jueves, 30 de julio de 2015

ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS I PARTE



EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el año 2000, y Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, cuya entrada en vigencia de las normas tributarias fue en el año 2006, se incorporan cambios importantes en materia tributaria municipal, lo cual obliga a los Municipios a adaptar su ordenamiento jurídico (Ordenanzas)a las disposiciones contenidas, tanto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

En ese sentido, se propone a la consideración del Concejo Municipal de Valera Estado Trujillo una nueva Ordenanza sobre Vehículos. Los cambios corresponden en primer lugar al nombre desimpuesto regulado, ya que en el texto normativo anterior este era conocido como la Patente de Vehículo siendo su nombre correcto “Impuesto sobre Vehículos”. Asimismo se definen expresamente tanto el hecho imponible como la base imponible para la determinación del mismo. La exposición que a continuación se presenta resume los lineamientos generales de la propuesta de una nueva ordenanza sobre “Impuesto sobre Vehículos” en el Municipio Valera del estado Trujillo.

I. INSCRIPCIÓN DEL VEHICULO MEDIANTE SOLICITUD POR ESCRITO EN LOSFORMULARIOS SUMINISTRADOS POR LA ADMINSITRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL.  
            Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la jurisdicción del Municipio Valera deberá, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá inscribir el vehículo que será grabado por el Impuesto sobre Vehículos en el Registro Municipal de Vehículos mediante los formularios especiales que suministrara la Administración Tributaria Municipal.

II. DE LA EXIGENCIA DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS.
            En la Ordenanza de Impuesto sobre Patentes de Vehículos la Administración Municipal exija el documento de adquisición del vehículo y la solvencia municipal del impuesto sobre la patente de vehículos, si para el momento de la inscripción se hubiese causado el impuesto. Dicho aspecto será reformado mediante la presente Ordenanza, tomando en cuenta que en virtud de la eficiencia y eficacia que caracteriza a la Administración Tributaria Municipal, no será necesario la presentación de la Solvencia del Impuesto sobre Vehículos para el momento de la inscripción, debido a que esa información deberá estar contenida en los archivos de la Administración Tributaria.

III. FICHA DE INSCRIPCION DEL VEHICULO         
            Con la anterior Ordenanza se abría la ficha de inscripción del vehículo y se expedía el Certificado de Inscripción del Vehículo dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la solicitud. Ahora proponemos a consideración del Concejo Municipal el nuevo lapso para la expedición del certificado con la solicitud y demás recaudos presentados, se abrirá e inscribirá el vehículo, para inmediatamente a la recepción de la solicitud expedir el Certificado de Inscripción del Vehículo.    

IV. DE LA DETERMINACION Y AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO
            Un novedoso aspecto sobre la presente Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos, es que para la determinación y autoliquidación del impuesto será fijada una cantidad de Unidades Tributarias fijas según la clasificación señalada por la presente Ordenanza según lo establecido en el artículo 29 de la misma, todo ello con la finalidad de hacer mucho más expedito el procedimiento. También es importante mencionar que a los fines de la determinación y autoliquidación de oficio, el impuesto se liquidará por anualidades, y será exigible en el mes de Febrero, salvo las excepciones establecidas en la presente Ordenanza. 

V. SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO
            En la Ordenanza de Impuesto sobre Patentes de Vehículos los obligados efectuaban el pago de forma y en periodos trimestrales, lo cual causaba un agotamiento y retardo por parte de la Administración Tributaria. Proponemos a consideración del Concejo Municipal que el pago del Impuesto a que se refiere la presente Ordenanza se haga por anualidades para así hacerle más expedito el procedimiento a los contribuyentes, quienes ya no tendrán que acudir cuatro veces al año a declarar y pagar el tributo, sino que lo harán una sola vez, y no podrá pensarse que esto afectaría desde el punto de vista patrimonial al contribuyente ya que las sumas a pagar por este impuesto son bastantes irrisorias.

VI. DE LAS FISCALIZACIONES Y EL CONTROL FISCAL
En lo que respecta a las fiscalizaciones y control fiscal por parte de la Administración Tributaria Municipal, las mismas se efectuaran de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.  

VII. INCORPORACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
            Para los efectos de la presente Ordenanza de Impuestos sobre vehículos se ha incorporado la Unidad Tributaria a los fines del pago del Impuesto, inscripción del vehículo, determinación y autoliquidación del impuesto, determinación de la base imponible y sanciones como institución propia del Derecho Tributario según lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario para la cuantificación de las obligaciones tributarias.            



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA

El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 168, numeral 3, 175 y 179, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y refiriendo la competencia enunciada en el artículo 95, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, sanciona lo siguiente:

ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL IMPUESTO Y SU OBJETO

ARTICULO 1: El Objeto de esta Ordenanza es crear el Impuesto sobre Vehículos de conformidad con lo previsto en el artículo 179 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 137 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

ARTICULO 2: El impuesto sobre Vehículos grava la propiedad de los vehículos de tracción mecánica cualesquiera sean su clase o categoría y sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, por parte de los sujetos descritos en la presente Ordenanza.

