martes, 1 de septiembre de 2015

ORDENANZA SOBRE CATASTRO URBANO I Parte



REPÚBLICA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO VALERA

                        El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo en ejercicio de sus atribuciones legales SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE CATASTRO URBANO

ARTICULO 1:           La presente Ordenanza tiene por objeto regular la organización estructural y funcionamiento de la Dirección de Catastro; el desarrollo y conservación del catastro urbano en el territorio del Municipio Valera, así como establecer las normas que regirán las relaciones entre los propietarios o poseedores de inmuebles y el Municipio en razón de las actividades reguladas por esta Ordenanza y sus reglamentos y por las que le sean conexas, sin perjuicio de la aplicación de disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional o municipal que rijan en la materia.

ARTICULO 2:           A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por Catastro Urbano, la determinación, descripción y numeración individualizada de todos los inmuebles ubicados en las áreas urbanas del Municipio Valera, con la identificación, características topográficas, valores y demás elementos que contribuyan a la caracterización física, económica y jurídica de la propiedad inmobiliaria urbana.

Constituyen áreas urbanas del Municipio Valera, las áreas determinadas como tales en los respectivos planes urbanísticos, ya sean nacionales o municipales.

ARTÍCULO 3:           Todo lo relativo a la formación y mantenimiento del Catastro Urbano se declara de utilidad pública e interés social. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en las áreas urbanas del Municipio Valera, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quedan obligados a prestar su colaboración con las  autoridades municipales para la ejecución de las actividades catastrales previstas en esta Ordenanza o sus reglamentos y de conformidad a sus disposiciones. Igualmente las autoridades nacionales y estadales prestarán su concurso al Municipio para que ésta obligación se haga efectiva, sin menoscabo de las garantías establecidas en la Constitución de la República.

ARTÍCULO 4:           Los registros catastrales serán fuente de información pública en los términos y condiciones establecidos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5:           Para todos los efectos de esta Ordenanza, se entenderán por bienes inmuebles, los definidos con tal carácter en los Artículos 527, 528 y 529 del Código Civil vigente.

CAPITULO II
DE LA DIRECCION DE CATASTRO

ARTÍCULO 6:           La ejecución de las actividades relacionadas con el catastro urbano corresponden a la Dirección de Catastro, la cual tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y sus reglamentos.

La Dirección de Catastro es una dependencia ejecutiva de alto nivel que depende directamente del Alcalde.

ARTÍCULO 7:           La Dirección de Catastro está estructurada en función de las Áreas Jurídica y Física a un nivel de divisiones.

ARTICULO 8:           La División del Área Jurídica y Física, dependen directamente del Director de Catastro.

ARTÍCULO 9:           Las funciones de la Dirección de Catastro son:
1)  Colaborar en las actividades relacionadas con el deslinde de los municipios colindantes, conjuntamente con las autoridades estadales asignadas al efecto y según las determinaciones de la legislación respectiva, con las autoridades de los municipios vecinos y con las autoridades nacionales competentes;

2)  Efectuar el deslinde territorial de las entidades locales menores del Municipio Valera, de conformidad a lo dispuesto en la legislación y según las instrucciones que al efecto imparta el Concejo Municipal por intermedio del Alcalde;
3)  Colaborar con las autoridades urbanísticas municipales en las actividades relacionadas con la formulación de los planes urbanísticos locales.
4)  Delimitar y establecer conjuntamente con otras dependencias municipales y nacionales, la poligonal urbana.
5)  Recabar, actualizar y conservar  los planos, mapas, levantamientos topográficos, aerofotogramétricos y demás material cartográfico relativo al Municipio ;
6)  Efectuar el levantamiento detallado de las áreas urbanas del Municipio y la determinación detallada de los inmuebles que las forman;
7)  Estimar el avalúo de los inmuebles urbanos ubicados en el Municipio, de acuerdo con los principios y técnicas vigentes y de conformidad a los procedimientos previstos en esta Ordenanza o sus Reglamentos.
8)  Hacer del conocimiento de los propietarios de los inmuebles, los valores catastrales resultantes del proceso de avalúo, de conformidad al procedimiento de notificación previsto en esta Ordenanza;
9)  Efectuar el estudio jurídico de los inmuebles urbanos, a los efectos de proveer el esclarecimiento de la tenencia de la propiedad en el ámbito municipal.
10) Llevar el inventario de los inmuebles municipales a los fines establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y municipal, y mantenerlo actualizado ;
11) Suministrar en forma  eficiente y eficaz a las demás dependencias municipales la información que sea requerida, dentro de las facultades  de la Dirección.
12) Suministrar en forma permanente la información económica requerida por las autoridades tributarias municipales a los fines de la liquidación del impuesto sobre inmuebles urbanos, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza que regula dicho tributo y la presente Ordenanza y sus reglamentos.
13) Mantener actualizada  la información catastral y el archivo de los documentos que acrediten la propiedad particular o pública de los inmuebles urbanos;
14) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico municipal.




