Exposición de Motivo
El
Presente anteproyecto de reforma parcial sobre la ordenanza de la Contaminación
Sónica del Municipio Valera Estado Trujillo, pretende ser el
instrumento jurídico el cual tiene por objeto, establecer las normas para la
prevención y control de la contaminación causada por fuentes fijas o móviles
capaces de producir ruidos, sonidos y vibraciones nocivas o molestas que
alteren o degraden la calidad de vida de los habitantes y medio ambiente del
Municipio Valera, y regular todas las
actividades, procesos y emisiones de ruido que por su intensidad o persistencia
sean considerados como ruidos nocivos o molestos, susceptibles de degradar o
contaminar el ambiente.
El
Municipio, a través de esta propuesta, asume la conservación, defensa y
mejoramiento en materia de ambiente, que le ha sido otorgada por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, recogida por la
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en sus artículos 56
literal d y 64 donde la administración municipal tendrá a su cargo la gestión
en materia de ambiente.
“Es un
derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de la misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual
y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma
de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia.
Es una
obligación fundamental del Estado, y de los cuerpo de seguridad del mismo, con
la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente de libre contaminación, en donde sean especialmente
protegidos de conformidad con la
Ley.” (Capitulo IX, Artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela).
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA
ORDENANZA
DE REFORMA PARCIAL
SOBRE LA ORDENANZA DE LA
CONTAMINACIÓN SÓNICA
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES.
ARTÍCULO
01: La presente Ordenanza tiene por objeto
regular y controlar en jurisdicción del Municipio Valera, la realización de
actividades o procesos cuyos niveles de emisión de ruidos, provenientes de
fuentes móviles o fijas puedan alterar u ocasionar por su intensidad y/o
persistencia molestias en el ambiente y en especial causar perjuicios
psicológicos o fisiológicos en la salud humana.
ARTÍCULO
02:
Serán competentes para hacer cumplir la presente ordenanza y aplicar las
sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en
el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la Constitución y
demás leyes de la
República Bolivariana de Venezuela.
a) El Alcalde o Alcaldesa.
b) División de saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio
Valera
c)
La Prefectura del Municipio, así como también todas las
prefecturas de cada parroquia que componen el Municipio Valera
d) Las Juntas Parroquiales.
e)
Los
funcionarios investidos de autoridad pública de los Cuerpos de seguridad del
Estado y la Nación.
f)
Instituto
Nacional de Transito y Transporte terrestres sede Valera
g) Los Consejos Comunales y
h) Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.
Los funcionarios señalados en el presente artículo,
se encuentran en la obligación de hacer cumplir la presente ordenanza, se pena
de la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a
que hubiere lugar.
ARTÍCULO
03: Quedan
exceptuados para la aplicación de la presente Ordenanza, la emisión de ruidos
producidos por Ambulancias, Vehículos, para extinción de incendios y de
organismo de seguridad del Estado, así como los sistemas de alarmas especiales
para casos de incendios, robos y situaciones similares de emergencia y/o
seguridad.
ARTÍCULO
04: A
los efectos de esta Ordenanza en materia de ruido molesto se entiende por:
a) Ruidos o molestos o
nocivos: Aquellas
emisiones de sonidos producidos por cualquier actividad humana que supere los
niveles de tolerancia admitidos y que causen molestias comprobadas a la salud
físico-mental de los ciudadanos y deterioro al medio ambiente en general.
b)
Contaminación por causa de ruido: Toda exposición al ruido que origine molestias
comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos
naturales y el ambiente en general.
c) Exposición al ruido: se entiende como la dosis de energía acústica
recibida durante un lapso de ocho (8) horas.
d)
Ambiente Interior: Espacio interno de las edificaciones, casas,
apartamentos, comercios, fabricas y toda el área pública o privada cerrada,
independientemente de los usos a que esta destinadas y de las actividades que
en dicho espacio se realizan.
e)
Ambiente Exterior: Espacio externo de las edificaciones calles,
bulevares, plazas, parques, y toda el
área publica o privada, independientemente de los usos a que esta destinadas y
de las actividades que en dicho espacio se realizan.
f)
Fuentes fijas generadora de ruidos: Es todo elemento (instalación, proceso, equipo o
artefactos) capaz de producir ruidos y que por su naturaleza o diseño se
encuentra temporal o permanentemente o en un sitio determinado.
g)
Fuentes móvil generadora de ruidos: Es todo elemento (vehiculo de transporte terrestre)
capaz de producir ruidos y que por su naturaleza se desplaza temporal o permanentemente de un
sitio a otro.
h) Decibel (dBA): La unidad relativa de medición basada en el
logaritmo de la razón entre la intensidad del sonido y un nivel de referencia
determinado, establecido arbitrariamente como una presión de sonido de 0.0002
micro atmósfera, justamente la audible por el hombre y la mujer. Esta unidad de
medida es la determinación del nivel de ruido, a los efectos de la presente
Ordenanza, será El dBA indicador de los decibeles.
i)
Nivel
de ruido tolerable: Es el
nivel de emisiones sonoras permitidos por la percepción auditiva, durante la
exposición del ruido, donde no causen molestias físicas o psicológicas
j)
Nivel
de percepción auditiva: Es
el rango de la audición humana que se extiende en la intensidad desde 0 hasta
125 dBA que es el punto de molestia física, con una captación de la frecuencia
de 20 a
20.000 ciclos por segundo.
k) Ciclos por segundo: Es la unidad de medida de la frecuencia de longitud
de la onda sonora.
l)
Nivel de ruidos continuos equivalentes (Leq): Es el promedio de todos los niveles de ruidos
presentes en sitios determinado dando como resultado el equivalente a un ruido
constante.
m) Nivel
de ruidos continuos excedidos (L10): es el nivel de ruido excedido durante el diez por ciento (10 %) del
tiempo de medición.
n) Sonómetro
o decibelímetro: Es un
instrumento electrónico, que responde al sonido y que da medidas objetivas y
reproducibles de su nivel
ARTÍCULO
05: Las
mediciones de ruidos se realizarán con un decibelímetro previamente calibrado y
operado por un profesional en la materia, siguiendo los métodos y
recomendaciones establecidos por las normas vigentes, o por cualquier otro método que a tal efecto
establezca la jefatura de DIVISIÓN DE
SANEAMIENTO AMBIENTAL de la
Alcaldía del Municipio Valera y en la presente ordenanza.
TITULO
II
DEL
RUIDO PRODUCIDO EN EL AMBIENTE EXTERIOR E INTERIOR
CAPITULO
I
AMBIENTE
EXTERIOR.
ARTÍCULO
06: Las
mediciones en el ambiente exterior se realizara con un decibelímetro o a través
de la recepción sonora que supere el nivel de ruido tolerable por la audición
humana y esta se harán a una altura entre 1,2 y 1,5 mts sobre el suelo y a una
distancia de por lo menos 5,5 mts de cualquier pared, edificación u otra
estructura que pueda reflejar el sonido. Las mediciones se efectuarán en el
lugar en donde se perciba la mayor molestia y reúna condiciones de seguridad
para realizarlas, dejando constancia en el informe de las variantes y
circunstancias presentes en el sitio.
ARTÍCULO
07:
A los fines de determinar las mediciones a las que se contrae el artículo
anterior, se establecen las siguientes zonas:
a) Zona I:
Comprende sectores
residenciales con parcelas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares e
instalaciones como hospitales y escuelas, que no estén ubicados al borde de las
vías de alto tráfico de vehículos (vías cuyo tráfico promedio diario es
superior a 12.000 vehículos).
b)
Zona
II:
Comprende sectores residenciales con viviendas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares,
con escasos comercios vecinales que no estén ubicados al borde de vías de alto
tráfico de vehículos.
c)
Zona
III:
Comprende los sectores comerciales,
feriales y deportivas, ubicado cerca de vías de alto tráfico de vehículos en
donde se concentran actividades comerciales y/o eventos feriales, exposiciones
y presentaciones deportivas y artísticas; por tiempo limitado según
permisología del Municipio.
d)
Zona
IV:
Comprende los sectores industriales en
donde se concentran o predominen este tipo de actividades.
ARTÍCULO
08: En
los Ambientes exteriores e interiores no
se podrá producir ningún ruido qué
exceda los niveles que se fijan a continuación:
AMBIENTES
|
DECIBELES
|
HORARIOS
|
Zona
I
|
50
DB(A)
|
7:00
a.m hasta 10 p.m.
|
40
DB(A)
|
10
p.m. hasta 7:00 a.m.
|
|
Zona
II
|
55DB(A)
|
7:00
a.m. hasta 10:00 p.m.
|
45
DB(A)
|
10:00
p.m. hasta 7:00a.m.
|
|
Zona
III
|
65
DB(A)
|
7:00
a.m hasta 10:00 p.m.
|
55
DB(A)
|
10:00
p.m. hasta 7:00 a.m.
|
|
Zona
IV
|
70
DB(A)
|
7:00
a.m. hasta 10:00 p.m.
|
55
DB(A)
|
10:00 p.m. hasta 7:00 a.m.
|
|
Ambiente
Interior para Zona I y II
|
30
DB(A)
|
7:00
p.m. hasta 10:00 p.m.
|
20
DB(A)
|
10:00
a.m. hasta 7:00 p.m.
|
|
Ambiente
Interior para Zona III y IV
|
50
DB(A)
|
7:00
a.m. hasta 10:00 p.m.
|
45 DB(A)
|
10:00
p.m. hasta 7:00 a.m.
|
ARTÍCULO
09: La División de Saneamiento Ambiental del
Municipio Valera emitirá, los
permisos y/o autorizaciones transitorias,
a todas aquellas solicitudes referentes actividades económicas, o
eventos capaces de generar contaminación por sonidos, respetando los niveles de
ruido tolerables; a tal efecto, se firmará
un Acta de Compromiso al responsable de la actividad
económica o evento a realizarse, a los fines de garantizar la prevención de la
contaminación por ruido, previo al otorgamiento del permiso de Actividades
Económicas.
ARTÍCULO
10: Quienes
organicen y celebren eventos en ambientes exteriores públicos del Municipio,
estarán obligados a respetar los niveles de ruido tolerables, debiendo confinar
hacia el lugar del evento la emisión sonora, que con motivo de los mismos se
produzca. La DIVISIÓN DE SANEAMIENTO AMBIENTAL tomará las
medidas preventivas necesarias tendentes a prevenir y controlar la
contaminación por ruido, dentro y fuera del área delimitada para la emisión
sonora de los aparatos de sonido del evento.
ARTÍCULO
11:
La música en lugares abiertos de esparcimiento,
tales como Fiestas, templetes parques de atracción, ferias y/o vendimias deben
ser autorizados por la
División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera.
Cuando ésta sea excesiva y perturbe o pueda perturbar al vecindario. En esos
lugares no se permitirá el uso de la música después de las 12:00 de la noche.
ARTÍCULO
12:
Se prohíbe la emisión de ruidos generados por aparatos de sonido, Vehículos
Terrestre con equipos de sonido en los niveles no aceptable y/o alto-voces instalados
en plazas, parques públicos, vías urbanas, aceras y/o frente a estacionamientos
públicos o privados, salvo los autorizados por la División de Saneamiento
ambiental de la Alcaldía
de Valera en su articulo 09 y bajo los niveles establecidos en los artículos 08
y 20 de la presente ordenanza.
CAPITULO
II
AMBIENTE
INTERIOR
ARTÍCULO
13: Se
prohíben las transmisiones sonoras o de ruidos desde el interior de cualquier
recinto destinado para vivienda, escuelas o cualquier otro uso, hacia otros
recintos de la misma o de otra edificación o hacia el ambiente exterior, que
excedan los niveles sonoros establecidos en el Artículo 08 de la presente
Ordenanza, Los locales destinados exclusivamente a reuniones sociales y
espectáculos deberán obtener un permiso especial otorgado por la DIVISIÓN
DE SANEAMIENTO
AMBIENTAL.
En Caso de construcciones o reparaciones de
viviendas en días no laborables o en horas nocturnas que causen ruidos
molestos, el interesado deberá solicitar un permiso a la DIVISIÓN
DE SANEAMIENTO
AMBIENTAL en el cual se establecerá al horario dentro del cual, podrá
realizar dichos trabajos.
ARTÍCULO 14:
Quedan excluidas de la aplicación de esta Ordenanza, las actividades generadoras
de ruidos dentro de los recintos laborales, las cuales se regirán por la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, siempre y cuando los
niveles emitidos en su interior no superen los niveles en el medio exterior
establecido en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 15:
Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia el ambiente exterior se
harán en los límites exteriores del recinto donde se producen, entendiéndose
por límites las paredes medianeras, las cercas, los muros o cualquier otra
expresión física que separe el recinto donde se produce el ruido de las áreas
públicas o privadas colindantes a dichos recintos.
ARTÍCULO 16:
Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia otros recintos de las
mismas o de otras edificaciones, se realizara con un decibelímetro o a través
de la recepción sonora que supere el nivel de ruido tolerable por la audición
humana y se hará a una altura y distancia entre 1,2 y 1,5 metros de las
ventanas o a una distancia de por lo menos 5 metros de cualquier
pared, edificación u otra estructura, que pueda reflejar el sonido de las
mediciones.
ARTÍCULO
17:
Los establecimientos comerciales en su interior podrán utilizar equipos de
sonido a volumen moderado para promover su actividad comercial, previo lo determinado
en el articulo 09 y no deberá exceder los niveles establecidos en el artículo
08 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
18:
Las fuentes de Sodas, Bares, Clubes, Centros Sociales y/o cualquier otro
establecimiento conexo, se ajustarán a los niveles establecidos en el artículo
08 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
19:
Los ruidos generados por fuentes fijas o móviles en ambientes Exteriores o
Interiores, que causan molestias en el vecindario, están considerados como
alteraciones del orden público.
Los vecinos y/o cualquier agraviado podrá recurrir
a las Autoridades Municipales, o cualquier otro funcionario determinado en el
articulo 02 de la presente ordenanza, quienes iniciaran el procedimiento
respectivo, establecido en el titulo V capitulo II de la misma.
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