SECCIÓN SEGUNDA
CITACIÓN A
PARTICULARES
Artículo 14. La
citación en caso de particulares será entregada por un funcionario o
funcionaria autorizado por el Concejo Municipal
o sus Comisiones, al solicitado, en su residencia o lugar de trabajo,
con acuse de recibo. Si este no pudiere o no quisiera firmar, el funcionario o
funcionaria dará cuenta al Presidente del Concejo Municipal o al de la Comisión, quien dispondrá
que se expida una notificación en la cual comunique al citado la declaración
del funcionario o funcionaria, relativa a su citación, dejando constancia de
dicho acto. Esta notificación se entregará en la residencia o lugar de trabajo
del citado y se levantará Acta donde se dejará constancia de esta formalidad,
expresando el nombre y apellido, y número de Cédula de Identidad de la persona
a quien se le hubiere entregado. Al día siguiente al de la constancia de
haberse efectuado esta actuación, comenzará a contarse el lapso para la
comparecencia del citado.
Artículo 15. Si
la citación no pudiere efectuarse en los términos establecidos anteriormente,
el oficio se publicará por dos (2) días continuos, en un diario de la de mayor
circulación regional y un ejemplar de los periódicos, en que haya aparecido la
publicación, se consignará en la
Secretaría del Concejo Municipal o en la Comisión, a los efectos
legales pertinentes. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día
siguiente de la última publicación.
SECCIÓN TERCERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 16. El
citado podrá solicitar por dos veces y mediante comunicación escrita, cuando
existan causales de enfermedad que le impidan su asistencia o razones por
efecto de caso fortuito o de fuerza mayor, demostrables ante el Concejo
Municipal o la Comisión
que instruye el caso, el diferimiento de la comparecencia, dentro de las
setenta y dos (72) horas siguientes a la citación.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 17. El
procedimiento para la comparecencia, se realizará de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, y en
esta Ordenanza.
Artículo 18.
Cuando de la comparecencia de un funcionario o funcionaria público, persona
natural o representantes de personas jurídicas, se determinen fundados indicios
que hagan presumir la existencia de ilícitos administrativos que comprometan el
patrimonio público, las actuaciones del Concejo Municipal o de la Comisión respectiva
constituyen medios de prueba vinculantes, para que la Contraloría Municipal
abra la averiguación correspondiente sobre la responsabilidad administrativa de
las personas involucradas.
Artículo 19.
Cuando de la comparecencia de un Funcionario Público o de un particular, se
determine fundados indicios de la comisión de hechos punibles. La actuación del
Concejo Municipal o de la Comisión correspondiente constituyen actuaciones
preliminares a las exigidas en la fase preparatoria del juicio penal, que
adminiculadas serán remitidas al Ministerio Público para que ejerza las
acciones penales correspondiente contra las personas involucradas.
TÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 20.Todo
funcionario o funcionaria público o particular, que siendo citado para
comparecer ante el Concejo Municipal o sus Comisiones, no asista o se excuse
sin motivo justificado, será sancionado por contumacia, con multa comprendida
entre Veinte Unidades Tributarias (20 U.T) hasta (1000 U.T.) Mil Unidades Tributarias
Quien fuere citado en calidad de
testigo, experto, perito o intérprete, y habiendo comparecido rehúse sin razón
legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su
citación, incurrirá en la misma pena.
Artículo 21. La
aprobación de un voto de censura o moción por la mayoría absoluta de la
plenaria del Concejo Municipal para los funcionarios o funcionarias de libre
nombramiento o remoción de la municipalidad, implica la destitución inmediata por parte del Alcalde o Alcaldesa.
La moción de censura solo podrá ser discutida dos (02) días después presentada
a la plenaria del Concejo Municipal.
El funcionario o funcionaria
removido o removida no podrá optar a
ningún cargo público por el resto del periodo municipal; todo de conformidad
con el principio de paralelismo de competencia; con fundamento en los artículo
187, 240 y 246 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuando se trate de funcionarios o
funcionarias públicos estadales o nacionales el Concejo Municipal le impondrá
un voto de censura y solicitara al
órgano competente del que dependa el referido funcionario o funcionaria la
sanción correspondiente.
Artículo 22.
Quien siendo emplazado a responder las preguntas por escrito u oralmente se
niegue a responderlas, no asistiere o no las remita al acto en la fecha, hora y
lugar fijados en la citación de comparecencia, se excuse de hacerlo sin motivo
justificado, será sancionado con multa comprendida entre veinte Unidades
Tributarias (20 U.T.), hasta mil
Unidades Tributarias (1000 U.T.). Si el emplazado fuere un funcionario o
funcionaria, la multa será de veinte
Unidades Tributarias (20 U.T.) hasta mil Unidades Tributarias (1000
U.T).
Igual sanción se le impondrá al particular O Funcionario público, a quien
se le hubiere solicitado informe y no lo presente en la oportunidad fijada por
el Concejo Municipal o su Comisión.
Artículo 23.
Cuando se establece como sanción una multa comprendida entre dos (2) límites,
se hará la aplicación de ella, conforme a lo que dispone el Código Penal,
debiendo tomarse también en cuenta la mayor o menor gravedad y urgencia del
caso objeto de la investigación.
Artículo 24. Las
sanciones serán impuestas por el Concejo Municipal por acuerdo a través del
procedimiento sumario que establece la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA), tomado por la
mayoría de los Legisladores presentes, a solicitud del Presidente del Concejo
Municipal o del Presidente de la Comisión respectiva.
Artículo 25. Las multas que se impongan, ingresarán al tesoro
del Municipio, canceladas voluntariamente por el funcionario o funcionaria
sancionado o sancionada para lo cual se le concede quince (15) días hábiles
contados a partir de la notificación; de ello dará cuenta tesorería Municipal,
de no cumplir voluntariamente se dará la orden respectiva para que dicho monto
sea descontado de la cuenta nomina, el
jefe o jefa de Tesorería Municipal enviará copia certificada del Boucher al
Concejo Municipal, por concepto del cobro de la multa del funcionario o funcionario sancionado o
sancionada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si él
o la responsable de Talento Humano de la Alcaldía no hace los procedimientos
pertinentes al caso, será sancionada o sancionado con el doble de la multa que
se le aplique al funcionario o funcionaria infractor.
TITULO V
DISPOSIICIONES FINALES
Artículo 26.- Las actuaciones que el Concejo Municipal o sus
comisiones realicen con ocasión de una investigación o en aplicación de la
presente ordenanza, deberán estar contenidas en un expediente debidamente
foliado en orden cronológico.
Artículo 27. A los fines de asegurar plenamente los derechos
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás
Leyes, el Concejo Municipal o sus Comisiones garantizarán a los comparecientes
o investigados, el acceso a las actuaciones relativas a la sanción
impuesta a tales efectos podrá expedirse
fotocopias de las mismas.
Artículo 28. Contra la decisión del Concejo Municipal, se
ejercerá el Recurso Contencioso Administrativo correspondiente, y de las
decisiones de las comisiones se podrá apelar ante el Concejo Municipal, en los
términos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(LOPA).
Artículo 29.
Esta Ordenanza entrará en vigencia al ser publicada en Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Valera del Estado Trujillo. En
Valera, a los veintiséis (26) días del
mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
Años: 202 de la Independencia, 153
de la Federación y 13 de la Revolución.
(FDO) Abg. ELEAZAR
BUITRAGO
PRESIDENTE DEL
CONCEJO MUNICIPAL
(FDO) Lcda. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL
En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, se
promulga la presente Ordenanza, de conformidad con el artículo 128º y 129 del
Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, en Valera a los once (11) días del mes de diciembre del año Dos
Mil Doce (2012)
Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13 de
la Revolución.
(FDO) ABOG. ELEAZAR
BUITRAGO (FDO) LCDO. REGULO
BRICEÑO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
(FDO) LCDA. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
VALERA
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