REPÚBLICA
DE VENEZUELA
ESTADO
TRUJILLO
MUNICIPIO
VALERA
El Concejo Municipal del
Municipio Valera del Estado Trujillo en ejercicio de sus atribuciones legales
SANCIONA la siguiente:
ORDENANZA
SOBRE CATASTRO URBANO
ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por
objeto regular la organización estructural y funcionamiento de la Dirección de
Catastro; el desarrollo y conservación del catastro urbano en el territorio del
Municipio Valera, así como establecer las normas que regirán las relaciones
entre los propietarios o poseedores de inmuebles y el Municipio en razón de las
actividades reguladas por esta Ordenanza y sus reglamentos y por las que le
sean conexas, sin perjuicio de la aplicación de disposiciones contenidas en el
ordenamiento jurídico nacional o municipal que rijan en la materia.
ARTICULO 2: A los efectos de esta Ordenanza, se
entenderá por Catastro Urbano, la determinación, descripción y numeración
individualizada de todos los inmuebles ubicados en las áreas urbanas del Municipio
Valera, con la identificación, características topográficas, valores y demás
elementos que contribuyan a la caracterización física, económica y jurídica de
la propiedad inmobiliaria urbana.
Constituyen
áreas urbanas del Municipio Valera, las áreas determinadas como tales en los
respectivos planes urbanísticos, ya sean nacionales o municipales.
ARTÍCULO 3: Todo lo relativo a la formación y
mantenimiento del Catastro Urbano se declara de utilidad pública e interés
social. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en las áreas urbanas
del Municipio Valera, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, quedan obligados a prestar su colaboración con las autoridades municipales para la ejecución de
las actividades catastrales previstas en esta Ordenanza o sus reglamentos y de
conformidad a sus disposiciones. Igualmente las autoridades nacionales y
estadales prestarán su concurso al Municipio para que ésta obligación se haga
efectiva, sin menoscabo de las garantías establecidas en la Constitución de la
República.
ARTÍCULO 4: Los registros catastrales serán
fuente de información pública en los términos y condiciones establecidos en
esta Ordenanza.
ARTÍCULO 5: Para todos los efectos de esta
Ordenanza, se entenderán por bienes inmuebles, los definidos con tal carácter
en los Artículos 527, 528 y 529 del Código Civil vigente.
CAPITULO II
DE LA DIRECCION DE CATASTRO
ARTÍCULO 6: La ejecución de las actividades
relacionadas con el catastro urbano corresponden a la Dirección de Catastro, la
cual tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza y sus reglamentos.
La
Dirección de Catastro es una dependencia ejecutiva de alto nivel que depende
directamente del Alcalde.
ARTÍCULO 7: La Dirección de Catastro está
estructurada en función de las Áreas Jurídica y Física a un nivel de
divisiones.
ARTICULO 8: La División del Área Jurídica y
Física, dependen directamente del Director de Catastro.
ARTÍCULO 9: Las funciones de la Dirección de
Catastro son:
1) Colaborar
en las actividades relacionadas con el deslinde de los municipios colindantes,
conjuntamente con las autoridades estadales asignadas al efecto y según las
determinaciones de la legislación respectiva, con las autoridades de los
municipios vecinos y con las autoridades nacionales competentes;
2) Efectuar
el deslinde territorial de las entidades locales menores del Municipio Valera,
de conformidad a lo dispuesto en la legislación y según las instrucciones que
al efecto imparta el Concejo Municipal por intermedio del Alcalde;
3) Colaborar
con las autoridades urbanísticas municipales en las actividades relacionadas
con la formulación de los planes urbanísticos locales.
4) Delimitar
y establecer conjuntamente con otras dependencias municipales y nacionales, la
poligonal urbana.
5) Recabar,
actualizar y conservar los planos,
mapas, levantamientos topográficos, aerofotogramétricos y demás material
cartográfico relativo al Municipio ;
6) Efectuar
el levantamiento detallado de las áreas urbanas del Municipio y la
determinación detallada de los inmuebles que las forman;
7) Estimar
el avalúo de los inmuebles urbanos ubicados en el Municipio, de acuerdo con los
principios y técnicas vigentes y de conformidad a los procedimientos previstos
en esta Ordenanza o sus Reglamentos.
8) Hacer
del conocimiento de los propietarios de los inmuebles, los valores catastrales
resultantes del proceso de avalúo, de conformidad al procedimiento de
notificación previsto en esta Ordenanza;
9) Efectuar
el estudio jurídico de los inmuebles urbanos, a los efectos de proveer el
esclarecimiento de la tenencia de la propiedad en el ámbito municipal.
