viernes, 3 de julio de 2015

ORDENANZA SOBRE EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE Y POR PEQUEÑOS COMERCIANTES EN LAS VÍAS PÚBLICAS


II  PARTE
ARTICULO 14º.-      Con la solicitud y demás recaudos señalados en los Artículos anteriores la Oficina Municipal de Desarrollo Comunal (O.M.D.C.) procederá a la formación de un expediente donde se hará constar, previa verificación, si los extremos legales han sido llenados íntegramente o no y pasará el expediente a la Cámara Municipal la cual decidirá sobre el otorgamiento de la licencia dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de admisión de la solicitud.  Si la solicitud fuese aprobada por la Cámara el Administrador Municipal expedirá la licencia correspondiente.
PARAGRAFO ÚNICO:    La Licencia otorgada tendrá vigencia por un (1) año, a partir de la fecha en que se hubiere expedido y vencido el plazo deberá solicitarse la renovación.
ARTICULO 15º.-      Los datos del expediente a que se refiere el Artículo anterior deberán ser llevados por el Administrador Municipal y por la Oficina Municipal de Desarrollo Comunal (O.M.D.C.) En un Libro que al efecto se abrirá y que deberá estar debidamente sellado y foliado por el Secretario Municipal y que contendrá los siguientes datos:
a)        Nombre y edad del solicitante
b)        Dirección y Número de Cédula
c)        Actividad y ramo solicitado y el autorizado.

d)        Ubicación del kiosco o puesto de venta o de la ruta que se cubrirá.
e)        Fecha de expedición y vencimiento de la Licencia.
f)         Número de la Licencia otorgada.
g)        Número de Planilla de Liquidación de impuesto.
h)        Identificación del propietario del kiosco, vehículo o bien inmueble en que se colocará el puesto de venta, cuando el propietario de ellos fuese distinto al solicitante.
i)          Cualquier otro dato que fuere necesario.  Además de los expedientes formados en cada caso y a los fines de llevar un estricto control de las licencias otorgadas, así como el número, ubicación y características de los kioscos y puestos de ventas permisados en el Distrito Valera; O.M.D.C y el Administrador Municipal elaborarán mensualmente una relación de las solicitudes recibidas, las licencias otorgadas y las solicitudes negadas.

ARTICULO 16º.-      Las licencias a que se refiere la presente Ordenanza son de carácter personal y por lo tanto intransferibles, Quedando la persona autorizada obligada a operarla personalmente y no puede ser cedida por ningún título, sin la autorización expresa y por escrito del Administrador Municipal, previa opinión favorable de la O.M.D.C. y de la Cámara Municipal, a solicitud del interesado.  La solicitud para la cesión de la Licencia y la autorización para tal cesión se tramitará con los mismos requisitos y procedimientos señalados en esta Ordenanza para la obtención de la misma.

PARAGRAFO ÚNICO:    En caso de necesidad debidamente comprobada, por causa de enfermedad o de ausencia que requiera la sustitución temporal de la persona autorizada legalmente para el desempeño de la actividad, solo podrán ser autorizados a dichos fines sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
                                      La autorización respectiva será otorgada por el Administrador Municipal previa opinión de la Cámara Municipal.  La sustitución temporal no podrá ser autorizada por plazos superiores a tres (3) meses continuos o no, en el plazo de un (1) año.

ARTICULO 17º.-      La actividad comercial ejercida en Kioscos ubicados en la vía pública deberá ser explotada personalmente por la persona propietaria del kiosco con la sola excepción de los kioscos propiedad de empresas editoras de periódicos o revistas, o de sociedades cooperativas de producción de bienes, en cuyos casos se permitirá que la persona natural que explote la actividad comercial y obtenga la licencia sea distinta al propietario del kiosco.

                                      Las empresas editoras propietarias de los kioscos quedan obligadas a identificar en forma visible con el número de la concesión y los propietarios de los kioscos autorizados.
ARTICULO 18º.-      Las personas que obtengan la licencia para el ejercicio del comercio regulado por esta Ordenanza quedan obligados a exhibir en sitio visible esos datos si se trata de comercio ambulante movible ejercido por rutas.
ARTICULO 19º.-      Otorgada la licencia, el kiosco o puesto de venta autorizado solo podrá operar en aquel lugar señalado por la Licencia concedida.
                                      Las autoridades competentes podrá reubicar el kiosco o puesto de venta en otro lugar, antes del vencimiento de la concesión o de la licencia y sin pago de indemnización alguna, cuando así lo exijan los intereses de la comunidad o del Municipio.
                                      Así mismo, otorgada la licencia solo podrá cubrirse la ruta señalada en la misma.
ARTICULO 20º.-      Cuando el ejercicio del comercio regulado por esta Ordenanza vaya a ser realizado por una persona invidente que necesite ayuda de un asistente, deberá anexarse a la solicitud de licencia los datos de identificación y dirección de la persona que actuará con tal carácter.
                                      En todo caso, la licencia se otorgará a nombre del interesado y la explotación de la actividad se realizará personalmente por éste.
ARTICULO 21º.-      Cuando el kiosco o puesto de venta vaya a ser ubicado en un área declarada peatonal se requerirá de la aprobación de los 2/3 de los integrantes de la Cámara Municipal.
                                   CAPITULO III
                                   DE LAS CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA                          ACTIVIDAD Y DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 22º.-      Las personas autorizadas para el ejercicio del comercio regulado en la presente Ordenanza, deberán ajustarse en el ejercicio de sus actividades al siguiente horario:
a)        Comercio efectuado en kioscos ubicados en la vía pública:
                                   -Lunes a Sábado de 5 a.m. a 7 p.m.
                                 -Domingo, Feriados y días de Fiesta Nacional de 5 a.m. a 7 p.m.
b)        Comercio ambulante ejercido en puestos de ventas ubicados en un sitio fijo:
-Lunes a Sábado de 5 a.m. a 7 p.m.
c)        Comercio ambulante ejercido en puestos de venta ubicables en varios sitos en forma sucesiva o por rutas:
                                      -Lunes a Sábado de 9 a.m. a 7 p.m.
ARTICULO 23.-       Son condiciones para mantener la vigencia   de la Licencia otorgada según las disposiciones de la presente Ordenanza:
a)        Las establecidas en los Artículos 5,6,t, Literal 1 del Artículo 8, 14,16,18,19 y20.
b)        Mantener el kiosco, el puesto de venta y el área de trabajo circundante en perfectas condiciones de higiene y aseo, al igual que el aspecto personal del titular del permiso y dar debido trato al público.
c)        Limitar el área de trabajo a una extensión de 2 por 1 mts.  medidos desde el borde exterior de la instalación del kiosco o puesto de venta absteniéndose de extender la misma mediante el permiso de otros aditamentos.
d)        La ubicación exclusivamente en el sitio asignado en la Licencia y el cumplimiento estricto de la ruta, según sea el caso.
e)        La conservación de la distancia de cincuenta metros (50 mts) lineales entre u kiosco y otro.  En aquellos casos en los cuales no se cumpla con lo dispuesto en el presente literal se procederá a la reubicación o remoción del kiosco.
f)         El pago de los impuestos municipales y de las cantidades debidas al Municipio por el otorgamiento de la concesión de uso para la instalación del kiosco.
g)        El mantenimiento del orden público en el kiosco o puesto de venta y en el área circundante de trabajo.
h)        El acatamiento de las disposiciones sobre ruidos molestos.
i)          El mantenimiento del kiosco o puesto de venta en buen estado y en las mismas condiciones de dimensiones, materiales, colores, etc. en que fue autorizado.
j)          Mantener el ejercicio de la actividad a las estrictas y expresamente autorizadas.
ARTICULO 24.-       El permiso conferido quedará sin efecto cuando su titular haya cesado por cualquier causa en su actividad, circunstancia esta que deberá ser participada al Administrador Municipal.
ARTICULO 25º.       Queda expresamente prohibido en los kioscos autorizados mediante la presente Ordenanza, el expendio de revistas, folletos y cualquiera otras publicaciones que atenten contra la moral y decencia de la colectividad.

ARTICULO 26º.-      Se prohíbe fijar en los kioscos autorizados, carteles contentivos de mensajes publicitarios que promueven el consumo de cigarrillos y bebidas alcohólicas. El titular del permiso está obligado a colocar gratuitamente en su puesto de venta cualquier mensaje de carácter institucional en beneficio de la colectividad.

ARTICULO 27º.-      Queda expresamente prohibida la utilización de megáfonos y otros aparatos que causen contaminación sónica en el ofrecimiento de venta de mercancía.
ARTICULO 28º.-      Queda terminantemente prohibida la venta fija o ambulante de frutas, verduras y hortalizas en las calles y avenidas de la ciudad.

PARÁGRAFO ÚNICO:    La Oficina Municipal de Desarrollo Comunal (O.M.D.C.) ubicará en el Mercado de Bella Vista, Mercado Municipal y estudiará cualquier otra zona apta para el ejercicio de dicha venta.
ARTICULO 29º.-      Se prohíbe la instalación de kioscos o cualquier otro elemento para la venta de emergencia sea cual sea su naturaleza en las Avenidas y en las Calles de la ciudad. Así mismo la utilización para la exhibición de mercancía, las fachadas, cercas y pasos peatonales.
PARÁGRAFO ÚNICO:    El Concejo Municipal para la reubicación de los expendedores ambulantes, conviene en:
1.   Subsidiar el alquiler de un área para el ejercicio organizado de tal actividad.
2.   Gestionar la construcción del Mercado de Buhoneros
3.   Permitir los domingos y días feriados la venta ambulante a lo largo de la Avenida 10, en horario comprendido entre 9 a.m. y 6:30 p.m.
4.   El Concejo reglamentará cualquier área para el ejercicio del Comercio ambulante con el voto de las 2/3 partes de sus miembros.

                                      CAPÍTULO  IV
                                      DE LOS IMPUESTOS
ARTICULO 30º.-      El titular de la Licencia cancelará en las oficinas de Recaudación de Rentas Municipales, previa liquidación practicada por la Dirección de Rentas Municipales, el impuesto de Industria y Comercio establecido en la Ordenanza respectiva.
ARTICULO 31º.-      El propietario del kiosco y el usuario de un puesto de venta cancelarán, además, al serle expedida la Licencia en las oficinas de Recaudación de Rentas Municipales, previa liquidación practicada por la Dirección de Rentas Municipales, las cantidades correspondientes por el uso del espacio de la vía pública que se le haya asignado.

                                      CAPÍTULO V
                                      DE LA VENTA  DE ARTESANÍA VENEZOLANA EN BOULEVARES Y PASEOS PEATONALES
ARTICULO 32º.-      El Concejo Municipal por Acuerdo Especial de las 2/3 partes de sus Miembros, podrá definir áreas parciales de los boulevares y paseos peatonales en las cuales podrá ejercerse exclusivamente la venta de artesanía venezolana en kioscos o puestos de venta fijos. A los efectos de este Artículo se entiende por artesanía venezolana la obra y objeto realizado en
el País por una persona natural por medios puramente mecánicos, imprimiéndole un sello personal e identificándola como hecha en Venezuela. La autorización para el ejercicio de este tipo de actividad se dará al artesano que realice la obra u objeto y la misma será de carácter personal y absolutamente intransferible.
                                      La solicitud de autorización para la venta de artesanía venezolana en boulevares o paseos peatonales deberá indicar la dirección exacta del taller o sitio donde elaboran los objetos.
                                      Quedan exceptuados del pago de impuestos de Industria y Comercio y del pago por el uso del espacio ocupado por el puesto de venta o kiosco, los artesanos autorizados conforme a lo previsto en este Capítulo.

                                      CAPÍTULO VI
                                      DE LOS RECURSOS

ARTICULO 33º.-      Contra las decisiones de la Oficina Municipal de Desarrollo Comunal (O.M.D.C.) a que se refiere esta Ordenanza el interesado podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación por parte del organismo competente. Contra esta decisión podrá interponerse recurso jerárquico por ante el Administrador Municipal dentro de los quince días siguientes a su notificación.

                                      CAPÍTULO  VII
                                      DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 34º.-      Cualquier violación a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, acarreará la revocación de la Licencia concedida.
ARTICULO 35º.-      Lo no previsto por esta Ordenanza será resuelto por el Administrador Municipal o por la persona que haga sus veces.
            Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito Valera, en Valera a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho. Años 178 de la Independencia y 129 de la Federación.

            LIC. CONRADO PÉREZ B.
                   PRESIDENTE                                          
                                                                                LIC. LUIS COLLANTES
                                                                                       SECRETARIO

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