viernes, 26 de junio de 2015

Reforma PARCIAL DE LA ORDENANZA DE SERVICIO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO



Reforma PARCIAL DE LA ORDENANZA DE SERVICIO Y  TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPOSICION DEMOTIVOS

            Desde los inicios de la vida republicana, ha existido el deber por parte del Estado de dar publicidad a sus actos con el objeto de preservar sus acciones y garantizarle a los administrados, que únicamente los actos publicados en el medio oficial de publicaciones del Estado son auténticos y de obligatorio cumplimiento. Así, mediante decreto de fecha 11 de octubre de 1.872, el gobierno de Antonio Guzmán Blanco, cuya administración se caracterizó por la modernización del Estado venezolano tanto en su estructura jurídica como física, concibió a la Gaceta Oficial como el órgano para difundir los asuntos de la República, vocero oficial que según el decreto de su creación, estaría encargado de publicar desde entonces y hasta ahora "todas las leyes decretos, los documentos expedidos y que se expidieran en el ejercicio de los Poderes Públicos Nacionales, y que los referidos documentos producirán sus efectos en relación con los derechos y obligaciones de los venezolanos y tendrán autenticidad y vigor desde que aparezcan publicados en la Gaceta Oficial". De esta manera, se ha venido cumpliendo en Venezuela el principio fundamental de derecho de que la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento, y por ende, la Ley no puede ser un secreto, por el contrario, debe ser conocida por todos y todos tienen derecho a conocerla. Desde entonces, la Gaceta Oficial ha venido siendo la publicación oficial del Estado que dota de autenticidad y plena obligatoriedad a las distintas normativas emanadas por el Estado. Esta obligación de publicar los instrumentos jurídicos de rango legal y sublegal en Gaceta Oficial, para que tengan vigor, adquirió rango constitucional con la promulgación de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela en el año de 1.931, y se mantiene hasta nuestros días, tal y como se desprende del contenido del artículo 215 de nuestra Carta Magna. En el mismo orden de ideas, del contenido del artículo 1 de nuestro Código Civil se desprende que “la Ley es obligatoria desde su publicación en Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.” La evolución del Estado venezolano, a través de sus distintas Constituciones, ha incidido notablemente en la evolución de los Municipios. A este nivel, el Poder Público ha adquirido una serie de competencias que son desarrolladas por distintos órganos y entes, a través de instrumentos jurídicos tales como ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones, que son de obligatorio cumplimiento una vez publicados en Gaceta Municipal. La promulgación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal viene a desarrollar más aún las competencias del Municipio, asignando tales competencias de forma distinta a como se venía haciendo con la derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal. En tal sentido, El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, en cumplimiento de las facultades legislativas conferida en la Carta Magna, en La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, Ley de Transporte Terrestre y las leyes Orgánicas del Poder Popular sanciona la presente Reforma de Ordenanza DEL SERVICIO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO la cual tiene por objeto. Establecer los principios rectores, la composición y el funcionamiento del Transporte Público Urbano en la jurisdicción del Municipio Valera. La finalidad  de esta ordenanza es transferirle la competencia en materia del transporte urbano al Poder Popular, a través de los servicios establecidos en ésta, solicitados y aprobados por Los Consejos Comunales y usuarios y usuarias del transporte público urbano, para que a través del Concejo Municipal brindar tutela efectiva de los derechos e intereses de la ciudadanía, difusos o colectivos, mediante la aplicación de los principios contenidos en esta ordenanza, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes de República.
            La sanción de la presente reforma de ordenanza tiene su justificación debido a que es público y notorio el maltrato a las personas de la tercera edad y a las con discapacidad, igualmente a los estudiantes por parte de las concesionarios del transporten público urbano en el Municipio Valera, ya que los mismos se niegan a trasladarlos y cuando lo hacen les cobran el pasaje en una forma obligada irrespetando la ordenanza que los exonera de dicho pago, es por ello, la necesidad de urgencia que amerita la reforma de esta ordenanza que incluye las sanciones respectivas de las infracciones que cometan los concesionarios del transporte público urbano.
            Además surge la necesidad de adaptar la Ordenanza de servicio de transporte público urbano a la realidad transformadora que vive el País, dándole empoderamiento al Pueblo en materia de transporte urbano, ya que se vislumbra un panorama desestabilizador por parte de la ultra derecha venezolana y quieren utilizar el transporte público para manipularlo y ponerlo en contra del Pueblo soberano dejándolo indefenso ante paros y guarimbas.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA

El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 168, numeral 3, 175 y 179, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y refiriendo la competencia enunciada en el articulo 95, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, sanciona lo siguiente:

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE SERVICIO
Y  TRANSPORTE PÚBLICO URBANO
 DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.

ARTÍCULO 1º: Se reforma el artículo 02 y queda de la siguiente manera: La planificación, organización, dirección, coordinación, operación, regulación y control del Transporte Público Urbano de personas y la Ordenación del Tránsito y circulación de vehículos y personas en todo el Municipio Valera, es potestad del Concejo Municipal conjuntamente con la Alcaldía de Valera, quienes ejercerán sus atribuciones de conformidad con lo previsto en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, Ley de Transporte Terrestre, Ley Orgánica de Los Consejos Comunales, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de Contraloría Social y demás Leyes que rigen la materia que para el efecto se dicten y en las resoluciones y decretos del Ejecutivo Nacional. 

