jueves, 30 de julio de 2015


Hace 15 años el Comandante Chávez fue relegitimado por el pueblo en las primeras elecciones con la Constitución Bolivariana

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Caracas, julio 30 - Un día como hoy se cumplen 15 años de aquella megaelección en la que el líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, fue ratificado en la presidencia de la República con el 59,76% de los votos, para el período 2001-2007.

Además de ratificar al Comandante Chávez al frente de la jefatura de Estado, el pueblo participó también en la escogencia de mandatarios regionales y municipales. Asimismo, a los miembros de la Asamblea Nacional, (AN).

Se trató del primer proceso electoral tras la aprobación en elección popular, el 15 de diciembre de 1999, de la nueva Constitución nacional. Convocado, por tercera vez desde 1998, con el fin de relegitimizar todos los cargos de elección popular el pueblo venezolano apoyó de manera contundente a Hugo Chávez.

El 30 de julio de 2000, 3.757.773 de venezolanos apoyaron al líder y fundador del Movimiento V República (MVR), partido político que hasta su disolución en 2007 para conformar el actual Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), también fundado por Chávez, fue el más votado.

Ese día, el MVR conquistó 92 curules (44,38%) en la AN,

La primera victoria fue el 6 de diciembre de 1998 cuando resultó elegido como jefe de Estado por el 56,2% de los electores. La segunda, cuando el 81% de los votantes aprobó el referéndum constituyente que abrió paso a nueva Carta Magna.

Las victorias continuaron. En 2004 mientras la popularidad del Gigante de América crecía, sectores de oposición se enfocaban en recolectar firmas para convocar a un referendo revocatorio.

El 15 de agosto de 2004, ganó el "no" que implicaba no revocar el mandato de Hugo Chávez. La opción se impuso sobre el "sí" con un total de 5.800.629 votos (59,1%).

Dos años más tarde y gracias a la nueva Constitución, que estableció que los períodos presidenciales serían de seis años y con opción a la reelección indefinida, el mandatario nacional se relanzó como candidato presindencial, obteniendo otra victoria con el apoyo de 7.309.080 venezolanos, el 62,84% de los votos.

Pasado el segundo período de Chávez, se enfrenta a un tercero que ganó en octubre de 2012 con el 55,08% de los votos, otra victoria popular del comandante invicto.

Con Hugo Chávez ganó el pueblo, ese que el 30 de julio de 2014 relegitimó, además de los poderes, su compromiso con la patria, con los ideales de Simón Bolívar y el legado del Gigante de América.

ORDENANZA DE REFORMA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO I PARTE



Exposición de Motivos

La personificación del nivel  primario de ejercicio del poder público en Venezuela, se verifica mediante una estrecha y directa relación con sus habitantes, dando cumplimiento a la función  que es llamada a cumplir por el Estado en forma inmediata, esto  es garantizar la satisfacción  de las necesidades prioritarias colectivas  de la población, hasta el punto de alcanzar el anhelado bienestar social dentro del marco jurídico positivo  vigente, lo que configura la plataforma sobre la cual se rige el Municipio como el ente gubernamental de la organización publica que da respuesta inmediata  a esa necesidad de agruparse del hombre, aportando soluciones expeditas para lograr la mayor suma de felicidad  de su comunidad.

El Estado venezolano está configurado bajo el mismo esquema de organización federal que siempre lo ha caracterizado, desde los primeros pasos constitucionales hasta los corrientes, de donde surgen una serie de principios constitucionales  que preceptúan la división  vertical del poder como esquema de ordenación de los diferentes  entes  territoriales que lo conforman, entre ellos el Municipio como unidad como unidad político de gobierno primario del poder público, atribuido de autonomía normativa, ejecutiva, administrativa y financiera, dentro de las materias de sus competencias, sometidas  a su poder, esto  es el ámbito material sometido a su gobierno.

Considerando, que la recaudación tributaría  constituye una de las fuentes de obtención de ingresos para los municipios, el análisis de los aspectos doctrinales,  jurisprudenciales y normativos que circundan en torno al ejercicio de la potestad  tributaria del municipio, ha dado pie a la Reforma Parcial de la  ordenanza sobre el régimen tributario  en materia comercial, como lo es la ordenanza de patente Industria  y Comercio, que data del 31 de Octubre del año 1996;  ya que el proceso de reforma constitucional experimentado en 1999 ha desencadenado en las nuevas posiciones esgrimidas por la jurisprudencia y la doctrina  grandes cambios en torno a las materias constitucionales  tributarias sometidas al Municipio.
Aunado a la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (Asamblea Nacional: 2005)  y su más recientes reforma del 28 de diciembre de 2010, ha propulsado el estudio  de los avances experimentados en el derecho  tributario municipal, en torno a las reformas legales que han marcado una diferencia significativa  en el régimen tributario del Municipio.

Impuesto sobre actividades económicas generalidades

Los municipios tienen plena autonomía para ejercer y desarrollar a cabalidad  sus funciones como ente gubernamental. Eso incluye la creación de sus impuestos tasas y contribuciones de aquellas actividades vinculadas a su jurisdicción, en virtud de que los mismos están dotados de la llamada potestad tributaria originaria. Este poder tributario está  establecido en el Artículo 168 de nuestra Carta Magna de acuerdo a lo siguiente: “Los Municipios  constituyen la unidad política primaria  de  la organización nacional, gozan de personalidad jurídica  y autonomía dentro de los límites  de la constitución y la ley.  La autonomía municipal comprende (…) 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos (…)” 

Así mismo, la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (2010) ratifica esta autonomía cuando en el artículo 4 establece “En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio (…)  7. Crear, recaudar e invertir sus ingresos. 8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos,  gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismo (…)”                 

Son ingresos ordinarios del municipio, además de los que provienen de la administración de su patrimonio, se incluyen las tasas, impuestos (sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar, sobre inmuebles urbanos, vehículos,  y otros) los derivados del situado constitucional y otras transferencias y así todos los establecidos en el artículo 138, ejusdem.

A través de las ordenanzas municipales se determinan y crean tanto los impuestos como los procedimientos para su control, tomando en cuenta la capacidad contributiva existente en el municipio, condiciones peculiares de población desarrollo económico y demás características del mismo.

La potestad  tributaria del municipio encuentra su asidero  legal en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) cuando dice que “El municipio a través de sus ordenanzas podrá crear modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estadal (…)”

En este orden de ideas, los municipios en virtud de esa autonomía han creado un impuesto que se cobra a las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades comerciales, industriales  o de servicios de carácter comercial y otras contempladas  en el clasificador de Actividades Económicas de la ordenanza respectiva, o desde  la jurisdicción de determinado Municipio. Este impuesto tiene como base imponible los ingresos brutos de los contribuyentes obtenidos  en el ejercicio de sus actividades lucrativas. Las tarifas del tributo son determinadas por la ordenanza municipal correspondiente y varían según la actividad   desarrollada.

Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole similar aplicado en el Municipio Valera, del Estado Trujillo: del impuesto y su objetivo, hecho imponible, los sujetos que intervienen, base imponible:

Basados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 y en la ley Orgánica  del Poder Publico Municipal (2010) en la cual en su artículo 207 le denomina Impuesto sobre Actividades Económicas y la ordenanza que existe sobre la materia en el Municipio Valera, es la referida en la antigua Constitución como Impuesto a la Patente de Industria y Comercio, por lo tanto en la presente  Reforma cambia  su denominación por impuesto sobre Actividades Económicas.

Este  impuesto, según la Ley, tiene por objetivo gravar los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar realizada en forma habitual en la jurisdicción de un determinado Municipio y sometido a un establecimiento comercial, local oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.

Es importante destacar que cada Municipio sanciona, promulga y publica su propia ordenanza, en las cuales se establecen tanto la tasa, los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para ejercer tales actividades, así como también el procedimiento para la determinación, liquidación y pago del impuesto que causen.


La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el artículo 207 establece lo siguiente:

El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas, es el ejercicio habitual en la jurisdicción del municipio de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.

El Comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre  actividades económicas.            



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA

El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 168, numeral 3, 175 y 179, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y refiriendo la competencia enunciada en el artículo 95, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, sanciona lo siguiente:  

ORDENANZA de Reforma sobre 
Actividades Económicas de industria, comercio, servicios o de indole similar del municipio valera estado trujillo

CAPITULO I
DEL IMPUESTO Y SU OBJETO

ARTICULO 1º. La presente ordenanza tiene como finalidad regular  y establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas o entidades  o colectividades de derecho público o privado o entes de cualquier naturaleza, que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional para ejercer, en forma habitual o transitoria, en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, actividades comerciales, industriales, financieras, de mercado de capitales, cambiaría o de servicios de carácter comercial; y el impuesto de patente de Industria y Comercio que deben pagar quienes ejerzan tales actividades en este Municipio,  así como también  establecer los elementos constitutivos de este impuesto, que los contribuyentes deben pagar por el ejercicio de tales actividades con fines de lucro o remuneración.

ARTICULO 2º: El hecho imponible  es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, cuya realización origina el nacimiento del impuesto  en este Municipio  en cuanto a  la actividad industrial, comercial  o de servicio con fines de lucro o remuneración.  A los efectos de este tributo se considera:

  1. Actividad Económica: Toda actividad que persiga como propósito la obtención de un lucro o alguna forma de beneficio  material,  mediante la inversión de dinero , trabajo, bienes o recursos físicos materiales o humanos y en general cualquier actividad que por su naturaleza pretenda ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento, especialmente en dinero.
  2. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno  o varios productos naturales  o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.
  3. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos, bienes,  prestación de servicios comerciales  y los derivados de actos de comercio  considerados como tales por la legislación mercantil, a fin de obtener de ganancia o lucro.
  4. Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la  intelectual. Quedan incluidos en este renglón  los suministros de cualquier servicio público. A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se consideraran servicios, los prestados bajo relación de dependencia.
  5. Actividades sin fines de lucro: Es la  actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas donde los beneficios económicos  obtenidos son reinvertidos en el objeto mismo de  y/o no se reparten  ganancias entre asociados o socios.   
  6. Ingresos Brutos. Se entiende por ingresos brutos, todos aquellos  constituidos por el monto de las ventas de bienes y servicios en general y de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos regulares o accidentales de operaciones realizadas  en la jurisdicción de este Municipio, entre las que se destacan las producidas por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo disposiciones expresas de la ley correspondiente y  siempre que no esté obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan recibido o a un tercero; y que no sea consecuencia  prestamos o  de otro contrato semejante.
  7. Establecimiento Permanente:  Se considera establecimiento permanente una sucursal, oficina, fabrica, taller, instalación , almacén, tienda, obra de construcción instalación  o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción; el suministro de servicios  a través de maquinas y otros elementos instalados en el municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo  mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdicción del municipio. Se incluyen las sucursales, firmas personales, entre otros.
  8. Explotación primaria: A los efectos de este tributo, se entiende por explotación primaria la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza siempre que estos no se sometan a ningún proceso de transformación  o de industrialización y aquellas actividades expresamente calificadas como tales en las leyes que traten sobre la materia.
  9. Licencia: Es la autorización para ejercer actividades económicas, de industria, comercio, servicio y de índole similar, expedida por la Administración Tributaria Municipal, previa verificación del uso conforme expedido por la máxima autoridad urbanística.            

ARTICULO 3º: A los fines de esta Ordenanza, se considera  que las actividades  señaladas en el artículo que precede serán ejercidas en la jurisdicción del Municipio Valera, cuando una o cualquiera de las operaciones o actos fundamentales que la integran o la determinan, se haya  realizado dentro del territorio de este Municipio y en consecuencia gravable con el impuesto, tomándose  en cuenta las siguientes  normas:

  1. Cuando las actividades de comercialización se ejecuten a través de varios establecimientos permanentes o en cualquier lugar en que  las personas naturales o jurídicas presenten servicios en la jurisdicción del Municipio Valera Estado Trujillo,  los ingresos gravables deberán ser imputados a cada establecimiento en función de su volumen de ventas.
  2. En el caso de aquellos contribuyentes que ejecuten su actividad que vaya destinada a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio fuera del Municipio Valera o dentro del mismo, la base de sus ingresos serán las ventas realizadas en el  Municipio, aplicándose las respectivas alícuotas por el ejercicio de la actividad comercial.
  3. Si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones municipales, los ingresos  gravables en el municipio Valera serán por los servicios que se ejecuten dentro del mismo.
  4. en el caso de contribuyentes que tengan su sede en el Municipio Valera y no realicen cualquiera de las actividades establecidas  en el artículo 2 de la presente Ordenanza, solo estarán obligadas a cancelar el mínimo tributable por las actividades que haya notificado a la Administración Tributaria Municipal.
  5. En el caso de servicios contratados con personas naturales, se considerarán prestados únicamente aquellos que se ejecuten en el municipio, cuando estas tengan una base fija para sus negocios en otro municipio.
  6. Cuando el contribuyente, como sujeto pasivo del cual se verifica el hecho imponible  no tenga ninguna base fija o establecimiento permanente en el Municipio, ni actúe a través de representantes, comisionistas  o agentes, sean personas naturales o jurídicas, o demás entes colectivos  a los cuales otras ramas jurídicas atribuyan calidad de sujeto de derecho y entidades   o colectividades que constituyan una unidad económica y que dispongan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional,  pero realizan directamente cualquier tipo de actividades en el Municipio, se considerará que toda esa actividad económica la realiza  dentro del Municipio Valera.      
  7. En el caso de actividades de transporte entre varios municipios, el ingreso se entiende percibido  en el lugar donde  el servicio es contratado, siempre que sea  a través de un establecimiento permanente ubicado en la jurisdicción correspondiente donde desarrolle sus actividades.
  8. A los efectos de los servicios de comunicación el ingreso se considerará realizado en el Municipio Valera. Si el transmisor,  aparato o accesorio fue asignado, vendido o presta sus servicios desde el área geográfica del municipio Valera.

ARTICULO 4º: A los fines de esta Ordenanza, se entiende por contribuyente, la persona natural o jurídica que sea propietaria o responsable de un establecimiento comercial o industrial o que sin serlo, realice actividades económicas sujetas a gravamen en Jurisdicción del Municipio Valera.

ARTÍCULO 5º: Son sujetos pasivos en calidad de responsables:

1.     Las Personas Naturales o jurídicas que sean propietarios o responsables de empresas o establecimientos que ejerzan actividades comerciales, industriales o económicas, con fines de lucro o remuneración.
2.     Los distribuidores, concesionarios, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios, y las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se refiere está ordenanza, respecto a la obligación tributaria que se genere por la persona en cuyo nombre actúan, sin perjuicio de su condición de contribuyente por el ejercicio de las actividades que realicen en nombre  propio. En consecuencia a los efectos de las liquidación y pagos de impuestos regidos por esta ordenanza, estos contribuyentes deberán declarar y computar dentro del movimiento económico de sus respectivos ejercicios, tanto la cuota de ingresos brutos que le corresponda de acuerdo a su participación, así como el volumen de ventas de su representada producto de las actividades realizadas en Jurisdicción de este Municipio.

ARTICULO 6º.- Los procedimientos y requisitos que   deberán cumplir quienes ejerzan el comercio eventual o ambulante, serán objeto de regulación especial. Así mismo, serán regulados por ordenanza especial los mercados populares.
A los efectos de esta ordenanza se considera:

1.     Comercio Eventual: Aquel que es ejercido en forma ocasional y discontinua y el ejercicio en forma continua, pero sólo en determinadas épocas del año, en locales o instalaciones fijas o removibles una vez terminado el período del ejercicio.
2.     Comercio Ambulante: Es el que realiza en forma movible, sin asiento fijo, en ruta previamente otorgadas y el ejercicio por una misma persona en forma sucesiva en varios puntos determinados de las vías públicas a través de puestos de ventas ubicados al aire libre o a domicilio.

ARTICULO 7º: Para ejercer el comercio eventual o ambulante, es obligatoria la inscripción en la Administración Municipal. La inscripción deberá solicitarla el interesado mediante el formulario que al efecto suministrará la Administración Municipal y una vez otorgada la autorización, deberá ser actualizada por el comerciante, cuando ocurra alguna modificación en las condiciones iniciales del ejercicio de la actividad o como resultado de la fiscalización efectuada por la Administración Municipal.

PARAGRAFO UNICO: El otorgamiento de la autorización a la que se refiere este Artículo, estará sujeto a la autorización expedida por las autoridades nacionales, estadales y municipales competentes; será dada por tiempo limitado y el impuesto causado deberá pagarse por anticipado.

ARTICULO 8º: El Alcalde, previo informe del Director de Hacienda y de Ingeniería Municipal, determinará por medio del correspondiente instrumento legal:

1.     Los sectores en los cuales pueden ejercer su actividad los comerciantes ambulantes o eventuales;
2.     Las avenidas, calles y demás sitios o lugares públicos en los cuales puedan establecerse kioscos, así como las características de los mismos;
3.     El horario para ejercer tales actividades y el lapso de tiempo que durará esta actividad.

CAPITULO II:
DE LAS LICENCIAS Y SU PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y OBTENCIÓN

ARTÍCULO 9º: Para el ejercicio de las actividades a las cuales se refiere el Artículo 1º de la presente Ordenanza se requerirá la obtención de una Licencia, la cual expedirá la Administración Municipal en el respectivo documento. En los casos de establecimientos señalados en el Artículo 10, el documento deberá colocarse y ser conservado en un sitio adecuado del mismo, donde sea fácilmente visible y legible a los fines de fiscalización.
Cuando se trate de contribuyentes que realicen actividades sujetas al impuesto previsto en la presente Ordenanza, sin que se encuentren establecidos en el Municipio, la Licencia deberá ser llevada personalmente, bien por el contribuyente cuando se trate de persona física o por el representante del contribuyente en el Municipio, cuando se trate de persona jurídica.

ARTICULO 10º: A los fines de la obtención de la Licencia se consideran establecimientos distintos:

a)    Los que pertenezcan a personas naturales o jurídicas diferentes, aún cuando funcionen en un mismo local y ejerzan la misma actividad.
b)    Los que no obstante ejercen un mismo ramo de actividad y pertenecen, o están bajo la responsabilidad de una misma persona, estuvieren ubicados en locales o inmuebles diferentes.

PARAGRAFO UNICO: No se tendrán como establecimientos distintos los que funcionen en dos o más locales o inmuebles contiguos y con comunicación interna, ni los que funcionen en varios pisos y plantas de un mismo inmueble, siempre que, en ambos casos, pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una misma persona y exploten el mismo ramo de actividad.

ARTICULO 11º: La Licencia deberá solicitarla el interesado por escrito, con sujeción a los datos y requisitos exigidos en el correspondiente modelo de solicitud que suministrará la Dirección de Hacienda  Municipal, en el cual expresará:

a)    El nombre, firma personal o razón social y datos de registro de comercio, bajo la cual funcionará el establecimiento o se ejercerá la actividad;
b)    La clase o clases de actividades;
c)     La ubicación y dirección exacta del inmueble donde va a funcionar el establecimiento, número de teléfono e indicar si es urbano o rural, comprendiendo la numeración civil o de la propiedad rural. Además la indicación del número Catastral, si se hubiere establecido;
d)    El domicilio del contribuyente, teléfono y nombre del representante legal cuando este no tenga un establecimiento en el Municipio Valera;
e)     El área total del inmueble o de la parte a ser ocupada por el establecimiento, si fuere el caso;
f)      El capital y el número de obreros, empleados y vehículos que utilizará y el horario de trabajo a establecer, si fuera el caso;
g)    La distancia en que se encuentra el establecimiento de los más próximos bares, establecimientos hospitalarios, educacionales, militares o de cualquier índole y de las estaciones de servicio automotor.

PARAGRAFO PRIMERO: Con la solicitud de licencia, se deberán presentar los documentos siguientes:

1.     Copia de la inscripción en el Registro Mercantil y si el solicitante es persona jurídica, copia del Acta Constitutiva;
2.     Constancia de haber cancelado la tasa a que se refiere el Artículo 12 de esta Ordenanza;
3.     Constancia de que el local está solvente con el Fisco Municipal por concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano;
4.     Constancia de la Ingeniería Municipal de que el inmueble admite el uso propuesto, conforme a las normas de salubridad y seguridad;
5.     Constancia de la Oficina Municipal de Planificación Urbana de que el inmueble admite el uso propuesto de conformidad a las normas sobre zonificación urbana;
6.     Constancia de que el solicitante no es deudor del Fisco Municipal por concepto alguno;
7.     Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) y el NIT.

PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos de las constancias señaladas en el parágrafo anterior a cargo de las autoridades municipales respectivas, éstas deberán ser expedidas al solicitante en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de las mismas.

PARAGRAFO TERCERO: Cuando para desarrollar una actividad, se requiera el permiso de una autoridad nacional o estadal no se admitirá la solicitud de licencia si no se presenta el permiso respectivo, salvo en los casos en que estas autoridades exijan previamente la Licencia Municipal.

PARAGRAFO CUARTO: Cuando a juicio de Ingeniería Municipal, por la naturaleza o actividad a que se dediquen las industrias, o por el estado físico que presenten los inmuebles en los cuales el contribuyente ejerza su actividad, presente un alto grado de peligrosidad o un alto índice de riesgo en materia de seguridad pública de siniestro, deberá ser exigida la presentación de un estudio de seguridad por parte del contribuyente el cual deberá ser evaluado y aprobado por el Cuerpo de Bomberos.

ARTICULO 12º: La tramitación de la solicitud de la licencia causará  una tasa, según el monto del capital social, de acuerdo a la tabla siguiente:
        De                Hasta      Unidad Tributaria      
         0.01           90.000                1
90.000,00         280.000              2
Mas 280.000                                 4

PARAGRAFO UNICO: La tasa deberá ser cancelada por el solicitante en el momento de hacer la solicitud, se le expedirá  el recibo correspondiente  a los efectos de la constancia exigida en el  artículo 11 de la presente ordenanza. Al producirse traslado o cambio de dirección deberá cancelarse nuevamente este tributo.

ARTICULO 13º: El funcionario municipal encargado de recibir la solicitud deberá expedir una constancia de recepción y verificar que ella cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 11 de la presente Ordenanza, la numerará en orden de ingreso, formará el expediente correspondiente y le dará curso, en un lapso de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción.
En caso de que la solicitud no cumpliere con los requisitos exigidos, el funcionario municipal receptor devolverá la documentación al interesado junto con las observaciones pertinentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. Subsanadas las causas que originaron la devolución, se recibirá nuevamente y se dará el curso normal.

ARTICULO 14º: Admitida la solicitud, la Dirección de Hacienda procederá a estudiarla, realizará las investigaciones pertinentes, recabará la información adicional que estime necesaria y decidirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión, sobre el otorgamiento de la licencia, concediéndola o negándola. El resultado deberá notificarse al interesado conforme a lo previsto en el capítulo VII de la presente Ordenanza.
En ningún caso el solicitante tendrá derecho a la devolución de la tasa a que se refiere el Artículo 12º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 15º.- Para la expedición de una licencia es necesario que los interesados cumplan con las previsiones que sobre zonificación, salubridad, sanidad ambiental, moralidad y seguridad pública, establece el ordenamiento jurídico, nacional, estadal y municipal.
La administración Municipal deberá negar o cancelar, según el caso, la licencia para el establecimiento o realización de aquellas actividades que violen las disposiciones legales o reglamentarias indicadas en la primera parte de este artículo y conforme a lo dispuesto en el capitulo IX de la presente Ordenanza.

PARAGRAFO UNICO: Para el otorgamiento de la licencia a aquellas industrias que por su naturaleza sean contaminantes o potencialmente contaminantes o propendan a la degradación del ambiente, en casos como contaminación atmosférica, contaminación de cursos de aguas, altos niveles de ruidos, extinción de vegetación  y fauna silvestre, será necesaria la presentación de un estudio de conformidad ambiental, por parte del solicitante, que deberá ser aprobado por Ingeniería Ambiental del Municipio.

ARTICULO 16º: El otorgamiento de la licencia deberá negarse cuando la instalación del establecimiento o el ejercicio de las actividades, por su índole o situación pudieren alterar el orden público, presenten alto grado de peligrosidad o índice de riesgo en materia de seguridad pública o siniestro, ser contaminante o degradar el ambiente, perjudicar la salud, perturbar la tranquilidad de los vecinos o constituyan amenaza para la moral pública o la paz social, estén en contravención con las disposiciones sobre zonificación vigentes o cuando infrinjan otras disposiciones legales vigentes o representen un obstáculo para la ejecución de obras públicas nacionales, estadales o municipales.

ARTICULO 17º: La licencia concede el derecho a realizar las actividades propias del establecimiento autorizado bajo las condiciones en ella señaladas, entre seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas. Para ejercer las actividades en otras horas, se requerirá de una autorización especial. Igualmente, la licencia concede el derecho a realizar actividades económicas gravadas en la presente Ordenanza y en forma personal por el contribuyente.

ARTICULO 18º: La licencia será sujeta a renovación anualmente. A tal efecto, los contribuyentes  presentaran ante la Dirección de Hacienda  la solicitud correspondiente en formato modelo que les será suministrado  por esta. La no consignación por parte de los interesados del correspondiente formato hará nula la solicitud y en consecuencia, la misma no deberá ser admitida. En caso contrario, la renovación de la licencia  deberá efectuarse en el  mes de enero de cada año.
En caso de aprobación de la renovación la Administración Municipal expedirá la nueva licencia, en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud, ocasionando un pago único bajo la siguiente escala
Capital social
De                       hasta           Unidad Tributaria
 0,01                      80.000                     0.5
Mas 280000                                                   1

ARTÍCULO 19º: La persona que satisfaga las exigencias del Articulo 7 de la presente Ordenanza le será expedida una autorización contentiva de las características esenciales de su inscripción y del monto del impuesto que le corresponde pagar. La autorización que se les otorgará llevará la fotografía del contribuyente y sobre ella se estampará el sello de la Dirección de Hacienda, de manera tal que la mitad del sello se imprima sobre la fotografía y la otra mitad sobre la autorización.

PARAGRAFO UNICO: La Dirección de Hacienda decidirá en el lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de la inscripción indicada en el Artículo  7º, sobre la concesión o negación de la autorización.

ARTÍCULO 20º: Todo contribuyente está en la obligación de solicitar por ante la Dirección de Hacienda:
1.     La extensión de la licencia por cualquiera nueva actividad económica que haya de incorporarse en un establecimiento ya autorizado;
2.     Cambio de licencia por traslado a otro sitio del Municipio, cambio de actividad, de denominación comercial o cambio de propietario por enajenación o de razón social.

PARAGRAFO UNICO: La solicitud correspondiente debe hacerse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de cambio de actividad, denominación o propietario. La solicitud por cambio de dirección debe hacerse con anticipación al traslado del establecimiento y éste no podrá realizarse hasta tanto no haya sido concedido el cambio de licencia respectivo.

ARTICULO 21º: El procedimiento pautado para la obtención de la licencia deberá cumplirse en los casos de la incorporación del ejercicio de una nueva actividad industrial, comercial o conexa, en un establecimiento o por una persona que ya ha obtenido su licencia o en el traslado del establecimiento o actividad ya autorizada a otro local o inmueble.

ARTICULO 22º: La venta o cesión de un establecimiento comercial, industrial o conexa deberá ser participada a la Alcaldía por el vendedor, el comprador, el cedente o el cesionario dentro de los quince (l5) días siguientes a su inscripción en el Registro correspondiente, a los efectos del cambio de datos en la licencia, siempre que el establecimiento continúe instalado en el mismo local y ejerciendo las mismas actividades.
La solicitud de cambio de datos en la Licencia se hará en el modelo de solicitud que suministre la administración y se acompañará de los documentos siguientes:
1.     Documento registrado de la venta o cesión.
2.     Solvencia por concepto de Patente de Industria y Comercio, a la fecha de la venta o cesión.

ARTICULO 23º: En todo caso el adquiriente o cesionario de cualquier título de establecimientos dedicados a ejercer actividades, comerciales, industriales o conexas, será solidariamente responsable con su causante de las cantidades que adeudare al fisco municipal por concepto del impuesto previsto en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo previsto en el Código de Comercio.

ARTICULO 24º: La Dirección de  Hacienda Municipal no otorgará nueva licencia a personas naturales o jurídicas que hayan cesado en sus actividades dejando derechos liquidados pendientes  por el ejercicio de  Actividades Económicas hasta que estos hayan sido cancelados.

ARTICULO 25º: Cuando el establecimiento de que se trate haya cesado en sus actividades deberá ser comunicado por escrito a la Administración Municipal por el contribuyente o responsable, a objeto de la exclusión del Registro de Contribuyentes”.

ARTICULO 26º: La licencia quedara sin efecto:
  1. Cuando el establecimiento de que se trate haya cesado por cualquier causa en sus actividades.
  2. Cuando por decisión de la Administración Tributaria Municipal, se ordenare su cancelación por encontrarse el establecimiento dentro de las previsiones contempladas en los artículos 15 y 82 de la presente Ordenanza

PARAGRAFO PRIMERO: En el caso del numeral primero  (1) de este articulo, será necesario la notificación al interesado conforme a lo dispuesto en el capítulo VII, de la presente Ordenanza, a objeto de que el establecimiento  sea excluido del Registro de contribuyente del Impuesto Sobre Actividades Económicas. La  exclusión procederá al quedar constancia de que el contribuyente fue notificado, sin perjuicio del cobro de los adeudos que el contribuyente tuviere pendiente con el Fisco Municipal.

PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso del numeral 2 de este Artículo, la decisión será motivada y previamente deberá practicarse una investigación con audiencia del interesado, al cual se le notificará los resultados de la  misma, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de esta Ordenanza.

ARTICULO 27º: La Administración Municipal podrá otorgar una autorización transitoria o licencia provisional  por un lapso no mayor   a  ciento ochenta (180)  días hábiles a los contribuyentes  para el ejercicio de la Actividad Económica, mientras proceda a legalizar la obtención de la Licencia Definitiva. En todo caso el contribuyente deberá cancelar las tasas y tributo establecido en la presente Ordenanza además de obtener  el permiso de zonificación.

CAPITULO III:
DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

ARTICULO 28º: Para determinar el número, la ubicación y las características de los establecimientos comerciales, industriales o de servicio  que operan  en la jurisdicción de este Municipio; y con el objeto de fijar el tributo que deberá cancelar al  Fisco Municipal  por concepto del Impuesto Sobre Actividades Económicas, se formará un registro de contribuyentes, para cuya elaboración se tendrá en cuenta las especificaciones  contenidas en las planillas o modelos de solicitud utilizados  en la obtención de la licencia  y cualesquiera otras informaciones que la Administración Tributaria Municipal considere necesaria  o conveniente.

ARTICULO 29º: Las inscripciones en el mencionado Registro deberán  actualizarse permanentemente, quedando obligado el contribuyente  a  comunicar  a la Administración Municipal las alteraciones que pudiere verificarse en cualquiera  de las exigencias del Artículo 9º, dentro de los  treinta  (30)  días  siguientes  a  la fecha en que ocurrieren dichas alteraciones, sin perjuicio de que las investigaciones que para comprobación de las mismas, la Administración Municipal estimare procedentes realizar.
ARTÍCULO 30º.- A fin de completar y mantener al día el Registro  de Contribuyentes, la Administración  Municipal  deberá   utilizar  todos  los  medios a su alcance, tales   como:
1.      Fiscalizaciones permanentes;
2.      Información de la guía telefónica y de la Oficina de Catastro;
3.       Censo de contribuyentes por sectores;
4.      Suscriptores de servicios públicos;
5.      Registro de Organismos Oficiales.

CAPITULO IV:
DE LAS DECLARACIONES CON FINES FISCALES

ARTICULO 31º: Los contribuyentes sujetos al pago del impuesto establecido en esta Ordenanza están en la obligación de presentar ante la Administración Municipal, durante los tres (3) primeros meses de cada año, una declaración jurada por triplicado sobre el movimiento económico correspondiente a la anualidad comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34 de la presente Ordenanza, por cada uno de los ramos de actividad a que se refiere el Clasificador de Actividades Económicas.

ARTICULO 32º: la declaración de ventas,  ingresos  brutos y operaciones  debe estar acompañada de los siguientes recaudos:
  1. Las empresas  cuyo  ejercicio económico de cierre sea  el 31 de diciembre  de cada año, debe anexar:
a.      El Balance General y el Estado de Resultados  para este  periodo,
b.      Fotocopia de la declaración impuesto sobre la renta correspondiente  a este periodo,
c.       Registro de Información Fiscal  (actualizado)
d.      Cualquier otro documento  o información que solicite la Dirección de Hacienda en relación a este impuesto.

  1. En el caso de Sucursales:
a.      Anexará  el balance general y el estado de resultado de la sucursal.
b.      Registro de Información Fiscal (Actualizado),
c.       Cualquier otro documento o información que solicite la  Dirección de Hacienda en relación a este impuesto.
  1. Aquellas empresas cuyo ejercicio económico no corresponda con el año civil (de enero al 31 de diciembre) debe anexar:
a.      Una relación de ingresos o ventas  mensual  por el año civil,  (enero a diciembre).
b.       Registro de Información Fiscal (actualizado),
c.       Cualquier otro documento o información que solicite la dirección de Hacienda en relación a este impuesto.
    
ARTICULO 33º: Las declaraciones deben ser consignadas dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio del año fiscal (01 de enero de cada año).

PARAGRAFO UNICO: Cuando por parte del Ejecutivo Nacional se produzcan prórrogas para la presentación de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta al 31 de diciembre de cada año; el contribuyente, a los solos efectos de este deber formal, presentará la declaración de ingresos brutos y anexo la relación mensual de ventas”.

ARTICULO 34º: Se consideran elementos representativos del movimiento económico realizado en el municipio Valera, para cuantificar la magnitud susceptible en expresión cuantitativa definida por la ley como base imponible, a los  fines de la declaración de ingresos brutos, los siguientes:
a.      Para los establecimientos industriales,  comerciales,  importadores y mayoristas el monto de las ventas o ingresos brutos realizados en el municipio Valera,
b.      Para los establecimientos que realicen operaciones bancarias o actividades de financiamiento; el monto de los ingresos brutos resultante de los intereses, descuentos, cambios y comisiones provenientes de la explotación de sus bienes o servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios provenientes de actividades realizadas por dichos Institutos. No se considerarán como tales las cantidades que reciban en depósito.
c.       Para los establecimientos que operan en seguros o capitalización: el monto de las primas recaudadas netas de devoluciones, en el Municipio Valera; el producto de sus inversiones; la participación en las utilidades de las reaseguradoras; las comisiones pagadas por reaseguradores; los salvamentos de siniestros y otras percepciones por servicios.
d.      Para las actividades de las empresas de reaseguros: el monto de las primas retenidas (primas aceptadas, menos primas retrocedidas) netas de anulaciones; más el producto de la explotación de sus bienes y servicios.
e.      Para los agentes comisionistas, oficina de corredores de seguros, agencias de turismo y viajes, administradores de inmuebles, oficinas de negocios y representantes, depositarios, concesionarios y consignatarios que operen por cuenta de terceros a base de porcentajes, el ingreso bruto constituido por las comisiones y porcentajes percibidos y el producto de la explotación de sus servicios.
f.        Las ventas  que realicen en el Municipio Valera, los fabricantes  o industriales  o los importadores  con sede en otros Municipios, siendo cualquiera el medio de comercialización o establecimiento permanente que utilice para concretar su actividad en el territorio.
g.      El servicio de energía eléctrica  los ingresos se atribuirán a la jurisdicción donde ocurra el consumo.
h.      En el caso del servicio de transporte el ingreso se entiende percibido en el lugar donde el servicio sea contratado, siempre que sea a través de un establecimiento permanente ubicado en la jurisdicción correspondiente.
i.        El servicio de telefonía móvil  se considerará prestado en el municipio Valera,   cuando el usuario,   si es persona natural   esté residenciado  y en el caso de personas jurídicas,   estén  domiciliado en el mismo. 
j.        Los servicios de televisión por cable, de Internet y otros similares  se considerará prestados en el municipio Valera cuando el usuario,   si es persona natural esté residenciado  y en el caso de personas jurídicas,   estén  domiciliado en el mismo. 
Articulo 35.   No forman parte de la base imponible:

1.      El impuesto al valor agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley,
2.      Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal
3.      Los ajustes  contables en el valor de los activos que sean resultado de la aplicación de las normas de ajustes por inflación previstas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta
4.      El producto de la enajenación  de bienes que son, o  fueron parte del activo fijo de la empresa.
5.      Los reintegro recibidos de una empresa de seguro o reaseguro  por concepto de indemnización por siniestros

ARTICULO 36º: Los contribuyentes sujetos a la prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes y del cual trata esta Ordenanza, están obligados a llevar sus registros contables  de tal manera que  se evidencie los ingresos obtenidos por las diferentes actividades realizadas en el municipio Valera, conforme a las prescripciones de la legislación nacional.

ARTICULO 37º: A los fines indicados en este Capítulo, en el mes de enero de cada año sin perjuicio de que se pueda hacer en otros meses, la Dirección de Hacienda Municipal hará del conocimiento público la obligación en que están los propietarios y administradores de establecimientos comercio-industriales o de índole económico similar, de hacer la declaración de los ingresos y ventas brutas a fin de obtener la renovación de la Licencia. Igualmente se hará mención de las sanciones a que se exponen los contraventores, conforme a esta Ordenanza.

ARTICULO 38º: Durante el mes de diciembre de cada año, la Dirección de Hacienda pondrá a la disposición de cada contribuyente, el formulario para la presentación de la declaración jurada con fines fiscales en base a la cual se calculará el impuesto causado.
CAPITULO V:
DEL MONTO DEL IMPUESTO, DE LA DETERMINACIÓN
Y RECAUDACIÓN DE LA PATENTE

ARTICULO 39º: El monto del  Impuesto sobre Actividades Económicas de conformidad con lo establecido  en el artículo 1  de  esta ordenanza, se fijará de acuerdo a la tarifa establecida en el clasificador de actividades económicas, anexo a la presente Ordenanza.

ARTICULO 40º: El impuesto sobre actividades de Industria y Comercio, servicios o económicas de índole similar consiste en una cantidad proporcional o en una cantidad fija como mínimo anual tributable en base a los elementos representativos del movimiento económico anual del contribuyente, previsto en el Artículo 34 de ésta Ordenanza, salvo los casos gravados con impuestos fijos, todo conforme a los especificado en el Clasificador de Actividades Económicas que como anexo "A" es parte integrante de esta Ordenanza.

PARAGRAFO PRIMERO: Para la determinación inicial de los impuestos correspondientes al ejercicio que se inicia, la base imponible serán los ingresos brutos del ejercicio anterior del contribuyente, al final del ejercicio el impuesto se ajustará tomando como base imponible los ingresos brutos del ejercicio que se corresponda.

PARAGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo pautado en el parágrafo primero de este Artículo, la Administración Tributaria Municipal, podrá al final del ejercicio o en el transcurso del tiempo, dentro del lapso contemplado por el Código Orgánico Tributario, para la prescripción, proceder a liquidar el impuesto resultante o causado, establecido en el parágrafo anterior.

ARTÍCULO 41: Los contribuyentes que sus industrias se encuentren ubicadas en otros Municipios diferentes al Municipio Valera; y en el mismo, realicen la distribución o comercialización  de sus productos, al  impuesto generado por la actividad de comercialización podrán   deducir el monto del impuesto pagado por la actividad industrial pagado en la sede de  la industria,  tomando como base el monto en bolívares de las unidades vendidas en el Municipio Valera. Esta compensación no podrá generar créditos fiscales.
Los contribuyentes que prestan servicios a nivel nacional cancelarán sus impuestos por actividades económicas realizadas en el municipio Valera, en función a los ingresos que obtengan en este  Municipio.
Los contribuyentes  importadores o mayoristas que  tengan su establecimiento permanente en otros  Municipios diferentes al Municipio Valera, pagarán sus impuestos en el Municipio en base a las ventas  o ingresos obtenidos en el mismo.

ARTICULO 42º: Cuando al determinar el monto del impuesto causado al final del ejercicio contemplado en el parágrafo primero y segundo del Artículo 39º, y los montos pagados por anticipado por el contribuyente según lo establecido en los artículos 45º y 46º, resultaren mayores al monto del impuesto definitivo del ejercicio liquidado, esta diferencia se imputará a la liquidación del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio económico.

ARTICULO 43º: Cuando el monto del impuesto calculado  en base al movimiento económico declarado  para cada ramo de actividad sea inferior a la cantidad establecida  como mínimo tributable, el impuesto a pagar será el mínimo tributable indicado en el clasificador de actividades económicas.

ARTICULO 44º: Los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales e industriales en los cuales se realicen actividades clasificadas en dos o más grupo de los señalados en el Clasificador de Actividades Económicas, pagarán de acuerdo a la tarifa que corresponden a cada una de ellas.
Cuando no sea posible determinar la parte gravable en cada una de las actividades, el establecimiento pagará el impuesto conforme a la tarifa más alta que corresponda a cualquiera de los ramos de actividad ejercida.

ARTICULO 45º: Cuando en un mismo establecimiento hubiesen máquinas de juego o diversión; máquinas expendedoras de productos; billares, rockolas y otros similares; cada aparato pagará separadamente el impuesto que le corresponda, y en sitio visible deberá mantenerse la licencia otorgada que autoriza el funcionamiento de cada máquina o aparato.

ARTICULO 46º: Los distribuidores, concesionarios, agentes, representantes, comisionistas, depositarios, consignatarios, almacenistas y las personas que ejerzan actividades en nombre o por cuenta de otros, además de estar obligados al pago del impuesto que le corresponda, deberán retener el impuesto según lo establecido en el Clasificador de actividades económicas anexo que grava el ejercicio de sus mandantes, principales o representados en el acto de pago de sus ingresos brutos, sin deducir las comisiones o bonificaciones que les correspondan; y a enterarlos en la Tesorería Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, aún cuando el contribuyente no haya obtenido de la Municipalidad la Licencia a la cual se refiere el Artículo 9º de la presente Ordenanza.

PARAGRAFO UNICO: El contribuyente que no de estricto cumplimiento con lo establecido en este Artículo, deberá ser sancionado con multa, de conformidad con el capítulo referente a las sanciones, sin perjuicio del pago de los respectivos intereses moratorios.

ARTICULO 47º: El impuesto se causará por anualidades, de conformidad a lo previsto en el Artículo 38; exigiéndose el pago de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 39, 49, 52, 53 y 54 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 48º: El alcalde o el funcionario a quien este delegue, procederá a clasificar la actividad,  a determinar  y liquidar el monto del impuesto  correspondiente con fundamento en las declaraciones juradas  recibidas del contribuyente, en los elementos del  movimiento económico representado por los ingresos brutos del ejercicio anterior y en los demás recaudos  consignados  para tal efecto. Efectuada la determinación y liquidación del impuesto  se hará la emisión de la respectiva resolución de liquidación estimada  del impuesto sobre actividades económicas para el ejercicio económico respectivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39.

ARTICULO 49º: A los fines de la Notificación al contribuyente del acto administrativo de clasificación y liquidación del impuesto sobre Actividades Económicas  de acuerdo a lo establecido  en el artículo 40 de la presente Ordenanza, para el 30 de abril de cada año, los contribuyentes están obligados a retirar de la Administración tributaria Municipal,  la notificación  del impuesto estimado  sobre actividades económicas para el periodo fiscal respectivo. El  alcalde o el funcionario en quien este delegue podrán utilizar como vía alterna de notificación lo previsto en el Código Orgánico Tributario en la sección de notificaciones.

ARTICULO 50º: cuando se comprueben  alteraciones en cualquiera de las exigencias del  artículo 9  que signifique la inclusión de un nuevo ramo  o actividad en el municipio, la Dirección de Hacienda  procederá a modificar la Licencia respectiva; determinándose los correspondientes impuestos causados.

ARTICULO 51º: Cuando se comprobaren que existen impuestos causados y no liquidados o impuestos liquidados por un monto inferior al correspondiente, la Dirección de Hacienda, de oficio o a instancia de parte interesada, hará la rectificación del caso mediante Resolución motivada; practicará la liquidación complementaria a que hubiera lugar y expedirá al contribuyente la planilla respectiva, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según el caso.

ARTICULO 52º: Los errores materiales y/o aritméticos que se observen en las liquidaciones deberán ser corregidos a petición del contribuyente o de oficio por la Dirección de Hacienda.

ARTICULO 53º: Cuando el contribuyente compruebe, a satisfacción de la dirección de Hacienda,  que por error en la liquidación del impuesto sobre actividades  económicas ha cancelado una cantidad superior a la que  corresponde, esta diferencia  podrá imputarse  al impuesto determinado para el  ejercicio económico siguiente, o de ser posible a la liquidación en el periodo causado.

 ARTICULO 54º: El período normal de cobranzas será de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que comienza cada trimestre (o del mes que corresponda). Vencido este lapso, se abrirá un segundo período por igual tiempo, durante el cual los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones voluntariamente en las oficinas receptoras de fondos municipales con un recargo del diez por ciento (10%) sobre el montante adeudado al Municipio.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso que el contribuyente pague el impuesto liquidado para el año, dentro de los treinta (30) días iniciales del primer trimestre, gozará de una rebaja del diez por ciento (10%) del monto mismo.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde podrá mediante Resolución, acordar la rebaja establecida en el parágrafo primero de este Artículo a quienes cancelen la totalidad del impuesto liquidado para el año, dentro de los Treinta (30) días iniciales del primer trimestre.

ARTICULO 55º: Transcurrido el segundo periodo de pago voluntario a  que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes que no hayan cancelados sus obligaciones  deberán pagar intereses moratorios  a las tasas establecida por el Banco central de Venezuela   y de acuerdo al procedimiento establecido por el Código Orgánico Tributario. Iniciado el procedimiento de cobro el contribuyente además de cancelar las multas, intereses y demás adeudos  deberá   cancelar los gastos que  haya ocasionado  por el procedimiento.
El monto del impuesto correspondiente al primer trimestre de cada año será el que haya determinado la Administración Tributaria Municipal para el cuarto (4to) trimestre del año anterior. La Dirección de Hacienda Municipal en la oportunidad indicada en el artículo 49, efectuará  los ajustes correspondientes a los fines del impuesto estimado  determinado, debiendo descontar, si fuere el caso  la cantidad pagada en exceso  durante el primer trimestre de la cantidad que le corresponda pagar en los siguientes trimestres.

ARTICULO 56º: Cuando se trate de establecimientos a instalarse, el impuesto será determinado inicialmente por la Dirección de Hacienda Municipal y corresponderá al mínimo tributable anual, señalado para la respectiva actividad en el Clasificador de Actividades Económicas, una vez que el contribuyente haya presentado la primera declaración con fines fiscales, se procederá a su liquidación de acuerdo a la norma establecida en el artículo 39 y conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de la presente Ordenanza.

ARTICULO 57º: A los fines del cumplimiento del artículo anterior el impuesto que el contribuyente debe  cancelar en el momento de la obtención de la Licencia,    es el  trimestre en curso,  del mínimo tributable anual  o en su defecto la determinación que haya realizado la Administración Tributaria Municipal.