ARTÍCULO 30.
Normativas de
ordenamiento urbano y de higiene y ambiente de trabajo
Las normativas municipales de
ordenamiento urbano y de higiene y ambiente de trabajo son materia de orden
público y social. Las regulaciones urbanas y zonificaciones que se implanten o
establezcan en el Municipio Valera son de interés general y por tanto priman
sobre las certificaciones de usos conformes expedidas a particulares y a
aquellas que están sometidas éstas.
Los cambios que ocurran en el
ordenamiento urbano que hagan inconforme el expendio dejan sin efecto el
certificado de uso conforme.
Es obligación del o los
particulares que regenten un expendio el cumplimiento de las normas de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 31.
Exhibición de
certificados, solvencias y autorizaciones
Todos los expendios están
obligados a exhibir en sitio visible dentro del expendio, en los términos y
condiciones establecidos en la presente ordenanza, los certificados, solvencias
y autorizaciones expedidas por las autoridades competentes. La contravención de
esta norma generará un reparo por parte de la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas.
Placa
identificatoria. Clasificación
Los expendios deberán fijar en el
frente del establecimiento, en lugar visible, una placa de metal con un tamaño
de 50 c.m., x 50 c.m., con la inscripción que determine el tipo de expendio, la
firma autorizada y el número de la respectiva autorización precedido éste del
código de clasificación del establecimiento, así:
¬
Al por Mayor………………………………………………………………...My.
¬
Al por Menor…………………………………………………………………Mn.
¬
Al por Mayor y Al por Menor……………………………………………..MM.
¬
Cantinas………………………………………………………………….…...C.
¬
Cerveza sola……………………………………….…………………………Cc.
¬
Cerveza y Vinos……………………………………………………………..CV.
¬
Vinos naturales nacionales………………………………………………..Vv.
ARTÍCULO 32.
Normas contra contaminación sónica
Todos los expendios
ubicados dentro del perímetro urbano están obligados acatar las normas municipales en cuanto a
contaminación sónica y de convivencia en cuanto a horarios de funcionamiento e
intensidad de la música y demás sonidos producidos como parte de su actividad.
ARTICULO 33.
Prohibición de
funcionamiento de expendios en industrias
No podrán funcionar expendios en
las industrias productoras de especies alcohólicas gravadas por la ley y la
presente ordenanza, ni en ningún otro tipo de factoría industrial.
Asimismo queda terminantemente
prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en estancias, haciendas o fundos
agropecuarios. Así como también en gimnasios y canchas deportivas en horarios de entrenamiento,
excepto en eventos y competiciones autorizados por la oficina reguladora de
expendios de bebidas alcohólicas.
ARTICULO 34.
Operación de expendio a fines fiscales
Toda operación de expendio de
bebidas alcohólicas genera tributo municipal. Se considera como operación de
expendio de bebidas alcohólicas toda orden de despachar especies a terceras
personas por cuenta del ordenador quien deberá contabilizarlas como ingreso a
su establecimiento, a los fines fiscales municipales.
Por capital invertido se entiende
el monto del inventario de los valores del activo con exclusión del inmueble.
ARTÍCULO 35.
Clasificación de Expendios. Obligación
De acuerdo a la comercialización de
las bebidas alcohólicas los expendios se clasifican en:
a. Al por mayor: cuyo fin es el
expendio de bebidas alcohólicas en sus envases originales, en cantidades
mayores a tres litros.
b. Al por menor: cuyo fin es el
expendio de bebidas alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no
excedan de los tres litros.
c. Cantinas: negocios que expenden
toda clase de bebidas alcohólicas, para ser consumidas dentro de su propio
local, así como también efectuar ventas al por menor en envases originales
hasta por tres litros.
d. Expendios Temporales: Aquellos que
con ocasión de ferias, fiestas cívico-religiosas, verbenas, festejos públicos y
otros motivos similares, expendan por un tiempo dado al detalle bebidas
alcohólicas destinadas a ser consumidas en el propio negocio o en el ámbito de la actividad que lo genera,
así como también para efectuar ventas en envases originales.
e. Expendios de Cervezas y Vinos
Naturales nacionales: Los que expendan únicamente cervezas y vinos para consumo
dentro de su propio recinto. Podrán
efectuar ventas al por menor.
Parágrafo
Único.
El incumplimiento por parte de los
expendedores del fin del expendio
declarado en la solicitud de autorización y la transgresión por los
expendios de las normas establecidas en la presente ordenanza acarrea sanciones y multas por parte de la
autoridad municipal.
ARTICULO 36.
Tipos de establecimientos
con expendio de bebidas alcohólicas
Tomando en cuenta la actividad
principal, los tipos de establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas,
a los efectos de esta ordenanza, se clasifican en:
1. Licorerías o abasto de licor: es
el establecimiento comercial donde se
ofrecen a la venta las bebidas alcohólicas, al por mayor o al por menor, sin
posibilidades de venta para el consumo al detal.
2. Automercados y
supermercados con secciones de venta de bebidas alcohólicas. Incluye abastos de
especies de alimentos y bebidas autorizados como expendio
3. Bar: Expendio en el que se
despachan las bebidas alcohólicas que suelen consumirse de pie en el mostrador
o barra.
4. Cantina o taberna: Es el puesto
público donde se vende toda clase de bebidas alcohólicas para ser consumidas
dentro del mismo local.
5. Restaurante: Es el establecimiento
comercial, cuyo objeto principal es la actividad diaria de servicio de comida,
que cuente para ello con las instalaciones adecuadas, debidamente aprobadas por
el Ministerio de Salud y autorizado por la Alcaldía de Valera.
6. Club Nocturno: Es el
establecimiento autorizado para presentar espectáculos de talento vivo,
variedades y música para bailar, con expendio de bebidas alcohólicas en mesas.
7. Club Social: Es el establecimiento
privado perteneciente a una asociación civil o institución gremial, de estricta
naturaleza social y sin fines de lucro,
8. Salón de Baile: Es el establecimiento autorizado para
ofrecer al público música para bailar; y
expender bebidas alcohólicas.
