viernes, 3 de julio de 2015

ORDENANZA SOBRE EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE Y POR PEQUEÑOS COMERCIANTES EN LAS VÍAS PÚBLICAS



I PARTE 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO VALERA, en uso de sus atribuciones legales,

S A N C I O N A

la siguiente:

            ORDENANZA SOBRE EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE Y POR PEQUEÑOS COMERCIANTES EN LAS VÍAS PÚBLICAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.-        La presente Ordenanza tiene por objeto regular en Jurisdicción del Distrito Valera, la actividad comercial ejercida en forma ambulante en las vías públicas por pequeños comerciantes.
ARTICULO 2º.-        El comercio regulado por esta ordenanza, solo podrá ser ejercido por personas naturales o jurídicas bajo la forma de sociedades cooperativas, quienes deberán ser venezolanos.
                                      Igualmente el comercio regulado por esta Ordenanza podrá ser ejercido por las sociedades cooperativas de producción de bienes, a través de sus asociados.
ARTICULO 3º.-        A los efectos de esta ordenanza se entiende por:
a)   PEQUEÑOS COMERCIANTES: Aquel que ejerce la actividad comercial permitida por esta Ordenanza en kioscos colocados en la vía pública o en puestos de ventas ubicados al aire libre en un único punto fijo y determinado, en un área de alguna de las vías públicas.
b)  COMERCIO AMBULANTE: El que se realiza en forma movible, sin asiento fijo, en rutas previamente otorgadas y el ejercido por una misma persona en forma sucesiva en varios puntos determinados de las vías públicas a través de puestos de venta ubicados al aire libre.
c)   KIOSCO: Instalación desmontable, techada, abierta a los lados, ubicada en forma fija en un punto determinado y permitido en las vías públicas.
d)  PUESTO DE VENTA: Lugar o sitio fijo previamente determinado, señalado en áreas de las vías públicas para la colocación del vehículo, mostrador u otro bien mueble en el cual se exhiba la mercancía objeto de la actividad.
e)   RUTA: Trayecto previamente determinado en cuyo recorrido podrá ejercerse la actividad comercial autorizada en forma ambulante.
ARTICULO 4º.-        Las actividades comerciales reguladas por esta Ordenanza solo podrán ser ejercidas en las áreas previamente definidas por el Concejo Municipal.  Para la definición de las áreas señaladas en este Artículo, el Concejo Municipal deberá oír previamente la opinión de la Comisión de Servicios Públicos y de la Ingeniería Municipal.
                                      La definición de las áreas en las cuales podrá ejercerse el comercio efectuado en kioscos, así como la ubicación de los mismos se hará, además, en coordinación con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
                                      En las áreas públicas respecto a las cuales hubiese restricciones de circulación o aparcamiento de vehículos, impuestas por el Ministerio de Transporte  y comunicaciones, podrán definirse por el Concejo Municipal como áreas para el ejercicio de actividades reguladas por esta Ordenanza, cuando así lo autorice el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
                                      Así mismo, se oirá la opinión del Ministerio de Transporte y Comunicaciones cuando se trate de áreas públicas no Municipales, sobre las cuales existan restricciones de uso impuestas por este Organismo.
ARTICULO 5º.-        A los efectos del ejercicio de las actividades reguladas por esta Ordenanza y del otorgamiento de la respectiva licencia, se considerarán áreas de máxima restricción las siguientes:
a)   Paseos peatonales y boulevares
b)  Plazas públicas
c)   Iglesias
d)  Monumentos históricos
e)   Instituciones educacionales
f)    Bancos y Entidades Financieras
g)   Vías de circulación rápidas o prioritarias

h)  Puestos policiales.
Queda absolutamente prohibido el otorgamiento de licencia para instalación de kioscos, puestos de venta o realización de comercio ambulante sobre las vías y aceras de boulevares y paseos peatonales, con la sola excepción prevista en esta Ordenanza para la ubicación de la actividad de artesanía venezolana.
En las restantes áreas no se autorizará permiso alguno dentro de un radio no menor de setenta y cinco metros (75 mts.)  alrededor del punto de ubicación de la instalación en cuestión, salvo que la venta se refiera única y exclusivamente a periódicos, revistas y libros.
ARTICULO 6º.-        Solo se permitirá el ejercicio del comercio ambulante o en puestos de ventas en las vías públicas para las actividades comerciales cuyo objeto sea:
a)   Expendio al detal de los siguientes alimentos:  Dulces criollos, helados, chicha, hamburguesas, perros calientes, tostones, papitas, cotufas, tequeños, arepas, refrescos naturales, cepillados, previa certificación del Permiso Sanitario.
b)  Prestación de servicios de la siguiente naturaleza: limpiado y lustre de calzado reparación de calzados, amolación de cuchillos y tijeras.

PARÁGRAFO ÚNICO:   Queda absolutamente prohibido la venta ambulante de cualquier tipo de alimento o artículos no incluidos en esta numeración así como la prestación de servicios distintos a los indicados en literal b).
ARTICULO 7º.-        Solo se permitirá el ejercicio de comercio en kioscos instalados en las vías públicas cuando el objeto de la actividad comercial consiste en la venta de periódicos y revistas, libros, tarjetas, útiles escolares y papelerías; golosinas empacadas y flores naturales.

PARAGRAFO ÚNICO:   En ningún caso se permitirá la ubicación de kioscos que impidan la libre circulación peatonal.

ARTICULO 8º.-        La instalación de kioscos en las vías o áreas públicas municipales requerirá la obtención previa, por parte de sus propietarios, de una concesión de uso del espacio público requerido para la instalación del kiosco.
                                      Las concesiones previstas en este artículo serán otorgadas por el Concejo Municipal y para ellas regirán las siguientes condiciones:
1º.          Plazo de la concesión de uso que en ningún caso podrá exceder de un (1) año), vencido el cual deberá solicitarse su renovación.
1º)         Monto del pago que el concesionario pagará al Municipio por el uso exclusivo del espacio donde se ubica el kiosco.
2º)         Garantía por parte del concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones.
3º)         Forma en que el Municipio supervisará el uso del espacio concedido.
4º)         Derecho del Municipio a reubicar o remover el kiosco antes del vencimiento de la concesión, sin indemnización alguna al concesionario, cuando así lo requieran los intereses de la comunidad o del Municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO:    El propietario del kiosco y la persona que ejerce la actividad comercial, será la misma excepto de las personas jurídicas y el procedimiento para obtener la Licencia, podrá cumplirse simultáneamente a la obtención de la concesión.
 ARTICULO 9º.-       Para el ejercicio de la actividad de comercio en kioscos ubicados en áreas públicas municipales determinadas previamente el Concejo Municipal, exigen que reúnan las características siguientes al diseño, materiales, dimensiones y colores:
a)   MEDIDAS Las medidas del kiosco no podrían ser mayor a una dimensión de 2 x 1 mts.
b)  COLORES: Venta de revistas, periódicos y similares: fachadas y laterales blanco y techo azul caribe.
Venta de golosinas, dulces criollos, helados, chicha cepillados, tostones, papitas cotufas, arepas, refrescos naturales, tequeños: Color Blanco.
ARTICULO 10º.-      Para la obtención de la concesión de uso y para la instalación de kioscos en la Vía pública, el propietario del kiosco deberá realizar por escrito su solicitud con sujeción a datos y requisitos exigidos en el modelo que a tal fin se suministrará y que contendrá como datos mínimos los siguientes:
a)   Nombre, Cédula y Dirección de la persona propietaria del kiosco, si ésta fuese persona natural; domicilio y datos de registro y constitución si el propietario del kiosco fuese una Sociedad Cooperativa de las previstas en el Artículo 2 de esta Ordenanza y cuando se trate del caso previsto en el Artículo 17.
b)  Dimensiones, características y forma del kiosco.
c)   Dirección, croquis y ubicación precisa del lugar donde se aspira ubicar el kiosco.
d)  Indicación de si el kiosco será operado personalmente por su propietario o si se dará en comodato, uso, arrendamiento u otra figura contractual a un tercero, cuando se trate de los casos previstos en los Artículos 2 y 17 de esta Ordenanza.

ARTICULO 11º.-      Para el ejercicio de las actividades comerciales reguladas por esta Ordenanza se requiere la obtención de una licencia expedida por el Administrador Municipal, de acuerdo a las normas establecidas en esta Ordenanza y previo cumplimiento de los procedimientos previstos.
ARTICULO 12º.-      La licencia a que se refiere el Artículo anterior deberá ser solicitada por el interesado por escrito con sujeción a los datos y requisitos exigidos en el modelo de la solicitud que a estos fines se suministrará y en el cual se expresará de manera clara, como datos mínimos los siguientes:
a)   Nombre, edad, dirección y número de Cédula de Identidad de la persona que solicite la licencia para ejercer la actividad en cuestión.
b)  Nombre, domicilio, dirección y datos registro de la empresa editora y propietaria del kiosco.
c)   Datos  de otorgamiento de la concesión dada por el Municipio al propietario del kiosco, cuando el solicitante de la licencia fuese distinto a este último, para los casos previstos en los Artículos 2 y 17 de esta Ordenanza.
d)  Descripción de la clase de actividad que aspira ejercer.
e)   Dirección, dimensiones, croquis y ubicación precisa del lugar donde está ubicado o se espera ubicar el kiosco o puesto de venta, o descripción de la ruta que se cubrirá.
f)    Dimensiones, formas y demás características de identificación del kiosco, vehículo o del bien mueble que se colocará en el puesto de venta o con que se cubrirá la ruta.
PARAGRAFO ÚNICO:    El Administrador Municipal por Resolución publicada en                Gaceta Municipal podrá exigir requisitos adicionales a los

previstos en este Artículo, para determinadas actividades atendiendo a su naturaleza o forma de prestación.
ARTICULO 13º.-      Igualmente deberán anexarse a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior los siguientes documentos:
a)        Fotocopia de la Cédula de Identidad del interesado.
b)        Tres (3) Fotografías de frente, tamaño carnet.
c)        Copia del documento de propiedad del kiosco, del vehículo o del bien inmueble que se colocará en el puesto de venta, según el caso.  En los casos previstos en los Artículos 2 y 17  de esta Ordenanza deberá presentarse además, copia del contrato correspondiente que legitime su uso por el interesado, cuando éste fuese distinto al propietario.
d)        Copia del documento en el cual conste el otorgamiento de la concesión, por parte del Municipio, al propietario del kiosco.
e)        Copia del Certificado de Salud vigente.
f)         Fotografía del Kiosco, vehículo o bien mueble que se colocará en el puesto de venta o con que se cubrirá la ruta.
g)        Cualquier otro que se exija de conformidad con los Reglamentos o Resoluciones que se dicten al efecto.
h)        Permiso Sanitario expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en los casos en que la índole de la actividad este se requiera.

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