viernes, 26 de junio de 2015

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL MUNICIPIO VALERA



II Parte

CAPÍTULO IX
CÉDULA DE HABITABILIDAD

Artículo 48: Toda solicitud de constancia o cédula de habitabilidad debe estar acompañada de los siguientes recaudos:
a)     Certificación firmada por el profesional residente responsable de la ejecución de la obra. Y por el propietario, en la que se hará constar que la obra se ejecutó en su totalidad de conformidad con la constancia de cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales y con las normas y procedimientos técnicos correspondientes.
b)     Planos definitivos de la obra para el caso de que surjan modificaciones durante su ejecución que no alteren las Variables Urbanas Fundamentales.
c)      Solvencia Municipal del impuesto sobre inmuebles urbanos de la parcela  desarrollada.
d)     Constancia de conexión de los servicios de energía eléctrica, acueductos y cloacas, emitidas por los organismos respectivos.
e)     Habitabilidad expedida por el Instituto Autónomo de Bomberos del Estado Trujillo, excepto para el caso viviendas unifamiliares y bifamiliares.
f)       Habitabilidad expedida por la Dirección de Ingeniería Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
g)     Constancia de recepción del material  vegetal, forestal u ornamental emitida por la autoridad ambiental municipal según lo previsto en el Capítulo denominado del Aporte Ambiental.

Artículo 49: La Dirección de Ingeniería Municipal no podrá conceder cédula  de habitabilidad para las construcciones ejecutadas que presenten las siguientes objeciones:
1)     Existencias de escombros o material sobrante de construcción dentro o en áreas adyacentes a la obra.
2)     Cuando existieren servicios inconclusos tales como: Aguas blancas, aguas negras, electricidad, acceso según las normas a discapacitados, drenajes, pavimentos, áreas verdes, entre otros.
3)     Cuando se comprobare que el propietario presenta deuda con el Municipio.
4)     Cuando se realizaran modificaciones sin ser autorizadas y no hayan cumplido con las sanciones previstas en esta Ordenanza.
5)     Cuando se comprobare que en el lapso de ejecución de la obra se incumplieron ciertos procedimientos legales técnicos y/o administrativos y no haya cumplido con las sanciones previstas para dichos incumplimientos y no hayan sido subsanadas si es el caso.
6)     Cuando no se hayan subsanado exigencias presentadas en el informe del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 50: Concluida la construcción de edificaciones, urbanizaciones y modificaciones de acuerdo al proyecto permisada, el propietario deberá solicitar a la Dirección  de Ingeniería Municipal la constancia o cédula de habitabilidad respectiva, a fin de que la obra pueda ponerse en servicio. La Dirección de Ingeniería Municipal  después de inspeccionar la obra y verificar que la misma se efectuó en un todo conforme con la constancia de cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales y demás normas y procedimientos técnicos y jurídicos en la materia,  previa autorización del Concejo Municipal, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles expedirá la cédula de habitabilidad de la obra, la cual será gratuita.
PARÁGRAFO PRIMERO: La inspección realizada por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal debe estar respaldada por el informe final de inspección, firmado por el Inspector Municipal, donde conste y certifique el cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales, normas y procedimientos técnicos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la Autoridad Urbanística Municipal detecte alguna violación de las Variables urbanas Fundamentales o de alguna norma o procedimiento técnico de una obra culminada, la misma no podrá habitarse hasta tanto no sean subsanadas las objeciones formuladas, una vez realizados los reparos por parte del propietario la Dirección de Ingeniería Municipal procederá a emitir la constancia o cédula de habitabilidad previa autorización del Concejo Municipal.
PARÁGRAFO TERCERO: La edificación y sus ambientes no podrán tener otro uso que aquel para el cual fue construido. En el caso de ambientes destinados a estacionamiento, áreas verdes, recreativas, comunes, espacios y accesorios para personas con discapacidad, éstos deben ser utilizados para tal fin. Y no son susceptibles a cambios de uso; so pena al sometimiento de las sanciones previstas en esta Ordenanza y demás leyes que rigen la materia.

Artículo 51: Si la Autoridad Urbanística Municipal considera que no han sido subsanados los reparos pendientes en su totalidad a que se refiere el artículo anterior, los interesados podrán interponer recurso de reconsideración según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

Artículo 52: La constancia de habitabilidad podrá ser otorgada parcialmente por etapas cuando así se haya solicitado en el caso de urbanizaciones, siempre que se desarrolle un porcentaje de áreas comunales, equivalentes a la habitabilidad que solicita.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se trate de urbanizaciones o parcelamientos, la constancia de habitabilidad, abarcara a la totalidad del permiso, salvo que se hubiere permisada su ejecución por etapas.