CAPITULO II
DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO

ARTICULO 3: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del impuesto toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el Municipio Valera, propietario de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría. 

ARTÍCULO 4: A los fines de este impuesto se entiende por:

1.     Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el Municipio respectivo su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.

2.     Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica propietaria o asimilada, ubique en el Municipio de que se trate un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo.
Se consideraran domiciliadas en el Municipio, las concesiones de rutas otorgadas por el Municipio respectivo para la prestación del servicio del transporte dentro del Municipio. 

ARTÍCULO 5: A los fines del gravamen previsto en la presente Ordenanza, podrán ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, las siguientes personas.
1.     En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.
2.     En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar.
3.     En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario.

CAPITULO III
DE LA BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 6: El impuesto sobre vehículos se causa por periodos anuales y será exigible en la forma prevista en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 7: La base impositiva que se tomara para la liquidación y determinación del impuesto será establecida en unidades tributarias fijas, de acuerdo al tipo de vehículo según la clasificación conforme a lo previsto en esta Ordenanza. 

TITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN DEL VEHICULO Y DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
CAPITULO I
DE LA INSCRIPCION DEL VEHICULO

ARTÍCULO 8: Los contribuyentes, directamente o a través de la persona que lo represente, deberán inscribir los vehículos de su propiedad en el Registro Municipal de Vehículos, dentro del lapso previsto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9: La inscripción del vehículo se hará mediante solicitud formal, por escrito, en los formularios que suministrará la Administración Tributaria Municipal.
En el formulario de solicitud deberá expresarse como datos mínimos los siguientes: 
1.     Identificación y domicilio del propietario del vehículo.
2.      Identificación y domicilio del sujeto pasivo que actué como responsable, si fuere el caso.
3.      Los datos completos que permitan la identificación del vehículo marca, modelo, año, color y seriales.
4.      Identificación y domicilio del anterior propietario, si fuere el caso.
5.      Uso a que se destinará el vehículo.
6.     Revisiones Técnicas del Vehículo (En el caso del Transporte Público Urbano).

ARTÍCULO 10: Con la solicitud de inscripción deberá presentarse copia del Registro Automotor Permanente, del documento de adquisición del vehículo, si para el momento de la inscripción se hubiese causado el impuesto en jurisdicción del municipio.

La falta de inscripción del vehículo en el Registro Municipal de Vehículos no exime del pago del monto del impuesto que se hubiere causado conforme a lo previsto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 11: Con la solicitud y demás recaudos presentados se abrirá un expediente de inscripción del vehículo y, se expedirá inmediatamente el Certificado de Inscripción del Vehículo.
En el Certificado de Inscripción deberá constar el número de inscripción, la identificación del propietario y la identificación del vehículo.

ARTÍCULO 12: Los contribuyentes directamente o a través de la persona que lo represente, están en la obligación de solicitar la desincorporación del vehículo del respectivo Registro, en los siguientes casos:

1.     Cuando sea retirado en forma permanente y definitiva de circulación.
2.     Cuando deje de darse algunos de los elementos que tipifican el hecho generador del impuesto.
3.     Cuando se trate de desincorporación permanente y definitiva por robo o pérdida total del vehículo, se solicitará y se condonará el pago de los montos causados y no exigibles al momento de producirse dicho evento.

ARTÍCULO 13: Cuando por cualquier titulo o causa se produzca la transmisión de la propiedad del vehículo inscrito en el Registro Municipal de Vehículos, deberá comunicársele a la Administración Tributaria Municipal con el objeto de efectuar el cambio respectivo en el Registro o de desincorporarlo del mismo si fuere el caso. 

Cualquier cambio en las características del vehículo o en el uso que se le dé, así como en el domicilio o residencia del contribuyente o del responsable deberá ser notificado a la Administración Tributaria Municipal.
PARAGRAFO UNICO: La inscripción en el Registro Municipal de Vehículos causará una tasa equivalente a 0,2 de una Unidad Tributaria (U.T). La tasa deberá pagarse previamente a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.

ARTICULO 14: La inscripción del vehículo en el Registro Municipal de Vehículos deberá hacerse dentro de los Sesentas  (60) días continuos, siguientes a la fecha de adquisición del mismo, a la del establecimiento de la residencia o domicilio en el Municipio Valera o a la de haberse dado uno de los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

Las modificaciones en las características del vehículo y en la propiedad del mismo y en el domicilio del contribuyente o responsable, se notificará dentro de los Sesentas  (60) días continuos, siguientes a la fecha en que se produjo la modificación.      

La solicitud de desincorporación del Registro Municipal de Vehículos deberá hacerse dentro de los Sesenta (60) días continuos, siguientes al de haberse producido la causal respectiva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario