EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Concejo Municipal, además de
la fundamental función Legislativa que le asigna la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder
Público Municipal y tiene responsabilidad de primer orden en la atención de los
asuntos e intereses propios de la vida local y en el cumplimiento de los planes
de desarrollo económico y social del Municipio, lo que obliga a darse los instrumentos necesarios para el
cumplimiento de esas funciones y responsabilidades.
El artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal autoriza al Concejo Municipal
a dictar las normas que regulen su autonomía funcional y su
ordenamiento interno y el artículo 99 de
la referida ley autoriza al Concejo Municipal y a sus comisiones a realizar las
investigaciones que estimen convenientes en las materias de su competencia y
“……… a estos fines, podrán citar al Alcalde o Alcaldesa, y a los funcionarios o
empleados Municipales para que comparezcan ante ellos y les suministren las
informaciones y documentos que fueren necesarios. Los particulares podrán
comparecer voluntariamente o previa citación”. Por otra parte, establece el
referido artículo 99 que la ordenanza, Municipal correspondiente establecerá
las sanciones respectivas en caso de desacato no justificado al llamado del
concejo Municipal o sus Comisiones.
Estas previsiones
constitucionales y legales hacen necesario la creación de un instrumento que
regule la comparecencia de Funcionarios o Funcionarias Públicos y la de los o
las particulares a las citaciones que les hagan el concejo Municipal o sus
comisiones. Este instrumento, en razón de los
principios de coordinación, cooperación, corresponsabilidad y
subsidiaridad previstos en el artículo 165 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, incluye también a funcionarios o funcionarias
públicos Nacionales o estadales.
Por estas razones en uso de sus
atribuciones legales el Concejo Municipal del Municipio Valera del estado
Trujillo dicta la siguiente ordenanza:
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. La
presente ordenanza tiene por objeto
establecer las normas que regirán la comparecencia de funcionarios y
funcionarias Públicos Municipales, de funcionarios y funcionarias públicos estadales o
nacionales que tengan bajo su responsabilidad obras o servicios dentro del ámbito del Municipio y los o las particulares ante
el Concejo Municipal del Municipio o sus Comisiones, así como las sanciones por
el incumplimiento a las mismas.
Artículo 2. La
comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos Municipales, de
funcionarios o funcionarias públicos estadales o nacionales que tengan bajo su
responsabilidad obras o servicios dentro del ámbito del Municipio, y los
o las particulares, tiene como objeto conocer la actuación, y la
recopilación de los documentos requeridos por el Concejo Municipal o alguna de
sus Comisiones, para el mejor desempeño de las investigaciones en materias de
su competencia.
Artículo 3. El
Concejo Municipal, o sus Comisiones, en el ejercicio de sus atribuciones
legales podrá acordar, conforme a su Reglamento, la comparecencia ante la
plenaria, o ante sus Comisiones, de todos los funcionarios y funcionarias
públicos Municipales, los funcionarios y funcionarias públicos estadales y
nacionales referidos en los artículos
precedentes, así como de los o las particulares preservando los derechos
fundamentales, garantías y principios
Constitucionales, a los fines del cumplimiento efectivo de las funciones de
control y de investigación parlamentaria que sobre el Gobierno municipal, y sobre la administración descentralizada
municipal le correspondan.
Artículo 4. El
concejo Municipal o sus Comisiones para ejercer la función de control podrá
apoyarse en los siguientes mecanismos : las
interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones
y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, así como cualquier otro mecanismo que
establezcan las leyes.
Artículo 5. Los
funcionarios o funcionarias públicos Municipales, los funcionarios o
funcionarias públicos estadales o nacionales que tengan bajo sus
responsabilidad obras o servicios en el ámbito del Municipio y los o las particulares, residenciados o residenciadas en el Municipio están
obligados a acudir al llamado de comparecencia efectuado por el Concejo
Municipal o sus Comisiones, a fin de que expongan sobre los motivos y razones
objeto de la misma.
Artículo 6. En
el ejercicio de sus funciones, el Concejo Municipal o sus Comisiones podrán,
previa notificación por escrito con un mínimo de setenta y dos (72) horas de
anticipación, acudir a la sede del ente u organismo investigado, y los
funcionarios o funcionarias a quienes competa la dependencia deberán prestar la
oportuna y debida atención a los o las representantes del Concejo Municipal o
de sus comisiones, suministrándoles la
información o el aporte documental requerido.
La negativa o excusa
injustificada, o la obstaculización de la investigación, será sancionada con
multa comprendida entre Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) hasta Mil
Unidades Tributarias (1000 U.T.).
Artículo 7. Cuando
el interés Municipal lo requiera, vista la gravedad de los motivos y las
razones que hacen procedente la averiguación en los casos donde estén
involucrados ciudadanos residentes fuera del Municipio, el Concejo Municipal podrá autorizar el
traslado de Comisiones al lugar donde se
encuentren éstos, a objeto de la instrucción del expediente respectivo.
TÍTULO II
DE LAS CITACIONES Y
EL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS CITACIONES
Artículo 8. Las
citaciones con la orden de comparecencia se harán con un mínimo de setenta y
dos (72) horas. En los casos de urgencia, deberá hacerse por lo menos con (48)
horas de anticipación.
Artículo 9. La
citación será suscrita por el Presidente del Concejo Municipal o el de la Comisión, según el caso.
El oficio deberá contener:
- La fecha de comparecencia.
- La indicación donde deben comparecer.
- El nombre y apellido, dirección o lugar de trabajo del solicitado.
- El lugar, día y hora de la comparecencia con el apercibimiento de las sanciones.
- El objeto de la comparecencia, con mención expresa al tipo de mecanismo que se va a utilizar.
- La referencia de que quedan a salvo los derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10.
Cuando la comparecencia tenga como objetivo una interpelación, ésta deberá
referirse a cuestiones relativas al ejercicio de las funciones propias del
compareciente y podrá ser pública, reservada o secreta, a juicio de la Comisión correspondiente.
En las sesiones que se califiquen como secretas se levantará Acta y se dejará
constancia de lo expuesto.
SECCIÓN PRIMERA
CITACIÓN A FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS PÚBLICOS
Artículo 11.
Cuando se cite a un funcionario o funcionaria, distinto al superior jerárquico
del organismo, la citación se hará a través de este último, quien
favorecerá el trámite correspondiente a
los fines de la comparecencia del funcionario
o funcionaria ante el Concejo Municipal o sus Comisiones. En este caso
se enviará un oficio al superior jerárquico y otro al funcionario o
funcionaria subordinado. Quienes deban
comparecer podrán hacerse acompañar de los asesores que consideren
convenientes.
Artículo 12. La
citación para comparecencia del Alcalde o Alcaldesa al Concejo Municipal o a
una de sus comisiones se hará del conocimiento del presidente del concejo y se
le incluirá como primer punto del orden del día de la sesión para la cual se le
haya citado.
Artículo 13. Cuando
más de una Comisión tenga interés en la comparecencia de un funcionario o
funcionaria público o de un o una particular, sobre un mismo asunto o sobre más
de uno, con estrecha relación entre sí, el Concejo Municipal podrá ordenar que la interpelación se haga de
manera conjunta.
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