viernes, 17 de julio de 2015

ORDENANZA SOBRE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA Y URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O MOVILIDAD REDUCIDA



I PARTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVO

En Venezuela a través de los años se vino luchando por la implantación de leyes que beneficiaran a las personas con discapacidades, fue hasta la llegada de la Revolución Bolivariana que se inicia en nuestro país un proceso de organización de todos estos compatriotas, para darle la atención integral que ellos merecen.
Se inician programas de inclusión de nuestros hermanos  de discapacidad en todas las áreas del que hacer nacional, y con ello nace la novísima ley de las personas con discapacidad  que vienen a otorgar una series de beneficios que les fueron negados a estos compatriotas por muchos año.
Basados en esta realidad y en la normativa legal nacional, el Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo presenta este Proyecto de Ordenanza sobre Accesibilidad Arquitectónica  y urbanista  para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, la cual viene a legislar para adaptar a nuestra realidad un derecho que tienen nuestros compatriotas  con algunas limitaciones para movilizarse en los espacios físicos tanto públicos como privados.
Esta Ordenanza vienen a cambiar esta situación de manera que todos los dueños de Edificios privados y las Instituciones Públicas adopten las infraestructuras de su instalaciones a los requerimientos de esta Ordenanza y de esta manera cumplir con el legado de nuestro libertador de darle al pueblo la mayor suma de felicidad posible y con los principios constitucionales de un Estado social de Justicia y de Derecho.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto:
Artículo 01º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer criterios de  diseño para edificaciones  y espacios de uso público, con la  finalidad de hacerlos accesibles y utilizables a las  personas con discapacidad y/o  movilidad reducida. Asimismo, facilitar su integración al entorno social en general, a fin que se garanticen los principios de equidad, no discriminación, no  segregación, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad humana y justicia social contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Obligatoriedad:
Artículo 02º. Los criterios aquí desarrollados son de cumplimientos mínimos y obligatorios; deberán  ser considerados tanto para las nuevas construcciones, como para la adecuación de las ya existentes. La Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local efectuará las distinciones entre uno y otro caso,  en consideración a las  limitaciones que se presentan en las edificaciones existentes en cuanto a la imposibilidad de alcanzar el dimensionamiento mínimo deseable.
Parágrafo Único: Todo permiso o autorización a otorgar relacionado con esta Ordenanza debe ser previamente aprobado por el Concejo Municipal.

Ámbito de aplicación:
Artículo 03º: Las normas contenidas en esta Ordenanza son aplicables a los espacios  públicos y edificaciones públicas o privadas de uso público los cuales deberán adaptarse a las condiciones señaladas dentro de esta Ordenanza.

Definiciones:
Artículo 04º: A los efectos de la presente Ordenanza se establece las siguientes definiciones:
1.            Edificaciones de Uso Público: son de carácter asistencial, administrativas, comerciales, culturales, deportivas, educacionales, religiosas, recreacionales, de servicios y cualquier otra de afluencia pública. 
2.           Se entiende por accesibilidad arquitectónica y urbanística, el acondicionamiento de los ambientes urbanos, espacios públicos y las edificaciones públicas  y privadas, que faciliten a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, el acceso, desplazamiento y libre tránsito  de manera cómoda, sin obstáculos no barreras físicas y en condiciones de seguridad.
3.           Se entiende por personas con discapacidad a aquellas que por diversas razones congénitas o adquiridas, evidencian una disminución o pérdidas de algunas de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales.
4.           Se entiende por personas con movilidad reducida aquellas que por diversos factores se ven menoscabados en su movilidad y comunicación  con el medio físico, tales como adultos mayores, embarazadas, accidentados, convalecientes, adultos con pesos, obesos, entre otros.
Adecuación Arquitectónica:
5.           Es aquella que establece los requisitos mínimos de accesibilidad, en el interior de las edificaciones o en sus accesos.
Adecuación Urbanística:
6.           Es aquella que establece los requisitos mínimos de diseños y ejecución de las obras urbanas como vías, espacios públicos, instalaciones, pavimentos, entre otros, que sean accesibles para las personas con discapacidad.
Simbología:
Parágrafo Único: En los casos que se requiera señalar el uso de los espacios o servicios para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, deberá utilizarse la simbología  internacional.

TÍTULO II
DE LOS ESPACIOS A RESERVAR

CAPÍTULO I
DE LOS ESTACIONAMIENTOS


Espacios a reservar:
Artículo 05º: Todo estacionamiento público o privado deberá reservar un determinado número de espacios para el uso de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. El número de espacios se establecerá de la siguiente forma: 
Capacidad de estacionamiento en Nº
de puestos
Puestos a Reservar
Hasta 10
1 Puesto
11 a 25
2 Puestos
26 a 50
3 Puestos
51 a 75
4 Puestos
76 a 100
5 Puestos
101 a 500
5 puestos por los primeros 100 más 1 puesto por cada 25 puestos adicionales 
500 a 1000
16 Puestos por los primeros 500 más 1 puesto por cada 50 puestos adicionales. 
1001 o más
26 Puestos por los primeros 1000 más 1 puesto por cada 100 puestos adicionales.

Ubicación de Simbología:
Artículo 06º: El símbolo para personas con discapacidad, deberá  ser colocada en el pavimento del puesto correspondiente y en una señalización vertical cuyas dimensiones serán cero puntos cuarenta metros (0.40 m) de alto por cero punto ochenta metros  (0.80 m) de ancho,  a una altura  del nivel de piso de un  metro con veinte centímetros (1.20 m).
Parágrafo Único: Los espacios de estacionamiento para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, deberá tener un ancho mínimo de tres metros  con sesenta y cinco centímetros (3.65 m) y deberá  estar ubicados cerca de la entrada y rampas de acceso. El hombrillo deberá tener un ancho mínimo de un metro con  veinticinco centímetro  (1.25 m), con defensas frente a los vehículos y adyacentes a aceras, rampas entre otros.

CAPÍTULO II
DE LAS ACERAS

Artículo 07º: Las aceras localizadas en las áreas central y corredores comerciales, aquellas adyacentes a edificaciones públicas o privadas y demás aceras del Municipio, deberán estar adecuadamente para el uso de personas con discapacidad y/o movilidad reducida; para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos.
1.                  Ancho Mínimo:
1.1               En aceras a ser construidas deberán tener un ancho mínimo  de dos metros con catorce  centímetros (2.14 m).
1.2              En áreas ya desarrolladas en las cuales no sea posibles cumplir con estas dimensiones, deberá tener un ancho mínimo de un metro con veinticinco centímetros (1.25 m), libres de obstáculos (kioscos, huecos, árboles, expendedores ambulantes, entre otros).
1.3              Deberán estar provistas de rampas que faciliten el acceso a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Las rampas deberán cumplir con las dimensiones mínimas siguientes.
2                    Ancho: 1.05 m longitud: 1.05 m
2.1              Diseños de las rampas:
2.2             Las rampas en aceras deberán tener una inclinación máxima en 1 en 12 metros.
2.3             El labio del brocal tendrá una altura máxima de cero punto cero dos metros   (0.02 m).
Parágrafo Único: Se prohíbe la arborización de raíces superficiales en las aceras a fin de no obstaculizar el tránsito libre de personas  con discapacidad.

Artículo 08º: Los toldos, banderolas y anuncios (vallas, chupetas publicitarias u otros similares) deben ser colocados a una altura mínima de dos metros con diez centímetros (2.10 m) para facilitar el paso de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

CAPÍTULO III
DE LOS ACCESOS Y DE LAS RAMPAS

Entradas:
Artículo 09º: La entrada principal a edificaciones públicas o privadas, debe ser plana, sin desniveles, con superficie antiresbalantes y provista de una rampa para permitir el ingreso de personas en silla de ruedas.

Artículo 10º: Las  rampas deberán tener un ancho mínimo de un metro con veinticinco centímetros (1.25m) libres entre pasamanos con superficie antiresbalantes. En los edificios existentes y cuando la falta de espacio no permita lograr éstas dimensiones, podrán construirse rampas  de un metro  (1.00 m) de ancho.

Cambios de dirección:
Artículo 11º: Los cambios de direcciones deben ocurrir siempre sobre una plataforma de descanso. Las plataformas para descenso y cambios de dirección deberán tener una longitud mínima de un metro con veinticinco centímetros    (1.25 m).  



Inclinación:
Artículo 12º: La inclinación de las rampas  cortas no deberán exceder de 1 en 12 metros; las largas deberán ser de 1 en 20 metros como máximo.

Longitud:
Artículo 13º: La longitud máxima de las rampas entre plataforma de descanso será de nueve (9) metros para rampas con inclinación de 1 en 20.

Pasamanos:
Artículo 14º: Las  rampas deberán contar con pasamanos que faciliten el ascenso a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida mínima es de cero punto ochenta metros (0.80 m) y máxima cero punto noventa metros (0.90 m) después del tope y la parte de la rampa  para facilitar la transición de los planos, de horizontal ha inclinado y viceversa. Para la seguridad de los niños, las abertura del diseño  correspondiente del pasamanos, si es el caso, no debe excederse de cero punto quince metros (0.15 m) las rampas de gran longitud deberán disponer de relleno de 1.50 a 2.00 mts. de largo. Si la pendiente es superior al 11% deben disponerse  pasamanos supletorios de  0.75 m de altura.

Artículo 15º: En las nuevas construcciones deben procurarse de rampa de acceso con acercamiento perpendicular. En los casos de edificaciones existentes y sólo cuando la falta de espacio no permitirá una rampa de acercamiento perpendicular, podrá  utilizarse el diseño de rampa paralela a la fachada de la construcción.

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