EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Alcaldía del Municipio Valera, luego de revisar la ORDENANZA SOBRE REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
EN EL MUNICIPIO VALERA, y en atención a la experiencia de su aplicación,
hace la siguiente revisión general contentiva de proposiciones debidamente argumentadas:
Se propone como nombre de la ordenanza el
siguiente:
ORDENANZA DE REGULACIÓN
DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO VALERA
Se propone este nombre puesto que resume
el objeto general de la ordenanza. La metodología de redacción y elaboración de
instrumentos jurídicos (técnica legislativa) recomienda, lo posible, nombres
cortos y claros para las normas. En este sentido, el marco regulador del
expendio de bebidas alcohólicas encierra actividades administrativas como el otorgamiento de permisos, el acto
administrativo como el documento de autorización,
la organización funcional de la
unidad administrativa responsable del proceso de regulación, el cuadro tributario generado de la
competencia transferida y el marco
sancionatorio; resumido en el artículo 1º y demás artículos del Título I y
su Capítulo Único de Disposiciones Generales.
Las
observaciones son de dos órdenes:
Un primer orden
referido a la organización de la
ordenanza:
En la propuesta de reforma general la ORDENANZA DE
REGULACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO VALERA se
organiza por Títulos y Capítulos, en toda su extensión, por cuanto la ordenanza
vigente tiene limitaciones en este aspecto puesto que se organiza sólo en tres títulos a saber: Título I,
Disposiciones Generales, con tres (3) capítulos: el Capítulo I, innominado, que
incluye las disposiciones básicas, cuyo artículo 01 (sic) adolece de mala
redacción ya que da a entender que lo que se regula en la ordenanza es “la tasa
de bebidas alcohólicas” siendo que tal regulación recae es en el expendio; el
Capítulo II, De los Sujetos Pasivos, e incluye la clasificación de expendios;
y, un Capítulo III, De la
Base Imponible, con un solo artículo en el cual se confunde
el tipo tributario “impuesto” con “tasa”. El Titulo II, Del Registro de Información de Contribuyentes
del Impuesto a los Expendios de Bebidas Alcohólicas y de obtención de la Autorización, con dos
(2) capítulos: Capítulo I, Del registro de Información de los Contribuyentes
repite la confusión sobre el tipo tributario. En relación a este capítulo es
importante señalar que el denominado registro
de información de contribuyentes como una continuación del registro
nacional de contribuyentes por expendio de bebidas carece de sentido en el
marco municipal, puesto que la transferencia de la competencia al municipio
referida a la autorización de expendios de bebidas alcohólicas obliga de por sí
a la administración tributaria local a crear un registro para la expedición de
autorizaciones. El Capítulo II, De la Autorización, a su
vez se divide en dos secciones: Sección Primera: Del Procedimiento para Obtener
la Autorización,
que en su artículo 13 remite a una ordenanza de tasas la solicitud de
autorización, con lo cual se abandona el criterio de ordenar en un solo
instrumento jurídico el esquema tributario de la materia tratada; y Sección
Segunda: De los Requisitos para la
Obtención de la Autorización,
con un sólo artículo, el 17.
El
Titulo III, innominado, con ocho (8) capítulos, a saber: Capítulo I, De La Ubicación Y Otras
Condiciones Para El Funcionamiento De Los Expendios de Bebidas Alcohólicas;
Capítulo II, De las Tasas; Capítulo III,
De Los Deberes Formales; Capítulo IV, De las Sanciones; Capítulo V, De la Fiscalización;
Capítulo VI, De los Recursos, con un solo artículo, el 53; Capítulo VII,
De la Administración de
los Recursos, con tres (3) artículos, el 54 que reproduce una regla básica de
la unidad del tesoro o fisco municipal, y el 55, que por deficiente redacción
viola lo establecido en el ya citado artículo 54 y el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público; y el 56 que remite a una ordenanza específica los
mecanismos de transferencia de fondos a las comunidades organizadas. El
Capítulo VIII, Disposiciones Transitorias, que en su artículo 57 establece
erróneamente la supletoriedad de la Ordenanza de Hacienda, cuando que es un
instrumento básico para la aplicación de esta ordenanza.
Mientras que la ordenanza vigente se
organiza en sólo tres (3) títulos y trece (13) capítulos, para 63 artículos –lo
que evidentemente limita la organización de la ordenanza; sobre todo para su
interpretación, organización de materias y ejecución, así como para su control
contencioso administrativo y tributario–; la propuesta está integrada por seis
(6) títulos y diecisiete (17) capítulos,
desglosados en noventa y cuatro (94) artículos. Esta radical variación se debe
a que, primeramente, la ordenanza en revisión está organizado efectivamente en
bloques de títulos y capítulos que comprimen y obvian aspectos de la materia
normada lo que crea un defecto de organización del instrumento jurídico; y
también porque la complejidad de la ordenanza, por su variedad de aspectos
importantes para lograr un instrumento jurídico útil y aplicable, exige una
desagregación de tal magnitud recogida en la ordenanza propuesta. Amén de que
lo novedoso de esta temática justifica las limitaciones encontradas en el
proyecto de ordenanza en revisión.
La
propuesta de organización de la
Ordenanza es así:
Título I: De la ordenanza
de regulación del expendio
Capítulo
Único: Disposiciones Generales.
Título II: del procedimiento para obtener las
autorizaciones para el expendio de bebidas
alcohólicas
Capítulo I:
Disposiciones Comunes
Capítulo II: De
los prerrequisitos para la autorización
Capítulo III: De
la autorización
Capítulo IV: De
las actualizaciones y renovaciones de las autorizaciones
Título III: De los expendios de bebidas alcohólicas
Capítulo I:
Disposiciones comunes
Capítulo II:
Ubicación y funcionamiento
Capítulo III: De
los expendios temporales
Capítulo IV:
Limitaciones al expendio
Capítulo
V: De los arrendamientos, traslados, traspasos y cambios de denominación o razón
social
Capítulo VI: De
los anexos, modificaciones al local, transferencias o sucesiones
Título IV: De las obligaciones tributarias y tasas
Capítulo
I: Disposiciones Comunes
Capítulo II: Monto
de las tasas
Título V: De la fiscalización, inspecciones y
sanciones
Capítulo I: De la
fiscalización, inspección y el resguardo
Capítulo II: De
las sanciones
Capítulo III: De
las prohibiciones a los distribuidores de bebidas alcohólicas y sus
franquiciados
Título VI: Disposiciones
transitorias y finales
Un segundo orden referido
al contenido y propósito de la ordenanza
dado que la misma adolece de fallas de conceptualización, construcción de los
artículos y bloque de artículos, consonancia entre ellos y referencias y
vinculaciones con otros bloques de artículos:
En el Título I, De la ordenanza propuesta, se
crea un Capítulo Único con Disposiciones Generales, agotándose así el Titulo,
como debe ser. En cambio, por una
deficiencia de técnica legislativa, las “disposiciones generales” de la
ordenanza vigente incluye aspectos que deberían ser materia de otro Título. El
artículo 1º de dicha ordenanza se mejoró en la redacción para comprender el fin
de la ordenanza. Se nota a lo largo de toda la ordenanza vigente que las
definiciones de las unidades administrativas de la Alcaldía no son precisas,
por ejemplo, en el artículo 2 se refiere a la “…Dirección de Hacienda o
Coordinación de Finanzas de la
Alcaldía”, lo cual debe ser corregido. Otro ejemplo de
mezcolanza de aspectos y temas en los bloques (títulos, capítulos) de artículos
en el artículo 5, o 05º como impropiamente se denomina, al definir el artículo
los sujetos pasivos, pero incluye la
conceptualización de establecimientos y la clasificación de expendios. Otro
grave error de concepto del cual adolece la ordenanza vigente es confundir
impuesto con tributo o impuesto con tasa, como en el caso del articulo 06º
(sic) y 07º (sic).
El Título II de la ordenanza vigente se inicia
con el Capítulo I. Del registro de Información de los Contribuyentes, el cual
crea una organización anacrónica por cuanto la Administración Tributaria
Nacional cedió toda la materia de registro a la Administración Tributaria
Municipal que la ejerce a través de la Coordinación de Finanzas: el registro como tal no
existe puesto que los trámites para la obtención generan un registro, objetivizado en la autorización. El Capítulo II, si
bien entra a conocer de la autorización tiene deficiencias en cuanto a la
expedición de dicha autorización.
En la ordenanza propuesta se
crea el Título II, Del Procedimiento para Obtener las Autorizaciones para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, con
cuatro (4) capítulos. Este título se refiere al procedimiento de manera
general, tanto para expendios existentes como para los nuevos expendios.
Se
crea el Capítulo I, Disposiciones Comunes, sobre normas generales de
procedimiento para obtener autorizaciones. Se crea un nuevo artículo, para
asignar a la Coordinación
de Finanzas, a través de sus oficinas, las actividades y operaciones referidas
al procesamiento de solicitudes (abrir expediente) para las autorizaciones para los expendios. Así,
se crea la Oficina
Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, adscrita a la Coordinación de
Finanzas. Asimismo en este artículo se establece el procedimiento de apertura
de expediente por cada solicitud recibida. Se crea un nuevo artículo sobre la
formación del expediente. Se establecen procedimientos de seguridad. Se crea un
nuevo artículo para establecer claramente la obligatoriedad de la certificación
de Uso conforme para solicitar autorización para expendios de bebidas
alcohólicas. Se crea un nuevo artículo, el 11, que establece como prerrequisito
para solicitar la autorización para expendios de bebidas alcohólicas la
certificación de Uso Conforme. El Uso Inconforme cierra el expediente y admite
recurso jerárquico.
Se
crea el Capítulo II: De los Prerrequisitos para la Autorización, con
tres artículos que establecen de precondiciones necesarias sin cuyo
cumplimiento es imposible obtener la autorización de expendio. Se mejora la
redacción del mecanismo de conformidad de uso, agregando al requisito para obtener la “conformidad de
uso” el de “autorización del propietario al solicitante” por cuanto el uso, en
este caso, afecta es al inmueble o local no a la cualidad jurídica de propiedad,
por lo que el solicitante no-propietario o no-arrendatario del local, debe
exhibir alguna legitimidad (Ver Ley de Impuestos Sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas, LISAEA- Cap. III, Art. 31
núm. 7).
Se
crea un artículo que norma la vinculación entre la acción administrativa de
autorización y la constancia de Visto Bueno por el Consejo Comunal. Se crea el
Capítulo III en la propuesta, referido a la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas. El artículo 16 establece los recaudos para solicitar
autorización para el expendio. Se crea un nuevo artículo, el 17, que crea el
procedimiento para la expedición de la autorización o su negación. Se establece
en el parágrafo único sanción para el funcionario por omisión del asiento del
trámite. Se crea un nuevo artículo, el 18, que establece el procedimiento para
la revisión de los recaudos presentados por
el o los solicitantes y los lapsos. Se crea un nuevo artículo, el
19, que establece el procedimiento para
la decisión de expedición de la autorización o su negación. Se crea un nuevo
artículo, el 19, que determina el
procedimiento para el avocamiento del alcalde o alcaldesa frente a situaciones
administrativas que conlleven el atraso en la decisión de la Coordinación de
Finanzas. Se agrega el parágrafo único del artículo 19, sobre las inhibiciones.
Se crea un nuevo artículo, el 21, que establece las causales para que la Coordinación de
Finanzas emita autorizaciones provisionales. Se modifica en la ordenanza
vigente el artículo referido, ahora 22, sobre las actualizaciones mejorando su
redacción y agregando un aparte sobre las sanciones por incumplimiento de la
obligación de relación mensual.
Se
crea el Capítulo IV, De las actualizaciones y renovaciones de las
autorizaciones, para ordenar todo lo relativo a actualizaciones y renovaciones
de las autorizaciones. Se crea un nuevo artículo, el 23, que establece la obligación de los
expendios de ponerse al día con la
ordenanza. Si bien el aspecto referido a las actualizaciones de los expendios
para adecuarse a la ordenanza podría ser una obligación temporal, por una sola
vez, y que se agota (pudiendo estar en las disposiciones finales), por la
importancia tributaria de la ordenanza se propone que se incluya en este
capítulo. Se agrega un aparte al artículo que establece Multa y sanción, por
contravención. Se creas un nuevo artículo, el 24, referido al procedimiento de actualización.
Se crea una tasa de trámite por actualización del expendio: valor de la
planilla 3,00 UT; valor de la tasa de actualización 50 UT. Estos valores se
adaptan a las otras tasas para la autorización. Se agrega un primer parágrafo
que prevé el incumplimiento. Se agrega
un parágrafo que prevé la entrega de la ordenanza al particular: se genera esta
obligación a efectos de que el particular tenga toda la información. Se crea un
nuevo artículo, el 25, que establece los lapsos
para ponerse al día con la ordenanza. Se crea un nuevo artículo, el 26,
que establece la obligación de la alcaldía de publicar la información sobre la
actualización. Se crea el artículo, el 27, que señala el contenido de la
planilla de solicitud de actualización y la información solicitada en ella. Se
mejora la redacción del artículo 16 la ordenanza vigente, ahora 28, referido a
la vigencia de la autorización, aumentándose la tasa administrativo por
planilla (que era en el proyecto sancionado de 0,2 UT.).
Se crea un nuevo Título, el Título III, De los expendios de bebidas alcohólicas que
establece todas las disposiciones legales que aseguran el encuadramiento del
expendio a la ley y a procedimientos pautados en la ordenanza. Se crea un capítulo, el I, de Disposiciones
Comunes que ordenan y encuadran el contenido sustantivo de los artículos
contenidos en el título. Se crea un nuevo artículo, el 30, que da primacía a
las normas de ordenamiento urbano y de higiene y ambiente de trabajo. El artículo 31 se
refiere a la exhibición de las autorizaciones y a la placa identificatoria. Se
crea un nuevo artículo, el 32, que obliga a la exhibición y colocación en lugar
visible las autorizaciones, con la clasificación respectiva. Se crea un nuevo
artículo, el 33, sobre ruidos molestos y sonidos intolerables provenientes de
los expendios dentro del perímetro urbano. Se incorpora un aparte al artículo
33, sobre prohibiciones de expendios en haciendas y fundos agropecuarios. Se
crea un nuevo artículo, el 35, que vincula la operación del expendio con la
generación de tributos. Se modificó el artículo 17 la ordenanza vigente, ahora
36, restringiendo la clasificación sólo a bebidas alcohólicas. Se crea el
artículo 37, antes 44, sobre tipos de establecimientos. Se agrega un nuevo
artículo, con vinculación con el artículo 23, de la propuesta.
Se
crea el Capítulo II, sobre Ubicación y funcionamiento. En el artículo 39 se
agrega una excepción al cupo. Se mejora la redacción del aparte del artículo
40, sobre la instalación a posteriori de centros educativos; en este sentido,
la distancia preventiva es terminante no condicional por tanto, aun cuando el
factor limitante (centro educativo) aparezca posteriormente, cumple el efecto;
Se fija lapsos de ejecución. En el artículo 42 se establecen las limitaciones
de manera más específicas apelando al léxico del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte.
Se
crea el Capítulo III, De los expendios
temporales. Se crea un nuevo artículo, ahora el 50, que da preferencia a los comerciantes establecidos
para instalar expendios temporales. Se le agrega, a los requisitos para
expendios temporales, el prerrequisito del registro para autorizar. Se elimina
el timbre fiscal para la solicitud por cuanto la solicitud genera tasa
municipal. Por otra parte, en el proyecto aprobado no especifica si el timbre
es estadal o nacional. Se eliminó la tasa del Parágrafo remitiéndose al
Capítulo correspondiente.
Se
crea el Capítulo IV, Limitaciones al expendio. Se mejora la redacción de los artículos de la
ordenanza vigente que norman las limitaciones al expendio. Se establece multa
al incumplimiento de las prohibiciones principales señaladas en el artículo 53
de la propuesta. Se crea el Capítulo V,
De los arrendamientos, traslados, traspasos y cambios de denominación o razón
social, que estaba suelto como bloque en la ordenanza vigente, mejorando
sustancialmente su contenido para mejor comprensión. Se agrega un nuevo
artículo, el 61, sobre el carácter nominativo de las autorizaciones. Se
disminuyó el plazo para actualizarse en caso de arrendamientos. El cambio se
debe a que tanto el arrendatario como el municipio están interesados en la
legalidad del proceso por lo que debe ser breve la iniciativa de tramitación.
Se
eliminaron los requisitos de datos expresados en el artículo pues estos se
encuentran en la planilla de actualización. Se
mejora la redacción del artículo 48 la ordenanza vigente, hoy 65. Se
acortan los lapsos en razón al mutuo interés. Se incorpora en el artículo 67 de
la propuesta los lapsos de actualización por transferencia sucesoral en
atención a lo establecido en la
Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos
Conexos que en su artículo 27 establece hasta ciento ochenta (180) días para
dicha declaración. Se crea el Capítulo VI,
De los anexos, modificaciones al local.
Se crea el Título IV, De las obligaciones tributarias y tasas en el
cual se recogen las prescripciones normativas sobre las obligaciones
tributarias y los montos de las tasas, establecidas en el Titulo III, Capítulo
II de la ordenanza vigente. Se crea un nuevo capítulo, el Capítulo I,
Disposiciones Comunes. Se crea el artículo 71 sobre las obligaciones
tributarias y su cumplimiento ante la hacienda municipal. Se crea el artículo
72 sobre la no exoneración de obligaciones originadas por la actividad de
expendio. Se crean los artículos 73, 74 y 75 sobre sujeto activo, la definición de contribuyentes y
responsables y deberes formales.
Se
crea el Capítulo II, Monto de las tasas, en el cual se establecen las razones y
montos de las tasas.
Se crea el
Título V, De la fiscalización, inspecciones y sanciones. En la ordenanza
vigente la fiscalización y resguardo, abordado en el artículo 51 es materia de
competencia de la
Administración Tributaria Nacional. Ese contenido se eliminó
y se sustituyó por el 76 y siguientes, correspondiendo al Capítulo I, De la
fiscalización, inspección y el resguardo.
Se
crea el Capítulo II, De las sanciones.
Se crea el artículo 79 sobre la determinación de los incumplimientos que
generan ilícitos tributarios. Se crea un nuevo artículo, el 80, referido a los
expendios sin autorización que incluye el procedimiento a seguir por la
autoridad tributaria municipal. Igualmente se crea un nuevo artículo, el 81
sobre la autorización desactualizada, incluyendo el procedimiento a seguir por
la autoridad tributaria municipal. Se crea el artículo 90, sobre sanciones por
incumplimientos de obligaciones formales. Se crea el Capítulo III, De las prohibiciones a los distribuidores de
bebidas alcohólicas y sus franquiciados..
Se crea el Título VI, Disposiciones transitorias y finales. Se
mejora la redacción del artículo 57º (sic) de la ordenanza vigente que pasa a
ser el artículo 92 de la propuesta. Se crea el artículo 93 sobre el incremento
del presupuesto del Sector Deporte en un 20 por ciento del producido por este
tributo. Se crea el artículo 94 sobre convenios de cooperación.
Al presentar estas observaciones y
proposiciones, con exposición de motivos y ordenanza de reforma general de la
ordenanza vigente por el ilustre Concejo Municipal del Municipio Valera, el
Ejecutivo Municipal procura el desarrollo estricto de la normativa legal que da
competencia al municipio sobre la autorización para el expendio de bebidas
alcohólicas y otras atribuciones que se derivan de la competencia principal
transferida de acuerdo a la Ley
de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas así como también, el logro de
un instrumento moderno, flexible y acorde con la alta responsabilidad
hacendística del municipio.
(Fdo)
Alí Quintero Parra
Alcalde
REPÚBLICA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO VALERA
El Concejo Municipal del
Municipio Valera del Estado Trujillo en ejercicio de sus atribuciones legales
SANCIONA la siguiente:
ORDENANZA
DE REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO VALERA
TITULO I
DE LA ORDENANZA DE
REGULACIÓN DEL EXPENDIO
Capítulo Único
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.
Objeto
La presente Ordenanza tiene por
objeto la regulación del proceso de otorgamiento de autorizaciones para el
expendio de bebidas alcohólicas en base a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas; así como organizar los procedimientos para este fin, establecer
las estructuras funcionales responsables en la alcaldía del Municipio Valera,
fijar los tributos derivados del ejercicio competencial y determinar el marco
sancionatorio.
ARTÍCULO 2.
Competencia
La
autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en la jurisdicción del
Municipio Valera es competencia de la Alcaldía y será otorgada de conformidad con las
normas establecidas en la presente Ordenanza, la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas y su Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 3.
Obligación
de particulares
Toda persona natural o jurídica
interesada en expender bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio
Valera deberá previamente obtener la autorización necesaria para tal fin de
acuerdo a las normas previstas en la presente Ordenanza y en la Ley de Impuesto sobre Alcohol
y Especies Alcohólicas y su Reglamento, sin perjuicio de las ordenanzas de
regulación tributaria y la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 4.
Competencia de la Coordinación de
Finanzas
La
Coordinación de Finanzas de la
Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo ejercerá la
gestión administrativa tributaria en desarrollo de la presente competencia y le
corresponderá la planificación, organización, ejecución y control del proceso
tributario referido al expendio de bebidas alcohólicas, en los términos
establecidos en esta ordenanza.
ARTÍCULO 5.
Sujetos pasivos
A
los efectos tributarios de la presente ordenanza, son sujetos pasivos en
calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas que directamente o
a través de terceros ejerzan el comercio de bebidas alcohólicas en la
jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Expendio
Se denominan Expendio de Bebidas Alcohólicas
los establecimientos que ejerzan el comercio de bebidas alcohólicas en el
Municipio Valera. La sola mención en esta ordenanza de la palabra expendio se
refiere a lo aquí definido.
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA
OBTENER LAS AUTORIZACIONES PARA EL
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Comunes
ARTÍCULO 6.
Atribuciones de la Coordinación de
Finanzas
La Coordinación de
Finanzas, a través de sus unidades administrativas de gestión, es el órgano
encargado de las actividades, operaciones y trámites referidos a procesamiento
de solicitudes de autorizaciones, así como la emisión y renovación de
autorizaciones de expendio de bebidas alcohólicas, en los términos establecidos
en la presente ordenanza.
Oficina
Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas
La Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas es la unidad administrativa dependiente de la Coordinación de
Finanzas con atribuciones relativas al objeto de la presente ordenanza, en los
términos y condiciones establecidas en ésta. Las demás unidades administrativas
de la Alcaldía están en la
obligación de prestar su concurso para el logro de los objetivos y metas de la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas. Por reglamento, el alcalde o alcaldesa
establecerá su organización, métodos y procedimientos.
Apertura
de expediente
Corresponde a la Coordinación de
Finanzas a través de la
Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, a
partir de la solicitud de la persona o personas interesadas abrir un
expediente, acumular y registrar los datos y operaciones realizadas en relación
a dicha solicitud; así como la custodia y archivo de dicho expediente.
ARTÍCULO 7.
Expediente
El expediente será numerado tomando
como serie inicial la cero cero cero cero (0000) y el número de inicio el cero
cero cero uno (0001), que es el primer expediente. El número de expediente se
imprimirá en la carátula o carpeta y en todos y cada uno de los folios que lo
conforman con la inscripción: “Municipio Valera-Coordinación de
Finanzas-Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas-folio nº (en
letras y en número).
Foliación del expediente
La solicitud de autorización para
el expendio de bebidas alcohólicas, debidamente sellada como cancelada la tasa
por tramitación, será el folio número uno (1) del expediente. El folio número
dos (2) será la
Certificación Municipal de Uso Conforme de la zona y el local
donde proyecta instalar un expendio de bebidas alcohólicas. El folio número
tres (3) será la Hoja
de Control de Tramites en cual contendrá los trámites formales a realizar para
la expedición de la autorización solicitada con relación de oficios y diligencias realizadas por la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas, tanto interna como externamente, así como
todo lo referente a las diligencias de las personas interesadas ante la Oficina.
Habrá tantos expedientes como
solicitudes se realicen por ante la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas.
ARTÍCULO 8.
Planilla
de solicitud de autorización
Las personas interesadas en ejercer
el expendio adquirirán en caja de la Coordinación de Finanzas la planilla denominada
“Solicitud de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” y
cancelarán a la
Hacienda Municipal por costo de la planilla lo estipulado en
la presente ordenanza.
Las planillas de “Solicitud de
Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” estarán numeradas en
serie, y el número inicial de la serie inicial es cero cero cero uno (0001).
Para que tengan validez deberán ir selladas y firmadas por el Director o
Directora de Hacienda. Por cada planilla o grupo de planillas firmadas por el
funcionario responsable se levantará un acta que indicará los datos básicos del
acto y en número de serie de las planillas firmadas y selladas para su
expedición a las personas interesadas. El original del acta se archivará en la Coordinación de
Finanzas, una copia se remitirá al Despacho del Alcalde para su archivo y una
segunda copia se remitirá a Contraloría Municipal para su custodia. No deberán firmarse más de cinco (5)
planillas por tanda y acta.
Las planillas que por alguna razón
debidamente justificada se inutilicen deberán ser archivadas e inutilizadas
oficialmente por acta.
Parágrafo Único.
Las planillas denominadas
“Solicitud de Actualización para la obtención de la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas” y “Solicitud de Renovación de Autorización
para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” cumplirán las mismas normas de numeración
y serie, así como de procedimientos para su utilización y expedición,
establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 9.
Solicitud de uso conforme
Toda persona interesada, antes de
solicitar la autorización a que se refiere el artículo inmediatamente anterior,
deberá requerir, por escrito, a la
Dirección de Desarrollo Urbano la certificación municipal de
Uso Conforme de la zona y el local donde proyecta instalar un expendio de
bebidas alcohólicas.
A tal efecto deberá presentar ante la Dirección de Desarrollo
Urbano los datos e informaciones pertinentes, de acuerdo a la presente
ordenanza, que posibilite el cometido oficial.
Este requerimiento del particular
genera la cancelación de una tasa administrativa.
ARTÍCULO 10.
Limitaciones
Las personas interesadas en
solicitar certificado de Uso Conforme para obtener autorizaciones para el
expendio de bebidas alcohólicas en el Municipio Valera deberán estar solventes
con la Hacienda
Municipal, así como no tener relación funcionarial ni contractual
con el Municipio, directa ni por interpósita persona.
ARTÍCULO 11.
El uso conforme como prerrequisito
La Certificación Municipal
de Uso Conforme de la zona y el local donde la o las personas proyectan
instalar un expendio de bebidas alcohólicas es prerrequisito indispensable para
solicitar la planilla de “Solicitud de Autorización para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas”.
La declaratoria de Uso Inconforme
por la autoridad competente da fin a la pretensión del o los particulares solicitantes
y conlleva el cierre del expediente por la autoridad hacendística. Tal acción
administrativa debe ser notificada al o los interesados y admite recurso
jerárquico de revisión.
CAPÍTULO II
De los prerrequisitos
para la autorización
ARTÍCULO 12.
Requisitos para la Certificación de Uso
Conforme
El o los interesados en
obtener la Autorización
para el Expendio de Bebidas Alcohólicas deberán requerir la Certificación Municipal
de Uso Conforme de la zona y el local donde proyecta instalar un expendio de bebidas
alcohólicas. Esta solicitud deberá ir
acompañada de los siguientes recaudos:
1.
Nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de la Cédula de Identidad del o
los solicitante; o del representante o
administrador, si este fuere el caso.
2.
Registro Mercantil del fondo de comercio a cuyo nombre se solicita la Certificación Municipal
de Uso Conforme de la zona y el local donde proyecta instalar un expendio de
bebidas alcohólicas, si fuere el caso.
3. Título de propiedad o documento donde conste el
derecho al uso del inmueble, o autorización del propietario al solicitante para
obtener el certificado.
4. Ubicación del local indicando la
distancia entre éste y el más cercano centro industrial y/o de producción
rural; así como de establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos
religiosos, institutos educativos y de protección de niños, niñas y
adolescentes, parques de recreación, carreteras principales interurbanas;
igualmente se deberá indicar la distancia del expendio en proyecto con cantinas
y expendios de cervezas y vinos naturales nacionales establecidos que se
encuentren más cercanos.
5. Índole del negocio, conforme a la
clasificación establecida en el artículo 36 de la presente ordenanza.
6. Constancia de Visto Bueno expedida
por la Junta
Parroquial o Consejo Comunal del sector correspondiente. La misma debe ser aprobada mediante asamblea
de ciudadanos.
7. Solvencia Municipal y Constancia
de pago de los Impuestos Municipales.
8. Recibo de pago por concepto de la Tasa, según lo dispuesto en
el Artículo 9 de esta Ordenanza.
Parágrafo Único.
Validez y vigencia del
Certificado de Uso Conforme
El
certificado tiene una vigencia de un año. Si el certificado tiene una
existencia de más de seis meses pero menos de un año, la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas debe
verificar su vigencia.
ARTICULO 13.
Lapso de procesamiento de
solicitud y respuesta
Toda solicitud deberá ser
contestada en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles, pudiendo la Dirección de Desarrollo
Urbano y Rural, mediante oficio motivado prorrogar por hasta diez (10) días
hábiles. De ser certificado el uso
conforme, la persona interesada deberá dirigirse a la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas para la solicitud y procesamiento de la
autorización correspondiente.
ARTÍCULO 14.
Constancia de Visto Bueno
expedida por el Consejo Comunal
Para
la instalación de expendios de bebidas alcohólicas, tales como cantinas y
bares, distintos a los considerados anexos a hoteles, moteles, hospederías,
restaurantes, salones de baile y centros turísticos y similares, deberán
obtener del Consejo Comunal de la zona o sector
Constancia de Visto Bueno expedida por el Consejo Comunal del sector
correspondiente.
Efecto
vinculante
La
Constancia de Visto Bueno expedida
por el Consejo Comunal es vinculante a la expedición de la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas.
CAPITULO III
De la autorización
ARTICULO 15.
Recaudos para la solicitud de autorización
Una vez obtenido el Certificado
de Uso Conforme, los interesados o interesadas en obtener la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas, deberán, por ante la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas, presentar anexo a la planilla de
“Solicitud de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas” los
siguientes recaudos:
1. Licencia Municipal de Actividades
Económicas, o solicitud de la misma, indicando el tipo de expendio a la que se
va a dedicar.
2. Permiso sanitario, con indicación
de la actividad económica.
3. Certificación de Solvencia de los
Impuestos Municipales, tanto del solicitante como del Administrador, si lo
hubiere.
4. Solvencia Laboral, tanto del INCE,
como del IVSS.
5. Certificado de Antecedentes
Penales del solicitante y del administrador si lo hubiere.
6. Constancia de residencia y
domicilio expedida por el Registro Civil o el Consejo Nacional Electoral.
7. Inventario del establecimiento, en
el cual se refleja el capital invertido en el negocio.
8. Certificación emitida por el
Cuerpo de Bomberos más cercano al local destinado para el expendio, en la cual
se haga constar que el mismo reúne los requisitos de seguridad industrial.
9. En caso de solicitudes para
expendios Al por Mayor y Al por Menor,
se indicará si funcionaran solos o anexos a abastos, supermercados, agencias de
festejos y si funcionaran o no conjuntamente dentro del mismo local.
10. Fotocopia del RIF de la o las
personas interesadas.
11. Fotocopias de las cédulas de
identidad del propietario y del administrador, si fuere el caso.
12. Planilla de liquidación de los
Tributos Municipales, Estadales y Nacionales, vinculados al comercio de bebidas
alcohólicas.
13. Conformidad del Consejo Municipal
de Derechos del Niño, Niña y adolescentes.
14. Cualquiera otro que determine la Hacienda Municipal
o la oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas del Municipio
Valera.
ARTICULO 16.
Admisión de la solicitud
y trámite
Oficina Reguladora de Expendios
de Bebidas Alcohólicas evaluará la existencia y corroborará la verosimilitud de
los recaudos presentados por la o las personas interesadas, cotejándolos con
los exigidos, de acuerdo al artículo inmediatamente anterior, en un lapso de
hasta diez (10) días hábiles; asentando en la Hoja de Control de Tramites las diligencias
realizadas. Realizada la actividad anterior, la oficina presentará un informe
sucinto y recomendará la expedición o negación de la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas. Cumplido este trámite la oficina remitirá el
expediente al despacho de la
Coordinación de Finanzas.
Recaudos
faltantes y vencidos
Si del proceso de cotejo,
evaluación y corroboración resultare la falta, vencimiento, anacronismo o
inexistencia de algún o algunos recaudos, la oficina le informará, por una sola
vez, concretamente y por escrito a la persona o personas solicitantes de ello,
asentando esta diligencia al emitirse la comunicación, estableciéndole un plazo
de cinco (5) días hábiles para satisfacer el faltante. Si en el lapso previsto
no se satisface la exigencia se cierra el expediente con acta indicando el
motivo, informando a la
Coordinación de Finanzas de la decisión.
Documentos y datos falsos
Si del proceso de cotejo,
evaluación y corroboración de recaudos presentados resultare la falsedad de
algún o algunos documentos presentados como recaudos, la oficina informará a la Coordinación de
Finanzas de tal anomalía, así como informará por una sola vez, concretamente y
por escrito, a la persona o personas solicitantes de ello y cerrará
temporalmente el expediente. La
Coordinación de Finanzas verificará la información recibida y
de tener certeza de lo informado ordenará el cierre definitivo del expediente y
las sanciones respectivas, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Público
si hay sospecha de hechos delictivos.
Omisión del asiento del trámite
Parágrafo Único: la omisión de uno o más asientos en la Hoja de Control de Tramites
genera para el responsable de la unidad administrativa revisora amonestación
escrita y reparo por parte de la Contraloría Municipal.
ARTÍCULO 17.
Revisión por la Coordinación de
Finanzas
El director o directora de Hacienda
Municipal para revisar los recaudos e informes y para decidir sobre la
expedición de la
Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas,
solicitada, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del
expediente, pudiendo hacer las consultas que considere conveniente. Vencido el
plazo podrá darse una prórroga de cinco (5) días hábiles.
Si por alguna razón la Coordinación de
Finanzas considera que debe alargar el lapso anteriormente señalado, debe
solicitar en oficio motivado al alcalde o alcaldesa la prórroga, quien la
considerará y la concederá si fuera el caso por hasta diez (10) días hábiles,
sin prórroga.
ARTÍCULO 18.
Decisión de la
Coordinación de Finanzas
La Coordinación de
Finanzas decidirá por resolución motivada la expedición de la autorización o su
negación. De ser positiva la decisión, ordenará a la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas, en la resolución, la expedición de la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas y la presentación al despacho de Hacienda para
la firma del Director o Directora. De ser negativa, notificará a la persona o
personas solicitantes la decisión y los recursos jerárquicos a interponer y
ordenará a la
Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas el
cierre y archivo del expediente.
El responsable de la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas refrendará la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas, de lo contrario no tendrá validez.
ARTÍCULO 19.
Avocamiento del alcalde o alcaldesa
Si por alguna razón o situación
administrativa, vencidos o no todos los lapsos, la Coordinación de
Finanzas no emite una decisión sobre la solicitud de expedición de la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas, corresponderá al alcalde o alcaldesa avocarse
a decidir. El avocamiento se hará por resolución de la Alcaldía, suficientemente
motivada.
Decidido el avocamiento, el alcalde
o alcaldesa tendrá para decidir los mismos lapsos establecidos en el artículo
18 de la presente ordenanza
Parágrafo Único:
Inhibiciones
Las inhibiciones y su procedimiento
se guiarán por lo establecido en el Capítulo II, De las Inhibiciones, del Título II de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 20.
Autorizaciones
provisionales. Causales
La Coordinación de
Finanzas podrá decidir por resolución motivada la expedición provisional de la
autorización solicitada.
Son causales para expedir una
autorización provisional las siguientes:
1.
Cuando el Consejo
Municipal de Derechos del Niño presente, durante el proceso de revisión de
recaudos para la expedición de la autorización, una argumentación escrita que
cuestione la verosimilitud del certificado expedido por dicho consejo. La Coordinación de
Finanzas, sin paralizar el proceso, en un solo acto decidirá. Si por alguna
razón se abren dudas sobre la pretensión del Consejo Municipal de Derechos del
Niño, se expedirá una autorización provisional hasta que las partes, bien en
sede administrativa o sede jurisdiccional diriman los elementos
controversiales. De acuerdo al resultado, la autorización provisional será
revocada o se canjeará por la
Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas,
definitiva.
2.
Cuando una representación
formal del Consejo Comunal o de la organización vecinal o comunitaria del
ámbito referido durante el proceso de revisión de recaudos para la expedición
de la autorización, presente una argumentación escrita que cuestione la
verosimilitud del Visto Bueno expedido por dicha organización comunal. La Coordinación de
Finanzas, sin paralizar el proceso, en un solo acto decidirá. Si por alguna
razón se abren dudas sobre la pretensión del Consejo Comunal o de la
organización vecinal o comunitaria, se expedirá una autorización provisional
hasta que las partes, bien en sede administrativa o sede jurisdiccional diriman
los elementos controversiales. De acuerdo al resultado, la autorización
provisional será revocada o se canjeará por la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas, definitiva.
3.
Cuando haya presunción de
documentos o datos falsos en los recaudos presentados por la o las personas
solicitantes de la
Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas. La Coordinación de
Finanzas, sin paralizar el proceso, en un solo acto decidirá y solicitará a los
organismos competentes las averiguaciones respectivas. En el lapso previsto se
expedirá una autorización provisional hasta tanto se corroboren o desmientan
las presunciones. De acuerdo al resultado, la autorización provisional será
revocada o se canjeará por la
Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas,
definitiva.
Parágrafo Único:
La
Coordinación de Finanzas podrá
otorgar la Autorización
Provisional para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, por un
lapso no mayor a dos (02) meses para ejercer la actividad, sin renovación,
comprometiéndose el interesado a consignar todos los requisitos junto con la
solicitud de Autorización en ese tiempo establecido.
Este
requerimiento del particular genera la cancelación de una tasa administrativa.
ARTÍCULO 21.
Relación mensual. Obligación
La
Coordinación de Finanzas presentará al alcalde o alcaldesa un informe,
refrendado por la
Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas, los
primeros cinco (5) días de cada mes, una
relación del número y clase de los expendios de bebidas alcohólicas existentes
o actuantes en el Municipio, así como de las autorizaciones expedidas,
retiradas, canceladas y traspasadas, con
relación de detalles sucinta si fuera necesario.
El incumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 21 de la presente ordenanza acarrea
responsabilidad administrativa de acuerdo a lo normado en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CAPITULO IV
De las actualizaciones y
renovaciones de las autorizaciones
ARTÍCULO 22.
Obligación de actualización
Todos los expendios de bebidas
alcohólicas existentes en el Municipio a la fecha de promulgación de la Ordenanza de Regulación
del Expendio de Bebidas Alcohólicas
deben solicitar la actualización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas
en los términos establecidos en la
ordenanza, para ponerse a derecho con las normas establecidas tanto en
este instrumento jurídico municipal como en la Ley de
Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
Los expendios en las situaciones
descritas en el Capítulo V del Título III de la presente ordenanza deberán,
para continuar funcionando, actualizar la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas en los términos establecidos en la presente ordenanza.
La contravención de esta norma generará multa y suspensión del funcionamiento
con impedimento de retiro o renovación del inventario de bebidas alcohólicas al
momento de la sanción.
ARTÍCULO 23.
Procedimiento de actualización
Los
establecimientos aludidos en el artículo 23, ejusdem, para actualizar su
funcionamiento y ponerse a derecho con las normas referidas al expendio de
bebidas alcohólicas deberán adquirir en la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas, en el lapso previsto, la planilla
pre-impresa denominada “Solicitud de Actualización para la obtención de la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas”, cancelar el valor de la planilla y la tasa de
actualización e introducirla por ante la oficina, anexando los documentos
requeridos.
Una vez introducida la planilla, la
persona o las personas solventarán las observaciones que haga la oficina,
dentro de los lapsos previstos. Cumplidos los requerimientos, y si los
prerrequisitos establecidos en los artículos 11 y 12 ejusdem son satisfechos,
la o las personas responsables del expendio solicitarán la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas de acuerdo al procedimiento establecido en la
presente ordenanza.
Incumplimiento
de obligaciones
Parágrafo Primero.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
artículo y/o la imposibilidad del expendio de satisfacer los requerimientos
determinados en la planilla “Solicitud de actualización para el Expendio de
Bebidas Alcohólicas”, en el lapso previsto, será causal de procedimiento de multa y de cierre del
establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, según el caso, sin
perjuicio del inicio de otros procedimientos sancionatorios establecidos en esta
ordenanza y la ley por presunción de funcionamiento ilegal.
Entrega
de ordenanza a los solicitantes de planilla
Parágrafo Segundo.
Toda personas o personas
responsables de expendios de bebidas alcohólicas recibirá conjuntamente con la
planilla de “Solicitud de Actualización para la obtención de la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas” un ejemplar de la Ordenanza de Regulación
del Expendio de Bebidas Alcohólicas.
ARTÍCULO 24.
Lapso de actualización
A
partir de la publicación de la información sobre los lapsos establecidos
para la actualización del funcionamiento, los establecimientos de expendio de
bebidas alcohólicas tendrán hasta diez (10) días para solicitar la planilla pre-impresa denominada “Solicitud
de Actualización para la obtención de la Autorización para el Expendio
de Bebidas Alcohólicas”. A partir de la obtención de la planilla, la o las
personas responsables del expendio, tienen un lapso de quince (15) días para
introducirla por ante la
Oficina Reguladora de Expendios de Bebidas Alcohólicas.
ARTÍCULO 25.
Obligación de información a los interesados
La alcaldía del Municipio Valera
informará a los interesados por los
medios de comunicación escritos y radio-eléctricos el inicio del lapso de
actualización; a tal efecto, se transcribirá textualmente los artículos 22, 23
y 24 de la presente ordenanza, si la información fuere escrita, o se leerá
igualmente si la información fuere por medios radiales.
Así mismo, se dispondrá en la sede
de la Alcaldía
del Municipio Valera la colocación en cartelera de la información publicada;
colocándose también dicha información en lugar visible en todas las oficinas
públicas y en los establecimientos de expendios de bebidas alcohólicas.
Igualmente, se colocará en lugar visible en los establecimientos aludidos.
ARTÍCULO 26.
Contenido de la planilla de actualización
La planilla pre-impresa de
“Solicitud de Actualización para la obtención de la Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas” requerirá de la persona o personas
responsables del expendio la siguiente información:
a.
Identificación del
expendio: Nombre del expendio de bebidas alcohólicas, domicilio.
b.
Tipo de expendio, en base
a la clasificación en esta ordenanza.
c.
Tiempo de establecido el
expendio.
d.
Motivo de la
actualización: d.1. Autorización por primera vez; d.2. Arriendo; d.3. Traslado;
d.4. Enajenación; d.5. Cambio de denominación o razón social; d.6.
transferencia por sucesión.
e.
Persona o personas
responsables u obligados tributarios.
f.
Tipo de tributación
municipal, estadal y nacional que cumple el expendio y las personas
responsables del mismo.
g.
Certificado de uso
conforme expedido por la autoridad competente en el Municipio Valera.
h.
Contrato de arrendamiento
notariado en el caso de actualización por arriendo.
Parágrafo Único.
El o los solicitantes deberán
anexar a la planilla los soportes físicos informativos correspondientes.
ARTÍCULO 27.
Vigencia
de la autorización
La Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas tendrá una duración de un (1) año contado a
partir de la fecha de su expedición por la autoridad municipal; su renovación
se hará durante los últimos sesenta (60) días de vigencia.
El vencimiento de la autorización
municipal es impedimento suficiente para la venta y comercialización de bebidas
alcohólicas y acarrea para los responsables sanciones administrativas por parte
de la autoridad municipal.
ARTÍCULO 28.
Renovación de la autorización. Requisitos.
La persona o las personas
interesadas en la renovación de la autorización solicitarán ante la Oficina Reguladora
de Expendios de Bebidas Alcohólicas de la alcaldía del Municipio Valera la
planilla pre-impresa “Solicitud de Renovación de Autorización para el Expendio
de Bebidas Alcohólicas”, previa cancelación de la tasa administrativa
correspondiente.
Las
solicitudes de renovación deberán presentar los siguientes recaudos:
1. Autorización por caducar.
2. Solvencia de impuesto sobre
actividades económicas.
3. Permiso sanitario, con indicación
de la actividad económica.
4. Certificado de solvencias de los
Impuestos Municipales, Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, tanto del
solicitante como del administrador si lo hubiere.
5. Solvencia Laboral, del INCE y del
IVSS.
6. Certificación emitida por el
Cuerpo de Bomberos de Valera, en la cual haga constar que el local destinado
para el expendio reúne los requisitos de seguridad industrial.
7. Planilla de liquidación de los
Impuestos Municipales, Estadales y Nacionales, según sea el caso.
Cumplido el trámite anterior, el
procedimiento de revisión y expedición de la renovación de Autorización para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas se seguirá por lo establecido en los artículos
17, 18, 19 y 20 de la presente ordenanza.
TITULO III
DE LOS EXPENDIOS DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Capítulo I
Disposiciones Comunes
ARTÍCULO 29.
Sometimiento a la ordenanza y la ley
Todo expendio está
sometido a las regulaciones de la presente ordenanza. La autorización de su
funcionamiento acorde a las normas y procedimientos señalados en ella sólo
puede ser expedida por la autoridad municipal competente.
Las autoridades civiles y militares
están en la obligación de cumplir lo establecidos en el presente instrumento
jurídico.
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