martes, 11 de agosto de 2015

La Alcaldía de Valera no puede otorgar permisos en terrenos propiedad del INTU



Informa la concejala Yelitza Briceño

La presidenta de la Comisión de Hacienda del ayuntamiento valerano; T.S.U Yelitza Briceño; informó que había sido remitido a la comisión que preside un oficio mediante el cual los propietarios del Bloque N° 31 de la Urbanización La Beatriz, denuncian la construcción de locales comerciales en el inmueble mencionado.

Refirió que los habitantes de dicho inmueble denuncian al Ing. Miguel Briceño; Ingeniero Municipal; quien otorgó permiso a los ciudadanos Jorge Bustamante y Yuliana Ruz  para la construcción de cercado perimetral y estacionamiento en el dicho inmueble en donde se está construyendo locales comerciales.

Indicó que dichos permisos carecen de legalidad  por no tener competencia la Alcaldía del municipio Valera para el otorgamiento de la permisología.

Dijo que en vista de lo expuesto se trasladó; junto a la Guardia del Pueblo;  el día 10 de agosto para constatar la denuncia y en  la inspección se notó la flagrante violación a lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano en materia de tierras urbanas y lo establecido en la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones del municipio Valera.

Manifestó la concejala valerana que la comisión integrada igualmente por  el concejal Jesús Gutiérrez; vicepresidente; y el T.S.U Jaime Montilla; Secretario; exhorta al Ingeniero Municipal  que anule los permisos de construcción otorgados a los ciudadanos mencionados;  por falta de competencia por ser estos terrenos donde se encuentra el inmueble, es propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) como lo había remitido el Geógrafo Anderson Villareal ; gerente Estadal del instituto nombrado en un oficio al Concejo Municipal de Valera.

Finalizó diciendo que es deber del Ingeniero Municipal velar por lo establecido en la ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones del Municipio Valera la cual  dice en su Art. 50, parágrafo tercero: La Edificación y sus ambientes no podrán tener otro uso que aquel  para el cual fue construido. En el caso de ambiente destinados a establecimientos, áreas verdes, recreativas, comunes, espacios y accesorios para personas con discapacidad, estos deben  ser utilizados para tal fin, y no son susceptibles a cambio de uso, so pena al sometimiento de las sanciones previstas en esta Ordenanza y demás leyes que rigen la materia”.

Foto: La presidenta de la Comisión de Hacienda del ayuntamiento valerano; T.S.U Yelitza Briceño

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