jueves, 24 de septiembre de 2015

ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS Y LOS O LAS PARTICULARES ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL Y SUS COMISIONES PARTE II



SECCIÓN SEGUNDA
CITACIÓN A PARTICULARES
Artículo 14. La citación en caso de particulares será entregada por un funcionario o funcionaria autorizado por el Concejo Municipal  o sus Comisiones, al solicitado, en su residencia o lugar de trabajo, con acuse de recibo. Si este no pudiere o no quisiera firmar, el funcionario o funcionaria dará cuenta al Presidente del Concejo Municipal  o al de la Comisión, quien dispondrá que se expida una notificación en la cual comunique al citado la declaración del funcionario o funcionaria, relativa a su citación, dejando constancia de dicho acto. Esta notificación se entregará en la residencia o lugar de trabajo del citado y se levantará Acta donde se dejará constancia de esta formalidad, expresando el nombre y apellido, y número de Cédula de Identidad de la persona a quien se le hubiere entregado. Al día siguiente al de la constancia de haberse efectuado esta actuación, comenzará a contarse el lapso para la comparecencia del citado.
Artículo 15. Si la citación no pudiere efectuarse en los términos establecidos anteriormente, el oficio se publicará por dos (2) días continuos, en un diario de la de mayor circulación regional y un ejemplar de los periódicos, en que haya aparecido la publicación, se consignará en la Secretaría del Concejo Municipal o en la Comisión, a los efectos legales pertinentes. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la última publicación.
SECCIÓN TERCERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 16. El citado podrá solicitar por dos veces y mediante comunicación escrita, cuando existan causales de enfermedad que le impidan su asistencia o razones por efecto de caso fortuito o de fuerza mayor, demostrables ante el Concejo Municipal o la Comisión que instruye el caso, el diferimiento de la comparecencia, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la citación.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 17. El procedimiento para la comparecencia, se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, y en esta Ordenanza.
Artículo 18. Cuando de la comparecencia de un funcionario o funcionaria público, persona natural o representantes de personas jurídicas, se determinen fundados indicios que hagan presumir la existencia de ilícitos administrativos que comprometan el patrimonio público, las actuaciones del Concejo Municipal o de la Comisión respectiva constituyen medios de prueba vinculantes, para que la Contraloría Municipal abra la averiguación correspondiente sobre la responsabilidad administrativa de las personas involucradas.
Artículo 19. Cuando de la comparecencia de un Funcionario Público o de un particular, se determine fundados indicios de la comisión de hechos punibles. La actuación del Concejo Municipal o de la Comisión correspondiente constituyen actuaciones preliminares a las exigidas en la fase preparatoria del juicio penal, que adminiculadas serán remitidas al Ministerio Público para que ejerza las acciones penales correspondiente contra las personas involucradas.


TÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 20.Todo funcionario o funcionaria público o particular, que siendo citado para comparecer ante el Concejo Municipal o sus Comisiones, no asista o se excuse sin motivo justificado, será sancionado por contumacia, con multa comprendida entre Veinte Unidades Tributarias (20 U.T) hasta (1000 U.T.) Mil  Unidades Tributarias
Quien fuere citado en calidad de testigo, experto, perito o intérprete, y habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.
Artículo 21. La aprobación de un voto de censura o moción por la mayoría absoluta de la plenaria del Concejo Municipal para los funcionarios o funcionarias de libre nombramiento o remoción de la municipalidad, implica la destitución  inmediata por parte del Alcalde o Alcaldesa. La moción de censura solo podrá ser discutida dos (02) días después presentada a la plenaria del Concejo Municipal.
El funcionario o funcionaria removido o removida  no podrá optar a ningún cargo público por el resto del periodo municipal; todo de conformidad con el principio de paralelismo de competencia; con fundamento en los artículo 187, 240 y 246 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  
Cuando se trate de funcionarios o funcionarias públicos  estadales  o nacionales el Concejo Municipal le impondrá un voto de censura  y solicitara al órgano competente del que dependa el referido funcionario o funcionaria la sanción correspondiente.                                                                                                                                       
Artículo 22. Quien siendo emplazado a responder las preguntas por escrito u oralmente se niegue a responderlas, no asistiere o no las remita al acto en la fecha, hora y lugar fijados en la citación de comparecencia, se excuse de hacerlo sin motivo justificado, será sancionado con multa comprendida entre veinte Unidades Tributarias (20 U.T.),  hasta mil Unidades Tributarias (1000 U.T.). Si el emplazado fuere un funcionario o funcionaria, la multa será de veinte   Unidades Tributarias (20 U.T.) hasta mil Unidades Tributarias (1000 U.T).
Igual sanción se le impondrá  al particular O Funcionario público, a quien se le hubiere solicitado informe y no lo presente en la oportunidad fijada por el Concejo Municipal o su Comisión.
Artículo 23. Cuando se establece como sanción una multa comprendida entre dos (2) límites, se hará la aplicación de ella, conforme a lo que dispone el Código Penal, debiendo tomarse también en cuenta la mayor o menor gravedad y urgencia del caso objeto de la investigación.
Artículo 24. Las sanciones serán impuestas por el Concejo Municipal por acuerdo a través del procedimiento sumario que establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA),  tomado por la mayoría de los Legisladores presentes, a solicitud del Presidente del Concejo Municipal o del Presidente de la Comisión respectiva.
Artículo 25. Las multas que se impongan, ingresarán al tesoro del Municipio, canceladas voluntariamente por el funcionario o funcionaria sancionado o sancionada para lo cual se le concede quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación; de ello dará cuenta tesorería Municipal, de no cumplir voluntariamente se dará la orden respectiva para que dicho monto sea descontado de la cuenta nomina,  el jefe o jefa de Tesorería Municipal enviará copia certificada del Boucher al Concejo Municipal, por concepto del cobro de la multa del  funcionario o funcionario sancionado o sancionada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si él o la responsable de Talento Humano de la Alcaldía no hace los procedimientos pertinentes al caso, será sancionada o sancionado con el doble de la multa que se le aplique al funcionario o funcionaria infractor. 
TITULO V
DISPOSIICIONES FINALES
Artículo 26.- Las actuaciones que el Concejo Municipal o sus comisiones realicen con ocasión de una investigación o en aplicación de la presente ordenanza, deberán estar contenidas en un expediente debidamente foliado en orden cronológico.
Artículo 27. A los fines de asegurar plenamente los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, el Concejo Municipal o sus Comisiones garantizarán a los comparecientes o investigados, el acceso a las actuaciones relativas a la sanción impuesta  a tales efectos podrá expedirse fotocopias de las mismas.
Artículo 28. Contra la decisión del Concejo Municipal, se ejercerá el Recurso Contencioso Administrativo correspondiente, y de las decisiones de las comisiones se podrá apelar ante el Concejo Municipal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). 
Artículo 29. Esta Ordenanza entrará en vigencia al ser publicada en Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Valera del Estado Trujillo. En Valera, a los  veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
Años: 202 de la Independencia, 153 de la Federación y 13 de la Revolución.


 (FDO) Abg. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL


             (FDO) Lcda. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL

En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, se promulga la presente Ordenanza, de conformidad con el artículo 128º y 129 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, en Valera a los once  (11) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012)

Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13 de la Revolución.




      (FDO) ABOG. ELEAZAR BUITRAGO                                 (FDO) LCDO. REGULO BRICEÑO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL              VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL





    (FDO) LCDA. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA

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