jueves, 2 de julio de 2015

ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LA PLAZA BOLIVAR Y DEMÁS PLAZAS DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO



EXPOSICION DE MOTIVOS

         En vista de la ausencia de un instrumento legal que regule el uso goce y disfrute de la Plaza Bolívar del Municipio Valera del Estado Trujillo, nace la idea de crear una Ordenanza para la regulación del uso de la Plaza Bolívar de la Ciudad de Valera, en la cual se incluyen los demás Plazas  del Municipio Valera, a fin de subsanar la carencia de un recurso legal mediante el cual el Municipio establezca normas de uso, goce y disfrute de los mismos. Es por ello  que nos vemos en la necesidad de recordar la historia y origen de la Plaza Bolívar, citando textualmente lo siguiente; “El Dr. Gabriel Briceño de la Torre, cuando hizo la delineación de las calles en los terrenos donados por la familia Díaz para construir la Ciudad, destina un espacio de ochenta varas en cuadro para la Plaza de la Ciudad, la cual sirvió al principio para la feria del mercado dominical de los productos venidos de las tierras altas a vender sus cosechas. En épocas especiales servía también para concretar grandes concurrencias de vecinos para compartir, vender, comprar, jugar, hacer proyectos y empeñar la palabra como compromisos en algunos negocios que solían hacer entre vecinos. Cotidianamente servía como lugar de concordia y conversación de los vecinos y lugareños; esa actividad permaneció hasta 1895, cuando el Dr. Atilano Vizcarrondo, Presidente del Gobierno Regional, ordena la nivelación del piso y embaulado de la acequia que atraviesa el terreno y se le designa como Plaza Bolívar”, fuente: ALBERTO LA RIVA VALE, en su libro análisis de Valera”. En Enero de 1901, el Dr. Inocente Quevedo decreta el empedrado de tres cuadras a la redonda, así como la colocación de barandas metálicas de protección y caminerías internas construidas con ladrillos. En 1905 el Concejo Municipal decreta el embellecimiento de la plaza y le agrega la colocación de una estatua del Libertador Simón Bolívar. La idea era inaugurar una Plaza Bolívar en homenaje al día del primer centenario de la Independencia según la fuente anteriormente citada; actualmente la Plaza Bolívar es un sitio de recreación y descanso para todos los habitantes de esta noble Ciudad, notamos la presencia de los adultos mayores, quienes comparten sus vivencias de manera sana y solidaria, es un lugar que tiene al frente principal una de las iglesias más importante de la Ciudad, denominada, Iglesia San Juan Bautista, también se puede observar a su alrededor, el Banco de Venezuela,  el Palacio Municipal y Teatro Ana Enriqueta Terán.
La presente Ordenanza que regula el uso de la Plaza Bolívar y demás Plazas del Municipio Valera, Estado Trujillo está estructurado en cinco (05) títulos, cuatro (04) capítulos, tres (03) disposiciones finales y treinta y tres (33) Artículos. El Título I comprende las disposiciones generales; el Titulo II de las Instituciones en General, Titulo III establece las Normas de Funcionamiento; Titulo IV referente a las sanciones y el Título V las Disposiciones Finales, así mismo el Capítulo I del Ente Rector; Capitulo II de la Conservación; Capitulo III  de las actividades y Capitulo IV de las Prohibiciones.

                                              REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO VALERA
CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Municipio Valera del estado Trujillo, en uso de las atribuciones que legales que le confieren los Artículos 95, numeral 1 y 54 numeral 1 y 56, literal “a” de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal  en concordancia con el artículo 178, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sanciona la siguiente:


ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL USO, GOCE Y DISFRUTE DE LAS PLAZAS BOLÍVAR  Y DEMÁS PLAZAS DEL MUNICIPIO VALERA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de conservación, protección, mantenimiento y mejoramiento de la Plaza Bolívar y Demás Plazas del Municipio Valera del Estado Trujillo, de conformidad con la competencia establecida en la Ley Nacional que regula la materia municipal.

Artículo 2: Es responsabilidad directa de la Alcaldía de Valera y el Concejo Municipal, para hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, son solidariamente responsable el Poder Popular, las Organizaciones Comunitarias de cualquier tipo, las personas jurídicas o privadas, así como todos los habitantes y visitantes del Municipio Valera.
Artículo 3: PLAZAS: Son lugares relevantes de nuestra jurisdicción en los cuales se acogen, honran, enaltecen las excelsas figuras del Libertador Simón Bolívar y demás Próceres de nuestra Independencia o personajes de nuestra Historia.

DEPARTAMENTO DE AMBIENTE: Oficina Municipal que se encargan de velar, mantener y mejorar las Plazas Bolívar y demás Plazas del Municipio Valera.

COMISION PERMANENTE DE AMBIENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: Cuerpo adscrito al Concejo Municipal con funciones de control y seguimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

TITULO II
DE LAS INSTITUCIONES EN GENERAL

Artículo 4: La Plaza Bolívar y demás Plazas previstas en el artículo 3 de la presente Ordenanza que se encuentran situadas en la circunscripción territorial del Municipio Valera, constituyen bienes del dominio y uso público Municipal y por ende inalienable e imprescriptible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 538,540 y 543 del Código Civil, en concordancia con los artículos 132,133 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 5: El área central de la Plaza Bolívar y Demás Plazas, serán destinado única y exclusivamente para la realización de actos conmemorativos, educativos, culturales, religiosos, celebración de fechas patrias y efemérides en homenaje a los próceres y personajes significativos con la participación de las autoridades Locales, Estadales y /o Nacionales, pudiendo acceder a dicha área el número de ciudadanos y ciudadanas que el espacio permita.
                                         


CAPITULO I
DE LOS ENTES RECTORES

Artículo 6: A los fines del mantenimiento, mejoramiento, fiscalización de las Plazas será el Departamento de Saneamiento Ambiental Municipal, el encargado de ejecutar el cumplimiento de esta norma.
Artículo 7: La Comisión de Ambiente adscrita al Concejo Municipal, puede solicitar un Informe concerniente a cualquier situación que involucre al uso de las Plazas, es deber del Departamento de Ambiente suministrar toda información referente al cumplimiento de esta Ordenanza a los fines de optimo control y seguimiento.

Artículo 8: La Municipalidad podrá celebrar convenios con Instituciones Públicas o Privadas, sin fines de lucro, miembros del Poder Popular, para la conservación de las Plazas.
CAPITULO II
DE LA CONSERVACION

Artículo 9: La conservación, defensa y mejoramiento de las Plazas, es una actividad que por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de la vida, forma parte de la política ambiental en los términos del numeral 3° Artículo 3° de la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 10: Es deber de todo Ciudadano el cuidado y conservación y respeto de las Plazas del Municipio Valera.

Artículo 11: Las Instituciones educativas públicas y privadas del Municipio Valera, velaran celosamente por la formación sobre el conocimiento y defensa de nuestro Patrimonio Municipal, constituido por nuestras Plazas.

Artículo 12: Es responsabilidad de la Alcaldía del Municipio Valera, el cuidado y la alimentación de las diferentes especies de animales que habitan en las Plazas del Municipio Valera.

Artículo 13.Las Instituciones de seguridad del Estado tienen el deber de destacar funcionarios en las Plazas del Municipio Valera para la protección de estos.


TITULO III
DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO III
DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 14. Toda actividad a realizarse en las Plazas del Municipio Valera se deberá participar con anterioridad en la Alcaldía de Valera y al Concejo Municipal.

Artículo 15: Toda actividad o evento a realizarse en los espacios que comprenden las Plazas del Municipio Valera, debe ser cónsona con lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ordenanza.

CAPITULO IV
DE LAS PROHIBICIONES

Articulo16: No será permitida la instalación en la Plaza Bolívar y Demás Plazas del Municipio Valera, de tarantines improvisados, kioscos, puestos de ventas eventuales y/o ambulantes. De igual manera se prohíbe la realización de actividades comerciales, con fines de lucro en los mencionados lugares.

Artículo 17. No se permitirá la colocación en la Plaza Bolívar y demás Plazas , de propagandas, adorno de cuerdas, banderines o banderolas que ocupen el espacio circular elevado, en preeminencia que contiene la estatua del prócer o personajes insigne,  que siendo colocados obstaculizan la figura del mismo.

Artículo 18: Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el área y espacios que comprenden las Plazas Bolívar y Demás Plazas del Municipio Valera.

Artículo 19: No se permitirá en la Plaza Bolívar y demás Plazas del Municipio Valera el desplazamiento de patinetas, bicicletas, la realización de juegos de cualquier índole, que contravengan la moral y las buenas costumbres.

Artículo 20: Queda terminantemente prohibido arrojar basura, desperdicios y escombros en las Plazas Bolívar y demás Plazas del Municipio Valera.

Artículo 21: Se prohíbe sentarse sobre el borde de mármol que rodea el monumento, ubicado en el espacio centras de las Plazas Bolívar y Demás Plazas del Municipio Valera.

Artículo 22: Cualquier Ciudadano o Ciudadana responsable de cualquier animal o mascota que se encuentre en las instalaciones de las Plazas Bolívar y Demás Plazas del Municipio Valera, estará obligado a recoger y retirar los excrementos, desperdicios o similares que deposite el animal, así mismo se prohíbe la entrada de los mismos a los jardines cerrados.

Artículo 23: Se prohíbe la presencia permanente de Ciudadanos y Ciudadanas que ofrezcan servicios que atenten contra la Moral y las Buenas costumbres.

Artículo 24: Se prohíbe la instalación de baños públicos fijos o portátiles en las áreas internas de las Plazas Bolívar y Demás Plazas del Municipio Valera.

Artículo 25: Se prohíbe la realización de necesidades fisiológicas en las áreas internas y adyacencias de las Plaza Bolívar y demás Plazas del Municipio Valera.

TITULO IV
DE LAS SANCIONES

Artículo 26: El incumplimiento del artículo 16 de la presente ordenanza será sancionado con el retiro de manera de los mismos, el decomiso de la mercancía y/o publicidad que se encontrare en el lugar, de igual manera se aplicaran multas entre 20 a 50 unidades tributarias ( U.T.) o la realización de trabajos comunitarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37,38 y 39 de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores del Municipio Valera del Estado Trujillo.

Artículo 27: Los ciudadanos y ciudadanas que incumplan lo indicado en el artículo 17 de la presente ordenanza serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores del Municipio Valera del Estado Trujillo.

Artículo 28: La violación del artículo 18 de la presente ordenanza será sancionada con la realización de trabajos comunitarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37,38 y 39 de la Ordenanza sobre la Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores del Municipio Valera del Estado Trujillo.

Artículo 29: La violación del Artículo 19 será sancionada de conformidad con lo indicado en el Artículo 19 de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores del Municipio Valera del Estado Trujillo.

Artículo 30: Los ciudadanos y ciudadanas que violen lo indicado en el artículo 20 serán sancionados con la realización de trabajos comunitarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 de la Ordenanza Sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores del Municipio Valera del Estado Trujillo.

Artículo 31: Los ciudadanos y ciudadanas que contravengan lo indicado en el artículo 21 de la presente ordenanza serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza Sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores del Municipio Valera del Estado Trujillo.

Artículo 32: Los ciudadanos o ciudadanas que incumplan el artículo 22 de esta Ordenanza serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza Sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Artículo 33: El incumplimiento del artículo 23 de lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado con multa de diez (10) Unidades Tributarias.
Artículo 34: La violación del artículo 24 y 25 será sancionada de conformidad con lo indicado en el artículo 06 de la Ordenanza Sobre Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores del Municipio Valera del Estado Trujillo.

TITULO V
DISPOSICIONES FINALES

Primera: El Ejecutivo Municipal designará el personal encargado de la fiscalización y aplicación de esta ordenanza.

Segunda: Los ciudadanos o ciudadanas que resultan afectados y/o sancionados por la aplicación de las multas o sanciones establecidas en la presente ordenanza, tendrán derecho al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a interponer Recurso de Reconsideración ante los órganos a quienes compete la aplicación de las referidas sanciones y el Recurso Jerárquico en los lapsos que establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás disposiciones legales existentes.

Tercera: La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir de su publicación en Gaceta Municipal.
Años: 204° de la Independencia,  156° de la Federación y 16° de la Revolución.


(Fdo.) Concejal Lcdo. Jairo Bastidas                         
Presidente del Concejo Municipal                       

                                         
               (Fdo.) Jesús Leal
                  Secretario del Concejo Municipal

En el Despacho del Alcalde a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2015.
Años: 204 de la Independencia, 156 de la Federación y 16 de la Revolución.

CUMPLASE,
                                                                                                  
(Fdo.) JOSE KARKOM ZOGHBY
ALCALDE DEL MUNICIPIO VALERA

No hay comentarios:

Publicar un comentario