ARTÍCULO 2º: Se reforma el artículo 03 y queda de la siguiente manera: A los efectos de esta ordenanza, se define como Transporte Público Urbano de personas, el que se realiza en vehículos dedicados exclusivamente al transporte de pasajeros y pasajeras, es decir; usurarios y usuarias desde un punto a otro (origen – destino) previo contrato firmado y sellado entre las partes, por el que, una persona jurídica se compromete a trasladar a una persona natural, que paga para ello una cantidad de dinero por el pasaje o tarifa dentro del Municipio Valera.
PARÁGRAFO UNICO: Se prohíbe el cobro del pasaje o tarifa del transporte urbano; a las personas de la tercera edad;  es decir; mayores de sesenta (60) años, solo presentaran la Cedula de Identidad si es necesario, Igualmente las personas con discapacidad quedan exoneradas de dicho pago. Los estudiantes plenamente identificados cancelaran con el Boleto Directo Personalizado (B.D.P) o en su efecto el carnet automatizado, vigente las 24 horas y los 365 días del año, quienes actúen en contravención a lo estipulado en el presente artículo se considerará que incurre en falta, y serán sancionados con lo estipulado en la presente ordenanza y las leyes que regulan la materia.

ARTÍCULO 03º: Se reforma el artículo 04 y queda de la siguiente manera: se declara de utilidad pública y de interés social lo referente al transporte público urbano de personas y en particular, la ejecución de toda clase de obras en superficie, requeridas para la prestación del servicio en una forma continua; en consecuencia por ningún concepto las empresas o cooperativas concesionarias pueden paralizar el servicio en su totalidad, ya que quedan desguarnecidos e indefensos los usuarios y usuarias, todo a tenor de lo preceptuado en el artículo 487 de la Ley Orgánica del Trabajo . 

ARTÍCULO 04º: Se reforma el artículo 05, y se agrega el literal f; y queda de la siguiente manera: A los efectos de la circulación en el Municipio Valera, se considera servicio de Transporte Público urbano de personas el que se preste utilizando los siguientes medios:
a)    Colectivo (Autobuses mayor de 32 puestos).
b)    Por puesto (Microbuses, Unidades de Transporte con capacidad de mayor de doce (12) puestos hasta treinta y dos (32).
c)     Por puesto (hasta 05 puestos).
d)    Automóviles  destinados  al servicio  de terceros o alquiler:
1.- Modalidad Libres o Taxis (hasta cinco 05  puestos).
2.-Modalidad  Cooperativas Moto Taxis  (hasta dos (2) puestos)
3.-. Auto- Renta.
4.- Funerarios y matrimoniales.
e) Periféricos (Rústicos de doble tracción).
f) Las unidades de Transporte público que son de otro municipio, pero que presten el servicio a comunidades del Municipio Valera.
PARAGRAFO ÚNICO: Las Cooperativas de Moto Taxis se regirán por las disposiciones que establezca esta Ordenanza y por el reglamento que para tal efecto dicte el alcalde o alcaldesa.

ARTÍCULO 05º: Se reforma el artículo 06 y queda de la siguiente manera; son atribuciones del Concejo Municipal en materia objeto de la presente Ordenanza, las siguientes:
1)    Sancionar  los planes y programas de transporte público urbano, tránsito y circulación en el Municipio Valera.
2)    Aprobar el otorgamiento, espacio físico, renovación, cambio de uso, mejoramiento de servicio, extensión y creación de rutas, cambio  de terminales, paradas, aumento de cupos, fijación y modificación de tarifas, carta aval provisional, suspensión  y revocación de las concesiones del servicio de transporte público urbano de acuerdo al artículo 145 de la Ley de Transporte Terrestre (LTT)
3)     El Concejo Municipal delegará la potestad a la Comisión de Servicios y Trasporte Público para coordinar las consultas necesarias conjuntamente con el Ejecutivo Municipal, Contraloría Municipal (Dpto. Contraloría Social), Consejos Comunales, usuario y usuarias en general; para establecer las tarifas del transporte público urbano. Sólo son válidas las consultas a los Consejos Comunales y a otras instancias del Poder Popular usuarios y usuarias las que se establezcan por cualquier medio, donde esté presente las autoridades municipales de acuerdo al artículo 145 de la Ley de Transporte Terrestre (LTT). Las consultas, reuniones o asambleas paralelas o unilaterales no tendrán efecto alguno.
4)    La Comisión de Servicios y Transporte Público Urbano cuando lo considere necesario se hará acompañar a las reuniones, inspecciones, asambleas de ciudadanos y ciudadanas, así como para ejecutar los actos administrativos previa autorización del Concejo Municipal  y en todos los asuntos que considere necesario en la materia de transporte; de los cuerpos de seguridad del estado como son: Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo (F.A.P.E.T), Cuerpo de Investigación Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C), Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Policía Nacional Bolivariana (P.N.B,) Policía Nacional de Tránsito (P.N.T), Guardia Nacional Bolivariana (G.N.B), Milicia Nacional Bolivariana (M.N.B) entre otros.
ARTÍCULO 06º: Se reforma el artículo 11 y queda de la siguiente manera: En ningún caso se otorgarán permisos a el propietario de un automóvil para dedicarlo a la explotación con fines de lucro, si el solicitante no comprueba que pertenece a una Empresa prestataria de servicio o Cooperativas de Transporte debidamente constituida, al menos que sean unidades de Transporte para Rutas Comunitarias Sociales autorizadas por los Consejos Comunales y otras instancias del Poder Popular.

ARTÍCULO 07º: Se reforma el artículo 15 y se le agrega el siguiente texto al numeral 18. El órgano competente de Vialidad y Transporte Público de la alcaldía tendrá las siguientes funciones:
    
1)    Planificar y evaluar los planes y programas de transporte, tránsito y circulación.

2)    Organizar el servicio de transporte público de personas, estacionamientos y terminales. 

3)    Realizar los estudios de transporte, tránsito, circulación y vialidad en forma sistemática y coordinada con los otros organismos o entidades competentes en la materia.

4)    Participar coordinadamente con el Concejo Municipal y la alcaldía en el proceso de otorgamiento, renovación, modificación, suspensión y revocación de concesiones relativas al servicio de transporte público.

5)    Elaborar un Banco de Datos (registro) con la información detallada de las empresas, Cooperativas o personas jurídicas que prestan el servicio de transporte público de personas y mantenerlo actualizado.

6)    Planificar, realizar los estudios y supervisar las rutas, itinerarios, frecuencias, horarios, circuitos y paradas de transporte público y demás circunstancias sobre la materia. Elaborar un trazado general de rutas, con indicación de terminales y paradas de transporte público.
7)    Velar porque los concesionarios del servicio del transporte público cumplan con las condiciones bajo las cuales les han sido otorgadas las concesiones o la autorización para prestar el servicio público en referencia.

8)    Elaborar los estudios sobre fijación, modificación de las tarifas, concesiones o en las autorizaciones del servicio, coordinadamente con la comisión de servicios y transporte público del Concejo Municipal, y vigilar su cumplimiento una vez aprobada por el Concejo  Municipal.

9)    Evaluar, controlar, aplicar medidas y sanciones en lo que se refiere al servicio de transporte público de personas, previa autorización del Concejo Municipal. Para ello deberá mantener constante supervisión en el cumplimiento del recorrido que cada línea de transporte debe realizar, según lo pautado en la concesión otorgada.

10)                      Elaborar normas para la organización, regulación y control de la circulación de vehículos y peatones, estacionamientos en las Vías públicas, operaciones de carga y descarga y someterlo a la aprobación del Concejo Municipal.

11)                      Elaborar proyectos de financiamiento para la renovación de flota, estímulos e incentivos al desarrollo del sector transporte, organización de planes  y programas de financiamiento entre las autoridades competentes los cuales se presentaran al Alcalde para su posterior estudio y aprobación por el Concejo Municipal.


12)                      Coordinar con las autoridades Municipales, estatales y nacionales las actividades de transporte para las cuales existan competencias concurrentes de los poderes públicos.

13)                      Mantener vinculación con la comunidad, a través de los Consejos Comunales y otras organizaciones de participación popular, en asuntos relacionados con el Transporte, Transito y Circulación.

14)                      Coordinar con las entidades públicas competentes, lo relativo a la definición de políticas y actividades para la planificación de vialidad en el área urbana.

15)                      Definir políticas uniformes para estacionamientos públicos y privados de vehículos en relación con tarifas, condiciones de prestación del servicio, fijación de contra prestación por las concesiones y presentarlas al Alcalde y al Concejo Municipal para el estudio correspondiente.

16)                      Velar que las unidades que presten el servicio de Transporte Público de personas cumplan con las condiciones de diseño, mantenimiento y demás características exigidas por las respectivas normas técnicas (COVENIN).

17)                      Practicar estudios y elaborar Proyectos de Ordenanzas  o cualquier otro tipo de normas y proponer modificación de las existentes, en todo lo relativo a su competencia.

18)                      Llevar a cabo los procesos de revisión de las unidades automotoras que prestan el servicio de transporte público de personas en el Municipio Valera a fin de determinar el estado general de las mismas para otorgar así, la clasificación respectiva en la que hubiese estado, según el caso. Estas revisiones se harán dos (02) veces al año como mínimo o cuando lo soliciten los Consejos Comunales y el Concejo Municipal. En estas revisiones tienen que estar presentes los voceros de los Consejos Comunales y las autoridades municipales, una vocería  de las Juntas Comunales del Municipio Valera y  usuarios y usuarias del servicio. En las revisiones técnicas estará presente la Policía de Tránsito y hasta que la Dirección de Vialidad y Transporte no presente el informe de las revisiones técnicas de las unidades de transporte, el Concejo Municipal no discutirá ni aprobará ningún aumento de tarifas del transporte público urbano.

19)                      Velar mediante la inspección  y fiscalización por el cumplimiento de esta Ordenanza y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 08º: Se reforma el artículo 18 y se agrega el siguiente texto: Es potestad del Concejo Municipal otorgar concesiones del servicio de transporte público de personas de conformidad con lo previsto  en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Si en el lapso de veinte (20) días continuos el alcalde o alcaldesa no le da respuesta a la solicitud de los Consejos Comunales y a otras instancias del Poder Popular, los mismos pueden hacer la solicitud al Concejo Municipal.

ARTÍCULO 09º: Se reforma el artículo 21 y se agrega el siguiente texto: Los interesados en obtener la concesión y la renovación  para la prestación del servicio de transporte público de personas, cambio de uso, espacio físico, carta aval provisional, mejoramiento del servicio, extensión y creación de rutas, aumento de cupos para explotarlo por cuenta propia, deberán presentar ante el Concejo Municipal, los siguientes documentos:
1)    Solicitud del interesado dirigido al  Concejo  Municipal.
2)    Registro de información fiscal (RIF).
3)    Solvencia Municipal.
4)    Planilla DT-9.
5)    Certificación de revisión de cada uno de los vehículos, expedida por  el órgano competente de Vialidad y Transporte Público, donde se haga constar que cada unidad automotora se encuentra en las condiciones y equipados conforme lo dispone la Ley de Transporte Terrestre y la presente Ordenanza.
6)    Títulos que acrediten su propiedad.
7)    Copia certificada, copia simple del Acta Constitutiva, Estatutos y copias de todas las modificaciones que haya sufrido el Acta Constitutiva  hasta la fecha de presentación de la solicitud.
8)    Descripción exacta de la ruta, frecuencia y número de unidades automotoras con las cuales se propone prestar el servicio.
9)    Croquis de  las Rutas y Paradas.
10)                      Pólizas de seguros y responsabilidad  civil vigente.
11)                      Carta aval de los Consejos Comunales conformados o elegidos en el Municipio Valera.
12)                       Certificado de salud.
13)                      Licencia de conducir vigente  y carta médica.
14)                      Acta Constitutiva de los Consejos Comunales debidamente registrada por el órgano competente.
15)                      Recibo de pago por Tesorería Municipal de  Diez (10) Unidades Tributarias (U.T) 
PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión de Servicios y Transporte Público y el órgano competente  de Vialidad y Transporte Público, procederán a estudiar los recaudos presentados  determinando factibilidad de lo solicitado de lo que informarán al Concejo Municipal en un lapso no mayor de quince (15) días continuos a su solicitud para conocer el avance de  la revisión, así mismo expedirán el certificado de revisión a cada unidad que sea clasificada y autorizada. 

ARTÍCULO 10º: Se reforma el artículo 22 y se le agrega en el número 05, el texto siguiente: Las concesiones que se otorguen en virtud de los Artículos anteriores sin  perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan  en el respectivo contrato  deberán sujetarse a las siguientes  condiciones:
1)    Su duración no podrá exceder de cinco (05) años, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; pero a su vencimiento, el concesionario tendrá derecho preferente de renovación frente a terceros.

2)    Sin  perjuicio de  que en el contrato se establezcan otras contra  prestaciones por la  explotación del servicio, el concesionario deberá cancelar al Municipio Diez (10) unidades tributarias (UT) trimestral.

3)    El concesionario deberá garantizar la prestación eficaz del servicio  público asumido, y por lo tanto, está obligado a poner en circulación la cantidad o cupo de  unidades que se le hayan fijado, distribuyendo el régimen de tiempo y distancia entre uno y otro vehículo dentro  de un sistema que satisfaga el cómodo traslado de pasajeros, y pasajeras (usuarios y usuarias) de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza.

4)    El concesionario se obligará a prestar el servicio de manera diaria e ininterrumpida durante un horario que será establecido en el contrato de prestación de servicio y en la respectiva gaceta de tarifas aprobada por el Concejo Municipal. Sé considerará como  abandono del servicio y de la ruta, la no prestación de la actividad durante 24 a 48 horas  y  el incumplimiento de lo que reza la presente Ordenanza, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Esta circunstancia será calificada por el Concejo Municipal a la brevedad posible.
5)    Las tarifas, El itinerario, es decir, el trayecto de ruta y el horario sólo podrán ser modificados  total o parcialmente  en forma temporal o permanente, por el Concejo Municipal, cuando causas justificadas así lo requieran, previa solicitud de Los Consejos Comunales, en ese caso el Concejo Municipal le participará a la Empresa o Cooperativa correspondiente, con cinco (05) días de anticipación a la fecha en que entre en vigencia las modificaciones a que hubiere lugar. El concesionario no podrá unilateralmente variar las rutas, los horarios establecidos  y la flota en servicio. Igualmente el concesionario o directivos de líneas de transporte no deben por ningún concepto modificar las tarifas ni cobrar los llamados aguinaldos en el mes de diciembre de manera impositiva.
6)    En el contrato de concesión deberán fijarse las tarifas unitarias  del pasaje a las cuales se someterá el concesionario,  así como también, el régimen de tarifas que regirán para los estudiantes.

7)    En el contrato de concesión se establecerá a cargo del concesionario la obligación de asegurar los vehículos en las condiciones que expresamente se determinen. Necesariamente, todos los vehículos deberán  estar  amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil. En todo caso, el municipio se reservará el derecho de hacerlos asegurar por cuenta del concesionario en cualquier momento durante la vigencia de la concesión o establecer la obligación de otro tipo de seguro.

8)    En los casos en que se apruebe el otorgamiento de una  concesión a una empresa o Cooperativa que carezca de vehículos para la prestación del servicio, la misma no se hará efectiva, hasta tanto la empresa demuestre la existencia de las unidades requeridas. A tal  efecto, se le otorgará un plazo  de noventa  (90) a  ciento ochenta  días (180)  para cumplir con este requisito, caso contrario, quedará  sin efecto la concesión.

9)    No se otorgarán concesiones, aumento de cupos, extensiones de rutas, mejoramiento  de servicios, espacios físicos, cuando la flota de vehículos presentada exceda los cinco (05) años de vida promedio y no cumplan las normas COVENIN.

10)          El Concejo Municipal aprobará los sitios de paradas de autobuses y otras unidades que cada línea requiera en itinerario.

ARTÍCULO 11º: se reforma el artículo 28 y queda el siguiente texto: A los efectos de esta Ordenanza se consideran Taxis o libres, aquel vehículo cuya capacidad total de cinco (05) puestos, se pone a disposición del usuario, quien decide libremente  el recorrido y destino del viaje. No obstante cumplirán con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza en todo aquello que aplique en la prestación del servicio, ya que se consideran parte integral del transporte público urbano del Municipio Valera. De igual manera se establece que deberán cancelar al Municipio a través de tesorería municipal la cantidad de diez (10) Unidades Tributarias (U.T) semestrales (cada 06 meses), por concepto de explotación del Espacio Físico  de las empresas  o cooperativas concesionarias. Los taxistas organizarán una red de comunicación para mejor seguridad en el desempeño de sus labores.

ARTÍCULO 12º: Se reforma el artículo 33 y se le agrega el siguiente texto: La concesión para la prestación del servicio de Transporte Público de personas no podrá ser enajenada en forma alguna. Así mismo tampoco podrán ser enajenados los cupos asignados, ni alquilar, ni traspasar, ni por caso fortuito, ni por fuerza mayor, ya que los mismos son propiedad de la municipalidad.

