasaje con un elemento extra bajo el pretexto de  los llamados aguinaldos en el mes de diciembre.
27)                      Cuando alquilen o traspasen cupos.
28)                      Otras que determine el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 41º: Las infracciones previstas en el artículo anterior, conforme a la gravedad  o  número de reincidencias en las faltas tienen las siguientes sanciones:
a)     Apertura del procedimiento administrativo, el mismo se hará a través del proceso sumario contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
b)    Multa por parte del Concejo Municipal en unidades tributarias (UT) según lo previsto en esta ordenanza.
c)     Desincorporación de vehículo (s) involucrado (s)
d)    Suspensión Temporal de la Concesión
e)    Revocatoria de la concesión
f)      Las demás previstas en las leyes que rigen la materia.
PARAGRAFO PRIMERO: Las multas a que se refiere esta ordenanza tendrá como valor de referencia el equivalente entre Diez (10) a treinta (30) unidades tributarias (UT) vigentes, para cada una de las unidades de transporte que cometan las infracciones y entre cien (100) a tres mil  (3000) unidades tributarias (UT) cuando la infracción la cometan  en colectivo por parte de las empresas o cooperativas concesionarias del transporte público urbano. Cuando las infracciones sean concurrentes se computarán  sumando el total de las faltas tomando como referencia el monto más alto y las demás reducidas a la mitad, este será el monto a cancelar  por las empresas o cooperativas concesionarias. En caso de desacato a la autoridad se le aplicará Flagrancia, siguiendo el procedimiento de la Ley que rige la materia Penal, en caso de mora en el pago,  generará intereses moratorios a la tasa activa tomándose como referencia la que fije los tres primeros bancos más sólidos del País. Vencido el lapso de treinta (30) días, una vez  emitido el acto conclusivo del procedimiento administrativo, sin que se cancele la respectiva multa, será causa suficiente para intentar la vía ejecutiva por ante los Tribunales competentes, ya que la deuda se considerará título ejecutivo. El  sindico o la sindica procurador Municipal o los asesores jurídicos del ente municipal harán lo conducente al respecto.
Las multas establecidas serán canceladas de inmediato en la Tesorería Municipal de la alcaldía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se suspenderá al conductor en consecuencia se desincorporará el vehículo, cuando este sea reincidente a faltas y delitos previamente comprobados, hasta tanto subsane las faltas si fueren subsanables; previa constatación de la misma.
PARÁGRAFO TERCERO: Se suspenderá temporalmente la concesión sobre una parte o la totalidad de las rutas asignadas a la empresa o  Cooperativa infractora, dependiendo de la gravedad de la falta. El plazo de suspensión no excederá los noventa (90) días continuos, contados  a partir de la fecha de la notificación de la sanción.
PARÁGRAFO CUARTO: Transcurridos treinta y seis (36) meses de la publicación del acto de revocación de la concesión, la empresa sancionada podrá solicitar su reincorporación cumpliendo con lo previsto en esta Ordenanza para el otorgamiento de concesiones.

ARTÍCULO 42º: Cuando el vehículo no fuera aprobado en la revisión realizada por el órgano competente de Vialidad y Transporte Público, no podrá incorporarse a la prestación del  servicio público de transporte colectivo. De igual manera, cuando cualquier empresa concesionaria de transporte pretenda incorporar nuevas unidades automotoras a su flota deberá solicitar en primer término la revisión de las mismas a objeto de asignarle la respectiva clasificación para autorizar su incorporación.

ARTÍCULO 43º: El órgano competente de Vialidad y Transporte Público ejecutará la señalización necesaria para la ordenación de tránsito y circulación, así como las obras accesorias a la  infraestructura vial y evaluará  de manera continua sus resultados, para proceder a los correctivos y modificaciones necesarias. Previa autorización del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 44º: Se prohíbe a las personas particulares sean estas naturales o jurídicas y a los organismos gubernamentales  la ejecución, modificación y alteración de la demarcación y señalización vial sin la previa autorización del Concejo Municipal, en coordinación con el  órgano competente de Vialidad y Transporte de la alcaldía.

ARTÍCULO 45º: La utilización especial de las vías públicas así como aquellas  que impliquen el cierre total o parcial de las mismas, requerirá de la previa autorización  del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 46º: Quedan prohibidas las señales y dispositivos de Control de Tránsito como instrumentos de propaganda de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 47º: Es obligación de la Alcaldía mantener en excelente estado los semáforos y demás señalamiento destinados a el control y orientación del tránsito.

CAPITULO VI
DEL TRANSPORTE ESCOLAR

ARTÍCULO 48º: Se entiende por transporte escolar el servicio prestado por vehículos  especiales destinados a trasladar estudiantes.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los vehículos utilizados para transporte escolar solo podrán llevar como pasajeros el número de estudiantes que le permita su capacidad de asientos.
ARTÍCULO 49º: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen o aspiren  prestar el servicio de Transporte Escolar, deberán solicitar la concesión para la prestación de este servicio ante el Concejo Municipal, debiendo cumplir los siguientes  requisitos:
1)    Solicitud dirigida  al Concejo Municipal acompañada  de los siguientes  recaudos  en original y copia:
a)    Licencia del conductor vigente de cuarto (4º) o de quinto (5º) grado.
b)    Título de propiedad del vehículo; (M3 o RAP).
c)     Certificado médico (carta médica) y psicológico.
d)    Registro de Comercio en caso de tratarse de una persona jurídica.
e)    Solvencia Municipal.
f)      Constancia de prestación del Servicio a Unidades Educativas.
g)    Seguro de Responsabilidad civil. 
2)     Revisión del Vehículo por el órgano competente de Vialidad y Transporte Público;
ARTÍCULO 50º: La concesión otorgada deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
1)    Obtención de la placa a través del Ministerio del Poder Popular competente.
2)    La  duración de la concesión será de dos (2) años.
3)    Los vehículos serán  revisados  semestralmente o cuando los juzgue necesario el Concejo Municipal y a su vez  cada  vehículo deberá portar en sitio visible el certificado  de revisión del órgano competente de Vialidad y Transporte Público actualizado.
4)    No podrán transportar pasajeros excediendo la capacidad permitida para el tipo de vehículo que conducen.
5)    Cancelar una tasa tributaria  equivalente a dos (2) Unidades Tributarias (U.T)  Trimestral por unidad.
6)     Los vehículos deben ser de color amarrillo con letreros  laterales en los que se lea: “Transporte Escolar” de conformidad con el instructivo del Ministerio del Poder  Popular competente.
7)    Así mismo, el vehículo en su parte trasera tendrá un aviso en el que  se lea: No pase mientras las luces intermitentes están encendidas. 
8)    Entre otras normativas que considere procedentes el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 51º: El Concejo municipal podrá  en cualquier momento suspender o revocar  la concesión  aplicando para ello las disposiciones relativas a Transporte Público de Pasajeros.   

ARTÍCULO 52º: Los conductores de trasporte escolar que presten el servicio a domicilio, deberán recoger y dejar al estudiante en su misma residencia y mantendrán la regularidad en los horarios convenidos en el contrato respectivo.

 ARTÍCULO 53º: Los vehículos escolares en ningún caso deberán desarrollar velocidades mayores de 40 kilómetros por hora, salvo en las autopistas urbanas donde solo podrán desarrollar la velocidad mínima permitidas en las mismas.

ARTÍCULO 54º: Los vehículos destinados al trasporte escolar deberán mantenerse plenamente acondicionados, en perfecto estado de mantenimiento y dotados de las condiciones de seguridad y equipos de emergencia sugeridos por la ley de Transporte Terrestre y su reglamento.

ARTÍCULO 55º: La explotación del sistema de comercio Transporte Escolar, está sujeta a una concesión otorgada por el Concejo Municipal, en las que se incluirán las condiciones, obligaciones, tarifas, usos y demás que resuelva la comisión. Estos vehículos portarán placas de identificación Escolar y el certificado vigente de revisión de la Dirección de Vialidad y Transporte Público (D.V.T.P).


CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 56º: Se establece un lapso de seis (06) meses a un (01) año para ponerse al día con lo que establece las normas COVENIN.



CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 57º: Las decisiones de  El órgano competente de Vialidad y Transporte Público,  que lesionen derechos adquiridos serán recurribles de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 

ARTÍCULO 58º: El órgano competente de Vialidad y Transporte Público adoptará  las medidas necesarias  con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza. 
PARAGRAFO UNICO: Los Consejos Comunales, Las Juntas Parroquiales y los Prefectos del Municipio velaran por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 59º: La construcción y operación de Terminales urbanos de pasajeros y pasajeras está sujeta a la correspondiente autorización del Concejo Municipal, de conformidad con las disposiciones legales nacionales y municipales sobre la materia, previa opinión del órgano competente de Vialidad y Transporte Público Y La Oficina de Planificación Urbano (O.M.P.U.).

ARTÍCULO 60º: El órgano competente de Vialidad y Transporte Público y La Comisión de Servicios y Transporte Público del Concejo Municipal recibirán y procesaran las denuncias que les formulen los Consejos Comunales, usuarios e usuarias en general sobre las irregularidades que observen en materia de circulación, prestación de servicios y todas las que sean competencia Municipal.

ARTÍCULO 61º: Las personas naturales o jurídicas que se encuentren prestando el servicio de Transporte Público de Personas en el Municipio Valera, deberán a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, regularizar su situación conforme a las disposiciones previstas en la misma. A tal efecto suscribirán el respectivo contrato de concesión, disponiendo de un plazo de noventa (90) días, contados a partir  de la publicación de esta Ordenanza en la Gaceta Municipal. Vencido dicho plazo no podrán continuar prestando el servicio y la Municipalidad procederá  conforme a lo dispuesto  en el Artículo 19º de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 62º: Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las Disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento y demás normas que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional, Regional y el Concejo Municipal, siempre que no se viole la autonomía Municipal.

ARTÍCULO 63º: Queda reformada parcialmente la Ordenanza del Servicio Público de Transporte Urbano, publicada en Gaceta Municipal Numero Extraordinario 14 de fecha 22 de junio 2010. Se reformaron 16 artículo no consecutivos, imprimase, regístrese  y publíquese un ejemplar completo  de la Ordenanza reformada.  

ARTÍCULO 64º: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la publicación en Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Valera, en Valera, a los siete (07) días del mes de septiembre de año Dos Mil Once.

Años: 200º de la Independencia, 152º de la Federación y 12 de la Revolución.
                                                                                                      
                                                    
(FDO) ABOG. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

(FDO) JESÚS RUBÉN ARGUINSONEZ.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL


En el Despacho de la Alcaldía a los ocho (08) días del mes de Febrero                  del  año Dos Mil Doce. (2012).

Años: 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 13 de la Revolución.

CÚMPLASE


(FDO) PROF. TEMÍSTOCLES CABEZAS MORALES
ALCALDE  DEL MUNICIPIO VALERA

No hay comentarios:

Publicar un comentario