martes, 1 de septiembre de 2015

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL SOBRE LA ORDENANZA DE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA II Parte



TITULO III
DE LA FUENTES MOVILES GENERADORA DE RUIDO
CAPITULO I
DEL RUIDO PRODUCIDO POR VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE.

ARTÍCULO 20: Los niveles máximos a través de los cuales se controlará la emisión de ruidos emitidos por vehículos de transporte terrestre serán los siguientes:

Vehiculo
Cilindrada / Peso
Motor encendido
Interior del vehiculo(equipos de sonidos, entre otros)
Motocicleta
De cualquier Cilindrada
80 DBA
25 DBA
Automóviles  y otros vehículos
Cuyo Peso no exceda  de  Dos Toneladas
83 DBA
25 DBA
Autobuses, Camiones, vehiculo de Carga y otros
De un peso menor  a tres y medio de Tonelada
85 DBA
25 DBA
Autobuses, Camiones, vehiculo de Carga
De un peso mayor  a tres y medio de Tonelada
93 DBA
25 DBA


ARTÍCULO 21: Las mediciones de ruido producidos por los vehículos se realizara con un decibelímetro o a través de la recepción sonora que supere el nivel de ruido tolerable por la audición humana y se efectuarán a una altura de un metro con veinticinco centímetros (1,25 m) sobre el nivel del suelo y a una distancia de siete metros (7 m) del vehículo con el motor encendido, a uno y medio (1,1/2) de sus revoluciones

ARTÍCULO 22: Todo vehículo de motor, para circular en las zonas urbanas del Municipio, deberá estar provisto de equipo de silenciador eficiente, debiendo mantener éste en perfectas condiciones de funcionamiento, así como los demás elementos del vehículo, a fin de que la emisión de los ruidos generados por el motor encendido no exceda los niveles establecidos en el artículo 20 de esta Ordenanza

ARTÍCULO 23: Los vehículos de transporte público podrán usar equipo y/o aparatos de sonido a volumen moderado, lo establecido en el artículo 20 de la presenta ordenanza, así mismo deberá regularse cuando el usuario lo exija.

La División de Transporte y Vialidad de la Alcaldía de Valera y demás funcionarios  señalados en el articulo 02 de la presente ordenanza, velarán por el cumplimiento del presente artículo, en consideración se obliga  a las líneas concesionarias  del transporte publico la publicación en un sitio visible de este artículo. Así mismo, queda prohibida la emisión de temas musicales obscenos dentro de las unidades del transporte público 

ARTÍCULO 24: La propaganda de cualquier tipo que se realice a través de vehículos provistos de altas-voces o aparatos amplificadores no deberá exceder los niveles establecidos en el artículo 08 de la presente Ordenanza.

Para realizar la actividad prevista en este artículo se requiere el otorgamiento de autorización por parte de la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera establecido en el artículo 09 y deberá someterse bajo las normativas que establezcan la misma.

ARTÍCULO 25: Se prohíbe el uso de bocina o cualquier otra señal acústica de vehículo en las áreas destinadas a hospitales, clínicas y demás centros asistenciales dentro del Municipio Valera.

ARTÍCULO 26: El control administrativo de las disposiciones sobre vehículo terrestres prevista en esta Ordenanza corresponde a la División de transporte y Vialidad de la Alcaldía de Valera


TITULO IV
DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES.

CAPITULO I
DE LOS TRABAJOS  COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 27: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por trabajo comunitario, aquellos que como retribución a una infracción en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se encuentran destinados al mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos.

ARTICULO 28: Son   trabajos  comunitarios;
  1. La limpieza, pintura y/ o restauración  de  escuelas  y  demás  centros  educativos, plaza, lugares públicos y centros de salud del  Municipio  o  Parroquia  donde  se  haya  cometido  la  infracción.
  2. La realización  de  actividades  docentes  en  los  centros  educativos  de  la  colectividad,  dependiendo  del  grado  de  instrucción  y  profesión   del  infractor.
  3. La realización  de  actividades destinadas al mejoramiento del ornato en las vías publicas.
  4. Cualquier  otro,  que  a  juicio  de  la  autoridad  correspondiente  pueda  contribuir  con  el  ornato,  buen  mantenimiento  y  orden  social  del   municipio  o  parroquia  correspondiente.

ARTICULO 29: Se aplicaran  los  trabajos  comunitarios  establecidos  en  el  articulo anterior  en  los  casos  en  que  los  infractores  no  puedan  cancelar  las  multas   establecidas  en  la  presente  ordenanza, y el lapso previsto para la aplicación del trabajo comunitario será de veinticuatro (24) horas.

CAPITULO  II.
DE  LOS  PROGRAMAS  CONCIENTIZADORES.

ARTICULO 30: A  los  efectos  de  la  presente   ordenanza,  se  entiende  como  programa  Concientizador,  todo  programa   de  educación   e  información   relacionado  con  la  falta  o  infracción  concreta  cometida,  que  tiene  como  finalidad  concientizar  al  infractor  en  cuanto  al  debido  comportamiento  dentro  de  la  colectividad.  Estos  programas  estarán  diseñado  como  charlas  o  talleres, según  el  caso  y  serán  dictados  por  personal  capacitado  para  tal  fin y dirigidos por la división de Saneamiento Ambiental

ARTICULO 31: Los  miembros  de  la  comunidad,  Vecinos, Los Consejos Comunales las  juntas  parroquiales, entre otros;  podrán  participar y colaborar  activamente  en  la  realización  de  las  charlas  y  talleres  señalados en  el  articulo anterior.

TITULO V
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMENTOS DE MULTAS.

CAPITULO I
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 32: Las infracciones a esta Ordenanzas serán sancionadas con multas, Amonestación, suspensión de la Licencia de Patente de Industria y Comercio y/o cierre temporal del establecimiento.

ARTÍCULO 33: Serán sancionadas:
a) Con multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) unidades tributarias, quienes incumplan con lo establecido en los artículos 08,11,13,20,23,24,25.
b) Con multa de cincuenta (50) unidades tributarias, quienes incumplan con lo establecido en el artículo12

ARTÍCULO 34: Quienes incumplan con lo establecido en el artículo 19, serán sancionados de la siguiente forma:
  1. Se le impondrá multa de cincuenta (50) unidades tributarias y cuando el infractor no pagare la multa o no acate las instrucciones y órdenes expedidas por el Municipio, será remitido a las autoridades competentes sin menoscabo de las sanciones penales o civiles a las que de lugar.

ARTÍCULO  35: Quienes incumplan con lo establecido en los artículos 17 y 18 serán sancionados con suspensión de la Licencia de Patente de Industria y Comercio y/o cierre del establecimiento por un lapso de siete (07) días y con multa de cincuenta (50) unidades tributarias.

 En caso de reincidencia se procederá a revocar la Patente de Industria y Comercio del establecimiento.

ARTÍCULO  36: En caso de reincidencia de las infracciones sancionadas en esta Ordenanza y la negativa de acatar las instrucciones y órdenes expedidas por la autoridad dará lugar a duplicar el monto de la multa que hubiera sido impuesta la primera vez. 

ARTÍCULO 37: La persona que en un mismo acto o en actos diferentes cometa más de una de las infracciones descritas en este titulo, será sancionada con un monto equivalente a la suma de las multas correspondientes.

ARTÍCULO 38: En  caso  que  el  infractor  no  pueda   cancelar   la  multa  prevista,  deberá  realizar  los  trabajos  comunitarios correspondientes  por  el  lapso establecido, especificados en el titulo IV de la presente ordenanza,  para  la  infracción cometida.

ARTÍCULO 39: Cuando el infractor no pagare la multa, y se niegue a cumplir con el trabajo comunitario se aplicara lo establecido en el artículo 34 de esta ordenanza

CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO  DE MULTA

ARTÍCULO 40: La Dependencia Administrativa designada por la Alcaldía dispondrán  de  dos  instancia  administrativa:  la primera es comisionada  de  recibir  y  sustanciar  el  procedimiento  y  la segunda   es la encargada  de    decidir  la  procedencia  o  no  de  la  sanción  prevista. Habrá   dos  modos  de  proceder:  de  oficio,  en  los  casos  de  flagrancia  y  por  denuncia. 

ARTÍCULO 41: En  caso  de  flagrancia,  al  momento  de  ser  sorprendida  una  persona, los funcionarios y en presencia de dos o mas testigo presente en esta ordenanza, notificaran  inmediatamente  de  cual  es  la  norma  concreta  que  esta   infringiendo  y  seguidamente, se  trasladarán a  la  dependencia  de  su  organismo de  adscripción   a  la  cual  se  le  haya  atribuido  la  recepción  del  procedimiento,  a  fin   de  que,  en  el  acta  motivada  que  se  levante,  y consten  los  siguientes  datos:
a)      Lugar, fecha  y  hora,  del hecho
b)       Nombres  y  apellidos  y  demás   datos  del  funcionario actuante y los testigos;
c)        Nombres, apellidos del infractor,
d)      Cédula  de  identidad ,
e)      dirección,
f)        grado  de  instrucción   y  profesión   del  infractor;
g)      descripción   de  los  hechos  que  constituyen  la  falta  cometida 
h)      e  indicación  de  la  sanción   concreta  a  aplicar.

ARTÍCULO 42: Cualquier persona que se considere afectada por un ruido molesto puede denunciarlo ante cualquier Funcionario señalado en artículo 02 de la presente ordenanza

ARTÍCULO 43: Cuando el procedimiento se inicie por denuncia, ésta deberá formularse por escrito y deberá contener:
a)      La identificación del denunciante, y en su caso de la persona que actúe como representante.
b)      La indicación de su domicilio o residencia
c)       La narración de los hechos, el señalamiento de las personas que lo han cometido y de las personas que hayan presenciado y cualquier otra circunstancia o razón que considere pertinente
d)      La firma del denunciante

ARTÍCULO 44: En caso de que el infractor no tuviere dirección conocida, la notificación se hará mediante publicación en la prensa. Transcurridos 15 días continuos de la publicación, la notificación se tendrá por efectuada, y se procederá a la imposición de la correspondiente multa.

ARTÍCULO 45: se incluirán en el acta, los argumentos que tengan la  persona  objeto  de  sanción. Dichas  actas  será   sometida  de  inmediato  a  la  consideración  de  la   dependencia  administrativa  designada  en la Alcaldía   para  conocer  del  procedimiento,  la  cual  oirá   al  presunto  infractor  y  decidirá  acerca   de  la  procedencia  de  la  sanción  prevista.

ARTÍCULO 46: Iniciado el procedimiento se procederá a abrir un expediente, el cual contendrá la citación del denunciado y la administración cumplirá con todas las actuaciones que sean necesarias para el mejor conocimiento del asunto que deba decidir

ARTÍCULO 47: La sanción será confirmada cuando el presunto infractor no comparezca en la oportunidad fijada a menos que del expediente administrativo resulte su inocencia o que pruebe que su incomparecencia fue justificada.

ARTÍCULO 48: Para la imposición de multas, se notificará al presunto infractor, quien deberá comparecer dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. La decisión será dictada al día siguiente de la comparecencia

ARTÍCULO 49: En   caso  de  multa,  se  incluirá  en  el  acta  la  especificación   del  monto  a cancelar  y, cuando  sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal circunstancia así como la sanción  sustitutiva  aplicable.

ARTÍCULO 50: Las multas que sean impuestas con ocasión de la infracción de los artículos descritos anteriormente deberán ser canceladas en Tesorería Municipal,  dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, vencido dicho plazo se causarán intereses de mora a razón del 1º/o  mensual.  

ARTÍCULO 51: Las multas, cierre de locales comerciales y/o suspensión de la Patente de Industria y Comercio según sea el caso serán impuesto por el jefe de la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera.

ARTÍCULO 52: Cuando en el acto de comparecencia el presunto infractor compruebe el pago de la multa o admita la infracción imputada y proceda a su pago, se dará por concluido el procedimiento administrativo

TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 53: La Alcaldía de Valera no emitirá bajo ningún concepto solvencia Municipal, ni ningún  tipo de permiso al infractor de la presente Ordenanza hasta la cancelación de la multa,  con sus respectivos intereses.
ARTÍCULO 54: Mientras la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera se provee de los equipos e implementos necesarios para efectuar la medición de los niveles de ruidos, esta podrá realizarse  a través de la recepción sonora que supere el nivel de ruido tolerable por la audición humana según lo establecidos en los artículos 06, 08, 15, 16 20 y 21.

Cualquier afectado por un presunto exceso de nivel de ruido podrá recurrir a los funcionarios competentes establecidos en el articulo 02 de la presente ordenanza para que realice el procedimiento respectivo establecido en la misma.

ARTÍCULO 55: Las autoridades policiales  y/o militares prestarán colaboración a la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 56: Esta Ordenanza entrará  en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 57: Con la publicación  de esta Ordenanza, queda Derogada la ordenanza anterior.

                Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Valera, Estado Trujillo, en Valera a los Veinticinco días del Mes de Abril de Dos Mil Ocho.
                Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



 (Fdo) JESÚS SALVADOR LEAL
PRESIDENTE

(Fdo) NELSÓN CARDOZO ESCOLA
SECRETARIO


En el Despacho de la Alcaldía a los Veintiocho días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008).
                Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


CÚMPLASE



(Fdo) LIC. JESÚS ALÍ QUINTERO PARRA
ALCALDE

No hay comentarios:

Publicar un comentario