ARTÍCULO 13º: Se reforma el artículo 37 y se le agrega el siguiente texto: Serán sancionadas las empresas o Cooperativas concesionarias del Transporte Público Urbano del Municipio Valera, sus socios o conductores, sean estos permanentes o avances, cuando incurran en algunos de los hechos tipificados como infracciones en este capítulo. Las responsabilidades son individuales y colectivas, pero las sanciones previstas en esta Ordenanza serán notificadas a las empresas o cooperativas concesionarias de transporte público urbano para que respondan por las infracciones cometidas según el caso ante el Concejo Municipal o Alcaldía.

ARTÍCULO 14º: Se reforma el artículo 40 y se le agrega los numerales siguientes: A los efectos de la presente Ordenanza se consideran infracciones las siguientes:

1)    El vehículo esté siendo conducido  por una persona no habilitada como conductor de Transporte Público por el órgano competente de Vialidad y Transporte Público, salvo en casos de incapacidad sobrevenida del conductor autorizado. Para ello deberá remitir informe médico con sus soportes, y solicitar el respectivo permiso por ante el Departamento de Transporte de la Alcaldía quien luego de verificar enviará al Concejo Municipal a los fines de obtener la respectiva autorización por el ente Legislativo Municipal.
2)    El vehículo no presente  las condiciones de seguridad exigidas por la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, por esta Ordenanza y por las demás normas vigentes que regulen la materia.
3)    Se detecte defecto  en el equipamiento  mínimo exigido.
4)    Inicie la operación diaria en malas condiciones de conservación, higiene y confort.
5)    Cuando el vehículo esté prestando servicio sin portar el certificado de revisión y su respectiva calcomanía  con la clasificación asignada por el órgano competente de Vialidad y  Transporte Público. 
6)    Cuando el vehículo esté prestando servicios sin estar debidamente registrado en el órgano competente de Vialidad y Transporte Público.
7)    Paralización continua parcial o total de la prestación del servicio.
8)    Reducción continúa de los niveles de servicio, sin justo motivo y previo informe del órgano competente de Vialidad y Transporte Público.
9)    Alteración de precios y aumento de los pasajes o tarifas vigentes, distintas a las acordadas por el Concejo Municipal y consultadas a Los Consejos Comunales.
10)          Cuando se irrespete el pasaje preferencial estudiantil (no aceptándolo), sea cual fuese la modalidad establecida para el mismo. Igualmente el mal trato verbal o físico que el conductor de la unidad infringiera a los usuarios y usuarias.
11)          El conductor de la unidad porte ilícitamente o mantenga en el vehículo estando en servicio, armas de fuego.
12)          Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de droga.
13)          Agredir o atentar, moral o físicamente a cualquier pasajero y pasajera, funcionario Público, o/a otro conductor.
14)          Conducir con la Licencia vencida.
15)          Conducir el vehículo a velocidad incompatible con las condiciones de la vía, creando riesgos a la seguridad de los pasajeros, los peatones y de los otros vehículos.
16)          Produzca un accidente de cualquier naturaleza con víctimas fatales o no a causa de imprudencia, impericia o negligencia
17)          Cuando las empresas o cooperativas concesionarias les cobren el pasaje o tarifas a las personas de la tercera edad y a las personas con discapacidad, igualmente si se niegan al traslado de cualquier usuario y usuarias.
18)          Cuando condicionen el Boleto Directo Personalizado (B.D.P) y se nieguen al traslado de los estudiantes.
19)           Cuando no acaten las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal y publicadas en Gaceta.
20)          Cuando se irrespeten las paradas asignadas y aprobadas por el Concejo Municipal.
21)          Cuando irrumpan en una forma agresiva; sea física o verbal, ante el salón de sesiones del Concejo Municipal.
22)          Cuando excedan de treinta (30) días continuos de vencidas las concesiones y no se hayan puesto a derecho.
23)          Cuando no tengan colocadas en un lugar visible las tarifas del pasaje aprobadas por el Concejo Municipal. 
24)          Cuando no cumplan con las paradas establecidas, aprobadas por el Concejo Municipal para bajar y subir usuarios y usuarias.
25)          Cuando utilicen equipos de sonido con alto volumen dentro de las unidades de transporte.
26)           Cuando cobren una tarifa del pasaje con un elemento extra bajo el pretexto de  los llamados aguinaldos en el mes de diciembre.
27)           Cuando alquilen o traspasen cupos.
28)           Otras que determine el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 15º: Se reforma el artículo 41 y se le agrega lo siguiente: Las infracciones previstas en el artículo anterior, conforme a la gravedad  o  número de reincidencias en las faltas tienen las siguientes sanciones:
a)     Apertura del procedimiento administrativo, el mismo se hará a través del proceso sumario contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
b)    Multa por parte del Concejo Municipal en unidades tributarias (UT) según lo previsto en esta ordenanza.
c)     Desincorporación de vehículo (s) involucrado (s)
d)    Suspensión Temporal de la Concesión
e)    Revocatoria de la concesión
f)      Las demás previstas en las leyes que rigen la materia.
PARAGRAFO PRIMERO: Las multas a que se refiere esta ordenanza tendrá como valor de referencia el equivalente entre Diez (10) a treinta (30) unidades tributarias (UT) vigentes, para cada una de las unidades de transporte que cometan las infracciones y entre cien (100) a tres mil  (3000) unidades tributarias (UT) cuando la infracción la cometan  en colectivo por parte de las empresas o cooperativas concesionarias del transporte público urbano. Cuando las infracciones sean concurrentes se computarán  sumando el total de las faltas tomando como referencia el monto más alto y las demás reducidas a la mitad, este será el monto a cancelar  por las empresas o cooperativas concesionarias. En caso de desacato a la autoridad se le aplicará Flagrancia, siguiendo el procedimiento de la Ley que rige la materia Penal, en caso de mora en el pago,  generará intereses moratorios a la tasa activa tomándose como referencia la que fije los tres primeros bancos mas sólidos del País. Vencido el lapso de treinta (30) días, una vez  emitido el acto conclusivo del procedimiento administrativo, sin que se cancele la respectiva multa, será causa suficiente para intentar la vía ejecutiva por ante los Tribunales competentes, ya que la deuda se considerará título ejecutivo. El  sindico o la sindica procurador Municipal o los asesores jurídicos del ente municipal harán lo conducente al respecto.
Las multas establecidas serán canceladas de inmediato en la Tesorería Municipal de la alcaldía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se suspenderá al conductor en consecuencia se desincorporará el vehículo, cuando este sea reincidente a faltas y delitos previamente comprobados, hasta tanto subsane las faltas si fueren subsanables; previa constatación de la misma.
PARÁGRAFO TERCERO: Se suspenderá temporalmente la concesión sobre una parte o la totalidad de las rutas asignadas a la empresa o  Cooperativa infractora, dependiendo de la gravedad de la falta. El plazo de suspensión no excederá los noventa (90) días continuos, contados  a partir de la fecha de la notificación de la sanción.
PARÁGRAFO CUARTO: Transcurridos treinta y seis (36) meses de la publicación del acto de revocación de la concesión, la empresa sancionada podrá solicitar su reincorporación cumpliendo con lo previsto en esta Ordenanza para el otorgamiento de concesiones.

ARTÍCULO 16: Se reforma el artículo 63º de la siguiente manera: Queda reformada parcialmente la Ordenanza del Servicio Público de Transporte Urbano, publicada en Gaceta Municipal Numero Extraordinario 14 de fecha 22 de junio 2010. Se reformaron  16 artículo no consecutivos, imprimase, regístrese  y publíquese un ejemplar completo  de la Ordenanza reformada. 


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA

El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 168, numeral 3, 175 y 179, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y refiriendo la competencia enunciada en el artículo 95, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, sanciona lo siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE SERVICIO
Y  TRANSPORTE PÚBLICO URBANO
 DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 01º: La presente Ordenanza reglamenta todo lo relativo al Servicio de Transporte Público Urbano de pasajeros y pasajeras, usuarios y usuarias, Transporte Escolar y Ordenación del Tránsito en jurisdicción del Municipio Valera.

ARTÍCULO 02º: La planificación, organización, dirección, coordinación, operación, regulación y control del Transporte Público Urbano de personas y la Ordenación del Tránsito y circulación de vehículos y personas en todo el Municipio Valera, es potestad del Concejo Municipal conjuntamente con la Alcaldía de Valera, quienes ejercerán sus atribuciones de conformidad con lo previsto en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, Ley de Transporte Terrestre, Ley Orgánica del Poder Popular,  Ley Orgánica de Los Consejos Comunales, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de Contraloría Social y demás Leyes que rigen la materia que para el efecto se dicten y en las resoluciones y decretos del Ejecutivo Nacional. 

ARTÍCULO 03º: A los efectos de esta ordenanza, se define como Transporte Público Urbano de personas, el que se realiza en vehículos dedicados exclusivamente al transporte de pasajeros y pasajeras, es decir; usurarios y usuarias desde un punto a otro (origen – destino) previo contrato firmado y sellado entre las partes, por el que, una persona jurídica se compromete a trasladar a una persona natural, que paga para ello una cantidad de dinero por el pasaje o tarifa dentro del Municipio Valera.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se prohíbe el cobro del pasaje o tarifa del transporte urbano; a las personas de la tercera edad;  es decir; mayores de sesenta (60) años, solo presentaran la Cedula de Identidad si es necesario, Igualmente las personas con discapacidad quedan exoneradas de dicho pago. Los estudiantes plenamente identificados cancelaran con el Boleto Directo Personalizado (B.D.P) o en su efecto el carnet automatizado, vigente las 24 horas y los 365 días del año, quienes actúen en contravención a lo estipulado en el presente artículo se considerará que incurre en falta, y serán sancionados con lo estipulado en la presente ordenanza y las leyes que regulan la materia.

ARTÍCULO 04º: se declara de utilidad pública y de interés social lo referente al transporte público urbano de personas y en particular, la ejecución de toda clase de obras en superficie, requeridas para la prestación del servicio en una forma continua; en consecuencia por ningún concepto las empresas o cooperativas concesionarias pueden paralizar el servicio en su totalidad, ya que quedan desguarnecidos e indefensos los usuarios y usuarias todo esto a tenor de lo preceptuado en el artículo 487 de la Ley Orgánica del Trabajo . 
ARTÍCULO 05º: A los efectos de la circulación en el Municipio Valera, se considera servicio de Transporte Público urbano de personas el que se preste utilizando los siguientes medios:
a)    Colectivo (Autobuses mayor de 32 puestos).
b)    Por puesto (Microbuses, Unidades de Transporte con capacidad de mayor de doce (12) puestos hasta treinta y dos (32).
c)     Por puesto (hasta 05 puestos).
d)    Automóviles  destinados  al servicio  de terceros o alquiler:
1.- Modalidad Libres o Taxis (hasta cinco 05  puestos).
2.-Modalidad  Cooperativas Moto Taxis  (hasta dos (2) puestos)
3.-. Auto- Renta.
4.- Funerarios y matrimoniales.
            e) Periféricos (Rústicos de doble tracción).
f) Las unidades de Transporte público que son de otro municipio, pero que presten el servicio a comunidades del Municipio Valera

PARAGRAFO ÚNICO: Las Cooperativas de Moto Taxis se regirán por las disposiciones que establezca esta Ordenanza y por el reglamento que para tal efecto dicte el alcalde o alcaldesa.