10) Llevar
el inventario de los inmuebles municipales a los fines establecidos en el
ordenamiento jurídico nacional y municipal, y mantenerlo actualizado ;
11) Suministrar
en forma eficiente y eficaz a las demás
dependencias municipales la información que sea requerida, dentro de las
facultades de la Dirección.
12) Suministrar
en forma permanente la información económica requerida por las autoridades
tributarias municipales a los fines de la liquidación del impuesto sobre
inmuebles urbanos, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza que regula
dicho tributo y la presente Ordenanza y sus reglamentos.
13) Mantener
actualizada la información catastral y
el archivo de los documentos que acrediten la propiedad particular o pública de
los inmuebles urbanos;
14) Las
demás que le atribuya el ordenamiento jurídico municipal.
ARTÍCULO 10: Las funciones de
la División Área Física son:
1) Elaborar
la cartografía básica y temática sobre el área urbana ;
2) Elaborar,
recabar y mantener al día los mapas o planos sobre los servicios públicos
prestados por el Municipio, o por otros organismos públicos privados ;
3) Realizar
el levantamiento parcelario mediante la medición con cinta del inmueble y la recolección de la
información relativa a la ficha catastral ;
4) Elaborar
levantamientos planimétricos y estimar
las pendientes de los terrenos urbanos, en los casos en que se requiera ;
5) Establecer la red geodésica en el área urbana y
enlazarla al Sistema Cartográfico
Nacional (SCN) ;
6) Dibujar
los inmuebles levantados ;
7) Calcular
las áreas de terreno y construcción de los inmuebles levantados;
8) Calcular
los levantamientos planimétricos y red geodésica;
9) Establecer
con las dependencias municipales y nacionales competentes, el límite del área
urbana;
10) Realizar
la sectorización en el área urbana, por cada parroquia y la codificación de los
inmuebles que las integran;
11) Colocar
placas identificadoras en los inmuebles, señalando la nomenclatura catastral
asignada;
12) Determinar
el valor de todos y cada uno de los inmuebles ubicados en el Municipio;
13) Estimar
avalúos de inmuebles por la declaración jurada que presenten los propietarios;
14) Elaborar
las notificaciones de aváluos y remitirlas al Director de Catastro;
15) Recopilar
datos para elaborar tablas de valores unitarios de la construcción y plantas de
valores de la tierra;
16) Elaborar
las tablas de valores unitarios de la construcción (TVUC) de acuerdo con los
estudios realizados y mantenerlas
debidamente actualizadas ;
17) Elaborar
y mantener actualizada la Planta de Valores de la tierra urbana, realizando al
efecto los estudios de valorización correspondientes ;
18) Efectuar
el estudio de los factores de corrección de las parcelas de acuerdo con la
zonificación existente, y con las características topográficas, geométricas y
morfológicas de las mismas;
19) Estimar
y actualizar los avalúos masivos de los inmuebles
20) Estimar
avalúos individuales para inmuebles cuyas características, no se ajusten a las
consideradas en las tablas y/o plantas de valores;
21) Elaborar
y presentar informe de avance de las actividades;
22) Rendir
cuentas periódicamente al Director.
23) Realizar
las demás funciones que fueren asignadas, relacionadas con la actividad
catastral.
ARTÍCULO 11: La División Área
Jurídica tiene tres facetas definidas de acción. Archivo, Registro y Legal, que
determinan sus funciones:
1) Organizar,
actualizar y mantener el archivo de registros y expedientes catastrales ;
2) Investigar,
esclarecer, ordenar y controlar la tradición de la propiedad
inmobiliaria ;
3) Registrar
las inscripciones y mutaciones de los inmuebles, realizadas por los
propietarios o administradores ;
4) Realizar
el estudio jurídico para esclarecer la tenencia de la tierra dentro de los
límites del Municipio Valera ;
5) Realizar la investigación sobre la ubicación y el
estado actual de los terrenos ejidos o de propiedad municipal.
6) Conformar
y archivar los expedientes catastrales ;
7) Controlar
la consulta de los expedientes catastrales ;
8) Elaborar
y presentar informe de avance de las actividades ;
9) Rendir
cuentas periódicamente al Director de Catastro ;
10) Realizar
las demás funciones que le fueren asignadas, relacionadas con la actividad
catastral.
ARTÍCULO 12: El Director de
Catastro y los Jefes de Divisiones de las Áreas Jurídica y Física, serán
venezolanos, mayores de edad, estar en pleno goce de sus derechos civiles, no
tener interés económico directo o indirecto en asuntos relacionados con el
Municipio.
Sin
perjuicio de lo que establezca la Ordenanza sobre clasificación de cargos
municipales, es requisito indispensable
para ejercer el cargo de Director de la Oficina Municipal de
Catastro ser profesional idóneo en la
materia de catastro y estar debidamente inscrito en el respectivo Colegio
Profesional. Los Jefes de División deberán ser profesionales o técnicos
superiores especialistas en el área respectiva donde ejercerán la jefatura.
ARTICULO 13: El Director de
Catastro y los Jefes de División serán designados por el Alcalde mediante la
respectiva Resolución, durarán todo el período municipal, en sus cargos y sólo
podrán ser destituidos de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Sobre
Carrera Administrativa ( o de Administración de Personal) o en su defecto, en
la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento.
ARTÍCULO 14: Son deberes y
atribuciones del Director:
a) Cumplir
y hacer cumplir la presente Ordenanza, sus reglamentos y demás instrumentos
jurídicos vinculados a la materia por estos regulada.
b) Dictar
y notificar los actos administrativos previstos en la presente Ordenanza, de
conformidad a los procedimientos establecidos, y en particular, los
relacionados con el avalúo de los inmuebles.
c) Recibir
y resolver los recursos administrativos que interpongan los interesados en
relación a los actos administrativos que emanen de su despacho.
d) Coordinar,
dirigir y hacer que marchen eficientemente las actividades de la Oficina
Municipal de Catastro en el marco de sus funciones previstas en el Artículo 09º
de esta Ordenanza.
e) Someter
a la consideración del Alcalde el programa anual de actividades y el proyecto
de presupuesto respectivo, a los fines de la aprobación del respectivo plan de
trabajo anual del Municipio.
f) Presentar
al Alcalde el informe anual de las actividades cumplidas y justificar en el
mismo en forma razonada las fallas y deficiencias con relación a las metas
previstas.
g) Presentar
al Alcalde un programa mensual de ejecución del programa anual y rendirle los
informes necesarios sobre el progreso del mismo.
h) Dirigir
el personal adscrito a la Oficina y cumplir con las disposiciones que en
materia de administración de personal establezcan las ordenanzas y reglamentos
respectivos, así como las instrucciones que al respecto dicte el Alcalde a
través de la Dirección de Personal.
i) Los
que le señalen otros instrumentos jurídicos municipales, nacionales o
estadales.
ARTICULO 15:
Son deberes y atribuciones del Jefe de la División Área Física.
a) Cumplir
la presente Ordenanza, sus reglamentos y demás instrumentos jurídicos
vinculados a la materia por estos regulada.
b) Coordinar,
dirigir y hacer que marchen eficientemente las actividades de la División Área
Física en el marco de sus funciones previstas en el Artículo 10º de esta
Ordenanza.
c) Elaborar
conjuntamente con el Director el programa anual de actividades y el proyecto de
presupuesto respectivo, a los fines de la aprobación del respectivo plan de
trabajo anual del Municipio.
d) Presentar
al Director el Informe anual de las actividades cumplidas y justificar en
el mismo en forma razonada las fallas y
deficiencias con relación a las metas previstas.
e) Presentar
al Director un programa mensual de ejecución del programa anual y rendirle los
informes necesarios sobre el progreso del mismo.
f) Dirigir
el personal adscrito a la División Área Física y cumplir con las disposiciones
que en materia de administración de personal establezcan las ordenanzas y
reglamentos respectivos.
g) Los
que le señalen otros instrumentos jurídicos municipales, nacionales o
estadales.
ARTICULO 16º:
Son deberes y atribuciones del Jefe de la División Área Jurídica:
a) Cumplir
la presente Ordenanza, sus reglamentos y demás instrumentos jurídicos
vinculados a la materia por estos regulada.
b) Coordinar,
dirigir y hacer que marchen eficientemente las actividades de la División Área
Jurídica en el marco de sus funciones previstas en el Artículo 11º de esta
Ordenanza.
c) Elaborar
conjuntamente con el Director el programa anual de actividades y el proyecto de
presupuesto respectivo, a los fines de la aprobación del respectivo plan de
trabajo anual del Municipio.
d) Presentar
al Director el Informe anual de las actividades cumplidas y justificar en el
mismo, en forma razonada, las fallas y deficiencias con relación a las metas
previstas.
e) Presentar
al Director un programa mensual de ejecución del programa anual y rendirle los
informes necesarios sobre el progreso del mismo.
f) Dirigir
el personal adscrito a la División Área Jurídica y cumplir con las disposiciones
que en materia de administración de personal establezcan las ordenanzas y
reglamentos respectivos.
g) Los
que le señalen otros instrumentos jurídicos municipales, nacionales o
estadales.
ARTÍCULO 17º:
Los funcionarios subalternos de la Dirección de Catastro, tanto profesionales
como técnicos, deberán reunir los requisitos mínimos del cargo respectivo para
poder ocuparlo. El Alcalde será responsable
por el cumplimiento del presente artículo.
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