miércoles, 23 de septiembre de 2015

ORDENANZA DE REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL EXPENDIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO VALERA I PARTE



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La Alcaldía del Municipio Valera, luego de revisar la ORDENANZA SOBRE REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO VALERA, y en atención a la experiencia de su aplicación, hace la siguiente revisión general contentiva de proposiciones debidamente  argumentadas:
      Se propone como nombre de la ordenanza el siguiente:
ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO VALERA
      Se propone este nombre puesto que resume el objeto general de la ordenanza. La metodología de redacción y elaboración de instrumentos jurídicos (técnica legislativa) recomienda, lo posible, nombres cortos y claros para las normas. En este sentido, el marco regulador del expendio de bebidas alcohólicas encierra actividades administrativas como el otorgamiento de permisos, el acto administrativo como el documento de autorización, la organización funcional de la unidad administrativa responsable del proceso de regulación, el cuadro tributario generado de la competencia transferida y el marco sancionatorio; resumido en el artículo 1º y demás artículos del Título I y su Capítulo Único de Disposiciones Generales.
Las observaciones son de dos órdenes:
Un primer orden referido a la organización de la ordenanza:
      En la propuesta de reforma general la ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO VALERA se organiza por Títulos y Capítulos, en toda su extensión, por cuanto la ordenanza vigente tiene limitaciones en este aspecto puesto que se organiza  sólo en tres títulos a saber: Título I, Disposiciones Generales, con tres (3) capítulos: el Capítulo I, innominado, que incluye las disposiciones básicas, cuyo artículo 01 (sic) adolece de mala redacción ya que da a entender que lo que se regula en la ordenanza es “la tasa de bebidas alcohólicas” siendo que tal regulación recae es en el expendio; el Capítulo II, De los Sujetos Pasivos, e incluye la clasificación de expendios; y, un Capítulo III, De la Base Imponible, con un solo artículo en el cual se confunde el tipo tributario “impuesto” con “tasa”. El Titulo II,  Del Registro de Información de Contribuyentes del Impuesto a los Expendios de Bebidas Alcohólicas y de obtención de la Autorización, con dos (2) capítulos: Capítulo I, Del registro de Información de los Contribuyentes repite la confusión sobre el tipo tributario. En relación a este capítulo es importante señalar que el denominado registro de información de contribuyentes como una continuación del registro nacional de contribuyentes por expendio de bebidas carece de sentido en el marco municipal, puesto que la transferencia de la competencia al municipio referida a la autorización de expendios de bebidas alcohólicas obliga de por sí a la administración tributaria local a crear un registro para la expedición de autorizaciones.  El Capítulo II, De la Autorización, a su vez se divide en dos secciones: Sección Primera: Del Procedimiento para Obtener la Autorización, que en su artículo 13 remite a una ordenanza de tasas la solicitud de autorización, con lo cual se abandona el criterio de ordenar en un solo instrumento jurídico el esquema tributario de la materia tratada; y Sección Segunda: De los Requisitos para la Obtención de la Autorización,  con un sólo artículo, el 17.
El Titulo III, innominado, con ocho (8) capítulos, a saber: Capítulo I, De La Ubicación Y Otras Condiciones Para El Funcionamiento De Los Expendios de Bebidas Alcohólicas; Capítulo II, De  las Tasas; Capítulo III, De Los Deberes Formales; Capítulo IV, De las Sanciones; Capítulo V, De la Fiscalización; Capítulo VI, De los Recursos, con un solo artículo, el 53; Capítulo VII, De  la Administración de los Recursos, con tres (3) artículos, el 54 que reproduce una regla básica de la unidad del tesoro o fisco municipal, y el 55, que por deficiente redacción viola lo establecido en el ya citado artículo 54 y el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; y el 56 que remite a una ordenanza específica los mecanismos de transferencia de fondos a las comunidades organizadas. El Capítulo VIII, Disposiciones Transitorias, que en su artículo 57 establece erróneamente la supletoriedad de la Ordenanza de Hacienda, cuando que es un instrumento básico para la aplicación de esta ordenanza.     
      Mientras que la ordenanza vigente se organiza en sólo tres (3) títulos y trece (13) capítulos, para 63 artículos –lo que evidentemente limita la organización de la ordenanza; sobre todo para su interpretación, organización de materias y ejecución, así como para su control contencioso administrativo y tributario–; la propuesta está integrada por seis (6)  títulos y diecisiete (17) capítulos, desglosados en noventa y cuatro (94) artículos. Esta radical variación se debe a que, primeramente, la ordenanza en revisión está organizado efectivamente en bloques de títulos y capítulos que comprimen y obvian aspectos de la materia normada lo que crea un defecto de organización del instrumento jurídico; y también porque la complejidad de la ordenanza, por su variedad de aspectos importantes para lograr un instrumento jurídico útil y aplicable, exige una desagregación de tal magnitud recogida en la ordenanza propuesta. Amén de que lo novedoso de esta temática justifica las limitaciones encontradas en el proyecto de ordenanza en revisión.
      La propuesta de organización de la Ordenanza es así:
Título I: De la ordenanza de regulación del expendio
Capítulo Único: Disposiciones Generales.
Título II: del procedimiento para obtener las autorizaciones  para el expendio de bebidas alcohólicas
Capítulo I: Disposiciones Comunes
Capítulo II: De los prerrequisitos para la autorización
Capítulo III: De la autorización
Capítulo IV: De las actualizaciones y renovaciones de las autorizaciones
Título III: De los expendios de bebidas alcohólicas
Capítulo I: Disposiciones comunes
Capítulo II: Ubicación y funcionamiento
Capítulo III: De los expendios temporales
Capítulo IV: Limitaciones al expendio
Capítulo V: De los arrendamientos, traslados, traspasos y cambios de denominación o razón social
Capítulo VI: De los anexos, modificaciones al local, transferencias o sucesiones
Título IV: De las obligaciones tributarias y tasas
Capítulo I: Disposiciones Comunes
Capítulo II: Monto de las tasas
Título V: De la fiscalización, inspecciones y sanciones
Capítulo I: De la fiscalización, inspección y el resguardo
Capítulo II: De las sanciones
Capítulo III: De las prohibiciones a los distribuidores de bebidas alcohólicas y sus franquiciados
Título VI: Disposiciones transitorias y finales
Un segundo orden referido al contenido y propósito de la ordenanza dado que la misma adolece de fallas de conceptualización, construcción de los artículos y bloque de artículos, consonancia entre ellos y referencias y vinculaciones con otros bloques de artículos:
              En el Título I, De la ordenanza propuesta, se crea un Capítulo Único con Disposiciones Generales, agotándose así el Titulo, como debe ser. En cambio, por una  deficiencia de técnica legislativa, las “disposiciones generales” de la ordenanza vigente incluye aspectos que deberían ser materia de otro Título. El artículo 1º de dicha ordenanza se mejoró en la redacción para comprender el fin de la ordenanza. Se nota a lo largo de toda la ordenanza vigente que las definiciones de las unidades administrativas de la Alcaldía no son precisas, por ejemplo, en el artículo 2 se refiere a la “…Dirección de Hacienda o Coordinación de Finanzas de la Alcaldía”, lo cual debe ser corregido. Otro ejemplo de mezcolanza de aspectos y temas en los bloques (títulos, capítulos) de artículos en el artículo 5, o 05º como impropiamente se denomina, al definir el artículo los sujetos pasivos, pero incluye la conceptualización de establecimientos y la clasificación de expendios. Otro grave error de concepto del cual adolece la ordenanza vigente es confundir impuesto con tributo o impuesto con tasa, como en el caso del articulo 06º (sic) y 07º (sic).
              El Título II de la ordenanza vigente se inicia con el Capítulo I. Del registro de Información de los Contribuyentes, el cual crea una organización anacrónica por cuanto la Administración Tributaria Nacional cedió toda la materia de registro a la Administración Tributaria Municipal que la ejerce a través de la Coordinación de Finanzas: el registro como tal no existe puesto que los trámites para la obtención generan un registro, objetivizado en la autorización. El Capítulo II, si bien entra a conocer de la autorización tiene deficiencias en cuanto a la expedición de dicha autorización.
                En la ordenanza propuesta se crea el Título II, Del Procedimiento para Obtener las Autorizaciones  para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, con cuatro (4) capítulos. Este título se refiere al procedimiento de manera general, tanto para expendios existentes como para los nuevos expendios.
Se crea el Capítulo I, Disposiciones Comunes, sobre normas generales de procedimiento para obtener autorizaciones. Se crea un nuevo artículo, para asignar a la Coordinación de Finanzas, a través de sus oficinas, las actividades y operaciones referidas al procesamiento de solicitudes (abrir expediente) para  las autorizaciones para los expendios. Así, se crea la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, adscrita a la Coordinación de Finanzas. Asimismo en este artículo se establece el procedimiento de apertura de expediente por cada solicitud recibida. Se crea un nuevo artículo sobre la formación del expediente. Se establecen procedimientos de seguridad. Se crea un nuevo artículo para establecer claramente la obligatoriedad de la certificación de Uso conforme para solicitar autorización para expendios de bebidas alcohólicas. Se crea un nuevo artículo, el 11, que establece como prerrequisito para solicitar la autorización para expendios de bebidas alcohólicas la certificación de Uso Conforme. El Uso Inconforme cierra el expediente y admite recurso jerárquico.
Se crea el Capítulo II: De los Prerrequisitos para la Autorización, con tres artículos que establecen de precondiciones necesarias sin cuyo cumplimiento es imposible obtener la autorización de expendio. Se mejora la redacción del mecanismo de conformidad de uso, agregando al  requisito para obtener la “conformidad de uso” el de “autorización del propietario al solicitante” por cuanto el uso, en este caso, afecta es al inmueble o local no a la cualidad jurídica de propiedad, por lo que el solicitante no-propietario o no-arrendatario del local, debe exhibir alguna legitimidad (Ver Ley de Impuestos Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, LISAEA- Cap. III, Art.   31 núm. 7).
Se crea un artículo que norma la vinculación entre la acción administrativa de autorización y la constancia de Visto Bueno por el Consejo Comunal. Se crea el Capítulo III en la propuesta, referido a la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas. El artículo 16 establece los recaudos para solicitar autorización para el expendio. Se crea un nuevo artículo, el 17, que crea el procedimiento para la expedición de la autorización o su negación. Se establece en el parágrafo único sanción para el funcionario por omisión del asiento del trámite. Se crea un nuevo artículo, el 18, que establece el procedimiento para la revisión de los recaudos presentados por  el o los solicitantes y los lapsos. Se crea un nuevo artículo, el 19,  que establece el procedimiento para la decisión de expedición de la autorización o su negación. Se crea un nuevo artículo, el 19,  que determina el procedimiento para el avocamiento del alcalde o alcaldesa frente a situaciones administrativas que conlleven el atraso en la decisión de la Coordinación de Finanzas. Se agrega el parágrafo único del artículo 19, sobre las inhibiciones. Se crea un nuevo artículo, el 21, que establece las causales para  que la Coordinación de Finanzas emita autorizaciones provisionales. Se modifica en la ordenanza vigente el artículo referido, ahora 22, sobre las actualizaciones mejorando su redacción y agregando un aparte sobre las sanciones por incumplimiento de la obligación de relación mensual.
Se crea el Capítulo IV, De las actualizaciones y renovaciones de las autorizaciones, para ordenar todo lo relativo a actualizaciones y renovaciones de las autorizaciones. Se crea un nuevo artículo, el 23,  que establece la obligación de los expendios  de ponerse al día con la ordenanza. Si bien el aspecto referido a las actualizaciones de los expendios para adecuarse a la ordenanza podría ser una obligación temporal, por una sola vez, y que se agota (pudiendo estar en las disposiciones finales), por la importancia tributaria de la ordenanza se propone que se incluya en este capítulo. Se agrega un aparte al artículo que establece Multa y sanción, por contravención. Se creas un nuevo artículo, el 24,  referido al procedimiento de actualización. Se crea una tasa de trámite por actualización del expendio: valor de la planilla 3,00 UT; valor de la tasa de actualización 50 UT. Estos valores se adaptan a las otras tasas para la autorización. Se agrega un primer parágrafo que  prevé el incumplimiento. Se agrega un parágrafo que prevé la entrega de la ordenanza al particular: se genera esta obligación a efectos de que el particular tenga toda la información. Se crea un nuevo artículo, el 25, que establece los lapsos  para ponerse al día con la ordenanza. Se crea un nuevo artículo, el 26, que establece la obligación de la alcaldía de publicar la información sobre la actualización. Se crea el artículo, el 27, que señala el contenido de la planilla de solicitud de actualización y la información solicitada en ella. Se mejora la redacción del artículo 16 la ordenanza vigente, ahora 28, referido a la vigencia de la autorización, aumentándose la tasa administrativo por planilla (que era en el proyecto sancionado de 0,2 UT.).
              Se crea un nuevo Título, el Título III,  De los expendios de bebidas alcohólicas que establece todas las disposiciones legales que aseguran el encuadramiento del expendio a la ley y a procedimientos pautados en la ordenanza.  Se crea un capítulo, el I, de Disposiciones Comunes que ordenan y encuadran el contenido sustantivo de los artículos contenidos en el título. Se crea un nuevo artículo, el 30, que da primacía a las normas de ordenamiento urbano y de higiene y  ambiente de trabajo. El artículo 31 se refiere a la exhibición de las autorizaciones y a la placa identificatoria. Se crea un nuevo artículo, el 32, que obliga a la exhibición y colocación en lugar visible las autorizaciones, con la clasificación respectiva. Se crea un nuevo artículo, el 33, sobre ruidos molestos y sonidos intolerables provenientes de los expendios dentro del perímetro urbano. Se incorpora un aparte al artículo 33, sobre prohibiciones de expendios en haciendas y fundos agropecuarios. Se crea un nuevo artículo, el 35, que vincula la operación del expendio con la generación de tributos. Se modificó el artículo 17 la ordenanza vigente, ahora 36, restringiendo la clasificación sólo a bebidas alcohólicas. Se crea el artículo 37, antes 44, sobre tipos de establecimientos. Se agrega un nuevo artículo, con vinculación con el artículo 23, de la propuesta.
Se crea el Capítulo II, sobre Ubicación y funcionamiento. En el artículo 39 se agrega una excepción al cupo. Se mejora la redacción del aparte del artículo 40, sobre la instalación a posteriori de centros educativos; en este sentido, la distancia preventiva es terminante no condicional por tanto, aun cuando el factor limitante (centro educativo) aparezca posteriormente, cumple el efecto; Se fija lapsos de ejecución. En el artículo 42 se establecen las limitaciones de manera más específicas apelando al léxico del  Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte.
Se crea el Capítulo III,  De los expendios temporales. Se crea un nuevo artículo, ahora el 50, que da  preferencia a los comerciantes establecidos para instalar expendios temporales. Se le agrega, a los requisitos para expendios temporales, el prerrequisito del registro para autorizar. Se elimina el timbre fiscal para la solicitud por cuanto la solicitud genera tasa municipal. Por otra parte, en el proyecto aprobado no especifica si el timbre es estadal o nacional. Se eliminó la tasa del Parágrafo remitiéndose al Capítulo correspondiente.
Se crea el Capítulo IV, Limitaciones al expendio. Se  mejora la redacción de los artículos de la ordenanza vigente que norman las limitaciones al expendio. Se establece multa al incumplimiento de las prohibiciones principales señaladas en el artículo 53 de la propuesta.  Se crea el Capítulo V, De los arrendamientos, traslados, traspasos y cambios de denominación o razón social, que estaba suelto como bloque en la ordenanza vigente, mejorando sustancialmente su contenido para mejor comprensión. Se agrega un nuevo artículo, el 61, sobre el carácter nominativo de las autorizaciones. Se disminuyó el plazo para actualizarse en caso de arrendamientos. El cambio se debe a que tanto el arrendatario como el municipio están interesados en la legalidad del proceso por lo que debe ser breve la iniciativa de tramitación.
Se eliminaron los requisitos de datos expresados en el artículo pues estos se encuentran en la planilla de actualización. Se  mejora la redacción del artículo 48 la ordenanza vigente, hoy 65. Se acortan los lapsos en razón al mutuo interés. Se incorpora en el artículo 67 de la propuesta los lapsos de actualización por transferencia sucesoral en atención a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos que en su artículo 27 establece hasta ciento ochenta (180) días para dicha declaración. Se crea el Capítulo VI,  De los anexos, modificaciones al local. 
              Se crea el Título IV,  De las obligaciones tributarias y tasas en el cual se recogen las prescripciones normativas sobre las obligaciones tributarias y los montos de las tasas, establecidas en el Titulo III, Capítulo II de la ordenanza vigente. Se crea un nuevo capítulo, el Capítulo I, Disposiciones Comunes. Se crea el artículo 71 sobre las obligaciones tributarias y su cumplimiento ante la hacienda municipal. Se crea el artículo 72 sobre la no exoneración de obligaciones originadas por la actividad de expendio. Se crean los artículos 73, 74 y 75 sobre sujeto activo,  la definición de contribuyentes y responsables y deberes formales.
Se crea el Capítulo II, Monto de las tasas, en el cual se establecen las razones y montos de las tasas.
                 Se crea el Título V, De la fiscalización, inspecciones y sanciones. En la ordenanza vigente la fiscalización y resguardo, abordado en el artículo 51 es materia de competencia de la Administración Tributaria Nacional. Ese contenido se eliminó y se sustituyó por el 76 y siguientes, correspondiendo al Capítulo I, De la fiscalización, inspección y el resguardo.
Se crea el Capítulo II,  De las sanciones. Se crea el artículo 79 sobre la determinación de los incumplimientos que generan ilícitos tributarios. Se crea un nuevo artículo, el 80, referido a los expendios sin autorización que incluye el procedimiento a seguir por la autoridad tributaria municipal. Igualmente se crea un nuevo artículo, el 81 sobre la autorización desactualizada, incluyendo el procedimiento a seguir por la autoridad tributaria municipal. Se crea el artículo 90, sobre sanciones por incumplimientos de obligaciones formales. Se crea el Capítulo III,  De las prohibiciones a los distribuidores de bebidas alcohólicas y sus franquiciados..
                 Se crea el Título VI,  Disposiciones transitorias y finales. Se mejora la redacción del artículo 57º (sic) de la ordenanza vigente que pasa a ser el artículo 92 de la propuesta. Se crea el artículo 93 sobre el incremento del presupuesto del Sector Deporte en un 20 por ciento del producido por este tributo. Se crea el artículo 94 sobre convenios de cooperación.
             Al presentar estas observaciones y proposiciones, con exposición de motivos y ordenanza de reforma general de la ordenanza vigente por el ilustre Concejo Municipal del Municipio Valera, el Ejecutivo Municipal procura el desarrollo estricto de la normativa legal que da competencia al municipio sobre la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas y otras atribuciones que se derivan de la competencia principal transferida de acuerdo a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas así como también, el logro de un instrumento moderno, flexible y acorde con la alta responsabilidad hacendística del municipio.



(Fdo) Alí Quintero Parra
Alcalde


REPÚBLICA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO VALERA

                El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo en ejercicio de sus atribuciones legales SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA DE REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL  MUNICIPIO VALERA

TITULO I
DE LA ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL EXPENDIO

Capítulo Único
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.
Objeto
                La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del proceso de otorgamiento de autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas en base a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas; así como organizar los procedimientos para este fin, establecer las estructuras funcionales responsables en la alcaldía del Municipio Valera, fijar los tributos derivados del ejercicio competencial y determinar el marco sancionatorio. 

ARTÍCULO 2.
Competencia
La autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en la jurisdicción del Municipio Valera es competencia de la Alcaldía y será otorgada de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza, la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTÍCULO 3.
Obligación de particulares
             Toda persona natural o jurídica interesada en expender bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio Valera deberá previamente obtener la autorización necesaria para tal fin de acuerdo a las normas previstas en la presente Ordenanza y en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, sin perjuicio de las ordenanzas de regulación tributaria y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTÍCULO 4.
Competencia de la Coordinación de Finanzas
La Coordinación de Finanzas de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo ejercerá la gestión administrativa tributaria en desarrollo de la presente competencia y le corresponderá la planificación, organización, ejecución y control del proceso tributario referido al expendio de bebidas alcohólicas, en los términos establecidos en esta ordenanza.

ARTÍCULO 5.
Sujetos pasivos
A los efectos tributarios de la presente ordenanza, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas que directamente o a través de terceros ejerzan el comercio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Expendio
              Se denominan Expendio de Bebidas Alcohólicas los establecimientos que ejerzan el comercio de bebidas alcohólicas en el Municipio Valera. La sola mención en esta ordenanza de la palabra expendio se refiere a lo aquí definido.

TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LAS AUTORIZACIONES  PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

CAPÍTULO I
Disposiciones Comunes
ARTÍCULO 6.
Atribuciones de la Coordinación de Finanzas
             La Coordinación de Finanzas, a través de sus unidades administrativas de gestión, es el órgano encargado de las actividades, operaciones y trámites referidos a procesamiento de solicitudes de autorizaciones, así como la emisión y renovación de autorizaciones de expendio de bebidas alcohólicas, en los términos establecidos en la presente ordenanza.

Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas
             La Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas es la unidad administrativa dependiente de la Coordinación de Finanzas con atribuciones relativas al objeto de la presente ordenanza, en los términos y condiciones establecidas en ésta. Las demás unidades administrativas de la  Alcaldía están en la obligación de prestar su concurso para el logro de los objetivos y metas de la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas. Por reglamento, el alcalde o alcaldesa establecerá su organización, métodos y procedimientos.
Apertura de expediente
             Corresponde a la Coordinación de Finanzas a través de la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, a partir de la solicitud de la persona o personas interesadas abrir un expediente, acumular y registrar los datos y operaciones realizadas en relación a dicha solicitud; así como la custodia y archivo de dicho expediente.

ARTÍCULO 7.
             Expediente
             El expediente será numerado tomando como serie inicial la cero cero cero cero (0000) y el número de inicio el cero cero cero uno (0001), que es el primer expediente. El número de expediente se imprimirá en la carátula o carpeta y en todos y cada uno de los folios que lo conforman con la inscripción: “Municipio Valera-Coordinación de Finanzas-Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas-folio nº (en letras y en número).

             Foliación del expediente
             La solicitud de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, debidamente sellada como cancelada la tasa por tramitación, será el folio número uno (1) del expediente. El folio número dos (2) será la Certificación Municipal de Uso Conforme de la zona y el local donde proyecta instalar un expendio de bebidas alcohólicas. El folio número tres (3) será la Hoja de Control de Tramites en cual contendrá los trámites formales a realizar para la expedición de la autorización solicitada con relación de oficios  y diligencias realizadas por la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, tanto interna como externamente, así como todo lo referente a las diligencias de las personas interesadas ante la Oficina.
             Habrá tantos expedientes como solicitudes se realicen por ante la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas.
            
ARTÍCULO 8.
Planilla de solicitud de autorización
             Las personas interesadas en ejercer el expendio adquirirán en caja de la Coordinación de Finanzas la planilla denominada “Solicitud de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” y cancelarán a la Hacienda Municipal por costo de la planilla lo estipulado en la presente ordenanza.
             Las planillas de “Solicitud de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” estarán numeradas en serie, y el número inicial de la serie inicial es cero cero cero uno (0001). Para que tengan validez deberán ir selladas y firmadas por el Director o Directora de Hacienda. Por cada planilla o grupo de planillas firmadas por el funcionario responsable se levantará un acta que indicará los datos básicos del acto y en número de serie de las planillas firmadas y selladas para su expedición a las personas interesadas. El original del acta se archivará en la Coordinación de Finanzas, una copia se remitirá al Despacho del Alcalde para su archivo y una segunda copia se remitirá a Contraloría Municipal para su custodia.  No deberán firmarse más de cinco (5) planillas por tanda y acta.
             Las planillas que por alguna razón debidamente justificada se inutilicen deberán ser archivadas e inutilizadas oficialmente por acta.

Parágrafo Único.
             Las planillas denominadas “Solicitud de Actualización para la obtención de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” y “Solicitud de Renovación de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” cumplirán las mismas normas de numeración y serie, así como de procedimientos para su utilización y expedición, establecidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 9.
         Solicitud de uso conforme
             Toda persona interesada, antes de solicitar la autorización a que se refiere el artículo inmediatamente anterior, deberá requerir, por escrito, a la Dirección de Desarrollo Urbano la certificación municipal de Uso Conforme de la zona y el local donde proyecta instalar un expendio de bebidas alcohólicas.
             A tal efecto deberá presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano los datos e informaciones pertinentes, de acuerdo a la presente ordenanza, que posibilite el cometido oficial.
             Este requerimiento del particular genera la cancelación de una tasa administrativa.        
ARTÍCULO 10.
Limitaciones
             Las personas interesadas en solicitar certificado de Uso Conforme para obtener autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas en el Municipio Valera deberán estar solventes con la Hacienda Municipal, así como no tener relación funcionarial ni contractual con el Municipio, directa ni por interpósita persona.
               
ARTÍCULO 11.
         El uso conforme como prerrequisito
             La Certificación Municipal de Uso Conforme de la zona y el local donde la o las personas proyectan instalar un expendio de bebidas alcohólicas es prerrequisito indispensable para solicitar la planilla de “Solicitud de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”.
             La declaratoria de Uso Inconforme por la autoridad competente da fin a la pretensión del o los particulares solicitantes y conlleva el cierre del expediente por la autoridad hacendística. Tal acción administrativa debe ser notificada al o los interesados y admite recurso jerárquico de revisión.

CAPÍTULO II
De los prerrequisitos para la autorización

ARTÍCULO 12.
Requisitos para la Certificación de Uso Conforme
             El o los interesados en obtener la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas deberán requerir la Certificación Municipal de Uso Conforme de la zona y el local donde proyecta instalar un expendio de bebidas alcohólicas.  Esta solicitud deberá ir acompañada de los siguientes recaudos:
1.  Nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de la Cédula de Identidad del o los  solicitante; o del representante o administrador, si este fuere el caso.
2.  Registro Mercantil del fondo de comercio a cuyo nombre se solicita la Certificación Municipal de Uso Conforme de la zona y el local donde proyecta instalar un expendio de bebidas alcohólicas, si fuere el caso.
3. Título  de propiedad o documento donde conste el derecho al uso del inmueble, o autorización del propietario al solicitante para obtener el certificado.
4. Ubicación del local indicando la distancia entre éste y el más cercano centro industrial y/o de producción rural; así como de establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos religiosos, institutos educativos y de protección de niños, niñas y adolescentes, parques de recreación, carreteras principales interurbanas; igualmente se deberá indicar la distancia del expendio en proyecto con cantinas y expendios de cervezas y vinos naturales nacionales establecidos que se encuentren más cercanos.
5. Índole del negocio, conforme a la clasificación establecida en el artículo 36 de la presente ordenanza.
6. Constancia de Visto Bueno expedida por la Junta Parroquial o Consejo Comunal del sector correspondiente.  La misma debe ser aprobada mediante asamblea de ciudadanos.
7. Solvencia Municipal y Constancia de pago de los Impuestos Municipales.
8. Recibo de pago por concepto de la Tasa, según lo dispuesto en el Artículo 9  de esta Ordenanza.

Parágrafo Único.
Validez y vigencia del Certificado de Uso Conforme
El certificado tiene una vigencia de un año. Si el certificado tiene una existencia de más de seis meses pero menos de un año, la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas  debe verificar su vigencia.  
            
ARTICULO 13.
Lapso de procesamiento de solicitud y respuesta
             Toda solicitud deberá ser contestada en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles, pudiendo la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, mediante oficio motivado prorrogar por hasta diez (10) días hábiles.  De ser certificado el uso conforme, la persona interesada deberá dirigirse a la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas para la solicitud y procesamiento de la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 14.
Constancia de Visto Bueno expedida por el Consejo Comunal
Para la instalación de expendios de bebidas alcohólicas, tales como cantinas y bares, distintos a los considerados anexos a hoteles, moteles, hospederías, restaurantes, salones de baile y centros turísticos y similares, deberán obtener del Consejo Comunal de la zona o sector  Constancia de Visto Bueno expedida por el Consejo Comunal del sector correspondiente. 
Efecto vinculante
La Constancia de Visto Bueno expedida por el Consejo Comunal es vinculante a la expedición de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas.

CAPITULO III
De la autorización

ARTICULO 15.
             Recaudos para la solicitud de autorización
                Una vez obtenido el Certificado de Uso Conforme, los interesados o interesadas en obtener la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, deberán, por ante la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, presentar anexo a la planilla de “Solicitud de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” los siguientes recaudos:
1. Licencia Municipal de Actividades Económicas, o solicitud de la misma, indicando el tipo de expendio a la que se va a dedicar.
2. Permiso sanitario, con indicación de la actividad económica.
3. Certificación de Solvencia de los Impuestos Municipales, tanto del solicitante como del Administrador, si lo hubiere.
4. Solvencia Laboral, tanto del INCE, como del IVSS.
5. Certificado de Antecedentes Penales del solicitante y del administrador si lo hubiere.
6. Constancia de residencia y domicilio expedida por el Registro Civil o el Consejo Nacional Electoral.
7. Inventario del establecimiento, en el cual se refleja el capital invertido en el negocio.
8. Certificación emitida por el Cuerpo de Bomberos más cercano al local destinado para el expendio, en la cual se haga constar que el mismo reúne los requisitos de seguridad industrial.
9. En caso de solicitudes para expendios  Al por Mayor y Al por Menor, se indicará si funcionaran solos o anexos a abastos, supermercados, agencias de festejos y si funcionaran o no conjuntamente dentro del mismo local.
10. Fotocopia del RIF de la o las personas interesadas.
11. Fotocopias de las cédulas de identidad del propietario y del administrador, si fuere el caso.
12. Planilla de liquidación de los Tributos Municipales, Estadales y Nacionales, vinculados al comercio de bebidas alcohólicas.
13. Conformidad del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y adolescentes.
14. Cualquiera otro que determine la Hacienda Municipal o la oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas del Municipio Valera.

ARTICULO 16.
Admisión de la solicitud y trámite
                Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas evaluará la existencia y corroborará la verosimilitud de los recaudos presentados por la o las personas interesadas, cotejándolos con los exigidos, de acuerdo al artículo inmediatamente anterior, en un lapso de hasta diez (10) días hábiles; asentando en la Hoja de Control de Tramites las diligencias realizadas. Realizada la actividad anterior, la oficina presentará un informe sucinto y recomendará la expedición o negación de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas. Cumplido este trámite la oficina remitirá el expediente al despacho de la Coordinación de Finanzas.
Recaudos faltantes y vencidos
             Si del proceso de cotejo, evaluación y corroboración resultare la falta, vencimiento, anacronismo o inexistencia de algún o algunos recaudos, la oficina le informará, por una sola vez, concretamente y por escrito a la persona o personas solicitantes de ello, asentando esta diligencia al emitirse la comunicación, estableciéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para satisfacer el faltante. Si en el lapso previsto no se satisface la exigencia se cierra el expediente con acta indicando el motivo, informando a la Coordinación de Finanzas de la decisión.
             Documentos y datos falsos
             Si del proceso de cotejo, evaluación y corroboración de recaudos presentados resultare la falsedad de algún o algunos documentos presentados como recaudos,  la oficina informará a la Coordinación de Finanzas de tal anomalía, así como informará por una sola vez, concretamente y por escrito, a la persona o personas solicitantes de ello y cerrará temporalmente el expediente. La Coordinación de Finanzas verificará la información recibida y de tener certeza de lo informado ordenará el cierre definitivo del expediente y las sanciones respectivas, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Público si hay sospecha de hechos delictivos.

                Omisión del asiento del trámite
             Parágrafo Único: la omisión de uno o más asientos en la Hoja de Control de Tramites genera para el responsable de la unidad administrativa revisora amonestación escrita y reparo por parte de la Contraloría Municipal.

ARTÍCULO 17.
             Revisión por la Coordinación de Finanzas
             El director o directora de Hacienda Municipal para revisar los recaudos e informes y para decidir sobre la expedición de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, solicitada, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, pudiendo hacer las consultas que considere conveniente. Vencido el plazo podrá darse una prórroga de cinco (5) días hábiles.
             Si por alguna razón la Coordinación de Finanzas considera que debe alargar el lapso anteriormente señalado, debe solicitar en oficio motivado al alcalde o alcaldesa la prórroga, quien la considerará y la concederá si fuera el caso por hasta diez (10) días hábiles, sin prórroga.
            
ARTÍCULO 18.
                Decisión de la Coordinación de Finanzas
                La Coordinación de Finanzas decidirá por resolución motivada la expedición de la autorización o su negación. De ser positiva la decisión, ordenará a la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, en la resolución, la expedición de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas y la presentación al despacho de Hacienda para la firma del Director o Directora. De ser negativa, notificará a la persona o personas solicitantes la decisión y los recursos jerárquicos a interponer y ordenará a la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas el cierre y archivo del expediente. 
             El responsable de la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas refrendará la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, de lo contrario no tendrá validez.

ARTÍCULO 19.
             Avocamiento del alcalde o alcaldesa
             Si por alguna razón o situación administrativa, vencidos o no todos los lapsos, la Coordinación de Finanzas no emite una decisión sobre la solicitud de expedición de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, corresponderá al alcalde o alcaldesa avocarse a decidir. El avocamiento se hará por resolución de la Alcaldía, suficientemente motivada.
             Decidido el avocamiento, el alcalde o alcaldesa tendrá para decidir los mismos lapsos establecidos en el artículo 18 de la presente ordenanza


Parágrafo Único:
Inhibiciones
             Las inhibiciones y su procedimiento se guiarán por lo establecido en el Capítulo II, De las Inhibiciones, del  Título II de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 20.

Autorizaciones provisionales. Causales
             La Coordinación de Finanzas podrá decidir por resolución motivada la expedición provisional de la autorización solicitada.
             Son causales para expedir una autorización provisional las siguientes:
1.       Cuando el Consejo Municipal de Derechos del Niño presente, durante el proceso de revisión de recaudos para la expedición de la autorización, una argumentación escrita que cuestione la verosimilitud del certificado expedido por dicho consejo. La Coordinación de Finanzas, sin paralizar el proceso, en un solo acto decidirá. Si por alguna razón se abren dudas sobre la pretensión del Consejo Municipal de Derechos del Niño, se expedirá una autorización provisional hasta que las partes, bien en sede administrativa o sede jurisdiccional diriman los elementos controversiales. De acuerdo al resultado, la autorización provisional será revocada o se canjeará por la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, definitiva.
2.       Cuando una representación formal del Consejo Comunal o de la organización vecinal o comunitaria del ámbito referido durante el proceso de revisión de recaudos para la expedición de la autorización, presente una argumentación escrita que cuestione la verosimilitud del Visto Bueno expedido por dicha organización comunal. La Coordinación de Finanzas, sin paralizar el proceso, en un solo acto decidirá. Si por alguna razón se abren dudas sobre la pretensión del Consejo Comunal o de la organización vecinal o comunitaria, se expedirá una autorización provisional hasta que las partes, bien en sede administrativa o sede jurisdiccional diriman los elementos controversiales. De acuerdo al resultado, la autorización provisional será revocada o se canjeará por la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, definitiva.
3.       Cuando haya presunción de documentos o datos falsos en los recaudos presentados por la o las personas solicitantes de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas. La Coordinación de Finanzas, sin paralizar el proceso, en un solo acto decidirá y solicitará a los organismos competentes las averiguaciones respectivas. En el lapso previsto se expedirá una autorización provisional hasta tanto se corroboren o desmientan las presunciones. De acuerdo al resultado, la autorización provisional será revocada o se canjeará por la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, definitiva.

Parágrafo Único:
La Coordinación de Finanzas podrá otorgar la Autorización Provisional para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, por un lapso no mayor a dos (02) meses para ejercer la actividad, sin renovación, comprometiéndose el interesado a consignar todos los requisitos junto con la solicitud de Autorización en ese tiempo establecido.
Este requerimiento del particular genera la cancelación de una tasa administrativa.

ARTÍCULO 21.
             Relación mensual. Obligación
                La Coordinación de Finanzas presentará al alcalde o alcaldesa un informe, refrendado por la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, los primeros cinco  (5) días de cada mes, una relación del número y clase de los expendios de bebidas alcohólicas existentes o actuantes en el Municipio, así como de las autorizaciones expedidas, retiradas, canceladas y traspasadas,  con relación de detalles sucinta si fuera necesario.
                El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 21 de la presente ordenanza acarrea  responsabilidad administrativa de acuerdo a lo normado en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

CAPITULO IV
De las actualizaciones y renovaciones de las autorizaciones

ARTÍCULO 22.
             Obligación de actualización
             Todos los expendios de bebidas alcohólicas existentes en el Municipio a la fecha de promulgación de la Ordenanza de Regulación del Expendio de Bebidas Alcohólicas  deben solicitar la actualización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en los términos establecidos en la  ordenanza, para ponerse a derecho con las normas establecidas tanto en este instrumento jurídico municipal como en la Ley  de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
             Los expendios en las situaciones descritas en el Capítulo V del Título III de la presente ordenanza deberán, para continuar funcionando, actualizar la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en los términos establecidos en la presente ordenanza. La contravención de esta norma generará multa y suspensión del funcionamiento con impedimento de retiro o renovación del inventario de bebidas alcohólicas al momento de la sanción.
            
ARTÍCULO 23.
             Procedimiento de actualización
             Los establecimientos aludidos en el artículo 23, ejusdem, para actualizar su funcionamiento y ponerse a derecho con las normas referidas al expendio de bebidas alcohólicas deberán adquirir en la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, en el lapso previsto, la planilla pre-impresa denominada “Solicitud de Actualización para la obtención de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”, cancelar el valor de la planilla y la tasa de actualización e introducirla por ante la oficina, anexando los documentos requeridos.
             Una vez introducida la planilla, la persona o las personas solventarán las observaciones que haga la oficina, dentro de los lapsos previstos. Cumplidos los requerimientos, y si los prerrequisitos establecidos en los artículos 11 y 12 ejusdem son satisfechos, la o las personas responsables del expendio solicitarán la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ordenanza.
            
              Incumplimiento de obligaciones
Parágrafo Primero.
                El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y/o la imposibilidad del expendio de satisfacer los requerimientos determinados en la planilla “Solicitud de actualización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”, en el lapso previsto, será causal  de procedimiento de multa y de cierre del establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, según el caso, sin perjuicio del inicio de otros procedimientos sancionatorios establecidos en esta ordenanza y la ley por presunción de funcionamiento ilegal.

Entrega de ordenanza a los solicitantes de planilla 
Parágrafo Segundo.
                Toda personas o personas responsables de expendios de bebidas alcohólicas recibirá conjuntamente con la planilla de “Solicitud de Actualización para la obtención de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” un ejemplar de la Ordenanza de Regulación del Expendio de Bebidas Alcohólicas.  

ARTÍCULO 24.
             Lapso de actualización
             A  partir de la publicación de la información sobre los lapsos establecidos para la actualización del funcionamiento, los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas tendrán hasta diez (10) días para solicitar  la planilla pre-impresa denominada “Solicitud de Actualización para la obtención de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”. A partir de la obtención de la planilla, la o las personas responsables del expendio, tienen un lapso de quince (15) días para introducirla por ante la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas.  

ARTÍCULO 25.
             Obligación de información a los interesados
             La alcaldía del Municipio Valera informará a los interesados  por los medios de comunicación escritos y radio-eléctricos el inicio del lapso de actualización; a tal efecto, se transcribirá textualmente los artículos 22, 23 y 24 de la presente ordenanza, si la información fuere escrita, o se leerá igualmente si la información fuere por medios radiales.
             Así mismo, se dispondrá en la sede de la Alcaldía del Municipio Valera la colocación en cartelera de la información publicada; colocándose también dicha información en lugar visible en todas las oficinas públicas y en los establecimientos de expendios de bebidas alcohólicas. Igualmente, se colocará en lugar visible en los establecimientos aludidos. 

ARTÍCULO 26.
             Contenido de la planilla de actualización
             La planilla pre-impresa de “Solicitud de Actualización para la obtención de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” requerirá de la persona o personas responsables del expendio la siguiente información:
a.       Identificación del expendio: Nombre del expendio de bebidas alcohólicas, domicilio.
b.      Tipo de expendio, en base a la clasificación en esta ordenanza.
c.       Tiempo de establecido el expendio.
d.      Motivo de la actualización: d.1. Autorización por primera vez; d.2. Arriendo; d.3. Traslado; d.4. Enajenación; d.5. Cambio de denominación o razón social; d.6. transferencia por sucesión.
e.       Persona o personas responsables u obligados tributarios.
f.        Tipo de tributación municipal, estadal y nacional que cumple el expendio y las personas responsables del mismo.
g.       Certificado de uso conforme expedido por la autoridad competente en el Municipio Valera.
h.      Contrato de arrendamiento notariado en el caso de actualización por arriendo.

Parágrafo Único.
             El o los solicitantes deberán anexar a la planilla los soportes físicos informativos correspondientes.

ARTÍCULO 27.
Vigencia de la autorización 
             La Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición por la autoridad municipal; su renovación se hará durante los últimos sesenta (60) días de vigencia.
             El vencimiento de la autorización municipal es impedimento suficiente para la venta y comercialización de bebidas alcohólicas y acarrea para los responsables sanciones administrativas por parte de la autoridad municipal. 

ARTÍCULO 28.
  Renovación de la autorización. Requisitos.
             La persona o las personas interesadas en la renovación de la autorización solicitarán ante la Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas de la alcaldía del Municipio Valera la planilla pre-impresa “Solicitud de Renovación de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”, previa cancelación de la tasa administrativa correspondiente.
Las solicitudes de renovación deberán presentar los siguientes recaudos:
1. Autorización por caducar.
2. Solvencia de impuesto sobre actividades económicas.
3. Permiso sanitario, con indicación de la actividad económica.
4. Certificado de solvencias de los Impuestos Municipales, Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, tanto del solicitante como del administrador si lo hubiere.
5. Solvencia Laboral, del INCE y del IVSS.
6. Certificación emitida por el Cuerpo de Bomberos de Valera, en la cual haga constar que el local destinado para el expendio reúne los requisitos de seguridad industrial.
7. Planilla de liquidación de los Impuestos Municipales, Estadales y Nacionales, según sea el caso.

             Cumplido el trámite anterior, el procedimiento de revisión y expedición de la renovación de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas se seguirá por lo establecido en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la presente ordenanza.


TITULO III
DE LOS EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Capítulo I
Disposiciones Comunes

ARTÍCULO 29.
             Sometimiento a la ordenanza y la ley
             Todo expendio está sometido a las regulaciones de la presente ordenanza. La autorización de su funcionamiento acorde a las normas y procedimientos señalados en ella sólo puede ser expedida por la autoridad municipal competente.
             Las autoridades civiles y militares están en la obligación de cumplir lo establecidos en el presente instrumento jurídico.

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