ARTÍCULO 06º: Son atribuciones del Concejo Municipal en materia objeto de la presente Ordenanza, las siguientes:
1)    Sancionar  los planes y programas de transporte público urbano, tránsito y circulación en el Municipio Valera.
2)    Aprobar el otorgamiento, espacio físico, renovación, cambio de uso, mejoramiento de servicio, extensión y creación de rutas, cambio  de terminales, paradas, aumento de cupos, fijación y modificación de tarifas, carta aval provisional, suspensión  y revocación de las concesiones del servicio público urbano de  acuerdo al artículo 145 de la Ley de Transporte  Terrestre (LTT)
3)    El Concejo Municipal delegará la potestad a la Comisión de Servicios y Trasporte Público para coordinar las consultas necesarias conjuntamente con el Ejecutivo Municipal, Contraloría Municipal (Dpto. Contraloría Social), Consejos Comunales, usuario y usuarias en general; para establecer las tarifas del transporte público urbano. Sólo son válidas las consultas a los Consejos Comunales y a otras instancias del Poder Popular usuarios y usuarias las que se establezcan por cualquier medio, donde esté presente las autoridades municipales de acuerdo al artículo 145 de la Ley de Transporte Terrestre (LTT).
4)    La Comisión de Servicios y Transporte Público Urbano cuando lo considere necesario se hará acompañar a las reuniones, inspecciones, asambleas de ciudadanos y ciudadanas, así como para ejecutar los actos administrativos previa autorización del Concejo Municipal y en todos los asuntos que considere necesario en la materia de transporte; de los cuerpos de seguridad del estado como son: Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo (F.A.P.E.T), Cuerpo de Investigación Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C), Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Policía Nacional Bolivariana (P.N.B,) Policía Nacional de Tránsito (P.N.T), Guardia Nacional Bolivariana (G.N.B), Milicia Nacional Bolivariana (M.N.B) entre otros.
ARTÍCULO 07º: Son atribuciones del Alcalde en materia objeto de esta Ordenanza, las siguientes:
1)    Definir y arbitrar las políticas y objetivos para el desarrollo del sector de transporte, tránsito y circulación en el ámbito municipal.
2)    Formular la organización y el funcionamiento de transporte, tránsito y circulación, así como los programas de inversión correspondientes y someterlos a consideración del Concejo Municipal, pudiendo el cuerpo realizar las modificaciones pertinentes.
3)    Ejecutar, dirigir e inspeccionar los planes de transporte, tránsito y los planes de inversión para tales fines, sancionados por el Concejo Municipal.
4)    Dictar las normas y procedimientos conforme a los cuales deben ser ejecutados los planes de transporte, tránsito y circulación, en coordinación con la comisión de servicios y transporte público y a su vez  someterlo a la aprobación del Concejo Municipal.
5)    Someter a la aprobación del Concejo Municipal, previa consulta y solicitud de los Consejos Comunales, usuarios y usuarias, el otorgamiento, renovación, suspensión, modificación, y revocación de las concesiones relativas al servicio público regulado por esta Ordenanza.
6)    Implementar planes de contingencia, en coordinación con el Concejo Municipal, cuando por algún motivo se paralice el Transporte Público Urbano, pudiendo autorizar para prestar el servicio provisionalmente a: particulares, cooperativas de transporte y taxis. Los mismos estarán obligados a cubrir las rutas y tarifas establecidas por la directiva del plan de contingencia que estará integrada, por la comisión de servicios y transporte públicos del Concejo Municipal, un (1) miembro del ejecutivo, voceros y voceras de los Consejos Comunales, gobernación del Estado, Ejército Nacional Bolivariano, Guardia Nacional Bolivariana, Juntas Parroquiales del Municipio Valera y demás cuerpos de Seguridad del Estado.
ARTÍCULO 08º: Los conductores y prestatarios de vehículos destinados al transporte público de personas quedan sometidos a las disposiciones de esta ordenanza y su reglamento, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras leyes o cualquier otro instrumento jurídico.

ARTÍCULO 09º: Los vehículos de uso oficial que desempeñan  alguna actividad de transportar personas sin fines de lucro y dependan del control de alguna dependencia pública del Gobierno Nacional, Estatal o Municipal, estarán exentos de las disposiciones de esta ordenanza, salvo lo que se establezca con fines de registrarlos en la data del órgano competente de Vialidad y Transporte Público. 

ARTÍCULO 10º Las personas interesadas en prestar el servicio de transporte, mediante la figura de Cooperativas antes de constituirla deben solicitar del Concejo Municipal una autorización especial conforme lo establece el artículo 13º de la Ley de Cooperativas.

ARTÍCULO 11º En ningún caso se otorgarán permisos a el propietario de un automóvil para dedicarlo a la explotación con fines de lucro, si el solicitante no comprueba que pertenece a una Empresa prestataria de servicio o Cooperativas de Transporte debidamente constituida, al menos que sean unidades de Transporte para Rutas Comunitarias Sociales autorizadas por los Consejos Comunales y otras instancias del Poder Popular.

CAPITULO II
DE LOS PRESTATARIOS.

ARTÍCULO 12º: Los prestatarios dedicados al Servicio Público de Transporte colectivo  terrestre son los siguientes:
a)    Los conductores de los vehículos especificados en el Artículo 05º de esta Ordenanza, contempladas en los literales y numerales a), b), c), d), (1,2 y 3) y e), sean o no propietarios del mismo.
b)    Los propietarios de los vehículos  especificados  en el Artículo 05º literales a), b), c), d), e), sean personas naturales o jurídicas.
CAPITULO III
DEL ORGANO COMPETENTE DE VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO.

ARTÍCULO 13º El órgano competente de Vialidad y Transporte Público es el organismo del Municipio encargado de cooperar y cumplir las funciones que en materias de transporte, tránsito, circulación y vialidad urbana que les ordene la alcaldía y el Concejo Municipal de Valera.

ARTÍCULO 14º El órgano competente de Vialidad y Transporte Público, tendrá competencia en todo lo relativo a la programación, planificación, organización, dirección, coordinación, regulación y control de  servicio de Transporte Público de personas  en las áreas urbanas ubicadas en jurisdicción del Municipio Valera, previa consulta a los Consejos Comunales y al Concejo Municipal.

ARTÍCULO 15º El órgano competente de Vialidad y Transporte Público de la alcaldía tendrá las siguientes funciones:     
1)    Planificar y evaluar los planes y programas de transporte, tránsito y circulación.

2)    Organizar el servicio de transporte público de personas, estacionamientos y terminales. 

3)    Realizar los estudios de transporte, tránsito, circulación y vialidad en forma sistemática y coordinada con los otros organismos o entidades competentes en la materia. 

4)    Participar coordinadamente con el Concejo Municipal y la Alcaldía en el proceso de otorgamiento, renovación, modificación, suspensión y revocación de concesiones relativas al servicio de transporte público.

5)    Elaborar un Banco de Datos (registro) con la información detallada de las empresas, Cooperativas o personas jurídicas que prestan el servicio de transporte público de personas y mantenerlo actualizado.          

6)    Planificar, realizar los estudios y supervisar las rutas, itinerarios, frecuencias, horarios, circuitos y paradas de transporte público y demás circunstancias sobre la materia. Elaborar un trazado general de rutas, con indicación de terminales y paradas de transporte público.

7)    Velar porque los concesionarios del servicio del transporte público cumplan con las condiciones bajo las cuales les han sido otorgadas las concesiones o la autorización para prestar el servicio público en referencia.      

8)    Elaborar los estudios sobre fijación, modificación de las tarifas, concesiones o en las autorizaciones del servicio, coordinadamente con la comisión de servicios y transporte público del Concejo Municipal, y vigilar su cumplimiento una vez aprobada por el Concejo  Municipal.      

9)    Evaluar, controlar, aplicar medidas y sanciones en lo que se refiere al servicio de transporte público de personas, previa autorización del Concejo Municipal. Para ello deberá mantener constante supervisión en el cumplimiento del recorrido que cada línea de transporte debe realizar, según lo pautado en la concesión otorgada.     

10)          Elaborar normas para la organización, regulación y control de la circulación de vehículos y peatones, estacionamientos en las Vías públicas, operaciones de carga y descarga y someterlo a la aprobación del Concejo Municipal.

11)          Elaborar proyectos de financiamiento para la renovación de flota, estímulos e incentivos al desarrollo del sector transporte, organización de planes  y programas de financiamiento entre las autoridades competentes los cuales se presentaran al Alcalde para su posterior estudio y aprobación por el Concejo Municipal.  

12)          Coordinar con las autoridades Municipales, estatales y nacionales las actividades de transporte para las cuales existan competencias concurrentes de los poderes públicos.    

13)           Mantener vinculación con la comunidad, a través de los Consejos Comunales y otras organizaciones de participación popular, en asuntos relacionados con el Transporte, Transito y Circulación.

14)          Coordinar con las entidades públicas competentes, lo relativo a la definición de políticas y actividades para la planificación de vialidad en el área urbana.

15)          Definir políticas uniformes para estacionamientos públicos y privados de vehículos en relación con tarifas, condiciones de prestación del servicio, fijación de contra prestación por las concesiones y presentarlas al Alcalde y al Concejo Municipal para el estudio correspondiente.

16)          Velar que las unidades que presten el servicio de Transporte Público de personas cumplan con las condiciones de diseño, mantenimiento y demás características exigidas por las respectivas normas técnicas (COVENIN).

17)          Practicar estudios y elaborar Proyectos de Ordenanzas  o cualquier otro tipo de normas y proponer modificación de las existentes, en todo lo relativo a su competencia.

18)          Llevar a cabo los procesos de revisión de las unidades automotoras que prestan el servicio de transporte público de personas en el Municipio Valera a fin de determinar el estado general de las mismas para otorgar así, la clasificación respectiva en la que hubiese estado, según el caso. Estas revisiones se harán dos (02) veces al año como mínimo o cuando lo soliciten los Consejos Comunales y el Concejo Municipal. En estas revisiones tienen que estar presentes los voceros de los Consejos Comunales y las autoridades municipales, una vocería  de las Juntas Comunales del Municipio Valera y  usuarios y usuarias del servicio. En las revisiones técnicas estará presente la Policía de Tránsito y hasta que la Dirección de Vialidad y Transporte no presente el informe de las revisiones técnicas de las unidades de transporte, el Concejo Municipal no discutirá ni aprobará ningún aumento de tarifas del transporte público urbano.

19)          Velar mediante la inspección  y fiscalización por el cumplimiento de esta Ordenanza y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 16º: El órgano competente  de Vialidad y Transporte Público, estará a cargo de un Director o Directora con especialidad en la materia, quien será de libre nombramiento y remoción por el Alcalde, conforme  a lo previsto en la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario