lunes, 6 de julio de 2015

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS


II Parte 


CAPITULO V
DE LA FIJACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO.

ARTICULO 16: El impuesto se fijará por anualidades, se exigirá por mensualidades y será pagado en las oficinas recaudadoras de la Administración Tributaria o en cualquier otro ente que ella determine, dentro de los primeros treinta (30) días consecutivos  siguientes al final de cada mes. Las mensualidades comenzarán a contarse desde el 1º de enero de cada año. Los contribuyentes podrán pagar la anualidad completa durante el mes de enero de cada año, en cuyo caso gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) sobre el total del monto del impuesto a pagar.
PARÁGRAFO ÚNICO: Excepcionalmente el Alcalde por Decreto, podrá fijar un plazo más allá del mes de enero del mismo año, para otorgar un descuento que no podrá exceder del cinco por ciento (5%)  del monto del impuesto a pagar de lo  que resta del ejercicio fiscal, a quienes paguen íntegramente las cantidades que de acuerdo con la presente Ordenanza le corresponda por dicho ejercicio.

ARTICULO 17: Los errores materiales o de cálculo que se observen en las autoliquidaciones, Fichas Catastrales, planilla de liquidación, recibos de cobros, facturas o cualquier otro instrumento que se utilice para el cobro del impuesto, deberá  ser corregido cuando así fuere solicitado por el contribuyente, o de oficio.

ARTICULO 18: Aparte de los boletines de cobro, estados de cuenta, recibos, notificaciones o de cualquier otra gestión para obtener el pago de lo adeudado al Municipio por concepto de Impuestos Inmobiliarios, en el mes de enero de cada año, la Administración Tributaria ordenará la publicación en un diario de circulación nacional, de una lista de todos los contribuyentes por inmuebles  urbanos que adeuden por lo menos doce (12) meses, advirtiéndoles que de no satisfacer sus obligaciones en el mes en curso, el pago de la deuda se exigirá por intermedio de la Sindicatura Municipal o a través de la persona natural o jurídica en quien se delegue el proceso de cobranza de este impuesto.

ARTICULO 19: El valor de los inmuebles se determinará cada dos (2) años con base a una Planta y Tabla de Valores del terreno y la construcción que técnicamente elabore la Dirección de Catastro Municipal, la cual deberá ser aprobada por la Cámara Municipal de acuerdo a la Ley, y publicada en Gaceta Municipal de la Entidad, para su información oportuna a las Autoridades y a los Contribuyentes. La Planta y Tabla de Valores será aplicada por los órganos competentes, de acuerdo a las particularidades de cada inmueble.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el inmueble hubiere sufrido algún cambio material en su estructura física o de porcentaje de construcción, que implicase un aumento o disminución de su valor, deberá realizarse un nuevo avalúo, el cual deberá presentarse en la oportunidad que se requieran los datos del inmueble para el ajuste del valor de la propiedad.

ARTICULO 20: El propietario del inmueble deberá notificar a la Dirección de Catastro Municipal, cualquier circunstancia que varié su valor.
Cuando ocurra cambio de propiedad, el adquiriente está en la obligación de participar a la Dirección de Catastro Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuada la transmisión de la propiedad, anexando copia del documento correspondiente, debidamente protocolizado, e indicando su dirección.
La Dirección de Catastro Municipal, al recibir la notificación del nuevo propietario, procederá a actualizar la información respectiva e informará a la Dirección de Administración  Tributaria, a los fines que proceda a actualizar el registro de contribuyentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si por causa de incumplimiento de la obligación que se establece en el presente Artículo, el Municipio hubiere liquidado un impuesto inferior al correspondiente, la Dirección de Catastro Municipal suministrará información a la Dirección de Administración Tributaria, a los fines de que se liquide el pago de la diferencia.

ARTÍCULO 21: La Dirección de Catastro Municipal practicará  el avalúo de cada inmueble, el cual suficientemente motivado y con arreglo a los elementos de juicio que se especifican en el presente Articulo debe ser notificado al propietario, con el señalamiento del monto del impuesto a pagar, y la advertencia de que dispone de quince (15) días hábiles para ejercer recursos de reconsideración, mediante escrito que deberá imponer ante esta Dirección de Catastro Municipal, respecto a la determinación cuantitativa del impuesto:
a.     Identificación del propietario del inmueble.
b.     Motivo de trámite.
c.      Indicación de beneficios acordados al contribuyente.
d.     Dirección del inmueble
e.      Características del inmueble.
f.        Uso del inmueble y zonificación asignada.
g.     Número catastral.
h.     Áreas y valor del terreno.
i.        Áreas y valor de la construcción.
j.        Valor según documento de transmisión de la propiedad y fecha de éste.
k.      Criterios utilizados en la determinación del valor del terreno y/o la construcción.
l.        Monto del impuesto mensual.

A los fines de la liquidación del impuesto a pagar, la Dirección de Catastro Municipal enviará a la Dirección de Administración Tributaria copia del avalúo del inmueble y las demás informaciones que fueren necesarias al efecto.
PARÁGRAFO ÚNICO: El monto del avalúo no podrá ser inferior al indicado en el último documento de transmisión de la propiedad del inmueble, a menos que el propietario compruebe ante la Dirección de Catastro Municipal que se han producido hechos o circunstancias que hayan disminuido el valor declarado.

ARTÍCULO 22: Sin perjuicio de las notificaciones que se hagan a cada propietario, la Dirección de Catastro Municipal, publicará mensualmente en la Gaceta Municipal,  los avalúos que queden firmes, con expresión del nombre del propietario, la dirección del inmueble, el número de catastro, el valor asignado y el monto del impuesto a pagar. Por la prensa se participará en Aviso Oficial, el número y fecha de la Gaceta contentiva de la información. La Administración Tributaria o el ente que la misma determine para los efectos, procederá con base en la liquidación, previamente efectuada conforme a la presente Ordenanza, a emitir los recibos de cobro correspondientes. Cuando se trate de modificaciones del avalúo o del impuesto, se hará constar dicha circunstancia en la publicación que se haga.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 23: En caso de que el contribuyente no cancele los impuestos a que está obligado dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, hace surgir sin actuación alguna de parte de la Administración, la obligación de pagar un recargo del cinco por ciento (5%) anual sobre el monto del impuesto adeudado.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Alcalde podrá mediante Resolución condonar el pago de los recargos establecidos en el presente Artículo, siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de los impuestos inmobiliarios adeudados, establecidos además en dicha Resolución, y fijará el lapso dentro del cual los contribuyentes gozarán de dicho beneficio.

ARTÍCULO 24: El Contribuyente cuyo inmueble haya gozado del régimen de exención, exoneración, o rebaja del impuesto en razón de la presentación de declaración, de datos y documentos falsos, así como cualquier otro medio fraudulento, será sancionado por la Dirección de Catastro Municipal con multa no menor de la mitad de los impuestos que hubiere dejado de percibir el Municipio, ni mayor del doble sin perjuicio del derecho que tiene el Municipio para el cobro de los impuestos evadidos, así como el cobro de los intereses moratorios, cuya cantidades serán reflejadas en el respectivo estado de cuenta del inmueble.
Queda a salvo el ejercicio de las acciones ejecutivas a que haya lugar con arreglo al Código Orgánico Tributario.

ARTICULO 25: La Dirección de Ingeniería Municipal notificará a la Administración Tributaria los casos de inmuebles que se destinen a usos no permitidos por las Ordenanzas de Zonificación, cuyos propietarios serán sancionados sin perjuicio de las sanciones contempladas en otras Ordenanzas, instrumentos jurídicos, normas o leyes que rijan la materia, con multa equivalente al doble del impuesto anual fijado para el inmueble, de acuerdo con la presente Ordenanza.
Si pasados noventa (90) días de la fecha de imposición de la sanción no se ha corregido la situación, impondrá una nueva multa por monto igual a la anterior y así sucesivamente cada noventa (90) días hasta que cese el uso ilegal del inmueble.

ARTÍCULO 26: En caso de reincidencia, los infractores sancionados con multa equivalente al doble de las fijadas en el presente Capitulo.

ARTÍCULO 27: El Concejo Municipal podrá solicitar a la Administración Tributaría las razones que den lugar al retardo para el envió a la Sindicatura Municipal de los documentos que permitan cobrar judicialmente los impuestos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Directores de Catastro Municipal, Administración Tributaria y el Sindico Procurador Municipal serán responsables de las prescripciones o caducidades de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, que por su negligencia, impericia o imprudencia ocurran y serán sancionados con multas que oscilarán entre el equivalente del doble y el cuádruple de su sueldo mensual, sin perjuicio de las demás responsabilidades que incurran, las cuales serán impuestas por el Contralor Municipal de acuerdo al procedimiento previsto en la Ordenanza respectiva, previa audiencia del inculpado o interesado.

ARTÍCULO 28: Para la imposición de las multas se tendrá en cuenta:

a.     La mayor o menor gravedad de la infracción.
b.     Las circunstancias atenuantes o agravantes
c.      Los antecedentes del infractor con relación al cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.
d.     La magnitud del impuesto que resultare por la infracción.

CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS
SECCIÓN I
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

ARTICULO 29: Contra la determinación cuantitativa del impuesto, de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza o del resultado del avalúo que sobre el inmueble haya practicado la Dirección de Catastro Municipal, podrá ejercerse el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito contentivo de las observaciones que se tengan. El cual deberá ser consignado por ante el Despacho del Director que haya adoptado el acto recurrido. El recurso deberá decidirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud formulada por el contribuyente.

SECCION II
DELRECURSO JERÁRQUICO

ARTÍCULO 30: Contra la decisión del funcionario señalado en el Artículo anterior, podrá interponerse Recurso ante el Alcalde en la siguiente forma:

a.     En caso de que se haya solicitado la reconsideración prevista en el Artículo 33 de la presente Ordenanza, la apelación se interpondrá por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución o Reconsideración.
b.     Si no hubiere sido decidido el Recurso de Reconsideración en el plazo establecido en el Articulo 33 de la presente Ordenanza, la apelación se interpondrá por escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expiración del plazo de quince (15) días concedidos en el que ya mencionado Artículo.

ARTICULO 31: En los casos de apelación y hasta que ésta sea resuelta, el contribuyente deberá continuar pagando la porción del impuesto no objetado fijado en el ejercicio inmediato anterior, en los lapsos establecidos en la presente  Ordenanza.

ARTÍCULO 32: El Alcalde o Alcaldesa resolverá el recurso en el lapso de cuatro (4) meses, contados a partir de la apelación. La Resolución del Alcalde agota la vía administrativa, dando lugar a la posibilidad de intentar el recurso jurisdiccional correspondiente.

ARTICULO 33: Cuando resulte impracticable la notificación personal al interesado, se procederá a la publicación de la Resolución o decisión en la Gaceta Municipal y fijación de una copia de la Resolución en la puerta o fachada del inmueble en cuyo caso se entenderá por notificado el interesado a los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación, circunstancia que se le advertirá en forma expresa.

CAPITULO VIII
DE LAS PRESCRIPCIONES

ARTÍCULO 34: Los créditos que surjan en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza, prescribirán en los términos siguientes:
a.     La obligación tributaria y sus accesorios a los cuatro (4) años.
b.     A los seis (6) años, cuando el contribuyente o responsable, no cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada referida en la Ordenanza sobre Catastro Urbano en el Municipio Valera del Estado Trujillo, o incumpla cualesquiera deberes formales expresamente establecidos en esta Ordenanza.
c.      A los cuatro (4) años, la obligación de la Administración Municipal de reintegrar lo recibido por pago indebido de tributos y sus accesorios.
d.     Las sanciones aplicadas por infracciones, contravenciones  e incumplimiento de deberes formales o de otra naturaleza, impuestos por esta Ordenanza, prescribirán a los diez (10) años.

ARTÍCULO 35: Los lapsos de prescripción se contarán desde el 1º de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho imponible o hecho generador.

CAPITULO IX
DE LAS SOLVENCIAS

ARTÍCULO 36: Cuando los contribuyentes, responsables o interesados, deban acreditar el cumplimiento de la obligación tributaria establecida en esta Ordenanza, con relación a un inmueble determinado, solicitarán ante la Administración Tributaria o el ente que la misma determine como responsable de la recaudación de dicho impuesto, un Certificado de Solvencia, el cual deberá ser expedido en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles

ARTÍCULO 37: No podrá negarse el certificado de solvencia respecto de un inmueble determinado, cuando ha sido cumplida la obligación de cancelar el impuesto establecido en la presente Ordenanza, con base en la planilla de liquidación emitida conforme a las normas previstas.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


ARTÍCULO 38: El contribuyente que esté solvente, pero su ficha catastral fue revisada y tiene modificación por error de cálculo, será notificado por escrito sobre el nuevo aforo, el cual será aplicado a partir de la fecha de revisión de la nueva ficha catastral.

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 39: Todos los organismos que forman el Gobierno Municipal de Valera, tendrán igual participación por cualquier medio de comunicación para promover mensajes institucionales, que contrate con terceros el Municipio, con la finalidad de asegurar el cobro efectivo del impuesto descrito en esta Ordenanza.


ARTÍCULO 40: La denominación de las diferentes dependencias y/o las Direcciones a las cuales se les atribuyen funciones en esta Ordenanza, podrá ser sustituida por otra denominación, mediante disposición dictada por el Alcalde y publicada en la Gaceta Municipal.


ARTÍCULO 41: Las consultas sobre la materia regulada en la presente Ordenanza, deben ser formuladas ante el Director a quien corresponda el trámite de que se trate.


ARTÍCULO 42: En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código Orgánico Tributario.


ARTÍCULO 43: Se deroga la anterior Ordenanza de Reforma de Impuesto sobre  Inmuebles Urbanos del Municipio Valera del Estado Trujillo, así como cualquier otra norma que colinde con la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 44: La presente Ordenanza entrará en vigencia en el momento de su publicación en Gaceta Municipal.

UNICO”
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA
ESTADO TRUJILLO

Tabla para Fijación y Liquidación del Impuesto Inmobiliario en
Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo

Valor del Inmueble
Tasa Aplicada Anual
Desde (UT) – Hasta (UT)
(Valores Porcentuales)
0          -        100
101        -        200
201        -        300
301        -        600
601        -        1.000
1001       -      En Adelante
0,3 %        (3 por mil)
0,4%         (4 por mil)
0,5 %        (5 por mil)
0,7 %        (7 por mil)
0,75 %      (7,5 por mil)
0,8 %        (8 por mil)

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Valera del Estado Trujillo. En Valera, a los quince (15) días del mes de Julio  del año Dos Mil Trece (2013).
Años: 203 de la Independencia, 154 de la Federación y 14 de la Revolución.


          ABOG. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

          Lcda. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL

En el Despacho de la Alcaldía a los dos (02) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Trece. (2013).
Años: 203 de la Independencia, 154 de la Federación y 14 de la Revolución.
CÚMPLASE



PROF. TEMÍSTOCLES CABEZAS MORALES
ALCALDE DEL MUNICIPIO VALERA

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