TITULO
III
DE
LA FUENTES MOVILES
GENERADORA DE RUIDO
CAPITULO
I
DEL
RUIDO PRODUCIDO POR VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE.
ARTÍCULO
20: Los
niveles máximos a través de los cuales se controlará la emisión de ruidos
emitidos por vehículos de transporte terrestre serán los siguientes:
Vehiculo
|
Cilindrada / Peso
|
Motor encendido
|
Interior del vehiculo(equipos de sonidos, entre otros)
|
Motocicleta
|
De cualquier Cilindrada
|
80 DBA
|
25 DBA
|
Automóviles y otros vehículos
|
Cuyo Peso no exceda de Dos Toneladas
|
83 DBA
|
25 DBA
|
Autobuses, Camiones, vehiculo de Carga y otros
|
De un peso menor a tres y medio
de Tonelada
|
85 DBA
|
25 DBA
|
Autobuses, Camiones, vehiculo de Carga
|
De un peso mayor a tres y medio
de Tonelada
|
93 DBA
|
25 DBA
|
ARTÍCULO
21:
Las mediciones de ruido producidos por los vehículos se realizara con un
decibelímetro o a través de la recepción sonora que supere el nivel de ruido
tolerable por la audición humana y se efectuarán a una altura de un metro con
veinticinco centímetros (1,25
m) sobre el nivel del suelo y a una distancia de siete
metros (7 m)
del vehículo con el motor encendido, a uno y medio (1,1/2) de sus revoluciones
ARTÍCULO 22:
Todo vehículo de motor, para circular en las zonas urbanas del Municipio,
deberá estar provisto de equipo de silenciador eficiente, debiendo mantener
éste en perfectas condiciones de funcionamiento, así como los demás elementos
del vehículo, a fin de que la emisión de los ruidos generados por el motor
encendido no exceda los niveles establecidos en el artículo 20 de esta
Ordenanza
ARTÍCULO
23:
Los vehículos de transporte público podrán usar equipo y/o aparatos de sonido a
volumen moderado, lo establecido en el artículo 20 de la presenta ordenanza, así
mismo deberá regularse cuando el usuario lo exija.
La División
de Transporte y Vialidad de la
Alcaldía de Valera y demás funcionarios señalados en el articulo 02 de la presente
ordenanza, velarán por el cumplimiento del presente artículo, en consideración
se obliga a las líneas
concesionarias del transporte publico la
publicación en un sitio visible de este artículo. Así mismo, queda prohibida la
emisión de temas musicales obscenos dentro de las unidades del transporte
público
ARTÍCULO
24: La
propaganda de cualquier tipo que se realice a través de vehículos provistos de
altas-voces o aparatos amplificadores no deberá exceder los niveles
establecidos en el artículo 08 de la presente Ordenanza.
Para realizar la actividad prevista en este
artículo se requiere el otorgamiento de autorización por parte de la División de Saneamiento
Ambiental de la Alcaldía
de Valera establecido en el artículo 09 y deberá someterse bajo las normativas
que establezcan la misma.
ARTÍCULO
25:
Se prohíbe el uso de bocina o cualquier otra señal acústica de vehículo en las
áreas destinadas a hospitales, clínicas y demás centros asistenciales dentro
del Municipio Valera.
ARTÍCULO
26:
El control administrativo de las disposiciones sobre vehículo terrestres
prevista en esta Ordenanza corresponde a la División de transporte y Vialidad de la Alcaldía de Valera
TITULO
IV
DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES.
CAPITULO I
DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 27: A los efectos de la
presente ordenanza se entiende por trabajo comunitario, aquellos que como
retribución a una infracción en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se
encuentran destinados al mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos.
ARTICULO 28: Son trabajos
comunitarios;
- La limpieza, pintura y/ o restauración de escuelas y demás centros educativos, plaza, lugares públicos y centros de salud del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la infracción.
- La realización de actividades docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor.
- La realización de actividades destinadas al mejoramiento del ornato en las vías publicas.
- Cualquier otro, que a juicio de la autoridad correspondiente pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social del municipio o parroquia correspondiente.
ARTICULO 29: Se aplicaran los
trabajos comunitarios establecidos
en el articulo anterior en
los casos en
que los infractores
no puedan cancelar
las multas establecidas
en la presente
ordenanza, y el lapso previsto para la aplicación del trabajo
comunitario será de veinticuatro (24) horas.
CAPITULO II.
DE LOS PROGRAMAS
CONCIENTIZADORES.
ARTICULO 30: A los
efectos de la
presente ordenanza, se
entiende como programa
Concientizador, todo programa
de educación e
información relacionado con
la falta o
infracción concreta cometida,
que tiene como
finalidad concientizar al
infractor en cuanto
al debido comportamiento dentro
de la colectividad.
Estos programas estarán
diseñado como charlas
o talleres, según el
caso y serán
dictados por personal
capacitado para tal
fin y dirigidos por la división de Saneamiento Ambiental
ARTICULO 31: Los miembros
de la comunidad,
Vecinos, Los Consejos
Comunales
las juntas parroquiales, entre otros; podrán
participar y colaborar
activamente en la
realización de las charlas y
talleres señalados en el
articulo anterior.
TITULO
V
DE
LAS SANCIONES Y PROCEDIMENTOS DE MULTAS.
CAPITULO
I
DE
LAS SANCIONES
ARTÍCULO
32:
Las infracciones a esta Ordenanzas serán sancionadas con multas, Amonestación,
suspensión de la Licencia
de Patente de Industria y Comercio y/o cierre temporal del establecimiento.
ARTÍCULO
33: Serán
sancionadas:
a) Con multa de veinticinco (25) a cincuenta (50)
unidades tributarias, quienes incumplan con lo establecido en los artículos 08,11,13,20,23,24,25.
b) Con multa de cincuenta (50) unidades
tributarias, quienes incumplan con lo establecido en el artículo12
ARTÍCULO
34: Quienes
incumplan con lo establecido en el artículo 19, serán sancionados de la
siguiente forma:
- Se le impondrá multa de cincuenta (50) unidades tributarias y cuando el infractor no pagare la multa o no acate las instrucciones y órdenes expedidas por el Municipio, será remitido a las autoridades competentes sin menoscabo de las sanciones penales o civiles a las que de lugar.
ARTÍCULO 35: Quienes incumplan con lo establecido en los
artículos 17 y 18 serán sancionados con suspensión de la Licencia de Patente de
Industria y Comercio y/o cierre del establecimiento por un lapso de siete (07)
días y con multa de cincuenta (50) unidades tributarias.
En caso de
reincidencia se procederá a revocar la Patente de Industria y Comercio del
establecimiento.
ARTÍCULO 36: En caso de reincidencia de las infracciones
sancionadas en esta Ordenanza y la negativa de acatar las instrucciones y
órdenes expedidas por la autoridad dará lugar a duplicar el monto de la multa
que hubiera sido impuesta la primera vez.
ARTÍCULO
37: La persona
que en un mismo acto o en actos diferentes cometa más de una de las
infracciones descritas en este titulo, será sancionada con un monto equivalente
a la suma de las multas correspondientes.
ARTÍCULO
38: En caso
que el infractor
no pueda cancelar
la multa prevista,
deberá realizar los
trabajos comunitarios
correspondientes por el
lapso establecido, especificados en el titulo IV de la presente
ordenanza, para la
infracción cometida.
ARTÍCULO
39: Cuando el
infractor no pagare la multa, y se niegue a cumplir con el trabajo comunitario
se aplicara lo establecido en el artículo 34 de esta ordenanza
CAPITULO
II
DEL
PROCEDIMIENTO DE MULTA
ARTÍCULO
40: La Dependencia Administrativa designada por la
Alcaldía dispondrán de dos
instancia administrativa: la primera es comisionada de
recibir y sustanciar
el procedimiento y la
segunda es la encargada de
decidir la procedencia
o no de
la sanción prevista. Habrá dos
modos de proceder:
de oficio, en
los casos de
flagrancia y por
denuncia.
ARTÍCULO
41: En caso
de flagrancia, al
momento de ser
sorprendida una persona, los funcionarios y en presencia de
dos o mas testigo presente en esta ordenanza, notificaran inmediatamente de
cual es la
norma concreta que
esta infringiendo y
seguidamente, se trasladarán a la
dependencia de su
organismo de adscripción a
la cual se
le haya atribuido
la recepción del
procedimiento, a fin
de que, en
el acta motivada
que se levante,
y consten los siguientes
datos:
a) Lugar, fecha y
hora, del hecho
b) Nombres
y apellidos y
demás datos del
funcionario actuante y los testigos;
c) Nombres, apellidos del infractor,
d) Cédula de
identidad ,
e) dirección,
f)
grado de instrucción
y profesión del
infractor;
g) descripción de
los hechos que
constituyen la falta
cometida
h) e indicación
de la sanción
concreta a aplicar.