CAPÍTULO  X
DE LAS CONSTRUCCIONES QUE HAN DE DEMOLERSE O
MODIFICARSE

Artículo 53: Corresponde en general a cualquier persona Natural o Jurídica, denunciar ante el Concejo Municipal, y/o a la  Dirección  de Ingeniería Municipal, los edificios  o inmuebles que amenacen ruinas, o que por mal estado de algunas de sus partes pudiera originar la caída de materiales o elementos de la construcción.

Artículo 54: Si la obra ejecutada no se ajusta a la disposiciones jurídicas y técnicas que rigen  en materia urbanística, la Dirección de Ingeniería Municipal  ordenará al interesado la demolición parcial o total de la obra, sin ninguna excepción, a cuyo efecto fijará un plazo perentorio no menor de treinta (30) días continuos, vencido el cual informará de lo actuado al Concejo Municipal.

Artículo 55: Cuando una construcción haya sido hecha sin el permiso correspondiente  y por su ubicación o forma en que esté construida, presente un aspecto discordante  o esté en contradicción con las normas prescritas en esta Ordenanza, u ofrezca peligro para sus ocupantes o para la colectividad, la Dirección  de  Ingeniería Municipal ordenará  la demolición de la obra, dando a los ocupantes un plazo no mayor de quince (15) días para su desocupación.

Artículo 56: Cuando alguna de las autoridades en materia urbanística  constate   que una edificación presente amenazas de ruinas o peligro de desplome; o existan construcciones que obstruyan una vía pública o situada en un lugar prohibido, ordenará a la Dirección de Ingeniería Municipal la demolición o reparación de las construcciones señaladas, comunicando al propietario de dicho inmueble  ejecutar la medida.

Artículo 57: La Dirección de Ingeniería Municipal, según el caso presentará un informe escrito de las probables causas del hecho y de los medios más convenientes para repararlo o demolerlo, acompañando además el presupuesto de gastos para la reparación o demolición y si fuera necesario así  como  los planos correspondientes, los cuales serán ejecutados y cubiertos por el propietario, y  las sanciones a que den lugar.

Artículo 58: La Dirección de Ingeniería Municipal, decidirá en el término de quince (15) días, y su decisión será notificada al Concejo Municipal, al propietario o a su representante legal, y si este no fuere hallado, al arrendatario u ocupante de la edificación. En este último caso la notificación se hará además, fijando en una parte visible de la edificación una copia de la decisión de la Dirección de Ingeniería Municipal, y por medio de avisos publicados en un periódico de la localidad que tenga suficiente circulación o en la Gaceta Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando conste que una edificación pertenece a varias personas, la notificación se hará a cada uno de los propietarios de la manera antes indicada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En su decisión de demolición, la Dirección de Ingeniería Municipal podrá acompañar en su notificación, el presupuesto de gastos, los planos y cualquier otro recaudo necesario, estarán a disposición al  propietario o de sus representantes para que pueda verlos y examinarlos.

Artículo 59: Para los interesados a quienes se les haya hecho la notificación por medio de carteles o por vía de la inserción antes mencionada el tiempo empezará a correr diez (10) días continuos, después de la fijación o de la publicación del último aviso en la prensa o en una Gaceta Municipal.

Artículo 60: El propietario o los propietarios del inmueble podrán interponer los recursos a que hubiere lugar en Sede Administrativa o Jurisdiccional en los términos establecido en las Leyes que regulan la materia. Sí la decisión de la Dirección de Ingeniería Municipal no ha sido impugnada o los recursos interpuestos  hubieren sido declarados sin lugar, el propietario del Inmueble deberá  proceder a ejecutar  los trabajos que se le hubiere ordenado  dentro  del plazo fijado  por la Municipalidad.

Artículo 61: En los casos en que el propietario de la edificación no procediere a ejecutar los trabajos ordenados de demolición o modificación, establecidos en el presente Capitulo  de Construcciones que  han  de demolerse o modificarse,  El Síndico o la Síndico Procurador Municipal  acudirá al  Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción, con los recaudos necesarios, para que esta Instancia Jurisdiccional accione las medidas y sanciones  a que hubiere lugar.

CAPITULO XI
DEL APORTE AMBIENTAL

Artículo 62: Con el fin de orientar el Desarrollo Urbano, salvaguardar y preservar el ambiente, como también fomentar la reforestación y ornato del Municipio Valera, todo propietario Natural o Jurídico, Público o Privado que haya sido autorizado o permisada por la Autoridad Urbanística Municipal a realizar cualquier construcción en el ámbito urbanístico del Municipio Valera deberá cumplir con la responsabilidad ambiental, la cual consiste en el aporte ambiental de plantas forestales y/u ornamentales en la fase de vivero en las cantidades previstas en el artículo 63.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se incluyen todas aquellas construcciones ejecutadas o en ejecución que a la promulgación de la presente Ordenanza no hayan tramitado la cedula de habitabilidad.

Artículo 63: Por cada diez metros cuadrados de terreno intervenido para la construcción  de una obra de cualquier naturaleza, bien sea nueva o ya existente, el propietario suministrara como aporte ambiental dos  (02)  plantas forestales o cuatro  (04) plantas ornamentales en fase de vivero, las cuales deben estar en buenas condiciones fitosanitarias, vigorosas y en la edad óptima para su trasplante o siembra en el sitio definitivo.

Artículo 64: La Dirección  de Ingeniería Municipal según los planos presentados para la ejecución de la obra, calculara y fijara la cantidad de plantas forestales y/u ornamentales a aportar a la Autoridad en Materia Ambiental del Municipio Valera.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la presente Ordenanza se considera Autoridad en Materia Ambiental del Municipio Valera, al Departamento  de Saneamiento  Ambiental  del Municipio Valera y a la Comisión en Materia Ambiental del Concejo Municipal del Municipio Valera.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Quedan excluidas de los cálculos de áreas intervenidas para el aporte ambiental, aquellas superficies dedicadas a áreas verdes y/o recreativas.

Artículo 65: El aporte ambiental será suministrado directamente a la Autoridad en Materia Ambiental en el transcurso de la ejecución de la obra en la fecha y sitio señalado por la Autoridad en materia Ambiental en el Municipio Valera.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Autoridad en Materia Ambiental Municipal podrá exigir para el aporte ambiental la Especie y/o Variedad del material vegetal que mejor consideren utilizar en los planes de reforestación y/u ornato del Municipio Valera.

Artículo 66: La Autoridad Ambiental Municipal, una vez recibido el aporte ambiental en su totalidad firmara y sellará  una constancia de aporte ambiental y la entregara al propietario aportante como requisito para tramitar posteriormente la certificación de culminación de la obra y/o cedula de habitabilidad.

Artículo 67: La Autoridad Ambiental Municipal dispondrá en su totalidad del aporte ambiental y será utilizado en conjunto o por separado por el Departamento de Saneamiento Ambiental  y/o la Comisión en Materia Ambiental del  Concejo Municipal según sea el caso, exclusivamente para contribuir a la reforestación y ornato del Municipio Valera, para Jornadas Ecológicas o Ambientales realizadas por Organizaciones, Movimientos Ecológicos, Unidades Educativas en todos sus niveles, Consejos Comunales, entre otros.

Artículo 68: La Autoridad en Materia Ambiental Municipal, dispondrá de un espacio idóneo para el cuidado y mantenimiento del aporte ambiental los cuales deberán ser  sembrados en los sitios definitivos en el menor tiempo posible.

Artículo 69: La Autoridad en Materia Ambiental Municipal, velara  por el cuidado y mantenimiento de las plantas sembradas en el sitio definitivo, en aquellos casos en que este material vegetal fuese dado en donación a personas Naturales o Jurídicas en competencia ambiental o para una actividad ecológica-ambiental deberá elaborar un acta de compromiso entre la Autoridad en Materia Ambiental Municipal y el Ente Receptor, donde se refleje el uso dado, sitio de siembra, el cuidado y mantenimiento de este material vegetal.

CAPITULO XII
DE LOS ACCESOS, RAMPAS, ACERAS Y CALLES

Artículo 70:  Las edificaciones a construir en terrenos situados  en  esquinas de calles y/o avenidas, la  entrada  o  salida  de  los  estacionamientos no  podrán  ubicarse  a  una  distancia  menor  de  seis metros (6 m)  lineales desde  el  punto  de  tangencia   de  la  curva  que  forma  la  esquina   con  la  parte  recta   de  la  calle,  hasta  el punto de  inicio  de entrada  o  salida . En  el  caso  de  que  la  entrada  al  estacionamiento para edificaciones multifamiliares, comerciales e industriales sea  utilizada  también  como  salida,  esta  debe  tener  un  ancho mínimo  de  seis metros (6 m)   y  cuando  la  entrada  y  salida  estén  separadas, el  ancho  tendrá  un  mínimo  de tres  metros (3 m) para cada caso.

Artículo 71: Las  rampas de entrada  y  salida de  sótanos, semisótanos  a    estacionamientos deben  ser  de  un  ancho  mínimo  de  tres metros (3 m) ,  con  superficie  de  rodamiento  áspera  y  con  pendiente no  mayor  al  15%, en  caso de  establecerse  rampas  en  curvas  esta debe  tener  el  peralte  y  sobre ancho  necesario  para la  maniobra.

Artículo  72 : Cuando se conceda permiso para la rotura de aceras,  paños de macadam o asfalto, el responsable deberá corregir estas roturas y recolectar los escombros generados en el menor tiempo posible, en ningún caso se permitirá correcciones de estas roturas que generen aspectos discordantes con el aspecto original de la obra.
PARÁGRAFO ÚNICO: El costo de reparación por las roturas ocasionadas será por cuenta del solicitante o de quien ejecute la acción, los trabajos  exigidos se regirán bajo la Dirección de la Ingeniería Municipal.

Artículo 73:  Las aceras deben construirse de acuerdo con el alineamiento indicado,  en el  caso  de  acceso  a  rampas  que  ingresen  a través  de estas,  las pendientes  de  las  mismas  deben  estimarse  construir   desde  el  borde  exterior  a  la  propiedad, permitiendo   y   procurando    la  continuidad   peatonal  por  la  acera  sin  interrupción  alguna,  en  un todo  de  acuerdo  a  la  sección transversal   establecida  en  el  Plano de  Vialidad  para  cada  caso por  la  Oficina Municipal  de  Planificación  Urbana (OMPU),  igualmente  queda prohibido construir sobre  las  aceras: portadas, rampas, columnas, casetas, kioscos   y cualquier otra obra que dificulte   el  tránsito    peatonal.

Artículo 74: La altura de la acera sobre el nivel de la calzada  no será menor de 0,175 m y su ancho será determinado   de  acuerdo  a  la   sección  transversal  establecida  en  el  plano  de  vialidad  para  cada  caso  por la Oficina  Municipal  de  Planificación  Urbana (OMPU).
Artículo 75: La calzada de las avenidas y calles tendrán el ancho estipulado  en  el   Plano  de  Vialidad  de la  Ciudad  y  será  determinado   por  la  Oficina  Municipal  de  Planificación  Urbana  (OMPU).

Artículo 76: Todos aquellos accesos especiales  externos e internos de una edificación para personas con discapacidad deben ser construidos según los establecidos en las leyes y normas que rigen en la materia.

CAPÍTULO XIII
DE LAS ALINEACIONES Y RASANTES

Artículo 77: Toda construcción de un inmueble o cierre del mismo, con frente a una vía vehicular  será alineado conforme a la línea de edificación y perfiles fijados en el permiso correspondiente, por  la  Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU).

Artículo 78: El desagüe de los techos hacia las vías públicas, solo podrán hacerse por medio de bajantes incrustados en el muro de fachada, haciéndose el desagüe por debajo de la acera.

Artículo 79: En toda construcción o reconstrucción de un inmueble, la línea de fachada deberá guardar el alineamiento y/o los retiros fijados por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano y  en la Ordenanza de Zonificación de la ciudad.
PARÁGRAFO PRMERO: Cuando la construcción, modificación  o reparación, que vaya a efectuarse sea mayor del 33,33% o sea la tercera parte del área total de construcción de un inmueble, cualquiera sea su reparación o modificación, debe efectuarse el retiro correspondiente a la zona de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación de la ciudad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de reconstrucción de fachadas ésta deberá   cumplir  con  el   alineamiento  y  retiros  indicados  si  es  el  caso,   por la   Oficina  Municipal  de  Planificación  Urbana, en la vía,  calle  y  avenida respectiva.

Artículo 80: No se permitirá la construcción o reconstrucción de ninguna edificación, fuera de la alineación de fachada, con ningún cuerpo avanzado retallo o molduras, cuya altura al nivel de la acera sea menor de tres metros (3 m).
PARÁGRAFO ÚNICO: En la construcción o reconstrucción de edificaciones no se permitirán salientes en el plano vertical de la fachada que sean mayores de las tres cuartas (3/4)  partes del ancho de la acera.

Artículo 81: Para todo lo relacionado con alineamiento, retiros, ochavas, alturas de edificios, salientes, se aplicará lo contemplado en la Ordenanza de Zonificación de la Ciudad de Valera y demás leyes y normas que rigen en la materia.

CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE URBANISMO O PARCELAMIENTO

Artículo 82: Para los efectos de la presente Ordenanza debe entenderse por Urbanismo, el desarrollo adecuado de una ciudad o poblado, siguiendo las normas relativas al ornato, a la salubridad, a la facilidad de tránsito en sus calles y avenidas, plazas y parques públicos, a la higiene, comodidad y estética de sus edificios, y en general a todos los preceptos establecidos para la conveniencia y seguridad de sus habitantes.

Artículo 83: No se permitirá el establecimiento de aserraderos, talleres de latonería y pintura, depósitos en general  y empresas industriales dentro de la zona residencial de la Ciudad. Las que existan actualmente deberán tomar las medidas necesarias a fin de evitar accidentes, ruidos, y degradación del ambiente, de haber quejas de terceros, debidamente comprobadas, se verán obligados a movilizarse a la zona industrial de esta ciudad y la Autoridad Urbanística Municipal fijará el plazo para su reubicación y velará por el cumplimiento de la misma, notificando al Concejo Municipal.

Artículo 84: Para ser otorgado el permiso de urbanizar o parcelar, la Dirección Ingeniería Municipal exigirá la entrega inmediata por documento registrado de los terrenos destinados a áreas verdes, parques, jardines, escuelas y campos deportivos y demás áreas comunes y publicas  debidamente deslindados.

Artículo 85: Para ser otorgado el permiso de parcelar o urbanizar, el propietario deberá otorgar documento público de garantía bastante y suficiente, a satisfacción del Concejo Municipal, para responder de los daños que la obra nueva, pueda causar a otras urbanizaciones y otros sectores de la ciudad, y aún  a partes de la urbanización misma que hayan sido vendidas a terceros  o entregadas al Municipio. Igualmente deberá dar garantía suficiente de que la obra que proyecta emprender, no causará perjuicios al ambiente circundante, ni el sistema ecológico dominante en el área.

Artículo 86: En toda urbanización o Parcelamiento debe preverse la prolongación de sus calles y avenidas para facilitar el tránsito hacia los terrenos vecinos, amoldándose lo más posible a la línea general del plan de desarrollo urbano y de vialidad vigente.

Artículo 87: Podrá permitirse la construcción de calles ciegas, para dar acceso a un número limitado de casas, cuando exista la imposibilidad absoluta, debidamente comprobada, de que no son susceptibles de prolongación en el futuro. La longitud de estas Calles no debe ser mayor de ciento veinte metros (120 m) y deben tener una plazoleta de retorno, cuyo diámetro no sea mayor de catorce metros (14 m).

Artículo 88: Tanto las avenidas como las calles deberán tener un pavimento adecuado conforme a las especificaciones técnicas  y especiales que determine en cada caso la Dirección Ingeniería Municipal y que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los constructores.

Artículo 89: Toda urbanización o Parcelamiento será dotado por sus propietarios o empresarios del servicio de agua potable, de acuerdo con las normas y disposiciones al respecto,  por los organismos competentes, HIDROANDES y el Ministerio del Poder Popular competente en la materia de salud, dejando siempre a salvo los derechos, que sobre organización de acueductos tiene la Municipalidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Igualmente deberán ser dotados por sus propietarios o empresarios del servicio de relación de aguas negras y deberán también presentar un certificado expedido por los Institutos referidos en el artículo anterior, en el cual conste que la distribución de aguas negras se hará en cloacas, y en defecto de estas que las aguas residuales serán sometidas a tratamiento aprobado por los mismos organismos. Así mismo deberán tener certificado de la disposición adecuada de las aguas pluviales.

Artículo 90: Las instalaciones eléctricas y de teléfono se harán por el sistema de canalización subterránea, pero el servicio particular puede ser hecho por callejones, en postes por el fondo de las parcelas  sin pasar líneas aéreas de un lote a otro. Así como deberán cumplir lo establecido en las normativas legales  y técnicas los organismos con competencia en la materia eléctrica y de telefonía.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos que por razones técnicas insuperables, no sea posible hacer estas instalaciones por el sistema indicado, pueden hacerse instalaciones aéreas tradicionales.

Artículo 91: Toda persona Natural o Jurídica que se proponga urbanizar o parcelar, debe fijar inicialmente un plazo máximo para la construcción de los servicios públicos y para la entrega a la Municipalidad de las avenidas, calles, plazas, ramales de cloacas y drenajes, instalaciones de alumbrado público y demás construcciones que por su origen, naturaleza y destino no sean propiedad particular, sino que correspondan al uso público, así como también los acueductos y las fuentes que los alimentan, para que ella los administre como bienes del Municipio, sin que tenga éste que indemnizar nada al respecto. Tales circunstancias serán consideradas por la Ingeniería Municipal y de ser aceptadas por ésta, se hará constar en el correspondiente permiso para urbanizar o parcelar.

Artículo 92: Cuando los pavimentos, tuberías o cualquier obra de servicio común en las urbanizaciones y parcelamientos se deteriorasen en el curso de los dos (2) años siguientes a su entrega a la Municipalidad, está podrá reclamar judicialmente a la persona natural o jurídica que efectuó los trabajos, la reparación inmediata de la obra y los daños y perjuicios causados, quedando a salvo los derechos de terceros. A tal efecto el propietario afianzará el cumplimiento de esta obligación, a satisfacción del Concejo Municipal, en el acto de entrega de dichas obras.

Artículo 93: El Concejo Municipal, por acuerdo, determinará los requisitos generales que deban satisfacer las urbanizaciones y parcelamientos que por su ubicación, condiciones climatológicas y demás circunstancias influyentes, no requieren llenar todas las especificaciones exigidas por esta Ordenanza. El Plan de Desarrollo Urbano determinará las zonas en las cuales pueden realizarse dichas urbanizaciones y parcelamientos,  lo no previsto en esta ordenanza está sujeto al cumplimiento de leyes, normas que rigen sobre la materia.




CAPÍTULO XV
DE LAS SANCIONES

Artículo  94: Todo trabajo de construcción, reconstrucción o reparación que se haya realizado sin haber cumplido previamente las formalidades previstas en esta Ordenanza, será  paralizada por la Dirección   de  Ingeniería Municipal, imponiendo una multa al propietario de la obra, de veinte a cien Unidades Tributarias (20 – 100 U.T.), para edificaciones unifamiliares, bifamiliares y reparaciones o modificaciones menores, de cien a quinientas Unidades Tributarias (100 – 500 U.T.), para edificaciones multifamiliares, comerciales, industrial y reparaciones o modificaciones mayores, urbanismo o parcelamiento, según la gravedad del caso. Al reincidente en la infracción se la aplicara el doble de la multa establecida.

Artículo  95: La obra ejecutada, paralizada y sancionada según lo previsto en al artículo anterior, deberá realizar las correcciones  administrativas y/o técnicas a que dieran lugar, si por el contrario estas no se realizan o no pueden ser corregidas se procederá a demolerla según lo establecido en el Capítulo X de la presente Ordenanza. Una vez cumplido con los reparos y las sanciones establecidas podrá continuar con la ejecución de la obra siempre y cuando no esté en áreas  establecidas en el Capítulo III de la presente ordenanza.

Artículo 96: Los responsables  de una obra en ejecución en una vía publica que por necesidad levanten  andamios , tengan que abrir fosas, colocar materiales  en las mismas,  están obligados a poner símbolos de señalización  en el día y alumbrado suficiente en la noche y tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de terceros. Los contraventores serán  impuestos con multa que oscila entre cincuenta Unidades Tributarias hasta  doscientas Unidades Tributarias (50 – 200 U.T.).

Artículo 97: Todo aquel que altere o modifique los planos o las especificaciones aprobadas para construir, reconstruir o reparar, a fin de transgredir  disposiciones contenidas esta Ordenanza, quedará obligado a demoler a su costa las obras construidas, y sujeto a la pena de multa de veinte a cien Unidades Tributarias (20-100U.T.), para edificaciones unifamiliares, bifamiliares y reparaciones o modificaciones menores, de cien a quinientas Unidades Tributarias (100-500 U.T.),  para edificaciones multifamiliares, comerciales, industrial y reparaciones o modificaciones mayores, urbanismo o parcelamiento, según la gravedad del caso. Al reincidente en la infracción se la aplicara el doble de la multa establecida.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si el infractor no demoliere la obra, lo hará directamente la Dirección  de  Ingeniería  Municipal y multará nuevamente al infractor, para cubrir los gastos generados por la Municipalidad.

Artículo 98: Los materiales de construcción  y/o  escombros  solo podrán permanecer depositados frente a la obra, el tiempo necesario para ser introducidos  o   votados   y  en  ningún caso se permitirá que permanezcan durante la noche obstaculizando el libre tránsito de peatones y  perturbando   el  bienestar   de la  comunidad. Los contraventores serán  impuestos  con   multa  que  oscila  entre cincuenta Unidades Tributarias hasta doscientas Unidades Tributarias (50 -200 U.T.).

Artículo 99 : A   quienes  hayan  construido  o  construyan  en  espacios de dominio público, la Dirección de Ingeniería Municipal ordenará el ejecutor de la obra el   retiro  y/o  demolición  a  sus  costas las  obras   e  instalaciones construidas, de  lo  contrario   quedaran  al  margen  de  la  ley   y  sujetos al pago  de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), más los gastos que esta genere.

Artículo 100: La falsificación de firma o el uso de cualquier otro medio de engaño  que tienda a desviar al criterio  de la autoridad en todo lo relacionado con la construcción, reconstrucción o reparación de obras, serán castigados además de la sanción que establece el Código Penal, con la suspensión del permiso que hubiere sido concedido y con la demolición de la obra.

Artículo 101: También procederá a la suspensión o paralización de la obra cuando haya suficiente y comprobada evidencia de la incompetencia y desatención por parte del Ingeniero residente responsable de la obra que se construye o repara, así como también si se comprobare que la dirección de la misma ha sido entregada a persona o personas no autorizadas para ello.

Artículo 102: Si una construcción fuese ocupada sin llenar los requisitos que establezcan esta Ordenanza y demás disposiciones legales para su habitabilidad, se sancionará al propietario y al profesional responsable con multa de cien Unidades Tributarias a tres mil Unidades Tributarias (100-3.000 U.T.), esta sanción se aplicará una vez por cada unidad de vivienda o por cualquier otro uso cuando se trate de edificaciones multifamiliares.

Artículo 103: A ningún  propietario o constructor sea o no Ingeniero o Arquitecto, o profesional a fin, le será permitida la continuación de una obra, ni le serán concedidos nuevos permisos, hasta tanto  no haya pagado la multa que por infracción a esta Ordenanza le hubiese sido impuesta.

Artículo 104: Cualquier otra infracción no penada en esta Ordenanza será sancionada con multa fijada por la  Alcaldía Comunitaria  Bolivariana  de  Valera, previo informe de la  Autoridad  Urbanística   Municipal, presentado al  Concejo  Municipal para su aprobación.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cualquier excepción queda a criterio de la  Autoridad  Urbanística   Municipal,   previo   informe presentado   al Concejo  Municipal para su aprobación.

Artículo 105: El funcionario o funcionaria público del municipio que se abstenga y retarde injustificadamente la ejecución de un acto que por razones de sus atribuciones este obligado a realizar en relación de una obra de arquitectura ingeniería o urbanismo, será sancionado con una multa equivalente a diez (10) veces su remuneración mensual según el grado de la falta.

Artículo 106: Cuando el funcionario o funcionaria hubiere incurrido en violación de la ley de ejercicio de la ingeniería arquitectura y profesiones afines, se le instruirá el expediente respectivo. El expediente será enviado al Colegio de Ingenieros de Venezuela a los fines de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo  107: En  los  casos  en  que  los  particulares  se nieguen  o  resistan   injustificadamente  a  la  aplicación   de  la  presente  Ordenanza  o  a  la  aplicación o  cumplimiento  de  las  sanciones  aquí  establecidas ,  o  irrespeten la  autoridad  de  los  funcionarios, se  seguirá  el  procedimiento  previsto   en  el  código procesal  penal  por  la  presunta comisión de  delito de  resistencia  a la  autoridad.

Artículo  108: Para el cumplimiento de las sanciones establecidas en este capítulo la Autoridad en materia urbanística dispondrá  del apoyo jurídico de la Sindicatura Municipal para emprender las acciones judiciales a que dé lugar, así como solicitar la colaboración  al acompañamiento de funcionarios policiales en sus actuaciones in situ si así lo consideran. 

Artículo 109: Los funcionarios o funcionaras  públicos(as) designados por el ente ejecutivo del municipio Valera para cumplir funciones en materia urbanística   que cometan infracciones, irrespeten y desacaten las leyes, y demás disposiciones vigentes sobre la materia y las comparecencias del Concejo Municipal, serán sancionados con un voto de censura aprobado por las tres quintas (3/5) partes de los integrantes del cuerpo legislativo, el cual implica la destitución inmediata por parte del Alcalde o Alcaldesa. La moción de censura solo podrá ser discutida dos días (02) después de presentada a la plenaria del Concejo Municipal. El funcionario o funcionaria removido o removida no podrá optar a ningún cargo público con el resto del periodo municipal; todo de conformidad con el principio de paralelismo de competencia; con fundamento en los artículos 187, 240 y 246 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 110: Es Competencia directa  de la  Autoridad Urbanística Municipal del Municipio Valera, velar  y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y de solicitar la colaboración   a las autoridades competentes, cuando sea necesario aplicar las sanciones administrativas, penales  y pecuniarias al  incumplimiento de   esta   Ordenanza.

Artículo 111: Las actuaciones de la Autoridad Urbanística Municipal se regirán  por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por la presente Ordenanza y demás leyes que regulan sus actuaciones.

Artículo 112: La Autoridad Urbanística Municipal deberán por lo menos dos (2) veces al mes realizar un monitoreo general sobre construcciones en ejecución del Municipio Valera y determinaran la legalidad o no de las mismas, en el caso que se demuestren que son ilegales fijaran las sanciones a que den lugar, quedando como responsabilidad del Ejecutivo Municipal garantizar el traslado de las autoridades a los sitios que ella determinen

Artículo 113: El  valor   de  las  Unidades  Tributarias ( U.T.) mencionadas  en  esta  Ordenanza para  el  establecimiento  de  las  sanciones a  aplicar  a  los  infractores   y  responsables de obras, será  el establecido  por  la  administración  tributaria  vigente para la  fecha.

Artículo 114: El Concejo Municipal, previo informe de la Autoridad Urbanística Municipal, dictaminará en todos los casos no previstos en esta Ordenanza, teniendo en cuenta primordialmente la consecución de mejores condiciones higiénicas y de seguridad personal, las mayores facilidades para el tránsito de peatones y de vehículos.

Artículo 115: En las obras que por su naturaleza y complejidad requieran estudios de suelos de carácter geológicos, geotécnicos o de otra naturaleza , la Autoridad Urbanística Municipal solicitara la realización de estos al propietario como requisito obligatorio para otorgar las variables urbanas fundamentales, si este estudio de suelo arrojan resultados desfavorables para la ejecución de la obra prevista, la obra será ajustada a la capacidad que dictamine el estudio de suelo y las medidas correctivas  que exija el mismo estudio de suelo,  por ende en cumplimiento de las variables urbanas.

Artículo 116: Las áreas previstas para servicios comunales o administrativos, así como las vías públicas y demás áreas de uso común de las Urbanizaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que no  hubiesen sido formalmente entregados al Municipio, pasaran a formar parte del dominio público  Municipal, dentro de los usos previstos en los permisos correspondientes, sin perjuicio de los derechos legítimos adquiridos por terceros.

Artículo 117: Todas aquellas edificaciones que tengan como uso actividades de reuniones públicas y/o privadas, Centros Educativos, Cines, Teatros, Auditorios, Templos Religiosos, entre otros, sus construcciones se regirán por las leyes y normas que regulan la materia.

Artículo 118: Se deroga la anterior Ordenanza de Reforma Total  de la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General del Municipio Valera, así como cualquier otra norma que colinde con la presente Ordenanza.

Artículo 119: Comuníquese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Valera del Estado Trujillo. En Valera, a los quince (15) días del mes de Julio  del año Dos Mil Trece (2013).
Años: 203 de la Independencia, 154 de la Federación y 14 de la Revolución.



          ABOG. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL


          Lcda. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL


En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, se promulga la presente Ordenanza, de conformidad con el artículo 128º y 129 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, en Valera a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013)
Años: 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14 de la Revolución.



         ABOG. ELEAZAR BUITRAGO                                                   LCDO. REGULO BRICEÑO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL              VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL




 LCDA. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA

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