ARTÍCULO 10: Las funciones de la División Área Física son:
1)  Elaborar la cartografía básica y temática sobre el área urbana ;
2)  Elaborar, recabar y mantener al día los mapas o planos sobre los servicios públicos prestados por el Municipio, o por otros organismos públicos privados ;
3)  Realizar el levantamiento parcelario mediante la medición  con cinta del inmueble y la recolección de la información relativa a la ficha catastral ;
4)  Elaborar levantamientos planimétricos  y estimar las pendientes de los terrenos urbanos, en los casos en que se requiera ;
5)  Establecer  la red geodésica en el área urbana y enlazarla al Sistema Cartográfico  Nacional (SCN) ;
6)  Dibujar los inmuebles levantados ;
7)  Calcular las áreas de terreno y construcción de los inmuebles levantados;
8)  Calcular los levantamientos planimétricos y red geodésica;
9)  Establecer con las dependencias municipales y nacionales competentes, el límite del área urbana;
10) Realizar la sectorización en el área urbana, por cada parroquia y la codificación de los inmuebles que las integran;
11) Colocar placas identificadoras en los inmuebles, señalando la nomenclatura catastral asignada;
12) Determinar el valor de todos y cada uno de los inmuebles ubicados en el Municipio;
13) Estimar avalúos de inmuebles por la declaración jurada que presenten los propietarios;
14) Elaborar las notificaciones de aváluos y remitirlas al Director de Catastro;
15) Recopilar datos para elaborar tablas de valores unitarios de la construcción y plantas de valores de la tierra;
16) Elaborar las tablas de valores unitarios de la construcción (TVUC) de acuerdo con los estudios realizados  y mantenerlas debidamente actualizadas ;
17) Elaborar y mantener actualizada la Planta de Valores de la tierra urbana, realizando al efecto los estudios de valorización correspondientes ;
18) Efectuar el estudio de los factores de corrección de las parcelas de acuerdo con la zonificación existente, y con las características topográficas, geométricas y morfológicas de las mismas;


19) Estimar y actualizar los avalúos masivos de los inmuebles
20) Estimar avalúos individuales para inmuebles cuyas características, no se ajusten a las consideradas en las tablas y/o plantas de valores;
21) Elaborar y presentar informe de avance de las actividades;
22) Rendir cuentas periódicamente al Director.
23) Realizar las demás funciones que fueren asignadas, relacionadas con la actividad catastral.

ARTÍCULO 11: La División Área Jurídica tiene tres facetas definidas de acción. Archivo, Registro y Legal, que determinan sus funciones:
1)  Organizar, actualizar y mantener el archivo de registros y expedientes catastrales ;
2)  Investigar, esclarecer, ordenar y controlar la tradición de la propiedad inmobiliaria ;
3)  Registrar las inscripciones y mutaciones de los inmuebles, realizadas por los propietarios o administradores ;
4)  Realizar el estudio jurídico para esclarecer la tenencia de la tierra dentro de los límites del Municipio Valera ;
5)  Realizar  la investigación sobre la ubicación y el estado actual de los terrenos ejidos o de propiedad municipal.
6)  Conformar y archivar los expedientes catastrales ;
7)  Controlar la consulta de los expedientes catastrales ;
8)  Elaborar y presentar informe de avance de las actividades ;
9)  Rendir cuentas periódicamente al Director de Catastro ;
10) Realizar las demás funciones que le fueren asignadas, relacionadas con la actividad catastral.

ARTÍCULO 12: El Director de Catastro y los Jefes de Divisiones de las Áreas Jurídica y Física, serán venezolanos, mayores de edad, estar en pleno goce de sus derechos civiles, no tener interés económico directo o indirecto en asuntos relacionados con el Municipio.
Sin perjuicio de lo que establezca la Ordenanza sobre clasificación de cargos municipales, es requisito indispensable  para ejercer el cargo de Director de la Oficina Municipal de Catastro  ser profesional idóneo en la materia de catastro y estar debidamente inscrito en el respectivo Colegio Profesional. Los Jefes de División deberán ser profesionales o técnicos superiores especialistas en el área respectiva donde ejercerán la jefatura.

