martes, 30 de junio de 2015

ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS II Parte


CAPITULO VII
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS     

Artículo 63.-  Todo espectáculo que vaya a ser presentado en jurisdicción del Municipio Valera deberá ser clasificado, previamente a su exhibición.

Están, exentos de clasificación los eventos y juegos deportivos, los actos y representaciones teatrales especiales para niños, las representaciones culturales, educacionales y folklóricos, conciertos, ballets, óperas, circos y espectáculos netamente musicales y aquellos que por su naturaleza no lo requieran y así sea determinado por el Alcalde mediante decreto publicado en la Gaceta Municipal.

Parágrafo Primero:  Los espectáculos o diversiones públicas que hayan sido clasificados en el Municipio  Libertador del Distrito Federal o en el Municipio Sucre del Estado Miranda y que se presenten en el Municipio Valera del Estado Trujillo en iguales condiciones a las que se exhibieron en aquellas jurisdicciones, quedan exceptuados del procedimiento de clasificación previsto en el presente Capítulo y se presentarán y exhibirán con la misma clasificación que se hubiese asignado en los Municipios indicados en este Artículo.

A tal efecto deberán presentar, conjuntamente con los recaudos previstos en el artículo 11 de esta Ordenanza, constancia que certifique o acredite la clasificación que se les haya asignado conforme a lo dispuesto anteriormente.

Parágrafo Segundo: Cuando se trate de espectáculos cinematográficos clasificados en los Municipios señalados en este artículo, la clasificación se hará en la forma prevista en el Parágrafo anterior, pero bastará la presentación de un ejemplar de tres diarios distintos, de los de mayor circulación en la ciudad de Caracas, en los cuales conste la clasificación asignada a las películas.

Parágrafo Tercero:   El Alcalde, mediante Resolución motivada, podrá en los casos en que lo considere justificado, someter a clasificación los espectáculos exentos o exceptuados señalados en el presente artículo, o reclasificarlos, y a tal efecto lo comunicará a los interesados a los fines de la reclasificación del espectáculo o conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 64.-  La clasificación de los espectáculos públicos distintos a los señalados en el artículo anterior, se hará a través de una Junta de Clasificación compuesta por el Síndico Procurador Municipal, que la presidirá y el Jefe de Fiscalización.

Artículo 65.-  A los efectos de realizar la clasificación de los espectáculos públicos, la Junta de Clasificación podrá solicitar la opinión de la dependencia regional del Instituto Nacional de Asistencia al Menor (INAM), de la Comisión de Prevención del Delito, de la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación, del Instituto Nacional de Deportes, así como de otros organismos oficiales, personas morales públicas y privadas cuya finalidad sea el desarrollo cultural, deportivo o educacional, de carácter nacional, estadal o municipal.

Artículo 66.-  La Junta de Clasificación tomará las decisiones a que se refiere esta Ordenanza con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. De cada sesión de clasificación se levantará un acta en la cual se harán constar las decisiones tomadas con expresión de los votos emitidos.

Artículo 67.-  La clasificación de un espectáculo será solicitada por ante el Presidente de la Junta de Clasificación, mediante escrito firmado por el interesado en el cual la índole del espectáculo sometido a clasificación, títulos y demás pormenores que precisen el objeto de la misma.  Cuando se trate de proyecciones cinematográficas o de otro tipo de producción visual, se deberá indicar: nombre original de la producción, título en castellano, país de origen, productor, director, protagonistas principales, número de rollos, metraje, duración, idioma original y tema.

El Presidente de la Junta de Clasificación convocará de inmediato a los integrantes de la misma. la cual se reunirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la convocatoria en el lugar y hora señalados para la sesión  de clasificación.

Artículo 68.-  Las empresas o empresarios de espectáculos que soliciten clasificación conforme a lo señalado en el artículo 64 de esta Ordenanza, pagarán en cada caso, previa liquidación de la planilla respectiva, la cantidad de una décima (0,1 ) de Unidad Tributaria, por concepto de Tasa de Clasificación de Espectáculos Públicos.

Artículo 69.-  Los espectáculos se clasifican con las siguientes denominaciones:

Clase AA -      Especialmente apropiados para niños.
Clase A   -      De libre exhibición para todo público
Clase B  -       De libre exhibición para mayores de 14 años.
Clase C  -       De libre exhibición para mayores de 16 años.
Clase D  -       De libre exhibición para mayores de 18 años.