9. Parque: Es el paraje, con áreas destinadas o no a la recreación que el
Estado reserva para conservar la fauna, la flora y las bellezas naturales.
ARTICULO 37.
Arrendamiento y traslados
En los casos de arrendamientos y traslados la
actualización de la
Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas es
obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la presente
ordenanza.
Capítulo II
Ubicación y
funcionamiento
ARTICULO 38.
Distribución de expendios
por habitantes
El número de cantinas y expendios
de cervezas y vinos naturales nacionales por copas, en el Municipio Valera,
cuyo funcionamiento puede ser autorizado, se determinará en razón de una por
cada dos mil (2.000) habitantes para primeras y de uno por cada mil (1.000)
habitantes para los segundos, calculada la población según el último censo
hecho por el Instituto Nacional de Estadísticas, con las estimaciones
posteriores de carácter oficial.
Expendios
en caseríos y aldeas
En caseríos, aldeas y pequeños
poblados aislados, con menos de quinientos (500) habitantes que no forman parte
de agregados urbanos mayores, la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas
Alcohólicas podrá autorizar expendios temporales de cerveza y vinos de ciclo
semanal y por no más de dos (2) días.
ARTÍCULO 39.
Excepciones al cupo
La Alcaldía podrá ampliar el
número de expendios para otorgar la autorización a cantinas y los expendios a
que se refiere el artículo anterior, sólo cuando vayan a funcionar anexos a
restaurantes, hoteles, centros sociales. En los casos en que la solicitud este
sustentada por razones de interés turístico, los interesados deberán presentar
la declaratoria y calificación de tal por la autoridad nacional o estadal de
turismo y su visto bueno.
ARTICULO 40.
Las cantinas y los expendios guardarán una distancia
mínima de veinticinco metros (25 mts.) entre si y de doscientos metros (200
mts.) respecto a institutos educacionales y de protección a niños, niñas y
adolescentes; de centros de reeducación y reorientación de menores, penales,
templos, cuarteles, hospitales y mercados públicos. La distancia se medirá siguiendo la guía
peatonal normal entre las entradas principales de los respectivos edificios o
locales.
Exclusión de expendios
existentes
La instalación y funcionamiento de instituciones
o centros de los mencionados en esta misma disposición, es excluyente de
expendios dentro de la distancia mínima fijada; la Coordinación de
Finanzas Municipal con informe y audiencia de parte, acordará la reubicación o
cierre del expendio.
Decidido lo anterior, fijará al
interesado o la interesada los plazos que al efecto fueren necesarios, nunca
menores de noventa (90) ni mayores de ciento ochenta (180) días.
ARTICULO 41.
La autoridad Oficina Reguladora de
Expendios de Bebidas Alcohólicas, por solicitud motivada y soportada
debidamente de los interesados, previa consulta al Ejecutivo Municipal, podrá
autorizar el funcionamiento de expendios, no obstante encontrarse a menor
distancia de la exigida en el artículo anterior, cuando estén destinados a
hoteles, restaurantes, centros sociales y establecimientos de interés
turístico, que cuente con instalaciones adecuadas para tales fines. En todo caso, la distancia no podrá ser menor de cien (100) metros de las referidas
instituciones.
ARTICULO 42.
Expendios en vías
extraurbanas y suburbanas
Se prohíbe el establecimiento de
los expendios clasificados en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 36 de esta
Ordenanza, a una distancia menor de quinientos metros (500 mts.) con respecto a
las márgenes de vías extraurbanas y cien (100) metros de las vías
suburbanas.
Quedan exceptuados de la
prohibición prevista en la primera parte de este artículo los expendios
clasificados en los ordinales 3 y 5 del artículo 36 ejusdem, que se establezcan
en clubes sociales debidamente constituidos, y en hoteles y restaurantes que
funcionen en sitios o regiones de interés turístico, declarados como tales por
el Ministerio respectivo.
Parágrafo Único:
La carretera como vía
urbana genera excepción
A los efectos de este artículo no
se consideran vías extraurbanas los tramos de las carreteras que atraviesen
poblados con más de mil (1.000) habitantes, previa certificación de la
autoridad urbana municipal
ARTICULO 43.
Expendios en zonas
residenciales
En las zonas residenciales, así como en los locales
comerciales existentes, no se permitirá el establecimiento de los expendios
clasificados en los numerales 3 y 5 del artículo 36 de esta Ordenanza. Se exceptúan de esta prohibición los
expendios que vayan de funcionar anexos a hoteles, restaurantes y centros
sociales.
ARTICULO 44.
Zona y sectores libre de
expendios
En los parques zoológicos,
botánicos, de recreación; en zonas industriales, de concentración estudiantil,
y en aquellos sectores considerados como criminógenos o de alta inseguridad, no
se permitirá el funcionamiento de expendios de especies alcohólicas
clasificados en los numerales, 2, 3,4 y 5 del artículo 36 de esta Ordenanza.
ARTICULO 45.
Condiciones de
visibilidad al interior del expendio
Las cantinas y expendios de
cervezas y vinos naturales nacionales deben ser instalados en forma tal que no
sea visible desde la vía pública el interior de los mismos. Sin embargo, cuando la zona de ubicación del
negocio, la índole del mismo o sus condiciones así lo justifiquen, la autoridad
tributaria municipal, a petición del interesado o interesada, podrá autorizar
cualquier otra forma de instalación.
ARTICULO 46.
Condiciones para la venta
En los expendios Al por Mayor y Al
por Menor solo se permitirá la venta de envases que conserven los precintos,
tapas y demás aditamentos en forma original.
ARTICULO 47.
Exclusión de expendios
En los establecimientos comerciales
destinados a las actividades de panaderías, pastelerías, confiterías,
bombonerías y similares, no se permitirá el funcionamiento de ninguna clase de
expendios de bebidas alcohólicas.
ARTICULO 48.
Modificaciones
constructivas en el expendio
Requerirán
la autorización de la
Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, los y
las expendedores de bebidas alcohólicas que deseen efectuar en sus respectivos
expendios actividades constructivas capaces de alterar las características o
bases originales de los mismos. Si la modificación solicitada fuere autorizada
y significare un cambio en la clasificación del expendio, se dispondrá el
otorgamiento de una nueva autorización y anulación de la anterior.
El
propietario o responsable deberá cumplir en su totalidad los requisitos
establecidos en la presente ordenanza para el expendio.
Capítulo III
De los expendios
temporales
ARTICULO 49.
Preferencia para
autorización
La Oficina
Reguladora de Expendios de Bebidas
Alcohólicas dará preferencia para autorizar el expendio temporal de bebidas
alcohólicas a los expendedores establecidos en la zona.
ARTICULO 50.
Requisitos para
autorización
La Oficina
Reguladora de Expendios de Bebidas
Alcohólicas podrá autorizar el expendio temporal de bebidas alcohólicas previo
comprobación de las condiciones de temporalidad de la actividad que deberán ser
justificadas por la persona o personas interesadas.
La solicitud de la persona o
personas interesadas deberá incluir:
1.
Descripción de la actividad a realizar, anexando los soportes que justifiquen y
demuestren la actividad.
2. Original y copia del permiso
expedido por la Prefectura del
Municipio Valera.
3. Original y copia del permiso del
Puesto Policial donde conste el compromiso de la misma al resguardo del orden
público.
4. Original y copia del permiso de la Junta Parroquial,
Consejo Comunal o de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del lugar.
5.
Programa de actividades.
6. Croquis de ubicación de los
expendios, con indicación del tipo de bebida alcohólica a expender.
7.
Copia de la Cédula
de Identidad del Representante, así como de los vendedores.
8. Copia del Rif del Representante de la actividad.
9.-Cualquiera otro que determine la Hacienda Municipal
o la oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas del Municipio
Valera.
Parágrafo Único.
Duración
La
autorización sólo será hasta por dos (2) días continuos, salvo los días de
ferias y verbenas. Sólo se otorgaran hasta dos (2) permisos por caserío por mes.
ARTICULO 51.
Dimensiones
Los expendios temporales de bebidas
alcohólicas deberán tener las dimensiones adecuadas para este fin, y se
considerará dos puntos de venta. La Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas fijará mediante resolución, conjuntamente
con la Dirección
de Desarrollo Urbano, las dimensiones máximas de cada expendio temporal.
ARTICULO 52.
Horario de expendios
temporales
El horario de ventas de las bebidas
alcohólicas deberá estar sincronizado con el de las actividades que justifican
el expendio. En ningún caso se
autorizará expendios temporales para funcionar en los márgenes de carreteras o
en zonas de alto índice de criminalidad o peligrosidad. Tampoco se autorizarán para funcionar en los
días feriados, durante los cuales haya movilización masiva de personas, por
vías extraurbanas o suburbanas.
En los circos, estadios, centros
deportivos y en las galleras, no se expenderán bebidas alcohólicas de fuerza
superior a 14º G.L.; igual disposición regirá para los lugares donde funcionen
juegos mecánicos, bolas criollas, billares y similares, cuando dichos juegos
constituya el objeto principal del negocio.
Capítulo IV
Limitaciones al expendio
ARTICULO 53.
Prohibiciones principales
A los expendios les está
terminantemente prohibido:
a)
El expendio de bebidas
alcohólicas, así como de tabacos y cigarrillos, a menores de edad;
b)
Expender bebidas
alcohólicas a las personas que se encuentren en estado de embriaguez.
Los
propietarios o propietarias, administradores o administradoras de cantinas y
expendios de cervezas y vinos naturales nacionales, están obligados a impedir,
hasta donde puedan hacerlo, personalmente o por medio de sus dependientes esta
venta y solicitar apoyo a la autoridad policial para lograr tal cometido. Esta
disposición se hará constar en carteles con medidas de 50 cm x 50 cm, que se colocarán en
lugares visibles de los expresados establecimientos.
La permanencia de niños, niñas y
adolescentes en estos expendios, aun en presencia de sus padres o
representantes, dará lugar a la sanción legal correspondiente, impuesta por el
Consejo Municipal de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes,
quienes harán las supervisiones y fiscalizaciones correspondientes. La sanción
en este caso genera multa a favor de la Hacienda Municipal.
ARTICULO 54.
Consejo Municipal de
Protección
El Consejo de Protección es el
órgano competente para realizar el procedimiento sancionatorio, de la cual se
levantara un acta contentiva de las
infracciones cometidas en el sitio, remitiéndose al Ministerio Público, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 160º de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente. En el cumplimiento
de este fin, podrá delegar los procedimientos en la Oficina Municipal
de Protección al Consumidor y al Usuario (OMDECU), en los Cuerpos de Seguridad
del Estado, en forma particular o conjunta, para garantizar la efectiva
vigilancia del cumplimiento de la
Ley.
Los expendios que infrinjan la
disposición contenida en el artículo anterior serán objeto de multa. Su
reincidencia causará suspensión.
ARTICULO 55.
Horario
Se limita la comercialización y
venta de bebidas alcohólicas en los horarios que establezca la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas de acuerdo a la Ley de Especies y Bebidas
Alcohólicas.
ARTICULO 56.
Prohibición de expendio
los domingos y días feriados
Se prohíbe el expendio de
bebidas alcohólicas, al por mayor y al por menor, desde las 4.00 a.m.de los días
domingos y feriados, hasta las 11: 00
a.m. del día siguiente.
Se exceptúan de esta prohibición
las cantinas y los expendios de cervezas y vinos naturales nacionales por copa,
que funcionen en hoteles, restaurantes y centros sociales; así como en locales
y sitios poblados donde se efectúen ferias, verbenas y espectáculos públicos,
para los cuales se hayan otorgado la autorización para expendios temporales,
mientras dure el evento de que se trate.
Quienes infrinjan las disposiciones
contenidas en este artículo podrán ser sujetos de multa y suspensión, hasta
cierre definitivo.
ARTICULO 57.
Venta de armas blancas
En las cantinas y expendios de
cervezas y vinos naturales nacionales, queda prohibida la venta de armas
blancas y cualquier otra clase de armas.
La contravención de este artículo
acarrea al infractor multa y cierre de acuerdo a la gravedad del hecho y su
reincidencia generara el cierre
definitivo.
ARTICULO 58.
Prohibición de ventas
ambulantes
No se permite la venta de especies
alcohólicas en forma ambulante, excepto en ferias, fiestas cívico-religiosas y
verbenas en la cual el vendedor la hace a cuenta del autorizado del punto de
venta.
La contravención de esta norma
acarrea multa y decomiso de las bebidas poseídas.
ARTÍCULO 59.
Prohibición de venta al
detal para consumo
En los establecimientos
clasificados como al por mayor, al por menor, licorerías o abastos de licor, de
acuerdo al artículo 36 de la presente ordenanza; así como en otros
establecimientos autorizados como bodegas, abastos, automercados o
supermercados queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas al detal para
ser consumidas en el local o frente al mismo.
Parágrafo Único:
En los expendios Al Por Mayor y Al Por Menor los envases deben conservar los
precintos, tapas y demás aditamentos en forma original para su debido consumo.
No podrán expender tales especies para ser consumidas ni dentro, ni en frente,
ni detrás, ni en los laterales de los locales, así como tampoco en la cuadra
donde se encuentren ubicados los mismos, ni en vías peatonales ni en vías de
circulación vehicular, ni en estacionamientos, a no ser que sea un espacio
debidamente autorizado para el consumo de bebidas alcohólicas.
CAPÍTULO V
DEL ARRENDAMIENTO,
TRASLADO, TRASPASO, CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, TRANSFERENCIA POR
SUCESIÓN Y CESACIÓN O CLAUSURA DEL EXPENDIO
ARTÍCULO 60.
Carácter nominativo
Las autorizaciones
expedidas por el Municipio Valera tienen carácter nominativo a favor de la persona
beneficiaria por lo que cualquier cambio o modificación en la posesión o
titularidad del expendio, bien del local o del fondo de comercio o razón
social, no implica traslación de los derechos a usufructo y uso de dicha
autorización, por lo que la actualización es obligatoria.
La actualización de la
autorización cumplirá los procedimientos establecidos en el artículo 27 de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO 61.
Arrendamiento
En los casos de arrendamiento de
expendios de bebidas alcohólicas, los arrendatarios no podrán ejercer sus
actividades sin obtener previamente la correspondiente autorización, la cual
deberán gestionar por ante la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas
Alcohólicas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles después de haberse
celebrado el contrato.
De encontrarse ajustadas a las
disposiciones previas la información presentada y siempre que el pedimento no
contemple transformación de la índole del establecimiento, la actualización de autorización
correspondiente será acordada por la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas.
La actualización por motivo de
arriendo causa obligación tributaria al solicitante.
ARTICULO 62.
Traslado. Definición
Se define como traslado a la
mudanza a otra dirección de un expendio de bebidas alcohólicas, con la misma
denominación social y sin cambio de razón social o propietario.
El traslado del expendio genera
tasas a favor de la
Hacienda Municipal por solicitud y autorización, sin
perjuicio de los impuestos municipales a la actividad económica y al inmueble.
ARTICULO 63.
Requisitos para el
traslado
Para el traslado de los expendios
de bebidas alcohólicas se requiere la autorización previa de la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas.
Certificado
de Uso Conforme
Los interesados deberán hacer la
solicitud por ante la
Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas. La
nueva ubicación deberá tener el Certificado de Uso Conforme para expendios de
bebidas alcohólicas y demás permisos a que se obliga un expendio.
Planilla de solicitud de actualización
En un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles contados a partir de la puesta en funcionamiento del expendio
trasladado, el titular o responsable del expendio deberá adquirir la “Solicitud
de Actualización para la obtención de la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas” de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de
la presente ordenanza.
Tasa
El traslado cumplirá las mismas
formalidades de funcionamiento para un nuevo expendio y pagará las tasas
tributarias fijadas en esta Ordenanza para la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas.
ARTÍCULO 64.
Enajenación
Quien
hubiere adquirido por enajenación, o por cualquier otra forma de traspaso
expendios de bebidas alcohólicas en jurisdicción del Municipio, no podrá
ejercer el comercio de bebidas alcohólicas sino después de haber obtenido a su
nombre las correspondientes autorizaciones.
A tal efecto, las partes tendrán un lapso de quince (15) días hábiles
después de haberse celebrado el contrato para presentar ante la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas la “Solicitud de Actualización para la
obtención de la
Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” por
motivo de enajenación de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la presente
ordenanza.
Tasa
El cambio de propietario cumplirá
las mismas formalidades de funcionamiento exigidas para un nuevo expendio y
pagará las tasas tributarias fijadas en esta Ordenanza para la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas.
ARTÍCULO 65.
Cambio de denominación o
razón social
Cuando
un Expendio de bebidas alcohólicas cambie de denominación o razón social no
podrá ejercer el comercio de bebidas alcohólicas sino después de haber obtenido
las correspondientes autorizaciones para la nueva denominación o razón
social. A tal efecto, los propietarios o
propietarias tendrán un lapso de quince (15) días hábiles, después de haberse
celebrado la autenticación del cambio de denominación o razón social, para
presentar ante la
Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas la
“Solicitud de Actualización para la obtención de la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas” por motivo de cambio de denominación o razón
social de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la presente ordenanza.
Tasa
El cambio de denominación o razón
social cumplirá las mismas formalidades de funcionamiento exigidas para un
nuevo expendio y pagará las tasas tributarias fijadas en esta Ordenanza para la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas.
ARTÍCULO 66.
Transferencia por
sucesión
Por fallecimiento del propietario
del expendio, los herederos o cualquiera de ellos debidamente autorizado,
solicitaran para si o para terceros, en nombre de la sucesión, dentro de los ciento
ochenta y cinco (185) días siguientes de la apertura de la sucesión, la
transferencia de las autorizaciones correspondientes, sin menoscabo de lo
dispuesto en la Ordenanza
sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio y de Índole Similar y de lo
establecido en la Ley
de Impuesto sobre alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento.
Los sucesores deberán cumplir con
las formalidades señaladas en el Artículo 27 de esta Ordenanza, y el pago de
las tasas correspondientes establecidas en el artículo 75, ejusdem.
ARTÍCULO 67.
Cesación o clausura
En
caso de cesación o clausura del expendio o de expendios de bebidas
alcohólicas, bien por la
Autoridad Nacional Tributaria o por el Municipio Valera, no se podrá introducir al establecimiento
cantidad alguna de bebidas alcohólicas ni podrá funcionar sigilosamente como
área de venta y consumo de dichas bebidas.
Cancelación
de las obligaciones tributarias
El titular de la autorización para
el expendio de bebidas alcohólicas y o su responsable deberá cancelar las
obligaciones tributarias pendientes con la hacienda municipal en un plazo no
mayor de treinta (30) días; y sólo podrá disponer de las bebidas en depósito y
demás muebles utilizados para el ejercicio del expendio después de solventarse
con la Hacienda
Municipal.
Una vez liquidado el negocio, el
titular de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas deberá
entregar a la
Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas el
cartón de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas que lo
autorizaban para el ejercicio del expendio. La Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas estampará en el cartón de autorización una
nota que haga constar la cesación o
clausura del expendio en cuestión y lo asentará en la Hoja de Control de Tramites,
con notificación a la
Coordinación de Finanzas, con cuyo folio se cerrará el
expediente.
Capítulo VI
De los anexos y
modificaciones al local
ARTÍCULO 68.
Anexos para actividad
complementaria
Podrán autorizarse anexos
a los expendios de bebidas alcohólicas, de existir el área física disponible,
siempre que sea una actividad complementaria al expendio, a criterio de la Coordinación de
Finanzas luego de inspección obligatoria, y distinta a las establecidas en el
artículo 48 de la presente ordenanza.
Para los anexos se requiere la Conformidad de Uso,
expedida por la Dirección
de Desarrollo Urbano y Rural y la conformidad de la estación del Cuerpo de
Bomberos más cercano o accesible al Municipio Valera. Si para el funcionamiento del anexo se
requiere cambios en la autorización del expendio de bebidas alcohólicas, el
propietario o propietaria deberá cumplir con los pasos previstos en esta
Ordenanza, sin menoscabo del procedimiento fijado en otras ordenanzas
tributarias.
ARTÍCULO 69.
Modificaciones en la
planta física
Un expendio de bebidas
alcohólicas podrá ser objeto de
modificaciones de su planta física, cumpliendo con lo fijado en las ordenanzas
en cuanto a construcciones y urbanismo, sin perjuicio de lo establecido en la
presente ordenanza.
Si la modificación del local tiene
por objeto continuar con la misma actividad económica, la sola constancia de
terminación de obra y la conformidad del Cuerpo de Bomberos, serán requisitos
únicos para continuar con la actividad.
Si la misma tiene como objeto ampliar la actividad económica, que
implica un cambio en la
Autorización; deberá cumplirse con lo previsto en el Artículo
15 de esta Ordenanza, excepto en los
numerales 4 y 13. Las remodelaciones en los expendios pagarán una tasa de tres
(3) Unidades Tributarias, independientemente del objeto de la misma, y el costo
de la remodelación.
Si la remodelación genera un cambio
de actividad y tipo del expendio se deberá solicitar una nueva autorización, con
la tasa establecida en el literal (b) de la solicitud y literal (a) de la
autorización del artículo 75 de la presente ordenanza.
TÍTULO IV
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Y TASAS
Capítulo I
Disposiciones Comunes
ARTÍCULO 70.
Obligaciones tributarias
Todas las obligaciones
tributarias que contrae la presente ordenanza las cancelará el obligado a la
hacienda municipal en los términos y condiciones establecidas por la ley, las ordenanzas respectivas y Coordinación de
Finanzas Municipal.
La obligación tributaria
constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure
mediante garantía real y sin privilegios especiales.
ARTÍCULO 71.
No exoneración
Las obligaciones tributarias
establecidas en la presente ordenanza no son exonerables, ni gozan de exención
o rebajas especiales.
ARTÍCULO 72.
Sujeto activo
Es sujeto activo de la obligación tributaria
el Municipio Valera del Estado Trujillo.
ARTÍCULO 73.
Contribuyentes y
responsables
Son contribuyentes los sujetos
pasivos respecto de los cuales se verifica el ejercicio económico del comercio de bebidas alcohólicas en la
jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Dicha condición puede
recaer en personas naturales, personas jurídicas y entidades o colectividades
que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan
autonomía funcional.
Responsables son los sujetos
pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las
obligaciones atribuidas a los contribuyentes; tales son los administradores o
encargados de los expendios y todo aquel que obra o actúa en nombre del
contribuyente.
ARTÍCULO 74.
Deberes
formales
Los contribuyentes están
obligados al cumplimiento de los deberes formales impuestos por esta ordenanza
y demás ordenanzas tributarias aplicables; así como el Código Orgánico
Tributarios y demás leyes.
Capítulo II
Monto de las tasas
ARTÍCULO 75.
Razón
y montos de las tasas
De
la Solicitud.
Las tasas que los contribuyentes y
responsables deben cancelar a la hacienda municipal, de acuerdo a los
requerimientos de la presente ordenanza, son las siguientes :
a)
Solicitud de Uso
Conforme: uno coma cincuenta Unidad Tributaria (1,50 U.T.).
b)
“Solicitud de
Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” para funcionamiento por
primera vez: tres unidades tributarias (3 U.T.).
c)
“Solicitud de Actualización para la obtención
de la Autorización
para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” por motivo de arriendo, cancelarán a la Hacienda Municipal
por costo de la planilla la cantidad de tres
unidades tributarias (3 U.T.)
d)
“Solicitud
de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”, por enajenación del expendio, cancelarán a la Hacienda Municipal
por costo de la planilla la cantidad de tres unidades tributarias (3 U.T.)
e)
“Solicitud
de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”, por traslado del
expendio, cancelarán a la
Hacienda Municipal por costo de la planilla la cantidad de
tres unidades tributarias (3 U.T.)
f)
“Solicitud
de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”, por cambio de
denominación o razón social del expendio, cancelarán a la Hacienda Municipal
por costo de la planilla la cantidad de tres unidades tributarias (3 U.T.)
g)
“Solicitud
de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”, por sucesión,
cancelarán a la
Hacienda Municipal por costo de la planilla la cantidad de
tres unidades tributarias (3 U.T.)
h)
La planilla pre-impresa
“Solicitud de Renovación de Autorización para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas”, previa cancelación de tres (3) Unidades Tributarias (U.T.) por tasa administrativa a la Hacienda Municipal.
i)
Solicitud para el sellado
de facturas guías o complementarias emitida por los distribuidores al por mayor
de bebidas alcohólicas; cero coma tres unidades tributarias
( 0,3. U.T.).
j)
Solicitud para el sellado
del libro de licores de los contribuyentes que expenden bebidas alcohólicas,
cero como tres unidades tributarias (0,3 U.T.).
k)
Solicitud para el
expendio de bebidas alcohólicas Temporal: Una unidad Tributaria (1.U.T.)
De
la Autorización:
a.) Por
Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas: Setenta y Cinco Unidades
tributarias (75.U.T.) en zona urbana, y treinta y cinco (35) unidades
tributarias (UT) en zona suburbana o rural.
b.) Por
actualización de Autorización por motivo de arriendo para el expendio de
Bebidas Alcohólicas: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)
c.) Por
actualización de Autorización por motivo de traslado del expendio de bebidas
alcohólicas: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)
d.) Por
actualización de Autorización por motivo de enajenación del expendio de bebidas
alcohólicas: Cincuenta Unidades Tributarias (50. U.T.)
e.) Por
actualización de Autorización por motivo de cambio de denominación o razón
social del expendio de bebidas alcohólicas. Cincuenta Unidades Tributarias (50
U.T.)
f.) Por
actualización de Autorización por motivo de sucesión del expendio: Cincuenta
Unidades Tributarias (50 U.T.)
g.) Autorización
de expendios temporales, hasta dos días, dos ( 2) unidades Tributarias ( U.T.)
por día.
h.) Autorización
de expendios temporales para recolectar fondos con fines humanitarios y
sociales. Hasta dos días. Cero coma una (0,1) Unidad Tributaria (U:T por día.
i.) Por
actualización de Autorización por motivo de Renovación para el expendio de
bebidas alcohólicas: Cinco Unidades Tributarias ( 5U.T,)
j.) Constancia
por el Sellado de facturas guías o complementarias emitida por los
distribuidores al por mayor de bebidas alcohólicas: dos unidades Tributarias
(2.U.T.) por cada fracción de mil facturas.
k.) Constancia
por el sellado del libro de licores de los contribuyentes que expenden bebidas
alcohólicas: una unidad Tributaria. (1.U.T.).
Parágrafo
Único.
Los
fines humanitarios o sociales de la solicitud de autorización para un expendio
temporal deberá ser motivada e ir soportada dicha solicitud con un informe
médico autorizado por una institución medico asistencial pública, en caso de
enfermedad; y autorizado por la Junta
Parroquial, Consejo Comunal o la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas del lugar.
TÍTULO
V
DE LA FISCALIZACIÓN,
INSPECCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
De la fiscalización,
inspección y el resguardo
ARTÍCULO 76.
Fiscalización e
inspección
La Coordinación de
Finanzas y la
Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas
tendrán funciones de fiscalización e inspección para comprobar y exigir el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de funcionamiento de los
expendios de bebidas alcohólicas establecidos en el Municipio Valera del Estado
Trujillo, pudiendo:
1.
Practicar fiscalizaciones, por sí o en conjunto con la Administración Nacional
Tributaria y los organismos de resguardo, formalizadas por providencia
administrativa.
2.
Practicar inspecciones en los locales para constatar el funcionamiento de los
expendios, ejecutadas con acta en la cual se describan las actividades
realizadas por el agente o los agentes de inspección y sus resultados.
3.
Exigir a los expendedores la exhibición de documentos y demás soportes que
autoricen el expendio, así como su contabilidad, si fuere el caso.
4.
Inspeccionar e inventariar el servicio de bebidas alcohólicas y la existencia
de bebidas en depósito para constatar la regularidad del ejercicio.
5.
Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas para constatar el cumplimiento
de las normas establecidas en la presente ordenanza.
Parágrafo Único.
Fiscales de regulación de expendios
La fiscalización e inspección de
los expendios la realizarán rutinariamente los o las fiscales de regulación de
expendios, pero podrán hacerla también otros fiscales de hacienda municipal
todos debidamente identificados, previa autorización de la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas. El fiscal o la fiscal de regulación de
expendios deberá ser profesional universitario del área financiera o de
administración fiscal, administrador o contador, debidamente inscrito en el
colegio profesional respectivo y preferiblemente residenciado en el municipio
Valera.
ARTÍCULO 77.
Convenio de fiscalización
e inspección
Por convenio con la Administración Tributaria
Nacional, la Coordinación
de Finanzas podrá fiscalizar e inspeccionar los expendios para verificar la
contabilidad de los expendios de especies alcohólicas. Igualmente, por
convenio, podrá ser depositario de especies alcohólicas decomisadas por la Administración Tributaria
Nacional y/o el organismo de resguardo.
ARTÍCULO 78.
Convenio de apoyo de
resguardo
Por convenio con la Administración Tributaria
Nacional, la Coordinación
de Finanzas ejercerá funciones complementarias de resguardo con el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana
y Policía Nacional, Estadal y Municipal si la hubiere.
Capítulo II
De las sanciones
ARTICULO 79.
Ilícitos tributarios
En el Municipio Valera, los
ilícitos tributarios se originan por incumplimiento de los deberes y
obligaciones siguientes:
a.
Permitir la inspección y
fiscalización.
b.
Proporcionar a la Administración Tributaria
Municipal información cierta, veraz y comprobable.
c.
Acatamiento de las
órdenes de la
Administración Tributaria Municipal.
d.
Autorización expedida por
el Municipio Valera.
e.
Renovar la autorización.
f.
Autorización vigente.
g. conformidad de uso vigente.
h. Ejercicio del expendio en horario legal
establecido.
i expender bebidas alcohólicas destinadas a la
exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios
sometidos a régimen aduanero especial.
j. Prohibición a distribuidores, mayoristas y
franquiciados de expender bebidas alcohólicas a negocios o particulares que no
estén autorizados para el expendio.
k.
Cumplimiento del artículo 31 de la presente ordenanza
Sanciones
Los ilícitos tributarios generan
por parte de la autoridad tributaria municipal sanciones contra los
contribuyentes y responsables a tenor siguiente: multa, suspensión de la
autorización, revocatoria de la autorización, cierre y clausura del expendio,
decomiso de las bebidas alcohólicas y demás especies en venta y decomiso de los
enseres y muebles utilizados en el ejercicio del expendio.
Sanciones no previstas
Las sanciones no previstas en la presente
ordenanza las impondrá la autoridad tributaria municipal utilizando como
referencia las establecidas en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 80.
Expendio sin autorización
Quienes infrinjan las disposiciones
contenidas en los artículos 3 y 8 de la presente ordenanza serán sancionados
con cierre del local, comiso de las bebidas alcohólicas y demás especies, así
como de los muebles necesarios para la comisión del ilícito y multa; para lo
cual la Oficina
Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas deberá seguir
el siguiente procedimiento:
Acta de
inspección
Bien
sobre base cierta o base presuntiva, la Coordinación de Finanzas y/o la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas, inspeccionará el local del expendio ilegal
en el cual levantará un acta la cual contendrá, entre otros, los siguientes
requisitos e información: A) Lugar y fecha del acto. B) identificación del
responsable o encargado si lo hubiere. C) hechos u omisiones constatados que
conforman el ilícito tributario y métodos aplicados en el procedimientos. D)
determinación de la o las normas legales eludidas, a los únicos efectos del
cumplimiento de los artículos infringidos, señalados en este artículo. E) firma
autógrafa del funcionario actuante con señalamiento del cargo detentado en la
Alcaldía. F.) identificación y firma de la persona responsable del expendio
ilegal en el momento de la inspección, si la hubiera.
En
el acta de inspección se notificará al responsable del expendio ilegal por
alguno de los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario sobre el
acto realizado. Ejecutada materialmente la sanción, la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas por resolución dejará constancia de ello y
liquidará la multa establecida.
Multa, suspensión de la
actividad y decomiso
El ejercicio sin la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas acarrea una multa de treinta (30) unidades
tributarias (U.T.), suspensión inmediata de la actividad y cierre del local por
seis (6) meses en el caso que en éste se realicen actividades comerciales
conexas, así como el decomiso de las bebidas alcohólicas detentadas por el
infractor.
ARTÍCULO 81.
Autorización
desactualizada
Quienes infrinjan las disposiciones
contenidas en los artículos 62, 64, 65, 66 y 67 de la presente ordenanza serán
objeto de sanción, para lo cual la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas deberá seguir el siguiente procedimiento:
Acta de reparo
Bien
sobre base cierta o base presuntiva, la Coordinación de Finanzas y/o la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas, por providencia administrativa,
fiscalizará e inspeccionará el local del expendio, en el cual levantará un acta
la cual contendrá, entre otros, los siguientes requisitos e información: A)
Lugar y fecha del acto. B) identificación del titular de la autorización y del
responsable si lo hubiere. C) indicación de la tasa. D) hechos u omisiones
constatados y métodos aplicados en el procedimientos. E) determinación del
monto eludido, a los únicos efectos del cumplimiento de los artículos
infringidos, señalados en este artículo. F) firma autógrafa con señalamiento
del cargo detentado en la Alcaldía. G) identificación y firma de la persona
responsable del expendio en el momento de la inspección.
En
el acta de reparo se notificará al titular de la autorización o el responsable
del expendio por alguno de los medios establecidos en el Código Orgánico
Tributario y se emplazará al titular de la autorización y/o responsable del
expendio para que proceda a la actualización de la autorización. Aceptado el
reparo y actualizada la autorización, la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas por resolución dejará constancia de ello y
liquidará los intereses moratorios y la multa establecida.
La obligación infringida en el
presente artículo será sancionada con multa y suspensión inmediata de la
autorización. La multa oscilará entre veinticinco (25) y treinta y cinco (35)
Unidades Tributarias (U.T.)
ARTÍCULO 82.
Suspensión por causa de
orden público, salud y buenas costumbres
La Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas y/o la Coordinación de
Finanzas podrá por razones de orden público, salud pública o buenas costumbres,
vistos los informes circunstanciados de los organismos competentes, suspender
hasta por treinta (30) días las autorizaciones que amparen el funcionamiento de
los expendios de especies alcohólicas.
Si así lo determina la Coordinación de
Finanzas o la
Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, la
sanción establecida en el presente artículo puede generar multa de hasta diez
(10) Unidades Tributarias.
ARTICULO 83.
Revocatoria de la
autorización
Las autorizaciones podrán ser
revocadas cuando medie al menos uno de los siguientes hechos:
1. Cuando las cauciones constituidas
a favor del fisco municipal no presenten la seguridad requerida o no sean fácilmente ejecutables.
2. Cuando se expendan bebidas
adulteradas.
3. Cuando se intente ejercer o se
ejerzan actividades mercantiles contrarias a las conveniencias fiscales del
Municipio.
4- Cuando exista reincidencia por
parte de los expendedores de bebidas alcohólicas, según lo establecido en el
artículo 82 de la presente ordenanza.
Multa
y decomiso
Cuando se compruebe el expendio de
bebidas adulteradas la revocatoria será acompañada con sanción de multa y
decomiso de las bebidas alcohólicas contenidas en el negocio. La multa será
entre veinte (20) y treinta (30) Unidades Tributarias.
Parágrafo Único.
Efecto
vinculante
Las sanciones al expendio por la Administración Tributaria
Nacional crean situaciones administrativas aplicables por la Administración Tributaria
Municipal tales como la suspensión de la autorización para el expendio de
bebidas alcohólicas y hasta su revocatoria.
ARTICULO 84.
Retiro de autorización
por clausura
Cuando sea clausurado un
establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas por la autoridad civil, por
la del trabajo, o por la sanitaria, deberán participarlo de inmediato a la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas o a la Coordinación de
Finanzas a fin de que esta proceda a retirar la autorización para el expendio
de bebidas alcohólicas. Si se trata de una irregularidad subsanable en el corto
tiempo, la autoridad correspondiente suspenderá la medida, y la Administración Municipal
devolverá la autorización al interesado.
ARTICULO 85.
Venta a menores
Por infringir el literal (a) del
artículo 53 sobre venta de bebidas alcohólicas a menores de edad: cincuenta
(50) Unidades Tributarias.
ARTICULO 86.
Permanencia de menores en
expendios
Por
infringir el segundo aparte del artículo 54 sobre permanencia de menores de
edad en bares, cantinas, en locales cerrados de expendios de vinos y cervezas,
entre cinco (5) y diez (10) Unidades Tributarias.
ARTICULO 87.
Incumplimiento de horario
Por
incumplimiento del literal (h) del artículo 79 de la presente ordenanza
referido al horario de comercialización
y venta: entre veinte (20) y treinta (30) Unidades Tributarias.
ARTICULO 88.
Venta de armas blancas
Por
infracción al artículo 57 de esta ordenanza referido a venta de armas blancas y
cualquier tipo de armas: multa entre diez (10) y quince (15) Unidades
Tributarias. Quienes, por esta causal,
sean sujetos de multas por tres veces en un mismo año fiscal, podrán ser
sancionados con el retiro de la autorización
dada para el expendio.
ARTICULO 89.
Ventas al destapado:
Por
incumplimiento del articulo 46 de la presente ordenanza referido a la venta en
envases que conserven los precintos, tapas y demás aditamentos en forma
original: Entre treinta (30) y cuarenta (40) Unidades Tributarias.
Articulo 90.
Sanciones por
incumplimiento de obligaciones formales
Serán sancionados con multas los
contribuyentes o responsables de expendios de bebidas alcohólicas que estén
incursos en los incumplimientos de obligaciones formales establecidas en el
artículo 79 de la presente ordenanza, a tenor siguiente:
a.
Impedir la inspección y
fiscalización: diez (10) unidades tributarias (U.T.), con incremento de diez
(10) unidades tributarias (U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
b.
Proporcionar a la Administración Tributaria
Municipal información errónea e incompleta: diez (10) unidades tributarias
(U.T.), con incremento de diez (10) unidades tributarias (U.T.) por cada nueva
infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
c.
Desacato de órdenes de la Administración Tributaria
Municipal por reapertura del expendio con violación a la clausura impuesta, no
suspendida por orden administrativa o judicial: de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).
ARTICULO 91.
Limitación a extranjeros
Los
extranjeros no podrán, por si ni por intermedio de otra persona, poseer o
administrar expendio de licores de ninguna clase, a menos que tengan domicilio
legal en el país y una residencia en este de cinco (5) años por lo menos.
CAPÍTULO III
SOBRE LOS DISTRIBUIDORES
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SUS FRANQUICIADOS.
ARTÍCULO 92
Circulación.
Se
prohíbe la circulación por parte de los distribuidores, mayoristas o
franquiciados que expenden bebidas alcohólicas, dentro del Municipio Valera en
vehículos no autorizados por la empresa a la cual pertenecen, el incumplimiento
genera una sanción de: treinta (30) y cuarenta (40) Unidades Tributarias
Prohibición
Se prohíbe la venta, por parte de
los distribuidores y de los mayoristas, o sus franquiciados, de bebidas
alcohólicas a establecimientos comerciales o particulares que no estén autorizados
a expender bebidas alcohólicas. Su incumplimiento genera el ilícito tributario
señalado en el artículo 79 literal (j) de esta ordenanza en congruencia con el
artículo 108, numeral 10, del Código Orgánico Tributario.
Sanción
La venta a establecimientos
comerciales y/o particulares carentes de autorización para expender bebidas
alcohólicas por parte de distribuidores y mayoristas, o sus franquiciados, dará
lugar a multa contra los sujetos de la prohibición por un monto de cincuenta
(50) unidades tributarias (U.T.), con incremento de diez (10) unidades
tributarias (U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades
tributarias (100 U.T.). y al decomiso de la mercancía e inmuebles utilizados
para cometer la infracción.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las
personas NATURALES que circulen en
la jurisdicción del Municipio Valera no podrán transportar una cantidad mayor a
diez (10) cajas de cerveza y otras bebidas alcohólicas sin su respectiva
factura guía o complementaria emitida por los distribuidores al por mayor de
bebidas alcohólicas, de lo contrario se procederá al comiso del excedente de la
mercancía por el organismo de resguardo.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 93.
Operativos de
identificación de expendios no actualizados
La
Coordinación de Finanzas y la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas y la Guardia Nacional,
en aplicación del artículo 23 de la presente ordenanza, realizarán operativos
especiales de identificación e inspección de los expendios no actualizados
hasta los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación de este
instrumento jurídico, considerando lo establecido en el artículo 26 de la
presente ordenanza, en beneficio de los establecimientos inspeccionados y de
los responsables.
ARTICULO 94
Convenios de cooperación
La Alcaldía del Municipio
Valera podrá por convenios solicitar la cooperación de la Administración Tributaria
Nacional para el mejoramiento profesional y entrenamientos procedimental del
personal adscrito y vinculado a la administración tributaria municipal.
ARTICULO 95
Lo no previsto
Todo
lo no previsto en esta Ordenanza será resuelto por el Alcalde o Alcaldesa
mediante resolución, aplicando las Ordenanzas y Leyes a que haya lugar.
ARTÍCULO 96
Publicación
La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada,
firmada y sellada, en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo
Municipal del Municipio Valera, en Valera a los veintidós días del mes de abril
del año dos mil ocho.
Años: 198º de la Independencia y 149º
de la Federación
(Fdo)
Jesús Leal
Presidente
(Fdo)
Nelson Cardozo Escola
Secretario
En
el Despacho del Alcalde del Municipio Valera, diez (10) días del mes de Junio
del Dos mil Ocho.
Cúmplase,
(Fdo)
Jesús Alí Quintero Parra
Alcalde
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