ARTÍCULO
42: Cualquier
persona que se considere afectada por un ruido molesto puede denunciarlo ante
cualquier Funcionario señalado en artículo 02 de la presente ordenanza
ARTÍCULO
43:
Cuando el procedimiento se inicie por denuncia, ésta deberá formularse por
escrito y deberá contener:
a)
La
identificación del denunciante, y en su caso de la persona que actúe como
representante.
b)
La
indicación de su domicilio o residencia
c)
La
narración de los hechos, el señalamiento de las personas que lo han cometido y
de las personas que hayan presenciado y cualquier otra circunstancia o razón
que considere pertinente
d)
La
firma del denunciante
ARTÍCULO 44: En caso de que el infractor no tuviere dirección
conocida, la notificación se hará mediante publicación en la prensa.
Transcurridos 15 días continuos de la publicación, la notificación se tendrá
por efectuada, y se procederá a la imposición de la correspondiente multa.
ARTÍCULO
45: se incluirán en el acta,
los argumentos que tengan la
persona objeto de
sanción. Dichas actas será
sometida de inmediato
a la consideración
de la dependencia
administrativa designada en la Alcaldía
para conocer del
procedimiento, la cual
oirá al presunto
infractor y decidirá
acerca de la
procedencia de la
sanción prevista.
ARTÍCULO
46:
Iniciado el procedimiento se procederá a abrir un expediente, el cual contendrá
la citación del denunciado y la administración cumplirá con todas las
actuaciones que sean necesarias para el mejor conocimiento del asunto que deba
decidir
ARTÍCULO
47:
La sanción será confirmada cuando el presunto infractor no comparezca en la
oportunidad fijada a menos que del expediente administrativo resulte su
inocencia o que pruebe que su incomparecencia fue justificada.
ARTÍCULO
48:
Para la imposición de multas, se notificará al presunto infractor, quien deberá
comparecer dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. La decisión será
dictada al día siguiente de la comparecencia
ARTÍCULO
49: En caso de
multa, se incluirá
en el acta
la especificación del
monto a cancelar y, cuando
sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal
circunstancia así como la sanción
sustitutiva aplicable.
ARTÍCULO
50: Las multas
que sean impuestas con ocasión de la infracción de los artículos descritos
anteriormente deberán ser canceladas en Tesorería Municipal, dentro de los diez (10) días Hábiles
siguientes, contados a partir de la notificación, vencido dicho plazo se
causarán intereses de mora a razón del 1º/o
mensual.
ARTÍCULO 51: Las multas, cierre de locales comerciales y/o
suspensión de la Patente
de Industria y Comercio según sea el caso serán impuesto por el jefe de la División de Saneamiento
Ambiental de la Alcaldía
de Valera.
ARTÍCULO 52: Cuando en el acto de comparecencia el presunto
infractor compruebe el pago de la multa o admita la infracción imputada y
proceda a su pago, se dará por concluido el procedimiento administrativo
TITULO VI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
ARTÍCULO
53: La Alcaldía de Valera no
emitirá bajo ningún concepto solvencia Municipal, ni ningún tipo de permiso al infractor de la presente
Ordenanza hasta la cancelación de la multa,
con sus respectivos intereses.
ARTÍCULO
54: Mientras
la División
de Saneamiento Ambiental de la
Alcaldía de Valera se provee de los equipos e implementos
necesarios para efectuar la medición de los niveles de ruidos, esta podrá realizarse a través de la recepción sonora que supere el
nivel de ruido tolerable por la
audición humana según lo establecidos en los artículos 06, 08, 15, 16 20 y 21.
Cualquier afectado por un presunto exceso de nivel
de ruido podrá recurrir a los funcionarios competentes establecidos en el
articulo 02 de la presente ordenanza para que realice el procedimiento
respectivo establecido en la misma.
ARTÍCULO
55: Las
autoridades policiales y/o militares
prestarán colaboración a la
División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera, para
el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
ARTÍCULO
56: Esta
Ordenanza entrará en vigencia a partir
de su publicación en la
Gaceta Municipal.
ARTÍCULO
57: Con
la publicación de esta Ordenanza, queda
Derogada la ordenanza anterior.
Dada,
firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal
de Valera, Estado Trujillo, en Valera a los Veinticinco días del Mes de Abril
de Dos Mil Ocho.
Años: 198º de la Independencia y 149º
de la Federación.
(Fdo) JESÚS
SALVADOR LEAL
PRESIDENTE
(Fdo) NELSÓN CARDOZO ESCOLA
SECRETARIO
En el Despacho de la Alcaldía a los Veintiocho
días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º
de la Federación.
CÚMPLASE
(Fdo) LIC. JESÚS ALÍ QUINTERO PARRA
ALCALDE
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