Parágrafo Primero: Se consideran espectáculos de libre exhibición:

a)    Los que presenten espectáculos ejemplares de la vida de grandes hombres

b)    Los que describen escenas de viajes y exploraciones científicas y todos aquellos que contribuyan al progreso de la ciencia, las artes y la cultura.

c)    Los que despierten el amor a la naturaleza, a la familia, a la Patria y a la humanidad.

Parágrafo Segundo: Cuando algún espectáculo destaque o realce el odio, la violencia, la discriminación, la guerra, el delito, la injusticia, la pornografía, el vicio o la procacidad se le adjudicará la clasificación ¨D¨, a menos que constituyan delito en cuyo caso se procederá de conformidad con las Leyes penales vigentes.

Artículo 70.-  Ni las Juntas de Clasificación ni las Comisiones Superiores podrán abstenerse de clasificar espectáculos públicos, como tampoco podrán prohibirlo.

Artículo 71.-  Las representaciones teatrales serán clasificadas de acuerdo con el libreto o pauta y en ensayo general. A tal efecto, los representantes de las empresas o empresarios están en la obligación de presentar, al solicitar la clasificación, dos (2) ejemplares del libreto, uno de los cuales, debidamente sellado, será devuelto al interesado y el otro quedará en el archivo de la Junta de Clasificación.  En las representaciones al público no podrá leerse, recitarse, ni exhibirse lo que no haya sido presentado a la Junta de Clasificación, así como tampoco recortarla o modificarla.

Artículo 72.-  Los espectáculos coreográficos y los teatros ligeros y aquellos que no obedezcan a libreto determinado, se clasificarán en representaciones especiales privadas, y usarán los mismos vestidos con que se exhibirán ante el público.  Sólo se permitirá el desnudo cuando a juicio de la Junta de Clasificación, tengan sentido artístico.

Artículo 73.-  La Junta de Clasificación no podrá imponer ni recomendar la eliminación, mutilación, corte, alteración o sustitución de escenas, cuadros, actos o episodios de un espectáculo para hacer permisible su exhibición o modificar la clasificación.

Parágrafo Único:      Las empresas cinematográficas no podrán mutilar, recortar, alterar o sustituir las proyecciones que deseen presentar para que se modifique su clasificación.

Artículo 74.-  La Junta de Clasificación deberá presentar ante el Alcalde una relación trimestral de las actividades realizadas, especificando el número de clasificaciones efectuadas, así como de las reclasificaciones solicitadas.

Artículo 75.-  La Junta de Clasificación llevará un libro en el cual se anotarán los espectáculos examinados y clasificados, con el veredicto por los miembros que la integran. Asimismo, mediante Resolución, entregarán su veredicto al interesado dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse celebrado la sesión de clasificación.

Artículo 76.-  En todas las edificaciones, a la entrada del local donde se vaya a realizar un espectáculo público o diversión, se colocará un cartel en lugar visible y con letras de tamaño no menor de diez (10) centímetros, en donde se indique la clasificación del espectáculo que se presente. Cuando se trate de películas a estrenarse, aún sin clasificación, en el texto de la publicidad deberá expresarse que el espectáculo aún no ha sido clasificado.

Artículo 77.-  En la exhibición de proyecciones cinematográficas no podrán presentarse, con fines de publicidad, escenas de otra proyección cinematográficas con una clasificación superior a la de la película que se esté exhibiendo, a menos que dichas secuencias hayan sido clasificadas para ser presentadas en esos casos.


CAPÍTULO VIII
DE LA ASISTENCIA A LOS ESPECTÁCULOS O DIVERSIONES 

Artículo 78.-  Todo aquel que desee asistir a cualquier espectáculo público que no sea gratuito deberá adquirir un boleto  o entrada y no se permitirá el acceso  de ninguna persona que no presente su respectivo billete o boleto, salvo el personal policial y bomberil debidamente uniformado y en servicio, a los fiscales de hacienda en servicio y a los portadores de entradas de favor o de cortesía.

Artículo 79.-  El cobro por el derecho a asistir a cualquier espectáculo público o diversión se hará mediante la utilización de billetes o boletos de entrada que las empresas o empresarios someterán previamente a la aprobación y control del Alcalde o la Autorización competente. 

Artículo 80.-  Los billetes o boletos de entrada deberán ser numerados en forma continua y en serie, y contener la indicación del local y hora que se presentará, localidad, valor de cada billete o boleto, clase de espectáculo y  fecha en que se presentarán.  Igualmente indicará el monto del impuesto municipal previsto en la presente Ordenanza.

En el caso de los boletos de entrada a los espectáculos cinematográficos se indicará igualmente el nombre del teatro o cine.

Parágrafo Único:      Para el acceso a los locales en los cuales se presenten talento vivo y se expendan tickets de consumo mínimo, los mismos serán considerados como boletos de entrada al espectáculo, y por lo tanto se aplicará el artículo 94.  Dichos boletos deben cumplir con lo pautado en los artículos 82 y 83 de la presente Ordenanza.

Artículo 81.-  Los billetes para el uso de las salas de cine deberán ser tickets en serie, numerados en forma continua, indicando el nombre del cine, localidad y valor neto de la entrada y monto del impuesto, los cuales serán colocados en máquinas especiales expendedoras.

Artículo 82.-  Las empresas deberán presentar en la oficina  respectiva de la Dirección de Hacienda, por lo menos con cinco  (5) días hábiles antes de la presentación del espectáculo o diversión, los billetes o boletos, a los fines de su debido control y troquelación.

Parágrafo Primero:  Se exceptúa de la troquelación los boletos o billetes para espectáculos cinematográficos, así como aquellos espectáculos que utilicen boletos en serie.

Parágrafo Segundo: La troquelación o sellado previsto en este artículo causará una tasa administrativa de el Sesenta por Ciento (60%) de Unidad Tributaria, por cada mil  boletos o billetes troquelados.

Artículo 83.-  Los boletos o billetes de entrada deberán venderse al precio o valor señalado en el mismo.

Artículo 84.-  Las empresas o empresarios podrán eximir al espectador del pago del billete o boleto de entrada.  En este caso, el espectador deberá presentar una tarjeta denominada  ¨ Entrada de favor ¨ o  ¨ Pase de cortesía ¨ emitida por la empresa, troquelada y sellada por la oficina respectiva de la Dirección de Hacienda, en la que se indique  día, hora y localidad de la función en que será utilizada.

Artículo 85.-  El Alcalde, los Concejales, El Secretario Municipal, el Síndico Procurador Municipal, el Director de Hacienda Municipal, el Contralor Municipal, el Ingeniero Municipal, el Prefecto del Municipio de  Valera y los miembros de la Junta de Clasificación tendrán libre acceso a todos los locales donde se presenten espectáculos o diversiones regulados por esta Ordenanza, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 86-   Los fiscales liquidadores y recaudadores del impuesto sobre espectáculos públicos debidamente identificados tendrán libre acceso a los locales de diversión y espectáculos públicos a los solos efectos de cumplir con sus funciones, así como los agentes de policía y bomberos uniformados de servicio en el respectivo local.


CAPITULO IX
DE LA PUBLICIDAD DE LOS ESPECTACULOS

Artículo 87.-  La publicidad que se haga de cualquier espectáculo público, a través de los medios de comunicación, tendrá las mismas limitaciones establecidas en la normativa municipal que regula la materia de la publicidad comercial.

Artículo 88.-  Toda publicidad gráfica en las carteleras de los locales de espectáculos públicos colocadas en sitio donde tengan acceso los menores de edad, deberá ser aprobada por la Junta de Clasificación. A tal efecto, en la oportunidad de la clasificación, los empresarios o representantes de las empresas presentarán una muestra de los textos, fotos y afiches destinados a la publicidad, a fin de que la misma sea autorizada.

Artículo 89.-  Cuando en la publicidad, programas, promoción, billetes o boletos de entradas aparezcan marcas, logotipo o cualquier signo o mensaje de carácter comercial, deberá darse cumplimiento a lo que establezca la normativa municipal sobre publicidad comercial.

Artículo 90.-  Por la proyección de publicidad en las salas de cine que no exceda de un (1) minuto se pagará la cantidad de uno (1%) de Unidades Tributarias y cuando exceda de un (1) minuto el dos por ciento (2%) de Unidad Tributaria por cada minuto y por cada función en que sean exhibidas.  Dicha publicidad quedará sometida a las limitaciones establecidas en el artículo 44 de esta Ordenanza.

Artículo 91.-  Las empresas o empresarios deben ajustar su publicidad sobre el espectáculo o diversión a la realidad de los que van a ofrecer al público, indicando con claridad las características de los que vayan a presentar, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 y 36 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO X
DE LOS IMPUESTOS SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 92.-  Cada vez que se presente un espectáculo público, entretenimiento o diversión en jurisdicción del Municipio Valera y en el cual se cobre al espectador una cantidad de dinero por el billete o boleto de entrada, la empresa o empresario pagará un impuesto que se determinará de acuerdo a la siguiente tarifa:
ESPECTÁCULO
BÉISBOL (U.T.)
FÚTBOL (U.T.)
Profesionales Internacionales con participación de jugadores extranjeros, por juego

1,5

0,6
Profesionales Nacionales, por juego
0,3
0,2
Aficionados Internacionales, por juego
0,2
0,2
Aficionados Nacionales, Clase ¨A¨, por juego

0,1

0,1
Aficionados Nacionales, Clase ¨B¨, por juego

0,1

0,1
Profesionales Internacionales o con participación de jugadores extranjeros, por juego.

0,2

0,2
Profesionales Nacionales por juego
0,1
0,1
Aficionados Internacionales, Clase ¨A¨, por juego

0,3

0,3
Aficionados Nacionales Clase ¨B¨, por juego
0,1
0,1

PELOTA SUAVE ( Soft-Ball )
TARIFA (U.T.)

Aficionados Internacionales, por juego
0,2
Aficionados Nacionales, Clase ¨B ¨, por juego
0,1

EXPOSICIONES
TARIFA (U.T.)
Internacionales
2
Nacionales
1

JUEGOS DE TENIS Y GOLF
TARIFA (U.T.)
Profesionales por programas
0,6
Aficionados, por programas
0,1




COMPETENCIAS DE ESGRIMA, NATACIÓN
  ATLETISMO Y ESPECTÁCULOS ACUÁTICOS
TARIFA (U.T.)
Profesionales Internacionales, por función
0,2
Profesionales Nacionales, por función
0,1
Aficionados, por función
0,1

ESPECTÁCULOS ECUESTRES
TARIFA (U.T.)

Por función
0,4

CARRERAS DE CABALLO
TARIFA (U.T.)
Por programa, de un solo día
2,7

CARRERA DE PERROS (GALGOS)
TARIFA (U.T.)
Por programa
0,6

CARRERAS DE AUTOMÓVIL
TARIFA (U.T.)

Por competencia Internacional
1,5
Por competencia Nacional
0,6
Por competencia Aficionados
0,25

CARRERAS DE BICICLETAS
TARIFA (U.T.)
Profesionales Internacionales por programa
0,6
Profesionales Nacionales, por programa
0,25
Aficionados, por programa
0,1



CARRERAS DE MOTOS
TARIFA (U.T)

Por competencia Internacional
0,6
Por competencia Nacional
0,25
Por competencia Aficionados
0,1

ENCUENTROS DE BOXEO
TARIFA (U.T.)
Profesionales, cuando en alguna pelea principal actúen dos (2) o más extranjeros, por función

2
Profesionales, cuando en alguna pelea principal actué un extranjero, por función

1,5
Profesionales, cuando en todas las peleas principales actúen sólo venezolanos, por función

0,6
Aficionados, primera categoría, por función
0,25
Aficionados, segunda categoría, por función
0 ,1


COMBATES DE LUCHA LIBRE
TARIFA (U.T.)

Profesionales, por función
0,1
Aficionados, por función
0,1

CARRUSELES, TIOVIVOS Y SIMILARES
TARIFA (U.T.)
Espectáculos de carruseles, tiovivos, que no funcionen permanentemente, por año

0,2
Espectáculos de hielo, artistas extranjeros,
por función

0,3



CORRIDA DE TOROS
TARIFA (U.T.)

Con uno o más toros de pura casta, por corrida
2
Con uno o más toros de media casta, por corrida
1
Con toros criollos, por corrida
0,5
Novillada de pura casta, por corrida
0,4
Novillada de media casta, por corrida
0,3
Novilladas con novillos criollos, por corrida
0,2
Festivales taurinos, por corrida
0,15



RIÑAS GALLOS
TARIFA (U.T.)
Primera categoría, por día de riña
0,3
Segunda categoría, por día de riña
0,1

CIRCOS
( CIRCOS NACIONALES)
TARIFA (U.T)
Primera categoría, por aforo y día de función
0,5
Segunda categoría, por aforo y día de función
0,2
Tercera categoría por aforo y día de función
0,1

CIRCOS
( CIRCOS EXTRANJEROS )
TARIFA (U.T.)
Primera categoría, por aforo y día de función
0,65
Segunda categoría, por aforo y día de función
0,25
Tercera categoría por aforo y día de función
0,15

REPRESENTACIONES DE OPERAS Y CONCIERTOS
TARIFA (U.T.)
Con artistas internacionales, por función
1,5
Con artistas Nacionales, por función
0,65

REPRESENTACIONES DE TEATRO
TARIFA (U.T.)
Teatro Comercial por aforo y día función
1,5
Teatro experimental, por aforo y día función
0,25
Teatro Infantil, por aforo y día función
0,1

ESPECTÁCULOS DE OPERETAS ¨COMEDIAS MUSICALES O VARIEDADES Y SIMILARES
TARIFA (U.T.)
Con Artistas Internacionales, por función
1,5
Con Artistas Nacionales, por función
0,65










ESPECTÁCULOS DE ZARZUELAS
TARIFA (U.T.)
Con artistas Internacionales por función
1,5
Con artistas Nacionales, por función
0,65
Teatro Infantil, por aforo y día función
0,25

REPRESENTACIONES DE BALLETS
TARIFA (U.T.)
Con artistas Internacionales, por función
1,5
Con artistas Nacionales, por función
0,65
Experimental, por función
0,25

BAILES Y VERBENAS
TARIFA (U.T.)
De primera categoría, por día
0,5
De segunda categoría, por día
0,4
De tercera categoría, por día.
0,3

Artículo 93.-  Cada vez que se presente un espectáculo público, entretenimiento o diversión con fines lucrativos en la jurisdicción del Municipio Valera y en el cual no se cobre al espectador  una cantidad  de dinero por el billete o boleto de entrada, la empresa o empresario cancelará un impuesto que se pagará de la siguiente manera:

a)    Todo espectáculo público, entretenimiento o diversión nacional pagará un impuesto equivalente a siete (07) Unidades Tributarias.
b)    Todo espectáculo público, entretenimiento o diversión internacional pagará un impuesto equivalente a diez (10) Unidades Tributarias.

Parágrafo Único: El impuesto establecido en el presente artículo se pagará por cada función y presentación o realización del acto de entretenimiento.

Artículo 94.-  La adquisición de un boleto o billete de entrada a un espectáculo público causará un impuesto que pagará el adquirente en la misma oportunidad de pago del boleto o billete y que consistirá en el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del boleto o billete.

La empresa  o empresario actuará como agente de retención del impuesto establecido en este Capítulo, quedando sometida a las obligaciones que al respecto señalan la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, el Código Orgánico Tributario y esta Ordenanza.,

Parágrafo Único:      No obstante lo dispuesto en este artículo el impuesto de espectáculos cinematográficos se regirá por las siguientes tarifas:

a)    Películas clasificadas ¨AA¨ y  ¨A¨, el diez por ciento (10%) sobre el valor del boleto;
b)    Películas clasificadas ¨B¨ y ¨C¨, el doce por ciento (12%) sobre el valor del boleto.
c)    Películas clasificadas ¨D¨, el quince por ciento (15%) sobre el valor del boleto.

Artículo 95.-  Las empresas o empresarios deberán pagar, además del impuesto retenido, el correspondiente impuesto de patente de industria y comercio por sus actividades comerciales, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza respectiva.

Artículo 96.-  El Director de Hacienda deberá exigir fianza a favor del Municipio, para garantizar al Fisco Municipal el pago del impuesto retenido así como del impuesto indicado en el artículo anterior, cuando se trate de empresas o empresarios no establecidos en el Municipio Valera.

Parágrafo Único:      Igualmente, el Director de Hacienda exigirá fianza a favor del Fisco para garantizar el pago de eventuales daños o deterioro de bienes de propiedad municipal que pudieren ser afectados por causa de la presentación de un espectáculo o por la diversión o entretenimiento si fuera el caso.

Las medidas judiciales, preventivas o ejecutivas que recaigan sobre dinero provenientes de la venta de billetes o boletos de entrada no podrán practicarse sobre la parte correspondiente al Fisco Municipal por concepto del impuesto establecido en esta Ordenanza.

Artículo 97.-  En la taquilla de los lugares donde tengan lugar los espectáculos o diversiones deberá señalarse en forma visible al público el impuesto municipal previsto en eta Ordenanza.


CAPÍTULO XI
DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y REBAJAS

Artículo 98.-   El monto del impuesto que deba pagarse según lo dispuesto en el Capítulo anterior, podrá ser rebajado por el Alcalde, mediante Resolución motivada y a solicitud de los empresarios o empresas, en los porcentajes y supuestos siguientes:

a)    Empresas y grupos de teatro promovidos por asociaciones vecinales u organizaciones comunales que presenten espectáculos  de teatro popular y que se encuentran residenciadas y domiciliada en el Municipio Valera, hasta un setenta y cinco (75%) por ciento del monto del impuesto correspondiente.
b)    Las empresas o asociaciones deportivas de carácter aficionado, domiciliadas en el Municipio Valera, hasta un setenta y cinco (75%) del monto del impuesto correspondiente.
c)    Las empresas o asociaciones deportivas de carácter profesional domiciliadas en el Municipio Valera, hasta un setenta por ciento (70%) del monto del impuesto correspondiente.
d)    Las empresas o empresarios que presenten funciones donde se proyecten películas con clasificación ¨A¨ o ¨B¨, en días laborables y en horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y cinco de la tarde (5:00 p.m.), hasta un cuarenta por ciento (40%) del monto del impuesto correspondiente.
e)    Las empresas exhibidoras de películas, por la exhibición de películas cuya producción haya sido total o parcialmente financiada por organismos públicos, hasta un cincuenta (75%) por ciento del monto del impuesto.
f)     Las empresas o empresarios que presenten espectáculos en establecimientos propiedad del Municipio o del algún otro ente público,  hasta un veinte por ciento (20%) del monto del impuesto siempre y cuando no hayan sido objeto de exención o exoneración total o parcial, o rebajas del impuesto establecido en esta Ordenanza.

Artículo 99.-  Previa autorización del Concejo Municipal, mediante acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá autorizar al Alcalde para exonerar a los espectadores o asistentes del pago total o parcial  de los impuestos establecidos en esta Ordenanza en los siguientes casos:

a)    Cuando los beneficios obtenidos por la venta de billetes o boletos sean destinados exclusivamente a instituciones culturales, de beneficencia, asistencia social o se dediquen a otros fines no lucrativos.
b)    Cuando la empresa o empresario ofrezca al Municipio concesiones especiales tales como el valor de la entrada, o funciones gratuitas, en beneficio de los niños, estudiantes u otros sectores de la colectividad del Municipio Valera.
c)    Cuando se trate de espectáculos o diversiones organizados o promovidos por instituciones culturales, educacionales, de beneficencia o asistencia social, de carácter oficial o dedicadas a fines no lucrativos, siempre que los beneficios obtenidos sean destinados a la institución promotora o a otra de similar naturaleza o a fines no lucrativos.
d)    Cuando el espectáculo consista en la proyección de largometrajes o cortometrajes nacionales.


Artículo 100.- El Concejo Municipal mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, podrá autorizar al Alcalde, mediante Acuerdo motivado, para exonerar a los espectadores o asistentes del pago total o parcial de los impuestos a que se refiere  el artículo 94 cuando:

1)    Sean espectáculos o diversiones organizados en beneficio exclusivo de instituciones culturales, de beneficencia, asistencia social, educacionales o para otros fines que no sean lucrativos.
2)    Se exhiban largometrajes de producción nacional, o el programa conste únicamente de cortometrajes de producción nacional.

Artículo 101.-  Para la procedencia de cualesquiera de los beneficios fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que la empresa o empresario así lo solicite al Alcalde por escrito en el que justificará su solicitud.  El Alcalde, si lo estima conveniente podrá ordenar la averiguación fiscal respectiva o la verificación de los requisitos previstos en esta Ordenanza, y solicitará la respectiva autorización del Concejo Municipal, todo de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal.

La tramitación de la solicitud se realizará en el lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de admisión de la misma. Transcurrido dicho lapso, sin que el Alcalde hubiere expedido la Resolución de exoneración respectiva, se entenderá negada la solicitud.

Artículo 102.-  No se admitirá la solicitud de rebaja ni de exoneración, si no  se presenta ante la autoridad competente con, por lo menos, quince (15) días continuos de anticipación a la fecha prevista para la realización del espectáculo o diversión.

Artículo 103.-  En los casos de exención, exoneración o rebajas previstos en este Capítulo, los billetes o boletos de entradas deberán llevar un sello que haga constar el beneficio fiscal.



CAPÍTULO XII
DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 104.-  En los casos en que el Alcalde prohiba la realización de un espectáculo, el interesado podrá ejercer el recurso administrativo previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal o en su defecto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los lapsos y conforme al procedimiento allí previsto.

Artículo 105.-   De la decisión que niegue la conformidad de uso o la de ocupación de que trata el artículo 3º de esta Ordenanza, los interesados podrán ejercer los recursos administrativos previstos en la Ordenanza indicada en el artículo anterior.

Artículo 106.-   Las empresas o empresarios de espectáculos que no estuvieren de acuerdo con la clasificación de un espectáculo, podrán ejercer el recurso de apelación ante el Alcalde, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Clasificación emanada de la Junta.

Artículo 107.-   De las decisiones relativas a los impuestos y sanciones establecidas en esta Ordenanza, los interesados podrán ejercer los recursos previstos en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, o en su defecto, en el Código Orgánico Tributario.


CAPÍTULO XIII
DE LAS SANCIONES

Artículo 108.-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 10; 19; 20; 22; 24; 25; 35; 36; Aparte Único del artículo 40; 49; 51; 52; 60; 77; 80; 82; y 95 con multa cuya cantidad sea equivalente a Catorce (14) Unidades Tributarias

Artículo 109.-  Las infracciones a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 11, artículo 18 y 21, con multa cuya cantidad sea equivalente a  Veinte (20) Unidades Tributarias

Artículo 110.-  Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 28; 29; 30 y 32 con multa cuya cantidad sea equivalente a Veinte (20) Unidades Tributarias

Artículo 111.-  Aquellas empresas o empresarios que permitan el expendio de bebidas alcohólicas sin haber obtenido la autorización a que se refiere el artículo 23, serán sancionados  con multa cuya cantidad sea equivalente a Veinticinco (25) Unidades Tributarias

Artículo 112.-  Las empresas o empresarios que operen sin la certificación correspondiente a que se refiere el artículo 57 serán sancionados con multa cuya cantidad sea equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias

Artículo 113.-  Toda empresa o empresario que presente un espectáculo sujeto a clasificación, sin haber cumplido con dicho requisito, será sancionado con multa cuya cantidad sea equivalente a quince (15) Unidades Tributarias, sin perjuicio de las suspensión del espectáculo hasta tanto sea corregida la irregularidad.

Artículo 114.-  Las empresas o empresarios que presenten diversiones o espectáculos públicos en forma distinta a la anunciada en los programas y demás medios publicitarios sin haber dado el aviso de la manera prevista en el artículo 26 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa cuya cantidad sea equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias

PARAGRAFO PRIMERO: Las empresas o empresarios que alteren, modifiquen o enmienden los boletos o billetes de entrada, serán sancionados con multa de treinta (30) Unidades Tributarias

PARAGRAFO SEGUNDO: En los espectáculos públicos que se detecten entradas falsificadas o no troqueladas las empresas o empresarios serán sancionados con multa de treinta (30) Unidades Tributarias

Artículo 115.-  En los casos que no se devuelva el valor de los billetes o boletos vendidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ordenanza, la empresa responsable del espectáculo será sancionada con multa que oscilará entre el veinte por ciento (20%) y el treinta y cinco por ciento (35%) del valor de los Billetes o Boletos vendidos.

Artículo 116.- La empresa que suspenda la función por la poca concurrencia de espectadores, será sancionadas con multa del treinta (30%) por ciento de los ingresos obtenidos.

Artículo 117.-  Los espectadores que infrinjan lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ordenanza, deberán ser desalojados del local, pudiendo el empresario o sus empleados, solicitar el concurso de las autoridades policiales, si fuere necesario, para el cumplimiento de la medida.

Artículo 118.-  Cuando con ocasión de una proyección cinematográfica, la publicidad que allí se proyecte exceda de los límites establecidos en el artículo 43 de esta Ordenanza, el empresario será sancionado con multa de diez (10) Unidades Tributarias por cada minuto de publicidad, por función, por encima del máximo autorizado.

Artículo 119: El revendedor de billetes o boletos de entradas será sancionado de acuerdo a lo establecido en las leyes nacionales sobre la materia.

Artículo 120: Aquellas empresas o empresarios que permitan el expendio de bebidas alcohólicas sin haber obtenido la autorización a que se refiere el artículo 22, serán sancionados con la multa equivalente que oscilan desde dos (02) unidades tributarias hasta veinte (20) unidades tributarias que impondra el director de espectaculos públicos.

Artículo 121.-  La omisión voluntaria por parte de los funcionarios municipales que de acuerdo a esta Ordenanza estén facultados para denunciar las infracciones cometidas contra disposiciones en ella previstas, serán consideradas como falta grave a los fines disciplinarios consiguientes,

Artículo 122.-  El funcionario municipal que otorgue permiso para el funcionamiento de los locales que trate el artículo 3º de esta Ordenanza, sin que hubieren cumplido los requisitos en él exigidos, será sancionado con multa de diez (10) Unidades Tributarias, sin perjuicio de la aplicación de sanciones disciplinarias.

Artículo 123: Los miembros de las Juntas de Clasificación o  de la Comisión Superior de Clasificación, que dejaren de concurrir sin justa causa a las reuniones convocadas por el Director de Espectáculos Públicos, podrán ser amonestados por éste y en caso de reincidencia podrán ser suspendidos de sus funciones, procediendo el citado Director de Espectáculos Públicos a convocar al respectivo suplente.

Artículo 124.-  Aquellas empresas que no hubieren cumplido con el requisito establecido en el artículo 82 de esta ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente al pago del impuesto correspondiente a la totalidad de localidades comprendidas en el aforo del local donde se presente el espectáculo.

Artículo 125.-  El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ordenanza será sancionado con multa de Diez (10) Unidades Tributarias. En el caso de no efectuarse las correcciones en el plazo concedido, se suspenderá la presentación del espectáculo, hasta tanto se subsanen el o los defectos que motivaron la suspensión.

Artículo 126.-  Las sanciones previstas en el presente Capítulo se impondrán de conformidad con el procedimiento previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y corresponderá aplicarlas al Alcalde o al funcionario en quien delegue tal atribución, mediante Resolución publicada en la Gaceta Municipal.

Artículo 127.-  Las multas deberán ser pagadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere quedado firme la decisión.  La falta de pago en dicha oportunidad obligará al deudor a pagar los intereses moratorios de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.

Artículo 128: La reincidencia en las infracciones a disposiciones de la presente Ordenanza señaladas con anterioridad, o su no corrección una vez apercibido el interesado en los casos así contemplados, será sancionado con la imposición, por parte del funcionario competente, del doble de la multa original, sin menoscabo de la suspensión de la diversión o espectáculo o cierre del local, si fuere el caso, a juicio del Alcalde.

Artículo 129:  Las obligaciones impuestas en esta Ordenanza a las empresas o empresarios de espectáculos o diversiones, serán igualmente exigibles a las personas naturales o jurídicas que de manera eventual presenten espectáculos públicos o diversiones, salvo disposición en contrario.

CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 130.-  La presente Ordenanza deroga la ordenanza sobre  espectáculos Públicos, publicada en la Gaceta Municipal Número Ordinario, de fecha 15 de Abril de 1.991.

Artículo 131.-  El Alcalde podrá reglamentar total o parcialmente la presente Ordenanza, así como dictar los decretos complementarios que sean necesarios para su mejor aplicación.

CAPITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 132.-  Los propietarios o empresas de espectáculos cuyos locales se encuentren en funcionamiento para el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza deberán, dentro del plazo de los seis (6) meses siguientes, solicitar al Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera y de la Dirección de Ingeniería Municipal una revisión de los mismos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Los interesados quedan obligados a hacer las correspondientes reparaciones, adaptaciones o mejoras a que hubiere lugar y que sean compatibles con las características del local.

El incumplimiento a lo establecido en este artículo dará  lugar a una multa de quince (15) Unidades Tributarias, que impondrá la Dirección de Ingeniería Municipal además de la clausura del local hasta tanto no se cumpla con las condiciones respectivas.

Las sanciones se impondrán de conformidad al procedimiento previsto en el Capítulo anterior.

Artículo 133.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Municipal.


Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Valera, en Valera, a los Dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
            Años: 188º de la Independencia y 139º de la Federación.


DR. RIGOBERTO RENDÓN
PRESIDENTE


T.S.U. MARCOS GUERRERO
SECRETARIO 


En el Despacho de la Alcaldía a los Dieciocho días del Mes de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho. (1.998).
            Años: 188º de la Independencia y 139º de la Federación.



CUMPLASE



DR. RIGOBERTO RENDÓN
ALCALDE

No hay comentarios:

Publicar un comentario