miércoles, 19 de agosto de 2015

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO Parte II



CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO
PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO


Del Directorio
ARTÍCULO 6: La Dirección del Instituto será ejercida por un Consejo Directivo integrado por un (05) miembros,  de los cuales dos (02) nombrados por el Ejecutivo Municipal entre ellos el Presidente, un (01) nombrado por el Ministerio del Poder Popular por las Comunas y Protección Social y dos (02) nombrados por el Concejo Municipal fuera de su ceno vinculados al desarrollo endógeno.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros del directorio recibirán una dieta por sesión exceptuando al Presidente y al funcionario del Ministerio de las Comunas.

Duración
ARTÍCULO 7: Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, por el mismo periodo, hasta por dos (2) veces al órgano que lo designo en caso de producirse una falta absoluta se procederá a nombrar un sustituto. 

Sesiones
ARTÍCULO 8: El Consejo Directivo sesionará por lo menos una (1) vez al mes o cuando así lo exija los intereses del Instituto.. La decisión se tomará con la mayoría absoluta de sus miembros.
Parágrafo Único.- El Consejo Directivo funcionará de conformidad con el reglamento interno que a tal efecto dicte el Instituto.

Requisitos para integrar el Directorio
ARTÍCULO 9: Para ser integrante del Directorio del Instituto se requiere:
1.      Ser venezolano o venezolana.
2.      Mayor de edad.
3.      No estar sometido o sometida a interdicción civil ni a inhabilitación política.
4.      Ser profesional Universitario o Técnico, tener conocimientos en las áreas de competencias a que se refiere esta Ordenanza.
5.      Residir en el Municipio.

Incompatibilidades
ARTÍCULO 10: No podrán ser integrantes del Consejo Directivo quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con otro u otra integrante del Consejo Directivo. Los o las integrantes del Consejo Directivo no podrán celebrar contratos o negociaciones con terceros, ni por sí ni por interpuestas personas, ni en representación de otras, cuyos objetos versen sobre las materias que sean competencias del Instituto.

Responsabilidad solidaria
ARTÍCULO 11: Los o las integrantes del Consejo Directivo serán solidariamente responsables civiles, patrimonial y administrativamente por las decisiones que tomen, a menos que hayan salvado su voto y hagan constar en el acta correspondiente tal circunstancia. Las razones o motivos del voto salvado deberán consignarlos dentro de los cinco días siguientes de la toma de la decisión.

Competencias del Directorio
ARTÍCULO 12: Son competencias del Directorio del Instituto:
1.      Ejercer la dirección del Instituto.
2.      Aprobar los planes, el proyecto de presupuesto y los estados financieros auditados del Instituto.
3.      Aprobar la estructura, el reglamento interno, las normas de funcionamiento, manuales operativos del Instituto y cualquier otra norma que se requiera.
4.      Aprobar las condiciones aplicables al financiamiento de los proyectos, presentados por el Presidente o Presidenta del Instituto.
5.      Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto para la firma de contratos y demás actos que se requieran.
6.      Aprobar y someter a consideración del Alcalde o Alcaldesa, las propuestas sobre modificaciones presupuestarias, presentadas por el Presidente o la Presidenta del Instituto.
7.      Autorizar el seguimiento y las investigaciones necesarias, y cualesquiera otras acciones destinadas a proteger los derechos e intereses del Instituto y designar a los funcionarios para tal fin.
8.      Presentar informe trimestral al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal de los proyectos y planes llevados por el instituto, así como de la gestión del mismo.
9.       Aprobar el financiamiento de proyectos presentados por el poder popular.
10. Las demás que deriven de la presente Ordenanza y las leyes que regulen la materia.

Atribuciones del Presidente o Presidenta
ARTÍCULO 13: El Presidente o Presidenta del Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
1.      Ejercer la administración y representación legal del Instituto.
2.      Nombrar, remover, destituir y dictar cualquier otra decisión relativa a los funcionarios y funcionarias del Instituto, previa aprobación del Directorio.
3.      Ejecutar y hacer ejecutar los actos de carácter individual o general que al efecto dicte el Directorio.
4.      Firmar los actos de carácter general o individual y certificar los documentos que se deriven de las actuaciones del Instituto.
5.      Delegar competencias o firma de documentos en otros funcionarios del Instituto, de conformidad con la presente Ordenanza y la ley.
6.      Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
7.      Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo el Proyecto de Presupuesto, el Plan Operativo Anual y los estados financieros auditados del Instituto, así como los informes de gestión y demás informes relacionados con las funciones del Instituto.
8.      Someter a consideración y aprobación del Directorio  el Proyecto de Reglamento Interno del Instituto, normas y demás actos de carácter general y actos de carácter individual que estime pertinentes.
9.      Ejercer las competencias del Instituto que no estén expresamente atribuidas al Directorio.
10. Rendir Cuenta de su gestión.
11. Las demás que se deriven de la presente Ordenanza y las leyes.
CAPÍTULO IV
CREACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO


Atención al Público
ARTÍCULO 14: El Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno deberá crear un servicio de atención al público, encargado de brindar toda la orientación y apoyo necesario al particular que así lo requiera con los trámites que realice en dicho organismo. Se prestarán igualmente servicios de recepción y entrega de documentos, solicitudes y requerimientos en general.


Uso racional de los recursos
ARTÍCULO 15: Para el establecimiento del servicio a que se refiere el artículo anterior, se emplearán racionalmente los recursos humanos, materiales y presupuestarios de los que cuente el Instituto.

CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Patrimonio
ARTÍCULO 16: El patrimonio del Instituto estará constituido por:
1.      Los aportes provenientes de la Ordenanza de Presupuesto de ingresos y gastos municipales y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Municipal.
2.      Los bienes y recursos que le sean transferidos de fondos, entes, personas u organismos.
3.      Los bienes e ingresos provenientes de la inversión de sus recursos.
4.      Los recursos provenientes del sector público o privado, así como aquellos que se originen por los convenios nacionales.
5.      Los bienes o recursos adquiridos por cualquier título, sean transferidos o afectados al patrimonio del Instituto.
6.      Los demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos del Instituto.

CAPITULO VI
CONTROL ADMINISTRATIVO 


Vigilancia y Fiscalización
ARTÍCULO 17: El Instituto estará sujeto al control, vigilancia y fiscalización del Concejo Municipal y de la Contraloría Municipal. Las obras, proyectos y contratos que realice el Instituto podrán ser inspeccionados o revisados por la Contraloría Social organizada al efecto para cada obra o proyecto y por el Síndico (a) Procurador Municipal.

Irregularidades
ARTÍCULO 18: Cuando se evidencien irregularidades que causen perjuicios  la Contraloría  Municipal formulará los reparos correspondientes.

Resultado de las Investigaciones
ARTÍCULO 19: El resultado de las investigaciones que realice la Contraloría Municipal serán remitidas tanto al Ejecutivo Municipal como al Concejo Municipal, quienes en caso de presentarse algún ilícito, podrán aplicar sanciones pertinentes o a promover los juicios que hubiere lugar, salvo las acciones ejercidas por terceros de conformidad a las leyes que rigen esta materia.
Memoria y Cuenta
ARTÍCULO 20: El Instituto presentará al Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la respectiva Memoria y Cuenta que deberá contener entre otros asuntos el Balance General del ejercicio, con el análisis completo de sus cuentas.

CAPITULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN

Administrador o Administradora
ARTÍCULO 21: La Administración del Instituto estará a cargo de un Administrador o Administradora, quien podrá emplear el personal que sea necesario para el perfecto desenvolvimiento de la gestión del Instituto según lo establecido en el Reglamento Interno previa aprobación del Directorio.

Reglamento Interno
ARTÍCULO 22: Las funciones de la Administración estarán regidas y reguladas por el Reglamento Interno, así como las leyes nacionales que regulan la materia administrativa pública.

CAPITULO VIII
DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Marco Legal
ARTÍCULO 23: El proceso presupuestario se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en cuanto fuesen aplicables, la Ordenanza de Presupuesto del Municipio, por las disposiciones de la presente Ordenanza, sus Reglamentos y las demás leyes que rigen la materia.

Informe Trimestral
ARTÍCULO 24: El Alcalde o Alcaldesa, será informado en cada trimestre de la gestión presupuestaria. La evaluación del cumplimiento de metas del Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES


Órgano del Enlace
ARTÍCULO 25: El órgano de enlace entre el Alcalde o Alcaldesa y el Directorio será el Presidente del Instituto.
Coordinación de Actividades
ARTÍCULO 26 La creación del Instituto en ningún caso relevará del cumplimiento de sus responsabilidades a los Organismos Nacionales, Regionales y Municipales que actúen en las mismas áreas. Estos organismos deberán continuar sus programas ordinarios y éste coordinará con ellos sus actividades.
Entrada en Vigencia
ARTÍCULO 27: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Valera.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Valera, en Valera, a los cuatro (04) días del mes de Junio del  año Dos Mil Doce (2012).

Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13 de la Revolución.


(FDO.) ABOG. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

(FDO.) Lcda. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL



En el Despacho de la Alcaldía a los quince (15) días del mes de Junio del  año Dos Mil Doce. (2012).

Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13 de la Revolución.

CÚMPLASE



(FDO.) PROF. TEMÍSTOCLES CABEZAS MORALES
ALCALDE  DEL MUNICIPIO VALERA

                                                                                                      
  

1 comentario:

  1. ME PARECE INTERESANTE LA CREACIÓN DE ESTE INSTITUTO PERO ME ASOMBRA EL HECHO QUE EL OBJETONO ESTE DEFINIDO, AUN MAS CUANDO LA ORDENANZA CARECE DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DONDE SE ESTABLEZCA CLARAMENTE LA COMPETENCIA DEL MUNICIPIO .... RECOMIENDO LA REFORMA PARCIAL DEL INSTITUTO Y DEFINIR CLARAMENTE EL OBJETO YA QUE EL MISMO NO DEBE DEJARSE A LA IMAGINACION DE NADIE NI DEJARLO EMPÍRICAMENTE ESTABLECIDO

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