miércoles, 19 de agosto de 2015

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO Parte I



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo endógeno nace en los países europeos centrales como una repuesta de las localidades y regiones a un desafío de carácter global. Es decir, como una respuesta al proceso de globalización, cuyo fenómeno tiene lugar en las décadas de los ochenta, repercutiendo tanto en su dimensión económica, reestructuración económica, políticas de ajuste y relocalización de empresas. 

El desafío para los gobiernos locales consistió en encontrar respuestas a la movilidad del capital, a las dinámicas territoriales específicas y a las nuevas formas de acumulación flexible.
El desarrollo endógeno es un modelo económico en el que las comunidades desarrollan sus propias propuestas. Es decir, el liderazgo nace en la comunidad y las decisiones parten desde dentro de la comunidad misma. 

Es la base de un nuevo modelo económico, radicalmente distinto a cualquier otro modelo de desarrollo, que parte de las potencialidades reales en la búsqueda de una economía más democrática, en la que participen y ganen todos por igual. Por ello, el capital económico debe generarse desde dentro, en función a las necesidades internas de empleo y crecimiento, programas territoriales que atiendan a ventajas comparativas, servicios de apoyo a la producción, acceso a los mercados de los pequeños y medianos productores, fomento a la innovación productiva de calidad, a la gestión y acceso al crédito. 

El desarrollo endógeno, a diferencia del desarrollo exógeno y del desarrollo neoliberal, propone alternativas para un desarrollo a escala humana, con énfasis en lo local, centrado en los derechos humanos efectivos, la protección ambiental, la perspectiva del género, la solidaridad, la interrelación de los procesos socio-productivos para el desarrollo local y la sustentabilidad de los procesos socio-económicos, entre otros valores. 

Dada la importancia que reviste el desarrollo endógeno, aunado al hecho que con la entrada en vigencia de la Carta Magna, se instituyó un modelo de democracia participativa y protagónica, es necesario contar en nuestro Municipio Valera con un instrumento legal que establezca y regule todo lo relacionado al desarrollo local, como una forma de fortalecer la participación activa de los valeranos y valeranas, así como de la comunidad general. 

REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO VALERA

El Concejo Municipal de Valera del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 168, numeral 2 y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los  Artículos 54 numeral 1, 92 y 95, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto de la Ordenanza
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto crear el Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno, adscrito a la Alcaldía Comunitaria Bolivariana del Municipio Valera del Estado Trujillo, con competencia en materia de economía popular, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, distinto e independiente del fisco municipal, con autonomía funcional, técnica, financiera, organizativa y operativa de conformidad con la presente Ordenanza.

Domicilio
ARTÍCULO 2: El Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno tendrá su domicilio en la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo y podrá establecer oficinas o representaciones en otras Parroquias del Municipio, de conformidad con la Ley. El Consejo Directivo, cuando lo considere conveniente, podrá sesionar en cualquier lugar del Municipio.

Órgano tutelar
ARTÍCULO 3: La Alcaldía Comunitaria Bolivariana del Municipio Valera del Estado Trujillo ejercerá la tutela administrativa sobre el Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno y los mecanismos de control se ejercerán de conformidad con la presente Ordenanza.


Objetivos del Instituto
ARTÍCULO 4: El Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno, además de los objetivos que se deriven de la presente Ordenanza, y de las políticas, planes y proyectos para el desarrollo endógeno, tendrá los objetivos siguientes:
1.      Promover, garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes y proyectos del Ejecutivo Municipal, para el desarrollo endógeno, la economía popular, colectivos y solidarios.
2.      Coordinar acciones con los demás organismos del Poder Público, directa o indirectamente vinculados a los objetivos del Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno, en especial con aquellos cuyas competencias sean necesarias para garantizar la profundización y consolidación del desarrollo endógeno.
3.      Promover la formación y asistencia necesaria a las organizaciones municipales de la economía popular y solidaria, para afianzar su desarrollo y consolidación como base fundamental y primaria del sistema económico nacional.
4.      Promover el uso eficiente y responsable de los recursos que se otorguen para el financiamiento de planes y proyectos para el desarrollo endógeno.
5.      Promover y contribuir con la capacitación y formación de las organizaciones de la comunidad y de la economía solidaria, impulsando su participación corresponsable en los planes y proyectos de desarrollo endógeno, así como en la contraloría social responsable.
6.      Financiar planes y proyectos destinados a fortalecer la estructura y la capacidad productiva municipal, a través de Organizaciones del Poder Popular  y de la Economía Popular y Solidaria en concordancia con las políticas y planes que dicte el Ejecutivo Municipal sobre la materia.
7.      Las demás que determine la constitución y las leyes.

CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO
PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO
Competencias
ARTÍCULO 5: El Instituto tendrá las competencias siguientes:
1.      Definir y ejecutar los planes de asistencia dirigidos a las organizaciones del Poder Popular,  relacionados con los planes y proyectos para el desarrollo endógeno que financie el Instituto.
2.      Financiar e impulsar los planes y proyectos destinados al desarrollo endógeno, de acuerdo con las orientaciones del Ejecutivo Municipal.
3.      Prestar la debida orientación para la solicitud de recursos destinados al financiamiento y consolidación de planes y proyectos de desarrollo endógeno del Poder Popular, de  conformidad con la presente Ordenanza.
4.      Definir los programas de asistencia técnica que sean realizados de manera oportuna, dirigidos a las organizaciones y grupos involucrados en la ejecución de los planes y proyectos financiados por el Instituto. Así como prestar asistencia técnica y financiera a los entes del poder popular del Municipio Valera, para el afianzamiento y fortalecimiento de las actividades productivas y la economía local.
5.      Llevar el control y financiar los planes y proyectos presentados ante el Instituto y garantizar el cumplimiento de los objetivos para los cuales se hayan otorgado los recursos de acuerdo con la ley.
6.      Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, así como del reglamento, y las normas que al efecto se dicten.
7.      Programar y desarrollar actividades de orientación y suministro de información en función de las necesidades planteadas por  el Poder Popular  del Municipio Valera.
8.      Administrar eficientemente los recursos técnicos, financieros y humanos que le sean adjudicados a través de los órganos que pueda crear para ello, tomando en consideración las normas y principios técnicos pertinentes.
9.      Planificar y desarrollar todas las acciones tendentes a cualificar los diagnósticos de vocaciones productivas de las comunidades del Municipio, que permitan tomar decisiones ajustándose a los lineamientos técnicos aprobados por el Instituto.
10. Elaborar todas las diligencias necesarias para su sostenibilidad financiera.
11. Las demás que deriven de esta Ordenanza y las leyes.

1 comentario:

  1. PIDO DISCULPA YA QUE HABIA LEIDO SOLO LA SEGUNDA PARTE DE LA ORDENAZA

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