ARTICULO 13: El Director de Catastro y los Jefes de División serán designados por el Alcalde mediante la respectiva Resolución, durarán todo el período municipal, en sus cargos y sólo podrán ser destituidos de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Sobre Carrera Administrativa ( o de Administración de Personal) o en su defecto, en la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento.
           
ARTÍCULO 14: Son deberes y atribuciones del Director:
a)  Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, sus reglamentos y demás instrumentos jurídicos vinculados a la materia por estos regulada.
b)  Dictar y notificar los actos administrativos previstos en la presente Ordenanza, de conformidad a los procedimientos establecidos, y en particular, los relacionados con el avalúo de los inmuebles.
c)  Recibir y resolver los recursos administrativos que interpongan los interesados en relación a los actos administrativos que emanen de su despacho.
d)  Coordinar, dirigir y hacer que marchen eficientemente las actividades de la Oficina Municipal de Catastro en el marco de sus funciones previstas en el Artículo 09º de esta Ordenanza.
e)  Someter a la consideración del Alcalde el programa anual de actividades y el proyecto de presupuesto respectivo, a los fines de la aprobación del respectivo plan de trabajo anual del Municipio.
f)   Presentar al Alcalde el informe anual de las actividades cumplidas y justificar en el mismo en forma razonada las fallas y deficiencias con relación a las metas previstas.
g)  Presentar al Alcalde un programa mensual de ejecución del programa anual y rendirle los informes necesarios sobre el progreso del mismo.
h)  Dirigir el personal adscrito a la Oficina y cumplir con las disposiciones que en materia de administración de personal establezcan las ordenanzas y reglamentos respectivos, así como las instrucciones que al respecto dicte el Alcalde a través de la Dirección de Personal.
i)   Los que le señalen otros instrumentos jurídicos municipales, nacionales o estadales.

ARTICULO 15: Son deberes y atribuciones del Jefe de la División Área Física.
a)  Cumplir la presente Ordenanza, sus reglamentos y demás instrumentos jurídicos vinculados a la materia por estos regulada.
b)  Coordinar, dirigir y hacer que marchen eficientemente las actividades de la División Área Física en el marco de sus funciones previstas en el Artículo 10º de esta Ordenanza.
c)  Elaborar conjuntamente con el Director el programa anual de actividades y el proyecto de presupuesto respectivo, a los fines de la aprobación del respectivo plan de trabajo anual del Municipio.
d)  Presentar al Director el Informe anual de las actividades cumplidas y justificar en el  mismo en forma razonada las fallas y deficiencias con relación a las metas previstas.
e)  Presentar al Director un programa mensual de ejecución del programa anual y rendirle los informes necesarios sobre el progreso del mismo.
f)   Dirigir el personal adscrito a la División Área Física y cumplir con las disposiciones que en materia de administración de personal establezcan las ordenanzas y reglamentos respectivos.
g)  Los que le señalen otros instrumentos jurídicos municipales, nacionales o estadales.

ARTICULO 16º: Son deberes y atribuciones del Jefe de la División Área Jurídica:
a)  Cumplir la presente Ordenanza, sus reglamentos y demás instrumentos jurídicos vinculados a la materia por estos regulada.
b)  Coordinar, dirigir y hacer que marchen eficientemente las actividades de la División Área Jurídica en el marco de sus funciones previstas en el Artículo 11º de esta Ordenanza.
c)  Elaborar conjuntamente con el Director el programa anual de actividades y el proyecto de presupuesto respectivo, a los fines de la aprobación del respectivo plan de trabajo anual del Municipio.
d)  Presentar al Director el Informe anual de las actividades cumplidas y justificar en el mismo, en forma razonada, las fallas y deficiencias con relación a las metas previstas.
e)  Presentar al Director un programa mensual de ejecución del programa anual y rendirle los informes necesarios sobre el progreso del mismo.
f)   Dirigir el personal adscrito a la División Área Jurídica y cumplir con las disposiciones que en materia de administración de personal establezcan las ordenanzas y reglamentos respectivos.
g)  Los que le señalen otros instrumentos jurídicos municipales, nacionales o estadales.

ARTÍCULO 17º: Los funcionarios subalternos de la Dirección de Catastro, tanto profesionales como técnicos, deberán reunir los requisitos mínimos del cargo respectivo para poder ocuparlo. El Alcalde será responsable  por el cumplimiento del presente artículo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario